3. 1. URGENCIA MANIFIESTA
ESTA ES POSIBLE SÓLO EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
Cuando la continuidad del servicio exige
el suministro de bienes, o la prestación de
servicios, o la ejecución de obras en el
inmediato futuro.
Cuando se presenten situaciones
relacionadas con el estado de excepción.
4. Cuando se trate de conjurar situaciones
excepcionales relacionadas con hechos
de calamidad o constitutivos de fuerza
mayor o desastre que demanden
actuaciones inmediatas.
Cuando se trate de situaciones similares
que por su necesidad inmediata
imposibiliten acudir a los procedimientos
de selección o concursos.
5. 2. CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS
TIENEN POR OBJETO PROVEER A LA ENTIDAD
ESTATAL CONTRATANTE DE RECURSOS EN
MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA CON
PLAZO PARA SU PAGO.
La celebración de contratos de empréstito
externo por las entidades descentralizadas
del orden nacional y por las entidades
territoriales y sus descentralizadas requerirá:
6. Autorización para iniciar gestiones,
impartida mediante resolución del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la cual podrá otorgarse una vez se cuente
con concepto favorable del
Departamento Nacional de Planeación.
Autorización para suscribir el contrato y
otorgar garantías al prestamista, impartida
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con base en las correspondientes
minutas definitivas".
7. 3. CONTRATOS
INTERADMINISTRATIVOS
Estos son posibles siempre que las
obligaciones derivadas del mismo
tengan relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus
reglamentos
8. EXCEPCIONES
Los contratos de obras, suministro, prestación
de servicios, encargos fiduciarios, y fiducia
pública cuando las instituciones de educación
superior públicas o las sociedades de
economía mixta con participación mayoritaria
del Estado, o las asociaciones de entidades
públicas, o las federaciones de entidades
territoriales sean las ejecutoras. Los pueden
ejecutar si participan en procesos de
convocatoria pública.
Los contratos de seguros de las entidades
estatales
9. 4. BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR DEFENSA Y EL
DAS QUE REQUIERAN DE RESERVA PARA SU
ADQUISICIÓN
Armas y sistemas de armamento mayor
y menor de todos los tipos y modelos.
Elementos, equipos y accesorios contra
motines.
Equipos optrónicos y de visión nocturna
e implementos para su funcionamiento.
Equipos y demás implementos de
comunicaciones, accesorios y repuestos.
10. Equipos de transporte, con sus
accesorios, repuesto y combustible.
Naves, artefactos navales y fluviales,
aeronaves.
Municiones, torpedos y minas de todos
los tipos.
Equipos de detección aérea, de
superficie y submarinas.
Equipos de inteligencia.
11. Obras Públicas y consultorías cuyas
características tengan relación directa
con la defensa y seguridad nacional.
Prestación de servicios relacionados
con la capacitación, instrucción y
entrenamiento militar y policial.
Las condiciones técnicas de estos
contratos se exceptúan de publicación.
12. 5. LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS
Investigación científica y desarrollo
tecnológico, desarrollo de nuevos
productos y procesos, creación y apoyo
a centros científicos y tecnológicos, y
conformación de sedes de investigación
e información.
Difusión científica y tecnológica, esto
es, información, publicación, divulgación
y asesoría en ciencia y tecnología.
13. •Servicios científicos y tecnológicos que se
refieren a la realización de planes, estudios,
estadísticas y censos de ciencia y tecnología;
a la homologación, normalización, metrología,
certificación y control de calidad; a la
prospección de recursos, inventario de
recursos terrestres y ordenamiento territorial; a
la promoción científica y tecnológica; a la
realización de seminarios, congresos y talleres
de ciencia y tecnología, así como la
promoción y gestión de sistemas de calidad
total y de evaluación tecnológica.
14. Proyectos de innovación que incorporen
tecnología, creación, generación,
apropiación y adaptación de la misma, así
como la creación y el apoyo a incubadoras
de empresas, a parques tecnológicos y a
empresas de base tecnológica.
Transferencia tecnológica que comprende
la negociación, apropiación, desagregación,
asimilación, adaptación y aplicación de
nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
Cooperación científica y tecnológica
nacional o internacional.
15. 6. LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO QUE
CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CUANDO
INICIEN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
ESTE CONTRATO TIENE COMO OBJETO LA
ADMINISTRACIÓN O EL MANEJO DE LOS RECURSOS
VINCULADOS A LOS CONTRATOS QUE LAS ENTIDADES
ESTATATALES CELEBREN.
PARA HACER USO DE ESTA CAUSAL SE DEBEN REUNIR
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Que el contratante sea una entidad territorial.
Que se haya iniciado un acuerdo de
reestructuración de pasivos.
Que se celebre con entidades financieras del
sector público.
16. 7. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE
OFERENTES EN EL MERCADO
Se considera que no existe pluralidad de oferentes:
Cuando no existiere más de una persona inscrita en
el RUP.
2. Cuando solo exista una persona que pueda
proveer el bien o el servicio por ser titular de los
derechos de propiedad industrial o de los derechos
de autor, o por ser su proveedor exclusivo.
Estas circunstancias deberán constar en el estudio
previo que soporta la contratación.
17. 8. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y DE APOYO A LA
GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE
TRABAJOS ARTISTICOS QUE SÓLO
PUEDAN ENCOMENDARSE A
DETERMINADAS PERSONAS NATURALES
18. La entidad estatal podrá contratar
directamente con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato y que
haya demostrado la idoneidad y
experiencia directamente relacionada
con el área de que se trate, sin que sea
necesario que haya obtenido
previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto deberá dejar
constancia escrita.
19. Los servicios profesionales y de
apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual
diferentes a los de consultoría que se
derivan del cumplimiento de las
funciones de la entidad; así como los
relacionados con actividades
operativas, logísticas, o asistenciales.
20. Para la contratación de trabajos
artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas
personas naturales, la entidad
justificará dicha situación en el
acto administrativo de
justificación.
21. 9. ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES
Las entidades requieren de una autorización
previa para adquirir bienes inmuebles
mediante negociación directa.
Las entidades estatales solicitarán un avalúo
comercial que servirá como base de la
negociación. Lo adelanta el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi o cualquier
persona natural o jurídica de carácter
privado, registrada en el Registro Nacional de
Avaluadores.
22. Deberá contarse con un estudio
previo, que contemple diferentes
alternativas en el sector del municipio
de que se trate, en el evento que en el
mismo se encuentren inmuebles de
similares características, caso en el cual
deberán ser comparadas para elegir la
de menor costo de acuerdo a las
características técnicas requeridas.
23. La entidad podrá contratar tomando
como única consideración las
condiciones del mercado, sin que se
requiera obtener previamente varias
ofertas. Debe hacerse un estudio previo
para ver las condiciones de mercado ,
dejandose constancia escrita en el
respectivo expediente de la
contratación.
No será obligatoria la exigencia de
garantías.