GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Proyecto preceptor docente
1. FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear el cargo de Preceptor de Nivel
Primario en todas las escuelas públicas de Nivel Primario, de gestión estatal y privada,
dependientes de la Dirección General de Escuelas, con el fin de hacer efectivas acciones
que promuevan la mejora de la calidad educativa en la Provincia de Mendoza.
Existe consenso generalizado entre los expertos en que tener buenos profesores es el
elemento más importante de un sistema educativo para lograr avances en los
aprendizajes de los estudiantes, dado que son ellos los que, en último término,
implementan en la sala de clase cualquier política diseñada fuera de ésta. En este
sentido, el límite de la calidad de cualquier sistema educativo es la calidad de sus
profesores.
Para mejorar en materia educativa se debe tratar a los maestros como verdaderos
profesionales de la educación, poniendo en valor su formación pedagógica y sus
capacidades.
La incorporación de preceptores en las escuelas primarias, que realizarán, entre otras,
las tareas administrativas del aula, permitirá a los profesores tutores de cada grado, una
dedicación específica y exclusivamente pedagógica, poniendo énfasis en su tarea de
enseñar y formar. Permitirá mayor tiempo para ocuparse específicamente del óptimo
desarrollo de las metodologías, estrategias áulicas y proyectos planificados, abordando
todas las necesidades individuales y grupales de sus alumnos.
Si queremos una educación de calidad, se debe conformar una escuela acorde con los
tiempos que nos tocan vivir y el docente es un factor fundamental de cambios en esta
nueva escuela. Actualmente, los países que se consideran exitosos educativamente, se
destacan por el valor que le dan a sus maestros, tratándolos como los profesionales más
importantes del país.
El nuevo perfil del docente amerita un alto compromiso hacia ellos mismos para seguir
preparándose, capacitándose y actualizando su quehacer. Ser un buen maestro
demanda una opción de vida orientada a lo humano y a la construcción de una sociedad
más justa, colaboradora y equitativa, con valores dirigidos a la paz, el respeto a la vida y
a la diversidad. Pero también, a la vida actual, que no puede descartar a las nuevas
tecnologías, pensando en sus alumnos como nativos digitales. Y esto requiere de nuevas
estrategias, técnicas, nuevos enfoques y destrezas reales en un mundo globalizado,
competitivo y especializado características propias de la era del conocimiento.
Los docentes de hoy deben ser poseedores de competencias básicas de tecnología
digital así como la capacidad para escoger y utilizar métodos educativos apropiados ya
existentes, juegos, entrenamiento y práctica, y contenido web, siendo capaces de utilizar
las TIC como herramienta transversal enriquecedora de la práctica áulica. Para lograr
toda esa gran potencialidad, todos los docentes deben profesionalizarse y capacitarse
para estar a la altura de esos requisitos necesarios en cada escuela. La figura del
preceptor en las escuelas primarias, al descomprimir al docente tutor, le permite mayor
espacio para capacitarse y desarrollarse profesionalmente.
Los resultados del Operativo Aprender 2017, realizado en las escuelas públicas y
privadas de la provincia, evidenciaron que en Mendoza, si bien se registraron mejoras
con respecto al año anterior, los resultados en algunas asignaturas siguen siendo
pobres. Matemática es la materia en la que los estudiantes presentan más dificultades.
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2. Por esto es necesario asistir al docente en las tareas que no le son especificas a su
función y de ese modo posibilitarle su dedicación más exclusiva al proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Hoy existe una importante cantidad de docentes, más de mil, que se encuentran en
situación de cambio de funciones, lo que posibilitará poner toda la experiencia de estos
al servicio y apoyo del docente tutor y de este modo permitir la construcción de un
equipo pedagógico que potencie la educación de calidad a la que todos aspiramos.
DATOS DE INTERÉS:
• Escuelas Primarias Públicas en la Provincia de Mendoza: 726.
• Escuelas Primarias Privadas en la Provincia de Mendoza: 135.
• Matrícula de Nivel Primario: 187.465 alumnos.
- Primer Ciclo: 82.366 alumnos.
- Segundo Ciclo: 105.099 alumnos.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°: Créese el cargo de Preceptor de Nivel Primario en todas las escuelas
públicas de Nivel Primario, de gestión estatal y privada, dependientes de la Dirección
General de Escuelas.
Artículo 2°: El cargo de Preceptor de Nivel Primario será ocupado por docentes del nivel
que se encuentren en situación de Cambio de Funciones, según lo dispone la
Resolución 2268-DGE-2005, Ley 9434 ,Estatuto del Docente ,Ley 5811, que establece el
Régimen de licencias y el Estatuto del Empleado, de aplicación supletoria, siempre y
cuando su condición de salud le permita ejercer las funciones específicas vinculadas al
cargo.
Artículo 3°: La funciones específicas del Preceptor de Nivel Primario serán las
siguientes:
a- Registrar y controlar de la asistencia en formato papel y/o digital.
b- Completar los boletines de calificaciones de los alumnos, en formato papel y/o digital.
c- Generar una vinculación respetuosa, servicial y de colaboración permanente con los
directivos, docentes, alumnos y padres.
d- Acompañar al docente tutor en el cuidado de alumnos dentro del aula cuando este lo
requiera.
e- Acompañar al docente tutor en el cuidado de alumnos dentro en los recreos cuando
este lo requiera.
f- Atender las necesidades de material y útiles del aula y las actividades correlativas de
registro y planilla de calificaciones.
g- Colaborar en actos y actividades varias escolares como actos y salidas didácticas.
h- Participar de todas las reuniones, jornadas y capacitaciones en las que esté
involucrado el equipo docente del nivel de la institución.
Artículo 4°: Para el caso que el requerimiento excediere la cantidad de docentes de nivel
que se encuentren en situación de cambio de funciones, podrán desempeñarse en el
cargo de Preceptor de Nivel Primario los docentes con título habilitante y que acrediten 5
años de antigüedad, como mínimo, frente a alumnos.
3. Artículo 5°: Todas las escuelas públicas de Nivel Primario, de gestión estatal y privada,
dependientes de la Dirección General de Escuelas deberán contar con, al menos, un
preceptor cada 100 alumnos. Esta meta se cumplirá de forma progresiva, hasta en 5
años, incrementando un 20% (veinte por ciento) cada año, a contar desde el próximo
ejercicio presupuestario desde la aprobación de la presente ley.
Artículo 6°: La presencia del preceptor no exime al docente tutor del grado, de las
responsabilidades, obligaciones y derechos, comprendidas en el Estatuto del Docente,
Ley 4934.
Artículo 7°: El Preceptor de Nivel Primario no podrá, en ningún caso, reemplazar al
docente tutor del grado.
Artículo 8°: Será facultad de la Dirección de cada establecimiento asignar la
competencia al preceptor, disponiendo los grados y divisiones en los cuales cumplirá su
tarea.
Artículo 9°: La presente ley garantiza al docente con cambio de funciones que se
desempeñe como preceptor de nivel primario, mantener su estatus salarial.
Artículo 10º: De forma.