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LEYES Y REGLAMENTOS QUE 
REGULAN LA CONSTRUCCIÓN 
ITSD EL GRULLO – ADM. DE LA CONSTRUCCIÓN II – ING. MIGUEL ÁLVAREZ GASPAR 
“LEY DEL IMSS” 
YESSICA OLVERA GARCIA - OCTUBRE DEL 2014
OBJETIVO DEL IMSS 
"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a 
sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, 
la invalidez, la vejez o la muerte". El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro 
Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada 
IMSS. 
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, 
cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad 
productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
ARTICULO N° 15: LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el 
instituto mexicano del seguro social, 
comunicar sus altas y bajas, las 
modificaciones de su salario y los demás 
datos, dentro de plazos no mayores de cinco 
días hábiles, conforme a las disposiciones de 
esta ley y sus reglamentos;
II. llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el 
numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos 
que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los 
cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas 
obrero patronales a su 
cargo y enterar su importe 
al instituto mexicano del 
seguro social; 
IV. Permitir las inspecciones y 
visitas domiciliarias que practique 
el instituto, las que se sujetaran a 
lo establecido por esta ley, el 
código fiscal de la federación y 
los reglamentos respectivos;
V. tratándose de patrones que se dediquen en 
forma permanente o esporádica a la actividad de 
la construcción, deberán expedir y entregar a cada 
trabajador constancia escrita del numero de días 
trabajados y del salario percibido, semanal o 
quincenalmente, conforme a los periodos de pago 
establecidos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas 
obrero patronales, aun en el caso de que no sea 
posible determinar el o los trabajadores a quienes se 
deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las 
obligaciones previstas en las fracciones anteriores, 
en cuyo caso su monto se destinara a servicios de 
beneficio colectivo para los trabajadores de la 
industria de la construcción, en los términos de esta 
ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que 
acreditaren sus derechos, se les otorguen las 
prestaciones diferidas que les correspondan.
VI. cumplir con las obligaciones que 
les impone esta ley, en relación con 
el seguro de retiro, cesantía en 
edad avanzada y vejez; 
VII. cumplir con las demás 
disposiciones de esta ley y sus 
reglamentos.
 las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de 
construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen 
en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose 
comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. 
 la información a que se refieren las fracciones I Y II, podrá proporcionarse en dispositivos 
magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 
PARA LOS TRABAJADORES DE LA 
CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO 
CAPÍTULO I - GENERALIDADES 
ARTÍCULO 1o.- 
Las disposiciones de este reglamento norman 
las obligaciones y derechos que, conforme a la 
Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas 
o morales que se dediquen en forma 
permanente o esporádica a la actividad de la 
construcción y que contraten trabajadores por 
obra o tiempo determinado, así como de los 
trabajadores contratados en la forma antes 
mencionada que presten sus servicios en tal 
actividad.
CAPITULO II - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES 
ARTÍCULO 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de 
salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días 
hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y 
publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto. 
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días 
posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que 
estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual 
deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre 
completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se 
reporta.
CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE LA OBRA Y AVISOS A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO 
ARTÍCULO 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la 
ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, 
el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán 
utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la 
siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, así como, de proceder, 
el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de 
construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades 
federales, estatales o municipales competentes. 
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cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos 
arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma.
ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, 
en su caso, resolver sobre el cumplimiento 
de las 
obligaciones del patrón previstas en la Ley y 
este reglamento, relativas a la obra 
terminada, de conformidad con la siguiente 
regla: 
I. El Instituto contará con un plazo no mayor 
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presentación del aviso de terminación a que 
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anterior, para llevar a cabo la revisión del 
cumplimiento de las obligaciones respecto 
de la obra de que se trate.
CAPÍTULO V - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS 
ARTÍCULO 20.- El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus 
beneficiarios las presentaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y 
sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen. 
ARTÍCULO 21.- (DEROGADO) 
ARTÍCULO 22.- Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus 
beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al 
domicilio de la obra o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual 
deberán presentar ante dicha unidad su copia del aviso de inscripción.
CAPÍTULO VI - DE LAS PRESTACIONES EN DINERO 
ARTÍCULO 23.- El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero, se 
determinarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. 
ARTÍCULO 24.- Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no se hubiesen 
reportado al Instituto por su patrón y se comprobare por cualquier medio que efectivamente 
laboró para éste, el Instituto le reconocerá el periodo de trabajo correspondiente como cotizado y 
otorgará tanto a él como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la Ley les 
correspondan.
CAPÍTULO VII - DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 
ARTÍCULO 25.- El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas 
en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento 
correspondiente. 
Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales 
omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que 
hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se 
incurra en responsabilidad de carácter penal.
EL CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE 
RIESGOS DE TRABAJO 
El cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se calculará mediante la fórmula que 
indica el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26 del Reglamento para la 
clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 
(RCRT). 
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de 
trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la 
empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima 
a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M 
Donde: 
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima 
de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. 
F = 2.3, que es el factor de prima. 
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. 
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. 
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos 
entre 100. 
D = Número de defunciones. 
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

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Ley de IMSS

  • 1. LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN LA CONSTRUCCIÓN ITSD EL GRULLO – ADM. DE LA CONSTRUCCIÓN II – ING. MIGUEL ÁLVAREZ GASPAR “LEY DEL IMSS” YESSICA OLVERA GARCIA - OCTUBRE DEL 2014
  • 2. OBJETIVO DEL IMSS "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
  • 3. ARTICULO N° 15: LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
  • 4. II. llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
  • 5. III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social; IV. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código fiscal de la federación y los reglamentos respectivos;
  • 6. V. tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.
  • 7. VI. cumplir con las obligaciones que les impone esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VII. cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
  • 8.  las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.  la información a que se refieren las fracciones I Y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.
  • 9. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO CAPÍTULO I - GENERALIDADES ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
  • 10. CAPITULO II - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto. Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
  • 11. CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE LA OBRA Y AVISOS A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO ARTÍCULO 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes. En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma.
  • 12. ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con la siguiente regla: I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.
  • 13. CAPÍTULO V - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS ARTÍCULO 20.- El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las presentaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen. ARTÍCULO 21.- (DEROGADO) ARTÍCULO 22.- Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad su copia del aviso de inscripción.
  • 14. CAPÍTULO VI - DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 23.- El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero, se determinarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 24.- Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no se hubiesen reportado al Instituto por su patrón y se comprobare por cualquier medio que efectivamente laboró para éste, el Instituto le reconocerá el periodo de trabajo correspondiente como cotizado y otorgará tanto a él como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la Ley les correspondan.
  • 15. CAPÍTULO VII - DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 25.- El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal.
  • 16. EL CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO El cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se calculará mediante la fórmula que indica el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26 del Reglamento para la clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT). Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
  • 17. Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.