Dictamen Fiscal:
Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
2. Dictamen e informe fiscal Obligaciones legales
(Art. 129 Código Tributario)
CONCEPTO DE DICTAMEN E INFORME FISCAL
Dictamen Fiscal:
Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en
Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus
facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora
del Ejercicio de la Contaduría.
Informe Fiscal:
Se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el
auditor y los resultados obtenidos.
Auditor:
Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Autorizado
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3. OBJETIVOS DEL DICTAMEN FISCAL
Constituir una herramienta de control de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes mediante la participación de una persona
externa a la Administración Tributaria (Profesional de la Contaduría
Pública)
Promover la cultura tributaria, ya que la figura del Dictamen
constituye un auto control de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes que califican para dicho efecto
Coadyuvar al logro de las metas presupuestarias
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4. Dictamen e informe fiscal Obligaciones legales
MARCO LEGAL Y NORMATIVO TÉCNICO
• MARCO LEGAL:
• Código Tributario:
Título III, Sección Séptima
• Reglamento de Aplicación del Código Tributario:
Título III, Capítulo VI
• Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
• MARCO TÉCNICO:
• Norma de Auditoría para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
• Código de Ética Profesional
• Norma de Educación Continuada
• Normas de Auditoría Internacionales
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5. ACTORES EN LA APLICACIÓN DEL DICTAMEN
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTES
PROFESIONAL
DE LA
CONTADURIA PUBLICA
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6. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
PERIODOS DEL DICTAMEN FISCAL
(Art. 130 Y 131 Inc. 1° Código Tributario)
El Dictamen e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a
los siguientes períodos:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
• Sociedades resultantes de fusión o transformación, por el ejercicio en que ocurran
dichos actos, y por el ejercicio siguiente.
• Sociedades en liquidación, a partir de la fecha de inscripción de disolución hasta el
período en que finalicen los trámites y previo a inscripción de liquidación.
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7. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
PLAZO PARA NOMBRAR AUDITOR FISCAL
Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Art. 131 Incs. 2°, 3° y 5° Código Tributario )
RESPONSABLE DE NOMBRAR DOCUMENTO PLAZO PARA
CONTRIBUYENTE
AUDITOR PROBATORIO NOMBRAR
PERSONA NATURAL POR SI MISMOS O APODERADO
CARTA OFERTA O
SUCESIONES SUCESOR O CURADOR CONTRATO
Dentro de los cinco
FIDEICOMISO DELEGADO FIDUCIARIO (5) meses de
finalizado el año
INSTITUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO O CERTIFICACIÓN DE anterior.
AUTONOMA AUTORIDAD RECTORA ACTA
Al momento de tomar
PERSONAS el acuerdo, en el
POR REPRESENTANTE EN EL CARTA OFERTA O
JURIDICAS NO caso de sociedades
PAÍS CONTRATO
DOMICILIADAS en proceso de fusión,
transformación o
disolución.
PERSONAS JUNTA GENERAL DE
CERTIFICACIÓN DE
JURIDICAS SOCIOS, ACCIONISTAS O ACTA
DOMICILIADAS ASOCIADOS
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8. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
PLAZOS PARA INFORMAR NOMBRAMIENTO,
RENUNCIA O SUSTITUCIÓN
(Art. 131 Incs. 3°, 4° y 5° Código Tributario )
REQUISITOS DE INFORME INFORME PLAZOS
•Se indica trámite, período a dictaminar, y tipo de dictamen fiscal NOMBRAMIENTO 10 días hábiles
a emitir según origen de la obligación. ORIGINAL
5 días hábiles
•Datos sobre el documento probatorio que se adjunta al NOMBRAMIENTO
formulario. POR RENUNCIA
•Identificación del Contribuyente, incluyendo dirección.
5 días hábiles
•Identificación del Auditor nombrado, incluyendo dirección, y RENUNCIA
Número de Registro del Consejo de Vigilancia.
•Es firmado por contribuyente, representante legal o apoderado. 10 días hábiles
•Es firmado por el auditor nombrado, representante legal o NOMBRAMIENTOPOR
apoderado REMOCIÓN
•Se presenta en original y dos copias
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9. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
(Art. 133 Código Tributario)
Los contribuyente que nombren auditor, deberán suministrarle:
• Los estados financieros con sus respectivas notas.
• Las conciliaciones tributarias e información suplementaria según el Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
• La información, registros y demás documentos que el Auditor requiera para la emisión del dictamen e informe fiscal.
• Copia del dictamen e informe fiscal del auditor fiscal predecesor.
INFRACCIÓN ART. 249 LIT. C);
SANCIÓN: 0.1% S/ PATRIMONIO NETO QUE
NO SERÁ INFERIOR A 4 SALARIOS MÍNIMOS.
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10. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 134 Código Tributario)
• Dictamen General:
El 31 de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
• Dictamen por Transformación de sociedades:
El 31 de mayo de cada período obligado a dictaminar.
• Dictamen por Fusión de sociedades:
Dentro de los dos(2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se
tomó el acuerdo de fusión.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se
inscribió en el Registro de Comercio la escritura de fusión, para la sociedad
resultante o subsistente de la fusión.
El 31 de mayo del ejercicio siguiente al de la inscripción de la escritura de
fusión, para la sociedad resultante o subsistente.
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11. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 134 Código Tributario)
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL (2/2)
• Dictamen por Liquidación o disolución de sociedades:
Dentro de los dos(2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el
acuerdo de disolución o se notificó la sentencia de disolución.
Al 31 de mayo para los ejercicios siguientes, y mientras no se haya inscrito escritura
de disolución.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió
en el Registro de Comercio la escritura de disolución.
Al 31 de mayo para los ejercicios siguientes, y mientras no se haya aprobado
balance final de liquidación.
Dentro del mes siguiente al de la fecha de la aprobación del balance final de
liquidación por la junta general.
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12. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 135 Código Tributario)
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (1/5)
• Literal a):
Emitir Dictamen e Informe Fiscal de acuerdo al Arts. 130 y 132 C.T.
– Dejará constancia del cumplimiento o no de obligaciones tributarias
formales o sustantivas.
– Que estén incluidas en el período a dictaminar, con excepción de las
relacionadas al Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.
– Deberá opinar.
– Firma de Auditor nombrado que dictamina.
– Presentarse por escrito en el plazo legal.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. C);
• SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
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13. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 135 Código Tributario)
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (2/5)
• Literal b):
Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto
pasivo que lo ha dictaminado.
Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del Código
Tributario establecen respecto de la ejecución técnica de su trabajo.
•INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D);
•SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
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14. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 135 Código Tributario)
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (3/5)
• Literal c):
Reflejar en el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal.
– La Realidad Financiera y
– La Situación Tributaria
– De conformidad a los Principios de Contabilidad que establezca el
Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
– Y las leyes tributarias, respectivamente, del sujeto dictaminado.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D);
• SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
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15. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (4/5)
• Literal d):
Garantizar que lo expresado en el Dictamen e Informe Fiscal, esté
respaldado en:
– Los asientos contables en libros legalizados.
– Registros auxiliares y cualquier otro registro especial.
– Que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica
contable, deba llevar el sujeto pasivo,
– Así como la documentación que sustenta dichos registros,
INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D); Diagonal Dr. Arturo Romero y 25 Avenida Norte
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16. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 135 Código Tributario)
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (5/5)
• Literal e):
Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria.
– Suministrando dentro de los plazos que esta señale, la información
solicitada.
– Incluyendo Papeles de Trabajo.
INFRACCIÓN ART. 248 LIT. E);
SANCIÓN (12 SALARIOS MÍNIMOS)
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17. Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
(Art. 135 Lit. b) Código Tributario y Art. 58 de su Reglamento.)
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL
• Planificación de la auditoría y supervisión oportuna y adecuada. (Art. 58 Lit a )
Reglamento )
• Estudio y Evaluación del Control Interno para determinar riesgos fiscales. ( Art.
58 Lit. b ) Reglamento)
• Examinar elementos probatorios contenidos en los Estados Financieros, Notas
financieras, Declaraciones y pruebas relacionadas. ( Art. 58 Lit. c )
Reglamento)
• Emitir Dictamen Fiscal en el que conste el cumplimiento o no de las
Obligaciones del Contribuyente. ( Art. 58 Lit. d ) Reglamento)
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18. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias)
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL
• Obtener un entendimiento de las obligaciones formales y sustantivas de las leyes
tributarias. (parrafo 16 )
• Planear y supervisar el trabajo. ( parrafo 17 )
• Considerar porciones relevantes del control interno sobre el cumplimiento tributario.
• Obtener evidencia suficiente incluyendo pruebas de cumplimiento. ( parrafos 25 y 26 )
• Considerar eventos subsecuentes.
• Formarse una opinión acerca de si la entidad cumplió con las obligaciones formales y
sustantivas. ( parrafo 33)
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20. INTRODUCCIÓN
La Guía proporciona al profesional de la Contaduría Pública los
elementos básicos para elaborar el dictamen e informe fiscal, así:
• Destaca que deben cumplirse las normas técnicas del Consejo de Vigilancia,
sin perjuicio de las leyes y reglamentos tributarios.
• Que técnicamente podrá apoyarse en Normas Internacionales de Auditoría.
• Remite a la normativa del Código Tributario y su Reglamento en materia de
nombramiento, renuncias y excusas del auditor.
• Proporciona modelos sugeridos de cuestionarios de control interno, planillas
de decisiones, programas de auditoría y de todos los documentos que forman
parte del dictamen e informe fiscal.
• Los propósitos de los diferentes anexos tributarios.
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21. CUESTIONARIO DE CONTROL
INTERNO CON ENFOQUE FISCAL
(Art. 58 Lit. b del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
NACOT
Conceptos C.T. R.A.C.T. NIAS
Párrafos
ESTUDIO Y
EVALUACION DE 132 a) 58 b) 21, 22 315
CONTROL INTERNO
Efectuará un Estudio y Evaluación del Sistema de Control
Interno, determinando:
Áreas de riesgo fiscal
Alcance
Oportunidad y
Naturaleza de los procedimientos.
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22. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
PLANILLA DE DECISIONES PRELIMINARES
VALOR
AL
AREA
FACTORES INHE- PROCEDIMIENTOS DE
DE RIESGO RENTE
CONTROL ALCANCE
31/1 DE RIESGO AUDITORÍA
FISCAL
2/XX
EN $
DESTRUCCIÓN DE VERIFICACIÓN DE SU
INVENTARIOS 1,728,473 MERCADERÍA ALTO ALTO APLICACIÓN CONTABLE 100%
VENCIDA Y TRIBUTARIA
LAS MERCADERÍAS
NO SON REGISTRA-
MUESTREO DE COMPRAS MAYOR A
COMPRAS 4,378,627 DAS SEGÚN LOS ALTO ALTO
MÁS SIGNIFICATIVAS $ 5,000
COMPROBANTES
RESPECTIVOS
COMPULSAR A CLIENTES,
EXCESIVAS
REVISIÓN DE REPORTES
VENTAS DEVOLU-
5,879,853 ALTO ALTO DE VENTAS CONTRA 90%
BRUTAS CIONES Y REBAJAS
NOTAS DE CRÉDITO
SOBRE VENTAS
FISCAL
VENTAS DE MERCA- Diagonal Dr. Arturo Romero y 25 Avenida Norte
VENTAS AL MAYOR A
1,336,228 DERÍA AL CRÉDITO ALTO ALTO ANÁLISIS DEL Salvador. El Salvador, Centroamérica.
San ORIGEN
CRÉDITO
NO DECLARADA PBX (+503) 2226-4081 I Fax (+503)5,000
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23. PROGRAMA DE AUDITORÍA IVA-RENTA
• Ser diseñado a la medida de acuerdo a los factores de riesgo
identificados.
• Orienta la ejecución de los procedimientos en él plasmados,
• Permitir que los resultados de los procedimientos
consignados en el programa, haga posible al profesional de la
Contaduría Pública formarse juicio del cumplimiento o no de
las obligaciones tributarias del contribuyente.
• Es el resultado de la planificación de la auditoría fiscal.
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24. CARTA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
E INFORME FISCAL (F-455)
(Art. 64 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
• Es el punto de control inicial de los dictámenes e informes fiscales
presentados.
• Ayuda a la verificación al momento de la recepción, para controlar los
documentos presentados.
• Permite desde controlar los incumplimientos del contribuyente que haya
determinado el auditor, y el tipo de opinión emitida.
• Su digitación alimenta el sistema de información constituyéndose en la
base de datos inicial, para coadyuvar al análisis de riesgos del
comportamiento tributario.
• También es el punto de partida para la ejecución de los diferentes planes
relacionados con el auditor fiscal.
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25. DICTAMEN FISCAL (1/2)
(Art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• Que se audita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes
tributos
• La responsabilidad del contribuyente por las cifras auditadas.
• La responsabilidad del auditor de emitir una opinión.
• El alcance de la auditoría y la forma en que ésta se realizó, aclarando que se
planificó y se examinaron las cifras mediante pruebas selectivas.
• En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se
especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los
incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados,
debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los
incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del
informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento.
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26. DICTAMEN FISCAL (2/2)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• Un párrafo que contenga la opinión del dictamen especificando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código
Tributario, las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos que resultaren
aplicables al contribuyente dictaminado.
• En caso de incumplimientos tributarios, indicará que a causas de los asuntos
descritos en el párrafo precedente el contribuyente dictaminado no ha
cumplido con las obligaciones formales y/o sustantivas según el caso.
• Nombre y Número de Registro de Autorización del Consejo de Vigilancia de la
Profesión de la Contaduría Pública.
• Lugar en donde fue emitido, fecha, firma y sello.
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27. INFORME FISCAL (1/6)
(Art. 68 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• En un párrafo se expresará, que se emite el informe con apego a lo dispuesto en
el Código Tributario, las leyes tributarias aplicables al contribuyente, los
respectivos reglamentos tributarios, y en relación con la auditoría practicada a
los estados financieros, declaraciones tributarias del contribuyente y a los
documentos respectivos, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría.
• En un párrafo se especificará como se llevó a cabo el trabajo y los
procedimientos fundamentales desarrollados, haciendo referencia a los anexos
o cuadros correspondientes, considerando además lo manifestado en este
apartado y los anteriores.
• Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en
cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la
situación fiscal del contribuyente por el período que corresponda dictaminar. En
caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus
obligaciones como contribuyente, retenedor o perceptor, ésta se mencionará en
forma expresa y se detallará como parte del párrafo de los resultados de la
auditoría; de lo contrario se señalara que no se observó omisión alguna.
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28. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
INFORME FISCAL (2/6)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• Asimismo manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas
selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los
procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, de que los bienes y
servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados,
respectivamente.
• Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y del pago de los tributos
que se causen por ejercicio o período, así como de las retenciones y
percepciones de I.V.A. y de Impuesto sobre la Renta, anticipos a cuenta,
detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido,
independientemente de su importancia relativa en el párrafo de los resultados
de la auditoría.
• Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de
aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que
integran los siguientes anexos:
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29. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
INFORME FISCAL (3/6)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
– Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto
sobre la Renta;
– Conciliación de los ingresos dictaminados con las cifras dictaminadas
respecto la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta y
declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios correspondientes al período dictaminado, y;
– La relación de tributos a cargo del contribuyente.
• Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas
por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de
ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las
diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego
a las disposiciones legales tributarias, señalando, en su caso, el incumplimiento
en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
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30. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
INFORME FISCAL (4/6)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• Se hará mención expresa de que revisada en función a su naturalezay mecánica de
aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la de los ajustes practicados
por el contribuyente.
• Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el
contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios
anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos
dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones legales
tributarias, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el
contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
• Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indican en los anexos a
los estados financieros, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados
financieros básicos originadas por reclasificaciones para su representación.
• Asimismo se manifestará que se revisó la información relativa a los incentivos
fiscales y a las resoluciones obtenidas de la Administración Tributaria, haciéndose
constar cualquier incumplimiento de las disposiciones legales tributarias en que haya
incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de
requisitos para tener derecho a los incentivos respectivos.
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31. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
INFORME FISCAL (5/6)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas,
subsidiarias, asociadas y afiliadas.
Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o enajenación de bienes, la
prestación o recepción de servicios; el otorgamiento o recepción del uso o goce
temporal de bienes; así como la celebración de contratos que den lugar al pago
de regalías, comisiones u otro tipo de pagos.
• Se hará mención expresa de la existencia o no de contingencias fiscales por
litigios o recursos pendientes y por criterios fiscales utilizados por el
contribuyente diferentes de los emanados por la Administración Tributaria que
hayan sido divulgadas por ésta.
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32. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
INFORME FISCAL (6/6)
Se elabora expresando en su texto los siguientes aspectos:
• En un párrafo se especificarán los resultados de la auditoría fiscal practicada con
base a las pruebas y procedimientos desarrollados, haciendo mención sobre si
se determinaron diferencias para los diferentes tributos examinados respecto a
las cifras que constan en las declaraciones tributarias, con las cifras acumuladas
de operaciones sujetas a tributo que se muestran en los estados financieros y
registros legales, en caso de existir incumplimientos determinados, se
detallarán las cifras, bases legales infringidas y referencias a los numerales de
los procedimientos explicados en el párrafo del informe correspondiente, y a los
números de los anexos respectivos.
• El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente deberá señalar su nombre y
número de registro del Consejo de Vigilancia, lugar donde fue emitido, así como
firmar, fechar y sellar el informe fiscal.
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33. Dictamen e Informe Fiscal Guía para su Elaboración
ESTADOS FINANCIEROS
• Deben elaborarse conforme a los principios de contabilidad establecidos
por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y
Auditoría, o en su defecto con base a Normas Internacionales de
Contabilidad.
• Deben acompañarse de las notas respectivas.
• Firmados por el representante legal o apoderado, contador del
contribuyente y el auditor fiscal.
• Presentarse en forma comparativa, en colones o en dólares, salvo en los
casos de que el período a dictaminar sea menor a un año.
• Sello que indique que son responsabilidad del contribuyente, y que han
sido examinados para propósitos fiscales.
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34. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
ANEXO COMPARATIVO DE CUENTAS Y
SUBCUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. a) de su Reglamento)
• Este anexo permite evaluar deducciones desproporcionadas o tendencias
irregulares en el comportamiento de las deducciones.
• Identificar los rubros de costos y gastos, detallando la composición de las
cuentas y sus respecivas subcuentas.
• Se debe presentar en forma comparativa del período dictaminado con
respecto al período anterior,
• Las diferencias existentes se colocan en forma absoluta y en porcentaje.
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35. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. b) de su Reglamento)
ANEXO DE RELACIÓN DE TRIBUTOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
PARA EL PERÍODO DICTAMINADO
• El anexo constituye un resumen de los resultados de la auditoría fiscal en lo
que respecta a las obligaciones tributarias sustantivas.
• Debe mostrar los valores pagados por el contribuyente o los remanentes o
saldos a favor declarados; sobre las retenciones, percepciones, pago a
cuenta, tanto de IVA, como de Renta.
• Se deben revelar los valores pendientes de pago por esos mismos conceptos
al cierre del período.
• Se deberán colocar los valores determinados en la auditoría por los mismos
conceptos.
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36. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. c) de su Reglamento)
ANEXO DE CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE
Y EL FISCAL PARA FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Es uno de los anexos más importantes, implica poseer conocimiento técnico
financiero y de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
• Para elaborar este anexo se partirá de los resultados contables antes del impuesto
sobre la renta y reserva legal.
• Debe detallarse las diferentes partidas de cada uno de los apartados, tales como el
detalle de las rentas no gravables, de los costos y gastos no deducibles, de los
valores que no se han registrado como ingresos o gastos en la contabilidad, pero
que si tiene efectos para la determinación de la renta imponible.
• Se determina la renta imponible y el respectivo cálculo del impuesto a tasa
ordinaria, así como a la tasa de operaciones de capital si existieren dichas
transacciones.
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37. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. d) de su Reglamento)
ANEXO DE CONCILIACIÓN DE INGRESOS CONTABLES DEL PERÍODO
DICTAMINADO CON LOS DECLARADOS PARA EFECTOS DEL ISR Y EL IVA
• Este anexo implica poseer conocimiento en las diferentes leyes tributarias y en la
técnica financiera.
• El propósito de este anexo es que se expliquen las diferencias de ingresos
existentes entre Contabilidad, y los declarados para efectos de IVA, ISR y Pago a
Cuenta.
• Las diferencias existentes pueden ser causadas por la no coincidencia del
momento en que se reconocen los hechos generadores en IVA y en Renta o de
aplicación específica de supuestos establecidos en las leyes tributarias.
• También las diferencias pueden sobrevenir de hechos generadores no declarados
para alguno de los tributos.
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38. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. f) de su Reglamento)
ANEXO COMPARATIVO DE INVENTARIOS FÍSICOS, SEGÚN AUDITORÍA
Y REGISTROS CONTABLES
• El propósito de este anexo es principalmente proporcionar elementos para verificar
la correcta deducción y determinación del costo de venta.
• Aspectos que se deben verificar:
– El acta en que conste el detalle del inventario físico levantado.( art. 142 CT),
– El inventario según Registro de Control de Inventarios.
– Método de Valuación mediante muestras selectivas. (Art. 143 CT)
– Se especificará la cobertura de las pruebas efectuadas en términos
porcentuales.
– Tratamiento tributario realizado a las diferencias de inventario.
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39. Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
ANEXO CUADRO DE ACTIVO FIJO, ADICIONES, RETIROS Y DEPRECIACIÓN
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. g) de su Reglamento)
• El propósito de este anexo es principalmente proporcionar elementos para verificar
la correcta deducción de la depreciación para fines del ISR.
• También sirve para orientar el impacto impositivo de los incrementos y
disminuciones del activo fijo.
• El anexo parte de la contabilidad financiera, lo cual implica conocer las diferencias
entre ésta y los tratamientos tributarios permitidos.
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40. SANCION APLICABLE
AL CONTRIBUYENTE
(ART. 249 C.T.)
No nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente 0.5%
s/patrimonio o capital contable menos superavit por
revaluación no realizado, que no podrá ser inferior a 4 salarios
mínimos.
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41. SANCIONES APLICABLES POR
EL CONSEJO DE VIGILANCIA A LOS AUDITORES
(ART. 47 L.R.E.C.P.)
Amonestación verbal (Negligencia o Descuido en Ejercicio
Profesión)
Amonestación escrita (Reiteración)
Multa de uno a quince salarios mínimos (Negligencia o
Descuido inexcusable causando daños a terceros)
Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de
la Contaduría Pública (Reiteración, faltas de ética causando
daños a terceros )
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42. SANCIONES APLICABLES POR
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A LOS AUDITORES
(ART. 248 C.T.)
Omitir presentar Dictamen e Informe Fiscal ¢ 14,980.00
Presentar Dictamen e Informe fuera del plazo ¢ 11,340.00
Dictamen No cumpla con requisitos Art. 132 C.T. ¢ 5,040.00
Incumplir obligaciones Lit. a), b), c) y d) Art. 135 C.T. ¢
5,040.00
Incumplir obligaciones Lit. e) Art. 135 C.T. (Pt´s) ¢ 15,120.00
Determinación de impuesto complementario al sujeto
pasivo superior al 30%. 5% s/impuesto determinado
Determinación de impuesto original al sujeto pasivo. 5%
s/impuesto determinado
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43. HALLAZGOS EN LA REVISION
En virtud de lo establecido en el artículo 17 literal L)
de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, el
auditor nombrado deberá comunicar oportunamente
a su cliente auditado las violaciones a la Ley
encontradas durante su revisión.
El contribuyente podrá corregir voluntariamente los
incumplimientos señalados por el auditor fiscal
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44. Universidad Pedagógica de El Salvador
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