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MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 415
MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019.
Visto el Expediente: EX-2018-00006835-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual se tramita un
sumario administrativo al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N°
20-25291143-0, por faltas injustificadas; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 165/18-SAYOT, se dispone una instrucción de Sumario Administrativo al
agente Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, Régimen Salarial 35, Clase 002,
Código Escalafonario (2-02-02), de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a fin de
esclarecer la situación denunciada en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13
inc. a) del Decreto-Ley N° 560/73.
Que en orden 2 y 6, con fecha 29 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, respectivamente,
obran informes del área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Naturales
Renovables de donde surge que el agente Simonnet no registra asistencia a su lugar de trabajo
en Vivero Sur, desde el día 20 de diciembre de 2017, sin haber presentado parte médico ni
avisado a la Oficina de Personal o a su jefe inmediato.
Que en orden 31 y 32 obran copias certificadas de las planillas de control de ingreso y egreso del
reloj digital del agente Federico Carlos Simonnet, del mes de diciembre de 2017 y enero de
2018, respectivamente, e informe de la Oficina de Personal de la mencionada Dirección,
detallando los días de inasistencia.
Que en orden 41 y 50, la Instructora Sumariante, Abog. Mg. Silvia Ruth Moretti, dispone la
clausura del sumario dispuesto por Resolución N° 165/18-SAYOT, donde concluye que se da
por demostrado el hecho o conducta del agente Federico Carlos Simonnet, responsable de la
falta consistente en veintitrés (23) días de inasistencias injustificadas discontinuas, en violación a
las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto N° 560/73 y aconsejando se
aplique la sanción de cesantía, según el Artículo 67 inc. a) del Decreto Ley N° 560/73.
Que la Sra. Abog. Mg. Moretti concluye que si se analizan los dichos del testigo, este manifiesta
haber entregado los certificados que presumiblemente acreditarían las razones médicas de las
inasistencias en cuestión (audiencia que glosa en orden 40 en la pregunta segunda y tercera)
pero de la misma testimonial en la respuesta a la pregunta número séptima, responde que no
dejaron constancia de recepción de los certificados presumiblemente acompañados. Asimismo
agrega que queda debidamente acreditado por los informes del Área de Recursos Humanos de
la Dirección de Recursos Naturales Renovables que glosan en orden 2, 6 y 11, que no se
justificaron debidamente las inasistencias y además queda demostrado por la misma prueba
instrumental -al carecer las copias simples de los certificados, de una constancia de recepción- y
de los informe del Área de Recursos Humanos mencionada, que manifiestan claramente haber
realizado los correspondientes descuentos por las faltas a su lugar de trabajo sin justificación.
Que la instrucción imputó al agente Simonnet haber incurrido en una serie de conductas y
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Subsecretaria Legal y Técnica
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hechos configurativos pasibles de la sanción de cesantía comprendida en el Artículo 67 inc. a) y
b) del decreto 560/73, pues el Artículo 67 dispone que “son causas para la cesantía: a)
inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6)
meses inmediatamente anteriores” y atento las consideraciones formuladas, le permiten afirmar
que la grave sanción que sugiere imponer, se condice con las faltas cometidas, es decir las
inasistencias injustificadas al lugar de trabajo, por lo que entiende se ha valorado
razonablemente la premisa fáctica en la que se sustenta una sanción extrema como lo es la
cesantía.
Que la instructora sumariante indica que todos los cargos fueron reexaminados a la luz de las
defensas opuestas y al material incorporado al sumario, encuadrando la conducta en
infracciones previstas en la normativa convencional y estatutaria aplicable.
Que la instructora sumariante concluye que ha quedado debidamente acreditado que el agente
Simonnet no asistió a trabajar los días informados por la encargada de Recursos Humanos de la
Dirección de Recursos Naturales Renovables y al no haber constancias de recepción de los
certificados médicos, queda demostrado que nunca fueron entregados, por el cual se da por
demostrado el hecho o conducta del agente Federico Carlos Simonnet responsable de la falta
consistente en 23 días de inasistencias injustificadas discontinuas en violación a las obligaciones
consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto Ley N° 560/73.
Que la Junta de Disciplina en Acta N° 32, de fecha 26 de noviembre de 2018, obrante en orden
53, indica que teniendo en cuenta lo manifestado por la instructora sumariante y advirtiendo que
no se encuentran justificadas las faltas correspondientes a los días 1, 4, 11 y 29 de diciembre de
2017 y los días 2 y 18 de enero de 2018, la conducta del agente Simonnet se encuadra en una
violación al Artículo 13 inc. a) del Decreto-Ley 560/73, en consonancia con el Artículo 67 inc. a)
de dicha norma, por lo que por votación unánime, considera corresponde la aplicación de la
sanción de cesantía, debido a que ha quedado claramente demostrado la existencia de (6) seis
faltas injustificadas.
Por ello, en virtud de lo establecido en los Artículos 13 inc. a) y b) y 67 inc. a) del Decreto-Ley N°
560/73 y de lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos
de este decreto, al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial, señor Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N°
20-25291143-0, Régimen Salarial 35, Clase 002, Código Escalafonario (2-02-02), en razón de lo
previsto en el Artículo 67 inc. a) del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley N° 560/73).
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la
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correspondiente actualización de sus registros.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
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Cesantía empleado público

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/70030 MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA Decreto Nº 415 MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019. Visto el Expediente: EX-2018-00006835-GDEMZA-DRNR#SAYOT, por el cual se tramita un sumario administrativo al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, por faltas injustificadas; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 165/18-SAYOT, se dispone una instrucción de Sumario Administrativo al agente Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, Régimen Salarial 35, Clase 002, Código Escalafonario (2-02-02), de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a fin de esclarecer la situación denunciada en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 inc. a) del Decreto-Ley N° 560/73. Que en orden 2 y 6, con fecha 29 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, respectivamente, obran informes del área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de donde surge que el agente Simonnet no registra asistencia a su lugar de trabajo en Vivero Sur, desde el día 20 de diciembre de 2017, sin haber presentado parte médico ni avisado a la Oficina de Personal o a su jefe inmediato. Que en orden 31 y 32 obran copias certificadas de las planillas de control de ingreso y egreso del reloj digital del agente Federico Carlos Simonnet, del mes de diciembre de 2017 y enero de 2018, respectivamente, e informe de la Oficina de Personal de la mencionada Dirección, detallando los días de inasistencia. Que en orden 41 y 50, la Instructora Sumariante, Abog. Mg. Silvia Ruth Moretti, dispone la clausura del sumario dispuesto por Resolución N° 165/18-SAYOT, donde concluye que se da por demostrado el hecho o conducta del agente Federico Carlos Simonnet, responsable de la falta consistente en veintitrés (23) días de inasistencias injustificadas discontinuas, en violación a las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto N° 560/73 y aconsejando se aplique la sanción de cesantía, según el Artículo 67 inc. a) del Decreto Ley N° 560/73. Que la Sra. Abog. Mg. Moretti concluye que si se analizan los dichos del testigo, este manifiesta haber entregado los certificados que presumiblemente acreditarían las razones médicas de las inasistencias en cuestión (audiencia que glosa en orden 40 en la pregunta segunda y tercera) pero de la misma testimonial en la respuesta a la pregunta número séptima, responde que no dejaron constancia de recepción de los certificados presumiblemente acompañados. Asimismo agrega que queda debidamente acreditado por los informes del Área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Naturales Renovables que glosan en orden 2, 6 y 11, que no se justificaron debidamente las inasistencias y además queda demostrado por la misma prueba instrumental -al carecer las copias simples de los certificados, de una constancia de recepción- y de los informe del Área de Recursos Humanos mencionada, que manifiestan claramente haber realizado los correspondientes descuentos por las faltas a su lugar de trabajo sin justificación. Que la instrucción imputó al agente Simonnet haber incurrido en una serie de conductas y Página 1/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/70030 hechos configurativos pasibles de la sanción de cesantía comprendida en el Artículo 67 inc. a) y b) del decreto 560/73, pues el Artículo 67 dispone que “son causas para la cesantía: a) inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores” y atento las consideraciones formuladas, le permiten afirmar que la grave sanción que sugiere imponer, se condice con las faltas cometidas, es decir las inasistencias injustificadas al lugar de trabajo, por lo que entiende se ha valorado razonablemente la premisa fáctica en la que se sustenta una sanción extrema como lo es la cesantía. Que la instructora sumariante indica que todos los cargos fueron reexaminados a la luz de las defensas opuestas y al material incorporado al sumario, encuadrando la conducta en infracciones previstas en la normativa convencional y estatutaria aplicable. Que la instructora sumariante concluye que ha quedado debidamente acreditado que el agente Simonnet no asistió a trabajar los días informados por la encargada de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y al no haber constancias de recepción de los certificados médicos, queda demostrado que nunca fueron entregados, por el cual se da por demostrado el hecho o conducta del agente Federico Carlos Simonnet responsable de la falta consistente en 23 días de inasistencias injustificadas discontinuas en violación a las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto Ley N° 560/73. Que la Junta de Disciplina en Acta N° 32, de fecha 26 de noviembre de 2018, obrante en orden 53, indica que teniendo en cuenta lo manifestado por la instructora sumariante y advirtiendo que no se encuentran justificadas las faltas correspondientes a los días 1, 4, 11 y 29 de diciembre de 2017 y los días 2 y 18 de enero de 2018, la conducta del agente Simonnet se encuadra en una violación al Artículo 13 inc. a) del Decreto-Ley 560/73, en consonancia con el Artículo 67 inc. a) de dicha norma, por lo que por votación unánime, considera corresponde la aplicación de la sanción de cesantía, debido a que ha quedado claramente demostrado la existencia de (6) seis faltas injustificadas. Por ello, en virtud de lo establecido en los Artículos 13 inc. a) y b) y 67 inc. a) del Decreto-Ley N° 560/73 y de lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, señor Federico Carlos Simonnet, C.U.I.L. N° 20-25291143-0, Régimen Salarial 35, Clase 002, Código Escalafonario (2-02-02), en razón de lo previsto en el Artículo 67 inc. a) del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley N° 560/73). Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la Página 2/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/70030 correspondiente actualización de sus registros. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 26/03/2019 30820 Cad N°: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 3/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica