La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
2. BEPS (Base Erosión and Profit shifting)
● Las modificaciones tienen base conforme al proyecto BEPS elaborado por la OCDE, con la
finalidad de combatir las estrategias de planeación fiscal internacional.
● Dichas planeaciones son utilizadas para trasladar los beneficios económicos a
jurisdicciones de poca o nula tributación.
3. AMPLIACION DE SUPUESTOS DE EP
Se considerará que se tiene establecimiento en el país si dicha persona,
distinta de un agente independiente, concluye habitualmente
contratos o tiene el rol principal en éstos.
4. ACREDITAMIENTO IMPUESTO EXTRANJERO
Mecanismos híbridos
No acreditable el impuesto cuando el dividendo o utilidad represente
una deducción o reducción para la PM residente en el extranjero.
5. PTU PAGOS PROVISIONALES ISR
El beneficio de disminuir la PTU pagada en el mismo ejercicio de los
pagos provisionales del ISR, se adiciona a la ley. (Antes LI)
6. DEDUCCION SERVICIOS DE SUBCONTRATACION
Se especifica que el requisito para la deducción de la subcontratación
laboral será cumplir con la retención y entero del IVA, supliendo los
requisitos formales vigentes hasta 2019.
7. GASTOS NO DEDUCIBLES
De igual forma, los pagos que efectué el contribuyente que
también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o
para el mismo contribuyente en otra jurisdicción de la cual sea
considerado residente fiscal.
8. PM DE DERECHO AGRARIO
Podrán cumplir sus obligaciones del ISR conforme al régimen de las
personas físicas con actividades empresariales y aplicar a su tasa una
reducción del 30% cuando cumplan los siguientes requisitos:
9. REQUISITOS…
● Constituidas por ejidatarios o comuneros y/o ejidos o
comunidades.
● Obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la
industrialización y comercialización de productos derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
● No excedan de 5 millones de ingresos en el ejercicio.
● Presentar en enero de cada año el aviso correspondiente al SAT.
10. RETENCION CUENTAS DE RETIRO
Se incorpora a la Ley la mecánica de retención del ISR para cuando el IMSS
e ISSSTE entregue a personas físicas cantidades de su cuenta o subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
11. PLATAFORMAS ELECTRONICAS
Como medida para controlar la recaudación de ISR e IVA de los
participantes de la economía colaborativa a través de medios digitales,
se adiciona a LISR esta sección, el cual en términos generales establece lo
siguiente:
12. SUJETOS DEL IMPUESTO
P.F. con actividades empresariales que enajenen bienes o presten
servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, que presten servicios de intermediación entre terceros que sean
oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos
(plataformas).
13. RETENCIÓN DE ISR
Obligación:
• PM. Residentes en México.
• R.E. con o sin establecimiento permanente.
• Entidades o figuras jurídicas extranjeras.
14. TASA DE RETENCIÓN
• Servicio de transporte de pasajeros y entrega de bienes del 2% hasta 8%.
• Hospedaje del 2% hasta el 10%.
• Enajenación de bienes y prestación de servicios del .04% hasta el 5.4%.
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Entra en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
• Reglas de carácter general SAT 31 de enero de 2020.
• Excluidos del RIF.
16. OBLIGACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS (PLATAFORMAS)
• Inscribirse al RFC.
• Expedir comprobantes fiscales.
• Proporcionar información al SAT.
• Retener y enterar.
• Conservar documentación.
• Solicitar RFC a P.F., en caso de incumplimiento retener 20%.
17. OPCIÓN PAGO DEFINITIVO
• Ingresos hasta ejercicio inmediato anterior $300,000.00.
• Ingresos por salarios y enajenación de bienes.
• Proporcionar información al SAT.
• No deducciones.
• Conservar CFDI que proporcione la plataforma.
• Expedir CFDI.
• Presentar aviso al SAT.
18. JUICIOS INMOBILIARIOS
Ingresos por arrendamiento
• En el Juicios de Arrendamiento inmobiliario se requerirá el CFDI como prueba.
• En caso de omisión se deberá informar al SAT máximo en 5 días.
• El cobro de las rentas vencidas, quedara sujeto a la expedición de CFDI.
19. LÍMITE A DEDUCCIÓN DE INTERESES
● Objetivo – Evitar la erosión de la base imponible y el traslado de
utilidades (BEPS)
● Se adiciona al procedimiento para evitar la “Capitalización
Delgada”.
20. DEDUCCIÓN DE INTERESES P.M.
● Intereses netos > 30% por la UTILIDAD FISCAL AJUSTADA
● Intereses DEVENGADOS mayores a $20M
○ Esta cantidad se repartirá entre partes relacionadas o grupo (E.P.)
en proporción de Ingresos acumulables del ejercicio anterior.
● Aplicable al INTERÉS NETO
○ Solo se consideran intereses deducibles e Intereses gravados.
22. CONSIDERACIONES…
● NO fluctuación cambiaria.
Con excepción de las derivadas de rendimientos que sea considerado
interés.
● 10 años siguiente para su deducción
● Pasivos que generen el interés No deducible se excluye del Ajuste por Inflación
23. EXCEPCIONES…
No considerar intereses de deudas por:
○ Infraestructura pública
○ Construcciones, terrenos (en territorio nacional)
○ Industria petrolera y de hidrocarburos.
○ Industria eléctrica o del agua.
○ Deuda pública
○ Empresas estatales.
Observar Capitalización Delgada para evitar duplicar.