El documento presenta información sobre cinco conceptos relevantes de técnica jurídica: (1) técnica jurídica, (2) derecho público y privado, (3) laguna de la ley, (4) analogía, y (5) fuentes formales del derecho. Explica cada uno de estos conceptos de manera concisa. También incluye contacto del docente Carlos Murillo Martínez.
1. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Jurídicas
Introducción al Estudio
del Derecho
JUR1000
Tema
“Conceptos relevantes
de técnica jurídica”
Carlos Murillo Martínez
Docente
Contacto
murillonet@yahoo.com
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2. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Conceptos relevantes de técnica jurídica
a) Técnica Jurídica
b) Derecho Público y Derecho Privado
c) Laguna de la Ley
d) Analogía
e) Fuentes formales del Derecho
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4. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Técnica Jurídica
Lenguaje objeto
Incorporación de un determinado significado a ciertos signos, términos o palabras a fin de
hacerlos corresponder con determinados objetos.
El lenguaje interpretado puede ser simbólico, ideológico, algorítmico o idiomático; verbal o
escrito.
Interpretación se refiere normalmente a establecer o declarar el significado de un texto.
La interpretación
La interpretación de un lenguaje consiste en la incorporación de su significado. Este lenguaje
recibe el nombre de lenguaje interpretado o lenguaje objeto. El significado asignado a los
términos de un lenguaje, es siempre incorporado mediante otro lenguaje, este ultimo se
denomina lenguaje significativo o mas comúnmente metalenguaje.
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5. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Técnica Jurídica
Interpretación jurídica
Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos (comportamiento humano), los cuales se
constituyen en “hechos jurídicos”, en la medida en que son jurídicamente considerados y
jurídicamente interpretados.
Asignación de un significado jurídico (técnico) a objetos conocidos ya como jurídicos, los
“materiales” pertenecientes a un orden jurídico positivo.
Hans Kelsen
La primera cuestión es resuelta por la ciencia del derecho, cuya tarea es definir tanto el
concepto de acto jurídico, como también, todo los otros conceptos jurídicos.
La ciencia jurídica es un esquema de interpretación que permite entender el comportamiento
humano como condición o consecuencia de normas jurídicas. Solo desde este punto de vista
es posible entender la conducta humana como actos jurídico y entender sus modalidades
deonticas.
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6. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Técnica Jurídica
Materiales jurídicos y su interpretación
¿Qué interpretan?
Formulados por escrito tales como:
Leyes,
Constituciones,
Testamentos,
Contratos,
Tratados.
¿Quiénes lo interpretan?
Quien quiera que dote de significado cierto significado al lenguaje jurídico
escrito, se encuentra interpretando.
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7. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Técnica Jurídica
Tipos de interpretación
Interpretación positiva: La interpretación es, pues un proceso intelectual que acompaña
necesariamente el proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior
a un grado inferior
Interpretación Dogmática: Aquella que no es realizada por los órganos aplicadores del
derecho (profesores, juristas, particulares). El interprete es ajeno a la situación de
aplicación. El interprete no tiene la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta,
entonces la interpretación no positiva se agota con la sola significación dada al lenguaje
jurídico que se considera.
Hans Kelsen
La ciencia del derecho no puede prescribir tal y como lo hace la autoridad jurídica. Ningún
jurista puede negar que existe una diferencia esencial entre una ley publica en el diario oficial
de un estado y un comentario hecho sobre esta ley, obra de la doctrina, o entre el código
penal y un tratado de derecho penal.
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9. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat.
(Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos)
• El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a la organización y
funciones del estado, así como a sus relaciones con los particulares y las
que pudiera mantener con otros estados. Las normas que formaban parte
de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre
particulares.
• El ius publicum emanaba, además, de los órganos del estado, los cuales se
encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
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10. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Privado
Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet
(Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares)
• El derecho privado era, así, el que regia a los particulares; sus normas podían ser
modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de
hecho, en sus orígenes, este derecho emana de las agrupaciones familiares con
el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales
podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho
privado fue la fuente primaria del derecho.
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11. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Derecho Público y Derecho Privado
Clasificación Romana
Derecho de natural: proviene de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre.
Derecho de gentes: contenía todas las reglas aplicadas a todos los pueblos que no pertenecían a Roma.
Derecho civil: reglas especificas de cada pueblo: ius civile.
Diferencias
• La diferencia entre ambas esferas de regulación jurídica solamente representa un valor
histórico, tradicional; la distinción responde a una mera necesidad didáctica.
• El derecho es uno, con enfoque nacional e internacional.
• El derecho interno o nacional tiene su aplicación en el territorio, espacio; a la población
que vive en él, pueblo; y en el tiempo, vigencia.
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12. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Derecho Público y Derecho Privado
Unidad
• El derecho es uno, con enfoque nacional e internacional.
• El derecho interno o nacional tiene su aplicación en el territorio, espacio; a la población
que vive en él, pueblo; y en el tiempo, vigencia.
• Todas las normas, incluso las que hoy se consideran derecho privado, por regularlas el
poder estatal, serian ius publicum; por cuanto el ius privatum, solo existiría y
correspondería al derecho creado por la voluntad privada, que no forma parte de las
fuentes del derecho en general.
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13. Tema
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15. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Laguna de la ley
• Los tribunales están autorizados para decretar una sanción no establecida por una norma
general ya existente, suele otorgárseles de manera indirecta, a través de una ficción
llamada "laguna de la ley".
• Se trata de la ficción de que el ordenamiento jurídico tiene una laguna, lo cual significa
que el derecho en vigor no se puede aplicar a un caso concreto porque no hay ninguna
norma general que se refiera al propio caso.
• Es una ficción, porque el orden jurídico no puede tener lagunas. Debemos, por tanto,
entender que en este supuesto el orden jurídico no contiene ninguna norma general
aplicable al caso concreto, por lo tanto, el juez no llena una laguna del derecho
realmente en vigor, sino que añade a éste una norma individual a la que no corresponde
ningún precepto general.
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16. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Laguna de la ley
• En el caso de que no haya una norma general, aplicable al caso concreto, el tribunal
competente está obligado a crear, para el caso concreto, la norma del derecho
substantivo que considere satisfactoria, justa o equitativa. En este caso, el tribunal
funciona como legislador, es decir, su precedente tendrá el carácter de norma
general.
• A veces, la misma ley precisa o prevé la posibilidad de las lagunas y además, como
se debe de proceder para colmar dichos vacíos de la ley, remitiendo al juzgador a la
costumbre, a los principios generales del derecho, a la analogía y a razones de
justicia o equidad.
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17. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Laguna de la ley
• Los tribunales están autorizados para decretar una sanción no establecida por una norma
general ya existente, suele otorgárseles de manera indirecta, a través de una ficción
llamada "laguna de la ley".
• Se trata de la ficción de que el ordenamiento jurídico tiene una laguna, lo cual significa
que el derecho en vigor no se puede aplicar a un caso concreto porque no hay ninguna
norma general que se refiera al propio caso.
• Es una ficción, porque el orden jurídico no puede tener lagunas. Debemos, por tanto,
entender que en este supuesto el orden jurídico no contiene ninguna norma general
aplicable al caso concreto, por lo tanto, el juez no llena una laguna del derecho
realmente en vigor, sino que añade a éste una norma individual a la que no corresponde
ningún precepto general.
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19. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Analogía
En este sentido, la analogía consiste, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una
previa y otra no prevista en la ley), las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al
caso previsto. Ello equivale a formular una nueva norma cuyo supuesto expresa en abstracto
las características del caso no previsto, y atribuir a éste las consecuencias que produciría la
realización del previsto, si bien entre uno y otro sólo hay una identidad parcial.
Por tanto, "no debe hablarse de aplicación analógica de un precepto a un caso no previsto,
sino de creación o formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a
la de aquel precepto, pero cuyos supuestos sólo son semejantes.
Queda claro pues, que la aplicación analógica no es de ninguna manera una forma de
interpretación o cualquier método interpretativo de la ley, porque su función esta dirigida
precisamente a colmar lagunas que ésta presenta. En efecto, no se trata de un
procedimiento interpretativo.
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21. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Fuentes formales del Derecho
Concepto de Ley
Fuentes
Legislativas • Formal: se refiere a la que ha sido dictada por el poder
Jurisprudencia legislativo conforme a los procedimientos
preestablecidos.
Doctrina
Constitución • Material: alude a toda norma jurídica cuyo contenido
Consuetudinarias regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no
Tratados internacionales por el órgano legislativo.
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22. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Carácter externo de la Ley
Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos
particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están
sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis misma.
Permanencia: La ley solo puede extinguirse o cambiarse por los
procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.
Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente
(poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos
competentes para producir normas jurídicas de carácter general.
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23. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Carácter interno de la Ley
La ley debe
Ser Honesta
Ser Justa: porque se ordena al bien común.
Ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
Ser adecuada a las costumbres, lugar y tiempo.
Clara.
Provechosa: Orientada para obtener el bien común.
Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible.
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24. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Sistema al que pertenecen las leyes
Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado.
Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro.
De Uniforme: tratados internacionales, ratificados válidamente por las repúblicas.
Proceso legislativo
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
PromulgaciónCorresponde al poder ejecutivo; Comprende los siguiente actos.Promulgación de
la ley: acto solemne del ejcutivo. Publicación de la ley: consiste en la notificación solemne de la
ley a todos sus súbditos.
Iniciación
Entra en Vigor: es el momento en que la ley empieza a regir.
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25. Tema
“Temas de técnica jurídica”
IED JUR1000
Jurisprudencia
Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría).
Reiteración de tesis: consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean
resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida.
Contradicción de tesis: tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o
contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por
Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los
Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o
las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.
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26. Tema
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Doctrina y Constitución
Doctrina
Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya
sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y
proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de
los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los
jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la
sentencia.
Constitución
Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la
organización política del Estado, la competencia de los diversos poderes y definen los
derechos y deberes de los particulares.
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27. Tema
“Temas de técnica jurídica”
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Constitucionalismo moderno
El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se
caracteriza por:
Limitación del Poder del Estado.
Reconocimiento de los derechos de todo humano.
Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:
Organización de los poderes del Estado.
Tutela de los derechos fundamentales del gobernado.
Regula los poderes del Estado
(Ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y también establece cuales son los
derechos y deberes de las personas. De ahí que la constitución además de tener un preámbulo
tiene dos partes fundamentales:
Parte orgánica: se regula la ordenación de los poderes del Estado.
Parte dogmática: se regulan derechos y deberes de las personas.
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