El documento describe las principales acciones que deben realizar los ingenieros inspector y residente una vez firmado el contrato de obra, como revisar la documentación, reconocer la zona de construcción, establecer el programa de trabajo y las oficinas de inspección. También resume los procesos de medición, valuación y pago de obra ejecutada, así como los informes y registros requeridos.
Unidad 5 practicas de campo, acciones básicas para control de obras
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE
MIRANDA”
AREA: TECNOLOGIA
PROGRAMA: ING. CIVIL
UNIDAD CURRICULAR: PRACTICA DE CAMPO
ACCIONES BÁSICAS DEL INGENIERO
INSPECTOR Y DEL
INGENIERO RESIDENTE
PARA UN ADECUADO CONTROL DE
EJECUCIÓN DE OBRAS,
UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO
ING. MSc. VILMA PEROZO
2. Una vez firmado el contrato, los ingenieros responsables
de la obra deberán inicialmente hacer una revisión del
contrato y proyecto de obra, verificar los permisos
respectivos, ubicar el sitio donde se construirán las
instalaciones provisionales.
El Ingeniero Inspector deberá entregarle al Ingeniero
Residente las especificaciones técnicas de la Valla de
Obra, la cual deberá ser colocada en un sitio visible, a la
entrada del sitio de obra.
3.
4.
5. ° Obtención de documentos necesarios
u Estudio de la documentación
c Reconocimiento de la zona donde se va a construir.
e Programa de trabajo.
6. Depende de:
Tipo y magnitud de la obra
Plazo o ritmo de ejecución
Condiciones de ubicación
9. Art. 114. PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN LA OBRA.
El contratista deberá mantener al frente
de la Obra un Ingeniero, quien ejercerá
las funciones de Ingeniero Residente,
con experiencia y especialidad en el área
objeto del contrato, y participará por
escrito al órgano o ente contratante la
designación de éste, indicando el
alcance de sus responsabilidades.
10. Artículo 103. R.L.C.P Inicio.
• Seguimiento al Dentro del plazo señalado en el
programa de Contrato.
trabajo.
Acta de inicio
Plazo de
ejecución en
general y de
cada partida en
particular
Artículo 104. Anticipo.
• El pago del Anticipo no será condición indispensable para
el iniciode los trabajos.
• Deberá ser pagado en un máximo de quince (15) días.
• El anticipo no será mayor del 50%.
• Artículo 105. Anticipo Especial.
• Se aplicarán las mismas normas en cuanto a la Fianza de
Anticipo.
• El otorgamiento del Anticipo Especial no será mayor del
20%.
• La suma de los anticipos no podrá ser mayor al 70%.
11. •Mediciones de obra
ejecutada.
•Verificación y conformación
de valuaciones
•Mantenimiento de registros
contables actualizados del
movimiento de cada partida
12. VALUACIONES DE OBRA EJECUTADA
Una valuación es el conjunto de documentos que reúne la
información técnicas y administrativa en un periodo de tiempo
(avance de obra) para solicitar el pago correspondiente a las
cantidades de obras ejecutadas.
Componentes de una valuación:
Cuadro demostrativo de la valuación de obra ejecutada
Solicitud de pago
Hojas de mediciones (cómputos métricos)
Soportes (fotografías, ensayos de laboratorio, entre otros)
Memoria fotográfica.
13. TIPOS DE VALUACIONES
• Valuación de anticipo
• Valuaciones parciales
• Valuación única
• Valuación de cierre
• Valuaciones de variaciones de
precios
14. VALUACIONES PARCIALES
Este tipo de valuación está amparada bajo el
Art. 118 en lapsos establecidos en el contrato,
debidamente firmadas por el ingeniero
residente y el ingeniero inspector, de modo que
los lapsos entre una y otra no sean menores
de cinco (05) días, ni mayores de
cuarenta y cinco (45) días.
15. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE
VALUACIONES PARCIALES
1. Recibo de pago
2. Carátula de valuación
3. Valuación de obra ejecutada
4. Hojas de mediciones
5. Acta de inicio
6. Solicitudes de prórrogas, paralización y reinicio de obras; si
fuere el caso.
7. Cuadro demostrativo de cantidades de obra
8. Planilla SENIAT forma R16
9. Informe de Ingeniero Inspector
10. Informe fotográfico
16. VALUACIÓN ÚNICA
Esta se condiciona con el lapso de ejecución de la
obra y los acuerdos que lleguen el ente contratante y
el contratista para su cancelación.
VALUACION DE CIERRE
Es el último pago que realiza el ente contratante a la
empresa contratista, una vez culminada la obra.
El monto total ejecutado en la valuación de cierre
debe coincidir con el monto inicial contratado.
17. • Registro de los suministros de materiales
• Previsiones y registros de incidencias que
conlleven a eventuales modificaciones del
contrato en cuanto a:
Costos (aumentos, disminuciones, obras extras, etc.)
Plazos de ejecución.
• Revisión y tramitación de todos los
documentos relacionados con el finiquito de
la obra tales como cuadro de cierre de
cantidades, planos de construcción, etc.
18. • Informes periódicos sobre el avance de la obra
Diarios( del personal subalterno al ingeniero inspector)
Semanal y/o mensual(del Ing. inspector a su superior o propietario)
• Informes eventuales relativos a incidencias en la obra
respecto a:
Obras extras
Aumentos y/o disminuciones
Obras de Emergencia
Incrementos de precios
Solicitudes de prorrogas
Paralizaciones , etc.
19. OBRAS ADICIONALES
Son obras adicionales cuyos precios unitarios no
hubieren sido previstos en el presupuesto original del
contrato y se clasificarán en:
1.- Obras Extras: Las comprendidas en los planos y
especificaciones técnicas, pero omitidas en los
cómputos métricos.
2.- Obras complementarias: Las que no fueron
señaladas en los planos y especificaciones técnicas,
ni en los cómputos métricos, cuya ejecución sea
necesaria para la construcción de la obra.
3.- Obras nuevas: Las modificaciones de la obra
ordenadas por el órgano o ente contratante.
20. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRA
Los aumentos o disminuciones que se presenten en
las cantidades de obras de las partidas del
presupuesto original ocasionados por errores en los
cómputos métricos originales o por modificaciones de
la obra debidamente autorizada por el órgano o ente
contratante.
El pago de los aumentos de la obra se efectuará
teniendo como base los precios unitarios del
presupuesto original.
Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán
preverse la disponibilidad presupuestaria, a fin de
permitir su pago oportuno.
21. Articulo 164 R.L.C.P
El Contratista está
obligado a llevar
un Libro de Obra,
• Diario de obra: debidamente identificado y foliado en c/u debidamente
de sus páginas. Deberá anotarse en él asuntos tales como: foliado, firmado por el
Ingeniero
Reuniones Decisiones tomadas. Instrucciones dadas,
Inspector, el Ingeniero
etc. Residente y
Cuestiones tratadas en las comunicaciones entre el Ing. el representante de la
inspector y el Ing. residente. Contratista
Cuestiones ejecutada durante el día. Personal y equipo
utilizado.
Fechas de solicitud y firmas de actas
Problemas que se presenten en la obra: lluvias,
accidentes, paralizaciones (indicar causas).
Fechas y montos de valuaciones tramitadas.
Fechas de todo lo relacionado con solicitudes de
aumentos, obras extras, incrementos de precios, etc.
22. • Informe mensual
Datos de la contratación de
la obra
Datos de la inspección
Evaluación del progreso de la
obra y cuadro de inversiones.
Relación de obra ejecutada y
por ejecutar
Gráficos de avance de obra
referidos a la programación
original
Curva de inversión
programada y ejecutada
Relación resultados de
ensayos de control de
calidad
Fotografías de la obra
23. • Acta de terminación.
Cuadro de cierre de cantidades de
obra.
Balance de suministro de
materiales
Planos de construcción.
Catálogos y manuales de
operación.
Artículo 121. R.L.C.P
Terminación en caso de
obra.
Se debe notificar con 10
días de anticipación la
terminación de la
obra. Se deberá elaborar
el Acta correspondiente.
24. • Acta de recepción
provisional
Lapso de
conservación de la
obra.
Artículo 123. Aceptación
Provisional.
Se debe solicitar dentro del plazo
de sesenta (60) días contados a
partir del Acta de Terminación.
• Valuación de cierre.
• Planos definitivos.
• Equipos explosivos.
• Planos y documentación de los
equipos.
• Garantías de los equipos e
instalaciones.
25. • Acta de recepción Artículo 125. Recepción Definitiva.
Concluido el lapso de garantía, se
definitiva debe solicitar la
Finiquito de las Recepción Definitiva en un lapso de
garantías (devolución treinta (30) días.
de retenciones, etc.)
Artículo 124. Garantía de
Funcionamiento.
En el Documento Principal se
establecerá el lapso de Garantía,