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Octubre de 2019
Programa IMMEX y sus operaciones
Lic. Alejandro Martínez
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TEMARIO
1. Decreto IMMEX
2. Operaciones especiales IMMEX
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DECRETO IMMEX
"DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA,
MAQUILADORA Y DE SERVICIOS
DE EXPORTACIÓN"
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Objeto
Fomentar y otorgar facilidades a
las empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de
exportación para realizar procesos
industriales o de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación de
servicios de exportación.
Art. 1 DIMMEX
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Modalidades IMMEX
I.- Controladora de empresas,
II.- Industrial,
III.- Servicios,
IV. Albergue (extranjeros le facilitan tecnología y el material productivo para que
operen su IMMEX),
V.- Terciarización (una IMMEX su operación a través de terceros registrados).
Art. 3 DIMMEX
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Mercancías y plazos
Podrán efectuar la importación temporal para llevar a
cabo los procesos de operación de manufactura y podrán
permanecer en territorio nacional por
los siguientes plazos:
….
Art. 4 DIMMEX
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Plazos de permanencia
I.- Hasta por 18 meses:
a) Combustibles, lubricantes
b) Materias primas, partes y componentes
c) Envases y empaques
d) Etiquetas y folletos
II.- Hasta por 2 años: contenedores y cajas
de trailers.
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Plazos de permanencia
III.- Por la vigencia del Programa:
a) Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones
destinadas al proceso productivo,
b) Equipos y aparatos para:
• Control de contaminación,
• Investigación o capacitación,
• seguridad industrial,
• telecomunicación y cómputo,
• …..
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Plazos de permanencia
b) Equipos y aparatos para:
• ……
• de laboratorio,
• de medición,
• de prueba de productos y control de calidad;
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
IV. Operaciones Virtuales (V1):
• Hasta por 6 meses (entre 2 IMMEX).
• Hasta 18 meses (proveedor nacional a IMMEX).
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Mercancías exceptuadas
No podrán ser importadas al amparo del
Programa las mercancías señaladas en el Anexo I.
Art. 4 DIMMEX
• Azúcar,
• Jarabes aromatizados,
• Alcohol,
• Bebidas alcohólicas,
• Neumáticos usados,
• Artículos de prendería.
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Mercancías sensibles
Las mercancías listadas en el Anexo II deberán
cumplir requisitos específicos para poder
importarse temporalmente:
* Además de los requisitos específicos están
sujetos a cumplir el Esquema de Garantía (IGI).
• Azúcar,
• Fierro y acero,
• Aluminio,
• Desperdicios plomo,
cinc, estaño,
• Tabaco, entre otros.
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OBLIGACIONES
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Obligaciones empresas IMMEX
I. Ventas al exterior por un valor superior a
500,000 dólares, o facturar exportaciones 10%
de su facturación total;
II. Cuando se traten de mcías del Anexo II,
deberán importar exclusivamente las
mercancías que se clasifiquen en las
fracciones arancelarias autorizadas;
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Obligaciones empresas IMMEX
III. Destinar las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su
Programa a los fines que les fueron autorizados;
IV. Retornar las mercancías en los plazos que
corresponda;
V. Mantener las mercancías en el o los domicilios
registrados en el Programa
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Obligaciones empresas IMMEX
VI. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite
ante el SAT, de lo siguiente:
a) Cambios en la denominación o razón social, RFC y
del domicilio fiscal;
b) Cambio del o de los domicilios registrados en el
Programa (propios y/o submanufactura) al menos 3
días antes del traslado de las mcías.
VII. Notificar a la Secretaría los cambios de socios,
accionistas o representante legal;
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Obligaciones empresas IMMEX
VIII. Llevar el control de inventarios en
forma automatizada;
IX. Tratándose de la importación temporal de
combustibles y lubricantes, deberán tener un estricto
control volumétrico y comprobar sus consumos.
Art. 24 DIMMEX
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Obligaciones empresas IMMEX
X. La empresa con programa deberá presentar un reporte anual
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior,
XI. Deberá proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten
y que esté relacionada con el Programa. Asimismo, deberán otorgar las
facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan
sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Programa.
Art. 25 DIMMEX
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CONTROL DE INVENTARIOS DE COMERCIO
EXTERIOR
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Obligación del importador
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional deberán…
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma
automatizada.
Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de
importación temporal para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación
deberán llevar, en forma automatizada…
Art. 59 LA
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Anexo 24
REGLA 4.3.1. RGCE
Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías
al amparo de su respectivo programa, deberán llevar un control de
inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y
módulos establecidos en el Anexo 24, Apartado I.
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Anexo 24
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al
presente Apartado, deberá permitir por lo menos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas
en la Ley en lo relativo al control de inventarios de las
mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los
retornos de las mercancías importadas temporalmente y
control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los
requerimientos de información establecidos en las
disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
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Anexo 24
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes
catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1. Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.
B. MODULO DE ADUANAS.
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones,
donaciones, cambios de régimen, etc.).
4. Módulo de Activo Fijo.
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Anexo 24
C. MODULO DE REPORTES:
1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4. Reporte de Materiales Utilizados.
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Sanciones Anexo 24
185A LA. Comete la infracción relacionada con la
obligación de llevar los sistemas de control de
inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en
la fracción I del artículo 59.
185B LA. Multa de $18,540.00 a $37,110.00 quienes
cometan la infracción relacionada con las obligación de
llevar los sistemas de control de inventarios.
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Mala administración de A24
En una auditoría de comercio exterior se
pueden determinar principalmente las
siguientes situaciones con la información:
1. Incompleta,
2. Inexistente,
3. Excedente,
4. No actualizada,
5. Incorrecta,
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Posibles sanciones
183 LA. Por exceder los plazos y No retorno.
• Multa de $2,070.00 a $3,120.00* si el retorno se
verifica en forma espontánea por cada periodo de
quince días o fracción que transcurra desde la fecha de
vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.
• Multa del 30% al 50% del valor comercial de las
mercancías cuando estén exentas si la omisión en el
retorno de las mercancías importadas o internadas
temporalmente es descubierta por la autoridad.
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Posibles sanciones
178 LA.
Multa del 130% al 150% de los impuestos al
comercio exterior omitidos,
76 CFF.
Por la omisión total o parcial en el pago de
contribuciones incluyendo las retenidas o
recaudadas (excepto de Comercio Exterior) se
aplicará una multa del 55% al 75% de las
contribuciones omitidas.
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Posible Embargo
183-A LA.
Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin
perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
• Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías
importadas o internadas temporalmente,
• Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o
internadas temporalmente es descubierta por la autoridad
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías
pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el
importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de
la aplicación de las sanciones que correspondan.
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Posible Contrabando
103 CFF. Tentativa de contrabando.
• Se reciba mercancía importada temporalmente que no
se encuentre amparada en programas o se transfiera
mercancía importada temporalmente respecto de la
cual ya hubiere vencido su plazo de importación
temporal.
• No se acredite durante el plazo que las mercancías
importadas temporalmente fueron retornadas al
extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro
régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio
en el cual se llevará a cabo el proceso de su programa.
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Operaciones Especiales IMMEX
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VTZVTZ
CAMBIO DE RÉGIMEN
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CAMBIO DE RÉGIMEN
 Exportación temporal,
 Bienes accidentados importados
temporalmente,
 Activos fijos y materias primas de IMMEX,
 Menajes temporales,
 Desperdicios,
 Contenedores o carros de ferrocarril
 Vehículos temporales.
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 Las IMMEX podrán convertir la importación
temporal en definitiva de mercancías y activos
fijos, siempre que paguen las C.C, IGI
actualizado desde el mes de importación hasta
el cambio de régimen.
Arts. 109 y 110 LA.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Requisitos:
 Tramitar el pedimento,
 Cumplir con las RyRNA,
 Pagar las contribuciones (con actualizaciones) y
C.C. considerando el valor en aduana declarado
en el pedimento de importación.
 No requerirán presentar las mercancías ante la
aduana,
 Lo demás que establezca el SAT en reglas.
Arts. 140 y 170 RLA.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Procederá siempre que esté vigente el régimen inicial y
no se requiera la presentación física de las mercancías.
Si el valor declarado es inferior a los precios estimados
deberá garantizarse la diferencia de las contribuciones.
RGCE 2.2.9.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Trato arancelario preferencial para IMMEX.
Podrán aplicar tasa preferencial establecida por
algún TL cumpliendo los siguientes:
 Que hayan sido importadas bajo el mismo TL,
 Se cuente con el documento de origen,
 Se encuentre vigente al momento,
 En caso de haber sido transformado, contar con
la documentación que acredite la incorporación
de mcías. importadas temporalmente.
RGCE 1.6.8.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Activos Fijos de IMMEX.
 Para el IGI, se deberá considerar el valor en aduana
declarado en el pedimento AF, pudiendo disminuir
el valor conforme se señala en la LISR.
 Podrá aplicar la tasa PROSEC vigente a la fecha del
cambio de régimen.
 Cuando se haya hecho el pago del IGI en la
importación se deberá la clave “13- Pago ya
efectuado”.
RGCE 1.6.10.
CAMBIO DE RÉGIMEN
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Si el cambio de régimen se realiza dentro de las
facultades de comprobación, las mercancías deberán
encontrarse físicamente en el domicilio.
170 RLA
CAMBIO DE RÉGIMEN
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REGULARIZACIÓN
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La ley señala los siguientes supuestos objeto de
regularizarse:
 Mercancías de procedencia extranjera que hubiera sido
introducidas al país sin haberse sometido a las
formalidades del despacho.
 Mercancías que hubieran excedido el plazo de retorno
en caso de importaciones temporales.
 Podrán regularizarse aun cuando hayan iniciado las
facultades de comprobación sin que hayan pasado a
propiedad del fisco. Art. 101 LA
Regularización
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Regularización
En RGCE se localizan los siguientes casos de regularización:
 Mcías. de procedencia extranjera (en general),
 Mcías. temporales vencidas y desperdicios,
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RGCE 2.5.1. Quienes tengan en su poder mercancías de
procedencia extranjera y no cuenten con documentación
que acredite la legal importación, estancia o tenencia
podrán importarlos definitivamente cumpliendo con los
requisitos:
• Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de
las mercancías,
• Cumplimiento de RRNA,
• Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones,
• …..
Regularización
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• Si el valor declarado es inferior o los precios estimados se deberá anexar la
garantía.
• En ningún caso procederá la aplicación de tasas preferenciales de acuerdos,
TL´S, PROSEC u otros Decretos.
Regularización
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RGCE 2.5.2. Las importaciones temporales que hubieran vencido el plazo de
retorno podrán regularizarse realizando el siguiente procedimiento:
• Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de las mercancías,
• Cumplimiento de RRNA,
• Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones,
• Anexar documento que acredite la importación temporal
• …..
Regularización
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• Tratándose de activo fijo para una IMMEX, deberá
anexar documento que acredite que contaba la
autorización del programa en la fecha de la
importación.
• Determinar y pagar el IGI, cuotas compensatorias, con
actualizaciones y recargos (desde la importación
temporal) así como el pago del IVA que corresponda.
• Si el valor declarado es inferior o los precios estimados
se deberá anexar la garantía.
• Podrá aplicar tasa preferencial en los acuerdos, TL´S o
PROSEC.
Regularización
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Regularización en facultades de comprobación:
En las 2 anteriores procederá la regularización siempre
que se cumpla con lo siguiente:
 Informar mediante escrito a la autoridad la voluntad de
importar definitivamente,
 Autodeterminar o solicitar el monto de las multas que
procedan,
 Efectuar el pago de las multas correspondientes,
 Una vez presentado el escrito se contarán con 20 días
para que se acredite su importación definitiva.
Regularización
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TRANSFERENCIAS VIRTUALES
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La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, EXCEPTO entre
maquiladoras, empresas con programa autorizados por la SE.
Art. 105 LA
Transferencias Virtuales
CDMX – Guadalajara
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Requisitos para transferir mercancías:
 Los Pedimentos únicamente podrán amparar las Mercancías que
se trasladen en un solo vehículo (Operaciones Individuales).
 Las mercancías no podrán transferirse en el mismo estado en
que fueron importadas, con excepción de las IMMEX de
Servicios.
 El plazo de permanencia de las Mercancías que se transfieran
será de seis meses, excepto:
• Empresas Certificadas OEA
• Empresas Certificadas IVA e IEPS rubro AAA.
• Proveedores Nacionales. Art. 166 RLA
Transferencias Virtuales
CDMX – Guadalajara
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Art. 112 LA. TRANSFERENCIA de mercancías importadas
temporalmente por empresas IMMEX a otras IMMEX que vayan a llevar
a cabo procesos de transformación, elaboración o reparación o el
retorno de dichas mercancías, siguiendo el Procedimiento de la
RGCE 4.3.21.
Art. 8 DIMMEX. Las empresas podrán transferir las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras
empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su
Programa, para llevar a cabo procesos de operación de
submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente
con los fines precisados en el Programa autorizado, según la
modalidad u operación de que se trate…
Fundamento
CDMX – Guadalajara
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Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Individual.
Transferencias Virtuales
Individual
El pedimento de importación temporal, deberá
transmitirse y pagarse el día en que se efectúe la
transferencia de mercancías.
El pedimento que ampare el retorno, deberá
transmitirse y pagarse a más tardar al día siguiente.
Las importaciones temporales realizadas mediante
transferencia, están sujetas al pago de IVA y/o IEPS,
excepto cuando se cuente con Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas o Garantía (RGCE 7.1.2.,
7.1.3., 7.1.4).
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Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Consolidado.
Transferencias Virtuales
Consolidado
Se apertura con la 1er
Transferencia, o en
cualquier momento
previo a dicha
transferencia (de la
semana o del mes que se
trate).
Semanal: Se deberá
pagar cada semana (El
término “semana”
comprenderá de Lunes
a Viernes).
Mensual: Se deberá
pagar dentro de los 10
días hábiles o, las que
cuenten con Modalidad
OEA, dentro de los
primeros 20 días de cada
mes.
No es necesaria la
transmisión a que se
refieren las Reglas 1.9.18 y
1.9.19 (COVE) (Oficio 800-
02-03-00-00-2014-1186 |
7/feb/2014).
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Transmisión extemporánea RGCE 4.3.21.
Podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre
que:
 Se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al que se
hubiese realizado la transferencia y siempre que las
mercancías estén dentro del plazo de importación temporal.
 La autoridad aduanera no haya iniciado facultades de
comprobación.
 Se efectúe el pago de la multa por presentación
extemporánea. ($3,730.00 pesos).
Transferencias Virtuales
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Transferencias Virtuales
Tipos de Transferencias.
V1:
 Enajenación entre Residentes en el Extranjero.
 Enajenación de IMMEX a Residente en el Extranjero.
 Enajenación de Residente en el Extranjero a IMMEX.
 Transferencia Sin Enajenación.
 Enajenación de Proveedor Nacional a Residente en el Extranjero.
 Desperdicios
 Devolución de mercancías
 Maquinaria y equipo
V5 Empresas certificadas.
Otras (V2, V6, V7, V9, VD).
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DESPERDICIOS
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Desperdicios
Art. 2 LA
 Residuos de las mcías. del proceso sometido,
 Envases y materiales de empaque importados
con mcías de importación temporal,
 Rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables,
 Las que no puedan ser utilizadas para el fin con
el que fueron importadas temporalmente.
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Desperdicios
Art. 6 DIMMEX.
Las IMMEX con certificación:
 Podrá considerar como desperdicios los materiales que ya
manufacturados en el país sean rechazados por control de
calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances
tecnológicos.
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Destinos aduaneros distintos al retorno:
 Cambio de régimen,
 Transferencia virtual,
 Regularización,
 Donación,
 Destrucción.
Desperdicios
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SUBMAQUILA / SUBMANUFACTURA
CDMX – Guadalajara
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Submaquila/Submanufactura
Art.112 LA.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías
podrán llevarse a cabo por persona distinta a las IMMEX, cuando cumplan con
las condiciones de control que establezca el Reglamento LA.
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Art. 2 DIMMEX.
Operación de submanufactura o submaquila de exportación, los
procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la
operación de manufactura de una empresa con programa, realizados
por persona distinta al titular del mismo;
Reglas SE 3.2.8.
La operación de submanufactura, también comprende la
complementación de la capacidad de producción o de servicios de la
empresa con Programa IMMEX, o bien, para la elaboración de
productos que la empresa no produce, relacionados directamente con
la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
Submaquila/Submanufactura
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Art. 21 DIMMEX.
Las empresas con Programa, podrán transferir temporalmente las
mercancías a otras personas para que efectúen las operaciones de
submanufactura de exportación.
La empresa con Programa deberá registrar ante la Secretaría a las
otras personas y acreditar que estas cumplen con los requisitos.
Art. 22 DIMMEX.
La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al
artículo anterior, deberá presentar el aviso a que se refiere el
Artículo 169 del RLA.
Submaquila/Submanufactura
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Art.169 RLA y RGCE 4.3.5.
 Tercero previamente autorizado por la S.E.
 Presente avisos mensuales ante la ADACE acompañado de:
 Datos de quien transfiere: Nombre, RFC, número de IMMEX y domicilio de la planta
de origen,
 Datos de quien recibe: Nombre, RFC, domicilio, número de IMMEX y domicilio
donde se efectuará el proceso,
 Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su
aceptación de responsabilidad solidaria,
 Copia del oficio de autorización de la S.E.
 La demás que determine el SAT mediante Reglas….
Submaquila/Submanufactura

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Programa IMMEX y sus operaciones especiales

  • 1. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Octubre de 2019 Programa IMMEX y sus operaciones Lic. Alejandro Martínez
  • 2. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx TEMARIO 1. Decreto IMMEX 2. Operaciones especiales IMMEX
  • 3. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ DECRETO IMMEX "DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN"
  • 4. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Objeto Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. Art. 1 DIMMEX
  • 5. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Modalidades IMMEX I.- Controladora de empresas, II.- Industrial, III.- Servicios, IV. Albergue (extranjeros le facilitan tecnología y el material productivo para que operen su IMMEX), V.- Terciarización (una IMMEX su operación a través de terceros registrados). Art. 3 DIMMEX
  • 6. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Mercancías y plazos Podrán efectuar la importación temporal para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en territorio nacional por los siguientes plazos: …. Art. 4 DIMMEX
  • 7. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Plazos de permanencia I.- Hasta por 18 meses: a) Combustibles, lubricantes b) Materias primas, partes y componentes c) Envases y empaques d) Etiquetas y folletos II.- Hasta por 2 años: contenedores y cajas de trailers.
  • 8. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Plazos de permanencia III.- Por la vigencia del Programa: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, b) Equipos y aparatos para: • Control de contaminación, • Investigación o capacitación, • seguridad industrial, • telecomunicación y cómputo, • …..
  • 9. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Plazos de permanencia b) Equipos y aparatos para: • …… • de laboratorio, • de medición, • de prueba de productos y control de calidad; c) Equipo para el desarrollo administrativo. IV. Operaciones Virtuales (V1): • Hasta por 6 meses (entre 2 IMMEX). • Hasta 18 meses (proveedor nacional a IMMEX).
  • 10. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Mercancías exceptuadas No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I. Art. 4 DIMMEX • Azúcar, • Jarabes aromatizados, • Alcohol, • Bebidas alcohólicas, • Neumáticos usados, • Artículos de prendería.
  • 11. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Mercancías sensibles Las mercancías listadas en el Anexo II deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente: * Además de los requisitos específicos están sujetos a cumplir el Esquema de Garantía (IGI). • Azúcar, • Fierro y acero, • Aluminio, • Desperdicios plomo, cinc, estaño, • Tabaco, entre otros.
  • 12. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ OBLIGACIONES
  • 13. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligaciones empresas IMMEX I. Ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o facturar exportaciones 10% de su facturación total; II. Cuando se traten de mcías del Anexo II, deberán importar exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas;
  • 14. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligaciones empresas IMMEX III. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados; IV. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda; V. Mantener las mercancías en el o los domicilios registrados en el Programa
  • 15. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligaciones empresas IMMEX VI. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente: a) Cambios en la denominación o razón social, RFC y del domicilio fiscal; b) Cambio del o de los domicilios registrados en el Programa (propios y/o submanufactura) al menos 3 días antes del traslado de las mcías. VII. Notificar a la Secretaría los cambios de socios, accionistas o representante legal;
  • 16. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligaciones empresas IMMEX VIII. Llevar el control de inventarios en forma automatizada; IX. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos. Art. 24 DIMMEX
  • 17. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligaciones empresas IMMEX X. La empresa con programa deberá presentar un reporte anual correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, XI. Deberá proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con el Programa. Asimismo, deberán otorgar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa. Art. 25 DIMMEX
  • 18. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx
  • 19. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ CONTROL DE INVENTARIOS DE COMERCIO EXTERIOR
  • 20. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Obligación del importador Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán… I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada. Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación deberán llevar, en forma automatizada… Art. 59 LA
  • 21. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Anexo 24 REGLA 4.3.1. RGCE Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, Apartado I.
  • 22. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Anexo 24 El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos: 1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. 2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. 3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
  • 23. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Anexo 24 El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos: A. CATALOGOS. 1. Datos Generales del Contribuyente. 2. Materiales. 3. Productos. B. MODULO DE ADUANAS. 1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). 2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados. 3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). 4. Módulo de Activo Fijo.
  • 24. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Anexo 24 C. MODULO DE REPORTES: 1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. 2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. 3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. 4. Reporte de Materiales Utilizados.
  • 25. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Sanciones Anexo 24 185A LA. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59. 185B LA. Multa de $18,540.00 a $37,110.00 quienes cometan la infracción relacionada con las obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.
  • 26. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Mala administración de A24 En una auditoría de comercio exterior se pueden determinar principalmente las siguientes situaciones con la información: 1. Incompleta, 2. Inexistente, 3. Excedente, 4. No actualizada, 5. Incorrecta,
  • 27. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Posibles sanciones 183 LA. Por exceder los plazos y No retorno. • Multa de $2,070.00 a $3,120.00* si el retorno se verifica en forma espontánea por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. • Multa del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.
  • 28. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Posibles sanciones 178 LA. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, 76 CFF. Por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas (excepto de Comercio Exterior) se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
  • 29. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Posible Embargo 183-A LA. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: • Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente, • Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
  • 30. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Posible Contrabando 103 CFF. Tentativa de contrabando. • Se reciba mercancía importada temporalmente que no se encuentre amparada en programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal. • No se acredite durante el plazo que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso de su programa.
  • 31. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ Operaciones Especiales IMMEX
  • 32. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 33. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx CAMBIO DE RÉGIMEN  Exportación temporal,  Bienes accidentados importados temporalmente,  Activos fijos y materias primas de IMMEX,  Menajes temporales,  Desperdicios,  Contenedores o carros de ferrocarril  Vehículos temporales.
  • 34. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx  Las IMMEX podrán convertir la importación temporal en definitiva de mercancías y activos fijos, siempre que paguen las C.C, IGI actualizado desde el mes de importación hasta el cambio de régimen. Arts. 109 y 110 LA. CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 35. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Requisitos:  Tramitar el pedimento,  Cumplir con las RyRNA,  Pagar las contribuciones (con actualizaciones) y C.C. considerando el valor en aduana declarado en el pedimento de importación.  No requerirán presentar las mercancías ante la aduana,  Lo demás que establezca el SAT en reglas. Arts. 140 y 170 RLA. CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 36. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Procederá siempre que esté vigente el régimen inicial y no se requiera la presentación física de las mercancías. Si el valor declarado es inferior a los precios estimados deberá garantizarse la diferencia de las contribuciones. RGCE 2.2.9. CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 37. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Trato arancelario preferencial para IMMEX. Podrán aplicar tasa preferencial establecida por algún TL cumpliendo los siguientes:  Que hayan sido importadas bajo el mismo TL,  Se cuente con el documento de origen,  Se encuentre vigente al momento,  En caso de haber sido transformado, contar con la documentación que acredite la incorporación de mcías. importadas temporalmente. RGCE 1.6.8. CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 38. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Activos Fijos de IMMEX.  Para el IGI, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento AF, pudiendo disminuir el valor conforme se señala en la LISR.  Podrá aplicar la tasa PROSEC vigente a la fecha del cambio de régimen.  Cuando se haya hecho el pago del IGI en la importación se deberá la clave “13- Pago ya efectuado”. RGCE 1.6.10. CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 39. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Si el cambio de régimen se realiza dentro de las facultades de comprobación, las mercancías deberán encontrarse físicamente en el domicilio. 170 RLA CAMBIO DE RÉGIMEN
  • 40. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ REGULARIZACIÓN
  • 41. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx La ley señala los siguientes supuestos objeto de regularizarse:  Mercancías de procedencia extranjera que hubiera sido introducidas al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho.  Mercancías que hubieran excedido el plazo de retorno en caso de importaciones temporales.  Podrán regularizarse aun cuando hayan iniciado las facultades de comprobación sin que hayan pasado a propiedad del fisco. Art. 101 LA Regularización
  • 42. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Regularización En RGCE se localizan los siguientes casos de regularización:  Mcías. de procedencia extranjera (en general),  Mcías. temporales vencidas y desperdicios,
  • 43. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx RGCE 2.5.1. Quienes tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera y no cuenten con documentación que acredite la legal importación, estancia o tenencia podrán importarlos definitivamente cumpliendo con los requisitos: • Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de las mercancías, • Cumplimiento de RRNA, • Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones, • ….. Regularización
  • 44. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx • Si el valor declarado es inferior o los precios estimados se deberá anexar la garantía. • En ningún caso procederá la aplicación de tasas preferenciales de acuerdos, TL´S, PROSEC u otros Decretos. Regularización
  • 45. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx RGCE 2.5.2. Las importaciones temporales que hubieran vencido el plazo de retorno podrán regularizarse realizando el siguiente procedimiento: • Tramitar pedimento clave A3 sin presentación física de las mercancías, • Cumplimiento de RRNA, • Determinar y pagar el IGI y demás contribuciones, • Anexar documento que acredite la importación temporal • ….. Regularización
  • 46. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx • Tratándose de activo fijo para una IMMEX, deberá anexar documento que acredite que contaba la autorización del programa en la fecha de la importación. • Determinar y pagar el IGI, cuotas compensatorias, con actualizaciones y recargos (desde la importación temporal) así como el pago del IVA que corresponda. • Si el valor declarado es inferior o los precios estimados se deberá anexar la garantía. • Podrá aplicar tasa preferencial en los acuerdos, TL´S o PROSEC. Regularización
  • 47. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Regularización en facultades de comprobación: En las 2 anteriores procederá la regularización siempre que se cumpla con lo siguiente:  Informar mediante escrito a la autoridad la voluntad de importar definitivamente,  Autodeterminar o solicitar el monto de las multas que procedan,  Efectuar el pago de las multas correspondientes,  Una vez presentado el escrito se contarán con 20 días para que se acredite su importación definitiva. Regularización
  • 48. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ TRANSFERENCIAS VIRTUALES
  • 49. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, EXCEPTO entre maquiladoras, empresas con programa autorizados por la SE. Art. 105 LA Transferencias Virtuales
  • 50. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Requisitos para transferir mercancías:  Los Pedimentos únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo (Operaciones Individuales).  Las mercancías no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, con excepción de las IMMEX de Servicios.  El plazo de permanencia de las Mercancías que se transfieran será de seis meses, excepto: • Empresas Certificadas OEA • Empresas Certificadas IVA e IEPS rubro AAA. • Proveedores Nacionales. Art. 166 RLA Transferencias Virtuales
  • 51. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Art. 112 LA. TRANSFERENCIA de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX a otras IMMEX que vayan a llevar a cabo procesos de transformación, elaboración o reparación o el retorno de dichas mercancías, siguiendo el Procedimiento de la RGCE 4.3.21. Art. 8 DIMMEX. Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate… Fundamento
  • 52. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Individual. Transferencias Virtuales Individual El pedimento de importación temporal, deberá transmitirse y pagarse el día en que se efectúe la transferencia de mercancías. El pedimento que ampare el retorno, deberá transmitirse y pagarse a más tardar al día siguiente. Las importaciones temporales realizadas mediante transferencia, están sujetas al pago de IVA y/o IEPS, excepto cuando se cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o Garantía (RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4).
  • 53. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Procedimiento RGCE 4.3.21. Pedimento Consolidado. Transferencias Virtuales Consolidado Se apertura con la 1er Transferencia, o en cualquier momento previo a dicha transferencia (de la semana o del mes que se trate). Semanal: Se deberá pagar cada semana (El término “semana” comprenderá de Lunes a Viernes). Mensual: Se deberá pagar dentro de los 10 días hábiles o, las que cuenten con Modalidad OEA, dentro de los primeros 20 días de cada mes. No es necesaria la transmisión a que se refieren las Reglas 1.9.18 y 1.9.19 (COVE) (Oficio 800- 02-03-00-00-2014-1186 | 7/feb/2014).
  • 54. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Transmisión extemporánea RGCE 4.3.21. Podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que:  Se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiese realizado la transferencia y siempre que las mercancías estén dentro del plazo de importación temporal.  La autoridad aduanera no haya iniciado facultades de comprobación.  Se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea. ($3,730.00 pesos). Transferencias Virtuales
  • 55. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Transferencias Virtuales Tipos de Transferencias. V1:  Enajenación entre Residentes en el Extranjero.  Enajenación de IMMEX a Residente en el Extranjero.  Enajenación de Residente en el Extranjero a IMMEX.  Transferencia Sin Enajenación.  Enajenación de Proveedor Nacional a Residente en el Extranjero.  Desperdicios  Devolución de mercancías  Maquinaria y equipo V5 Empresas certificadas. Otras (V2, V6, V7, V9, VD).
  • 56. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ DESPERDICIOS
  • 57. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Desperdicios Art. 2 LA  Residuos de las mcías. del proceso sometido,  Envases y materiales de empaque importados con mcías de importación temporal,  Rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables,  Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
  • 58. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Desperdicios Art. 6 DIMMEX. Las IMMEX con certificación:  Podrá considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.
  • 59. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Destinos aduaneros distintos al retorno:  Cambio de régimen,  Transferencia virtual,  Regularización,  Donación,  Destrucción. Desperdicios
  • 60. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ SUBMAQUILA / SUBMANUFACTURA
  • 61. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Submaquila/Submanufactura Art.112 LA. Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta a las IMMEX, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento LA.
  • 62. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Art. 2 DIMMEX. Operación de submanufactura o submaquila de exportación, los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por persona distinta al titular del mismo; Reglas SE 3.2.8. La operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX. Submaquila/Submanufactura
  • 63. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Art. 21 DIMMEX. Las empresas con Programa, podrán transferir temporalmente las mercancías a otras personas para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación. La empresa con Programa deberá registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los requisitos. Art. 22 DIMMEX. La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior, deberá presentar el aviso a que se refiere el Artículo 169 del RLA. Submaquila/Submanufactura
  • 64. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa – Matamoros - Tijuana www.vtz.mx Art.169 RLA y RGCE 4.3.5.  Tercero previamente autorizado por la S.E.  Presente avisos mensuales ante la ADACE acompañado de:  Datos de quien transfiere: Nombre, RFC, número de IMMEX y domicilio de la planta de origen,  Datos de quien recibe: Nombre, RFC, domicilio, número de IMMEX y domicilio donde se efectuará el proceso,  Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de responsabilidad solidaria,  Copia del oficio de autorización de la S.E.  La demás que determine el SAT mediante Reglas…. Submaquila/Submanufactura