Esta presentación de nuestro asociado Alejandro Martinez de Vazquez Tercero y Zepeda (VTZ), da un panorama general del programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), abordando las modalidades (e.g. controladora de empresas, industrial, servicios, albergue, terciarización). En cuanto a las operaciones especiales IMMEX se aborda el tema de cambio de régimen, regularización, transferencias virtuales, desperdicios y submáquila /submanufactura. Esta presentación fue presentada en un evento INDEX Occidente.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Programa IMMEX y sus operaciones especiales
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Octubre de 2019
Programa IMMEX y sus operaciones
Lic. Alejandro Martínez
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VTZVTZ
DECRETO IMMEX
"DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA,
MAQUILADORA Y DE SERVICIOS
DE EXPORTACIÓN"
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Objeto
Fomentar y otorgar facilidades a
las empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de
exportación para realizar procesos
industriales o de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación de
servicios de exportación.
Art. 1 DIMMEX
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Modalidades IMMEX
I.- Controladora de empresas,
II.- Industrial,
III.- Servicios,
IV. Albergue (extranjeros le facilitan tecnología y el material productivo para que
operen su IMMEX),
V.- Terciarización (una IMMEX su operación a través de terceros registrados).
Art. 3 DIMMEX
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Mercancías y plazos
Podrán efectuar la importación temporal para llevar a
cabo los procesos de operación de manufactura y podrán
permanecer en territorio nacional por
los siguientes plazos:
….
Art. 4 DIMMEX
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Plazos de permanencia
I.- Hasta por 18 meses:
a) Combustibles, lubricantes
b) Materias primas, partes y componentes
c) Envases y empaques
d) Etiquetas y folletos
II.- Hasta por 2 años: contenedores y cajas
de trailers.
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Plazos de permanencia
III.- Por la vigencia del Programa:
a) Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones
destinadas al proceso productivo,
b) Equipos y aparatos para:
• Control de contaminación,
• Investigación o capacitación,
• seguridad industrial,
• telecomunicación y cómputo,
• …..
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Plazos de permanencia
b) Equipos y aparatos para:
• ……
• de laboratorio,
• de medición,
• de prueba de productos y control de calidad;
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
IV. Operaciones Virtuales (V1):
• Hasta por 6 meses (entre 2 IMMEX).
• Hasta 18 meses (proveedor nacional a IMMEX).
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Mercancías exceptuadas
No podrán ser importadas al amparo del
Programa las mercancías señaladas en el Anexo I.
Art. 4 DIMMEX
• Azúcar,
• Jarabes aromatizados,
• Alcohol,
• Bebidas alcohólicas,
• Neumáticos usados,
• Artículos de prendería.
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Mercancías sensibles
Las mercancías listadas en el Anexo II deberán
cumplir requisitos específicos para poder
importarse temporalmente:
* Además de los requisitos específicos están
sujetos a cumplir el Esquema de Garantía (IGI).
• Azúcar,
• Fierro y acero,
• Aluminio,
• Desperdicios plomo,
cinc, estaño,
• Tabaco, entre otros.
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Obligaciones empresas IMMEX
I. Ventas al exterior por un valor superior a
500,000 dólares, o facturar exportaciones 10%
de su facturación total;
II. Cuando se traten de mcías del Anexo II,
deberán importar exclusivamente las
mercancías que se clasifiquen en las
fracciones arancelarias autorizadas;
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Obligaciones empresas IMMEX
III. Destinar las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su
Programa a los fines que les fueron autorizados;
IV. Retornar las mercancías en los plazos que
corresponda;
V. Mantener las mercancías en el o los domicilios
registrados en el Programa
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Obligaciones empresas IMMEX
VI. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite
ante el SAT, de lo siguiente:
a) Cambios en la denominación o razón social, RFC y
del domicilio fiscal;
b) Cambio del o de los domicilios registrados en el
Programa (propios y/o submanufactura) al menos 3
días antes del traslado de las mcías.
VII. Notificar a la Secretaría los cambios de socios,
accionistas o representante legal;
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Obligaciones empresas IMMEX
VIII. Llevar el control de inventarios en
forma automatizada;
IX. Tratándose de la importación temporal de
combustibles y lubricantes, deberán tener un estricto
control volumétrico y comprobar sus consumos.
Art. 24 DIMMEX
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Obligaciones empresas IMMEX
X. La empresa con programa deberá presentar un reporte anual
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior,
XI. Deberá proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten
y que esté relacionada con el Programa. Asimismo, deberán otorgar las
facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan
sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Programa.
Art. 25 DIMMEX
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VTZVTZ
CONTROL DE INVENTARIOS DE COMERCIO
EXTERIOR
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Obligación del importador
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional deberán…
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma
automatizada.
Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de
importación temporal para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación
deberán llevar, en forma automatizada…
Art. 59 LA
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Anexo 24
REGLA 4.3.1. RGCE
Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías
al amparo de su respectivo programa, deberán llevar un control de
inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y
módulos establecidos en el Anexo 24, Apartado I.
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Anexo 24
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al
presente Apartado, deberá permitir por lo menos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas
en la Ley en lo relativo al control de inventarios de las
mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los
retornos de las mercancías importadas temporalmente y
control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los
requerimientos de información establecidos en las
disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
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Anexo 24
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes
catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1. Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.
B. MODULO DE ADUANAS.
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones,
donaciones, cambios de régimen, etc.).
4. Módulo de Activo Fijo.
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Anexo 24
C. MODULO DE REPORTES:
1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4. Reporte de Materiales Utilizados.
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Sanciones Anexo 24
185A LA. Comete la infracción relacionada con la
obligación de llevar los sistemas de control de
inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en
la fracción I del artículo 59.
185B LA. Multa de $18,540.00 a $37,110.00 quienes
cometan la infracción relacionada con las obligación de
llevar los sistemas de control de inventarios.
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Mala administración de A24
En una auditoría de comercio exterior se
pueden determinar principalmente las
siguientes situaciones con la información:
1. Incompleta,
2. Inexistente,
3. Excedente,
4. No actualizada,
5. Incorrecta,
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Posibles sanciones
183 LA. Por exceder los plazos y No retorno.
• Multa de $2,070.00 a $3,120.00* si el retorno se
verifica en forma espontánea por cada periodo de
quince días o fracción que transcurra desde la fecha de
vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.
• Multa del 30% al 50% del valor comercial de las
mercancías cuando estén exentas si la omisión en el
retorno de las mercancías importadas o internadas
temporalmente es descubierta por la autoridad.
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Posibles sanciones
178 LA.
Multa del 130% al 150% de los impuestos al
comercio exterior omitidos,
76 CFF.
Por la omisión total o parcial en el pago de
contribuciones incluyendo las retenidas o
recaudadas (excepto de Comercio Exterior) se
aplicará una multa del 55% al 75% de las
contribuciones omitidas.
29. CDMX – Guadalajara
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Posible Embargo
183-A LA.
Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin
perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
• Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías
importadas o internadas temporalmente,
• Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o
internadas temporalmente es descubierta por la autoridad
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías
pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el
importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de
la aplicación de las sanciones que correspondan.
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Posible Contrabando
103 CFF. Tentativa de contrabando.
• Se reciba mercancía importada temporalmente que no
se encuentre amparada en programas o se transfiera
mercancía importada temporalmente respecto de la
cual ya hubiere vencido su plazo de importación
temporal.
• No se acredite durante el plazo que las mercancías
importadas temporalmente fueron retornadas al
extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro
régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio
en el cual se llevará a cabo el proceso de su programa.
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CAMBIO DE RÉGIMEN
Exportación temporal,
Bienes accidentados importados
temporalmente,
Activos fijos y materias primas de IMMEX,
Menajes temporales,
Desperdicios,
Contenedores o carros de ferrocarril
Vehículos temporales.
34. CDMX – Guadalajara
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Las IMMEX podrán convertir la importación
temporal en definitiva de mercancías y activos
fijos, siempre que paguen las C.C, IGI
actualizado desde el mes de importación hasta
el cambio de régimen.
Arts. 109 y 110 LA.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Requisitos:
Tramitar el pedimento,
Cumplir con las RyRNA,
Pagar las contribuciones (con actualizaciones) y
C.C. considerando el valor en aduana declarado
en el pedimento de importación.
No requerirán presentar las mercancías ante la
aduana,
Lo demás que establezca el SAT en reglas.
Arts. 140 y 170 RLA.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Procederá siempre que esté vigente el régimen inicial y
no se requiera la presentación física de las mercancías.
Si el valor declarado es inferior a los precios estimados
deberá garantizarse la diferencia de las contribuciones.
RGCE 2.2.9.
CAMBIO DE RÉGIMEN
37. CDMX – Guadalajara
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Trato arancelario preferencial para IMMEX.
Podrán aplicar tasa preferencial establecida por
algún TL cumpliendo los siguientes:
Que hayan sido importadas bajo el mismo TL,
Se cuente con el documento de origen,
Se encuentre vigente al momento,
En caso de haber sido transformado, contar con
la documentación que acredite la incorporación
de mcías. importadas temporalmente.
RGCE 1.6.8.
CAMBIO DE RÉGIMEN
38. CDMX – Guadalajara
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Activos Fijos de IMMEX.
Para el IGI, se deberá considerar el valor en aduana
declarado en el pedimento AF, pudiendo disminuir
el valor conforme se señala en la LISR.
Podrá aplicar la tasa PROSEC vigente a la fecha del
cambio de régimen.
Cuando se haya hecho el pago del IGI en la
importación se deberá la clave “13- Pago ya
efectuado”.
RGCE 1.6.10.
CAMBIO DE RÉGIMEN
39. CDMX – Guadalajara
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Si el cambio de régimen se realiza dentro de las
facultades de comprobación, las mercancías deberán
encontrarse físicamente en el domicilio.
170 RLA
CAMBIO DE RÉGIMEN
41. CDMX – Guadalajara
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La ley señala los siguientes supuestos objeto de
regularizarse:
Mercancías de procedencia extranjera que hubiera sido
introducidas al país sin haberse sometido a las
formalidades del despacho.
Mercancías que hubieran excedido el plazo de retorno
en caso de importaciones temporales.
Podrán regularizarse aun cuando hayan iniciado las
facultades de comprobación sin que hayan pasado a
propiedad del fisco. Art. 101 LA
Regularización
42. CDMX – Guadalajara
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Regularización
En RGCE se localizan los siguientes casos de regularización:
Mcías. de procedencia extranjera (en general),
Mcías. temporales vencidas y desperdicios,
43. CDMX – Guadalajara
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RGCE 2.5.1. Quienes tengan en su poder mercancías de
procedencia extranjera y no cuenten con documentación
que acredite la legal importación, estancia o tenencia
podrán importarlos definitivamente cumpliendo con los
requisitos:
• Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de
las mercancías,
• Cumplimiento de RRNA,
• Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones,
• …..
Regularización
44. CDMX – Guadalajara
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• Si el valor declarado es inferior o los precios estimados se deberá anexar la
garantía.
• En ningún caso procederá la aplicación de tasas preferenciales de acuerdos,
TL´S, PROSEC u otros Decretos.
Regularización
45. CDMX – Guadalajara
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RGCE 2.5.2. Las importaciones temporales que hubieran vencido el plazo de
retorno podrán regularizarse realizando el siguiente procedimiento:
• Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de las mercancías,
• Cumplimiento de RRNA,
• Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones,
• Anexar documento que acredite la importación temporal
• …..
Regularización
46. CDMX – Guadalajara
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• Tratándose de activo fijo para una IMMEX, deberá
anexar documento que acredite que contaba la
autorización del programa en la fecha de la
importación.
• Determinar y pagar el IGI, cuotas compensatorias, con
actualizaciones y recargos (desde la importación
temporal) así como el pago del IVA que corresponda.
• Si el valor declarado es inferior o los precios estimados
se deberá anexar la garantía.
• Podrá aplicar tasa preferencial en los acuerdos, TL´S o
PROSEC.
Regularización
47. CDMX – Guadalajara
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Regularización en facultades de comprobación:
En las 2 anteriores procederá la regularización siempre
que se cumpla con lo siguiente:
Informar mediante escrito a la autoridad la voluntad de
importar definitivamente,
Autodeterminar o solicitar el monto de las multas que
procedan,
Efectuar el pago de las multas correspondientes,
Una vez presentado el escrito se contarán con 20 días
para que se acredite su importación definitiva.
Regularización
49. CDMX – Guadalajara
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La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, EXCEPTO entre
maquiladoras, empresas con programa autorizados por la SE.
Art. 105 LA
Transferencias Virtuales
50. CDMX – Guadalajara
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Requisitos para transferir mercancías:
Los Pedimentos únicamente podrán amparar las Mercancías que
se trasladen en un solo vehículo (Operaciones Individuales).
Las mercancías no podrán transferirse en el mismo estado en
que fueron importadas, con excepción de las IMMEX de
Servicios.
El plazo de permanencia de las Mercancías que se transfieran
será de seis meses, excepto:
• Empresas Certificadas OEA
• Empresas Certificadas IVA e IEPS rubro AAA.
• Proveedores Nacionales. Art. 166 RLA
Transferencias Virtuales
51. CDMX – Guadalajara
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Art. 112 LA. TRANSFERENCIA de mercancías importadas
temporalmente por empresas IMMEX a otras IMMEX que vayan a llevar
a cabo procesos de transformación, elaboración o reparación o el
retorno de dichas mercancías, siguiendo el Procedimiento de la
RGCE 4.3.21.
Art. 8 DIMMEX. Las empresas podrán transferir las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras
empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su
Programa, para llevar a cabo procesos de operación de
submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente
con los fines precisados en el Programa autorizado, según la
modalidad u operación de que se trate…
Fundamento
52. CDMX – Guadalajara
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Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Individual.
Transferencias Virtuales
Individual
El pedimento de importación temporal, deberá
transmitirse y pagarse el día en que se efectúe la
transferencia de mercancías.
El pedimento que ampare el retorno, deberá
transmitirse y pagarse a más tardar al día siguiente.
Las importaciones temporales realizadas mediante
transferencia, están sujetas al pago de IVA y/o IEPS,
excepto cuando se cuente con Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas o Garantía (RGCE 7.1.2.,
7.1.3., 7.1.4).
53. CDMX – Guadalajara
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Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Consolidado.
Transferencias Virtuales
Consolidado
Se apertura con la 1er
Transferencia, o en
cualquier momento
previo a dicha
transferencia (de la
semana o del mes que se
trate).
Semanal: Se deberá
pagar cada semana (El
término “semana”
comprenderá de Lunes
a Viernes).
Mensual: Se deberá
pagar dentro de los 10
días hábiles o, las que
cuenten con Modalidad
OEA, dentro de los
primeros 20 días de cada
mes.
No es necesaria la
transmisión a que se
refieren las Reglas 1.9.18 y
1.9.19 (COVE) (Oficio 800-
02-03-00-00-2014-1186 |
7/feb/2014).
54. CDMX – Guadalajara
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Transmisión extemporánea RGCE 4.3.21.
Podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre
que:
Se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al que se
hubiese realizado la transferencia y siempre que las
mercancías estén dentro del plazo de importación temporal.
La autoridad aduanera no haya iniciado facultades de
comprobación.
Se efectúe el pago de la multa por presentación
extemporánea. ($3,730.00 pesos).
Transferencias Virtuales
55. CDMX – Guadalajara
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Transferencias Virtuales
Tipos de Transferencias.
V1:
Enajenación entre Residentes en el Extranjero.
Enajenación de IMMEX a Residente en el Extranjero.
Enajenación de Residente en el Extranjero a IMMEX.
Transferencia Sin Enajenación.
Enajenación de Proveedor Nacional a Residente en el Extranjero.
Desperdicios
Devolución de mercancías
Maquinaria y equipo
V5 Empresas certificadas.
Otras (V2, V6, V7, V9, VD).
57. CDMX – Guadalajara
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Desperdicios
Art. 2 LA
Residuos de las mcías. del proceso sometido,
Envases y materiales de empaque importados
con mcías de importación temporal,
Rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables,
Las que no puedan ser utilizadas para el fin con
el que fueron importadas temporalmente.
58. CDMX – Guadalajara
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Desperdicios
Art. 6 DIMMEX.
Las IMMEX con certificación:
Podrá considerar como desperdicios los materiales que ya
manufacturados en el país sean rechazados por control de
calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances
tecnológicos.
61. CDMX – Guadalajara
León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana
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Submaquila/Submanufactura
Art.112 LA.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías
podrán llevarse a cabo por persona distinta a las IMMEX, cuando cumplan con
las condiciones de control que establezca el Reglamento LA.
62. CDMX – Guadalajara
León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana
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Art. 2 DIMMEX.
Operación de submanufactura o submaquila de exportación, los
procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la
operación de manufactura de una empresa con programa, realizados
por persona distinta al titular del mismo;
Reglas SE 3.2.8.
La operación de submanufactura, también comprende la
complementación de la capacidad de producción o de servicios de la
empresa con Programa IMMEX, o bien, para la elaboración de
productos que la empresa no produce, relacionados directamente con
la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
Submaquila/Submanufactura
63. CDMX – Guadalajara
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Art. 21 DIMMEX.
Las empresas con Programa, podrán transferir temporalmente las
mercancías a otras personas para que efectúen las operaciones de
submanufactura de exportación.
La empresa con Programa deberá registrar ante la Secretaría a las
otras personas y acreditar que estas cumplen con los requisitos.
Art. 22 DIMMEX.
La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al
artículo anterior, deberá presentar el aviso a que se refiere el
Artículo 169 del RLA.
Submaquila/Submanufactura
64. CDMX – Guadalajara
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Art.169 RLA y RGCE 4.3.5.
Tercero previamente autorizado por la S.E.
Presente avisos mensuales ante la ADACE acompañado de:
Datos de quien transfiere: Nombre, RFC, número de IMMEX y domicilio de la planta
de origen,
Datos de quien recibe: Nombre, RFC, domicilio, número de IMMEX y domicilio
donde se efectuará el proceso,
Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su
aceptación de responsabilidad solidaria,
Copia del oficio de autorización de la S.E.
La demás que determine el SAT mediante Reglas….
Submaquila/Submanufactura