Este documento establece las normas para la liquidación y rendición de viáticos para agentes del Estado de Mendoza que realicen comisiones de servicio dentro y fuera de la provincia. Define los montos de viáticos según la escala y categoría del agente, y los procedimientos para la liquidación cuando impliquen pernoctar fuera del domicilio habitual o no. También especifica los requisitos y límites para la autorización de comisiones, anticipos de fondos y reintegros por gastos de hospedaje.
Decreto provincial unifica normas viáticos agentes Estado Mendoza
1. DECRETO Nº 1.869
(Derogado según Decreto N° 1717/16 art. 43, B.O. 30/11/2016)
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo
Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
Toda la
norma
Decreto
Provincial
1717/16 43 Deroga la norma 30/11/2016
B.O.:01/10/2004
Mendoza, 20 de setiembre de 2004
Visto lo dispuesto por la Ley Nº 7153 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la citada Ley establece que cada Poder dictará su propia
reglamentación;
Que la misma deberá contar con la intervención previa del Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia, la que consta a fs. 63/ 64 y 66 del expediente Nº 5931-S-04-
00020;
Que se estima conveniente unificar la normativa relativa a viáticos, comprendiendo
tanto la liquidación como la rendición de los mismos, razón por la cual se instituye el
nuevo régimen integral a través del presente decreto acuerdo;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 128º incisos 1º y 2º de la
Constitución Provincial y artículo 22º de la Ley Nº 3909,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE
MINISTROS DECRETA:
Concepto de Viático
Artículo 1º - Entiéndase por viático la asignación diaria fija que se acuerda a los
agentes del Estado, con exclusión de pasajes y órdenes de carga, para atender todos los
gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en lugar
alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña su trabajo.
Dentro del Territorio Nacional Liquidación de Viáticos
Artículo 2º - El viático será liquidado a los agentes en función de las Clases que les
correspondan al tiempo de iniciarse la comisión de servicio, o sueldo, o jornal
2. equivalente, ajustándose a la siguiente escala básica:
Hasta la Clase 006 inclusive del Escalafón General o equivalentes de otros
Escalafones $ 57,00
Desde la Clase 007 hasta la Clase 013 inclusive del Escalafón General o equivalentes
de otros Escalafones $ 70,00
Subsecretarios; Jefes de las Policías de Mendoza; Director de la Penitenciaría
Provincial y de la Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de San Rafael; Asesores;
Directores de la Administración Central; Secretarios Privados; Autoridades de Entidades
Descentralizadas y Autárquicas y Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la
Gobernación $ 82,00
Ministros del Poder Ejecutivo; Director General de Escuelas; Asesor de Gobierno;
Fiscal de Estado; Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia $
88,00, Gobernador de la Provincia $ 95,00
(Penultimo parrafo según Decreto 863/2005, B.O. 16/6/2005)
(El Decreto Nº 2400/07 incluye a los inspectores de la Direccion General de Rentas
en la escala del articulo 2º)
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
2º
Penúlt
imo
párraf
o
Decreto
Provincial
863/05 1º
Texto según
Decreto
24/6/2005
Artículo 3º - La escala prevista en el artículo 2º regirá para comisiones de servicios a
cumplir dentro de la Provincia y se abonarán únicamente a los agentes que para cumplir
la comisión no comprendida en sus funciones normales y ordinarias deban trasladarse a
localidades situadas a más de 200 Km. del lugar donde desempeñan su trabajo y
pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual.
Artículo 4º - Cuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera de la Provincia y
los funcionarios o empleados deban pernoctar obligadamente fuera de su residencia
habitual, la escala básica se incrementará en un cien por ciento (100%). Cuando no se
pernocte y la comisión de servicio deba realizarse fuera de la Provincia, el viático será
el determinado por la escala del artículo 2º.
Artículo 5º - La escala del artículo 2º también se aplicará para las comisiones de
servicios iniciadas en los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe y en
las localidades situadas entre Uspallata y las Cuevas, incluidas éstas, o viceversa. Para
las iniciadas fuera de la Provincia con destino a la ciudad de Mendoza, se aplicará la
escala básica incrementada en un cien por ciento (100%).
Artículo 6º - Artículo 6º- La liquidación del viático se realizará según el siguiente
procedimiento:
3. a) Para comisiones fuera de la Provincia se liquidará el viático que corresponda a la
escala básica del artículo 2º más el 100% cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera
de la residencia habitual. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches deba
pernoctar el funcionario o empleado, fuera de su residencia habitual, contados a partir
de las 12:00 hs. del día de inicio de la comisión hasta las 12:00 hs. del día en que
termina la misma. Si la comisión se inicia y/o termina en horarios diferentes a los
establecidos en el párrafo anterior, además del previsto en el párrafo anterior, se
liquidarán por esos períodos el viático correspondiente a la escala básica del artículo 2º.
Cuando la comisión de servicio fuera de la Provincia no obligue al funcionario o
empleado a pernoctar fuera de su residencia habitual se le liquidará un solo día de
viático correspondiente a la escala básica del artículo 2º.
b) Para comisiones dentro de la Provincia a más de 200 Km. del lugar de trabajo, se
liquidará el viático que corresponda a la escala básica del artículo 2º, cuando deba
pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia habitual. Se liquidarán tantos días de
viáticos como noches deba pernoctar el funcionario o empleado, fuera de su residencia
habitual, contados a partir de las 12:00 hs. del día de inicio de la comisión hasta las
12:00 hs. del día en que termina la misma. Si la comisión se inicia y/ o termina en
horarios diferentes a los establecidos en el párrafo anterior, se liquidará por esos
períodos el 50% de viático correspondiente a la escala básica del artículo 2º. Cuando la
comisión de servicio dentro de la Provincia no obligue al funcionario o empleado a
pernoctar fuera de su residencia habitual se le liquidará un solo día de viático
correspondiente al 50% del fijado en la escala básica del artículo 2º.
c) Cuando el viaje motivado por la comisión de servicio fuera de la Provincia tuviera
una duración mayor de 16 horas, cualquiera fuera el medio de transporte utilizado e
incluyera la comida en el pasaje, se liquidará la escala básica del artículo 2º.
d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el
alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de
viático: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o
viceversa.
e) Las comisiones de servicios a cumplir dentro de la Provincia no podrán superar los
treinta días. Vencido este período se considerará producido el traslado del agente y
cesará el derecho a viáticos.
f) A los agentes a quienes se destaque en comisión se les anticipará el importe de los
viáticos correspondientes hasta un máximo de treinta (30) días y con imputación a la
liquidación definitiva. A todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir
cuentas en concepto de viáticos, deberán hacer la rendición dentro de las 24 horas de
finalizada la comisión de servicios.
g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de
otro, en el mismo alojamiento de su superior, se liquidará a aquel el mismo viático que a
éste.
h) En los casos que el personal de una jurisdicción concurra a otra en cumplimiento
de una comisión de servicio solicitada por ésta, el viático correspondiente será liquidado
al agente o funcionario por la repartición que solicita la comisión de servicio. En el caso
4. de personal adscripto, el viático será liquidado por la repartición donde presta servicio.
i) Al personal temporario o que se desempeña con carácter “ad honorem” podrá
liquidarse el viático en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones
equivalentes o se les anticiparán fondos con cargo de rendir cuentas, a juicio de la
jurisdicción respectiva.
j) Las comisiones de servicio fuera de la Provincia deberán ser autorizadas por los
señores Subsecretarios, el Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la
Gobernación, en su caso, y por el Ministro del ramo para aquellos funcionarios y
empleados que dependan directamente de él, debiendo constar el medio de movilidad
utilizado, día y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la
comisión de servicio y demás circunstancias que se estimen pertinentes. Para los
Subsecretarios, la autorización será otorgada por los respectivos Ministros.
Las comisiones de servicio dentro de la Provincia deberán ser autorizadas
expresamente por el Director de la repartición, haciendo constar iguales circunstancias
que las aludidas precedentemente. La pertinente autorización será presentada a la
Contaduría, Habilitación u oficina que haga sus veces, a fin de que se liquiden los
viáticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas.
k) Cuando el importe total liquidado al término de la comisión de servicio no
alcanzase a cubrir los gastos reales razonables efectuados por el agente, éste podrá pedir
el reembolso de las sumas pagadas contra presentación de los comprobantes respectivos,
suprimiéndose en tal caso la totalidad de los viáticos que correspondieran de acuerdo a
las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y en atención a
circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada
expresamente por el Ministro o el Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la
Gobernación, en su caso.
l) No procede la liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viáticos al
agente, que habiendo cumplido o hallándose cumpliendo una comisión de servicio,
obtenga posteriormente y con carácter retroactivo un ascenso, cambio de Clase, cargo o
función o un aumento de sus remuneraciones.
m) En caso de comisiones de servicios asignadas a personal del Ministerio de Justicia
y Seguridad, que obliguen a dicho personal a permanecer durante la noche fuera de su
residencia habitual, se le liquidará un día de viático correspondiente a la escala básica
del artículo 2º, por noche, y su rendición se realizará con ticket de peaje, factura de
comida o cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento de la comisión
encomendada.
(Texto inc a al m según Decreto Nº 863/05, B.O. 16/6/2005)
n) Cuando el importe diario abonado por el agente en concepto de hospedaje, supere
el 40% (cuarenta por ciento) del viático diario liquidado, el comisionado podrá solicitar
el reintegro de la diferencia entre el importe pagado y el 40% del viático diario
liquidado, por cada noche de pernocte, en concepto reintegro de gastos, sin modificar el
viático liquidado originalmente. La solicitud deberá ser autorizada expresamente por el
funcionario que autorizó la comisión de servicio. La factura original del hotel se
adjuntará a la rendición del reintegro autorizada por el presente inciso y deberá rendirse
5. en el mismo expediente del viático liquidado. En caso de no poder rendirlo en el mismo
expediente, deberá dejase debidamente aclarada la circunstancia y los expedientes
relacionados.
(Texto según Decreto Nº 3174/07 art. 1º, B.O. 24/01/2008)
ñ) Se establecen las siguientes categorías de hotel como límites máximos: Categoría
1: Gobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de
Escuelas, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia y
Tesorero General de la Provincia: Hoteles de hasta cuatro estrellas. Categoría 2:
Subsecretarios, Jefes de las Policías de Mendoza, Director de la Penitenciaría Provincial
y de la Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de San Rafael, Asesores, Directores de la
Administración Central, Secretarios Privados, Autoridades de Entidades
Descentralizadas y Autárquicas: Hoteles de hasta tres estrellas. Categoría 3: Hasta la
clase 013 inclusive del Escalafón General o equivalentes de otros Escalafones: Hoteles
de hasta dos estrellas.
En los casos que no se pueda dar cumplimiento al primer párrafo del presente inciso,
deberá tojustificarse debidamente la imposibilidad y prestar su confortomidad en forma
expresa el Funcionario que autorizó la comisión.
(Texto según Decreto Nº 3174/07 art. 2º, B.O. 24/01/2008)
o) El comisionado, previo a la iniciación de la comisión de servicio y teniendo en
cuenta lo estipulado en el inciso anterior, podrá solicitar la liquidación de un anticipo
con cargo de rendir cuenta para hacer frente a los todos los gastos (excepto pasajes). En
este caso perderá el derecho a percibir el viático correspondiente.
(Texto según Decreto Nº 3174/07 art. 3º, B.O. 24/01/2008)
(Texto anterior: La liquidación del viático se realizará según el siguiente procedimiento:
a) Para comisiones fuera de la Provincia, se liquidará el viático que corresponda a la escala básica
del artículo 2º más el cien por ciento (100%) cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la
residencia habitual.
Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o empleado
fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de terminación de la comisión.
Cuando la comisión de servicios fuera de la Provincia, no obligue al funcionario a pernoctar fuera de
su residencia habitual le liquidará un solo día de viático correspondiente a la escala básica del artículo
2º.
b) Para comisiones dentro de la Provincia a más de 200 Kms. del lugar de trabajo y que obliguen al
funcionario o empleado a pernoctar fuera de la residencia habitual, el viático corresponderá al fijado en
el artículo 2º. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o
empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o terminación de la comisión.
Cuando la comisión de servicios dentro de la Provincia no obligue a los agentes que ocupen cargos
inferiores al de Director a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidará un solo día de viático
correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en la escala básica.
c) No corresponderá viático a los agentes que, durante el viaje motivado por la comisión y siendo
dicho viaje de una duración mayor de 16 horas cualquiera fuera el medio de transporte utilizado, tengan
incluida la comida en el pasaje.
d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el alojamiento y/o
comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viático: 25% si se diese alojamiento y
comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa.
e) Las comisiones de servicios a cumplir dentro de la Provincia no podrán superar los treinta días.
Vencido este período se considerará producido el traslado del agente y cesará el derecho a viáticos.
f) A los agentes a quienes se destaque en comisión se les anticipará el importe de los viáticos
correspondientes hasta un máximo de treinta (30) días y con imputación a la liquidación definitiva. A
todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir cuentas en concepto de viáticos, deberán
hacer la rendición dentro de las 24 horas de finalizada la comisión de servicios.
g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo
6. alojamiento de su superior, se liquidará a aquel el mismo viático que a éste.
h) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra en cumplimiento de una comisión de
servicio solicitado por ésta, el viático correspondiente le será liquidado al agente por la Repartición a la
que pertenece el cargo de revista.
i) Al personal temporario o que se desempeña con carácter “ad honorem” podrá liquidarse el viático
en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones equivalentes o se les anticiparán fondos con
cargo de rendir cuentas, a juicio de la jurisdicción respectiva.
j) Las comisiones de servicio fuera de la Provincia deberán ser autorizadas por los Sres.
Subsecretarios, el Secretario Administrativo Legal y Técnico, en su caso, y por el Ministro del ramo para
aquellos funcionarios y empleados que dependan directamente de él, debiendo constar el medio de
movilidad utilizado, día y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisión de
servicio y demás circunstancias que se estimen pertinentes. Para los Subsecretarios, la autorización será
otorgada por los respectivos Ministros. Las comisiones de servicio dentro de la Provincia deberán ser
autorizadas expresamente por el Director de la repartición, haciendo constar iguales circunstancias que
las aludidas precedentemente.
La pertinente autorización será presentada a la Contaduría, Habilitación u oficina que haga sus
veces, a fin de que se liquiden los viáticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas.
k) Cuando el importe total liquidado al término de la comisión de servicio no alcanzase a cubrir los
gastos reales y razonables efectuados por el agente, éste podrá pedir el reembolso de las sumas pagadas
contra presentación de los comprobantes respectivos, suprimiéndose en tal caso la totalidad de los
viáticos que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma
restrictiva y en atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada
expresamente por el Ministro o el Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernacion, en su
caso.
l) No procede la liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viáticos al agente, que
habiendo cumplido o hallándose cumpliendo una comisión de servicio, obtenga posteriormente y con
carácter retroactivo un ascenso, cambio de Clase, cargo o función o un aumento de sus remuneraciones.)
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
6º
Decreto
Provincial
863/05 2º
Texto según
Decreto
24/6/2005
6º n, ñ, o
Decreto
Provincial
3174/07 1, 2, 3
Texto según
Decreto
19/11/2007
Artículo 7º - Para las reparticiones descentralizadas o autárquicas, la autorización
prevista en el artículo 6º inc. j) deberá ser otorgada por los Directores o titulares de las
mismas.
Artículo 8º - El personal de las Policías de Mendoza podrá percibir viáticos
extraordinarios para operativos o eventos especiales y actos eleccionarios, de acuerdo
con las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 1783/97 u otra norma que lo sustituya en
el futuro.
Artículo 9º - Para los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo,
Ministros y Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, no se
requerirá la autorización prevista por el inciso j) del artículo 6º y les serán liquidados
directamente a su solicitud por la habilitación, u oficina que haga sus veces, respectiva,
sujetos a las restantes normas de la presente reglamentación.
Gastos a Reintegrar
7. Artículo 10º - Cuando el titular del Poder Ejecutivo deba atender gastos especiales –
de protocolo o de similar naturaleza– motivados por las gestiones de su viaje, los
mismos se liquidarán por separado, en la forma indicada precedentemente y con cargo
de rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de las 48 hs. de concluido el
viaje o la misión.
Artículo 11º - Independientemente del viático, el funcionario o empleado tendrá
derecho a percibir:
a) El importe del pasaje para trasladarse al punto en que deba realizar la comisión de
servicio, ya sea en dinero, efectivo o en órdenes de pasaje, con cargo de rendir cuentas
según lo dispuesto por el artículo 17º del presente decreto acuerdo.
b) Los gastos de movilidad de una localidad a otra, cuando sean varias comisiones de
servicio a cumplir y distintos los puntos de residencia temporaria, o cuando la estación
de arribo esté distante del punto de destino.
c) Los gastos de telegramas, franqueo, etc., relacionados directamente con el
servicio.
d) Los gastos de transporte de útiles, instrumentos, etc., que deban emplearse en el
desempeño de la comisión de servicio.
Artículo 12º - Sólo se reconocerán gastos referidos a cortesía y homenaje cuando los
realice el titular del Poder Ejecutivo, los Sres. Ministros y el Sr. Secretario
Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación. En casos excepcionales y cuando
estrictas razones de conveniencia lo indiquen, los Sres. Ministros y el Secretario
Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación autorizarán, en forma previa y
expresamente fundada, este tipo de gastos a otros funcionarios que de ellos dependan.
Aplicación
Artículo 13º - Las disposiciones del presente decreto acuerdo tendrán aplicación
desde la fecha de su publicación. Las comisiones de servicios que se encuentren en
curso de cumplimiento y cuyos viáticos ya hayan sido liquidados, deberán reajustarse a
los términos del presente decreto acuerdo, debiendo efectuar la autoridad responsable el
cargo pertinente. En lo que respeta a las comisiones de servicios que excedan de los
treinta (30) días, las reparticiones pertinentes deberán dar por terminada la comisión y
adoptar las medidas para producir el traslado definitivo del agente.
Artículo 14º - Las normas precedentes no comprenden al personal de Inspectores y
Sobrestantes afectados a las obras públicas, ni al personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, ni los Inspectores de otros organismos o reparticiones estatales, los que se
regirán por normas específicas.
(Ver Decreto Nº 2400/07 por el que se incluyen a los inspectores de la D.G.R.)
Rendicion de Viáticos
Artículo 15º - En todos los casos deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento
8. de la comisión, la hora y fecha en que comienza y termina la comisión de servicios
mediante constancia de embarque, pasajes, certificados de asistencias a cursos,
conferencias, jornadas, congresos, simposios, etc. En caso de excepción, debidamente
fundada, se admitirá declaración jurada del beneficiario.
Artículo 16º - Los viáticos y gastos de movilidad serán atendidos con los Fondos
Permanentes asignados a cada servicio administrativo, como así también con recursos
afectados, en caso que los mismos prevean dicha erogación.
(Texto según Decreto Nº 863/05, B.O. 16/6/2005)
(Texto anterior:Los viáticos y gastos de movilidad serán atendidos con los Fondos Permanentes
asignados a cada Servicio Administrativo. )
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
16
Decreto
Provincial
863/05 3
Texto según
Decreto
24/6/2005
Artículo 17º - A los efectos de la solicitud de reposición del Fondo Permanente, cada
servicio administrativo deberá rendir los viáticos y gastos de movilidad en expediente
por separado del resto de los gastos.
Dicho expediente contendrá:
a) Solicitud de pedido de viático en formularios que se adjuntan como anexo I y II
del presente decreto acuerdo, debidamente autorizada.
b) Constancia de cumplimiento de la comisión conforme lo determina el artículo 15º
(Texto inciso b según Decreto Nº 863/05, B.O. 16/6/2005)
(Texto anterior: Constancia de cumplimiento de la comisión conforme lo determina el artículo 13º. )
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
17 b
Decreto
Provincial
863/05 4º
Texto según
Decreto
24/6/2005
c) Formulario de rendición de la Comisión de servicio que se adjunta como Anexo III
del presente decreto acuerdo, debidamente firmado por el funcionario que autorizó la
comisión, dando conformidad a la misma, que deberá ser presentado por el agente o
funcionario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de la comisión
de servicio.
d) Factura de hotel, lugar donde haya pernoctado, a fin de demostrar el pernocte del
agente fuera de su lugar habitual de residencia. La falta de presentación del
comprobante implicará la devolución por parte del agente del 50 % del viático
9. liquidado.
e) Factura del pasaje/s o comprobantes de movilidad emitidos a nombre del pasajero
o la repartición y sus recibos de pago, en caso de corresponder. La falta de presentación
del comprobante mencionado implicará la no reposición del fondo permanente por los
gastos de movilidad.
Artículo 18º - El funcionario o agente que no cumpliera con lo dispuesto por los
Artículos 10º, 11º y 15º al 17º del presente Decreto Acuerdo, deberá reintegrar los
importes percibidos por la parte no rendida debidamente. En caso contrario, los
referidos importes le serán descontados de los haberes correspondientes al mes
inmediato siguiente al del otorgamiento del viático o de la finalización del plazo
establecido en el inciso c) del Artículo 17º, según lo que ocurra en primer lugar.
Viáticos para Viajes al Exterior Aplicación
Artículo 19º - Los viajes al exterior de los agentes o funcionarios del Estado en
cumplimento de misiones de carácter oficial, se limitarán estrictamente a lo
imprescindible y su liquidación se regirá por el presente decreto acuerdo.
Autorización
Artículo 20º - Las misiones al exterior serán autorizadas mediante Resolución del
Señor Secretario Administrativo Legal y Técnico de la Gobernación, los Sres. Ministros
del Poder Ejecutivo o funcionarios con rango equivalente o autoridades superiores de
los organismos descentralizados en sus respectivos ámbitos.
Liquidación
Artículo 21º - La liquidación será realizada, una vez cumplido lo previsto en el
artículo 20º, por la oficina de Habilitación o la que haga sus veces previo a la comisión
del servicio, debiendo presentar para tal fin el formulario que se acompaña como Anexo
II.
Artículo 22º - Para los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, le
serán liquidados directamente a su solicitud por la Subdirección de Contabilidad y
Presupuesto de la Gobernación.
Artículo 23º - Para los viáticos que correspondan al Secretario Administrativo Legal
y Técnico de la Gobernación, los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo y funcionarios con
rango equivalente, como asimismo para las Autoridades Superiores de los organismos
descentralizados, no se requerirá la Resolución prevista en el artículo 20º y les serán
liquidados a su solicitud, previo Visto Bueno del titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 24º - Para determinar el importe diario, en dólares estadounidenses, a
percibir por el agente o funcionario, se tomarán los que se indican en el Anexo IV del
Decreto Nacional Nº 280/95 o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 25º - Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se fijan los
siguientes niveles jerárquicos:
10. Nivel Jerárquico I: Gobernador.
Nivel Jerárquico II: Ministros y funcionarios con rango equivalente, Asesor de
Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia y Tesorero General de la
Provincia.
Nivel Jerárquico III: Subsecretarios, Asesores, Secretarios Privados, Directores,
Autoridades de Organismos Descentralizados y Autárquicos, Jefes de las Policías de
Mendoza y Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación.
(Texto según Decreto 863/2005, B.O. 16/6/2005)
Modificación
del Tipo de
Norma
Número
Artículo Acción
Fecha de
Vigencia
Artícul
o
Inciso
25º
Decreto
Provincial
863/05 1º
Texto según
Decreto
24/6/2005
Nivel Jerárquico IV: Personal de los Escalafones vigentes de la Administración
Pública.
Artículo 26º - Cuando se trate de misiones integradas por funcionarios de distinto
nivel jerárquico, podrán asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos
correspondientes al de mayor jerarquía, sólo cuando se fundamente en razones de
servicio debidamente acreditadas y/o problemas de alojamiento en el país o ciudad de
destino.
Rendición de Viáticos
Artículo 27º - A los efectos de la rendición de cuentas de los viáticos para el exterior
deberá tenerse presente lo dispuesto por los artículos 10º, 11º y 15º, 17º y 18º del
presente decreto acuerdo.
Disposiciones Generales
Artículo 28º - Mensualmente, Contaduría General de la Provincia publicará en el
Boletín Oficial el gasto imputado en el Insumo “Viáticos” y “Movilidad” a nivel de
afectación preventiva y devengado de cada una de las Jurisdicciones y por Internet en la
página www.mendoza.gov.ar la misma información pero con un grado de detalle que
abarque la unidad organizativa y el funcionario beneficiario del viático y el gasto en
movilidad, con indicación del motivo del mismo.
Artículo 29º - Establézcase que la liquidación de Viáticos Fijos prevista en el artículo
14º del presente decreto acuerdo y otras normas especiales vigentes, no podrá superar
mensualmente, en ningún caso, el monto que le corresponda al agente por sus haberes
normales (por todo concepto), de acuerdo con el Escalafón que le corresponda.
Artículo 30º - Invítese al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia y a los Municipios, a adherir al presente decreto acuerdo.
11. Artículo 31º - Deróguense los Decretos Acuerdo Nº 369/92, 878/ 92, 285/94,
1424/97, 2110/00, 866/02 y cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto
acuerdo.
Artículo 32º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alejandro Gallego
Alfredo Cornejo
Roberto Grillo Solanilla
Laura Montero
Ana María Gotusso
Francisco Morandini
Mariana Juri
ANEXO I
Decreto Nº 1869
REQUERIMIENTO DE VIATICO NACIONAL
Mendoza,..........................................
Señor
Director de Administración
...............................................
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se liquiden viáticos y/o pasajes
por la comisión a realizar de acuerdo al siguiente detalle:
DESTINO:.......................................................................................
MOTIVO:..........................................................................................
PASAJE VIA:....................................................................................
SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
Adelanto con cargo a rendir cuentas: Pesos........................ ($.............)
Destino......................
INTEGRANTES DE LA MISMA
Nombre y Apellido Clase de revista UGE Monto
1) ........................ .......................... ............... ........................
2) ........................ .......................... .............. ........................
3) ........................ .......................... .............. ........................
4) ........................ .......................... .............. ........................
5) ........................ .......................... .............. ........................
6) ........................ .......................... .............. ........................
MONTO AUTORIZADO: Pesos...................................... ($......................)
Observaciones:......................................................................................................
12. ...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
Señor Firma y sello VºBº Firma y sello solicitante
...................................
ANEXO II
Decreto Nº 1869 REQUERIMIENTO DE VIATICO AL EXTERIOR
Mendoza, ...............................................
Señor
...............................................
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle quiera tener a bien elevar la
presente al Sr. Ministro a fin de que autorice la misión oficial al exterior y la liquidación
de viáticos y/o pasajes correspondientes, por la comisión a realizar de acuerdo al
siguiente detalle:
DESTINO:.......................................................................................
MOTIVO:..........................................................................................
PASAJE VIA:....................................................................................
SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
Adelanto con cargo a rendir cuentas: Pesos........................ ($.............)
Destino......................
INTEGRANTES DE LA MISMA
Nombre y Apellido Clase de revista UGE Monto
1) ........................ .......................... ............... ........................
2) ........................ .......................... .............. ........................
3) ........................ .......................... .............. ........................
4) ........................ .......................... .............. ........................
5) ........................ .......................... .............. ........................
6) ........................ .......................... .............. ........................
MONTO AUTORIZADO: Pesos...................................... ($......................)
Observaciones:......................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
Firma y sello Firma y sello
ANEXO III
Decreto Nº 1869
Mendoza,.......................................................
13. Señor
..................................
..................................
S. / D.
Me dirijo a Ud. a efectos de presentar rendición de los viáticos otorgados en
fecha................................., segun el siguiente detalle:
DESTINO:.......................................................................................
MOTIVO:..........................................................................................
PASAJE VIA:....................................................................................
SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AÑO
Se acompañan los siguientes comprobantes
1) ........................ .......................... ............... ........................
2) ........................ .......................... .............. ........................
3) ........................ .......................... .............. ........................
4) ........................ .......................... .............. ........................
5) ........................ .......................... .............. ........................
6) ........................ .......................... .............. ........................
...................................................
Firma del funcionario o agente
VISTO BUENO del superior jerárquico:
El suscripto certifica el cumplimiento de la misión encomendada.
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
...........................................................
Firma del superior jerárquico