Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Comunicación 7
1. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
1
Comunicación
N°
7
18
de
octubre
de
2016
Con
fecha
12
de
octubre
de
2016,
la
Sra.
Ministra
de
Salud
Dra.
Zulma
Ortiz
dictó
la
Resolución
N°
2095
mediante
la
cual
se
resuelve
adherir
y
adoptar,
para
su
aplicación
obligatoria
en
todos
los
efectores
de
la
red
sanitaria
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires,
el
“Protocolo
para
la
atención
integral
de
las
personas
con
derecho
a
la
interrupción
legal
del
embarazo”
elaborado
por
el
Programa
Nacional
de
Salud
Sexual
y
Procreación
Responsable
del
Ministerio
de
Salud
de
Nación
en
abril
de
2015
y
dejar
sin
efecto
la
Resolución
Nº
3146/12.
Descripción
general
del
nuevo
protocolo
a
implementar
El
“Protocolo
para
la
atención
integral
de
las
personas
con
derecho
a
la
interrupción
legal
del
embarazo”
es
un
documento
de
72
páginas
que
ofrece
lineamientos
orientados
a
garantizar
el
cumplimiento
del
derecho
a
la
interrupción
legal
del
embarazo
(en
adelante
ILE)
y
fortalecer
el
trabajo
de
los
equipos
de
salud
con
el
objetivo
de
brindar
a
la
población
un
servicio
de
calidad
respetuoso
de
sus
derechos
humanos.
Incluye
4
apartados
temáticos
sobre:
A)
Derechos
de
las
personas
y
obligaciones
del
sistema
de
salud;
B)
Abordaje
del
equipo
de
salud;
C)
Procedimiento
para
realizar
la
ILE;
D)
Anticoncepción
post
interrupción
del
embarazo.
También
contiene
un
anexo
con
modelos
de
declaración
jurada
para
la
víctima
de
violación
y
de
consentimiento
informado
para
realización
de
la
ILE.
A
continuación,
se
destacan
algunos
puntos
de
cada
uno
de
estos
apartados
pero,
en
ningún
modo,
esta
síntesis
suple
el
deber
de
leer,
interiorizarse
y
cumplir
en
forma
íntegra
el
Protocolo
que
acompaña
a
esta
comunicación.
A)
Derechos
de
las
personas
y
obligaciones
del
sistema
de
salud
A.1)
Marco
jurídico
(pág.
12).
La
legislación
reconoce
el
derecho
a
la
ILE
cuando
éste
ponga
en
riesgo
la
vida
o
la
salud
de
la
persona
o
cuando
sea
producto
de
una
violación
(art.
86,
Código
Penal).
Este
derecho
incluye
a
todas
las
personas
con
capacidad
para
llevar
adelante
una
gestación
sin
discriminación
que
se
encuentren
en
alguna
de
esas
situaciones.
El
ejercicio
de
este
derecho
se
enmarca
en
los
derechos
sexuales
y
reproductivos
como
parte
de
los
derechos
humanos
e
implica
el
acceso
a
una
atención
integral
de
calidad
que
asegure
el
respeto
por
la
intimidad
y
la
autonomía
y
el
acceso
a
los
adelantos
tecnológicos
e
información
científica
actualizada,
clara
y
veraz.
La
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
en
el
caso
“F.A.L.”
(2012),
aclaró
el
marco
general
del
derecho
a
la
ILE
y
sostuvo
que
es
el
Estado,
como
garante
de
la
administración
de
la
salud
de
la
población
argentina,
el
que
tiene
la
obligación
“de
2. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
2
poner
a
disposición
de
quien
solicite
la
práctica,
las
condiciones
médicas
e
higiénicas
necesarias
para
llevarlo
a
cabo
de
manera
rápida,
accesible
y
segura”.
A.2)
Principios
rectores
de
la
atención
(pág.
13):
a)
Autonomía.
Todas
las
actitudes
y
prácticas
de
las/los
profesionales
de
la
salud
deben
estar
destinadas
a
que,
en
base
a
la
información
veraz,
adecuada
y
completa
que
se
le
brinde,
la
mujer
pueda
tomar
la
mejor
decisión
posible
para
ella;
b)
Accesibilidad.
No
deben
interponerse
obstáculos
médico-‐burocráticos
o
judiciales
para
acceder
a
la
prestación
de
una
ILE,
ya
que
ponen
en
riesgo
la
salud
de
quien
requiere
la
práctica;
c)
No
judicialización.
La
interrupción
debe
ser
realizada
sin
necesidad
de
una
autorización
judicial.
Implica
que
con
la
intervención
de
un
médico
es
suficiente
para
decidir
si
el
caso
se
encuadra
en
las
causales
permitidas;
d)
Confidencialidad.
Es
el
derecho
de
las/os
pacientes
a
que
toda
persona
que
participe
en
la
elaboración
o
manipulación
de
la
documentación
clínica
guarde
la
debida
reserva.
Su
divulgación
configura
una
violación
a
su
derecho
a
la
intimidad
y
al
secreto
profesional;
e)
Privacidad.
Los
servicios
donde
se
lleven
a
cabo
procedimientos
de
ILE
deben
respetar
la
privacidad
de
las
mujeres
durante
todo
el
proceso;
f)
Celeridad/rapidez.
A
las
mujeres
que
soliciten
o
requieran
que
se
les
realice
una
ILE
se
les
debe
garantizar
una
atención
ágil
e
inmediata;
g)
Transparencia
activa.
Los
profesionales
de
la
salud
y
las
autoridades
públicas
tienen
la
obligación
de
suministrar
toda
la
información
disponible
de
forma
dinámica
y
a
lo
largo
de
todo
el
proceso
de
atención,
incluso
si
no
hay
una
solicitud
explícita.
Dicha
información
debe
ser
actualizada,
completa,
comprensible
y
brindada
en
lenguaje
accesible.
A.3)
Causales
que
habilitan
la
ILE
(pág.
14):
a)
Causal
salud:
incluye
el
peligro
para
la
salud
y
el
peligro
para
la
vida,
ya
que
este
último
debe
ser
entendido
como
la
situación
extrema
de
la
afectación
de
la
salud.
La
salud
es
un
concepto
integral
que
implica
el
“completo
estado
de
bienestar
físico,
psíquico
y
social,
y
no
solamente
la
ausencia
de
enfermedades
o
afecciones”
(OMS,
2006).
El
peligro
debe
ser
entendido
como
la
posibilidad
o
potencialidad
de
afectación
de
la
salud,
no
se
requiere
la
constatación
de
una
enfermedad
y
no
debe
exigirse
tampoco
que
el
peligro
sea
de
una
intensidad
determinada.
La
persona
es
la
que
decide
qué
tipo
de
peligro
está
dispuesta
a
correr.
b)
Causal
violación:
toda
mujer
víctima
de
violación,
con
independencia
de
que
tenga
o
no
una
discapacidad
intelectual
o
psico-‐social
tiene
derecho
a
acceder
a
una
ILE.
La
violación
puede
ser
perpetrada
por
alguien
del
entorno
íntimo
de
la
mujer
(incluido
el
novio,
marido
o
pareja),
por
personas
de
su
conocimiento
de
otros
ámbitos
o
por
extraños.
El
único
requisito
para
acceder
a
una
ILE
es
una
declaración
jurada
de
la
requirente
donde
afirme
que
el
embarazo
es
producto
de
una
violación.
No
se
requiere
autorización
judicial
ni
denuncia
judicial
o
policial
de
la
violación.
A.4)
Consentimiento
informado
(pág.
16).
En
todos
los
casos
se
requerirá
el
consentimiento
informado
de
la
requirente
del
servicio,
que
es
el
documento
por
el
cual,
luego
de
recibir
la
información
3. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
3
pertinente,
la
persona
manifiesta
haber
decidido
en
forma
autónoma,
libre
de
influencias
y
presiones
de
cualquier
tipo,
y
conociendo
cabalmente
posibilidades
y
riesgos,
interrumpir
el
embarazo
que
cursa.
Se
enmarca
en
la
Ley
26.529,
de
Derechos
del
Paciente
en
su
Relación
con
los
Profesionales
e
Instituciones
de
la
Salud.
Al
respecto,
hay
dos
grupos
de
personas
que
presentan
situaciones
especiales:
las
niñas
y
adolescentes
y
las
personas
con
discapacidad
intelectual
o
psico-‐social.
Dado
que
el
protocolo
ILE
de
Nación
es
anterior
a
la
entrada
en
vigor
del
nuevo
Código
Civil
y
Comercial
y
que
éste
efectuó
importantes
modificaciones
en
relación
a
la
capacidad
jurídica
de
estos
grupos,
se
informa
que
este
Programa
comunicará
a
la
brevedad
los
lineamientos
pertinentes
y
adecuados
en
la
materia.
En
líneas
generales,
se
reconoce
que
las
niñas
y
adolescentes
son
sujetos
de
derecho
y,
en
tal
carácter,
corresponde
que
ejerzan
sus
derechos
personalísimos,
incluidas
las
decisiones
relativas
a
su
salud
sexual
y
reproductiva.
Se
presume
que
el/la
adolescente
entre
13
(trece)
y
16
(dieciséis)
años
tiene
aptitud
para
decidir
por
sí
respecto
de
aquellos
tratamientos
que
no
resultan
invasivos,
ni
comprometen
su
estado
de
salud
o
provocan
un
riesgo
grave
en
su
vida
o
integridad
física.
Si
se
tratare
de
tratamientos
invasivos
que
comprometen
el
estado
de
salud
o
ponen
en
riesgo
su
integridad
o
su
vida,
el/la
adolescente
entre
13
(trece)
y
16
(dieciséis)
años
debe
prestar
su
consentimiento
con
la
asistencia
de
sus
progenitores
o
de
una
persona
que
ejerza
roles
de
cuidado
formal
o
informalmente.
El
eventual
conflicto
de
intereses
se
resuelve
teniendo
en
cuenta
su
interés
superior,
sobre
la
base
de
la
opinión
médica
respecto
a
las
consecuencias
de
la
realización
o
no
del
acto
médico.
A
los
efectos
de
la
satisfacción
del
interés
superior,
se
considera
que
el
niño,
niña
o
adolescente
es
beneficiario/a,
sin
excepción
ni
discriminación
alguna,
del
más
alto
nivel
de
salud
y
dentro
de
ella
de
las
políticas
de
prevención
y
atención
en
salud
sexual
y
reproductiva.
A
partir
de
los
16
(dieciséis)
años
el/la
adolescente
es
considerado
como
un/a
adulto/a
para
las
decisiones
atinentes
a
su
salud
sexual
y
reproductiva.
En
el
caso
de
niñas
y
niños
menores
de
13
(trece)
años,
se
deberá
respetar
su
derecho
a
ser
escuchadas/os
y
a
que
su
opinión
sea
tenida
en
cuenta
en
todas
las
decisiones
sobre
su
salud
sexual
y
reproductiva.
Sus
progenitores
o
las
personas
que
ejerzan
roles
de
cuidado
formal
o
informalmente
deberán
participar
en
conjunto
con
la
niña
o
niño
en
la
toma
de
decisiones
y
deberán
firmar
el
consentimiento
informado
para
la
práctica
sanitaria
que
así
lo
requiera.
En
todos
los
casos,
tienen
derecho
a
recibir
a
su
pedido
información
clara,
completa
y
oportuna,
veraz,
comprensible
y
en
lenguaje
accesible
en
materia
de
salud
sexual
y
reproductiva
debiendo
los
equipos
de
salud
mantener
confidencialidad
sobre
la
misma
y
respetar
su
privacidad.
Asimismo,
los
equipos
de
salud
deben
procurar
desarrollar
capacidades
para
el
abordaje
integral
de
la
sexualidad
de
las
niñas
y
adolescentes
y
el
respeto
de
sus
derechos.
Esto
incluye
una
disposición
especial
para
recabar
los
datos
necesarios
para
completar
la
Historia
Clínica,
garantizar
un
trato
amable,
formular
preguntas
simples
en
un
lenguaje
entendible
y,
si
fuera
necesario,
repetir
las
4. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
4
preguntas
con
cuidado
y
consideración.
Estos
criterios
deben
aplicarse
teniendo
en
cuenta
el
principio
del
respeto
del
interés
superior
del
niño,
establecido
en
la
Convención
de
los
Derechos
del
Niño.
Respecto
a
las
personas
con
discapacidad,
debe
presumirse
su
capacidad
jurídica
para
prestar
su
consentimiento
informado
en
materia
sanitaria.
A
tal
fin,
se
reconoce
a
toda
persona
con
discapacidad
intelectual
y/o
psico-‐social
el
derecho
a
contar
con
un
“sistema
de
apoyo”
que
la
asista
en
la
toma
de
sus
propias
decisiones
relativas
a
su
salud
sexual
y
reproductiva,
respetando
de
modo
irrestricto
su
voluntad
y
preferencias,
no
pudiendo
bajo
ningún
supuesto
forzarla
o
sustituirla.
En
ningún
caso
el
servicio
sanitario
debe
exigir
la
acreditación
de
la
discapacidad.
Los
equipos
de
salud
deben
acomodar
sus
prácticas
para
asegurar
la
accesibilidad
a
través
de
“ajustes
razonables”,
de
conformidad
con
la
definición
establecida
en
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad,
como
la
modificación
de
los
espacios
de
consulta,
adaptación
del
lenguaje
y
los
materiales
de
información
para
que
sean
comprensibles
para
la
persona
con
discapacidad.
A.5)
Responsabilidad
profesional
(pág.
19).
Todo
el
personal
del
efector
de
salud
(incluyendo
el
administrativo
y
de
seguridad)
es
responsable
de
garantizar
y
no
obstruir
el
derecho
a
la
ILE.
Las/los
profesionales
de
la
salud
podrán
ser
responsables
penal,
civil
y/o
administrativamente
por
el
incumplimiento
de
sus
obligaciones
en
el
ejercicio
de
su
profesión
cuando,
de
forma
injustificada,
no
constaten
la
existencia
de
alguna
de
las
causales
previstas
en
el
Código
Penal
para
la
realización
de
una
ILE,
realicen
maniobras
dilatorias
durante
el
proceso,
suministren
información
falsa
o
cuando
prevalezca
en
ellos
una
negativa
injustificada
a
practicar
el
aborto.
A.6)
Objeción
de
conciencia
(pág.
19).
La
objeción
de
conciencia
con
respecto
a
la
práctica
puede
oponerse
siempre
y
cuando
no
se
traduzca
en
dilación,
retardo
o
impedimento
para
el
acceso.
Es
siempre
individual
y
no
institucional.
En
consecuencia,
todos
los
efectores
de
salud
en
los
que
se
practiquen
ILEs
deberán
garantizar
su
realización.
Asimismo,
deberán
contar
con
recursos
humanos
y
materiales
suficientes
para
garantizar
en
forma
permanente
el
acceso
a
la
práctica.
El/la
objetor/a
deberá
notificar
su
voluntad
por
escrito
a
las
autoridades
del
establecimiento
de
salud
en
el
que
se
desempeñe;
es
decir
que
solo
podrá
oponerla
cuando
se
haya
declarado
y
notificado
previamente
a
las
autoridades
pertinentes.
Aún
en
este
caso,
están
obligados/as
a
cumplir
con
el
deber
de
informar
a
la
mujer
sobre
su
derecho
a
acceder
a
una
ILE
si
constatan
alguna
de
las
causales
que
lo
justifican.
En
ese
caso
el
profesional
debe
remitirla
inmediatamente
a
un
profesional
no
objetor
para
que
continúe
la
atención.
De
no
existir
este
último,
debe
realizar
la
interrupción.
B)
Abordaje
del
equipo
de
salud
B,1)
Atención
integral
(pág.
23).
Ofrecer
una
atención
integral
para
la
ILE
implica:
a)
brindar
un
trato
humanitario
que
incluya
la
recepción
y
orientación
de
las
personas
para
5. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
5
responder
a
sus
necesidades
de
salud
emocional
y
física;
b)
garantizar
la
atención
clínica
adecuada
de
acuerdo
a
los
criterios
éticos,
legales
y
médicos
en
vigencia;
c)
intercambiar
información
amplia
y
completa
con
las
personas
involucradas
para
que
exista
efectivamente
un
proceso
de
consentimiento
informado;
d)
ofrecer
consejería
en
anticoncepción
y
cuidados
posteriores
luego
del
procedimiento.
B.2)
Recepción:
información
y
orientación
(pág.
23).
Es
esencial
identificar
precozmente
a
las
mujeres
que
presentan
un
embarazo
en
el
contexto
de
las
causales
de
ILEs,
realizar
la
orientación
en
las
opciones
y,
si
la
mujer
decide
interrumpir
la
gestación,
no
demorar
la
práctica.
Si
detecta
a
una
mujer
que
cursa
un
embarazo
no
deseado
pero
que
no
se
encuadra
en
las
causales
para
realizar
una
ILE,
se
recomienda
derivarla
a
una
consejería
en
reducción
de
riesgos
y
daños
para
evitar
situaciones
de
abortos
inseguros
y
la
consecuente
morbimortalidad
materna.
B.3)
Entrevista
inicial:
consejería
en
opciones
(pág.
25).
En
la
situación
de
las
mujeres
que
tienen
derecho
a
acceder
a
la
ILE,
la
consejería
consiste
en
el
asesoramiento
sobre
todas
las
alternativas
posibles
en
relación
al
embarazo,
y
en
los
casos
en
que
los
hubiera
los
riesgos
para
la
salud
relacionados
con
dichas
opciones.
Es
necesario
que
la
persona
que
toma
la
decisión
cuente
con
la
información
adecuada
para
poder
evaluar
las
diferentes
opciones.
Esta
información
debe
estar
científicamente
validada,
y
ser
oportuna
y
expresada
en
términos
sencillos.
La
entrevista
debe
realizarse
en
un
ambiente
que
garantice
la
privacidad
y
debe
asegurarse
a
la
mujer
que
lo
que
se
hable
durante
todo
el
proceso
de
atención
es
confidencial.
Es
fundamental
que
en
esta
entrevista
la
mujer
se
sienta
cómoda
y
contenida,
y
que
vea
que
no
se
están
juzgando
ni
recriminando
sus
acciones.
Si
bien
se
debe
intentar
realizar
las
interrupciones
durante
el
primer
trimestre
del
embarazo,
una
variedad
de
situaciones
pueden
hacer
surgir
la
necesidad
de
realizar
la
práctica
en
etapas
más
avanzadas.
Por
esto,
en
todos
los
establecimientos
del
sistema
de
salud
se
debe
contemplar
la
posibilidad
de
derivar
a
la
persona
a
un
servicio
de
salud
que
tenga
la
capacidad
de
llevar
a
cabo
interrupciones
más
tardías
de
manera
segura.
B.4)
Historia
Clínica
(pág.
28).
Es
fundamental
que
en
la
HC
se
consignen
todos
los
pasos
realizados
durante
el
proceso
de
atención:
consejería
en
opciones,
anamnesis,
evaluación
física,
realización
de
estudios
complementarios
en
los
casos
en
que
sea
necesario,
interconsultas
si
las
hubiere,
etc.
También
debe
adjuntarse
la
documentación
requerida
para
acceder
a
la
práctica:
el
consentimiento
informado
y,
en
los
casos
de
violación,
la
declaración
jurada
en
la
que
la
persona
manifiesta
haber
sido
víctima
de
ese
delito.
B.5)
Evaluación
médica
(pág.
29).
En
los
casos
en
que
la
mujer
opte
por
realizar
la
ILE,
la/el
médica/o
tratante
debe
valorar
cuál
es
el
método
más
apropiado
para
realizarla.
El
procedimiento
a
utilizar
dependerá
de
la
edad
gestacional,
el
deseo
de
la
mujer
y
las
posibilidades
del
centro
6. Programa
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Te
acompañamos
6
asistencial.
La
evaluación
médica
incluye
la
anamnesis
(pág.
29),
el
examen
físico
y,
en
caso
de
corresponder,
el
diagnóstico
diferencial
(pág.
30).
En
cada
caso
en
particular
y
en
función
a
los
datos
obtenidos
en
la
HC
y
el
examen
físico,
se
evaluará
la
necesidad
de
solicitar
exámenes
complementarios
(de
laboratorio
y
ecografía).
Pero
esto
no
puede
ser
un
requisito
ni
la
imposibilidad
de
ejecutarlos,
un
obstáculo
para
la
interrupción.
C)
Procedimiento
para
realizar
la
interrupción
del
embarazo
C.1)
Efectores.
Por
tratarse,
en
general,
de
procedimientos
de
baja
complejidad,
la
atención
de
las
mujeres
que
requieren
una
ILE
puede
realizarse
en
el
primer
nivel
de
atención
y
en
forma
ambulatoria.
Sin
embargo,
es
necesario
que
se
pueda
brindar
atención
integral
para
ILE
en
todos
los
niveles
del
sistema
de
salud
para
atender
a
mujeres
que
presenten
eventuales
complicaciones,
se
encuentren
en
etapas
más
avanzadas
del
embarazo
o
cuando
haya
un
compromiso
de
salud
y
sea
conveniente
realizar
el
procedimiento
bajo
supervisión
médica
estricta.
Los
centros
de
salud
que
no
cuenten
con
personal
ni
equipamiento
adecuados
para
realizar
la
interrupción
deben
garantizar
la
derivación
asistida
de
la
mujer
sin
retrasos
para
que
reciba
atención
integral
tempranamente
(OMS,
2012)
(pág.
33).
C.2)
Procedimientos.
Este
apartado
incluye
los
siguientes
temas:
1.
Vacunación
e
isoinmunización
Rh
(pág.
33);
2.
Evacuación
uterina:
se
describen
las
opciones
terapéuticas
que
recomienda
la
OMS
en
relación
al
procedimiento
medicamentoso
(pág.
33
a
40)
e
instrumental
(pág.
40
a
45)
en
embarazos
de
hasta
12-‐14
semanas
y
en
embarazos
de
12-‐14
a
22
semanas;
3.
Conservación
de
los
tejidos
en
casos
en
que
la
ILE
se
haya
realizado
por
causal
violación
para
un
eventual
estudio
de
ADN
(pág.
45);
4.
Cuidados
inmediatos
luego
del
procedimiento
(pág.
46);
5.
Manejo
de
las
complicaciones
(pág.
46).
6.
Indicaciones
que
deberá
darse
a
la
requirente
para
el
momento
del
alta
(pág.
47).
También
se
incluye
el
funcionamiento
del
aspirador
endouterino
manual
(pág.
49-‐55).
D)
Anticoncepción
post
interrupción
del
embarazo
D.1)
Objetivo
de
la
consejería
en
anticoncepción.
Brindar
a
las
mujeres
la
información
necesaria
para
que
puedan
elegir
libremente,
si
lo
desean,
un
método
anticonceptivo
(MAC)
entre
las
opciones
posibles,
sin
coerción
o
presión
alguna.
La
consejería
en
anticoncepción
será
más
eficaz
si
se
basa
en
las
necesidades
individuales
de
cada
mujer.
Por
lo
tanto,
el
equipo
de
salud
debe
valorar
la
situación
de
cada
una
de
ellas,
incluidas
sus
características
personales
y
la
capacidad
del
sistema
de
salud
local
para
garantizar
el
acceso
a
los
MAC
(pág.
59).
D.2)
Métodos
anticonceptivos.
Incluye:
1.
Métodos
anticonceptivos
para
uso
post
aborto
(pág.
60);
2.
Provisión
métodos
anticonceptivos
(pág.
63).
Silvina
Ramos
Coordinadora
Técnica
Programa
Provincial
de
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Línea
de
trabajo:
Te
acompañamos
La
Plata,
18
octubre
2016