Protección de Datos de Carácter Personal

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    Protección de Datos de Carácter Personal - Presentation Transcript

    1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AJE - ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE MADRID 10, 11 Y 12 DE FEBRERO
    2. ÍNDICE 1.El derecho fundamental a la Protección de Datos 2. Normativa Aplicable 3.Conceptos Básicos 4. Principios de la Protección de Datos 5.Cesiones de datos 6.Transferencias Internacionales de Datos 7. Encargados de Tratamiento 8. Derechos de los Interesados 9. Órganos de Control. Régimen sancionador.
    3. Diferentes Nomenclaturas Derecho Habeas Autodeterminación Fundamental Data Informativa
    4. Derecho Humano de 3ª Generación Directrices para la Art.18.4 CE Convenio (108) del Consejo Regulación de los Archivos “La ley limitará el uso de la de Europa para la de Datos Personales informática para garantizar Protección de las Personas Informatizados, adoptadas el honor y la intimidad con Relación al Tratamiento mediante resolución 45/95 Automatizado de los Datos personal y familiar de los de la Asamblea General de de Carácter Personal, de 28 ciudadanos y el pleno Naciones Unidas del 14 de de enero de 1981 ejercicio de sus derechos”. diciembre de 1990.
    5. MOMENTOS CLAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS 1982 - Se publica la LO de Prot. del derecho al Honor, Intimidad Personal y a la Propia Imagen 1992 - de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. 1994 - Reglamento de Desarrollo de la LORTAD 1999 - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados 2000 - Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000. 1999 - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 2007 - Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
    6. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 290/2000 Y 292/2000 “Aquel derecho que reconoce a su titular la facultad de CONCEPTO controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos” •Deroga la LORTAD de 1992 •Define un concepto jurídico independiente EFECTOS •Provoca la necesidad de publicar la LOPD. •Establece los principios básicos de la LOPD.
    7. NORMATIVA EN VIGOR La Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. DEROGADAS Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Inspirada en el Convenio 108 de 1981. Real Decreto 1332/94, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Real Decreto 994/1999, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RMS)
    8. CONCEPTOS BÁSICOS DATO PERSONAL Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. FICHERO Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización y acceso. AFECTADO o INTERESADO Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. RESPONSABLE DEL FICHERO “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento” ENCARGADO DE TRATAMIENTO “Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento” FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO “Exclusivamente el censo promocional, los repertorio telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuente accesible al público, los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación”
    9. CALIDAD DE LOS DATOS Todos los datos tratados deberán ser.... • Adecuados a la finalidad para la que fueron recabados. • Exactos y actualizados. • No deben mantenerse indefinidamente sin justificación. • Deben haber sido recogidos de forma lícita.
    10. CONSENTIMIENTO El consentimiento deberá ser... • Libre • Informado • Inequívoco • Siempre revocable Admite excepciones... • Cuando así lo prevea la Ley. • Cuando se obtengan de una fuente accesible al público. • Cuando sea en ejercicio de las funciones de la Admón. Pública. • Exista previamente una relación laboral, negocial o administrativa.
    11. INFORMACIÓN Se deberá informar respecto a que.... • Existe un fichero • De la finalidad del Tratamiento. • De los destinatarios de la información. • Si los campos son obligatorios o no. • Consecuencias de la obtención de los datos. • Posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O. • De los datos del Responsable del Fichero.
    12. INFORMACIÓN Admite excepciones... Cuando lo establezca expresamente una Ley. Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la AEPD. Cuando los datos procedan de “fuentes accesibles al público” y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial. En este último caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
    13. SEGURIDAD “El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado” Sentencia de 23/03/2006 de la AN “Todo responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter personal puedan llegar a manos de terceras personas”. BÁSICO MEDIO ALTO
    14. MEDIDAS DE SEGURIDAD FICHEROS FICHEROS NO OBLIGACIÓN DE AUTOMATIZADOS AUTOMATIZADOS APLICACIÓN NIVEL TODO DATO PERSONAL BÁSICO
    15. MEDIDAS DE SEGURIDAD Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. Los relativos a insolvencia patrimonial / crédito Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. NIVEL MEDIO Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros. Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad.
    16. MEDIDAS DE SEGURIDAD Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines NIVEL policiales sin consentimiento de las personas afectadas. ALTO Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
    17. MEDIDAS DE SEGURIDAD Funciones y obligaciones del personal Registro de incidencias Control de acceso NIVEL BÁSICO Gestión de soportes y documentos Identificación y autenticación Copias de respaldo y recuperación
    18. MEDIDAS DE SEGURIDAD Responsable de seguridad Auditoría Gestión de soportes y documentos NIVEL MEDIO Identificación y autenticación Control de acceso físico Registro de incidencias
    19. MEDIDAS DE SEGURIDAD Gestión y distribución de soportes Copias de respaldo y recuperación NIVEL ALTO Registro de accesos Telecomunicaciones
    20. CESIÓN DE DATOS “Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario con el previo consentimiento del interesado.” Excepciones... • Cuando la cesión está autorizada en una ley. • Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. • Cuando el tratamiento responda a una relación jurídica cuyo cumplimiento implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. • Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas... • Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. • Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
    21. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES “No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.” •Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de protección de datos. •Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2002, en relación con la Instrucción Número 1/2000, de 1 de diciembre.
    22. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Excepciones... •Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional. •Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista. •Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias. •Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios. Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica. Otras.... Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero. Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo. Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.
    23. RESPONSABLE DEL FICHERO “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” Engloba tanto a los empresarios individuales, como a cualquier ente jurídico, de naturaleza publica o privada, e incluso los órganos dependientes de un Administración Pública (Ej. Oficinas Judiciales...) Se extiende a todas las personas físicas o jurídicas aptas para ser sujetos de obligaciones del tráfico mercantil o en la actividad pública, con tal de que el establecimiento de la empresa se encuentre en territorio de la Unión
    24. RESPONSABLE DEL FICHERO SUCURSAL SITUACIONES FRANQUICIAS ESPECÍFICAS CORREDORES Y AGENCIAS DE SEGUROS
    25. ENCARGADOS DE TRATAMIENTO “No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” No es una cesión de datos porque... •No se crea un fichero independiente. •Tiene una duración determinada. •Se rige mediante un acuerdo de prestación de servicios o una previsión legal. •El E.T, únicamente tratará los datos conforme a las órdenes del Responsable. •Cuando termina la colaboración, debe devolverse toda la información y datos.
    26. SUBCONTRATACIÓN Y ENCARGADOS DE TRATAMIENTO SUBCONTRATACIÓN PROHIBIDA “será posible la subcontratación sin EXCEPCIONES necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Especificar en un contrato los servicios subcontratados Datos de la empresa con la que se subcontrata Tratamiento únicamente para fines indicados por el Responsable Contrato E.T y subcontratista
    27. DERECHOS DE LOS INTERESADOS A.R.C.O Rectificación Acceso Cancelación Oposición PLAZOS Bloqueo
    28. ORGANO SANCIONADOR AEPD AGENCIA AUTONÓMICA TRANSFERENCIAS JUSTICIA COMPETENCIALES COMPETENTE

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