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MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 2410
MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2019
Visto el Expediente Nº EX 2019-01318311-GDEMZA-SSP, en el cual se tramita el otorgamiento
del beneficio del abono para usuarios frecuentes del servicio de transporte público de pasajeros;
y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 07 obra informe de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios
Públicos, en el que consta que, atento a que el Plan de Movilidad Sustentable 2030 fomenta la
utilización del transporte público de pasajeros sobre el vehículo particular, se hace necesario
fomentar a quienes utilizan con mayor frecuencia el transporte público.
Que por ello se busca otorgar un beneficio a los “usuarios frecuentes” del sistema de transporte
urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza a través de un abono. El beneficio supone que,
a mayor cantidad de pasajes mensuales utilizados, mayor porcentaje de descuento sobre la tarifa
base el usuario obtendrá.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 9086 fija las competencias de la Dirección de Transporte de la
Secretaría de Servicios Públicos, entre las cuales establece “…p) Ejercer la coordinación
institucional con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad para garantizar el cumplimiento de
las políticas y medidas de movilidad en base a los principios dispuestos por la presente ley y la
normativa vigente referida al ordenamiento territorial; q) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar
el Plan Integral de Movilidad de la Provincia de Mendoza para el eficaz cumplimiento de la
presente ley; r) Coordinar con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría
de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Provincial de Vialidad y los municipios la
autorización técnica de los proyectos de infraestructura de transporte diseñados y/o ejecutados
por organismos de jurisdicción provincial y/o municipal que involucre el uso de las mismas por los
servicios que integran el sistema de movilidad de personas y cargas…”, las cuales tienen una
íntima vinculación con la planificación del sistema de movilidad provincial.
Que en el marco del Plan Integral de Movilidad Sustentable, los distintos Municipios del Área
Metropolitana del Gran Mendoza junto a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y
de Servicios Públicos suscribieron un convenio por medio del cual acordaron velar por “un
sistema de transporte más eficaz y más eficiente en un concepto mucho más global como lo es
la movilidad urbana”.
Que los principales objetivos que impulsan el acuerdo son: priorizar la implementación de una
red de transporte público intermodal y metropolitana que cumpla con los estándares de calidad y
diagramación establecidos en el Plan de Movilidad 2030; desalentar el uso del vehículo
particular; favorecer la marcha a pie y el uso de bicicleta; promover un desarrollo de ciudad
compacta, impidiendo el crecimiento demográfico desproporcionado y desordenado; propiciar la
creación de espacios públicos que cumplan con los estándares citados; entre otros.
Que para concretar el lineamiento de fomentar el uso del transporte público de pasajeros y
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Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774
desalentar el uso del vehículo particular es beneficioso implementar un abono de usuarios
frecuentes a través del cual se realiza un descuento en la medida que más pasajes se utilicen
por mes.
Que en Orden N°60 obra intervención del Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., quien
destaca que es potestad exclusiva e indelegable del Poder Ejecutivo, la fijación de las tarifas,
conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 9086 y Artículos 3, 26 y 45 de la Ley N°
7412. Por lo tanto es procedente la creación de este beneficio excepcional a la tarifa plana.
Que siendo el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., una entidad de fiscalización y control de
los servicios de transporte de pasajeros, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N°
7412, no le corresponde establecer o crear derechos y beneficios a favor de los usuarios,
facultad reservada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el Artículo 9 inciso 4) de la Ley N° 7412, refiere a la fijación de la tarifa plana del transporte,
que se determina en base a un estudio de costos y elaboración de un informe técnico, que sí
realiza el Ente de la Movilidad de la Provincia, E.Mo.P. (Artículo 45) y no a los descuentos sobre
ella, que se han realizado correctamente por Decreto o Ley.
Por lo expuesto y conforme lo dispuesto por los Artículos 3 y 26 de la Ley N° 9086; Artículos 3,
26 y 45 de la Ley N° 7412 y Artículo 46 de la Ley N° 7614 y lo dictaminado por Asesoría de
Gobierno; Fiscalía de Estado; el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P. y por la Dirección de
Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese el “Abono Usuario Frecuente”, a usuarios frecuentes del Sistema de
Transporte Urbano únicamente donde esté vigente como medio de pago el Sistema SUBE.
Artículo 2°- El porcentaje de descuento se fijará conforme la cantidad de viajes realizados por
mes, según se detalla a continuación:
Viajes por mes Porcentaje de descuento
1 a 20 20%
21 a 40 40%
41 a 80 50%
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Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar las condiciones para el
otorgamiento y renovación del beneficio.
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Artículo 5°- El beneficio que se otorga por el Artículo 1° se extenderá por un término de seis (06)
Página 2/3
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meses a partir de la fecha del presente decreto; pudiendo ser prorrogado una vez vencido el
término referenciado.
Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
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Abono Para Usuarios Frecuentes

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774 MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA Decreto Nº 2410 MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2019 Visto el Expediente Nº EX 2019-01318311-GDEMZA-SSP, en el cual se tramita el otorgamiento del beneficio del abono para usuarios frecuentes del servicio de transporte público de pasajeros; y CONSIDERANDO: Que en Orden N° 07 obra informe de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos, en el que consta que, atento a que el Plan de Movilidad Sustentable 2030 fomenta la utilización del transporte público de pasajeros sobre el vehículo particular, se hace necesario fomentar a quienes utilizan con mayor frecuencia el transporte público. Que por ello se busca otorgar un beneficio a los “usuarios frecuentes” del sistema de transporte urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza a través de un abono. El beneficio supone que, a mayor cantidad de pasajes mensuales utilizados, mayor porcentaje de descuento sobre la tarifa base el usuario obtendrá. Que el Artículo 3 de la Ley N° 9086 fija las competencias de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos, entre las cuales establece “…p) Ejercer la coordinación institucional con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad para garantizar el cumplimiento de las políticas y medidas de movilidad en base a los principios dispuestos por la presente ley y la normativa vigente referida al ordenamiento territorial; q) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar el Plan Integral de Movilidad de la Provincia de Mendoza para el eficaz cumplimiento de la presente ley; r) Coordinar con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Provincial de Vialidad y los municipios la autorización técnica de los proyectos de infraestructura de transporte diseñados y/o ejecutados por organismos de jurisdicción provincial y/o municipal que involucre el uso de las mismas por los servicios que integran el sistema de movilidad de personas y cargas…”, las cuales tienen una íntima vinculación con la planificación del sistema de movilidad provincial. Que en el marco del Plan Integral de Movilidad Sustentable, los distintos Municipios del Área Metropolitana del Gran Mendoza junto a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y de Servicios Públicos suscribieron un convenio por medio del cual acordaron velar por “un sistema de transporte más eficaz y más eficiente en un concepto mucho más global como lo es la movilidad urbana”. Que los principales objetivos que impulsan el acuerdo son: priorizar la implementación de una red de transporte público intermodal y metropolitana que cumpla con los estándares de calidad y diagramación establecidos en el Plan de Movilidad 2030; desalentar el uso del vehículo particular; favorecer la marcha a pie y el uso de bicicleta; promover un desarrollo de ciudad compacta, impidiendo el crecimiento demográfico desproporcionado y desordenado; propiciar la creación de espacios públicos que cumplan con los estándares citados; entre otros. Que para concretar el lineamiento de fomentar el uso del transporte público de pasajeros y Página 1/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774 desalentar el uso del vehículo particular es beneficioso implementar un abono de usuarios frecuentes a través del cual se realiza un descuento en la medida que más pasajes se utilicen por mes. Que en Orden N°60 obra intervención del Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., quien destaca que es potestad exclusiva e indelegable del Poder Ejecutivo, la fijación de las tarifas, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 9086 y Artículos 3, 26 y 45 de la Ley N° 7412. Por lo tanto es procedente la creación de este beneficio excepcional a la tarifa plana. Que siendo el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., una entidad de fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 7412, no le corresponde establecer o crear derechos y beneficios a favor de los usuarios, facultad reservada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos. Que el Artículo 9 inciso 4) de la Ley N° 7412, refiere a la fijación de la tarifa plana del transporte, que se determina en base a un estudio de costos y elaboración de un informe técnico, que sí realiza el Ente de la Movilidad de la Provincia, E.Mo.P. (Artículo 45) y no a los descuentos sobre ella, que se han realizado correctamente por Decreto o Ley. Por lo expuesto y conforme lo dispuesto por los Artículos 3 y 26 de la Ley N° 9086; Artículos 3, 26 y 45 de la Ley N° 7412 y Artículo 46 de la Ley N° 7614 y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno; Fiscalía de Estado; el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P. y por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese el “Abono Usuario Frecuente”, a usuarios frecuentes del Sistema de Transporte Urbano únicamente donde esté vigente como medio de pago el Sistema SUBE. Artículo 2°- El porcentaje de descuento se fijará conforme la cantidad de viajes realizados por mes, según se detalla a continuación: Viajes por mes Porcentaje de descuento 1 a 20 20% 21 a 40 40% 41 a 80 50% A partir de 81 20% Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar las condiciones para el otorgamiento y renovación del beneficio. Artículo 4°- Características: intransferible, interlínea y multitarifa. Este servicio no será válido para los servicios denominados diferenciales. Artículo 5°- El beneficio que se otorga por el Artículo 1° se extenderá por un término de seis (06) Página 2/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774 meses a partir de la fecha del presente decreto; pudiendo ser prorrogado una vez vencido el término referenciado. Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 19/11/2019 30978 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 3/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica