Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Inspección General de Seguridad
1. Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
Honorable Cámara:
Ponemos en consideración de los señores diputados el siguiente
Proyecto de Ley por el cual se modifica el art. 28 de la ley 6721, decretando la
incompatibilidad de los miembros de la Inspección de Seguridad de ejercer la profesión de
abogado en la Justicia Penal.
F U N D A M E N T O S
El Presidente de la Inspección General de Seguridad, el abogado Marcelo
Puertas, defendió ayer en un debate a dos sujetos acusados de robar en una estación de
servicio con picanas y armas.
La imputación contra los acusados es por el delito de robo triplemente
agravado en concurso ideal por empleo de armas de fuego.´
El funcionario de referencia, salió a defenderse argumentando que “para la
ley no hay impedimento” para ejercer su profesión de abogado.
Pero más allá de la gravedad del delito, cabe preguntarse si es ético que el
Presidente de la Institución que tiene la misión de investigar a los miembros de la fuerzas
del orden en la Provincia sea el defensor de delincuentes. La respuesta es NO y este
funcionario debió haberse excusado de seguir con la defensa de los imputados al haber
asumido el cargo que ostenta.
Todo funcionario público, además de las normas legales, tiene la obligación
de observar estrictamente las normas éticas y morales que rigen a todo aquel que actúa en
esa función y que son reglas no escritas.
Un miembro de la Inspección de Seguridad no debería actuar defendiendo
delincuentes e investigando a policías porque estaría contraviniendo normas éticas no
escritas, pero conocidas por todos.
Para que sean observadas estrictamente estas reglas es conveniente dejarlas
plasmadas en la ley que rige la Inspección General de Seguridad.
2. Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
Por ello proponemos que el ejercicio de la profesión de abogado en la
justicia penal, sea incompatible con el desempeño en el Directorio de la I.G.S..
Por todo lo expuesto, solicitamos de la H. Cámara preste sanción favorable
al presente Proyecto de Ley.
Mendoza, 28 de julio de 2016.-
3. Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1: Modificase el artículo 28, del CAPITULO VII, de la ley 6721, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“CAPITULO VII
INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD:
ART. 28 – ESTE ORGANISMO ESTARA A CARGO DE UN DIRECTORIO
CONFORMADO POR TRES (3) MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL, SIENDO PRESIDIDO POR UNO DE ELLOS.
FUNCIONARA CONFORME CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 40
DE LA LEY 3.909. LOS DIRECTORES DEBERAN TENER TITULO DE ABOGADO Y
COMO MINIMO TREINTA (30) AÑOS DE EDAD Y CINCO (5) A|OS DE EJERCICIO
PROFESIONAL, AL MOMENTO DE SU DESIGNACION, NO PUDIENDO EJERCER
LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN LA JUSTICIA PENAL MIENTRAS DURE SU
MANDATO, NI PERTENECER O HABER PERTENECIDO A LAS POLICIAS O AL
SERVICIO PENITENCIARIO, NACIONAL O PROVINCIALES, COMO PERSONAL
EN ACTIVIDAD O RETIRADO. LOS DOS (2) DIRECTORES VOCALES DEBERAN
SER PROPUESTOS POR LOS DOS (2) PARTIDOS POLITICOS DE LA OPOSICION
CON MAYOR REPRESENTACION PARLAMENTARIA. LOS TRES (3)
INTEGRANTES DE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD DEBERAN
PROPONERSE Y DESIGNARSE EN RAZON DE LOS MERITOS PERSONALES Y
PROFESIONALES QUE DETENTEN.”
Artículo 2: De forma.-
Mendoza, 28 de julio de 2016.-
4. Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
NOMBRE: M.N. Insp. De Seguridad
TIPO: LEY
AUTOR: DIP. NIVEN
COAUTORES: ------------------
BLOQUE: DEMÓCRATA
TEMA: Se modifica el art. 28 de la ley 6721 decretando la
incompatibilidad de los miembros de la Inspección de Seguridad de
ejercer la profesión de abogado en la Justicia Penal.
Nº DE EXPEDIENTE: 71282
FOJAS: 04
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/07/2016