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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Decreto 785/2019
DECTO-2019-785-APN-PTE - Resolución Secretaría de Gobierno de Salud N° 3158/2019. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”
Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO (IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD) forma parte integrante de
dicha resolución.
Que la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular
consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas.
Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la
misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y
adolescentes.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, compete a la Secretaría a su cargo, entre otras facultades, las de
establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes; diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las
instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; y promover
políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Que asimismo, no se ha dado intervención al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
creado por la Ley N° 26.061, el cual preside, organismo que tiene entre sus competencias la de promover en
coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo
y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y
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Que por su parte, desde la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, su titular manifestó no haber participado del
procedimiento llevado a cabo para el dictado de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, entendiendo que el Protocolo hace referencia al
derecho de las mujeres con discapacidad, a pesar de que entre sus competencias se encuentran las de tener a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad.
Que adicionalmente, la titular del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES ha manifestado que a pesar de que el
contenido del Protocolo involucra derechos de las mujeres, no se dio intervención a dicho organismo previo al
dictado de la citada Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, en su carácter de órgano rector establecido por la Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
Relaciones Interpersonales N° 26.485.
Que la cuestión tiene estrecha vinculación con el PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN que fuera remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante Mensaje N° 60/19.
Que la inobservancia de los trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa,
vicia dicha voluntad.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece en su artículo 7°, inciso d), que “Antes
de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos
del ordenamiento jurídico.”.
Que la situación descripta significó que no se pudo conformar adecuadamente la voluntad de la Administración
representada en la intervención de todos los organismos competentes en la materia.
Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que el acto
administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de
ilegitimidad aun en sede administrativa.
Que resulta menester poner de resalto que la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA el 20 de noviembre de 2019 y que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, comenzará a regir después de los
OCHO (8) días, computados desde el siguiente al de su publicación oficial.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en especial consideración las argumentaciones que surgen de las
presentaciones efectuadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES y del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se estima conveniente derogar la referida Resolución de la Secretaría de
Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/221571/20191122
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Que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la
administración general del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 22/11/2019 N° 90228/19 v. 22/11/2019
Fecha de publicación 22/11/2019

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Aviso 221571

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/221571/20191122 1 de 3 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Decreto 785/2019 DECTO-2019-785-APN-PTE - Resolución Secretaría de Gobierno de Salud N° 3158/2019. Derogación. Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019 VISTO la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO” Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO (IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD) forma parte integrante de dicha resolución. Que la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas. Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes. Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, compete a la Secretaría a su cargo, entre otras facultades, las de establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; y promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Que asimismo, no se ha dado intervención al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA creado por la Ley N° 26.061, el cual preside, organismo que tiene entre sus competencias la de promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/221571/20191122 2 de 3 Que por su parte, desde la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, su titular manifestó no haber participado del procedimiento llevado a cabo para el dictado de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, entendiendo que el Protocolo hace referencia al derecho de las mujeres con discapacidad, a pesar de que entre sus competencias se encuentran las de tener a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Que adicionalmente, la titular del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES ha manifestado que a pesar de que el contenido del Protocolo involucra derechos de las mujeres, no se dio intervención a dicho organismo previo al dictado de la citada Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, en su carácter de órgano rector establecido por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485. Que la cuestión tiene estrecha vinculación con el PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN que fuera remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante Mensaje N° 60/19. Que la inobservancia de los trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa, vicia dicha voluntad. Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece en su artículo 7°, inciso d), que “Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.”. Que la situación descripta significó que no se pudo conformar adecuadamente la voluntad de la Administración representada en la intervención de todos los organismos competentes en la materia. Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. Que resulta menester poner de resalto que la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 20 de noviembre de 2019 y que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, comenzará a regir después de los OCHO (8) días, computados desde el siguiente al de su publicación oficial. Que en virtud de lo expuesto y teniendo en especial consideración las argumentaciones que surgen de las presentaciones efectuadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se estima conveniente derogar la referida Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19.
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/221571/20191122 3 de 3 Que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019. ARTÍCULO 2º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley e. 22/11/2019 N° 90228/19 v. 22/11/2019 Fecha de publicación 22/11/2019