Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
(Cidh) caso mapiripán
1.
2. La CIDH es una institución judicial
autónoma de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) cuyo
objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) y de otros tratados
concernientes al mismo asunto y fue
establecida en 1979. Es uno de los 2
pilares del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
3. La CIDH está formada por juristas de la
más alta autoridad moral y reconocida
competencia en materia de derechos
humanos elegidos a título personal.
4. El Tribunal se compone de 7 jueces
nacionales de los Estados miembros
de la OEA elegidos a título personal
y a propuesta de los Estados Parte
en la Convención Americana, por la
Asamblea General de la OEA. Los
jueces de la Corte no representan
los intereses de los Estados que los
proponen como candidatos, los
representan a todos ellos sin
importar la nacionalidad del Juez.
5. La Corte tiene esencialmente dos
funciones, una función contenciosa y
otra función consultiva, a las que se
une la facultad de adoptar medidas
provisionales.
6. En cuanto a la función contenciosa, se
trata del mecanismo por el cuál la Corte
determina si un Estado ha incurrido en
responsabilidad internacional por
haber violado alguno de los derechos
consagrados o estipulados en la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Cabe destacar que,
conforme al artículo 61 de la
Convención, sólo los Estados Partes y
la Comisión tienen derecho a someter
un caso a la decisión de la Corte.
Los casos ante la Corte se inician por
tanto mediante la demanda presentada
por la Comisión o por un Estado.
7. Los fallos del Tribunal son definitivos e
inapelables, quedando la posibilidad de
que, dentro de los noventas días
siguientes a la notificación del fallo, y en
caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del mismo, la Corte emita una
interpretación de la sentencia a solicitud
de cualquiera de las partes.
Dentro de la obligación de la Corte de
informar periódicamente a la Asamblea
General de la OEA se encuadra la facultad
de supervisión del cumplimiento de sus
sentencias. Tarea que se lleva a cabo a
través de la revisión de informes
periódicos remitidos por parte del Estado
y objetados por las víctimas y por la
Comisión.
8. En cuanto a la función consultiva, es el
medio por el cual la Corte responde
consultas que formulan los Estados
miembros de la OEA o los órganos de la
misma. Esta competencia consultiva
fortalece la capacidad de la Organización
para resolver los asuntos que surjan por la
aplicación de la Convención, ya que
permite a los órganos de la OEA consultar
a la Corte en lo que les compete.
Por último, la Corte puede adoptar
las medidas provisionales que considere
pertinentes en casos de extrema gravedad
y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas,
tanto en casos que estén o no en
conocimiento de la Corte, esto es a
solicitud de la Comisión Interamericana.
9. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos órgano de
carácter judicial, al cual en ejercicio
de su competencia contenciosa , le
corresponde determinar la
responsabilidad internacional de los
Estados, mediante la aplicación e
interpretación de la Convención
Americana de Derechos Humanos y
demás
Instrumentos interamericanos.
10. Masacre de Mapiripán
Es el nombre con que se conocen los
hechos ocurridos entre el 15 y el 20
de julio de 1997, en el municipio
Mapiripán del departamento
del Meta, Colombia, que costó la
vida de un número no determinado
de ciudadanos en manos de grupos
paramilitares provenientes de
diferentes partes del país.
11. Según Salvatore Mancuso:
Los grupos paramilitares habrían
sido favorecidos por la complicidad
del ejército, la policía, algunos
habitantes y funcionarios públicos y
de asesores norteamericanos en el
área.
12. Masacre de Mapiripán
La llegada de
La Víspera los La masacre
paramilitares
Juzgamiento y
Pos masacre condena
internacional
13. Condena:
El 15 de septiembre de 2005 la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos, condenó al Estado
colombiano por colaboración entre
miembros del Ejército colombiano y
los paramilitares en la masacre