2. www.company.com
Índice
1.- Aspectos generales
2.- Participación ciudadana y consulta previa
3.- Certificación ambiental
4.- Principales obligaciones ambientales, técnicas y de seguridad
5.- Pasivos ambientales
6.-
Rol del OSINERGMIN en la fiscalización de aspectos técnicos y de
seguridad
6. www.company.com
Título que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Actividades
(segmento midstream y
downstream)
Actividades
(segmento midstream y
downstream)
Títulos habilitantes (ii): Hidrocarburos
Principales
características
Principales
características
• Autoridad competente
• Modalidad de
otorgamiento
• Plazo
• Resolución aprobatoria
• Garantía de fiel
cumplimiento de
ejecución de obras
• Tarifas
• Uso de bienes públicos
y de terceros
• Autoridad competente
• Constitutivo de derechos
• Trámites: inscripción,
modificación, suspensión,
cancelación y habilitación
7. www.company.com
ActividadesActividadesTítulo que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Títulos habilitantes (iii): Electricidad
Principales
características
Principales
características
• Permite uso de bienes
públicos y obtener
servidumbre temporal
• Plazo
• Derecho preferente
• Resolución aprobatoria
• Implica la ejecución de
obras
• Plazo
• Resolución aprobatoria
8. www.company.com
ActividadesActividadesTítulo que otorga el
derecho
Título que otorga el
derecho
Títulos habilitantes (iv): Electricidad
Principales
características
Principales
características
• Tipos de recursos
energéticos renovables
• Plazo
• Resolución aprobatoria
• Implica la ejecución de
obras
• Plazo
• Resolución aprobatoria
10. www.company.com
Participación ciudadana en el subsector
Hidrocarburos
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N°
012-2008-EM.
Reglamento de
Participación ciudadana
para la realización de
Actividades de
Hidrocarburos.
•Resolución
Ministerial N° 571-
2008-MEM-DM.
Lineamientos para la
Participación
Ciudadana en las
Actividades de
Hidrocarburos.
• OPORTUNIDAD
1
2
3
11. www.company.com
• Objetivo
• Autoridad responsable
• Etapas
• Mecanismos de participación
• Coordinación con otras entidades
• Información a otorgar
• Modificaciones de contratos
Participación ciudadana vinculada con la
suscripción de los contratos de exploración y/o
explotación de hidrocarburos
12. www.company.com
Participación ciudadana para la elaboración y
aprobación de estudios ambientales
Mecanismos
obligatorios
‐Talleres Informativos
‐Audiencias Públicas
Mecanismos
complementarios
‐Buzón de observaciones y
sugerencias
‐Visitas guiadas
‐Equipo de promotores
‐Oficina de Información y
Participación Ciudadana
‐Otros medios
• Plan de Participación Ciudadana
» Presentación
» Contenido
» Aprobación
• Autoridad responsable
• Oportunidad de realización y objeto de
mecanismos obligatorios según categoría del
estudio ambiental
• Instrumentos no sujetos a la presentación del
Plan de Participación Ciudadana
13. www.company.com
• Plan de Relaciones Comunitarias
• Responsable
• Mecanismos de participación
• Programa de Monitoreo y Vigilancia
Ciudadana
• Oficina de Información y Participación
Ciudadana
Participación ciudadana posterior a la aprobación
de los estudios ambientales
15. www.company.com
Participación ciudadana en el subsector
electricidad
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N° 009-
93-EM. Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas
•Decreto Supremo N° 002-
2009-MINAM. Reglamento
sobre Transparencia, Acceso
a la Información Pública
Ambiental y Participación y
Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales
•Resolución Ministerial N°
223-2010-MEM-DM.
Lineamientos para la
Participación Ciudadana en
las Actividades Eléctricas
• OPORTUNIDAD
1
2
3
16. www.company.com
• Autoridad responsable
• Plazo
• Mecanismo de participación
• Coordinación con otras entidades
• Información a otorgar
• Registro
Participación ciudadana vinculada con el
otorgamiento de concesión temporal para
generación
17. www.company.com
Participación ciudadana para la elaboración y
aprobación de estudios ambientales
Mecanismos
obligatorios
‐Talleres participativos
‐Audiencias Públicas
Mecanismos
complementarios
‐Buzón sugerencias
‐Oficina de Información
‐Visitas guiadas
‐Equipo de promotores
‐Otros mecanismos
• Plan de Participación Ciudadana
» Presentación
» Contenido
» Aprobación
• Autoridad responsable
• Oportunidad de realización y objeto de mecanismos
obligatorios según categoría del estudio ambiental
(Estudio de Impacto Ambiental Detallado y
Semidetallado)
• Participación ciudadana en la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA)
• Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan
de Participación Ciudadana
18. www.company.com
Proceso de aplicación de mecanismos de
participación ciudadana
Audiencia
pública
EIA detalladoEIA detallado
EIA SemidetalladoEIA Semidetallado
19. www.company.com
• Plan de Relaciones Comunitarias
• Responsable
• Mecanismos de participación
• Comité Monitoreo y Vigilancia
Ciudadana
• Oficina de Información y Participación
Ciudadana
Participación ciudadana posterior a la aprobación
de los estudios ambientales
20. www.company.com
La Consulta Previa
• Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u
originarios a ser consultados de forma previa
sobre las medidas legislativas o
administrativas que afecten directamente sus
derechos colectivos, sobre su existencia física,
identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
También corresponde efectuar la consulta
respecto a los planes, programas y proyectos
de desarrollo nacional y regional que afecten
directamente estos derechos.
BASE LEGAL
•Convenio 169 de la OIT
•Ley N° 29785. Ley del
derecho a la consulta previa a
los pueblos indígenas u
originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la
Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
•Decreto Supremo N° 001-
2012-MC. Reglamento de la
Ley N° 29785
•Resolución Ministerial N°
350-2012-MEM/DM. Listado
de procedimientos
administrativos del sector
energético sujetas al proceso
de consulta previa
21. www.company.com
Proceso de Consulta según Ley N° 29785
1 2 3 4 5 6 7
Identificación de la
medida que debe ser
objeto de consulta
Identificación de los
pueblos indígenas u
originarios
Publicidad de la
medida legislativa o
administrativa
Información sobre
la medida
legislativa o
administrativa
Evaluación interna en las
instituciones y organizaciones
de los pueblos indígenas u
originarios sobre la medida
Proceso de diálogo entre
representantes del Estado y
representantes de los pueblos
indígenas u originarios
Decisión
22. www.company.com
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE
CONSULTA
DIRECCIÓN A CARGO
Concesión de transporte de hidrocarburos por ductos Antes de otorgar la concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE
HIDROCARBUROS
Concesión de distribución de GN por ductos Antes de otorgar la concesión
Modificación de la concesión (sólo si se trata de
ampliación)
Antes de otorgar la modificación
Autorización de instalación y operación de ducto para
uso propio y principal
Antes de otorgar la autorización
Modificación o transferencia de autorización de
instalación y operación de ducto para uso propio y
principal (sólo si se trata de ampliación de terreno para
la operación del ducto)
Antes de otorgar la modificación de la
autorización
Decreto Supremo que aprueba la suscripción de
Contratos de exploración y Explotación de lotes
petroleros y gasíferos
Antes de emitir el decreto supremo PERUPETRO S.A.
Medidas sujetas a consulta previa en las actividades
de hidrocarburos
Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
23. www.company.com
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE
CONSULTA
DIRECCIÓN A CARGO
Otorgamiento de concesión definitiva de
generación, transmisión y distribución
Antes de otorgar la concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE
ELECTRICIDAD
Otorgamiento de concesión rural Antes de otorgar la concesión
Modificación de la concesión definitiva de
generación y transmisión (sólo si implica ocupación
de nuevas áreas)
Antes de otorgar la modificación
Otorgamiento de autorización de generación
termoeléctrica
Antes de la autorización
Otorgamiento de autorización para exploración de
recursos geotérmicos
Antes de la autorización
Otorgamiento de concesión para explotación de
recursos geotérmicos
Antes de otorgar la concesión
Medidas sujetas a consulta previa en las actividades
eléctricas
Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.
25. www.company.com
Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental – SEIA
¿Qué es el SEIA?
Es un sistema único y coordinado,
de carácter preventivo, cuya función
principal es la identificación,
evaluación, mitigación y corrección
anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de
acciones humanas, expresadas
como políticas, planes, programas y
proyectos de inversión, potenciando
asimismo, la generación de
impactos ambientales positivos
derivados de dichas acciones. Este
sistema opera mediante procesos
participativos y de vigilancia,
control, supervisión, fiscalización y
sanciones e incentivos.
BASE LEGAL
•Ley N° 27446. Ley del SEIA
•Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Reglamento de la Ley N° 27446.
27. www.company.com
Categorización de proyectos de inversión
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
La Resolución que aprueba el
estudio ambiental constituye la
“Certificación Ambiental”, por lo
que faculta al titular para obtener
las demás autorizaciones,
licencias, permisos u otros
requerimientos que resulten
necesarios para la ejecución del
proyecto de inversión. Este obliga
al titular a cumplir con todos los
compromisos asumidos en el
mismo y su incumplimiento está
sujeto a sanciones administrativas
e incluso puede ser causal de
cancelación de la certificación.
28. www.company.com
Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las
actividades de hidrocarburos
ASPECTOS GENERALES
»Oportunidad de presentación
»Nivel de diseño y carácter de declaración jurada del estudio ambiental
»Ejecución de actividades en situaciones de emergencia ambiental
»Estudios ambientales e IGA complementarios aplicables:
BASE LEGAL
•Decreto Supremo N° 039-
2014-EM. Reglamento para
la Protección Ambiental en
las Actividades de
Hidrocarburos.
•Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM. Reglamento
de la Ley N° 27446.
•Resolución Ministerial N°
546-2012-MEM/DM.
Resolución que aprueba
términos de referencias para
Estudios de Impacto
Ambiental de proyectos de
inversión con características
comunes o similares en el
subsector Hidrocarburos.
•Decretos Supremos N°
054-2013-PCM y N° 060-
2013-PCM.
36. www.company.com
Clasificación de los estudios ambientales
SUPUESTOS DE
PRESENTACIÓN
•Proyectos no
contenidos en el
Anexo 1 del Decreto
Supremo N° 039-
2014-EM
•Aquellos a los que no
corresponda la
categoría asignada en
el Anexo 1, según sus
características
particulares
Opiniones técnicas a
SERNANP, ANA y otras.
o Certificación ambiental DIA
o Asignación de categoría II ó III
o Aprobación TDR
o Vigencia
37. www.company.com
Presentación de los estudios ambientales
• Inadmisibilidad
• Silencio administrativo
• Línea base
» Supuestos en que no se requiere de nueva
línea base
» Revalidación de la línea base en caso de
exceder el plazo de 5 años
» Supuestos de modificaciones o ampliaciones
al proyecto original o nuevos proyectos
ubicados en zonas colindantes
• Acompañamiento en la elaboración
de línea base
38. www.company.com
Procedimiento de revisión de la DIA
D.S. N° 039-2014-EM
Anexo 3
(Establecimientos de comercialización)
•Datos generales
•Descripción del proyecto
•Selección del área
•Características del entorno
•Identificación y evaluación de
impactos
•Medidas de prevención, mitigación
y/o corrección de los impactos
ambientales
•Plan de contingencias
•Plan de abandono
•Cartas de compromiso de monitoreo
de calidad de aire, ruido, residuos
sólidos y efluentes, de ser el caso;
entre otros.
20 días hábiles
10 días h.
10 días h.
APROBACIÓN
39. www.company.com
Procedimiento de revisión de la EIA-Sd y EIA-d
Exposición
del EIA-Sd
5 días h.
30 días h.
20 días h.
3 días h. para remitir el estudio para opiniones vinculantes y no vinculantes. Las
Entidades involucradas cuentan con 45 días h. para remitir opiniones
Corre traslado de la subsanación a entidades, quienes deberán emitir opinión final
en 10 días h.
Debe considerarse la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en
la etapa de evaluación del estudio ambiental
APROBACIÓN
El EIA debe incluir como
mínimo lo establecido en
los términos de referencia
aprobados. En caso de que
éstos no se encuentren
aprobados, se emplearán
los términos de referencia
básicos contenidos en el
Anexo III (EIA-Sd) y Anexo
IV (EIA-d) del Decreto
Supremo N° 019-2009-
MINAM.
40. www.company.com
Vigencia y actualización de la certificación
ambiental e inicio de ejecución de obras
• INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Antes del inicio de las obras para la ejecución del
proyecto, el Titular deberá comunicar el
hecho a la Autoridad Ambiental
Competente y a las autoridades en materia
de fiscalización ambiental y de seguridad.
• ACTUALIZACIÓN
El Estudio Ambiental aprobado, debe ser
actualizado por el titular en aquellos
componentes que lo requieran, al quinto
año de iniciada la ejecución del proyecto y
por periodos consecutivos y similares,
debiendo precisarse sus contenidos así
como las eventuales modificaciones de sus
planes.
• RESOLUCIÓN APROBATORIA
La Certificación Ambiental obliga al Titular a cumplir
con todas las obligaciones para prevenir, controlar,
mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los
impactos ambientales señaladas en el Estudio
Ambiental y/o su Estrategia de Manejo Ambiental,
según corresponda. Su incumplimiento está sujeto
a sanciones administrativas por parte de la
autoridad fiscalizadora.
• VIGENCIA
La Certificación Ambiental pierde vigencia si, dentro del
plazo máximo de 03 años posteriores a su emisión,
no se inicia la ejecución del proyecto. Este plazo
podrá ser ampliado por única vez, hasta por 02 años
adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la
Certificación Ambiental, para el otorgamiento de
una nueva, el Titular deberá presentar el Estudio
Ambiental incluyendo las modificaciones
correspondientes.
41. www.company.com
Modificación y ampliación de estudios ambientales
y el Plan de Rehabilitación
15 días h.
** Supuesto de excepción para sísmica
Plan de Rehabilitación
Instrumento aplicable a solicitud
de la autoridad de fiscalización
ambiental con el propósito de
complementar las acciones del
Plan de Contingencia, en caso de
siniestros y emergencias
ambientales.
El Plan de Rehabilitación requiere
aprobación de la autoridad
evaluadora. El procedimiento de
evaluación tiene un plazo de 20
días hábiles y está sujeto a una
ronda de observaciones, las cuales
deben ser subsanadas en un plazo
de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de declaración de
abandono.
42. www.company.com
ACTIVIDADES INSTRUMENTO
Concesiones
definitivas
Transmisión, distribución y generación
(mayores de 20 MW)
Estudio de Impacto Ambiental
Generación con RER, cuya potencia
instalada sea igual o inferior a 20 MW
Declaración jurada de cumplimiento
Autorizaciones
Generación termoeléctrica con potencia
instalada superior a 20 MW
Estudio de Impacto Ambiental
Generación termoeléctricas con potencia
instalada igual o inferior a 20 MW
Declaración jurada de cumplimiento
Exploración de recursos geotérmicos Declaración Jurada de compromiso de contar con
un Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE,
antes del inicio de los trabajos
Concesión
geotérmicas
Explotación de recursos geotérmicos
Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las
actividades eléctricas
Información extraída del portal de la Dirección General de Electricidad (Dirección de Concesiones Eléctricas del MEM): http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=6&idTitular=2427&idMenu=sub2405&idCateg=661
43. www.company.com
El Plan de Abandono
presenta las medidas y
acciones que se llevarán a
cabo durante la etapa final
proyecto (retiro,
restauración y
rehabilitación).
El plan busca preservar y/o
recuperar las condiciones del
entorno de tal manera que
las áreas intervenidas
preserven o recuperen las
características más cercanas
a las existentes, antes del
desarrollo del proyecto.
• Supuestos de abandono
- Atendiendo a la fecha del vencimiento
del Contrato del Lote
- Cuando el Titular decida concluir la
actividad de hidrocarburos o devolver
el Lote
- Cuando se realice la suelta de áreas
- Cuando la autoridad fiscalizadora lo
disponga
• Supuestos de abandono parcial
- Abandono de determinadas áreas o
instalaciones
- Deje de operar parte de un lote o
instalación por más de 01 año
• Garantía de Seriedad de Cumplimiento
(abandono total)
• El procedimiento de evaluación tiene un
plazo máximo de 30 días h.
• Tratándose de actividades eléctricas el TUPA
del Ministerio de Energía y Minas sólo
considera el Plan de Abandono Total.
Plan de Abandono
46. www.company.com
Requisitos de las obligaciones
No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen
obligaciones fiscalizables por la autoridad
No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen
obligaciones fiscalizables por la autoridad
47. www.company.com
Obligaciones ambientales
Sub-sector hidrocarburos
» Prohibición realización de actividades de pesca, caza, recolección e
introducción de especies
» Manejo y almacenamiento de productos químicos
» Transporte de carga y personal
» Gestión de residuos sólidos al interior de instalaciones
» Presentación de la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos
y Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos
» Capacitación del personal
» Reporte y registro de incidentes
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
48. www.company.com
• Rehabilitación de áreas en el desarrollo de
actividades de sísmica
• Construcción de plataformas de perforación
en tierra.
• Pozas para cortes de perforación
• Disposición final de cortes y lodos de
perforación y aguas de producción
• Recuperación secundaria o mejorada
Disposiciones aplicables a la exploración y
explotación de hidrocarburos
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
49. www.company.com
Obligaciones ambientales
actividades eléctricas
» Considerar los efectos potenciales sobre niveles de aguas
superficiales y subterráneas.
» Minimizar los efectos adversos sobre la morfología de lagos,
corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de agua,
agricultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat
acuático, etc.).
» Todos los Proyectos Eléctricos serán diseñados, construidos,
operados y cerrados de modo tal que no originen condiciones
inestables ambientales, especialmente erosión e inestabilidad de
taludes.
» No producir impactos negativos en plantas raras y/o en peligro de
extinción, o en la capacidad productiva de especies de plantas de
valor alimenticio, farmacéutico, etc.
» Las áreas alteradas y desforestadas, serán recuperadas y resembradas
» Presentación del Informe Ambiental Anual
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
DECRETO SUPREMO Nº 029-04-EM
50. www.company.com
Normas de calidad y estándares de emisión
• Decreto Supremo Nº 014-
2010-MINAM. LMP para las
Emisiones Gaseosas y de
Partículas de las Actividades
del Sub Sector
Hidrocarburos
• Decreto Supremo N° 003-
2008-MINAM. ECA para
Aire.
• Decreto Supremo N° 085-2003-
PCM. Reglamento de ECA para
Ruido.
• Decreto Supremo N° 002-2013-
MINAM. ECA para suelo
• Decreto Supremo N° 037-
2008-PCM, LMP de
efluentes líquidos para el
subsector hidrocarburos
• Decreto Supremo N° 002-
2008-MINAM. ECA para
Agua.
• Resolución Directoral Nº
008-97-EM/DGAA. LMP
para efluentes líquidos
producto de las
actividades de
generación, transmisión
y distribución de energía
eléctrica.
• Aplicación de Normas
de Emisiones de
organizaciones
internacionales, hasta
cuando éstas sean
determinadas por la
Autoridad Competente
51. www.company.com
Equipo de perforación y de servicio de Pozos
•Un foco de luz roja o destellante de peligro; ubicado en la corona
del castillo
•Cuando se advierta presencia de sulfuro de hidrógeno, se
mantendrá disponible equipo de detección, así como protección
respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada
•Equipo de protección contra incendio
•Barandas removibles en todos los pasillos y plataforma del
equipo de perforación
•Por lo menos, dos vías señalizadas de escape para el Personal, en
casos de emergencia.
•Las escaleras metálicas del equipo de perforación, deberán tener
sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y
conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin
vibraciones.
D.S. N° 032-2004-EM. Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Obligaciones técnicas y de seguridad
Exploración y explotación de hidrocarburos
52. www.company.com Aprueban el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 051-93-EM
Disposiciones aplicables a la refinación y procesamiento de
hidrocarburos
53. www.company.com Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos
DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM
Anexo 1. Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por ductos
Disposiciones aplicables al transporte de hidrocarburos por
ductos
54. www.company.com
Distancias al límite de edificaciones (literal e) del Art. 16° del Anexo I del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N° 081-2007-EM)
Distancias mínimas de seguridad aplicables a ductos de gas e
hidrocarburos líquidos
55. www.company.com
Distancias mínimas de seguridad (DMS) aplicables a las
instalaciones eléctricas de media y baja tensión
1. Edificaciones
Conductor o
cable
desnudo de
MT
(m)
Conductor o
cable aislado
de MT
(m)
Conductor o
cable
desnudo de
BT
(m)
Conductor o
cable aislado
de BT
(m)
a. HORIZONTAL
(1) A paredes, proyecciones,
balcones, ventanas y áreas
fácilmente accesibles
2,5 1,5 1,0 1,0
b. VERTICAL
(1) Sobre techos o
proyecciones no fácilmente
accesible a peatones.
4,0 3,0 3,0 1,8
(2) Sobre balcones y techos
fácilmente accesibles a
peatones
4,0 3,0 3,0 3,0
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011)
Tabla 234-1
56. www.company.com
Previsiones contra contactos con partes con
tensión
En caso de incumplimiento de DMS de instalaciones eléctricas
• Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias
mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las
personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se
encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos
conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación.
• Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades
indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que
existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.
• Se colocarán, obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la
instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán
resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
• En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan
en riesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que están ejecutando en
forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto
respectivo; la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que
conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor
inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se
requiere.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013
Resolución N° 111-2013-MEM-DM
58. www.company.com
Pasivos ambientales en el subsector
hidrocarburos
Son considerados pasivos ambientales aquellos
pozos e instalaciones mal abandonados, suelos
contaminados por efluentes, derrames, fugas,
residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de
residuos ubicados en cualquier lugar del territorio
nacional, incluyendo el zócalo continental, napa
freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos,
producidos como consecuencia de operaciones en
el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de
personas naturales o jurídicas que han cesado sus
actividades en el área donde se produjeron dichos
impactos.
60. www.company.com
Identificación de los pasivos
Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA. Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA-CD
61. www.company.com
Aprobación y publicación del Inventario
Inicial
• El inventario inicial contiene un
total de 156 pasivos
ambientales de hidrocarburos
debidamente identificados.
Lote # de pasivos
X 2
VI 21
XX 36
VII 96
No identificado 1
Total 156
62. www.company.com
Atribución de responsabilidades
CONDICIÓN CRITERIO RESPONSABLE
RESPONSABLE
OPERADOR
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
efectuando actividades del subsector Hidrocarburos,
asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan
generado o de los que hayan asumido su titularidad,
sea por transferencia, cesión u otra forma
Generador
No Generador
(Asume
responsabilidad por
transferencia, cesión
u otra modalidad)
RESPONSABLE
NO OPERADOR
Se considera responsables no operando a las
personas naturales o jurídicas que no se encuentren
efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y
que hubieren generado Pasivos Ambientales
identificados por el OEFA
Generador
RESPONSABLE
NO
IDENTIFICADO
En todos aquellos casos en donde no sea posible
identificar a los responsables de los pasivos
ambientales, el Estado asumirá progresivamente su
remediación, según su disponibilidad presupuestal, y
priorizando los de mayor urgencia dada su situación
de riesgo
Estado
El Ministerio de Energía y
Minas determina la
responsabilidad por los
pasivos ambientales a
través de Resolución
Ministerial, en función a
los siguientes criterios
contenidos en el artículo
4° de la Ley N° 29134 y
artículos 4° y 12° de su
Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N°
004-2011-EM.
63. www.company.com
Remediación de los pasivos ambientales
SUPUESTOS
RESPONSABLE
OPERADOR
La DGAAE requerirá la presentación de un Plan de Abandono siempre que no cuenten
con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual haya incluido la zona o
área del pasivo ambiental a ser remediado
RESPONSABLE NO
OPERADOR
Deberá presentar el Plan de Abandono
ESTADO
Deberá contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa
especializada contratada por el MINEM. La remediación se realizará considerando la
clasificación del riesgo del área a remediar, la afectación a la salud y protección del
ambiente. La ejecución estará a cargo del MINEM a través de contratos o acuerdos
con el FONAM y/o terceros especializados
En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado
físicamente de ejecutar la remediación, estará obligado a abonar el monto de la
compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el MINEM y
utilizado para las actividades de abandono y remediación
REINICIO DE
OPERACIONES
En los casos de reinicio de operaciones de aquellos titulares que pretendan utilizar un
área o instalación que constituya un pasivo ambiental, estarán sujetos a la obligación
de presentar el Plan de Abandono
65. www.company.com
• Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las
actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho
público interno o privado y las personas naturales, en los
subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo
integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía
conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI. Tiene personería jurídica de derecho público
interno y goza de autonomía funcional, técnica,
administrativa, económica y financiera.
BASE LEGAL
•Ley N° 26734. Ley del Organismo
Supervisión de Inversión en Energía -
Osinerg
•Ley N° 27332. Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos.
•Ley N° 27699. Ley complementaria de
fortalecimiento institucional del Osinerg.
•Ley N° 28964. Ley que transfiere
competencias de supervisión y
fiscalización de las actividades mineras al
Osinerg.
•Ley N° 29783. Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo. Segunda Disposición
Complementaria Final.
•Ley N° 29901. Ley que precisa
competencias del OSINERGMIN.
•Decreto Supremo N° 001-2010-
MINAM. Aprueban inicio de transferencia
de funciones de supervisión, fiscalización
y sanción en materia ambiental del
OSINERGMIN al OEFA.
•Decreto Supremo N° 088-2013-PCM.
Listado de funciones técnicas bajo la
competencia del OSINERGMIN. Electricidad
Hidrocarburos Minería
Gas Natural
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Función supervisora
Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por
Resolución N° 171-2013-OS-CD
• Comprende la facultad de verificar el
cumplimiento por parte del Agente
Supervisado de: las obligaciones legales y
técnicas establecidas en la normativa cuya
supervisión corresponda a Osinergmin; las
obligaciones contractuales establecidas en
los contratos de concesión y las derivadas de
los procesos de promoción de la inversión
privada en lo que respecta a los aspectos
orientados a las actividades económicas que
constituyan servicios públicos o que
requieran de la utilización de redes e
infraestructura; y las disposiciones de
carácter general o particular emitidas por
Osinergmin. Puede ejercerse a través de
acciones programadas o de manera
inopinada
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Supervisión Pre-operativa
Informe
Técnico
Favorable (ITF)
Acta de
Verificación de
Pruebas y
Conformidad
Registro de
Hidrocarburos
Visita de
supervisión
pre-operativa
Solicitud
• Plantas de lubricantes
• Plantas de abastecimiento de CL y OPDH, en aeropuerto y de GLP.
• Terminales de CL, GLP y OPDH
• Plantas envasadoras de GLP
• Instalaciones fijas de consumidores directos de combustibles para aviación y/o embarcaciones
• Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y/o embarcaciones
• Grifo, EESS, EESS con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP, EESS con Gasocentro de GNV,
EESS con Gasocentro de GLP y GNV; y Gasocentro de GLP y GNV
• Consumidor directo de CL y/o OPDH
• Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP
Resolución de Gerencia General N° 458
Resolución N° 193-2014-OS-GG
Si no requiere ITF, se
realiza directamente
el trámite de
inscripción en el
Registro de
Hidrocarburos
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Supervisión Operativa
• Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa
Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a
fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
operación dispuestas por la normativa vigente, así
como las asumidas contractualmente por el Agente
Supervisado, o derivadas de disposiciones
administrativas.
EMPRESAS SUPERVISORAS
Las funciones de supervisión y
fiscalización atribuidas por el presente
Reglamento a OSINERG podrán ser
ejercidas a través de empresas
supervisoras. Las empresas supervisoras
son personas naturales o jurídicas
debidamente calificadas y clasificadas
por OSINERG. Estas empresas
supervisoras serán contratadas y
solventadas por OSINERG, de acuerdo a
la normatividad vigente. La contratación
de las mismas se realizará respetando los
principios de igualdad, no discriminación
y libre concurrencia.
Primera Disposición Complementaria del Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM
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Disposiciones fiscalizables en las actividades
de hidrocarburos
• Diseño de instalaciones
• Estudios de riesgos
• Plan de contingencias
• Pólizas de terceros
• Pólizas para instalaciones
• Construcción de instalaciones e instalación de equipos
• Características técnicas de equipos e instalaciones
• Instalaciones eléctricas en el área industrial
• Operación de equipos en el área industrial y procedimiento de trabajo
relacionados
• Mantenimiento de equipos
• Seguridad de instalaciones en área industrial
• Sistema y equipos contraincendios e implementos de seguridad frente a
emergencias
• Equipos de comunicación
• Letreros en el área industrial
• Permisos de trabajo
• Manipulación de explosivos, material radioactivo y productos oxigenados
• Reporte de emergencias, presentación de denuncias y estadísticas de
emergencias
Reglamento de Seguridad
para las Actividades de
Hidrocarburos
Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y sus
modificatorias
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Reglamentos técnicos materia de supervisión en el
subsector hidrocarburos
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos D.S. N° 032-2004-EM
Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos D.S. N° 051-93-EM
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. N° 081-2007-EM
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos D.S. N° 042-99-EM
Reglamento de Comercialización de GNC D.S. N° 057-2008-EM
Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV D.S. N° 006-2005-EM
Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP D.S. N° 027-94-EM
Reglamento de Seguridad para el transporte de hidrocarburos D.S. N° 026-94-EM
Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH D.S. N° 045-2001-EM
Reglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles
derivados de los Hidrocarburos
D.S. N° 054-93-EM
Reglamento de Establecimientos de GLP para uso Auto-motor – Gasocentros D.S. N° 019-97-EM
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Esquema propuesto de las
acciones de supervisión
1 2 3 4 5 6 7
Designación de
empresas
supervisoras
Etapa preliminar
Inicio
Recolección de
pruebas
Registro de Observaciones
Finalización:
Suscripción de Acta
de Supervisión
Informe de
Supervisión
• Revisión de antecedentes
• Verificar la habilitación de los profesionales
• Mantener vigente el Seguro Complementario
de Riego
• Contar con equipos de medición calibrados,
entre otros.
*Actividades de hidrocarburos
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Esquema de supervisión de las actividades
eléctricas
Gráfico tomado de la presentación: “Competencia del OSINERGMIN” de octubre de 2013, elaborado por el Ing. Jesús Tamayo, Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN.
78. www.company.com
Procedimientos de supervisión especiales (i)
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
Res. N° 0562-2002-OS-CD
Procedimiento para la entrega de
información relativa a comercialización en el
Subsector Hidrocarburos
Res. N° 204-2006-OS-CD
Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a las
Condiciones Técnicas, de Seguridad y de
Medio Ambiente de las Unidades
Supervisadas - PDJ
Res. N° 400-2006-OS-CD
Procedimientos para el Control Metrológico
en Grifos y Estaciones de Servicios y para el
Control de Calidad de los Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos
Res. N° 302-2008-OS-CD
Procedimiento de Control de Calidad del
GLP (GLP)
Res. N° 086-2012-OS-CD
Procedimiento de Calificación de Solicitudes
de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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Procedimientos de supervisión especiales (ii)
GAS NATURAL
Res. Nº 666-2008-OS/CD
Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a condiciones
técnicas y de seguridad aplicables a ductos mayores de
20 bar y gasocentros de GNV
Res. Nº 190-2009-OS/CD
Procedimiento para la Presentación de Información sobre
la Localización de Área en Ductos de Transporte de GN
Res. Nº 678-2008-OS/CD
Procedimiento para la presentación de información sobre
servidumbres para la construcción y operación de Ductos
de Transporte de Hidrocarburos
Res. Nº 754-2007-OS/CD
Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del
Cumplimiento de las Normas referidas a los
procedimientos de cálculo para la determinación de la
Viabilidad Técnica Económica de nuevos suministros de
GN considerados obras de magnitud
Res. Nº 204-2009-OS/CD
Procedimiento para la toma de registros de distancias de
seguridad en la construcción de ductos de GN y de LGN
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Procedimiento de Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público Res. N° 078-2007-OS/CD
Procedimiento para la Supervisión de la operación de los sistemas eléctricos Res. N° 177-2012-OS/CD
Procedimiento para la supervisión de la contrastación y/o verificación de medidores Res. N° 227-2013-OS/CD
Procedimiento para la Supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario Res. N° 047-2009-OS/CD
Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad
pública
Res. N° 228-2009-OS/CD
Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de
transmisión y distribución
Res. N° 010-2004-OS/CD
Supervisión de deficiencias de seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre Res. N° 264-2005-OS/CD
Supervisión de generación en sistemas eléctricos aislados Res. N° 152-2005-OS/CD
Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad
en sistemas aislados
Res. N° 265-2012-OS/CD
Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de normas sobre corte y reconexión del
servicio público de electricidad
Res. N° 084-2005-OS/CD
Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las
unidades de generación SEIN
Res. N° 316-2005-OS/CD
Procedimiento para fijas las condiciones de uso y acceso libre a los sistemas de transmisión y
distribución eléctrica
Res. N° 091-2013-OS/CD
Procedimientos de supervisión de las actividades eléctricas
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• Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al
OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área
equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el
responsable de la supervisión o fiscalización y remitido por el representante legal de la
Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada.
• Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN.
• Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el
cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones
contractuales materia de supervisión.
• A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a
sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425 del
Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.
Informes emitidos por las empresas supervisoras
82. www.company.com
Facultades de las Empresas Supervisoras (i)Facultades de las Empresas Supervisoras (i)
• Realizar inspecciones, con o sin previa
notificación.
• Llevar a cabo los actos necesarios para obtener
o reproducir impresos, fotocopias, planos,
estudios o informes, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, entre otros objetos
que recojan, contengan o representen algún
hecho, actividad humana o su resultado, que
sean pertinentes con el objetivo de la
supervisión contratada.
• Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición
o presentación de documentos
• Tomar copia de los archivos físicos o
magnéticos/electrónicos, así como de
cualquier otro documento que sea necesario
para los fines de la acción de supervisión o
fiscalización.
• Tomar muestras, efectuar pruebas,
analizar las características de los
equipos, revisar las instalaciones y,
en general, llevar a cabo cualquier
diligencia que conlleve al
cumplimiento del objeto de la acción
de supervisión o fiscalización. Las
diligencias dentro de las instalaciones
de los Agentes Supervisados estarán
sujetas al cumplimiento de
condiciones de seguridad.
• Tomar y registrar declaraciones de
las personas que puedan brindar
información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
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• Instalar equipos en las instalaciones de los
Agentes Supervisados o en las áreas geográficas
vinculadas a la actividad objeto de supervisión o
fiscalización para realizar monitoreos, siempre
que no dificulte las actividades o la prestación de
los servicios de los Agentes Supervisados.
• Imponer medidas administrativas y mandatos que
resulten necesarios o realizar actos ante la
verificación de algún hecho que lo amerite,
cuando ello le haya sido expresamente delegado.
• Emitir observaciones y recomendaciones a las que
se encuentre facultado en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia
de Fiscalización o área equivalente cuando
corresponda.
Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)
84. www.company.com
• Permitir el ingreso a sus instalaciones.
• Proporcionar oportunamente la información y
documentación que permita verificar el
cumplimiento de sus obligaciones.
• Realizar o brindar facilidades a la Empresa
Supervisora para ejecutar pruebas técnicas,
mediciones, instalación o retiro de equipos, etc.
• Ejecutar los programas informáticos
establecidos en los procedimientos específicos
para la remisión de información.
• Firmar las actas de inspección.
En caso el Agente Supervisado incumpliera las
obligaciones enunciadas, o se negara a brindar
las facilidades requeridas por la Empresa
Supervisora para el ejercicio de la función
supervisora o fiscalizadora, será sujeto a
sanción administrativa, sin perjuicio de ser
denunciadas por el delito de resistencia a la
autoridad, tipificado en el Código Penal.
Obligaciones de los agentes supervisadosObligaciones de los agentes supervisados
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El Procedimiento Administrativo
Sancionador del OSINERGMIN
Resolución N° 272-2012-OS-CD
• DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad administrativa por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos,
resoluciones, contratos de concesión y
demás obligaciones establecidas en normas,
procedimientos y/o disposiciones bajo el
ámbito de competencia de OSINERGMIN es
objetiva.
La responsabilidad administrativa del
infractor es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera
originarse por las acciones u omisiones que
configuraron la infracción administrativa.
• ÁMBITO DE APLICACIÓN
El procedimiento administrativo
sancionador aplicable a las actividades
sujetas al ámbito de competencia de
OSINERGMIN, que impliquen el
incumplimiento de la normativa, y de las
obligaciones técnicas y legales en materia
de hidrocarburos, electricidad y minería, y
demás obligaciones fiscalizables.
Aplica también al incumplimiento de las
obligaciones derivadas de los contratos
de concesión, así como de las
disposiciones reguladoras, normativas,
medidas administrativas, resoluciones y/o
mandatos dictados por OSINERGMIN
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• VERIFICACIÓN DEL
CESE DE LA
INFRACCIÓN
La verificación del cese
de la infracción no
exime de
responsabilidad al
administrado ni
substrae la materia
sancionable
• SUPUESTOS DE ARCHIVO
» No se identifique materia sancionable
» No se pueda determinar de forma cierta al presunto
infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de
los casos de reorganización societaria
» Cuando se verifique la derogación de la norma
» Aplicación de los principios non bis idem o retroactividad
benigna, entre otros.
» En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en
que el administrado demuestre haber subsanado los
incumplimientos detectados o revertido la situación
alterada por el incumplimiento, antes del inicio del
procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el
Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la
instrucción preliminar
• CONCLUSIÓN ANTICIPADA
» En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el
Órgano Sancionador también procederá a la conclusión
anticipada del procedimiento administrativo sancionador en
caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la
multa por su pago voluntario (equivalente al 50%).
Características
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Trámite del procedimiento en primera instancia
El costo de la actuación
probatoria a pedido de parte
corresponderá a la parte que
la solicita.
Contenido debe
cumplir con el
numeral 3 del
artículo 234° de la
Ley N° 27444
Plazo no menor de 5 días hábiles.
Procede ampliación a solicitud
sustentada del administrado
En caso de archivo el
OSINERGMIN asume el
costo de la actuación de la
prueba, procediendo a la
devolución de ser el caso.
Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba
propuestos por el administrado cuando no guarden relación
con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios.
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Trámite del procedimiento en primera instancia
A cargo del órgano
sancionador
determinando la
existencia o no de
responsabilidad
Citación con
menos de 3 días
hábiles de
anticipación
A cargo de la
autoridad
instructora
Plazos
Los plazos en el procedimiento se
computan en días hábiles, sin considerar
aquellos no laborables para la
Administración Pública y feriados no
laborables de orden nacional. A los plazos
establecidos se agrega el término de la
distancia entre el domicilio del administrado
y la ubicación de la unidad de recepción de
documentos de la Entidad más cercana.
El plazo máximo de tramitación se
suspenderá durante el tiempo en que deban
realizarse actuaciones o emitir
pronunciamientos a cargo de terceros o
entidades ajenas a OSINERGMIN.
Asimismo, se suspende por decisión judicial
expresa o en los casos establecidos por Ley.
La suspensión del procedimiento será
comunicada al administrado.
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Medios Impugnatorios
• RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
• Los recursos administrativos de reconsideración y
apelación proceden únicamente contra las resoluciones
que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos
administrativos que disponen mandatos, medidas
correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos
de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses de los administrados.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles contado
desde la notificación del acto que se impugna.
• Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la
impugnación de la sanción impuesta.
• Plazo para resolver los medios impugnatorios es de
90 días hábiles.
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Silencio administrativo en etapa recursiva y
queja
• Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una
sanción están sujetos al silencio administrativo negativo.
• Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo
negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente
instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede
suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado.
• Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días
de notificada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el
administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fin que
sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al
procedimiento establecido
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Sanciones y medidas administrativas
aplicables
• SANCIONES APLICABLES
» Amonestación.
» Multa
» Comiso
» Cierre y/o clausura de
establecimientos o
instalaciones
» Retiro de equipos,
instalaciones y/o accesorios
» Suspensión de actividades
» Paralización de obras
» Internamiento de vehículos
» Otras que establezca la
Escala de Multas y Sanciones
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Determinación de multas por
incumplimiento de normas de seguridad
Estudio de multas del Sector Energía Volumen 1.
B Beneficio ilícito
VVS Valor de la vida estadística
A Suma de factores agravantes y atenuantes
P Probabilidad de detección
Fórmula multas EX - ANTE Fórmula multas EX - POST