5. 5.1.3 Organismos de Normatividad y Regulación Banco de México 3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EJECUTIVO FEDERAL 1 Fondos y Fideicomisos Públicos 2 CONGRESO DE LA UNIÓN Cámara de Diputados Cámara de Senadores Leyes
6. 5.1.3.1 (CPEUM) TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-11-2007 Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos ……… ………………… .. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado
7. 5.1.3.2 Ejecutivo Federal CPEUM ……………. Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “ Presidente de los Estados Unidos Mexicanos .”
8. 5.1.3.2 Ejecutivo Federal CPEUM ……………. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho , remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
9. 5.1.3.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) LOAPF ……………. Artículo 1o … La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado …. integran la Administración Pública Centralizada. …. las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos , componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- …. para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo …… habrá las siguientes dependencias …. I.- Secretarías de Estado ;
10. 5.1.3.4 Poder Legislativo (CONGRESO DE LA UNION CPEUM ……………. Capítulo II Del Poder Legislativo Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras , una de diputados y otra de senadores
11. 5.1.3.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) La Secretaria de Hacienda y Crédito Público es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal y representa la autoridad máxima del Sistema Financiero Mexicano en lo concerniente a la rectoría del sistema; conteniendo sus atribuciones en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
12. 5.1.3.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) PRINCIPALES FUNCIONES Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central , a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito ; Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas , valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Revocar u otorgar discrecionalmente las autorizaciones que emanan del Gobierno Federal para organizarse y operar como cualquier institución financiera .
13. 5.1.3.6 Banco de México (Banxico) El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional , tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
14. 5.1.3.6 Banco de México (Banxico) Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. CPEUM ………… Artículo 28. … .banco central que será autónomo …… procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional …… La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente , en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones ;
15. 5.1.4 Organismos de Supervisión Son instituciones representadas por organismos desconcentrados de la SHCP , con autonomía técnica y las facultades ejecutivas que les confiere sus respectivas leyes. 3 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 5 6 4
16. 5.1.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Tiene por objeto supervisar y regular las entidades financieras bancarias y bursátiles , con el fin de mantener el funcionamiento y equilibrio de este subsistema para proteger el interés de los ahorradores e inversionistas.
17. 5.1.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) PRINCIPALES FUNCIONES Supervisa, inspecciona y vigila sociedades controladoras de grupos financieros , instituciones de banca múltiple, organizaciones y actividades auxiliares del crédito integradas a grupos financieros nacionales y extranjeros , entidades filiales no constituidas como agrupaciones financieras y oficinas de representación de entidades financieras del exterior
18. 5.1.4.2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
19. 5.1.4.2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) PRINCIPALES FUNCIONES Regular , mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro , la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento
20. 5.1.4.3 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las entidades financieras que supervisa y regula son las instituciones de seguros, las sociedades mutualistas y las instituciones de fianzas .
21. 5.1.4.3 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) PRINCIPALES FUNCIONES Realizar las actividades de vigilancia y de visitas de inspección previstas en las Leyes de Seguros y Fianzas de conformidad a los programas y en función a los eventos de emergencia. Examinar, autorizar y registrar en su caso, la documentación que utilizan en sus operaciones, las Instituciones de Seguros y Fianzas, Sociedades, Personas y Empresas a que se refiere el artículo 1º. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
22. 5.1.5 Organismos de Protección, Conciliación y Financiera Rural Instituto de Protección al Ahorro Bancario 1 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financiera Rural
23. 5.1.5.1 Organismo de Protección 5.1.5.1.1 Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) ANTECEDENTES DEL IPAB México registra un largo historial de protección al ahorro. La Ley Bancaria de 1897 establecía ya la posibilidad legal de quiebra de las instituciones de crédito, sin embargo, en la práctica no se produjo quiebra alguna en la banca debido a los apoyos económicos que otorgó el Gobierno Federal.
24. 5.1.5.1.1 IPAB ANTECEDENTES DEL IPAB En 1981 se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares , la constitución del fondo de protección de créditos a cargo de instituciones bancarias. Este fondo nunca se constituyó formalmente en virtud de la problemática financiera de la época y la posterior nacionalización de la banca .
25. 5.1.5.1.1 IPAB ANTECEDENTES DEL IPAB En 1986 , en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1984, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE). La finalidad de este fondo era apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrentaren resultaran en perjuicio d el pago oportuno de los créditos a su cargo . Las instituciones aportaban al fondo recursos para su operación.
26. 5.1.5.1.1 IPAB ANTECEDENTES DEL IPAB En 1990 fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que abrogó a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito . En el artículo 122 del nuevo ordenamiento, quedó prevista la constitución del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) .
27. 5.1.5.1.1 IPAB ANTECEDENTES DEL IPAB La actuación de las autoridades financieras fue proteger prácticamente todas las obligaciones bancarias. Crisis bancaria de 1994 FOBAPROA = RESCATE BANCARIO = COSTO FISCAL ASOCIADO
28. 5.1.5.1.1 IPAB CREACIÓN DEL IPAB Derivado de la crisis financiera (1994-1995), el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión en marzo de 1998 varias iniciativas de ley que buscaban reducir el riesgo asumido por los bancos , la probabilidad de que volviera a suscitarse una crisis, y el esquema mediante el cual se gestionarían las operaciones activas y pasivas originadas por las medidas que las autoridades adoptaron para enfrentar la crisis.
29. 5.1.5.1.1 IPAB CREACIÓN DEL IPAB En diciembre de 1998 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB ), entrando en vigor el 20 de enero de 1999, dando origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) . La LPAB significó diferencias significativas en materia de protección al ahorro con respecto a la legislación anterior, en las que se destaca la cobertura limitada y explícita del seguro .
30. 5.1.5.1.1 IPAB IPAB garantiza: Depósitos Préstamos Créditos señalados en las Fracciones I y II del Art. 46 LIC (depósitos bancarios, a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, a plazo y aceptar préstamos y créditos); hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona , física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución .
31. 5.1.5.2 Organismo de Conciliación 5.1.5.1.2 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usurarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) La (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
32. 5.1.5.1.2 CONDUSEF La CONDUSEF tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.
33. 5.1.5.1.2 CONDUSEF Prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales.
34. 5.1.5.3 Finanaciera Rural (FinRural) Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objetivo de Financiera Rural es: Consolidar un sistema de financiamiento y canalización de recursos financieros, asistencia técnica, capacitación y asesoría en el sector rural .
35. 5.1.5.3 Finanaciera Rural (FinRural) PRINCIPALES FUNCIONES Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural . Promover ante instituciones nacionales e internacionales, financiamiento o inversión de proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Apoyar a los productores con asesoría y capacitación para la mejor utilización de recursos crediticios.