Procedimientos de baja y venta de bienes de EPS Moquegua S.A
1. REVISADO APROBADO
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1. OBJETIVO
Establecer los criterios y procedimientos que aplicará la EPS Moquegua S.A.,
para que facilite la venta de bienes dados de baja en forma ordenada y
transparente
2. ALCANCE
Las normas establecidas en el presente Instructivo son de aplicación y alcanc e a
todo el ámbito de competencia de la EPS Moquegua S.A.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
GAF : Gerencia de Administración y Finanzas.
CP : Control Patrimonial
DC : Departamento de Contabilidad
4. REFERENCIAS
La base legal que sustenta las normas establecidas son:
Resolución de Contraloría N°320 -2006-CG, aprueba las “Normas / de Control
Interno”, publicado el 03 de Noviembre del 2006
Ley N° 27785, “Ley del Sistema Nacional de Control” (SNC) y la Contraloría
General de la República (CGR), vigente a partir del 24 de Julio del 2002
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Ley N° 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, aprobado
por el Congreso de la república y publicado el 18 de Abril del 2006.
Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su ‘Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 08-2005-JUS.
Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338.
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Se rvicios de
Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023 -2005-VIVIENDA y sus
modificatorias.
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC N° 16 y 36).
5. VIGENCIA
El Instructivo Operativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación mediante Resolución de Gerencia General.
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6. RESPONSABILIDADES
1. La Gerencia de Administración y Finanzas
2. El Departamento de Contabilidad
3. Responsable de Control Patrimonial.
4. El Comité de Alta y Baja de Bienes Patrimoniales.
5. El Comité de Venta de Bienes Patrimoniales
7. NORMAS GENERALES
Definiciones
7.1 Venta de bienes , acción por la cual se venden en un precio determinado
muebles e inmuebles, títulos y valores.
7.2 Chatarra, estado avanzado de deterioro de un bien mueble y/o material, lo
cual le impide cumplir las funciones para las que fue diseñado y cuya
reparación es imposible u onerosa.
7.3 Responsable de la Valuación , profesionales o personal técnico calificado
con conocimiento en tasaciones; las Entidades podrán contratar los servicios
de un Perito Tasador.
7.4 Informe Técnico de baja, documento técnico elaborado por el responsable
de Control Patrimonial consignado en el RIO 06.01.04 GAF, acompañado de
la base legal, los antecedentes, descripci ón de los bienes (RIO 06.01.06
GAF), análisis y evaluación, conclusi ones y recomendaciones, así como el
cronograma de actividades.
7.5 Subasta Pública, cuando el importe total de la tasación de la valorización
de los bienes muebles sea mayor a veinte (20) UIT.
7.6 Subasta Restringida , cuando el importe total de la valoriza ción de los
bienes muebles objeto de venta sea menor o igual a veinte (20) UIT.
7.7 Baja de Bienes , es el procedimiento Administrativo consistente en la
extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la EPS
Moquegua S.A.
7.8 Baja de Biene s de Activo Fijo , es un proceso que consiste en retirar del
patrimonio de la Entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de
ser utilizados, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza,
como las siguientes:
Obsolescencia técnica Inoperancia de los bienes, producidos por los
cambios y avances tecnológicos.
Daño y/o deterioro Desgaste o afectación de los bienes debido al uso
continuo.
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Pérdida, robo y/o sustracción Inexistencia del bien por la vulnerabilidad
de los controles, y/o circunstancias fortuitas.
Destrucción afectación de los bienes por causas ajenas al manejo
institucional, (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.).
Excedencia Bienes operativos que no se utilizan y se presume que
permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.
Mantenimiento y/o reparación onerosa cuando el costo de mantenimiento
y/o reparación de un bien es significativo, en relación a valor real.
7.9 Baja de Bienes Contables, es la extracción contable de bienes muebles
del patrimonio de la EPS Moquegua S.A.
7.10 Bienes Muebles, son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son
susceptibles a ser trasladados de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni
su esencia.
7.11 Bienes Inmuebles, son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a
otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siendo unos por su
naturaleza y otros por disposición legal expresa en atención a su destino.
7.12 Comité de Venta , es el órgano de evaluar las solicitudes de venta de los
bienes muebles de l as entidades públicas y organizar los actos de
disposición de los bienes muebles de su Entidad. Sus integrantes son
nombrados por la Alta Dirección de la Entidad.
7.13 Depreciación, la depreciación es la pérdida de valor contable que sufren
los activos fijos por el uso a que se les somete y su función productora de
renta. En la medida en que avance el tiempo de servicio, decrece el valor
contable de dichos activos; este sufre un desgaste normal durante su vida
útil que el final lo lleva a ser inutilizable.
7.14 Valor en Libros , es el valor monetario del bien mueble al momento del
ingreso a la Institución y que consta en documento entregado (Factura,
Goleta de Venta, Acta de Donación o transferencia, etc.).
7.15 Valor de Tasación, es el valor económico que se asigna a un bien mueble
que no tiene documento de referencia de su valor original, y es un valor
que se obtiene de acuerdo al estado de conservación del bien mueble y
otros factores que considere el especialista.
8 NORMAS ESPECÍFICAS
8.1 Todos los bienes muebles obsoletos en desuso dados de baja, materiales
deteriorados, chatarra y otros a ser vendidos, previamente deberán de
haber cumplido con el proceso de baja y/o autorización expresa del titular
de fa Entidad, aplicando los procedimientos y normativi dad vigente ,
anexando el procedimiento para venta RIO 06.03.01 GAF
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8.2 La venta de bienes obsoletos en desuso dados de baja, materiales
deteriorados, chatarra y otros, deberá de hacerse de manera transparente,
para ello las bases del proceso serán adecuadamen te estructuradas y
difundidas.
8.3 La venta de los bienes a rematar se efectuará de tres formas:
Por remate Público a cargo de Martillero Público, cuando el valor
estimado de los bienes sea igual o mayor a veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de la convocatoria.
Por venta pública restringida a cargo del Comité de Venta de bienes y
a opción del Comité con la fe pública del Notario Público cuando el valor
estimado de los bienes sea inferior a veinte (20) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) y hasta cinco (05) UIT vigente a la fecha de la
convocatoria.
Por la venta directa a cargo del Comité de Venta de bienes y con la
veeduría obligatoria de la Oficina de Control Institucional (OCI), cuando
el valor estimado de los bienes sea menor a cinco (05) UIT vigente a la
fecha de la convocatoria o exista Informe Técnico y Legal sustentatorio
para la venta de los bienes, independientemente de su valor.
8.4 El Instructivo presente es aplicable para la venta de bienes muebles; por lo
que cuando se aluda a bienes se entiende referido a los mismos.
8.5 En todos los casos se contará con un cronograma.
8.6 Control Patrimonial, mediante Informe y con el V°B° del Jefe del
Departamento de Contabilidad, tramitará ante la Gerencia de
Administración y Fina nzas, el expediente de bienes obsoletos en desuso
dados de baja, materiales deteriorados, chatarra y otros , anexando la
relación de bienes para venta RIO 06.03.02 OGAF
8.7 La Gerencia Administración y Finanzas, propondrá la designación del
Comité de Venta de bienes obsoletos en desuso dados de de baja,
materiales deteriorados, chatarra y otros de la EPS MOQUEGUA SA .,
(en adelante el Comité), el que deberá ser designado mediante Resolución
de Gerencia General.
8.8 El Comité para la Venta, estará conformado por:
Presidente : Gerente de Operaciones
Secretario : Encargado de Control Patrimonial
Miembro : Representante de la Gerencia Comercial
Miembro : Representante del Dpto. Contabilidad
Miembro : Representante de la Oficina de Asesoría Legal
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La Oficina de Control Institucional (OCI), interviene como veedor, actuando
conforme a lo señalado en la Directiva sobre veeduría.
8.9 La Gerencia de Administración y Finanzas, elevará el expediente ante el
Comité, quien aplicará los procedimientos correspondientes a la acció n de
venta.
8.10 El Comité elaborará las Bases y el Cronograma del proceso de venta, que
será aprobado por el Titular de la Entidad mediante Resolución.
8.11 El Comité procederá a efectuar la convocatoria, mediante publicación por
una sola vez en el diario encargado de los avisos judiciales de la ciudad de
Moquegua, en caso de que el valor estimado de los bienes a rematar
supere los veinte (20) UIT se efectuará dos publicaciones con intervalo,
entre una y otra, de tres días calendarios. El contenido del aviso de
convocatoria será el siguiente:
Objeto de la Convocatoria y si se trata de remate público o venta pública
restringida.
Nombre de la Entidad convocante.
Fecha, hora y lugar de exhibición de los bienes a rematar.
Cantidad y denominación de los bienes a rematar.
Valor estimado de los bienes y precio a rematar.
Ubicación física de los bienes a rematar.
Fecha, hora y lugar de realización del remate.
Monto de la garantía que debe depositarse para participar en el remate.
Nombre del Martillero Público con su número de matrícula o inscripción
de tratarse de remate Público o del Notario Público en caso de venta
pública restringida.
La indicación del portal electrónico de la entidad
www.epsmoquegua.com.pe en donde deberán estar publicadas las
características de los bienes a rematar (cantidad, denominación, estado
de conservación y demás características que resulten importantes) y
donde además se publicaron las bases.
8.12 Para las tres formas de venta se efectuará las publicaciones
adicionalmente en el portal electrónico institucional de la Entidad.
8.13 El proceso de venta con intervención del Martillero Público se efectuará
conforme lo indicado en el presente instructivo y de forma supletoria
conforme en la Ley y Reglamento del Martillero Público.
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8.14 Luego de otorgada la buena pro, el ganador deberá efectuar la cancelación
total del monto ofertado al martillero público o al personal designado para
este fin, en caso de tratarse de venta pública restringida por la Unidad de
Recursos Financieros el mismo que emitirá el correspondien te
comprobante de pago, entregando copia a Control Patrimonial, o
depositando a la cuenta corriente de la EPS Moquegua S.A.
8.15 El costo de las bases será el de reproducción de los mismos y pueden ser
adquiridas desde la convocatoria a remate o venta hasta el mismo día del
remate su adquisición implica sometimiento a las mismas.
8.16 Para el caso de la primera convocatoria el valor base de los bienes a
rematar será el determinado por un técnico de la Entidad y/o valorización
técnica de un independiente si así lo a merita el Comité de Venta; teniendo
el Comité potestad de observar y/o modificar el valor estimado de acuerdo
a inspección física de los bienes. Para el caso de segunda convocatoria el
valor base de los bienes a rematar será el resultante de la deducción d el
20% del valor estimado de los bienes en la primera convocatoria, optando
el Comité por efectuar ventas directas según la evaluación del costo
beneficio.
8.17 Los bienes que sean declarados desiertos hasta la segunda convocatoria,
el Comité Especial podrá pr oponer el trámite, para su destrucción previa
autorización del Directorio debiendo participar obligatoriamente en dicha
acción un representante de la Oficina de Control Institucional OCI en su
calidad de veedor.
9 DISPOSICIONES FINALES
El detalle del proce dimiento a aplicarse está contenido en el Anexo 1, que es
parte del presente Instructivo.
10 INDICADORES DE GESTION
No aplica
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11 REGISTROS APLICABLES
Codigo Nombre Responsable Lugar Archivo
Tiempo
Archivo
RIO 06.03.01 GAF
Procedimiento para Venta de
Bienes
Control Patrimonial Control Patrimonial 3 años
RIO 06.03.02 GAF Relación de bienes para Baja Control Patrimonial Control Patrimonial 3 años
RIO 06.03.03 GAF Acta Entrega - Recepcion de Bienes Comité de venta de Bienes Control Patrimonial 3 años
12 LISTA DE DISTRIBUCION
Este documento es utilizado por:
Gerente de Administración y Finanzas
Jefe de Departamento de Contabilidad
Responsable de Control Patrimonial
Gerentes, Funcionarios, Empleados y Contratados
13 ANEXOS
Procedimiento de Venta de Bienes
8. REVISADO APROBADO
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PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES OBSOLETOS EN
DESUSO DADOS, DE BAJA, MATERIALES DETERIORADOS,
CHATARRA Y OTROS DE LA EPS MOQUEGUA S.A.
1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
VENTA DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS EN DESUSO, DADOS DE BAJA,
MATERIALES DETERÍORADOS, CHATARRA Y OTROS.
2. FINALIDAD
Establecer el procedimiento que permita la venta de bienes muebles obsoletos en
desuso dados de baja, materiales deteriorados, chatarra y otros requisitos.
Resolución de Aprobación de “Baja de Bienes Patrimoniales”:
Autorización expresa del Titular de la Entidad para los materiales det eriorados,
chatarra y otros.
Resolución de designación del Comité de Venta de bienes obsoletos.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE PÚBLICO
El remate público estará a cargo del Martillero Público previamente contratada
por la Entidad y se regirá en lo no previ sto al respecto por la Ley N° 27728 y su
Reglamento.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA PÚBLICA RESTRINGIDA
A) Gerencia de Administración y Finanzas
Gerente
• Solicita relación de bienes obsoletos en desuso dados de baja, calificación
para la venta, RIO 06.03.02 GAF
• Solícita relación de materiales deteriorados, chatarra y otros calificado s
para la venta, RIO 06.03.02 GAF
9. REVISADO APROBADO
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Secretaria
• Remite el Memorándum y/o entrega al Jefe del Departamento de
Contabilidad y Control Patrimonial.
B) Departamento de Contabilidad y Control Patrimonial
Jefatura de Departamento
• Recibe y deriva el Memorándum a Control Patrimonial.
Control Patrimonial
Encargado de Control Patrimonial
• Recibe Memorándum.
• Elabora Informe (que contiene: reportes contables de valor del bien,
tasaciones, informe técnico, informes legales)
• Remite el Informe adjuntando el expediente al Jefe del Departamento de
Contabilidad.
Jefatura de Departamento
• Visa el Informe y lo deriva a la Gerencia de Administración y Finanzas.
C) Gerencia de Administración y Finanzas
Gerencia
• Recibe el Informe y el Expediente de bienes obsoletos en desuso dados
de baja, materiales deteriorados y otros calificados para la venta.
• Visa el Informe y lo deriva al Comité de Venta para el proceso
correspondiente.
D) Comité Designado
Presidencia del Comité
Presidente
• Recibe el Expediente y presenta la Comité.
Comité
• Elabora el Proyecto de Resolución de aprobación de bases.
• Eleva a Gerencia General el Proyecto de Resolución de Aprobación de
Bases.
10. REVISADO APROBADO
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E) Gerencia General
• Firma la Resolución y visa las Bases.
• Secretaria de Gerencia remite la Resolución de aprobación y las bases
adjuntas al Comité designado.
F) Comité Designado
Presidencia del Comité
• Recibe la Resolución y las bases presentándolo al Comité.
• Dispone la convocatoria.
• Solicita a la Ofi cina de Imagen Institucional l a publicación de la
Convocatoria en el Diario encargado de los avisos judiciales.
• Solicita a la Unidad de Recursos Financieros, efectúe la venta de
Bases.
• Lleva a cabo la venta pública restringida.
• Efectúa la Adjudicación de Buena Pro.
• Elabora el Acta de Venta en el Libro correspondiente y firman todos los
integrantes del Comité.
• Publica la Adjudicación de la Buena Pro en el franelógrafo de la Entidad.
• Remite el Expediente de Adjudicación a la Jefatura del Departamento
de Contabilidad y Control Patrimonial.
G) Departamento de Contabilidad y Control Patrimonial
Jefatura de la Departamento
• Recepeciona el Expediente conteniendo todo lo actuado y deriva el
Expediente de adjudicación a la Gerencia de Administración y Finanzas
para la acción correspondiente.
H) Unidad de Recursos Financieros
• Recibe e! expediente.
• Ejecuta el procedimiento para Recaudación de Ingresos por referencia
a pagos por otro concepto no considerado en los rubros anteriores.
• Recepciona el dinero del Adjudicatario.
• Entrega al Adjudicatario, original y copia del a Factura.
• Retiene la copia de la factura, para control posterior.
• Remite el Expediente y copia de la factura a Control Patrimonial.
11. REVISADO APROBADO
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Departamento de Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas
I) Adjudicatario
• Recibe el original y copia de la factura de Control Patrim onial para la
entrega de los bienes adjudicados.
• De efectuar el pago en el acto de remate o venta pública restringida se
efectúa la entrega en dicho acto de los bienes.
J) Departamento de Contabilidad y Control Patrimonial
Control Patrimonial
• Recepciona expediente.
• Entrega de Bienes en desuso.
• Archiva el expediente.
5. VENTA DIRECTA
• La venta directa se efectúa por invitación a no menos de tres
interesados postores; sin perjuicio de la difusión de dicha venta en el
portal electrónico de la EPS Moquegua S.A. con indicación de la fecha
en la cual se decidirá la compra y que las eventuales ofertas deberán
efectuarse en sobre cerrado o a viva voz según lo determine el Comité
de las Bases.
• La publicación de esta venta deberá conservar la información pertinente
a su carácter de venta directa.
6. DURACIÓN
Este procedimiento deberá ejecutarse en 15 días.
7. FORMATOS Y FORMULARIO
• RIO 06.03.02 GAF “Relación de Bienes en Desuso dados de baja”
• RIO 06.0 3.03 GAF Acta de Venta Pública Restringida con entrega,
recepción de bienes.
• RIO 06.03.01 GAF Procedimiento de Venta Bienes