2. Aspectos Esenciales
a) Es también un acto de soberanía, fundado en principio de reciprocidad lo
que implica tanto relaciones de igualdad entre estados soberanos, como un
consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el
marco de tales relaciones.
b) Es de suma importancia que en el orden jurídico interno e
internacional, está ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea
solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente.
c) Representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el
marco de las relaciones de cooperaciones y asistencia mutua, a fin de evitar la
impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes.
d) Únicamente procede por delitos de orden común. Es una institución jurídica
mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno, como a
través de tratados bilaterales o convenios multilaterales.
e) No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
3. Tipos de Extradición
a)Extradición Pasiva, en caso de que un Estado
determinado sea el requerido por encontrarse prófugo en
su territorio, acusado o procesado por un delito cometido
en otro Estado.
b) Extradición Activa cuando el otro estado solicita la
presencia del acusado para someterlo a la justicia.
c) Extradición Voluntaria, consiste en la entrega que de su
propia persona hace el delincuente, sin formalidades de
ninguna especie.
d) Extradición Espontánea, consiste en el ofrecimiento de
la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
4. Fuentes de la Extradición
Las fuentes de la extradición la encontramos en dos
vertientes: internas y externas. Las primera se refiere a
disposiciones de índole local de cada uno de los estados
constitucionales y leyes; las segundad se refieren a
principios de Derecho Internacional que se aplican a estas
institución, así como las convenciones y tratados
internacionales bilaterales o multilaterales que sean
suscritos; entonces, podemos afirmar que su principal
fuente está en la ley.
En México, la extradición, en el orden externo o
internacional, tiene su fuente directa en el tratado
correspondiente y en la Ley de Extradición.
5. Aspectos Constitucionales
El procedimiento de extradición internacional se
rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119 de la
Constitución Federal, tercer párrafo, el cual establece que:
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán
tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la
autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los
Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes
reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande
cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención
hasta por sesenta días naturales. Este artículo establece de
forma muy general las bases para el procedimiento de
extradición, señalando el término que debe durar la detención
Por otra parte, el artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos o esclavos, ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la
Constitución para el hombre y el ciudadano.
6. El procedimiento de extradición encuentra regulación
específica en los distintos tratados que sobre la materia ha
signado México (45, aproximadamente, de los cuales están
vigentes alrededor de 23).
En este sentido, México también tiene suscritos y vigentes
31 tratados bilaterales que establecen casos y condiciones
especificas para realizar la extradición con cada uno de los
Estados: Argentina, Australia, Bahamas, Bélgica, Belice,
Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados
Unidos De América, Francia, Guatemala, Italia, Nicaragua,
Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino
Unido, e Irlanda, República Helénica, Uruguay, Venezuela.
7. Principios Jurídicos Aplicables a la
Extradición
Conforme a la Ley de Extradición Internacional, ésta recoge los siguientes principios:
a) Principio de doble incriminación.- En su artículo 6º establece que el ilícito
cometido por la persona objeto de la extradición debe ser considerado delito, tanto en el
Estado solicitante como en México.
b) Principio de non bis in idem.- No se puede realizar la extradición de una persona
que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido la
condena del delito por el cual se solicita la extradición, no puede solicitarse la extradición
de una persona ´por hechos bajo los cuales ya fue juzgada
c) Principio de reciprocidad.- Establecido en la fracción I del artículo 10 de esta
ley, consiste en que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando, en su
caso, solicite la extradición de alguna persona.
d).- Principio de Jurisdiccional.- Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser
juzgada en el Estado solicitante por tribunales especiales o de excepción conforme al
artículo 10, fracciones III y IV de la ley en comento.
e) Principio de Conmutación.- Significa que para conceder la extradición de una
persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier
otra trascendental o inusitadas prohibidas por el artículo 22 constitucional; dado el
caso, El estado requirente le conmutará o sustituirá por otra pena, de acuerdo a la
fracción V del artículo 10 de esta Ley.
f) Principio de especialidad.- Consiste en que el Estado solicitante no podrá enjuiciar a
la persona por delito diverso a aquel por el que procedió su extradición, de acuerdo a lo
establecido en la fracción II del numeral 10 de la ley mencionada.
8. Es importante señalar que existen diversos sistemas de extradición a
saber:
a) El sistema judicial.- Consiste en que es un Juez quien realiza la
sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la
extradición.
b) En el sistema francés o administrativo.- corresponde al titular del
Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el
procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.
c) En el sistema mixto.- intervienen en el procedimiento tanto el
Poder Ejecutivo como el Poder Judicial.
En México el sistema es mixto, ya que interviene la Secretaría de
Relaciones Exteriores, un Juez de Distrito, y al final el titular del
Ejecutivo Federal es quien determina la entrega o no del sujeto
requerido
Excepciones de Extradición
a) El delito político.- Se prohíbe en la actualidad la extradición de
personas que sean acusadas o sentenciadas por delito político.
Esta excepción no abarca a los crímenes políticos internacionales ya
que por su propia naturaleza atentan contra toda la humanidad.
b) El delito militar.- Prohíbe la extradición de personas que sean
acusadas o hayan sido sentenciadas por delitos del fuero militar.
c) El delito fiscal.- Generalmente no se permite la extradición por esta
clase de delitos, salvo disposición expresa en el Tratado.
9. EXTRADICION EN BOLIVIA
Los fundamentos de esta institución tienen que ver con un tema
sumamente candente en la actualidad, la llamada jurisdicción
internacional, En el presente, asistimos a lo que muchos estudiosos
han llamado la jurisdicción universal. Hoy están en la primera plana de
los periódicos más importantes las solicitudes de requerimiento de
Galavarino Apablaza por parte del Gobierno de Chile a la República
Argentina, o de Arturo Cubillas por del Reino de España a la República
Bolivariana de Venezuela, sin dejar de mencionar aquellos casos que
han sentado jurisprudencia a nivel mundial como lo son las solicitudes
de extradición del General Augusto Pinochet de la Justicia Española la
Justicia del Reino Unido o del ex Presidente Alberto Fujimori de la
Justicia Peruana a la Justicia Chilena.
Es en ese sentido que José Dibur y Santiago Deluca en su libro
Extradición, expresan acerca del fundamento de esta figura jurídica que
¨se ha dicho que la extradición internacional es un acto de
asistencia jurídica cuyo fundamento radica en el interés común a
todos los Estados de que los delincuentes sean juzgado, y
eventualmente castigados, por el país cuya jurisdicción
corresponde el conocimiento de los respectivos hechos
delictuosos sin admitirse otros reparos que los derivados de la
soberanía de la nación requerida, de las leyes o tratados que
rigen el caso¨.
10. Debemos mencionar, que existen tres sistema imperantes en esta
materia, que son, el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es
quien resuelve la procedencia o no del pedido, el Judicial, en donde el
Poder Judicial es quien dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde
en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el Poder
Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la
misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En Bolivia rige el
Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la normativa legal
nacional.
En el sistema jurídico, el proceder legal se halla establecido por el
Código de Procedimientos Penales e involucra a varias
instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa.
Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad
Central en la materia, a través de la Dirección de Asuntos
Legales, posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención
de la Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalia General del
Estado, con la Fiscalia de Delitos Internacionales.
Asimismo es importante destacar que en caso de no existir acuerdos
multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la
posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios
Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las
costumbres internacionales. En caso de concederse la solicitud bajo
esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en
caso similar con el Estado Receptor.
11. Tratado de extradición
México-Bolivia
En el marco de la III Reunión de la Comisión Binacional México-Bolivia, el
Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora-Icaza y el Ministro
de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, Embajador David Choquehuanca
Céspedes, firmaron el día 25 de Octubre de 2007 el "Tratado de
Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Bolivia".
Los representantes de ambos países formalizaron el compromiso de cooperar
de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad,
basándose en el beneficio y respeto mutuo, la soberanía y la igualdad.
La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, atestiguó
la firma del Tratado, acompañada de Gerónimo Gutiérrez Fernández,
Subsecretario para América Latina y el Caribe de la (SRE), así como el
Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, José Luis Santiago
Vasconcelos y Adrián Franco Zevada, Coordinador de Asuntos Internacionales
y Agregadurías de la PGR.
A través de procedimientos respetuosos de la legislación interna de México y
Bolivia, será posible dar continuidad a los procesos penales y aplicar las
sanciones determinadas por los órganos jurisdiccionales, ya que
12. permitirá que toda persona que, encontrándose en el
territorio de alguno de los dos países, sea reclamada por
cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades
judiciales competentes hubieren dictado en su contra una
orden de aprehensión o bien el cumplimiento de una
sentencia con pena privativa de libertad.
Con la firma de este Tratado, la Procuraduría General de la
República refrenda su compromiso para el fortalecimiento
de la cooperación internacional, instrumento fundamental
para combatir la delincuencia común, así como el crimen
organizado que no conoce fronteras que fortalecerá la
relación bilateral en la lucha contra la delincuencia y la
impunidad.
A través de procedimientos respetuosos de la legislación
interna de México y Bolivia, será posible dar continuidad a
los procesos penales y aplicar las sanciones determinadas
por los órganos jurisdiccionales y permitirá que toda
persona que, encontrándose en el territorio de alguno de
los dos países, sea reclamada por cualquiera de ellos.