En septiembre, el poder ejecutivo presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En esta presentación, nuestro socio Jorge Montes Sanchez aborda las reformas al Código Fiscal de el tema de la responsabilidad solidaria, recaracterización de actos jurídicos y la revelación de esquemas reportables.
2. PAQUETE ECONÓMICO PARA 2020
1 de Abril
30 Junio
8 Septiembre
20 Octubre
31 Octubre
15 NoviembreEntrega de Pre-
Criterios al Congreso
Entrega de
Estructura
programática a
diputados
Entrega de Paquete
Económico 2020 al
Congreso
Aprobación Ley de
Ingresos de la
Federación (LIF) por
diputados
Aprobación LIF
por senadores
Aprobación Del
Presupuesto de
Egresos de la
Federación por
Diputados
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3. REFORMAS A DISPOSICIONES FISCALES
C. Presidenta de la Mesa Directiva de
La Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos me permito someter por su digno conducto, ante esa
Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:
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4. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
“Derivado de que el SAT ha detectado que las empresas facturadoras de operaciones
inexistentes utilizan como práctica común que, al iniciarles facultades de
comprobación, se liquidan de inmediato y al presentar el aviso de inicio de
liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la
responsabilidad solidaria, siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la
empresa, las contribuciones que se deban por parte de ella, antes de repartir los
recursos entre los socios.”
Proponen eliminar excepción para liquidadores:
No será aplicable la responsabilidad, cuando la sociedad en liquidación cumpla con
las obligaciones de presentar los avisos de inicio de liquidación y cancelación del
RFC.
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5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En el mismo sentido, proponen eliminar causales en las que aplica la
responsabilidad solidaria para quien tiene la Dirección general, gerencia general
o administrador único de las personas morales, así como socios, accionistas y
asociantes:
a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente después de inicio de
facultades de comprobación o de que le hayan notificado un crédito fiscal.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio.
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6. RECARACTERIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
“En la práctica se ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos
para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una
posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación”.
“…estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la
recaudación de las contribuciones federales.
…la elusión tributaria es un fenómeno distinguido por el uso de actos legales que
tienen como fin aminorar el pago de los tributos,
las normas anti-abuso son respuestas a prácticas de fraude a la ley o abuso del
derecho”
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7. RECARACTERIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
“… la recaudación en México es poco efectiva (16.2% del PIB), muy por debajo del
promedio de América Latina y el Caribe, y es la menor de entre los países miembros
de la OCDE (34% del PIB).”
“las legislaciones de otros países y jurisdicciones permiten a sus autoridades
fiscales: “restablecer la verdadera naturaleza de la operación”.
“una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos: 1) que la
operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y 2) que esto genere
un beneficio fiscal”.
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8. RECARACTERIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que
generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado
para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes
cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este
párrafo solo tendrán efectos fiscales.
Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico
cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este
artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento de
una contribución… a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no
reconocimiento de un ingreso acumulable, ajustes de la base imponible, el
acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un
cambio de régimen fiscal, entre otros.
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9. RECARACTERIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
• En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá
presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios … dicha
autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos sin que
antes se den a conocer al contribuyente y hayan transcurrido los plazos para que
manifieste lo que a su derecho convenga tendiente a desvirtuar la referida
presunción.
• Se presume que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios,
cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la
realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos
hubiera sido más gravoso.
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10. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
“El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS 42 reconoce que la falta de
información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación
fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las
autoridades fiscales alrededor del mundo”
“La OCDE ha emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este
tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor
información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los
contribuyentes”.
Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en los países que los
han implementado, entre ellos, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, Portugal,
Canadá y Sudáfrica.
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11. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
En Reino Unido, el régimen de declaración de estructuras (DOTAS) ha proporcionado
información sobre estructuras de elusión fiscal, lo que ha permitido aprobar leyes
encaminadas a impedir su implementación antes de disminuir la recaudación.
Por lo tanto, se propone un régimen de revelación de esquemas reportables en
México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han
identificado como áreas de riesgo.
Se propone que el SAT lleve a cabo un registro de asesores fiscales para mantener
un control y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
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12. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas
reportables generalizados y personalizados...deberán registrarse como tales ante
dicha autoridad.
Asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso ordinario de su
actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización,
organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien
pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un
tercero.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este
artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que éste
obtenga un beneficio fiscal en México.
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13. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Asesor fiscal deberá emitir constancia a otros asesores y presentar declaración
informativa en febrero con nombres de los contribuyentes, así como su RFC, a los
cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable
o exista un impedimento legal para su revelación deberá expedir una constancia al
contribuyente en la que justifique y motive las razones.
En caso que un esquema reportable haya sido declarado ilegal el asesor fiscal
deberá notificar a los contribuyentes en un plazo máximo de 60 días para que éstos
no apliquen o dejen de aplicar los actos jurídicos que lo constituyan.
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14. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 198. Establece los supuestos en que los contribuyentes (y no los asesores
fiscales) se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables.
Artículo 199. Se considera esquema reportable, cualquiera que genere o pueda
generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y
tenga alguna de las siguientes características (son 29 fracciones):
a) Evite intercambio de información con el extranjero.
b) Evite la aplicación de REFIPRE.
c) Transmisión de pérdidas fiscales.
d) Retorno de recursos originalmente pagados por el beneficiario final.
e) Aplicación de tratados internacionales en ciertos casos.
f) Evite la aplicación del art. 28 LISR.
g) Ciertas operaciones entre partes relacionadas.
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15. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
a) Aplicación de criterios no vinculativos.
b) Criterios contrarios a los del SAT.
c) Uso de figuras jurídicas extranjeras en ciertos casos.
d) Se evite generar EP.
e) Involucre transmisión de activo depreciado.
f) Evite la identificación de beneficiario efectivo.
g) Cuando aproveches pérdidas que están por caducar.
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16. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
a) Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que
incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente
divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.
b) Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde
los honorarios o remuneración se fijen en función del beneficio fiscal
obtenido, incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total
o parcial de los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales
no se obtienen.
c) Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que
obligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema sea
revisado, o en su caso, controvertido por la autoridad.
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17. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o
recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar
una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un
trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de
manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo y la forma de obtener el
beneficio fiscal sea la misma.
Esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan,
organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias de un
contribuyente específico.
Será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos
anteriores de este artículo.
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18. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 200. Establece la información que debe incluir la revelación de un
esquema reportable.
…
VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas
nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada
una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o
recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen
al beneficio fiscal.
VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado
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19. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 201. Establece la forma en que debe revelarse un esquema reportable.
…
La información en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la
investigación por la posible comisión de los delitos fiscales, salvo en el caso de CFDI
con operaciones inexistentes o actos simulados.
La revelación de esquemas se realizará a través de una declaración informativa.
Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados dentro de los 30 días
siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
Los esquemas personalizados deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes
al día en que el esquema esté disponible para su implementación, o se realice el
primer acto jurídico o desde el momento en que haya finalizado su diseño.
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20. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
El SAT emitirá:
a) Una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema.
b) Un acuse de recibo de dicha declaración.
c) Un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
Comité (integrado por SHCP y SAT) analizará el esquema. El asesor fiscal y el
contribuyente tendrán el derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga. El
Comité los convocará a 1 de sus sesiones; podrá requerirles información adicional.
Si no atienden requerimiento se podrá iniciar facultades de comprobación.
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21. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
En máximo 8 meses a partir de la revelación el Comité notificará su opinión sobre
la legalidad del esquema, la cual será vinculante para asesores fiscales,
contribuyentes y autoridades fiscales. Existirá POSITIVA FICTA.
Si el esquema es contrario a derecho, se deberá detener cualquier actividad
relacionada con dicho esquema. El contribuyente podrá corregir su situación fiscal
en un plazo de 60 días. En caso contrario, facultades de comprobación.
La opinión del Comité podrá ser impugnada ante el TFJA o podrá iniciar un
procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado, cuando este
último sea procedente.
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22. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 202. Establece diversas obligaciones para asesores y contribuyentes.
El asesor fiscal se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación
del esquema, a cada contribuyente que tenga la intención de implementarlo.
También estarán obligados a proporcionar al SAT, en sus facultades de
comprobación, la documentación que soporte que han cumplido con las
disposiciones de este Capítulo.
Los contribuyentes están obligados a incluir el número de identificación en su
declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer
acto jurídico y en los ejercicios subsecuentes cuando continúe surtiendo efectos
fiscales.
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23. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 82-A. Establece las infracciones relacionadas con la revelación de
esquemas reportables cometidas por asesores fiscales.
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o
hacerlo de forma extemporánea sin importar que se haga de forma espontánea. Se
considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores,
cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente
el análisis del esquema reportable.
II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido
implementado.
…
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24. REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Artículo 82-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de
esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrán las siguientes
sanciones:
• I. De $50,000 a $20,000,000 en el supuesto previsto en la fracción I.
• II. De $15,000 a $20,000 en el supuesto previsto en la fracción II.
• …
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25. ¡Muchas gracias por su atención!
M.A.T. y C.P. JORGE MONTES
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