Derecho Electoral

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    Derecho Electoral - Presentation Transcript

    1. Derecho Electoral
      • Anaya Veronica
      • Gonzalez Noriega, Hector Alfonso
      • Martínez Compean, José Alfredo
      • Mendoza Hernández, Fernando Javier
      • Zambrano Payán, Luis Carlos
    2.  
      • CAPITULO II
      • “ DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO”
      • Articulo 4to y 5to
      *La soberanía, no es la libertad. Con la primera, conquista frecuentemente un pueblo el derecho de perderse; con la segunda vive, se engrandece y tiene en sus manos su fortuna y su honor. Laboulaye
      • El Estado de Baja California, es libre , soberano y autónomo internamente , al igual que todos los demás estados de la Nación Mexicana.
      • Siempre y cuando no desacate las limitaciones de la constitución política de los E.U.M.
      • “ Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste ”.
      • “ Los partidos políticos son entidades de interés público”.
      • Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales en los términos que establezca la Ley.
      • Promover la participación del pueblo en las actividades democráticas .
      • Contribuir a la integración de una representación estatal.
      • Como una forma de organización ciudadana.
      • Promover el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible
      • (Que ya no voten mas los muertos)
      • ATENCION!!!!
      • NOTA: Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
      • Los partidos politicos podrán hacer uso de los medios de comunicación social, para hacer sus campañas de una manera equitativa y respetuosa.
      • (No mas campaña NEGRA )
      • Los partidos políticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibirán en forma equitativa, financiamiento público permanente y de campaña electoral, para la realización de sus fines.
      • (En Teoría)
      • La Ley establecerá los medios de justificación del gasto y los plazos o modalidades de las entregas, así como los procedimientos para la fiscalización del origen y aplicación de los recursos que ejerzan los partidos políticos en Baja California.
      • Impondrá sus limitaciones para poder otorgar el dinero para hacerse propaganda y publicidad.
      • Señalará las bases bajo las cuales se determinarán los límites o topes a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales.
      • Los montos máximos a que se sujetarán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes.
      • La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral.
      • Capacitación y educación cívica,
      • Geografía electoral.
      • Derechos y prerrogativas de los partidos políticos.
      • Padrón electoral y Listas Nominales de Electores
      • Impresión de materiales electorales.
      • Preparación de la Jornada Electoral.
      • Cómputos.
      • Otorgamiento de constancias de mayoría,
      • Asignaciones por el principio de representación proporcional
      • Contará en su estructura con órganos normativos, directivos o ejecutivos, de vigilancia y técnicos.
      • El órgano superior normativo, denominado Consejo Estatal Electoral
      • Siete Consejeros Ciudadanos electos por mayoría calificada del Poder Legislativo .
      • Representantes de los partidos políticos acreditados paritariamente .
      • Un Secretario Fedatario
      • Dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral.
      • La Ley fijará el régimen de responsabilidades a que estarán sujetos los Consejeros Ciudadanos y los titulares de los órganos ejecutivos.
      • La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del Instituto Estatal Electoral, así como las relaciones de mando entre éstos.
      • Las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto Estatal Electoral, se regirán por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.
      • Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos.
      • Las Mesas Directivas de Casilla estarán integradas por ciudadanos.
      • Dirección General del Instituto Estatal Electoral.
      • La Dirección General de Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral .
      • (Consejero Presidente, 23 partes del consejo)
      • Durarán en su cargo tres años
      • Pueden ser reelectos para un período inmediato
      • No podrán tener empleo,
      • Cargo o comisión en la Administración Pública,
      • Salvo las actividades académicas o docentes.
      • Registrados como candidatos
      • Hayan ocupado cargos de dirigencia de algún partido
      • Hayan ocupado cargos de primer y segundo nivel en la Administración
      • No podrán ocupar cargos públicos de primer y segundo nivel en la Administración Pública Estatal o Municipal, sino transcurrido un año después de haberse separado del cargo.
      • Será nombrado por las dos terceras partes del Consejo Estatal Electoral .
      • Los Consejos Distritales Electorales nombrarán a los respectivos Secretarios Fedatarios
      • En ambos casos la Ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación
      • Sesiones de los órganos colegiados electorales serán publicas por disposición de la Ley.
      • Garantizar el principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.
      • Se establecerá conforme a los términos que señale la Constitución y la Ley.
      • Dara definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.
      • Garantizara la protección de los derechos politicos de los ciudadanos de votar, ser votado y asociación .
      • Observa la garantía de audiencia y los principios de publicidad, gratuidad, economía y concentración procesal.
      • En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales y legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución .
      • La ley electoral establecerá las faltas y sanciones administrativas que se deriven de su incumplimiento.
      • El Código Penal tipificara los delitos electorales y las penas que se deriven.

    + UNDROIT07UNDROIT07, 2 years ago

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