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ASPECTOS AMBIENTALES,
TÉCNICOSY DE SEGURIDAD DE
LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS
Yosue Valdez
Marzo, 2015
Diplomado en Derecho de la Energía
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Índice
1.- Aspectos generales
2.- Participación ciudadana y consulta previa
3.- Certificación ambiental
4.- Principales obligaciones ambientales, técnicas y de seguridad
5.- Pasivos ambientales
6.-
Rol del OSINERGMIN en la fiscalización de aspectos técnicos y de
seguridad
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ASPECTOS GENERALES11
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Características del sector energético
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Títulos habilitantes (i): Hidrocarburos
* Calificación
de empresas
Contratante:
PERUPETRO S.A.
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Título que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Actividades
(segmento midstream y
downstream)
Actividades
(segmento midstream y
downstream)
Títulos habilitantes (ii): Hidrocarburos
Principales
características
Principales
características
• Autoridad competente
• Modalidad de
otorgamiento
• Plazo
• Resolución aprobatoria
• Garantía de fiel
cumplimiento de
ejecución de obras
• Tarifas
• Uso de bienes públicos
y de terceros
• Autoridad competente
• Constitutivo de derechos
• Trámites: inscripción,
modificación, suspensión,
cancelación y habilitación
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ActividadesActividadesTítulo que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Títulos habilitantes (iii): Electricidad
Principales
características
Principales
características
• Permite uso de bienes
públicos y obtener
servidumbre temporal
• Plazo
• Derecho preferente
• Resolución aprobatoria
• Implica la ejecución de
obras
• Plazo
• Resolución aprobatoria
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ActividadesActividadesTítulo que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Títulos habilitantes (iv): Electricidad
Principales
características
Principales
características
• Tipos de recursos
energéticos renovables
• Plazo
• Resolución aprobatoria
• Implica la ejecución de
obras
• Plazo
• Resolución aprobatoria
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONSULTA PREVIA
22
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Participación ciudadana en el subsector
Hidrocarburos
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N°
012-2008-EM.
Reglamento de
Participación ciudadana
para la realización de
Actividades de
Hidrocarburos.
•Resolución
Ministerial N° 571-
2008-MEM-DM.
Lineamientos para la
Participación
Ciudadana en las
Actividades de
Hidrocarburos.
• OPORTUNIDAD
1
2
3
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• Objetivo
• Autoridad responsable
• Etapas
• Mecanismos de participación
• Coordinación con otras entidades
• Información a otorgar
• Modificaciones de contratos
Participación ciudadana vinculada con la
suscripción de los contratos de exploración y/o
explotación de hidrocarburos
www.company.com
Participación ciudadana para la elaboración y
aprobación de estudios ambientales
Mecanismos
obligatorios
‐Talleres Informativos
‐Audiencias Públicas
Mecanismos
complementarios
‐Buzón de observaciones y
sugerencias
‐Visitas guiadas
‐Equipo de promotores
‐Oficina de Información y
Participación Ciudadana
‐Otros medios
• Plan de Participación Ciudadana
» Presentación
» Contenido
» Aprobación
• Autoridad responsable
• Oportunidad de realización y objeto de
mecanismos obligatorios según categoría del
estudio ambiental
• Instrumentos no sujetos a la presentación del
Plan de Participación Ciudadana
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• Plan de Relaciones Comunitarias
• Responsable
• Mecanismos de participación
• Programa de Monitoreo y Vigilancia
Ciudadana
• Oficina de Información y Participación
Ciudadana
Participación ciudadana posterior a la aprobación
de los estudios ambientales
www.company.com
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas)
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Participación ciudadana en el subsector
electricidad
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N° 009-
93-EM. Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas
•Decreto Supremo N° 002-
2009-MINAM. Reglamento
sobre Transparencia, Acceso
a la Información Pública
Ambiental y Participación y
Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales
•Resolución Ministerial N°
223-2010-MEM-DM.
Lineamientos para la
Participación Ciudadana en
las Actividades Eléctricas
• OPORTUNIDAD
1
2
3
www.company.com
• Autoridad responsable
• Plazo
• Mecanismo de participación
• Coordinación con otras entidades
• Información a otorgar
• Registro
Participación ciudadana vinculada con el
otorgamiento de concesión temporal para
generación
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Participación ciudadana para la elaboración y
aprobación de estudios ambientales
Mecanismos
obligatorios
‐Talleres participativos
‐Audiencias Públicas
Mecanismos
complementarios
‐Buzón sugerencias
‐Oficina de Información
‐Visitas guiadas
‐Equipo de promotores
‐Otros mecanismos
• Plan de Participación Ciudadana
» Presentación
» Contenido
» Aprobación
• Autoridad responsable
• Oportunidad de realización y objeto de mecanismos
obligatorios según categoría del estudio ambiental
(Estudio de Impacto Ambiental Detallado y
Semidetallado)
• Participación ciudadana en la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA)
• Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan
de Participación Ciudadana
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Proceso de aplicación de mecanismos de
participación ciudadana
Audiencia
pública
EIA detalladoEIA detallado
EIA SemidetalladoEIA Semidetallado
www.company.com
• Plan de Relaciones Comunitarias
• Responsable
• Mecanismos de participación
• Comité Monitoreo y Vigilancia
Ciudadana
• Oficina de Información y Participación
Ciudadana
Participación ciudadana posterior a la aprobación
de los estudios ambientales
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La Consulta Previa
• Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u
originarios a ser consultados de forma previa
sobre las medidas legislativas o
administrativas que afecten directamente sus
derechos colectivos, sobre su existencia física,
identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
También corresponde efectuar la consulta
respecto a los planes, programas y proyectos
de desarrollo nacional y regional que afecten
directamente estos derechos.
BASE LEGAL
•Convenio 169 de la OIT
•Ley N° 29785. Ley del
derecho a la consulta previa a
los pueblos indígenas u
originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la
Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
•Decreto Supremo N° 001-
2012-MC. Reglamento de la
Ley N° 29785
•Resolución Ministerial N°
350-2012-MEM/DM. Listado
de procedimientos
administrativos del sector
energético sujetas al proceso
de consulta previa
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Proceso de Consulta según Ley N° 29785
1 2 3 4 5 6 7
Identificación de la
medida que debe ser
objeto de consulta
Identificación de los
pueblos indígenas u
originarios
Publicidad de la
medida legislativa o
administrativa
Información sobre
la medida
legislativa o
administrativa
Evaluación interna en las
instituciones y organizaciones
de los pueblos indígenas u
originarios sobre la medida
Proceso de diálogo entre
representantes del Estado y
representantes de los pueblos
indígenas u originarios
Decisión
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE
CONSULTA
DIRECCIÓN A CARGO
Concesión de transporte de hidrocarburos por ductos Antes de otorgar la concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE
HIDROCARBUROS
Concesión de distribución de GN por ductos Antes de otorgar la concesión
Modificación de la concesión (sólo si se trata de
ampliación)
Antes de otorgar la modificación
Autorización de instalación y operación de ducto para
uso propio y principal
Antes de otorgar la autorización
Modificación o transferencia de autorización de
instalación y operación de ducto para uso propio y
principal (sólo si se trata de ampliación de terreno para
la operación del ducto)
Antes de otorgar la modificación de la
autorización
Decreto Supremo que aprueba la suscripción de
Contratos de exploración y Explotación de lotes
petroleros y gasíferos
Antes de emitir el decreto supremo PERUPETRO S.A.
Medidas sujetas a consulta previa en las actividades
de hidrocarburos
Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE
CONSULTA
DIRECCIÓN A CARGO
Otorgamiento de concesión definitiva de
generación, transmisión y distribución
Antes de otorgar la concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE
ELECTRICIDAD
Otorgamiento de concesión rural Antes de otorgar la concesión
Modificación de la concesión definitiva de
generación y transmisión (sólo si implica ocupación
de nuevas áreas)
Antes de otorgar la modificación
Otorgamiento de autorización de generación
termoeléctrica
Antes de la autorización
Otorgamiento de autorización para exploración de
recursos geotérmicos
Antes de la autorización
Otorgamiento de concesión para explotación de
recursos geotérmicos
Antes de otorgar la concesión
Medidas sujetas a consulta previa en las actividades
eléctricas
Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
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CERTIFICACIÓN AMBIENTAL33
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Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental – SEIA
¿Qué es el SEIA?
Es un sistema único y coordinado,
de carácter preventivo, cuya función
principal es la identificación,
evaluación, mitigación y corrección
anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de
acciones humanas, expresadas
como políticas, planes, programas y
proyectos de inversión, potenciando
asimismo, la generación de
impactos ambientales positivos
derivados de dichas acciones. Este
sistema opera mediante procesos
participativos y de vigilancia,
control, supervisión, fiscalización y
sanciones e incentivos.
BASE LEGAL
•Ley N° 27446. Ley del SEIA
•Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Reglamento de la Ley N° 27446.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
INSTRUMENTOS
Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA
AUTORIDAD
CRITERIO DE DETERMINACIÓN
MINAM
Autoridades con competencias de
evaluación ambiental
Significancia de los impactos ambientales negativos
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Categorización de proyectos de inversión
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
La Resolución que aprueba el
estudio ambiental constituye la
“Certificación Ambiental”, por lo
que faculta al titular para obtener
las demás autorizaciones,
licencias, permisos u otros
requerimientos que resulten
necesarios para la ejecución del
proyecto de inversión. Este obliga
al titular a cumplir con todos los
compromisos asumidos en el
mismo y su incumplimiento está
sujeto a sanciones administrativas
e incluso puede ser causal de
cancelación de la certificación.
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Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las
actividades de hidrocarburos
ASPECTOS GENERALES
»Oportunidad de presentación
»Nivel de diseño y carácter de declaración jurada del estudio ambiental
»Ejecución de actividades en situaciones de emergencia ambiental
»Estudios ambientales e IGA complementarios aplicables:
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N° 039-
2014-EM. Reglamento para
la Protección Ambiental en
las Actividades de
Hidrocarburos.
•Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM. Reglamento
de la Ley N° 27446.
•Resolución Ministerial N°
546-2012-MEM/DM.
Resolución que aprueba
términos de referencias para
Estudios de Impacto
Ambiental de proyectos de
inversión con características
comunes o similares en el
subsector Hidrocarburos.
•Decretos Supremos N°
054-2013-PCM y N° 060-
2013-PCM.
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Estudios ambientales a presentar de acuerdo a
cada actividad de hidrocarburos
Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM
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Exploración sísmica: Onshore – Offshore
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Exploración sísmica (ii)
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Perforación exploratoria
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Perforación exploratoria (ii)
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Explotación, procesamiento o refinación,
transporte y distribución
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Establecimientos de venta al público
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Clasificación de los estudios ambientales
SUPUESTOS DE
PRESENTACIÓN
•Proyectos no
contenidos en el
Anexo 1 del Decreto
Supremo N° 039-
2014-EM
•Aquellos a los que no
corresponda la
categoría asignada en
el Anexo 1, según sus
características
particulares
Opiniones técnicas a
SERNANP, ANA y otras.
o Certificación ambiental DIA
o Asignación de categoría II ó III
o Aprobación TDR
o Vigencia
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Presentación de los estudios ambientales
• Inadmisibilidad
• Silencio administrativo
• Línea base
» Supuestos en que no se requiere de nueva
línea base
» Revalidación de la línea base en caso de
exceder el plazo de 5 años
» Supuestos de modificaciones o ampliaciones
al proyecto original o nuevos proyectos
ubicados en zonas colindantes
• Acompañamiento en la elaboración
de línea base
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Procedimiento de revisión de la DIA
D.S. N° 039-2014-EM
Anexo 3
(Establecimientos de comercialización)
•Datos generales
•Descripción del proyecto
•Selección del área
•Características del entorno
•Identificación y evaluación de
impactos
•Medidas de prevención, mitigación
y/o corrección de los impactos
ambientales
•Plan de contingencias
•Plan de abandono
•Cartas de compromiso de monitoreo
de calidad de aire, ruido, residuos
sólidos y efluentes, de ser el caso;
entre otros.
20 días hábiles
10 días h.
10 días h.
APROBACIÓN
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Procedimiento de revisión de la EIA-Sd y EIA-d
Exposición
del EIA-Sd
5 días h.
30 días h.
20 días h.
3 días h. para remitir el estudio para opiniones vinculantes y no vinculantes. Las
Entidades involucradas cuentan con 45 días h. para remitir opiniones
Corre traslado de la subsanación a entidades, quienes deberán emitir opinión final
en 10 días h.
Debe considerarse la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en
la etapa de evaluación del estudio ambiental
APROBACIÓN
El EIA debe incluir como
mínimo lo establecido en
los términos de referencia
aprobados. En caso de que
éstos no se encuentren
aprobados, se emplearán
los términos de referencia
básicos contenidos en el
Anexo III (EIA-Sd) y Anexo
IV (EIA-d) del Decreto
Supremo N° 019-2009-
MINAM.
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Vigencia y actualización de la certificación
ambiental e inicio de ejecución de obras
• INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Antes del inicio de las obras para la ejecución del
proyecto, el Titular deberá comunicar el
hecho a la Autoridad Ambiental
Competente y a las autoridades en materia
de fiscalización ambiental y de seguridad.
• ACTUALIZACIÓN
El Estudio Ambiental aprobado, debe ser
actualizado por el titular en aquellos
componentes que lo requieran, al quinto
año de iniciada la ejecución del proyecto y
por periodos consecutivos y similares,
debiendo precisarse sus contenidos así
como las eventuales modificaciones de sus
planes.
• RESOLUCIÓN APROBATORIA
La Certificación Ambiental obliga al Titular a cumplir
con todas las obligaciones para prevenir, controlar,
mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los
impactos ambientales señaladas en el Estudio
Ambiental y/o su Estrategia de Manejo Ambiental,
según corresponda. Su incumplimiento está sujeto
a sanciones administrativas por parte de la
autoridad fiscalizadora.
• VIGENCIA
La Certificación Ambiental pierde vigencia si, dentro del
plazo máximo de 03 años posteriores a su emisión,
no se inicia la ejecución del proyecto. Este plazo
podrá ser ampliado por única vez, hasta por 02 años
adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la
Certificación Ambiental, para el otorgamiento de
una nueva, el Titular deberá presentar el Estudio
Ambiental incluyendo las modificaciones
correspondientes.
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Modificación y ampliación de estudios ambientales
y el Plan de Rehabilitación
15 días h.
** Supuesto de excepción para sísmica
Plan de Rehabilitación
Instrumento aplicable a solicitud
de la autoridad de fiscalización
ambiental con el propósito de
complementar las acciones del
Plan de Contingencia, en caso de
siniestros y emergencias
ambientales.
El Plan de Rehabilitación requiere
aprobación de la autoridad
evaluadora. El procedimiento de
evaluación tiene un plazo de 20
días hábiles y está sujeto a una
ronda de observaciones, las cuales
deben ser subsanadas en un plazo
de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de declaración de
abandono.
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ACTIVIDADES INSTRUMENTO
Concesiones
definitivas
Transmisión, distribución y generación
(mayores de 20 MW)
Estudio de Impacto Ambiental
Generación con RER, cuya potencia
instalada sea igual o inferior a 20 MW
Declaración jurada de cumplimiento
Autorizaciones
Generación termoeléctrica con potencia
instalada superior a 20 MW
Estudio de Impacto Ambiental
Generación termoeléctricas con potencia
instalada igual o inferior a 20 MW
Declaración jurada de cumplimiento
Exploración de recursos geotérmicos Declaración Jurada de compromiso de contar con
un Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE,
antes del inicio de los trabajos
Concesión
geotérmicas
Explotación de recursos geotérmicos
Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las
actividades eléctricas
Información extraída del portal de la Dirección General de Electricidad (Dirección de Concesiones Eléctricas del MEM): http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=6&idTitular=2427&idMenu=sub2405&idCateg=661
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El Plan de Abandono
presenta las medidas y
acciones que se llevarán a
cabo durante la etapa final
proyecto (retiro,
restauración y
rehabilitación).
El plan busca preservar y/o
recuperar las condiciones del
entorno de tal manera que
las áreas intervenidas
preserven o recuperen las
características más cercanas
a las existentes, antes del
desarrollo del proyecto.
• Supuestos de abandono
- Atendiendo a la fecha del vencimiento
del Contrato del Lote
- Cuando el Titular decida concluir la
actividad de hidrocarburos o devolver
el Lote
- Cuando se realice la suelta de áreas
- Cuando la autoridad fiscalizadora lo
disponga
• Supuestos de abandono parcial
- Abandono de determinadas áreas o
instalaciones
- Deje de operar parte de un lote o
instalación por más de 01 año
• Garantía de Seriedad de Cumplimiento
(abandono total)
• El procedimiento de evaluación tiene un
plazo máximo de 30 días h.
• Tratándose de actividades eléctricas el TUPA
del Ministerio de Energía y Minas sólo
considera el Plan de Abandono Total.
Plan de Abandono
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PRINCIALES OBLIGACIONES
AMBIENTALES, TÉCNICAS Y DE
SEGURIDAD
44
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Caracteres de la obligaciones aplicables al
sector energético
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Requisitos de las obligaciones
No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen
obligaciones fiscalizables por la autoridad
No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen
obligaciones fiscalizables por la autoridad
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Obligaciones ambientales
Sub-sector hidrocarburos
» Prohibición realización de actividades de pesca, caza, recolección e
introducción de especies
» Manejo y almacenamiento de productos químicos
» Transporte de carga y personal
» Gestión de residuos sólidos al interior de instalaciones
» Presentación de la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos
y Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos
» Capacitación del personal
» Reporte y registro de incidentes
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
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• Rehabilitación de áreas en el desarrollo de
actividades de sísmica
• Construcción de plataformas de perforación
en tierra.
• Pozas para cortes de perforación
• Disposición final de cortes y lodos de
perforación y aguas de producción
• Recuperación secundaria o mejorada
Disposiciones aplicables a la exploración y
explotación de hidrocarburos
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
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Obligaciones ambientales
actividades eléctricas
» Considerar los efectos potenciales sobre niveles de aguas
superficiales y subterráneas.
» Minimizar los efectos adversos sobre la morfología de lagos,
corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de agua,
agricultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat
acuático, etc.).
» Todos los Proyectos Eléctricos serán diseñados, construidos,
operados y cerrados de modo tal que no originen condiciones
inestables ambientales, especialmente erosión e inestabilidad de
taludes.
» No producir impactos negativos en plantas raras y/o en peligro de
extinción, o en la capacidad productiva de especies de plantas de
valor alimenticio, farmacéutico, etc.
» Las áreas alteradas y desforestadas, serán recuperadas y resembradas
» Presentación del Informe Ambiental Anual
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
DECRETO SUPREMO Nº 029-04-EM
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Normas de calidad y estándares de emisión
• Decreto Supremo Nº 014-
2010-MINAM. LMP para las
Emisiones Gaseosas y de
Partículas de las Actividades
del Sub Sector
Hidrocarburos
• Decreto Supremo N° 003-
2008-MINAM. ECA para
Aire.
• Decreto Supremo N° 085-2003-
PCM. Reglamento de ECA para
Ruido.
• Decreto Supremo N° 002-2013-
MINAM. ECA para suelo
• Decreto Supremo N° 037-
2008-PCM, LMP de
efluentes líquidos para el
subsector hidrocarburos
• Decreto Supremo N° 002-
2008-MINAM. ECA para
Agua.
• Resolución Directoral Nº
008-97-EM/DGAA. LMP
para efluentes líquidos
producto de las
actividades de
generación, transmisión
y distribución de energía
eléctrica.
• Aplicación de Normas
de Emisiones de
organizaciones
internacionales, hasta
cuando éstas sean
determinadas por la
Autoridad Competente
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Equipo de perforación y de servicio de Pozos
•Un foco de luz roja o destellante de peligro; ubicado en la corona
del castillo
•Cuando se advierta presencia de sulfuro de hidrógeno, se
mantendrá disponible equipo de detección, así como protección
respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada
•Equipo de protección contra incendio
•Barandas removibles en todos los pasillos y plataforma del
equipo de perforación
•Por lo menos, dos vías señalizadas de escape para el Personal, en
casos de emergencia.
•Las escaleras metálicas del equipo de perforación, deberán tener
sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y
conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin
vibraciones.
D.S. N° 032-2004-EM. Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Obligaciones técnicas y de seguridad
Exploración y explotación de hidrocarburos
www.company.com Aprueban el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 051-93-EM
Disposiciones aplicables a la refinación y procesamiento de
hidrocarburos
www.company.com Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos
DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM
Anexo 1. Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por ductos
Disposiciones aplicables al transporte de hidrocarburos por
ductos
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Distancias al límite de edificaciones (literal e) del Art. 16° del Anexo I del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N° 081-2007-EM)
Distancias mínimas de seguridad aplicables a ductos de gas e
hidrocarburos líquidos
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Distancias mínimas de seguridad (DMS) aplicables a las
instalaciones eléctricas de media y baja tensión
1. Edificaciones
Conductor o
cable
desnudo de
MT
(m)
Conductor o
cable aislado
de MT
(m)
Conductor o
cable
desnudo de
BT
(m)
Conductor o
cable aislado
de BT
(m)
a. HORIZONTAL
(1) A paredes, proyecciones,
balcones, ventanas y áreas
fácilmente accesibles
2,5 1,5 1,0 1,0
b. VERTICAL
(1) Sobre techos o
proyecciones no fácilmente
accesible a peatones.
4,0 3,0 3,0 1,8
(2) Sobre balcones y techos
fácilmente accesibles a
peatones
4,0 3,0 3,0 3,0
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011)
Tabla 234-1
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Previsiones contra contactos con partes con
tensión
En caso de incumplimiento de DMS de instalaciones eléctricas
• Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias
mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las
personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se
encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos
conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación.
• Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades
indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que
existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.
• Se colocarán, obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la
instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán
resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
• En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan
en riesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que están ejecutando en
forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto
respectivo; la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que
conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor
inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se
requiere.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013
Resolución N° 111-2013-MEM-DM
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PASIVOS AMBIENTALES55
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Pasivos ambientales en el subsector
hidrocarburos
Son considerados pasivos ambientales aquellos
pozos e instalaciones mal abandonados, suelos
contaminados por efluentes, derrames, fugas,
residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de
residuos ubicados en cualquier lugar del territorio
nacional, incluyendo el zócalo continental, napa
freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos,
producidos como consecuencia de operaciones en
el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de
personas naturales o jurídicas que han cesado sus
actividades en el área donde se produjeron dichos
impactos.
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Autoridades competentes
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Identificación de los pasivos
Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA. Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA-CD
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Aprobación y publicación del Inventario
Inicial
• El inventario inicial contiene un
total de 156 pasivos
ambientales de hidrocarburos
debidamente identificados.
Lote # de pasivos
X 2
VI 21
XX 36
VII 96
No identificado 1
Total 156
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Atribución de responsabilidades
CONDICIÓN CRITERIO RESPONSABLE
RESPONSABLE
OPERADOR
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
efectuando actividades del subsector Hidrocarburos,
asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan
generado o de los que hayan asumido su titularidad,
sea por transferencia, cesión u otra forma
Generador
No Generador
(Asume
responsabilidad por
transferencia, cesión
u otra modalidad)
RESPONSABLE
NO OPERADOR
Se considera responsables no operando a las
personas naturales o jurídicas que no se encuentren
efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y
que hubieren generado Pasivos Ambientales
identificados por el OEFA
Generador
RESPONSABLE
NO
IDENTIFICADO
En todos aquellos casos en donde no sea posible
identificar a los responsables de los pasivos
ambientales, el Estado asumirá progresivamente su
remediación, según su disponibilidad presupuestal, y
priorizando los de mayor urgencia dada su situación
de riesgo
Estado
El Ministerio de Energía y
Minas determina la
responsabilidad por los
pasivos ambientales a
través de Resolución
Ministerial, en función a
los siguientes criterios
contenidos en el artículo
4° de la Ley N° 29134 y
artículos 4° y 12° de su
Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N°
004-2011-EM.
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Remediación de los pasivos ambientales
SUPUESTOS
RESPONSABLE
OPERADOR
La DGAAE requerirá la presentación de un Plan de Abandono siempre que no cuenten
con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual haya incluido la zona o
área del pasivo ambiental a ser remediado
RESPONSABLE NO
OPERADOR
Deberá presentar el Plan de Abandono
ESTADO
Deberá contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa
especializada contratada por el MINEM. La remediación se realizará considerando la
clasificación del riesgo del área a remediar, la afectación a la salud y protección del
ambiente. La ejecución estará a cargo del MINEM a través de contratos o acuerdos
con el FONAM y/o terceros especializados
En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado
físicamente de ejecutar la remediación, estará obligado a abonar el monto de la
compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el MINEM y
utilizado para las actividades de abandono y remediación
REINICIO DE
OPERACIONES
En los casos de reinicio de operaciones de aquellos titulares que pretendan utilizar un
área o instalación que constituya un pasivo ambiental, estarán sujetos a la obligación
de presentar el Plan de Abandono
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ROL DEL OSINERGMIN Y LA
FISCALIZACIÓN DE ASPECTOS
TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD
66
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• Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las
actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho
público interno o privado y las personas naturales, en los
subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo
integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía
conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI. Tiene personería jurídica de derecho público
interno y goza de autonomía funcional, técnica,
administrativa, económica y financiera.
BASE LEGAL
•Ley N° 26734. Ley del Organismo
Supervisión de Inversión en Energía -
Osinerg
•Ley N° 27332. Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos.
•Ley N° 27699. Ley complementaria de
fortalecimiento institucional del Osinerg.
•Ley N° 28964. Ley que transfiere
competencias de supervisión y
fiscalización de las actividades mineras al
Osinerg.
•Ley N° 29783. Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo. Segunda Disposición
Complementaria Final.
•Ley N° 29901. Ley que precisa
competencias del OSINERGMIN.
•Decreto Supremo N° 001-2010-
MINAM. Aprueban inicio de transferencia
de funciones de supervisión, fiscalización
y sanción en materia ambiental del
OSINERGMIN al OEFA.
•Decreto Supremo N° 088-2013-PCM.
Listado de funciones técnicas bajo la
competencia del OSINERGMIN. Electricidad
Hidrocarburos Minería
Gas Natural
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Funciones del OSINERGMIN
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Función supervisora
Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por
Resolución N° 171-2013-OS-CD
• Comprende la facultad de verificar el
cumplimiento por parte del Agente
Supervisado de: las obligaciones legales y
técnicas establecidas en la normativa cuya
supervisión corresponda a Osinergmin; las
obligaciones contractuales establecidas en
los contratos de concesión y las derivadas de
los procesos de promoción de la inversión
privada en lo que respecta a los aspectos
orientados a las actividades económicas que
constituyan servicios públicos o que
requieran de la utilización de redes e
infraestructura; y las disposiciones de
carácter general o particular emitidas por
Osinergmin. Puede ejercerse a través de
acciones programadas o de manera
inopinada
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Ámbitos de la supervisión
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Supervisión Pre-operativa
Informe
Técnico
Favorable (ITF)
Acta de
Verificación de
Pruebas y
Conformidad
Registro de
Hidrocarburos
Visita de
supervisión
pre-operativa
Solicitud
• Plantas de lubricantes
• Plantas de abastecimiento de CL y OPDH, en aeropuerto y de GLP.
• Terminales de CL, GLP y OPDH
• Plantas envasadoras de GLP
• Instalaciones fijas de consumidores directos de combustibles para aviación y/o embarcaciones
• Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y/o embarcaciones
• Grifo, EESS, EESS con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP, EESS con Gasocentro de GNV,
EESS con Gasocentro de GLP y GNV; y Gasocentro de GLP y GNV
• Consumidor directo de CL y/o OPDH
• Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP
Resolución de Gerencia General N° 458
Resolución N° 193-2014-OS-GG
Si no requiere ITF, se
realiza directamente
el trámite de
inscripción en el
Registro de
Hidrocarburos
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Procedimientos del Registro de Hidrocarburos
Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD
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Titulares de actividades de hidrocarburos que
requieren de inscripción en el registro
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Supervisión Operativa
• Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa
Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a
fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
operación dispuestas por la normativa vigente, así
como las asumidas contractualmente por el Agente
Supervisado, o derivadas de disposiciones
administrativas.
EMPRESAS SUPERVISORAS
Las funciones de supervisión y
fiscalización atribuidas por el presente
Reglamento a OSINERG podrán ser
ejercidas a través de empresas
supervisoras. Las empresas supervisoras
son personas naturales o jurídicas
debidamente calificadas y clasificadas
por OSINERG. Estas empresas
supervisoras serán contratadas y
solventadas por OSINERG, de acuerdo a
la normatividad vigente. La contratación
de las mismas se realizará respetando los
principios de igualdad, no discriminación
y libre concurrencia.
Primera Disposición Complementaria del Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM
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Disposiciones fiscalizables en las actividades
de hidrocarburos
• Diseño de instalaciones
• Estudios de riesgos
• Plan de contingencias
• Pólizas de terceros
• Pólizas para instalaciones
• Construcción de instalaciones e instalación de equipos
• Características técnicas de equipos e instalaciones
• Instalaciones eléctricas en el área industrial
• Operación de equipos en el área industrial y procedimiento de trabajo
relacionados
• Mantenimiento de equipos
• Seguridad de instalaciones en área industrial
• Sistema y equipos contraincendios e implementos de seguridad frente a
emergencias
• Equipos de comunicación
• Letreros en el área industrial
• Permisos de trabajo
• Manipulación de explosivos, material radioactivo y productos oxigenados
• Reporte de emergencias, presentación de denuncias y estadísticas de
emergencias
Reglamento de Seguridad
para las Actividades de
Hidrocarburos
Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y sus
modificatorias
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Reglamentos técnicos materia de supervisión en el
subsector hidrocarburos
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos D.S. N° 032-2004-EM
Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos D.S. N° 051-93-EM
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. N° 081-2007-EM
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos D.S. N° 042-99-EM
Reglamento de Comercialización de GNC D.S. N° 057-2008-EM
Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV D.S. N° 006-2005-EM
Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP D.S. N° 027-94-EM
Reglamento de Seguridad para el transporte de hidrocarburos D.S. N° 026-94-EM
Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH D.S. N° 045-2001-EM
Reglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles
derivados de los Hidrocarburos
D.S. N° 054-93-EM
Reglamento de Establecimientos de GLP para uso Auto-motor – Gasocentros D.S. N° 019-97-EM
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Supervisión de las actividades eléctricas
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Esquema propuesto de las
acciones de supervisión
1 2 3 4 5 6 7
Designación de
empresas
supervisoras
Etapa preliminar
Inicio
Recolección de
pruebas
Registro de Observaciones
Finalización:
Suscripción de Acta
de Supervisión
Informe de
Supervisión
• Revisión de antecedentes
• Verificar la habilitación de los profesionales
• Mantener vigente el Seguro Complementario
de Riego
• Contar con equipos de medición calibrados,
entre otros.
*Actividades de hidrocarburos
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Esquema de supervisión de las actividades
eléctricas
Gráfico tomado de la presentación: “Competencia del OSINERGMIN” de octubre de 2013, elaborado por el Ing. Jesús Tamayo, Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN.
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Procedimientos de supervisión especiales (i)
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
Res. N° 0562-2002-OS-CD
Procedimiento para la entrega de
información relativa a comercialización en el
Subsector Hidrocarburos
Res. N° 204-2006-OS-CD
Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a las
Condiciones Técnicas, de Seguridad y de
Medio Ambiente de las Unidades
Supervisadas - PDJ
Res. N° 400-2006-OS-CD
Procedimientos para el Control Metrológico
en Grifos y Estaciones de Servicios y para el
Control de Calidad de los Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos
Res. N° 302-2008-OS-CD
Procedimiento de Control de Calidad del
GLP (GLP)
Res. N° 086-2012-OS-CD
Procedimiento de Calificación de Solicitudes
de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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Procedimientos de supervisión especiales (ii)
GAS NATURAL
Res. Nº 666-2008-OS/CD
Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a condiciones
técnicas y de seguridad aplicables a ductos mayores de
20 bar y gasocentros de GNV
Res. Nº 190-2009-OS/CD
Procedimiento para la Presentación de Información sobre
la Localización de Área en Ductos de Transporte de GN
Res. Nº 678-2008-OS/CD
Procedimiento para la presentación de información sobre
servidumbres para la construcción y operación de Ductos
de Transporte de Hidrocarburos
Res. Nº 754-2007-OS/CD
Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del
Cumplimiento de las Normas referidas a los
procedimientos de cálculo para la determinación de la
Viabilidad Técnica Económica de nuevos suministros de
GN considerados obras de magnitud
Res. Nº 204-2009-OS/CD
Procedimiento para la toma de registros de distancias de
seguridad en la construcción de ductos de GN y de LGN
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Procedimiento de Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público Res. N° 078-2007-OS/CD
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pública
Res. N° 228-2009-OS/CD
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Res. N° 010-2004-OS/CD
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unidades de generación SEIN
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Procedimiento para fijas las condiciones de uso y acceso libre a los sistemas de transmisión y
distribución eléctrica
Res. N° 091-2013-OS/CD
Procedimientos de supervisión de las actividades eléctricas
www.company.com
• Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al
OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área
equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el
responsable de la supervisión o fiscalización y remitido por el representante legal de la
Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada.
• Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN.
• Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el
cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones
contractuales materia de supervisión.
• A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a
sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425 del
Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.
Informes emitidos por las empresas supervisoras
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Facultades de las Empresas Supervisoras (i)Facultades de las Empresas Supervisoras (i)
• Realizar inspecciones, con o sin previa
notificación.
• Llevar a cabo los actos necesarios para obtener
o reproducir impresos, fotocopias, planos,
estudios o informes, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, entre otros objetos
que recojan, contengan o representen algún
hecho, actividad humana o su resultado, que
sean pertinentes con el objetivo de la
supervisión contratada.
• Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición
o presentación de documentos
• Tomar copia de los archivos físicos o
magnéticos/electrónicos, así como de
cualquier otro documento que sea necesario
para los fines de la acción de supervisión o
fiscalización.
• Tomar muestras, efectuar pruebas,
analizar las características de los
equipos, revisar las instalaciones y,
en general, llevar a cabo cualquier
diligencia que conlleve al
cumplimiento del objeto de la acción
de supervisión o fiscalización. Las
diligencias dentro de las instalaciones
de los Agentes Supervisados estarán
sujetas al cumplimiento de
condiciones de seguridad.
• Tomar y registrar declaraciones de
las personas que puedan brindar
información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
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• Instalar equipos en las instalaciones de los
Agentes Supervisados o en las áreas geográficas
vinculadas a la actividad objeto de supervisión o
fiscalización para realizar monitoreos, siempre
que no dificulte las actividades o la prestación de
los servicios de los Agentes Supervisados.
• Imponer medidas administrativas y mandatos que
resulten necesarios o realizar actos ante la
verificación de algún hecho que lo amerite,
cuando ello le haya sido expresamente delegado.
• Emitir observaciones y recomendaciones a las que
se encuentre facultado en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia
de Fiscalización o área equivalente cuando
corresponda.
Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)
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• Permitir el ingreso a sus instalaciones.
• Proporcionar oportunamente la información y
documentación que permita verificar el
cumplimiento de sus obligaciones.
• Realizar o brindar facilidades a la Empresa
Supervisora para ejecutar pruebas técnicas,
mediciones, instalación o retiro de equipos, etc.
• Ejecutar los programas informáticos
establecidos en los procedimientos específicos
para la remisión de información.
• Firmar las actas de inspección.
En caso el Agente Supervisado incumpliera las
obligaciones enunciadas, o se negara a brindar
las facilidades requeridas por la Empresa
Supervisora para el ejercicio de la función
supervisora o fiscalizadora, será sujeto a
sanción administrativa, sin perjuicio de ser
denunciadas por el delito de resistencia a la
autoridad, tipificado en el Código Penal.
Obligaciones de los agentes supervisadosObligaciones de los agentes supervisados
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El Procedimiento Administrativo
Sancionador del OSINERGMIN
Resolución N° 272-2012-OS-CD
• DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad administrativa por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos,
resoluciones, contratos de concesión y
demás obligaciones establecidas en normas,
procedimientos y/o disposiciones bajo el
ámbito de competencia de OSINERGMIN es
objetiva.
La responsabilidad administrativa del
infractor es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera
originarse por las acciones u omisiones que
configuraron la infracción administrativa.
• ÁMBITO DE APLICACIÓN
El procedimiento administrativo
sancionador aplicable a las actividades
sujetas al ámbito de competencia de
OSINERGMIN, que impliquen el
incumplimiento de la normativa, y de las
obligaciones técnicas y legales en materia
de hidrocarburos, electricidad y minería, y
demás obligaciones fiscalizables.
Aplica también al incumplimiento de las
obligaciones derivadas de los contratos
de concesión, así como de las
disposiciones reguladoras, normativas,
medidas administrativas, resoluciones y/o
mandatos dictados por OSINERGMIN
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• VERIFICACIÓN DEL
CESE DE LA
INFRACCIÓN
La verificación del cese
de la infracción no
exime de
responsabilidad al
administrado ni
substrae la materia
sancionable
• SUPUESTOS DE ARCHIVO
» No se identifique materia sancionable
» No se pueda determinar de forma cierta al presunto
infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de
los casos de reorganización societaria
» Cuando se verifique la derogación de la norma
» Aplicación de los principios non bis idem o retroactividad
benigna, entre otros.
» En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en
que el administrado demuestre haber subsanado los
incumplimientos detectados o revertido la situación
alterada por el incumplimiento, antes del inicio del
procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el
Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la
instrucción preliminar
• CONCLUSIÓN ANTICIPADA
» En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el
Órgano Sancionador también procederá a la conclusión
anticipada del procedimiento administrativo sancionador en
caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la
multa por su pago voluntario (equivalente al 50%).
Características
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AUTORIDADES**AUTORIDADES**
Características
**Resolución N° 265-2014-OS-CD
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Trámite del procedimiento en primera instancia
El costo de la actuación
probatoria a pedido de parte
corresponderá a la parte que
la solicita.
Contenido debe
cumplir con el
numeral 3 del
artículo 234° de la
Ley N° 27444
Plazo no menor de 5 días hábiles.
Procede ampliación a solicitud
sustentada del administrado
En caso de archivo el
OSINERGMIN asume el
costo de la actuación de la
prueba, procediendo a la
devolución de ser el caso.
Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba
propuestos por el administrado cuando no guarden relación
con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios.
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Trámite del procedimiento en primera instancia
A cargo del órgano
sancionador
determinando la
existencia o no de
responsabilidad
Citación con
menos de 3 días
hábiles de
anticipación
A cargo de la
autoridad
instructora
Plazos
Los plazos en el procedimiento se
computan en días hábiles, sin considerar
aquellos no laborables para la
Administración Pública y feriados no
laborables de orden nacional. A los plazos
establecidos se agrega el término de la
distancia entre el domicilio del administrado
y la ubicación de la unidad de recepción de
documentos de la Entidad más cercana.
El plazo máximo de tramitación se
suspenderá durante el tiempo en que deban
realizarse actuaciones o emitir
pronunciamientos a cargo de terceros o
entidades ajenas a OSINERGMIN.
Asimismo, se suspende por decisión judicial
expresa o en los casos establecidos por Ley.
La suspensión del procedimiento será
comunicada al administrado.
www.company.com
Medios Impugnatorios
• RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
• Los recursos administrativos de reconsideración y
apelación proceden únicamente contra las resoluciones
que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos
administrativos que disponen mandatos, medidas
correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos
de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses de los administrados.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles contado
desde la notificación del acto que se impugna.
• Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la
impugnación de la sanción impuesta.
• Plazo para resolver los medios impugnatorios es de
90 días hábiles.
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Silencio administrativo en etapa recursiva y
queja
• Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una
sanción están sujetos al silencio administrativo negativo.
• Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo
negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente
instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede
suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado.
• Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días
de notificada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el
administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fin que
sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al
procedimiento establecido
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Sanciones y medidas administrativas
aplicables
• SANCIONES APLICABLES
» Amonestación.
» Multa
» Comiso
» Cierre y/o clausura de
establecimientos o
instalaciones
» Retiro de equipos,
instalaciones y/o accesorios
» Suspensión de actividades
» Paralización de obras
» Internamiento de vehículos
» Otras que establezca la
Escala de Multas y Sanciones
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Determinación de multas por
incumplimiento de normas de seguridad
Estudio de multas del Sector Energía Volumen 1.
B Beneficio ilícito
VVS Valor de la vida estadística
A Suma de factores agravantes y atenuantes
P Probabilidad de detección
Fórmula multas EX - ANTE Fórmula multas EX - POST
www.company.com
Gracias
YOSUE FELIPE VALDEZ CARPIO
yvaldezc@osinerg.gob.pe
yosue.valdez@pucp.pe
yosuevaldez@hotmail.com

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Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad energéticas

  • 1. ASPECTOS AMBIENTALES, TÉCNICOSY DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Yosue Valdez Marzo, 2015 Diplomado en Derecho de la Energía
  • 2. www.company.com Índice 1.- Aspectos generales 2.- Participación ciudadana y consulta previa 3.- Certificación ambiental 4.- Principales obligaciones ambientales, técnicas y de seguridad 5.- Pasivos ambientales 6.- Rol del OSINERGMIN en la fiscalización de aspectos técnicos y de seguridad
  • 5. www.company.com Títulos habilitantes (i): Hidrocarburos * Calificación de empresas Contratante: PERUPETRO S.A.
  • 6. www.company.com Título que otorga el derecho Título que otorga el derecho Actividades (segmento midstream y downstream) Actividades (segmento midstream y downstream) Títulos habilitantes (ii): Hidrocarburos Principales características Principales características • Autoridad competente • Modalidad de otorgamiento • Plazo • Resolución aprobatoria • Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras • Tarifas • Uso de bienes públicos y de terceros • Autoridad competente • Constitutivo de derechos • Trámites: inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación
  • 7. www.company.com ActividadesActividadesTítulo que otorga el derecho Título que otorga el derecho Títulos habilitantes (iii): Electricidad Principales características Principales características • Permite uso de bienes públicos y obtener servidumbre temporal • Plazo • Derecho preferente • Resolución aprobatoria • Implica la ejecución de obras • Plazo • Resolución aprobatoria
  • 8. www.company.com ActividadesActividadesTítulo que otorga el derecho Título que otorga el derecho Títulos habilitantes (iv): Electricidad Principales características Principales características • Tipos de recursos energéticos renovables • Plazo • Resolución aprobatoria • Implica la ejecución de obras • Plazo • Resolución aprobatoria
  • 10. www.company.com Participación ciudadana en el subsector Hidrocarburos BASE LEGAL •Decreto Supremo N° 012-2008-EM. Reglamento de Participación ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos. •Resolución Ministerial N° 571- 2008-MEM-DM. Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. • OPORTUNIDAD 1 2 3
  • 11. www.company.com • Objetivo • Autoridad responsable • Etapas • Mecanismos de participación • Coordinación con otras entidades • Información a otorgar • Modificaciones de contratos Participación ciudadana vinculada con la suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos
  • 12. www.company.com Participación ciudadana para la elaboración y aprobación de estudios ambientales Mecanismos obligatorios ‐Talleres Informativos ‐Audiencias Públicas Mecanismos complementarios ‐Buzón de observaciones y sugerencias ‐Visitas guiadas ‐Equipo de promotores ‐Oficina de Información y Participación Ciudadana ‐Otros medios • Plan de Participación Ciudadana » Presentación » Contenido » Aprobación • Autoridad responsable • Oportunidad de realización y objeto de mecanismos obligatorios según categoría del estudio ambiental • Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana
  • 13. www.company.com • Plan de Relaciones Comunitarias • Responsable • Mecanismos de participación • Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana • Oficina de Información y Participación Ciudadana Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales
  • 14. www.company.com PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas)
  • 15. www.company.com Participación ciudadana en el subsector electricidad BASE LEGAL •Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas •Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales •Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM. Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas • OPORTUNIDAD 1 2 3
  • 16. www.company.com • Autoridad responsable • Plazo • Mecanismo de participación • Coordinación con otras entidades • Información a otorgar • Registro Participación ciudadana vinculada con el otorgamiento de concesión temporal para generación
  • 17. www.company.com Participación ciudadana para la elaboración y aprobación de estudios ambientales Mecanismos obligatorios ‐Talleres participativos ‐Audiencias Públicas Mecanismos complementarios ‐Buzón sugerencias ‐Oficina de Información ‐Visitas guiadas ‐Equipo de promotores ‐Otros mecanismos • Plan de Participación Ciudadana » Presentación » Contenido » Aprobación • Autoridad responsable • Oportunidad de realización y objeto de mecanismos obligatorios según categoría del estudio ambiental (Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Semidetallado) • Participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) • Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana
  • 18. www.company.com Proceso de aplicación de mecanismos de participación ciudadana Audiencia pública EIA detalladoEIA detallado EIA SemidetalladoEIA Semidetallado
  • 19. www.company.com • Plan de Relaciones Comunitarias • Responsable • Mecanismos de participación • Comité Monitoreo y Vigilancia Ciudadana • Oficina de Información y Participación Ciudadana Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales
  • 20. www.company.com La Consulta Previa • Derecho a la consulta Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. BASE LEGAL •Convenio 169 de la OIT •Ley N° 29785. Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) •Decreto Supremo N° 001- 2012-MC. Reglamento de la Ley N° 29785 •Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM. Listado de procedimientos administrativos del sector energético sujetas al proceso de consulta previa
  • 21. www.company.com Proceso de Consulta según Ley N° 29785 1 2 3 4 5 6 7 Identificación de la medida que debe ser objeto de consulta Identificación de los pueblos indígenas u originarios Publicidad de la medida legislativa o administrativa Información sobre la medida legislativa o administrativa Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios Decisión
  • 22. www.company.com PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECCIÓN A CARGO Concesión de transporte de hidrocarburos por ductos Antes de otorgar la concesión DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Concesión de distribución de GN por ductos Antes de otorgar la concesión Modificación de la concesión (sólo si se trata de ampliación) Antes de otorgar la modificación Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal Antes de otorgar la autorización Modificación o transferencia de autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal (sólo si se trata de ampliación de terreno para la operación del ducto) Antes de otorgar la modificación de la autorización Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos Antes de emitir el decreto supremo PERUPETRO S.A. Medidas sujetas a consulta previa en las actividades de hidrocarburos Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
  • 23. www.company.com PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECCIÓN A CARGO Otorgamiento de concesión definitiva de generación, transmisión y distribución Antes de otorgar la concesión DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Otorgamiento de concesión rural Antes de otorgar la concesión Modificación de la concesión definitiva de generación y transmisión (sólo si implica ocupación de nuevas áreas) Antes de otorgar la modificación Otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica Antes de la autorización Otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos Antes de la autorización Otorgamiento de concesión para explotación de recursos geotérmicos Antes de otorgar la concesión Medidas sujetas a consulta previa en las actividades eléctricas Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
  • 25. www.company.com Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA ¿Qué es el SEIA? Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando asimismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos. BASE LEGAL •Ley N° 27446. Ley del SEIA •Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Reglamento de la Ley N° 27446.
  • 26. www.company.com ÁMBITO DE APLICACIÓN INSTRUMENTOS Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA AUTORIDAD CRITERIO DE DETERMINACIÓN MINAM Autoridades con competencias de evaluación ambiental Significancia de los impactos ambientales negativos
  • 27. www.company.com Categorización de proyectos de inversión CERTIFICACIÓN AMBIENTAL La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la “Certificación Ambiental”, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Este obliga al titular a cumplir con todos los compromisos asumidos en el mismo y su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la certificación.
  • 28. www.company.com Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades de hidrocarburos ASPECTOS GENERALES »Oportunidad de presentación »Nivel de diseño y carácter de declaración jurada del estudio ambiental »Ejecución de actividades en situaciones de emergencia ambiental »Estudios ambientales e IGA complementarios aplicables: BASE LEGAL •Decreto Supremo N° 039- 2014-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. •Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM. Reglamento de la Ley N° 27446. •Resolución Ministerial N° 546-2012-MEM/DM. Resolución que aprueba términos de referencias para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el subsector Hidrocarburos. •Decretos Supremos N° 054-2013-PCM y N° 060- 2013-PCM.
  • 29. www.company.com Estudios ambientales a presentar de acuerdo a cada actividad de hidrocarburos Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM
  • 34. www.company.com Explotación, procesamiento o refinación, transporte y distribución
  • 36. www.company.com Clasificación de los estudios ambientales SUPUESTOS DE PRESENTACIÓN •Proyectos no contenidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 039- 2014-EM •Aquellos a los que no corresponda la categoría asignada en el Anexo 1, según sus características particulares Opiniones técnicas a SERNANP, ANA y otras. o Certificación ambiental DIA o Asignación de categoría II ó III o Aprobación TDR o Vigencia
  • 37. www.company.com Presentación de los estudios ambientales • Inadmisibilidad • Silencio administrativo • Línea base » Supuestos en que no se requiere de nueva línea base » Revalidación de la línea base en caso de exceder el plazo de 5 años » Supuestos de modificaciones o ampliaciones al proyecto original o nuevos proyectos ubicados en zonas colindantes • Acompañamiento en la elaboración de línea base
  • 38. www.company.com Procedimiento de revisión de la DIA D.S. N° 039-2014-EM Anexo 3 (Establecimientos de comercialización) •Datos generales •Descripción del proyecto •Selección del área •Características del entorno •Identificación y evaluación de impactos •Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de los impactos ambientales •Plan de contingencias •Plan de abandono •Cartas de compromiso de monitoreo de calidad de aire, ruido, residuos sólidos y efluentes, de ser el caso; entre otros. 20 días hábiles 10 días h. 10 días h. APROBACIÓN
  • 39. www.company.com Procedimiento de revisión de la EIA-Sd y EIA-d Exposición del EIA-Sd 5 días h. 30 días h. 20 días h. 3 días h. para remitir el estudio para opiniones vinculantes y no vinculantes. Las Entidades involucradas cuentan con 45 días h. para remitir opiniones Corre traslado de la subsanación a entidades, quienes deberán emitir opinión final en 10 días h. Debe considerarse la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en la etapa de evaluación del estudio ambiental APROBACIÓN El EIA debe incluir como mínimo lo establecido en los términos de referencia aprobados. En caso de que éstos no se encuentren aprobados, se emplearán los términos de referencia básicos contenidos en el Anexo III (EIA-Sd) y Anexo IV (EIA-d) del Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM.
  • 40. www.company.com Vigencia y actualización de la certificación ambiental e inicio de ejecución de obras • INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de seguridad. • ACTUALIZACIÓN El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de sus planes. • RESOLUCIÓN APROBATORIA La Certificación Ambiental obliga al Titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio Ambiental y/o su Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas por parte de la autoridad fiscalizadora. • VIGENCIA La Certificación Ambiental pierde vigencia si, dentro del plazo máximo de 03 años posteriores a su emisión, no se inicia la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por única vez, hasta por 02 años adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva, el Titular deberá presentar el Estudio Ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes.
  • 41. www.company.com Modificación y ampliación de estudios ambientales y el Plan de Rehabilitación 15 días h. ** Supuesto de excepción para sísmica Plan de Rehabilitación Instrumento aplicable a solicitud de la autoridad de fiscalización ambiental con el propósito de complementar las acciones del Plan de Contingencia, en caso de siniestros y emergencias ambientales. El Plan de Rehabilitación requiere aprobación de la autoridad evaluadora. El procedimiento de evaluación tiene un plazo de 20 días hábiles y está sujeto a una ronda de observaciones, las cuales deben ser subsanadas en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declaración de abandono.
  • 42. www.company.com ACTIVIDADES INSTRUMENTO Concesiones definitivas Transmisión, distribución y generación (mayores de 20 MW) Estudio de Impacto Ambiental Generación con RER, cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW Declaración jurada de cumplimiento Autorizaciones Generación termoeléctrica con potencia instalada superior a 20 MW Estudio de Impacto Ambiental Generación termoeléctricas con potencia instalada igual o inferior a 20 MW Declaración jurada de cumplimiento Exploración de recursos geotérmicos Declaración Jurada de compromiso de contar con un Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos Concesión geotérmicas Explotación de recursos geotérmicos Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades eléctricas Información extraída del portal de la Dirección General de Electricidad (Dirección de Concesiones Eléctricas del MEM): http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=6&idTitular=2427&idMenu=sub2405&idCateg=661
  • 43. www.company.com El Plan de Abandono presenta las medidas y acciones que se llevarán a cabo durante la etapa final proyecto (retiro, restauración y rehabilitación). El plan busca preservar y/o recuperar las condiciones del entorno de tal manera que las áreas intervenidas preserven o recuperen las características más cercanas a las existentes, antes del desarrollo del proyecto. • Supuestos de abandono - Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote - Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lote - Cuando se realice la suelta de áreas - Cuando la autoridad fiscalizadora lo disponga • Supuestos de abandono parcial - Abandono de determinadas áreas o instalaciones - Deje de operar parte de un lote o instalación por más de 01 año • Garantía de Seriedad de Cumplimiento (abandono total) • El procedimiento de evaluación tiene un plazo máximo de 30 días h. • Tratándose de actividades eléctricas el TUPA del Ministerio de Energía y Minas sólo considera el Plan de Abandono Total. Plan de Abandono
  • 45. www.company.com Caracteres de la obligaciones aplicables al sector energético
  • 46. www.company.com Requisitos de las obligaciones No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen obligaciones fiscalizables por la autoridad No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen obligaciones fiscalizables por la autoridad
  • 47. www.company.com Obligaciones ambientales Sub-sector hidrocarburos » Prohibición realización de actividades de pesca, caza, recolección e introducción de especies » Manejo y almacenamiento de productos químicos » Transporte de carga y personal » Gestión de residuos sólidos al interior de instalaciones » Presentación de la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos y Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos » Capacitación del personal » Reporte y registro de incidentes Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
  • 48. www.company.com • Rehabilitación de áreas en el desarrollo de actividades de sísmica • Construcción de plataformas de perforación en tierra. • Pozas para cortes de perforación • Disposición final de cortes y lodos de perforación y aguas de producción • Recuperación secundaria o mejorada Disposiciones aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
  • 49. www.company.com Obligaciones ambientales actividades eléctricas » Considerar los efectos potenciales sobre niveles de aguas superficiales y subterráneas. » Minimizar los efectos adversos sobre la morfología de lagos, corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat acuático, etc.). » Todos los Proyectos Eléctricos serán diseñados, construidos, operados y cerrados de modo tal que no originen condiciones inestables ambientales, especialmente erosión e inestabilidad de taludes. » No producir impactos negativos en plantas raras y/o en peligro de extinción, o en la capacidad productiva de especies de plantas de valor alimenticio, farmacéutico, etc. » Las áreas alteradas y desforestadas, serán recuperadas y resembradas » Presentación del Informe Ambiental Anual Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 029-04-EM
  • 50. www.company.com Normas de calidad y estándares de emisión • Decreto Supremo Nº 014- 2010-MINAM. LMP para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos • Decreto Supremo N° 003- 2008-MINAM. ECA para Aire. • Decreto Supremo N° 085-2003- PCM. Reglamento de ECA para Ruido. • Decreto Supremo N° 002-2013- MINAM. ECA para suelo • Decreto Supremo N° 037- 2008-PCM, LMP de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos • Decreto Supremo N° 002- 2008-MINAM. ECA para Agua. • Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA. LMP para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. • Aplicación de Normas de Emisiones de organizaciones internacionales, hasta cuando éstas sean determinadas por la Autoridad Competente
  • 51. www.company.com Equipo de perforación y de servicio de Pozos •Un foco de luz roja o destellante de peligro; ubicado en la corona del castillo •Cuando se advierta presencia de sulfuro de hidrógeno, se mantendrá disponible equipo de detección, así como protección respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada •Equipo de protección contra incendio •Barandas removibles en todos los pasillos y plataforma del equipo de perforación •Por lo menos, dos vías señalizadas de escape para el Personal, en casos de emergencia. •Las escaleras metálicas del equipo de perforación, deberán tener sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin vibraciones. D.S. N° 032-2004-EM. Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Obligaciones técnicas y de seguridad Exploración y explotación de hidrocarburos
  • 52. www.company.com Aprueban el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 051-93-EM Disposiciones aplicables a la refinación y procesamiento de hidrocarburos
  • 53. www.company.com Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM Anexo 1. Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por ductos Disposiciones aplicables al transporte de hidrocarburos por ductos
  • 54. www.company.com Distancias al límite de edificaciones (literal e) del Art. 16° del Anexo I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N° 081-2007-EM) Distancias mínimas de seguridad aplicables a ductos de gas e hidrocarburos líquidos
  • 55. www.company.com Distancias mínimas de seguridad (DMS) aplicables a las instalaciones eléctricas de media y baja tensión 1. Edificaciones Conductor o cable desnudo de MT (m) Conductor o cable aislado de MT (m) Conductor o cable desnudo de BT (m) Conductor o cable aislado de BT (m) a. HORIZONTAL (1) A paredes, proyecciones, balcones, ventanas y áreas fácilmente accesibles 2,5 1,5 1,0 1,0 b. VERTICAL (1) Sobre techos o proyecciones no fácilmente accesible a peatones. 4,0 3,0 3,0 1,8 (2) Sobre balcones y techos fácilmente accesibles a peatones 4,0 3,0 3,0 3,0 CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011) Tabla 234-1
  • 56. www.company.com Previsiones contra contactos con partes con tensión En caso de incumplimiento de DMS de instalaciones eléctricas • Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación. • Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere. • Se colocarán, obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales. • En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan en riesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que están ejecutando en forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto respectivo; la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013 Resolución N° 111-2013-MEM-DM
  • 58. www.company.com Pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos Son considerados pasivos ambientales aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo continental, napa freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.
  • 60. www.company.com Identificación de los pasivos Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA. Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA-CD
  • 61. www.company.com Aprobación y publicación del Inventario Inicial • El inventario inicial contiene un total de 156 pasivos ambientales de hidrocarburos debidamente identificados. Lote # de pasivos X 2 VI 21 XX 36 VII 96 No identificado 1 Total 156
  • 62. www.company.com Atribución de responsabilidades CONDICIÓN CRITERIO RESPONSABLE RESPONSABLE OPERADOR Las personas naturales o jurídicas que se encuentren efectuando actividades del subsector Hidrocarburos, asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan generado o de los que hayan asumido su titularidad, sea por transferencia, cesión u otra forma Generador No Generador (Asume responsabilidad por transferencia, cesión u otra modalidad) RESPONSABLE NO OPERADOR Se considera responsables no operando a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y que hubieren generado Pasivos Ambientales identificados por el OEFA Generador RESPONSABLE NO IDENTIFICADO En todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación, según su disponibilidad presupuestal, y priorizando los de mayor urgencia dada su situación de riesgo Estado El Ministerio de Energía y Minas determina la responsabilidad por los pasivos ambientales a través de Resolución Ministerial, en función a los siguientes criterios contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 29134 y artículos 4° y 12° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM.
  • 63. www.company.com Remediación de los pasivos ambientales SUPUESTOS RESPONSABLE OPERADOR La DGAAE requerirá la presentación de un Plan de Abandono siempre que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual haya incluido la zona o área del pasivo ambiental a ser remediado RESPONSABLE NO OPERADOR Deberá presentar el Plan de Abandono ESTADO Deberá contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa especializada contratada por el MINEM. La remediación se realizará considerando la clasificación del riesgo del área a remediar, la afectación a la salud y protección del ambiente. La ejecución estará a cargo del MINEM a través de contratos o acuerdos con el FONAM y/o terceros especializados En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación, estará obligado a abonar el monto de la compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el MINEM y utilizado para las actividades de abandono y remediación REINICIO DE OPERACIONES En los casos de reinicio de operaciones de aquellos titulares que pretendan utilizar un área o instalación que constituya un pasivo ambiental, estarán sujetos a la obligación de presentar el Plan de Abandono
  • 64. www.company.com ROL DEL OSINERGMIN Y LA FISCALIZACIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD 66
  • 65. www.company.com • Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. BASE LEGAL •Ley N° 26734. Ley del Organismo Supervisión de Inversión en Energía - Osinerg •Ley N° 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. •Ley N° 27699. Ley complementaria de fortalecimiento institucional del Osinerg. •Ley N° 28964. Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg. •Ley N° 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Segunda Disposición Complementaria Final. •Ley N° 29901. Ley que precisa competencias del OSINERGMIN. •Decreto Supremo N° 001-2010- MINAM. Aprueban inicio de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA. •Decreto Supremo N° 088-2013-PCM. Listado de funciones técnicas bajo la competencia del OSINERGMIN. Electricidad Hidrocarburos Minería Gas Natural
  • 67. www.company.com Función supervisora Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución N° 171-2013-OS-CD • Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de: las obligaciones legales y técnicas establecidas en la normativa cuya supervisión corresponda a Osinergmin; las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de concesión y las derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en lo que respecta a los aspectos orientados a las actividades económicas que constituyan servicios públicos o que requieran de la utilización de redes e infraestructura; y las disposiciones de carácter general o particular emitidas por Osinergmin. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada
  • 69. www.company.com Supervisión Pre-operativa Informe Técnico Favorable (ITF) Acta de Verificación de Pruebas y Conformidad Registro de Hidrocarburos Visita de supervisión pre-operativa Solicitud • Plantas de lubricantes • Plantas de abastecimiento de CL y OPDH, en aeropuerto y de GLP. • Terminales de CL, GLP y OPDH • Plantas envasadoras de GLP • Instalaciones fijas de consumidores directos de combustibles para aviación y/o embarcaciones • Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y/o embarcaciones • Grifo, EESS, EESS con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP, EESS con Gasocentro de GNV, EESS con Gasocentro de GLP y GNV; y Gasocentro de GLP y GNV • Consumidor directo de CL y/o OPDH • Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP Resolución de Gerencia General N° 458 Resolución N° 193-2014-OS-GG Si no requiere ITF, se realiza directamente el trámite de inscripción en el Registro de Hidrocarburos
  • 70. www.company.com Procedimientos del Registro de Hidrocarburos Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD
  • 71. www.company.com Titulares de actividades de hidrocarburos que requieren de inscripción en el registro
  • 72. www.company.com Supervisión Operativa • Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas. EMPRESAS SUPERVISORAS Las funciones de supervisión y fiscalización atribuidas por el presente Reglamento a OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por OSINERG. Estas empresas supervisoras serán contratadas y solventadas por OSINERG, de acuerdo a la normatividad vigente. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM
  • 73. www.company.com Disposiciones fiscalizables en las actividades de hidrocarburos • Diseño de instalaciones • Estudios de riesgos • Plan de contingencias • Pólizas de terceros • Pólizas para instalaciones • Construcción de instalaciones e instalación de equipos • Características técnicas de equipos e instalaciones • Instalaciones eléctricas en el área industrial • Operación de equipos en el área industrial y procedimiento de trabajo relacionados • Mantenimiento de equipos • Seguridad de instalaciones en área industrial • Sistema y equipos contraincendios e implementos de seguridad frente a emergencias • Equipos de comunicación • Letreros en el área industrial • Permisos de trabajo • Manipulación de explosivos, material radioactivo y productos oxigenados • Reporte de emergencias, presentación de denuncias y estadísticas de emergencias Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 043- 2007-EM y sus modificatorias
  • 74. www.company.com Reglamentos técnicos materia de supervisión en el subsector hidrocarburos Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos D.S. N° 032-2004-EM Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos D.S. N° 051-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. N° 081-2007-EM Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos D.S. N° 042-99-EM Reglamento de Comercialización de GNC D.S. N° 057-2008-EM Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV D.S. N° 006-2005-EM Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP D.S. N° 027-94-EM Reglamento de Seguridad para el transporte de hidrocarburos D.S. N° 026-94-EM Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH D.S. N° 045-2001-EM Reglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos D.S. N° 054-93-EM Reglamento de Establecimientos de GLP para uso Auto-motor – Gasocentros D.S. N° 019-97-EM
  • 75. www.company.com Supervisión de las actividades eléctricas
  • 76. www.company.com Esquema propuesto de las acciones de supervisión 1 2 3 4 5 6 7 Designación de empresas supervisoras Etapa preliminar Inicio Recolección de pruebas Registro de Observaciones Finalización: Suscripción de Acta de Supervisión Informe de Supervisión • Revisión de antecedentes • Verificar la habilitación de los profesionales • Mantener vigente el Seguro Complementario de Riego • Contar con equipos de medición calibrados, entre otros. *Actividades de hidrocarburos
  • 77. www.company.com Esquema de supervisión de las actividades eléctricas Gráfico tomado de la presentación: “Competencia del OSINERGMIN” de octubre de 2013, elaborado por el Ing. Jesús Tamayo, Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN.
  • 78. www.company.com Procedimientos de supervisión especiales (i) HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Res. N° 0562-2002-OS-CD Procedimiento para la entrega de información relativa a comercialización en el Subsector Hidrocarburos Res. N° 204-2006-OS-CD Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas - PDJ Res. N° 400-2006-OS-CD Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Res. N° 302-2008-OS-CD Procedimiento de Control de Calidad del GLP (GLP) Res. N° 086-2012-OS-CD Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
  • 79. www.company.com Procedimientos de supervisión especiales (ii) GAS NATURAL Res. Nº 666-2008-OS/CD Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a condiciones técnicas y de seguridad aplicables a ductos mayores de 20 bar y gasocentros de GNV Res. Nº 190-2009-OS/CD Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de GN Res. Nº 678-2008-OS/CD Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos Res. Nº 754-2007-OS/CD Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a los procedimientos de cálculo para la determinación de la Viabilidad Técnica Económica de nuevos suministros de GN considerados obras de magnitud Res. Nº 204-2009-OS/CD Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de GN y de LGN
  • 80. www.company.com Procedimiento de Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público Res. N° 078-2007-OS/CD Procedimiento para la Supervisión de la operación de los sistemas eléctricos Res. N° 177-2012-OS/CD Procedimiento para la supervisión de la contrastación y/o verificación de medidores Res. N° 227-2013-OS/CD Procedimiento para la Supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario Res. N° 047-2009-OS/CD Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública Res. N° 228-2009-OS/CD Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución Res. N° 010-2004-OS/CD Supervisión de deficiencias de seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre Res. N° 264-2005-OS/CD Supervisión de generación en sistemas eléctricos aislados Res. N° 152-2005-OS/CD Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en sistemas aislados Res. N° 265-2012-OS/CD Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de normas sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad Res. N° 084-2005-OS/CD Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación SEIN Res. N° 316-2005-OS/CD Procedimiento para fijas las condiciones de uso y acceso libre a los sistemas de transmisión y distribución eléctrica Res. N° 091-2013-OS/CD Procedimientos de supervisión de las actividades eléctricas
  • 81. www.company.com • Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión o fiscalización y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada. • Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN. • Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión. • A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425 del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos. Informes emitidos por las empresas supervisoras
  • 82. www.company.com Facultades de las Empresas Supervisoras (i)Facultades de las Empresas Supervisoras (i) • Realizar inspecciones, con o sin previa notificación. • Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, entre otros objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. • Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos • Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización. • Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. • Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
  • 83. www.company.com • Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados. • Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente delegado. • Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente cuando corresponda. Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)
  • 84. www.company.com • Permitir el ingreso a sus instalaciones. • Proporcionar oportunamente la información y documentación que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. • Realizar o brindar facilidades a la Empresa Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones, instalación o retiro de equipos, etc. • Ejecutar los programas informáticos establecidos en los procedimientos específicos para la remisión de información. • Firmar las actas de inspección. En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función supervisora o fiscalizadora, será sujeto a sanción administrativa, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal. Obligaciones de los agentes supervisadosObligaciones de los agentes supervisados
  • 85. www.company.com El Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN Resolución N° 272-2012-OS-CD • DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuraron la infracción administrativa. • ÁMBITO DE APLICACIÓN El procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la normativa, y de las obligaciones técnicas y legales en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, y demás obligaciones fiscalizables. Aplica también al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas, medidas administrativas, resoluciones y/o mandatos dictados por OSINERGMIN
  • 86. www.company.com • VERIFICACIÓN DEL CESE DE LA INFRACCIÓN La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable • SUPUESTOS DE ARCHIVO » No se identifique materia sancionable » No se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria » Cuando se verifique la derogación de la norma » Aplicación de los principios non bis idem o retroactividad benigna, entre otros. » En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la instrucción preliminar • CONCLUSIÓN ANTICIPADA » En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario (equivalente al 50%). Características
  • 88. www.company.com Trámite del procedimiento en primera instancia El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que la solicita. Contenido debe cumplir con el numeral 3 del artículo 234° de la Ley N° 27444 Plazo no menor de 5 días hábiles. Procede ampliación a solicitud sustentada del administrado En caso de archivo el OSINERGMIN asume el costo de la actuación de la prueba, procediendo a la devolución de ser el caso. Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado cuando no guarden relación con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios.
  • 89. www.company.com Trámite del procedimiento en primera instancia A cargo del órgano sancionador determinando la existencia o no de responsabilidad Citación con menos de 3 días hábiles de anticipación A cargo de la autoridad instructora Plazos Los plazos en el procedimiento se computan en días hábiles, sin considerar aquellos no laborables para la Administración Pública y feriados no laborables de orden nacional. A los plazos establecidos se agrega el término de la distancia entre el domicilio del administrado y la ubicación de la unidad de recepción de documentos de la Entidad más cercana. El plazo máximo de tramitación se suspenderá durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decisión judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. La suspensión del procedimiento será comunicada al administrado.
  • 90. www.company.com Medios Impugnatorios • RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN • Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados. • Plazo de presentación: 15 días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna. • Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta. • Plazo para resolver los medios impugnatorios es de 90 días hábiles.
  • 91. www.company.com Silencio administrativo en etapa recursiva y queja • Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo. • Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado. • Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fin que sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido
  • 92. www.company.com Sanciones y medidas administrativas aplicables • SANCIONES APLICABLES » Amonestación. » Multa » Comiso » Cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones » Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios » Suspensión de actividades » Paralización de obras » Internamiento de vehículos » Otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones
  • 93. www.company.com Determinación de multas por incumplimiento de normas de seguridad Estudio de multas del Sector Energía Volumen 1. B Beneficio ilícito VVS Valor de la vida estadística A Suma de factores agravantes y atenuantes P Probabilidad de detección Fórmula multas EX - ANTE Fórmula multas EX - POST
  • 94. www.company.com Gracias YOSUE FELIPE VALDEZ CARPIO yvaldezc@osinerg.gob.pe yosue.valdez@pucp.pe yosuevaldez@hotmail.com