Parte de un interesante Seminario-web acerca de las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes en la gestión y producción de residuos en las obras de construcción. Al seminario completo (1 h 38 min.) se accede desde nuestra web: www.urbicad.com
El Seminario comienza exponiendo la normativa actual (RD 105/2008, PNIR 2008-2015, Ley 22/2011) y después de analizar el contenido desde el punto de vista de los Agentes intervinientes, se ofrecen soluciones, medidas y medios para llevar a cabo los objetivos y exigencias normativas.
2. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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3. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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4. REFERENCIA NORMATIVA
RD 105/2008: de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR) 2008-2015
Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Ordenanzas Municipales
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5. REFERENCIA NORMATIVA
RD 105/2008: de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
Fase de Proyecto: Estudio de Gestión de los RCDs
Fase de Ejecución de obra: Plan de Gestión de los RCDs
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6. Proyecto
La normativa que regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición es R.D. 105/2008, y que establece
la obligatoriedad de desarrollar:
Durante la Fase de proyecto: (Artículo 4. Obligaciones del productor
de residuos de construcción y demolición).
Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición, ……….
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7. Ejecución Obra
Durante la Fase de Ejecución de obra: Artículo 5. Obligaciones del
poseedor de residuos de construcción y demolición.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la
persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a
presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo
llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los
residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la
obra, ……...
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8. PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR) 2008-2015
Surge como una necesidad debida al incremento paulatino e imparable del
aumento en la generación de residuos, para regularlos con rigor ecológico y
planificar la puesta en práctica de esa regulación de manera racional y realista
Recoge la directiva marco europea, Directiva 2006/12/CE, en la cual se pone el
acento en la necesidad y obligación de los Estados miembros de dotarse de
instrumentos jurídicos y de planificación en Gestión de Residuos.
Es de ámbito generalista, abarcando los Residuos de Construcción y Demolición
como un residuo más:
Residuos Urbanos / Residuos Peligrosos / Suelos contaminados /
Neumáticos fuera de uso / Actividades extractiva, etc……
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11. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Es una transposición de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco de residuos).
• Incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha
de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje
u otras formas de valorización, incluida la valorización energética.
• Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos (incluidos los de construcción)
excepto a los suelos no contaminados excavados y otros materiales
naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se
tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en
su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
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12. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Se incluye un artículo de definiciones entre las que se recogen conceptos clave
como:
Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en
el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y
envases que los hayan contenido.
Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de
distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la
vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados,
incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
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13. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de
otro tipo, ……… En el RD 105/2008 se establece el PROMOTOR.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. En el RD 105/2008 se establece el CONTRATISTA.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al
sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En
el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
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14. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de
otro tipo, ……… En el RD 105/2008 se establece el PROMOTOR.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. En el RD 105/2008 se establece el CONTRATISTA.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al
sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
Se incluye la clasificación y la recogida selectiva de los RCDs de la
que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En
obra,
el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
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15. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de
otro tipo, ……… En el RD 105/2008 se establece el PROMOTOR.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. En el RD 105/2008 se establece el CONTRATISTA.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al
sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En
el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
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16. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de
otro tipo, ……… En el RD 105/2008 se establece el PROMOTOR.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. En el RD 105/2008 se establece el CONTRATISTA.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos:
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
- La utilización como combustible.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al
- Reciclado de de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
sustituir a otros materiales, quesustancias orgánicas (formación de abono)
que el residuo sea preparado para cumplir esa metales en la instalación o en la economía en general. En
- Reciclado o recuperación de función
el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
- Tratamiento de suelos
- etc…
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17. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier
otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como
consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista
no exhaustiva de operaciones de eliminación.
Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se incluyen también en esta categoría los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
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18. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier
otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como
consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista
no exhaustiva de operaciones de eliminación.
Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. SeTodo procedimientoesta categoría los vertido oyaescombros procedentes de obras
incluyen también en dirigido, bien al residuos su destrucción.
menores de construcción y reparación domiciliaria.
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19. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier
otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como
consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista
no exhaustiva de operaciones de eliminación.
Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se incluyen también en esta categoría los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
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20. Ley 22/2011: de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Antes de 2020,
la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la
preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con
exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de
la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los
producidos.
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21. Ordenanzas Municipales.
Se está exigiendo a nivel de muchos Ayuntamiento el
Plan de Gestión de RCDs y las Fianzas Municipales
Actualmente a partir del RD 105/2008, las CC.AA. ya regulan la
Gestión de los RCDs, en sus normativas.
Y como consecuencia de ello los Ayuntamientos han ido emitiendo
ORDENANZAS MUNICIPALES que contemplan la regulación de
los RCDS y establecen las Fianzas.
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23. Ayuntamientos como el de:
Carmona (Andalucia)
Rivas-Vaciamadrid (Madrid)
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24. Ayuntamientos como el de:
Carmona (Andalucia)
Rivas-Vaciamadrid (Madrid)
Azuqueca de Henares
(Castilla-La Mancha )
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25. Ayuntamientos como el de:
Carmona (Andalucia)
Rivas-Vaciamadrid (Madrid)
Azuqueca de Henares
(Castilla-La Mancha )
Rodezno (La Rioja)
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26. Ayuntamientos como el de:
Carmona (Andalucia)
Rivas-Vaciamadrid (Madrid)
Azuqueca de Henares
(Castilla-La Mancha )
Rodezno (La Rioja)
Etc………….
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27. Valores mín./máx.
Euros
Tierras
Valores mín./máx
Euros/m3 Euros
Tierras Resto RCDs
Cálculo Fianza
RCDs
% Mín./Máx.
Euros/m3 PEM
Resto RCDs
Resto RCDs
% Mín./Máx.
PEM
Tierras
28. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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29. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
Autor del Plan de Gestión de RCDs
Productor de Residuos (PROMOTOR)
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
Dirección Facultativa
RD 1627/1997: Coordinador de Seguridad y Salud
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30. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
Autor del Plan de Gestión de RCDs
El Estudio de gestión de residuos podrá estar redactado por el autor del proyecto ó por otro
Productor de Residuos (PROMOTOR):
técnico cualificado para ello en virtud de competencia adquirida a través de su formación
académica en materia de planificación y ordenación de obras de edificación, materiales y
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
elementos de construcción.
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31. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
Autor del Plan de Gestión de RCDs
Productor de Residuos (PROMOTOR):
Cada contratista, subcontratista ó trabajador autónomo que intervenga en la obra con
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
actividad propia susceptible de generar residuos habrá de elaborar el plan de gestión de los
mismos.
Por lo tanto el Autor del Plan es el Contratista, Subcontratista o T. Autónomo.
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32. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
Autor del Plan de Gestión de RCDs
Productor de Residuos (PROMOTOR):
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble
objeto de una obra de construcción o demolición.
2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos
de construcción y demolición.
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33. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
Autor del Plan de Gestión de RCDs
Productor de Residuos (PROMOTOR):
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición
y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración
de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición,
tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y
demolición los trabajadores por cuenta ajena.
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34. RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Autor del Estudio de Gestión de RCDs
No se ha creado una figura responsable de la Gestión de los RCDs producidos en la
Autor del Plan de Gestión de RCDs
obra.
Recae en
Productor decada Empresa, el hacerse cargo de su correcta gestión de sus residuos.
Residuos (PROMOTOR):
La Dirección Facultativa se limita a “Aprobar los Planes de Gestión”, las moficiaciones al
Poseedor las autorización para valorización in-situSUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
Plan y de Residuos (CONTRATISTA, de los RCDs
Dirección Facultativa
RD 1627/1997: Coordinador de Seguridad y Salud (Fase de Obra).
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35. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante
la ejecución de la obra
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
desarrollar las siguientes funciones:
a)….
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso,
Autor del Estudio deyGestión de RCDs
los subcontratistas los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
Autor del Plan de Gestión Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las
de Prevención de Riesgos de RCDs
tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
Productor de Residuos (PROMOTOR):
Articulo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
Poseedor de Residuos (CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA o T.AUTÓNOMO)
e)…..
f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados
Direcciónalmacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros
g) El Facultativa
h) ……..
RD 1627/1997: Coordinador de Seguridad y Salud (Fase de Obra).
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36. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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37. Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Reducir en origen la generación de RCD:
- Gestionar correctamente todos los RP de los RCD
- Valorizar todo lo posible (reciclar, reutilizar)
- Aplicar el principio de jerarquía: tras la prevención el orden es el siguiente:
Reutilización, Reciclaje, Valorización, eliminación en vertedero.
Objetivos cuantitativos:
- Recogida controlada y correcta gestión del 95% de los RCD a partir de 2011
- Reducción o reutilización del 15% de RCD a partir de 2011
- Reciclaje del 40% de RCD, a partir de 2011
- Valorización del 70% de los residuos de envases de materiales de construcción a partir
del 2010
- RP: recogida selectiva y correcta gestión del 95% a partir de 2008
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38. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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39. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de residuos (Contratista)
Dirección Facultativa
Coordinador de Seguridad y Salud
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40. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de residuos (Contratista)
Dirección Facultativa de proyecto: (Artículo 4. Obligaciones del
Durante la Fase
productor de residuos de construcción y demolición).
Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de
Coordinador de Seguridad y construcción y demolición, que
gestión de residuos de Salud
contendrá como mínimo:
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41. 1.º Una estimación de la cantidad, expresada en T y en m3, de los RCDs
generados, codificados con arreglo a la lista MAM/304/2002.
2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del
proyecto.
3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se
destinarán los RCDs
4.º Las medidas para la separación de los RCDs.
5.º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento,
manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los
RCDs.
6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares
del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y,
en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
7.º Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs y que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
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42. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de residuos (Contratista)
Hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse
- Dirección Facultativa
en el estudio de gestión
- Prever la retirada selectiva de los RP, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con
Coordinador de Seguridad y su envío a gestores autorizados de residuos
otros residuos no peligrosos, y asegurar Salud
peligrosos.
- Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y
demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en
obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación
- Mantener la documentación durante los cinco años siguientes.
- En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, la fianza o garantía
financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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43. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de Residuos (Contratista)
Dirección Facultativa
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona
física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad
Coordinador de Seguridad y Salud a cabo las obligaciones que le
de la misma un plan que refleje cómo llevará
incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se
vayan a producir en la obra, ……...
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44. 1º. Contempla la elaboración de un documento que al menos contiene los
requisitos establecidos para el Estudio de Gestión, y deberá ser aprobado
por la Dirección Facultativa.
2º. La entrega de los RCDs se hará de constar en documento, en el que
figure: la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y
número de licencia, la cantidad, en T o en m3, el tipo de residuos según MAM.
3º. La separación de los RCDs en fracciones, cuando, de forma
individualizada se superen las siguientes cantidades: Hormigón: 80 t,
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t, Metal: 2 t, Madera: 1 t, Vidrio: 1 t, Plástico: 0,5 t,
Papel y cartón: 0,5 t.
4º. El compromiso, mientras los RCDs se encuentren en su poder, a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y evitar la
mezcla de fracciones.
5º La separación en fracciones, dentro de la obra en que se produzcan.
6º. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento,
manejo, separación adaptados a las características particulares de la obra y
sus sistemas de ejecución.
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45. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de Residuos (Contratista)
Dirección Facultativa
- Aprobar el Plan o Planes de Gestión de Residuos de la obra
Coordinador previstos para la valorización
- Aprobar los medios de Seguridad y Salud in situ de los RCDs de la obra
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46. Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Productor de Residuos (Promotor)
Poseedor de Residuos (Contratista)
Dirección Facultativa
Coordinador de Seguridad y Salud
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso,
los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
responsable las tareas o actividades con relación a los RCDs:
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros
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47. Índice de contenidos
Referencia Normativa
RD 105/2008: Agentes intervinientes en la Gestión de RCDs
Tratamiento y gestión de los RCDs en las obras de construcción
Obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas
Aspectos de la normativa que, desde una perspectiva jurídica y
profesional son de interés
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48. ¿ Lo están exigiendo los Ayuntamientos ?
¿ Quién está habilitado para hacer los Estudios y Planes ?
¿ Es necesario u obligatorio hacerlos ?
¿ Cuántos Planes debe haber en la obra ?
¿ A partir de cuando es obligatorio hacer esto?
¿ Porqué gestionar la producción de los RCDs ?
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49. Obras que deben llevar Estudio de
Gestión de RCDs
Todos los proyectos, básicos o de ejecución, correspondientes a
obras de demolición, reforma, rehabilitación y construcción de
nueva planta, para las que la normativa aplicable exija la firma de
profesional titulado, a efectos de otorgamiento de la licencia
urbanística, deberán incluir el estudio de gestión de residuos,
sin cuyo requisito no debería procederse al visado colegial del
proyecto.
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50. Técnicos cualificados para
elaboración de los Estudios de
Gestión de los RCDs.
El estudio de gestión de residuos podrá estar redactado por el
autor del proyecto ó por otro técnico cualificado para ello en virtud
de competencia adquirida a través de su formación académica en
materia de planificación y ordenación de obras de edificación,
materiales y elementos de construcción. Los Arquitectos Técnicos
poseen la habilitación legal necesaria para ello. El estudio habrá
de someterse al visado colegial.
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51. Necesidad de los Planes de
Ejecución de los RCDs
Cada contratista, subcontratista ó trabajador autónomo que
intervenga en la obra con actividad propia susceptible de
generar residuos habrá de elaborar el plan de gestión de los
mismos, que, en función de las condiciones de ejecución de los
trabajos, podrá modificar los planos contenidos en el estudio.
Sería deseable que hubiera un plan director, establecido por el
contratista principal, al que se acomodaran a efectos de
coordinación y funcionalidad los elaborados por los demás
contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos partícipes
en la obra.
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52. Aprobación de los Planes de
Ejecución de los RCDs
Los planes han de ser sometidos a la aprobación de la
Dirección facultativa y a la aceptación del promotor. Esta
intervención técnica de la dirección facultativa, es decir del órgano
colegiado formado por el director de obra y el director de ejecución
de la obra se instrumentará a través de Acta específica, sujeta a
visado colegial, a la que se unirá el plan objeto de aprobación,
firmado por la empresa, y en cuya Acta puede incluirse una
diligencia haciendo constar la aceptación del promotor, con su firma.
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53. Actuaciones de la DF en obras sin
Plan de Ejecución de RCDs
Si los empresarios (poseedores de los residuos) obligados a ello
-contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos- no
presentaran sus correspondientes planes, antes de iniciar su
actividad en la obra, a la dirección facultativa, para su preceptiva
aprobación, se recomienda que aquélla deje constancia expresa de
tal circunstancia en el Libro de Órdenes y Asistencias, con firma del
representante ó encargado de la empresa, dando cuenta de ello al
promotor (productor de residuos)
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54. ¿Dónde se especifica el contenido mínimo que debe
tener un Estudio de Gestión de los RCDs?
En el Artículo 4º del RD 105/2008 ‘Obligaciones del productor de
residuos de construcción y demolición’, se especifica en el apartado
a)
…….el contenido mínimo que debe tener el estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición.
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55. ¿Dónde se especifica el contenido mínimo que debe
tener un Plan de Ejecución de los RCDs?
En el Artículo 5º del RD 105/2008 ‘Obligaciones del poseedor de
residuos de construcción y demolición.’, se especifica en el punto 1º:
……. la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a
presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a
cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de
construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en
particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.
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56. ¿ Debe aplicarse a obras menores (reformas de cocinas y
baños por ejemplo) ?.
El RD 105/2008 excluye a los productores y poseedores de residuos de
construcción y demolición de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria, puesto que tienen la consideración jurídica
de residuo urbano y estarán por tanto sujetos a los requisitos que
establezcan las entidades locales en sus ordenanzas municipales.
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57. ¿ Porqué interesa Gestionar la Producción de los RCDs ?.
1º- Solicitar la devolución de la Fianza o Garantía Financiera
depositada por el Promotor por la Gestión correcta de los RCDs.
2º- Evitación de sanciones medioambientales, al no poder
demostrar una correcta Gestión de los RCDs de la obra.
3º- Compromiso medioambiental de la Empresa: Imagen corporativa
de cara a trabajadores, proveedores, adminsitración, etc…
4º- Porque hacerlo correctamente no supone ni una elevada
inversión ni necesidad de personal cualificado.
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58. Necesidades Empresa 1
de controlar la Gestor 1
Empresa 2
producción Gestor 2
Empresa 3
Gestor 3
Empresa 4 …
…
… …
… …
…
…
Gestor n
…
…
Empresa n
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59. Necesidades Empresa 1
Fecha:
T / m3 :
de controlar la 07 09 11
Gestor 1
producción Empresa 2 07 12 11
Fecha:
T / m3 :
Gestor 2
Empresa 3
Gestor 3
Empresa 4 …
07 15 12 …
… …
Fecha:
… …
T / m3 :
…
…
Gestor n
…
…
Empresa n
60. Necesidades Empresa 1
de controlar la Gestor 1
producción Empresa 2
Gestor 2
Empresa 3
Gestor 3
Empresa 4 …
…
… …
… …
…
…
Gestor n
…
…
Empresa n
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61. Necesidades Empresa 1
de controlar la 07 19 12
07 09 11
Gestor 1
producción Empresa 2
07 06 15 Gestor 2
07 09 01
Empresa 3
07 09 11 Gestor 3
Empresa 4 …
07 12 10
07 15 12 …
… …
… …
07 07 30
…
… 07 12 11
Gestor n
…
… 07 21 14
Empresa n
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62. Visto esto, la pregunta es:
¿ Cómo podemos llevar a cabo
estas exigencias ?
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63. Desarrollo en el Proyecto:
Estudio de Gestión de los RCDs
Desarrollo en la Fase de ejecución de las obras:
Plan de Ejecución de los RCDs
Controlar la producción de los RCDs:
Entregas de RCDs a Gestor
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