2. Los delitos electorales federales son conductas que
describe y sanciona el Código Penal Federal, que
lesionan o ponen en peligro la función electoral
federal y específicamente el voto en cualquiera de sus
características
Quiénes los pueden cometer:
Ministros de Funcionarios
Funcionarios
cultos partidistas y
electorales
religiosos candidatos
Servidores Ciudadanos
públicos en general
3. Al tener conocimiento de la comisión de un delito electoral
federal se le debe hacer saber de inmediato a la
autoridad competente, de ser posible en el mismo
momento en que se comete para que se realice la
detención del probable responsable
4. Universal Libre
Secreto Directo
Personal Intransferible
5. Servidores Funcionarios
públicos partidistas
Dirigentes de los
Funcionarios y partidos políticos
empleados de la nacionales y de
administración las agrupaciones
pública políticas, y sus
federal, estatal y representantes
municipal ante los órganos
electorales
6. Ministros de
Funcionarios
Candidatos cultos
electorales
religiosos
Ciudadanos que
Personas que integran los órganos
Ciudadanos se dedican de que cumplen con
funciones
registrados manera formal electorales:
formalmente al culto religioso miembros del
como tales, por de manera Consejo General y de
la autoridad exclusiva, o de los consejos locales y
competente tiempo distritales, SE y CAE
compartido e integrantes de
mesas directivas de
casilla
7. Documentos públicos electorales
Actas de la Jornada Electoral,
Actas de escrutinio y cómputo de la
elección,
Paquetes electorales y expedientes de
casilla,
Actas circunstanciadas de las sesiones
de cómputo de los consejos locales y
distritales y las de los cómputos de
circunscripción
En general todos los documentos y
actas expedidos en el ejercicio de sus
funciones por los órganos del IFE
8. Materiales electorales
Elementos físicos: urnas, canceles o mamparas electorales
para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido
indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado
para la utilización en las casillas electorales durante la Jornada
Electoral
9. Cualquier
persona
Votar sabiendo que Intentar votar con
Votar más de una
no cumple con los una credencial de la
vez en la elección
requisitos de ley que no es titular
Hacer proselitismo al
Retener
interior de la casilla o
credenciales para
interferir en el desarrollo
votar
de la Jornada Electoral
Sanción: de 10 a 100 días
multa y de seis meses a
tres años de prisión
10. Cualquier
persona
Proporcionar documentos o
Alterar, destruir o sustituir
información falsa al
documentos que acrediten
Registro Nacional de
la ciudadanía
Ciudadanos
Sanción: de 20 a 100 días multa y de
tres meses a cinco años de prisión
que se incrementarán si los comete
personal del órgano mencionado
11. Ministros de cultos
religiosos
Inducir al electorado, en el desarrollo de actos
públicos propios de su ministerio, a votar en favor o
en contra de un partido político
Inducir al electorado a abstenerse de ejercer su
derecho al voto
Sanción: 500 días multa
12. Funcionarios
electorales
Abstenerse de cumplir
Alterar, sustituir, destruir
con las obligaciones
o hacer uso indebido de Obstruir el desarrollo
inherentes a su cargo
documentos relativos al normal de la votación
en perjuicio del proceso
RFE
electoral
Sustraer o destruir
Alterar los resultados
boletas, documentos o
electorales
materiales electorales
Sanción: 50 a 200 días
multa y de dos a seis años
de prisión
13. Funcionarios
partidistas o
candidatos
Ejercer presión sobre los
electores en el interior de Realizar propaganda
la casilla e inducirlos a la electoral mientras
abstención o a votar por cumple sus funciones
un candidato o partido durante la JE
político
Obstaculizar el
Sustraer, destruir, alterar desarrollo normal de la
o hacer uso indebido de votación y amenazar o
documentos o materiales ejercer violencia física
electorales sobre los funcionarios
electorales
Sanción: de 100 a 200
días multa y de uno a seis
años de prisión
14. Servidores
públicos
Obligar a sus subordinados a emitir sus votos en favor de
un partido político o candidato
Condicionar la prestación de un servicio público a la
emisión del voto en favor de un partido político o candidato
Destinar, ilegalmente, fondos, bienes o servicios que
tengan a su disposición, en apoyo de un partido político o
de un candidato, independiente de las penas que pueda
corresponder por el delito de peculado
Sanción: de 200 a 400 días
multa y de uno a nueve
años de prisión
15. Lo que hace grande a un país es la
participación de su gente