Refuerzan facultades para eliminar barreras burocráticas
1. Octubre 6, 2015
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Decreto Legislativo que Refuerza Facultades sobre
Eliminación de Barreras Burocráticas para el
Fomento de la Competitividad
Mediante Decreto Legislativo N° 1212, publicado en el diario oficial El Peruano
el 24 de setiembre de 2015, se refuerzan las facultades sobre identificación y
eliminación de barreras burocráticas y barreras comerciales no arancelarias del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI. Salvo una de las disposiciones, que entrará en vigencia
con posterioridad, todas las demás disposiciones entran en vigencia a los treinta
(30) días calendario de la publicación.
A continuación resumimos brevemente las principales modificaciones a la norma:
1. Fortalecimiento de las facultades de la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del INDECOPI
1.1 Competencia exclusiva de la Comisión
Se establece la competencia exclusiva de la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante “la Comisión”) para
conocer sobre los actos y disposiciones así como cualquier otra modalidad
de actuación de las entidades de la Administración Pública, que impongan
barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente
el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Asimismo, se faculta a la Comisión a delegar el ejercicio de sus funciones
en las dependencias que, en virtud de los convenios suscritos por el
Consejo Directivo del INDECOPI, desempeñen la labor de representación
del INDECOPI.
1.2 Sanción a Funcionarios y Servidores Públicos
Se faculta a la Comisión a sancionar al funcionario, servidor público o a
cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación,
que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada
ilegal o carente de racionabilidad, en los siguientes supuestos:
(a) cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la
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2. barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
(b) cuando se apliquen restricciones tributarias al libre tránsito
contraviniendo lo establecido en el artículo 61 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo 156-2004-EF que prohíbe a las municipalidades
el cobro por pesaje; fumigación o el cargo al usuario por el uso de
las vías, puentes, y obras de infraestructura, ni ningún otro cargo
que impida el libre acceso a los mercados y circulación en el
territorio nacional.
(c) cuando en un procedimiento iniciado a petición de parte, se
denuncia la aplicación de una barrera burocrática que ya ha sido
declarada por la Comisión como ilegal y/o carente de
racionabilidad, consistente en:
1. El incumplido de disposiciones legales en materia de
simplificación administrativa.
2. El incumplimiento de disposiciones legales que regulan el
otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos para
la ejecución de obras y realización de actividades
industriales, comerciales o de servicios públicos o
privados.
3. El incumplimiento de disposiciones legales que regulen el
despliegue de infraestructura en servicios públicos.
4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o
carentes de razonabilidad previamente por la Comisión.
(d) cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio por la
Comisión, la barrera burocrática es declarada ilegal como
consecuencia de los siguientes supuestos:
1. Se exigen requisitos adicionales a los máximos
establecidos en las leyes de licencias de funcionamiento
(Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento)
y de regulación de habilitaciones urbanas (Ley 29090, Ley
de Regulación de Habitaciones Urbanas y de
Edificaciones) o en las disposiciones legales que las
sustituyan o complementan.
2. Se exige el pago de derechos de tramitación incumpliendo
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General o el artículo 70 del
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3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
3. Se establecen plazos mayores a los establecidos en las
disposiciones legales que regulan el otorgamiento de
licencias, autorizaciones y permisos; así como al
despliegue para la ejecución y/o implementación de
infraestructura en servicios públicos.
4. Se aplica el régimen de silencio administrativo sin
observar lo dispuesto en la Ley del 29060, Ley del
Silencio Administrativo, o la Ley que la sustituya.
5. Se exige la presentación de documentación y/o
información que no puede ser requerida en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, como por
ejemplo: documentación que ha sido expedida por la
misma entidad o entidades del sector.
La Comisión sancionará a la entidad pública denunciada en la misma
resolución que declara la ilegalidad de la barrera burocrática; tomando en
consideración la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o
continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la
conducta y otros criterios, según el caso particular.
Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de veinte (20)
UIT, de acuerdo a la siguiente escala:
- Falta leve: amonestación o multa hasta dos (2) UIT.
- Falta grave: multa hasta diez (10) UIT.
- Falta muy grave: multa hasta veinte (20) UIT.
1.3 Obligación de información sobre existencia de una barrera burocrática
Se establece la obligación de las autoridades denunciadas de informar, por
medios de comunicación físicos o virtuales, acerca de las resoluciones del
INDECOPI que han quedado consentidas y han declarado que la
exigencia realizada por una entidad pública constituye una barrera
burocrática ilegal y/o carente de racionabilidad.
1.4 Sobre el derecho a la devolución de las tasas pagadas por el ciudadano
En los procedimientos sobre ilegalidad y/o falta de racionabilidad de las
tasas que cobran las entidades que forman parte de la Administración
Pública, cuando la Comisión declare que la tasa impuesta es ilegal y/o
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4. carente de racionabilidad, ordenará además, según corresponda:
(a) La devolución del monto declarado ilegal más intereses.
(b) La devolución del monto pagado en exceso, más el interés, de ser
el caso, si se incumplieron los criterios y procedimientos para la
determinación de los costos de los procedimientos y servicios
administrativos previstos en el artículo 44.5 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
2. Sobre la difusión de la solicitud de registro de marcas
Se dispone la obligación de la Dirección de Signos Distintivos de
publicar, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la
solicitud de registro de la marca que ha superado el examen formal y que
cumple con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
3. Fortalecimiento del INDECOPI frente a las Barreras Comerciales no
Arancelarias
3.1 Definición de Barrera Comercial no Arancelaria
Se define como Barrera Comercial no Arancelaria a toda exigencia,
requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier
entidad de la Administración Pública, carente de legalidad o
razonabilidad, que afecte la importación o exportación de bienes, desde o
hacia el territorio nacional.
3.2 Sobre la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras
Comerciales no Arancelarias
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios pasa a
denominarse Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras
Comerciales no Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y es
competente para:
(a) velar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de
dumping y subsidios, a través de la imposición de derechos
antidumping o compensatorios.
(b) actuar como unidad investigadora en procedimientos conducentes
a la imposición de medidas de salvaguardia y,
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5. (c) efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales
no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos
internacionales suscritos por el Perú.
Asimismo, para el ejercicio de la función de evaluación y eliminación de
barreras comerciales no arancelarias, se le faculta a:
(a) publicar semanalmente un aviso sobre los procedimientos iniciados
incluyendo información sobre la barrera que es objeto de análisis
así como el plazo perentorio para que terceros interesados se
apersonen al procedimiento.
(b) cuando la denuncia sea presentada por una asociación o gremio de
agentes económicos o empresas, la inaplicación ordenada por la
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras
Comerciales no Arancelarias alcanzará a todas las personas
asociadas o agremiadas a la denunciante.
(c) establecer, en la resolución que ponga fin al procedimiento, un
plazo para que la entidad que estableció la medida sancionada, la
modifique bajo su responsabilidad.
(d) Elaborar una Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica
a fin que las entidades de la Administración Pública no impongan
restricciones injustificadas o desproporcionadas que limiten el
desarrollo del comercio exterior.
4. Notificación Electrónica
En los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas, se establece la obligación de las entidades de la
Administración Pública de indicar, adicionalmente a su dirección real, una
dirección de correo electrónico, a fin de que se les notifiquen todas las
resoluciones que se emitan durante la tramitación del procedimiento.
Comentario General
El Decreto Legislativo 1212 contiene modificaciones dirigidas esencialmente a
ampliar las facultades del INDECOPI a efectos de identificar y eliminar aquellas
medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública que
constituyan barreras burocráticas y barreras comerciales no arancelarias.
En este orden de ideas, el aspecto que resalta es la ampliación de las facultades
concedidas a la antigua Comisión de Fiscalización de Dumpin y Subsidios que
adopta el nombre de Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras
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6. Comerciales no Arancelarias y es competente para identificar y eliminar barreras
comerciales no arancelarias, cumpliendo así el país con las obligaciones
derivadas de los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la
Organización Mundial del Comercio como los acuerdos de libre comercio.
Finalmente, con la implementación de la notificación por correo electrónico en
los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas y la publicación de las solicitudes de registro de marca en la Gaceta
Electrónica del INDECOPI advertimos la vocación del INDECOPI de empezar a
emplear la informática como instrumento de gestión en su comunicación con el
público.
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7. Comerciales no Arancelarias y es competente para identificar y eliminar barreras
comerciales no arancelarias, cumpliendo así el país con las obligaciones
derivadas de los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la
Organización Mundial del Comercio como los acuerdos de libre comercio.
Finalmente, con la implementación de la notificación por correo electrónico en
los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas y la publicación de las solicitudes de registro de marca en la Gaceta
Electrónica del INDECOPI advertimos la vocación del INDECOPI de empezar a
emplear la informática como instrumento de gestión en su comunicación con el
público.
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