Este documento resume los cambios realizados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en relación con la presentación de estados financieros no auditados por parte de entidades no supervisadas. Ahora, las entidades con ingresos mayores a 3,000 UIT deben presentar estados financieros auditados de acuerdo a un cronograma de implementación gradual. Adicionalmente, se han modificado los artículos referidos a infracciones y sanciones por no presentar la información requerida a tiempo.
Presentación Estados Financieros No Supervisadas SMV
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Febrero 04, 2016
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Presentación de Estados Financieros de No
Supervisadas a la SMV
1. ¿Quiénes son las Entidades No Supervisadas?
Las Entidades No Supervisadas son sociedades o entidades distintas a las
que se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado
de Valores (“SMV”), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o
prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o mayores a
3,000 Unidades Impositivas Tributarias (“UIT”).
2. ¿A qué están obligadas ante la SMV?
Las Entidades No Supervisadas están obligadas a presentar sus estados
financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un
colegio de contadores públicos del Perú, conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), sujetándose a las
disposiciones y plazos de la SMV.
3. ¿Qué ha cambiado con la modificación publicada el 30 de enero?
Se ha modificado el artículo 6 de la Resolución SMV N° 011-2012-
SMV/01 (“Resolución”), referida a las infracciones, procedimiento
administrativo y sanciones en caso no se cumpla con lo mencionado en el
punto 2.
El mencionado artículo establece lo siguiente:
- Es una infracción administrativa no presentar los estados financieros
auditados a la SMV.
- Si los estados financieros se presentan de manera extemporánea, la
SMV podrá no iniciar el procedimiento sancionador.
- Ante la resolución de la SMV en el procedimiento sancionador, solo
cabe recurso de reconsideración.
- La sanción administrativa que imponga la SMV será una
amonestación o multa no menor a 1 UIT y no mayor a 25 UITs.
Además, se modifica el artículo 9 de la Resolución, que trata sobre los
límites a la competencia de la SMV, y detalla que este organismo se
limita a verificar la presentación oportuna de la información financiera.
2. 2
Por otro lado, ha cambiado la implementación gradual de la presentación
de estados financieros auditados por No Supervisadas (Primera
Disposición Complementaria de la Resolución).
La implementación se dará de acuerdo al siguiente cuadro:
Ingresos Presentar Adecuación a NIIF
Iguales o
superiores a
8,000 UIT1
EEFF auditados al 31
de diciembre de 2015
A partir del ejercicio de 2016
Iguales o
superiores a
5,000 UIT
EEFF auditados al 31
de diciembre de 2016
A partir del ejercicio de 2017
Iguales o
superiores a
3,000 UIT
EEFF auditados al 31
de diciembre de 2017
A partir del ejercicio de 2018
Por último, las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores cuya regulación no exija presentar sus estados financieros
auditados a la SMV y cuyos ingresos sean mayores a 3,000 UITs, deberán
presentar su información financiera auditada.
4. Fuente.
Resolución de Superintendencia N° 00002-2016-SMV/01, publicada el 30
de enero de 2016.
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Se precisa que el importe considerado con anterioridad a la modificatoria de la presente norma, para la
presentación de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015, era obligatorio para aquellas
entidades con ingresos iguales o superiores a 5,000 UITs.