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Invitación a la Directora de Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar, al debate
 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de ley
No, 142 de Senado – 174 de 2010 Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a
  fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
            corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

                                   Febrero 22 de 2011



En nombre de la Corporación Transparencia por Colombia, quiero agradecer la invitación
que me ha formulado la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para
participar en el debate sobre el Proyecto de ley No, 142 de Senado – 174 de 2010
Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública”

Transparencia por Colombia considera muy importante la voluntad política y la decisión
del gobierno del Presidente de la República, de combatir frontalmente la corrupción. Este
propósito comenzó a concretarse con la presentación por parte del Ministro del Interior y
de Justicia, Germán Vargas Lleras, del proyecto de ley No, 142 de Senado – 174 de 2010
Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública”, y, posteriormente, con su inclusión como uno de los soportes
transversales de la Prosperidad Democrática del Plan de Desarrollo, en el capítulo “Buen
Gobierno, Participación Ciudadana y Lucha contra la Corrupción” .

Así mismo, valora el interés del Congreso de la República en esta iniciativa y su
disposición para escuchar las opiniones de expertos en el tema para enriquecer el
articulado.

En este orden de ideas, el diseño y puesta en marcha de una política integral de Estado
de lucha contra la corrupción es un compromiso de campaña del gobierno, pero ante todo
es un compromiso asumido por el estado colombiano en el marco de la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción aprobada el 2 de marzo de 2004.

Con relación al proyecto objeto de esta invitación, me permito hacer las siguientes
consideraciones:

  I.   El Proyecto debe ser visto como una parte de la Política de Estado de Lucha
       contra la Corrupción, y no como la política misma. En esa medida, debe estar en
       concordancia con lo planteado en el PND y en otras políticas e instrumentos como

                                                                                        1
por ejemplo el CONPES de Rendición de Cuentas Participación aprobado en 2010
       y el Proyecto de Ley 190 de 2010 Senado – 092 de 2010 Cámara “Por el cual se
       adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos
       políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Además,
       debe existir armonización con la normatividad vigente, por ejemplo en materia de
       contratación o de empleo público.
       En este sentido es importante resaltar que Colombia tiene un importante desarrollo
       normativo. La gran deuda de los procesos de gestión es el cumplimiento formal y
       sustantivo de la norma, por lo que el proyecto debe propender por aumentar la
       capacidad del Estado para cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la
       gestión pública.

 II.   Entendiendo la conveniencia de acelerar la discusión y aprobación del proyecto de
       ley en el Congreso de la República, es necesario trabajar simultáneamente en la
       formulación de una POLÍTICA DE ESTADO, que involucre a todas las ramas del
       poder público y los distintos niveles de gobierno, así como al sector privado y
       organizaciones no gubernamentales en el esfuerzo común de combatir la
       corrupción.

III.   Con relación a las modificaciones, adiciones y supresiones propuestas al
       articulado en la ponencia para tercer debate, ponemos a consideración de los
       honorables representantes los siguientes comentarios, que reflejan las posiciones
       de TpC, así como de otros expertos que fueron consultados sobre el tema.

          1. Artículo 2. Inhabilidad para contratar de quienes financian campañas
             políticas.
             a) Si bien es necesario disolver el vínculo perverso entre financiación y
                 contratación pública, y en general entre financiación y actividades
                 ilegales y presiones indebidas, algunos expertos consideran que lo
                 propuesto desincentiva la financiación privada del gasto político,
                 cuestionan si las medidas propuestas atentan contra el derecho de
                 particulares de participar en política mediante la financiación de
                 campañas y sugieren que la reglamentación se oriente más a blindar a
                 las campañas de la financiación ilegal y no de la legal. Sugieren
                 considerar privilegiar el establecimiento de topes a la financiación
                 privada, antes que prohibirla. Buscar un equilibrio entre control y
                 sanción.
             b) Se omite mencionar las inhabilidades para quienes financian campañas
                 a Congreso de la República, cuando es bien sabido que los
                 congresistas son “gestores” de contratos y obras en sus


                                                                                       2
circunscripciones y que en ocasiones son un eslabón fundamental de la
        cadena de contrataciones.
   c)   Las limitaciones impuestas a los financiadores se refieren a la
        contratación con las entidades públicas del respectivo nivel
        administrativo para el cual fue elegido el candidato. En este sentido,
        quien financia la campaña de un gobernador puede seguir contratando
        en los municipios del área de influencia del mismo.
   d)   Armonizar con el proyecto de Ley que reglamenta la Reforma Política,
        que establece una inhabilidad para que contratistas del Estado realicen
        aportes a campañas electorales, solo si los ingresos que devengan
        provienen en más de un 50% del estado. ¿Es esto más realista?
   e)   ¿Qué sucede con quienes ya son contratistas del Estadio y deciden
        financiar una campaña? ¿Daría esto lugar a una inhabilidad
        sobreviniente?
   f)   Se sugiere incluir medidas que garanticen la publicidad de la
        financiación de la política: ¿quién financia, a quién, con cuánto? Esto
        permite el ejercicio del control social y político sobre los elegidos y es
        un componente importante de la rendición de cuentas.
   g)   Algunos de los efectos no deseados de la medida pueden ser: i) que las
        contribuciones privadas se destinen preferentemente a organizaciones
        políticas y no a las campañas; ii) la triangulación de contribuciones, por
        ejemplo que los contratistas financien a los concejales o las fórmulas
        que apoyen a su candidato; iii) “estímulo” a la financiación ilegal,
        violación de topes o “disfrazar” aportes; iv) Inequidades electorales:
        creación de barreras de entrada al proceso electoral (de legales) y
        afectación de los resultados
   h)   Definir mecanismos e instrumentos de control y sanciones para quien
        viole las normas.

2. Artículo 4 y Artículo 5: Inhabilidad para que ex servidores públicos
   contraten con el Estado y prohibición para que ex servidores públicos
   gestionen intereses privados
   a) Como en el caso anterior, algunos expertos consideran que el período
       de inhabilidad de tres años es excesivo. En Colombia ya existe un
       “período de enfriamiento” de un año, y en muchos países este está
       entre uno y dos años.
   b) Al reglamentar la llamada “puerta giratoria” incluir la utilización indebida
       de información obtenida en el ejercicio del cargo para obtener
       beneficios – directos o indirectos- en el desempeño de funciones en el
       sector público o privado, incluyendo los medios de comunicación.


                                                                                3
3. Artículo 12. Declaración de patrimonio familiar.
   a) Para que lo dispuesto en este artículo sea realmente efectivo, debe
       incluir medidas que garanticen la publicidad de la información, el
       seguimiento, el control y las sanciones por el incumplimiento de lo
       dispuesto. Lo anterior es importante para coadyuvar al ejercicio del
       control social y político, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las
       normas relacionadas con la declaración de conflicto de intereses y las
       inhabilidades.

4. Capítulo Cuarto: regulación del lobby o cabildeo:
   a) Es una medida que pretende reglamentar y regular el ejercicio del
      cabildeo, para garantizar la visibilidad de la actividad y prevenir la
      presencia de conflictos de intereses y riesgos de corrupción en las
      relaciones de particulares con el Estado.
   b) Representantes del sector privado consideran que incluir la
      reglamentación sobre el lobby en una ley anti corrupción contribuye a
      que la sociedad relacione una actividad legítima con la corrupción.
   c) El lobby es una actividad legítima que responde al derecho ciudadano
      de participar en el trámite legislativo, que debe ser reglamentada. Se
      propone definir de estándares de publicidad, transparencia y visibilidad:
      quienes ejercen el lobby, ante quien, en representación de quien, qué
      obtuvieron.
   d) Posibles cruces entre la “puerta giratoria” y el cabildeo: al ex funcionario
      público que hace lobby le aplican las restricciones del artículo 4?

5. Capítulo Quinto: organismos especiales para la lucha contra la corrupción.
   Artículos 75, 76, 78, 79 y 85
   a) Conviene revisar las funciones asignadas a estos organismos para
       garantizar la máxima efectividad y coordinación, a partir de los alcances
       temáticos y geográficos de sus acciones y de las calidades de sus
       miembros.
   b) En cuanto al órgano responsable de la coordinación y formulación de
       políticas de lucha contra la corrupción, de su seguimiento y del manejo
       de información, es indispensable asegurar su autonomía y recursos, tal
       como lo establece la Convención de las Naciones Unidas. Se sugiere
       que sea una Unidad Administrativa Especial, cuyo director sea
       seleccionado mediante un proceso por méritos transparente para un
       período fijo, que cuente con un presupuesto acorde con las tareas
       asignadas, y tenga un consejo de administración con participación del
       gobierno y de la sociedad civil.
   c) El proyecto de Ley prevé la creación de la Comisión Nacional para la
       Moralización, presidida por el presidente de la República, y con la
       participación del Ministro del Interior y de las cabezas de la fiscalía y los

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órganos de control. El proyecto le asigna varias funciones deben
   precisarse y limitarse en algunos casos. Esta comisión debería
   encargarse de promover la política de Estado de lucha contra la
   corrupción, en forma conjunta con el CONPES, y de hacer seguimiento
   a su ejecución garantizando la coordinación entre las distintas ramas
   del poder y las entidades del ejecutivo, lo cual incluye el seguimiento al
   cumplimiento del marco normativo donde se encuentran también las
   convenciones internacionales en la materia. Igualmente, esta comisión
   debe tener la responsabilidad de presentar informes parciales y el
   informe anual al Congreso y a la ciudadanía sobre los resultados en la
   lucha contra la corrupción. Bajo estas dos grandes funciones se
   podrían agrupar algunas de las tareas más específicas que le asigna
   actualmente el proyecto de ley. Funciones como por ejemplo establecer
   los indicadores de eficiencia, eficacia y transparencia obligatorios para
   la administración pública, deberían estar en cabeza de la Consejería
   para la Modernización o del Departamento Administrativo de la Función
   Pública.
d) Las comisiones regionales de moralización deben encargarse de la
   coordinación y seguimiento de la ejecución de la política de lucha
   contra la corrupción en cada departamento y de articular las acciones
   nacionales con las departamentales. Esta comisión debe informar
   periódicamente y preparar un balance anual de los resultados de dicha
   política dentro de un esquema definido por el órgano nacional de
   coordinación de la lucha contra la corrupción. Los departamentos
   deberían financiar una unidad autónoma de lucha contra la corrupción
   dirigida por un funcionario seleccionado por méritos por parte de la
   comisión departamental de lucha contra la corrupción, la cual debe
   funcionar bajo las directrices del órgano nacional.
e) El proyecto crea nuevamente la Comisión Ciudadana de Lucha contra
   la Corrupción, conformada por representantes de gremios, de
   sindicatos, de ONG dedicadas a la lucha contra la corrupción, de
   medios de comunicación, de veedurías ciudadanas, de universidades y
   del consejo nacional de planeación, que serán designados por el
   presidente de ternas enviadas por estas organizaciones. Sus funciones
   deben definirse de acuerdo con el propósito de esta comisión
   ciudadana, que debe ser principalmente contribuir a la formulación de
   las políticas y hacer control social a su cumplimiento. Esta comisión
   debería concentrarse en: a) Revisar y formular recomendaciones a la
   política de estado de lucha contra la corrupción; b) Hacer seguimiento a
   su ejecución; c) Elaborar y difundir un informe ciudadano sobre el
   cumplimiento de la política.

                                                                           5
f)   El Estado debe garantizar recursos para el funcionamiento de estas
                   comisiones.

          6. Capítulo sexto. Políticas Institucionales y Pedagógicas
                a) Artículo 86. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano
                    Es fundamental la elaboración de mapas de riesgo de corrupción al
                    interior de las entidades y la adopción medidas para la mitigación de
                    los mismos a través de la elaboración de un Plan de Mejoramiento
                    (los planes de mejoramiento deben contener las estrategias de
                    atención al ciudadano como punto especifico). Ambos documentos
                    deben tener como pilares fundamentales:

                         Identificar zonas opacas y de alta discrecionalidad en la gestión
                         pública.

El Índice de Transparencia de Entidades Públicas señala que en los tres niveles
evaluados la publicidad de los asuntos públicos sigue en deuda: ITD 59.5; ITM 51.1; ITN
76,8. (CALIFICACIONES PROMEDIO SOBRE 100).

El establecimiento de procesos y procedimientos, asociados al cumplimiento de la norma
están en promedio en alerta: ITD 67,3; ITM 57,6; ITN 73 (CALIFICACIONES PROMEDIO
SOBRE 100).
                         De otro lado, estos planes de mejoramiento deben contar con
                         instancias de seguimiento y autorregulación eficientes (léase
                         Oficinas de Control Interno de Gestión y de Control Interno
                         Disciplinario).

                 b) Artículos 88 y 89: Atención al ciudadano y anti trámites. El
                 mejoramiento de los procesos debe tener en cuenta:
                          Información a los ciudadanos sobre:
                              1. Bienes y servicios que ofrece la entidad a los
                                 ciudadanos.
Información sobre los criterios de selección de beneficiarios a programas sociales en los
municipios a través de sitios web obtiene la calificación más baja del ITM- 18.1 /100
puntos –
                              2. Información sobre los trámites (de acuerdo a lo
                                 planteado en la normatividad colombiana).
                              3. Garantizar trámites en línea y adelantar los procesos de
                                 simplificación y racionalización de trámites.
En la última medición del ITN sobre estos dos aspectos de los trámites las entidades en
promedio obtuvieron una calificación de 68,4/100 la calificación más baja del Factor de
Visibilidad.

                         Disponer de canales para la comunicación al ciudadano, en
                         especial para la eficiencia de las peticiones, quejas y reclamos.
                         Es vital que estos sistemas permitan:
                            1. Que los ciudadanos puedan interponer PQR de manera
                                 anónima.

                                                                                        6
2. Que los ciudadanos puedan hacer seguimiento a sus
                               PQR vía telefónica y vía web (no debe ser obligatorio ir a
                               la entidad).
                            3. Que los ciudadanos reciban respuestas sustantivas
                               frente las PQR.
                            4. Que la entidad analice las PQR que recibe, que lleve
                               estadísticas, que esto le sirva para retroalimentar la
                               gestión.

De acuerdo a las mediciones del ITEP, los sistemas de atención al ciudadano avanzan
lentamente en el nivel nacional (ITN 77.2/100) mientras que en nivel municipal es un tema
por estrenar: ITM 35,7/100 e ITD 41.9/100.´


              b) Artículos 90 y 91: Publicación Página Web y Publicación Proyectos de
                 inversión.
                 Todos los instrumentos de gestión de las entidades deben ser públicos,
                 dispuestos en sitios web y en carteleras públicas de manera proactiva,
                 es decir sin tener que interponer una solicitud de información a la
                 entidad. La principal medida institucional es cumplir con el principio de
                 máxima publicidad (derecho de acceso a la información). Deben
                 publicarse:
             Planes Operativos o de Acción.
             Presupuestos (actuales e históricos).
             Planes de Compras
          Además, se tener en cuenta además los lineamientos de gobierno en línea y la
          extensa normatividad colombiana que promueve la publicidad de la gestión del
          Estado, además de lo dispuesto en el PND sobre este asunto.

De acuerdo a los resultados del ITN, la calificación en publicación de plan de compras de
las entidades es de 58.4, en el ITM la publicación del Plan de Desarrollo y los POAI
obtienen una calificación promedio de 50 puntos/100.

              c) El Articulo 90 (Publicación Página web) debe armonizarse con las
                 directrices de gobierno en línea, de la normatividad sobre publicidad en
                 la contratación y con las directrices del Sistema de Información para la
                 contratación Estatal (SICE) de la Contraloría General de la República.
                 Esto es clave para evitar confusión e incumplimiento de la norma.

En el nivel departamental, el 73% de los contratos adjudicados no fueron publicados en el
Portal Único de Contratación – PUC - y, en el ITN este indicador logra 83,2/100.

              d) Articulo 91. Publicación proyectos de inversión. Garantizar que los
                 Bancos de Proyectos, sobre todo en el nivel territorial, cumplan con las
                 disposiciones existentes.

              e) Artículo 92. Democratización de la administración pública. Es
                 importante tener en cuenta que el Ministerio del Interior, en
                 colaboración de ONG como Foro Nacional por Colombia, inicio la

                                                                                        7
elaboración participativa del Estatuto de Participación Ciudadana con el
                   fin de revisar y ajustar la oferta participativa del Estado colombiano.

Para algunos de los temas particulares:

    i. Se acaba de aprobar el CONPES de Rendición de Cuentas. Tanto el DNP como
         DAFP – además del Programa Presidencial - están desarrollando documentos
         indicativos para la rendición de cuentas a nivel nacional y, un documento
         particular para los municipios y departamentos.
    ii. Control Social: existe la red institucional de apoyo al control social, instancia de
         entidades estatales lideradas por el DAFP y la Contraloría General de la
         República, donde además participan entidades como la ESAP. Esta instancia
         adolece de recursos y mayores directrices para su funcionamiento. De otro lado,
         el control social requiere de acceso a la información pública – TpC y la Plataforma
         Más Información Más Derechos se encuentra promoviendo un proyecto de ley
         estatutaria de acceso a la información –.

              f)   Articulo 94. Divulgación de campañas institucionales de prevención de
                   la corrupción. Además de involucrar estos temas, es necesario formar a
                   todos los servidores públicos (autoridades, de carrera, provisionales, de
                   libre nombramiento y remoción o agentes privados que cumplen
                   funciones públicas (contratistas, proveedores, etc) en temas
                   relacionados con el cumplimiento de su misión                 y en temas
                   relacionados con la integridad, la ética de lo público y la lucha contra la
                   corrupción.

De acuerdo a las mediciones del ITEP el porcentaje de entidades que capacitan a sus
funcionarios en temas de ética anticorrupción es el siguiente: ITN 53%, ITD 67,7%, ITM
60.2%

Además en las recomendaciones del MESICIC ha sido claro el papel que tiene la ESAP
en la promoción de integridad.




                                                                                            8
TEMAS QUE NO ESTÁN EN EL PROYECTO DE LEY:

  1) En todos estos ajustes institucionales es necesario involucrar información sobre la
     gestión del empleo público, temas como:

     i) Información sobre el perfil del funcionario, el cargo y montos de asignación
     salarial por cargo
     ii) Información sobre los procesos de selección de servidores públicos, ya sean de
     carrera, libre nombramiento o contratistas (visibilizar la meritocracia).
     iii) Información sobre los procesos de evaluación, monitoreo o seguimiento al
     desempeño de todos los servidores públicos y contratistas que desarrollan
     actividades públicas – estatales.

  2) Los órganos de control del Estado a nivel nacional y territorial deben aportar
     información oportuna y veraz sobre:

         a. Planes de auditoría.
         b. Resultados del proceso auditor.
         c. Información sobre las investigaciones y los procesos de sanción de manera
            ágil y oportuna, ya sea en datos agregados o individuales.

         Para esto es fundamental tener en cuenta que muchos órganos de control no
         tienen recursos para disponer de información en sitios web. A las políticas de
         Gobierno en Línea se deben sumar esfuerzos para garantizar que estas
         entidades pueden tener sitios web eficientes que no signifiquen grandes costos
         a la entidad.




                                                                                      9

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Ley anti-corrupción debate Transparencia Colombia

  • 1. Invitación a la Directora de Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar, al debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de ley No, 142 de Senado – 174 de 2010 Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” Febrero 22 de 2011 En nombre de la Corporación Transparencia por Colombia, quiero agradecer la invitación que me ha formulado la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para participar en el debate sobre el Proyecto de ley No, 142 de Senado – 174 de 2010 Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” Transparencia por Colombia considera muy importante la voluntad política y la decisión del gobierno del Presidente de la República, de combatir frontalmente la corrupción. Este propósito comenzó a concretarse con la presentación por parte del Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, del proyecto de ley No, 142 de Senado – 174 de 2010 Cámara “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, y, posteriormente, con su inclusión como uno de los soportes transversales de la Prosperidad Democrática del Plan de Desarrollo, en el capítulo “Buen Gobierno, Participación Ciudadana y Lucha contra la Corrupción” . Así mismo, valora el interés del Congreso de la República en esta iniciativa y su disposición para escuchar las opiniones de expertos en el tema para enriquecer el articulado. En este orden de ideas, el diseño y puesta en marcha de una política integral de Estado de lucha contra la corrupción es un compromiso de campaña del gobierno, pero ante todo es un compromiso asumido por el estado colombiano en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción aprobada el 2 de marzo de 2004. Con relación al proyecto objeto de esta invitación, me permito hacer las siguientes consideraciones: I. El Proyecto debe ser visto como una parte de la Política de Estado de Lucha contra la Corrupción, y no como la política misma. En esa medida, debe estar en concordancia con lo planteado en el PND y en otras políticas e instrumentos como 1
  • 2. por ejemplo el CONPES de Rendición de Cuentas Participación aprobado en 2010 y el Proyecto de Ley 190 de 2010 Senado – 092 de 2010 Cámara “Por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Además, debe existir armonización con la normatividad vigente, por ejemplo en materia de contratación o de empleo público. En este sentido es importante resaltar que Colombia tiene un importante desarrollo normativo. La gran deuda de los procesos de gestión es el cumplimiento formal y sustantivo de la norma, por lo que el proyecto debe propender por aumentar la capacidad del Estado para cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la gestión pública. II. Entendiendo la conveniencia de acelerar la discusión y aprobación del proyecto de ley en el Congreso de la República, es necesario trabajar simultáneamente en la formulación de una POLÍTICA DE ESTADO, que involucre a todas las ramas del poder público y los distintos niveles de gobierno, así como al sector privado y organizaciones no gubernamentales en el esfuerzo común de combatir la corrupción. III. Con relación a las modificaciones, adiciones y supresiones propuestas al articulado en la ponencia para tercer debate, ponemos a consideración de los honorables representantes los siguientes comentarios, que reflejan las posiciones de TpC, así como de otros expertos que fueron consultados sobre el tema. 1. Artículo 2. Inhabilidad para contratar de quienes financian campañas políticas. a) Si bien es necesario disolver el vínculo perverso entre financiación y contratación pública, y en general entre financiación y actividades ilegales y presiones indebidas, algunos expertos consideran que lo propuesto desincentiva la financiación privada del gasto político, cuestionan si las medidas propuestas atentan contra el derecho de particulares de participar en política mediante la financiación de campañas y sugieren que la reglamentación se oriente más a blindar a las campañas de la financiación ilegal y no de la legal. Sugieren considerar privilegiar el establecimiento de topes a la financiación privada, antes que prohibirla. Buscar un equilibrio entre control y sanción. b) Se omite mencionar las inhabilidades para quienes financian campañas a Congreso de la República, cuando es bien sabido que los congresistas son “gestores” de contratos y obras en sus 2
  • 3. circunscripciones y que en ocasiones son un eslabón fundamental de la cadena de contrataciones. c) Las limitaciones impuestas a los financiadores se refieren a la contratación con las entidades públicas del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. En este sentido, quien financia la campaña de un gobernador puede seguir contratando en los municipios del área de influencia del mismo. d) Armonizar con el proyecto de Ley que reglamenta la Reforma Política, que establece una inhabilidad para que contratistas del Estado realicen aportes a campañas electorales, solo si los ingresos que devengan provienen en más de un 50% del estado. ¿Es esto más realista? e) ¿Qué sucede con quienes ya son contratistas del Estadio y deciden financiar una campaña? ¿Daría esto lugar a una inhabilidad sobreviniente? f) Se sugiere incluir medidas que garanticen la publicidad de la financiación de la política: ¿quién financia, a quién, con cuánto? Esto permite el ejercicio del control social y político sobre los elegidos y es un componente importante de la rendición de cuentas. g) Algunos de los efectos no deseados de la medida pueden ser: i) que las contribuciones privadas se destinen preferentemente a organizaciones políticas y no a las campañas; ii) la triangulación de contribuciones, por ejemplo que los contratistas financien a los concejales o las fórmulas que apoyen a su candidato; iii) “estímulo” a la financiación ilegal, violación de topes o “disfrazar” aportes; iv) Inequidades electorales: creación de barreras de entrada al proceso electoral (de legales) y afectación de los resultados h) Definir mecanismos e instrumentos de control y sanciones para quien viole las normas. 2. Artículo 4 y Artículo 5: Inhabilidad para que ex servidores públicos contraten con el Estado y prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados a) Como en el caso anterior, algunos expertos consideran que el período de inhabilidad de tres años es excesivo. En Colombia ya existe un “período de enfriamiento” de un año, y en muchos países este está entre uno y dos años. b) Al reglamentar la llamada “puerta giratoria” incluir la utilización indebida de información obtenida en el ejercicio del cargo para obtener beneficios – directos o indirectos- en el desempeño de funciones en el sector público o privado, incluyendo los medios de comunicación. 3
  • 4. 3. Artículo 12. Declaración de patrimonio familiar. a) Para que lo dispuesto en este artículo sea realmente efectivo, debe incluir medidas que garanticen la publicidad de la información, el seguimiento, el control y las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto. Lo anterior es importante para coadyuvar al ejercicio del control social y político, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normas relacionadas con la declaración de conflicto de intereses y las inhabilidades. 4. Capítulo Cuarto: regulación del lobby o cabildeo: a) Es una medida que pretende reglamentar y regular el ejercicio del cabildeo, para garantizar la visibilidad de la actividad y prevenir la presencia de conflictos de intereses y riesgos de corrupción en las relaciones de particulares con el Estado. b) Representantes del sector privado consideran que incluir la reglamentación sobre el lobby en una ley anti corrupción contribuye a que la sociedad relacione una actividad legítima con la corrupción. c) El lobby es una actividad legítima que responde al derecho ciudadano de participar en el trámite legislativo, que debe ser reglamentada. Se propone definir de estándares de publicidad, transparencia y visibilidad: quienes ejercen el lobby, ante quien, en representación de quien, qué obtuvieron. d) Posibles cruces entre la “puerta giratoria” y el cabildeo: al ex funcionario público que hace lobby le aplican las restricciones del artículo 4? 5. Capítulo Quinto: organismos especiales para la lucha contra la corrupción. Artículos 75, 76, 78, 79 y 85 a) Conviene revisar las funciones asignadas a estos organismos para garantizar la máxima efectividad y coordinación, a partir de los alcances temáticos y geográficos de sus acciones y de las calidades de sus miembros. b) En cuanto al órgano responsable de la coordinación y formulación de políticas de lucha contra la corrupción, de su seguimiento y del manejo de información, es indispensable asegurar su autonomía y recursos, tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas. Se sugiere que sea una Unidad Administrativa Especial, cuyo director sea seleccionado mediante un proceso por méritos transparente para un período fijo, que cuente con un presupuesto acorde con las tareas asignadas, y tenga un consejo de administración con participación del gobierno y de la sociedad civil. c) El proyecto de Ley prevé la creación de la Comisión Nacional para la Moralización, presidida por el presidente de la República, y con la participación del Ministro del Interior y de las cabezas de la fiscalía y los 4
  • 5. órganos de control. El proyecto le asigna varias funciones deben precisarse y limitarse en algunos casos. Esta comisión debería encargarse de promover la política de Estado de lucha contra la corrupción, en forma conjunta con el CONPES, y de hacer seguimiento a su ejecución garantizando la coordinación entre las distintas ramas del poder y las entidades del ejecutivo, lo cual incluye el seguimiento al cumplimiento del marco normativo donde se encuentran también las convenciones internacionales en la materia. Igualmente, esta comisión debe tener la responsabilidad de presentar informes parciales y el informe anual al Congreso y a la ciudadanía sobre los resultados en la lucha contra la corrupción. Bajo estas dos grandes funciones se podrían agrupar algunas de las tareas más específicas que le asigna actualmente el proyecto de ley. Funciones como por ejemplo establecer los indicadores de eficiencia, eficacia y transparencia obligatorios para la administración pública, deberían estar en cabeza de la Consejería para la Modernización o del Departamento Administrativo de la Función Pública. d) Las comisiones regionales de moralización deben encargarse de la coordinación y seguimiento de la ejecución de la política de lucha contra la corrupción en cada departamento y de articular las acciones nacionales con las departamentales. Esta comisión debe informar periódicamente y preparar un balance anual de los resultados de dicha política dentro de un esquema definido por el órgano nacional de coordinación de la lucha contra la corrupción. Los departamentos deberían financiar una unidad autónoma de lucha contra la corrupción dirigida por un funcionario seleccionado por méritos por parte de la comisión departamental de lucha contra la corrupción, la cual debe funcionar bajo las directrices del órgano nacional. e) El proyecto crea nuevamente la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, conformada por representantes de gremios, de sindicatos, de ONG dedicadas a la lucha contra la corrupción, de medios de comunicación, de veedurías ciudadanas, de universidades y del consejo nacional de planeación, que serán designados por el presidente de ternas enviadas por estas organizaciones. Sus funciones deben definirse de acuerdo con el propósito de esta comisión ciudadana, que debe ser principalmente contribuir a la formulación de las políticas y hacer control social a su cumplimiento. Esta comisión debería concentrarse en: a) Revisar y formular recomendaciones a la política de estado de lucha contra la corrupción; b) Hacer seguimiento a su ejecución; c) Elaborar y difundir un informe ciudadano sobre el cumplimiento de la política. 5
  • 6. f) El Estado debe garantizar recursos para el funcionamiento de estas comisiones. 6. Capítulo sexto. Políticas Institucionales y Pedagógicas a) Artículo 86. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano Es fundamental la elaboración de mapas de riesgo de corrupción al interior de las entidades y la adopción medidas para la mitigación de los mismos a través de la elaboración de un Plan de Mejoramiento (los planes de mejoramiento deben contener las estrategias de atención al ciudadano como punto especifico). Ambos documentos deben tener como pilares fundamentales: Identificar zonas opacas y de alta discrecionalidad en la gestión pública. El Índice de Transparencia de Entidades Públicas señala que en los tres niveles evaluados la publicidad de los asuntos públicos sigue en deuda: ITD 59.5; ITM 51.1; ITN 76,8. (CALIFICACIONES PROMEDIO SOBRE 100). El establecimiento de procesos y procedimientos, asociados al cumplimiento de la norma están en promedio en alerta: ITD 67,3; ITM 57,6; ITN 73 (CALIFICACIONES PROMEDIO SOBRE 100). De otro lado, estos planes de mejoramiento deben contar con instancias de seguimiento y autorregulación eficientes (léase Oficinas de Control Interno de Gestión y de Control Interno Disciplinario). b) Artículos 88 y 89: Atención al ciudadano y anti trámites. El mejoramiento de los procesos debe tener en cuenta: Información a los ciudadanos sobre: 1. Bienes y servicios que ofrece la entidad a los ciudadanos. Información sobre los criterios de selección de beneficiarios a programas sociales en los municipios a través de sitios web obtiene la calificación más baja del ITM- 18.1 /100 puntos – 2. Información sobre los trámites (de acuerdo a lo planteado en la normatividad colombiana). 3. Garantizar trámites en línea y adelantar los procesos de simplificación y racionalización de trámites. En la última medición del ITN sobre estos dos aspectos de los trámites las entidades en promedio obtuvieron una calificación de 68,4/100 la calificación más baja del Factor de Visibilidad. Disponer de canales para la comunicación al ciudadano, en especial para la eficiencia de las peticiones, quejas y reclamos. Es vital que estos sistemas permitan: 1. Que los ciudadanos puedan interponer PQR de manera anónima. 6
  • 7. 2. Que los ciudadanos puedan hacer seguimiento a sus PQR vía telefónica y vía web (no debe ser obligatorio ir a la entidad). 3. Que los ciudadanos reciban respuestas sustantivas frente las PQR. 4. Que la entidad analice las PQR que recibe, que lleve estadísticas, que esto le sirva para retroalimentar la gestión. De acuerdo a las mediciones del ITEP, los sistemas de atención al ciudadano avanzan lentamente en el nivel nacional (ITN 77.2/100) mientras que en nivel municipal es un tema por estrenar: ITM 35,7/100 e ITD 41.9/100.´ b) Artículos 90 y 91: Publicación Página Web y Publicación Proyectos de inversión. Todos los instrumentos de gestión de las entidades deben ser públicos, dispuestos en sitios web y en carteleras públicas de manera proactiva, es decir sin tener que interponer una solicitud de información a la entidad. La principal medida institucional es cumplir con el principio de máxima publicidad (derecho de acceso a la información). Deben publicarse: Planes Operativos o de Acción. Presupuestos (actuales e históricos). Planes de Compras Además, se tener en cuenta además los lineamientos de gobierno en línea y la extensa normatividad colombiana que promueve la publicidad de la gestión del Estado, además de lo dispuesto en el PND sobre este asunto. De acuerdo a los resultados del ITN, la calificación en publicación de plan de compras de las entidades es de 58.4, en el ITM la publicación del Plan de Desarrollo y los POAI obtienen una calificación promedio de 50 puntos/100. c) El Articulo 90 (Publicación Página web) debe armonizarse con las directrices de gobierno en línea, de la normatividad sobre publicidad en la contratación y con las directrices del Sistema de Información para la contratación Estatal (SICE) de la Contraloría General de la República. Esto es clave para evitar confusión e incumplimiento de la norma. En el nivel departamental, el 73% de los contratos adjudicados no fueron publicados en el Portal Único de Contratación – PUC - y, en el ITN este indicador logra 83,2/100. d) Articulo 91. Publicación proyectos de inversión. Garantizar que los Bancos de Proyectos, sobre todo en el nivel territorial, cumplan con las disposiciones existentes. e) Artículo 92. Democratización de la administración pública. Es importante tener en cuenta que el Ministerio del Interior, en colaboración de ONG como Foro Nacional por Colombia, inicio la 7
  • 8. elaboración participativa del Estatuto de Participación Ciudadana con el fin de revisar y ajustar la oferta participativa del Estado colombiano. Para algunos de los temas particulares: i. Se acaba de aprobar el CONPES de Rendición de Cuentas. Tanto el DNP como DAFP – además del Programa Presidencial - están desarrollando documentos indicativos para la rendición de cuentas a nivel nacional y, un documento particular para los municipios y departamentos. ii. Control Social: existe la red institucional de apoyo al control social, instancia de entidades estatales lideradas por el DAFP y la Contraloría General de la República, donde además participan entidades como la ESAP. Esta instancia adolece de recursos y mayores directrices para su funcionamiento. De otro lado, el control social requiere de acceso a la información pública – TpC y la Plataforma Más Información Más Derechos se encuentra promoviendo un proyecto de ley estatutaria de acceso a la información –. f) Articulo 94. Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción. Además de involucrar estos temas, es necesario formar a todos los servidores públicos (autoridades, de carrera, provisionales, de libre nombramiento y remoción o agentes privados que cumplen funciones públicas (contratistas, proveedores, etc) en temas relacionados con el cumplimiento de su misión y en temas relacionados con la integridad, la ética de lo público y la lucha contra la corrupción. De acuerdo a las mediciones del ITEP el porcentaje de entidades que capacitan a sus funcionarios en temas de ética anticorrupción es el siguiente: ITN 53%, ITD 67,7%, ITM 60.2% Además en las recomendaciones del MESICIC ha sido claro el papel que tiene la ESAP en la promoción de integridad. 8
  • 9. TEMAS QUE NO ESTÁN EN EL PROYECTO DE LEY: 1) En todos estos ajustes institucionales es necesario involucrar información sobre la gestión del empleo público, temas como: i) Información sobre el perfil del funcionario, el cargo y montos de asignación salarial por cargo ii) Información sobre los procesos de selección de servidores públicos, ya sean de carrera, libre nombramiento o contratistas (visibilizar la meritocracia). iii) Información sobre los procesos de evaluación, monitoreo o seguimiento al desempeño de todos los servidores públicos y contratistas que desarrollan actividades públicas – estatales. 2) Los órganos de control del Estado a nivel nacional y territorial deben aportar información oportuna y veraz sobre: a. Planes de auditoría. b. Resultados del proceso auditor. c. Información sobre las investigaciones y los procesos de sanción de manera ágil y oportuna, ya sea en datos agregados o individuales. Para esto es fundamental tener en cuenta que muchos órganos de control no tienen recursos para disponer de información en sitios web. A las políticas de Gobierno en Línea se deben sumar esfuerzos para garantizar que estas entidades pueden tener sitios web eficientes que no signifiquen grandes costos a la entidad. 9