1. MOCIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL
En el mes de octubre del año 2010, el Ayuntamiento de Majadahonda contrató “la
elaboración de un programa que determine el crecimiento de la ciudad de
Majadahonda y recoja el objetivo de determinar el Modelo de ciudad” mediante un
procedimiento negociado sin publicidad del que resultó ganadora la consultora
Deloitte por un precio de 38.700 € (IVA excluido). Los resultados del citado
estudio fueron entregados en Marzo de 2011, apenas dos meses antes de las
elecciones municipales.
Este estudio, en el que se pretendía determinar el “modelo de ciudad del
futuro”, no sólo no se abrió ni a la participación de la ciudadanía, sino que
tampoco contó con la participación del tejido social y el resto de grupos
municipales que conformaban entonces la Corporación . Tal y como consta en la
propia presentación del estudio, la investigación cualitativa se hizo con
funcionarios y concejales de la corporación- del Equipo de Gobierno- y apenas se
realizaron 50 entrevistas a ciudadanos y otra vez a concejales del Equipo de
Gobierno.
En el mes de Mayo de 2011 se celebraron las elecciones municipales y el Partido
Popular concurrió a dichas elecciones con un programa electoral que era una
sinopsis del estudio elaborado por Deloitte. Es decir, los resultados de un estudio
supuestamente institucional y pagado con dinero público, acabó siendo utilizado
para elaborar el programa electoral del partido político que conformaba el Equipo
de Gobierno que lo encargó.
Recientemente, el Ayuntamiento de Majadahonda ha editado, distribuido y
pagado un folleto denominado “Majadahonda excelente” donde de nuevo los
conceptos coincidentes del estudio de modelo de ciudad y el programa electoral
del Partido Popular vuelven a aparecer. No es la primera vez en este mandato en
el que se utiliza la publicidad institucional como instrumento de propaganda
partidista, llegando incluso a utilizarse eslóganes políticos usados en diferentes
campañas electorales por el Partido Popular.
Ante esto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley 29/2005 de 29 de Diciembre de
Publicidad y Comunicación Institucional establece lo siguiente:
“2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o
imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.”
Lamentablemente esta ley es aplicable solo a la Administración General del
Estado, pero en su articulado establece pautas que muy bien podrían ser
consideradas un código de buenas prácticas que todo servidor público y todo
partido que ejerza alguna responsabilidad de gobierno en cualquier
administración debería cumplir y, en el caso de no hacerlo, asumir su
responsabilidad si no legal al menos política.
2. En la misma línea, el Tribunal de Cuentas ha señalado que la publicidad
institucional debería servir para fomentar y sensibilizar los valores democráticos
entre los ciudadanos pero sobre todo, en el ámbito local, tiene que ser un medio
para favorecer la participación política de todos los vecinos, informar sobre las
actividades que se desarrollen en el municipio, realizar campañas sobre temas de
interés público,...
No es aceptable que se utilicen las arcas públicas y el nombre de la institución
para los fines particulares del partido del gobierno y consideramos que debe de
cesar esta confusión absolutamente intencionada entre la Institución y el Partido
Popular.
Por todo ello, los Grupos Municipales de UPyD e IU-LV proponen al Pleno para su
aprobación la siguiente:
MOCIÓN
1. Que por parte de los servicios técnicos se cuantifiquen todos los gastos
derivados de la realización y difusión del Estudio sobre modelo de ciudad
encargado a la consultora Deloitte en octubre de 2010, así como de la edición y
distribución del folleto distribuido en octubre de 2013 titulado “Majadahonda
Excelente”.
2. Que desde el Pleno Municipal se inste al Partido Popular a restituir la cantidad
que sea cuantificada por parte de los servicios técnicos a las arcas del
Ayuntamiento de Majadahonda.
3. Que en lo sucesivo la comunicación institucional que se realice desde el
Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda se ciña a las siguientes
prohibiciones basadas en el artículo 4 de la ley 29/2005 de 29 de diciembre de
Publicidad y Comunicación institucional:
“1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el
gobierno municipal
b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier
actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas
por cualquier formación política u organización social.
3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente
como tales y que no incluyan la mención expresa del Ayuntamiento.”
Majadahonda, 24 de octubre de 2013
Carmen Madrigal Torrejón
Portavoz Grupo Municipal UPyD
Juan Santana Uriarte
Portavoz Grupo Municipal IU-LV