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Aspectos Esenciales
 a) Es también un acto de soberanía, fundado en principio de reciprocidad lo
  que implica tanto relaciones de igualdad entre estados soberanos, como un
  consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el
  marco de tales relaciones.

 b) Es de suma importancia que en el orden jurídico interno e
  internacional, está ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea
  solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente.

 c) Representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el
  marco de las relaciones de cooperaciones y asistencia mutua, a fin de evitar la
  impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes.

 d) Únicamente procede por delitos de orden común. Es una institución jurídica
  mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno, como a
  través de tratados bilaterales o convenios multilaterales.

 e) No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de
  perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Tipos de Extradición
 a)Extradición Pasiva, en caso de que un Estado
  determinado sea el requerido por encontrarse prófugo en
  su territorio, acusado o procesado por un delito cometido
  en otro Estado.
 b) Extradición Activa cuando el otro estado solicita la
  presencia del acusado para someterlo a la justicia.
 c) Extradición Voluntaria, consiste en la entrega que de su
  propia persona hace el delincuente, sin formalidades de
  ninguna especie.
 d) Extradición Espontánea, consiste en el ofrecimiento de
  la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
Fuentes de la Extradición
 Las fuentes de la extradición la encontramos en dos
  vertientes: internas y externas. Las primera se refiere a
  disposiciones de índole local de cada uno de los estados
  constitucionales y leyes; las segundad se refieren a
  principios de Derecho Internacional que se aplican a estas
  institución, así como las convenciones y tratados
  internacionales bilaterales o multilaterales que sean
  suscritos; entonces, podemos afirmar que su principal
  fuente está en la ley.
 En México, la extradición, en el orden externo o
  internacional, tiene su fuente directa en el tratado
  correspondiente y en la Ley de Extradición.
Aspectos Constitucionales
 El procedimiento de extradición internacional se
  rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119 de la
  Constitución Federal, tercer párrafo, el cual establece que:
 Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán
  tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la
  autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los
  Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes
  reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande
  cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención
  hasta por sesenta días naturales. Este artículo establece de
  forma muy general las bases para el procedimiento de
  extradición, señalando el término que debe durar la detención
  Por otra parte, el artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la
  extradición de reos políticos o esclavos, ni de convenios o tratados en
  virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la
  Constitución para el hombre y el ciudadano.
 El procedimiento de extradición encuentra regulación
  específica en los distintos tratados que sobre la materia ha
  signado México (45, aproximadamente, de los cuales están
  vigentes alrededor de 23).
 En este sentido, México también tiene suscritos y vigentes
  31 tratados bilaterales que establecen casos y condiciones
  especificas para realizar la extradición con cada uno de los
  Estados: Argentina, Australia, Bahamas, Bélgica, Belice,
  Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur,
  Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados
  Unidos De América, Francia, Guatemala, Italia, Nicaragua,
  Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino
  Unido, e Irlanda, República Helénica, Uruguay, Venezuela.
Principios Jurídicos Aplicables a la
             Extradición
 Conforme a la Ley de Extradición Internacional, ésta recoge los siguientes principios:
  a) Principio de doble incriminación.- En su artículo 6º establece que el ilícito
  cometido por la persona objeto de la extradición debe ser considerado delito, tanto en el
  Estado solicitante como en México.
 b) Principio de non bis in idem.- No se puede realizar la extradición de una persona
  que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido la
  condena del delito por el cual se solicita la extradición, no puede solicitarse la extradición
  de una persona ´por hechos bajo los cuales ya fue juzgada
 c) Principio de reciprocidad.- Establecido en la fracción I del artículo 10 de esta
  ley, consiste en que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando, en su
  caso, solicite la extradición de alguna persona.
 d).- Principio de Jurisdiccional.- Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser
  juzgada en el Estado solicitante por tribunales especiales o de excepción conforme al
  artículo 10, fracciones III y IV de la ley en comento.
 e) Principio de Conmutación.- Significa que para conceder la extradición de una
  persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier
  otra trascendental o inusitadas prohibidas por el artículo 22 constitucional; dado el
  caso, El estado requirente le conmutará o sustituirá por otra pena, de acuerdo a la
  fracción V del artículo 10 de esta Ley.
 f) Principio de especialidad.- Consiste en que el Estado solicitante no podrá enjuiciar a
  la persona por delito diverso a aquel por el que procedió su extradición, de acuerdo a lo
  establecido en la fracción II del numeral 10 de la ley mencionada.
 Es importante señalar que existen diversos sistemas de extradición a
    saber:
   a) El sistema judicial.- Consiste en que es un Juez quien realiza la
    sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la
    extradición.
   b) En el sistema francés o administrativo.- corresponde al titular del
    Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el
    procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.
   c) En el sistema mixto.- intervienen en el procedimiento tanto el
    Poder Ejecutivo como el Poder Judicial.
   En México el sistema es mixto, ya que interviene la Secretaría de
    Relaciones Exteriores, un Juez de Distrito, y al final el titular del
    Ejecutivo Federal es quien determina la entrega o no del sujeto
    requerido
                         Excepciones de Extradición
   a) El delito político.- Se prohíbe en la actualidad la extradición de
    personas que sean acusadas o sentenciadas por delito político.
   Esta excepción no abarca a los crímenes políticos internacionales ya
    que por su propia naturaleza atentan contra toda la humanidad.
   b) El delito militar.- Prohíbe la extradición de personas que sean
    acusadas o hayan sido sentenciadas por delitos del fuero militar.
   c) El delito fiscal.- Generalmente no se permite la extradición por esta
    clase de delitos, salvo disposición expresa en el Tratado.
EXTRADICION EN BOLIVIA
 Los fundamentos de esta institución tienen que ver con un tema
  sumamente candente en la actualidad, la llamada jurisdicción
  internacional, En el presente, asistimos a lo que muchos estudiosos
  han llamado la jurisdicción universal. Hoy están en la primera plana de
  los periódicos más importantes las solicitudes de requerimiento de
  Galavarino Apablaza por parte del Gobierno de Chile a la República
  Argentina, o de Arturo Cubillas por del Reino de España a la República
  Bolivariana de Venezuela, sin dejar de mencionar aquellos casos que
  han sentado jurisprudencia a nivel mundial como lo son las solicitudes
  de extradición del General Augusto Pinochet de la Justicia Española la
  Justicia del Reino Unido o del ex Presidente Alberto Fujimori de la
  Justicia Peruana a la Justicia Chilena.
 Es en ese sentido que José Dibur y Santiago Deluca en su libro
  Extradición, expresan acerca del fundamento de esta figura jurídica que
  ¨se ha dicho que la extradición internacional es un acto de
  asistencia jurídica cuyo fundamento radica en el interés común a
  todos los Estados de que los delincuentes sean juzgado, y
  eventualmente castigados, por el país cuya jurisdicción
  corresponde el conocimiento de los respectivos hechos
  delictuosos sin admitirse otros reparos que los derivados de la
  soberanía de la nación requerida, de las leyes o tratados que
  rigen el caso¨.
 Debemos mencionar, que existen tres sistema imperantes en esta
  materia, que son, el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es
  quien resuelve la procedencia o no del pedido, el Judicial, en donde el
  Poder Judicial es quien dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde
  en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el Poder
  Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la
  misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En Bolivia rige el
  Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la normativa legal
  nacional.
 En el sistema jurídico, el proceder legal se halla establecido por el
  Código de Procedimientos Penales e involucra a varias
  instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa.
  Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad
  Central en la materia, a través de la Dirección de Asuntos
  Legales, posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención
  de la Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalia General del
  Estado, con la Fiscalia de Delitos Internacionales.
 Asimismo es importante destacar que en caso de no existir acuerdos
  multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la
  posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios
  Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las
  costumbres internacionales. En caso de concederse la solicitud bajo
  esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en
  caso similar con el Estado Receptor.
Tratado de extradición
                  México-Bolivia
 En el marco de la III Reunión de la Comisión Binacional México-Bolivia, el
  Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora-Icaza y el Ministro
  de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, Embajador David Choquehuanca
  Céspedes, firmaron el día 25 de Octubre de 2007 el "Tratado de
  Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
  Bolivia".
 Los representantes de ambos países formalizaron el compromiso de cooperar
  de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad,
  basándose en el beneficio y respeto mutuo, la soberanía y la igualdad.
  La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, atestiguó
  la firma del Tratado, acompañada de Gerónimo Gutiérrez Fernández,
  Subsecretario para América Latina y el Caribe de la (SRE), así como el
  Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, José Luis Santiago
  Vasconcelos y Adrián Franco Zevada, Coordinador de Asuntos Internacionales
  y Agregadurías de la PGR.
 A través de procedimientos respetuosos de la legislación interna de México y
  Bolivia, será posible dar continuidad a los procesos penales y aplicar las
  sanciones determinadas por los órganos jurisdiccionales, ya que
 permitirá que toda persona que, encontrándose en el
  territorio de alguno de los dos países, sea reclamada por
  cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades
  judiciales competentes hubieren dictado en su contra una
  orden de aprehensión o bien el cumplimiento de una
  sentencia con pena privativa de libertad.
  Con la firma de este Tratado, la Procuraduría General de la
  República refrenda su compromiso para el fortalecimiento
  de la cooperación internacional, instrumento fundamental
  para combatir la delincuencia común, así como el crimen
  organizado que no conoce fronteras que fortalecerá la
  relación bilateral en la lucha contra la delincuencia y la
  impunidad.
 A través de procedimientos respetuosos de la legislación
  interna de México y Bolivia, será posible dar continuidad a
  los procesos penales y aplicar las sanciones determinadas
  por los órganos jurisdiccionales y permitirá que toda
  persona que, encontrándose en el territorio de alguno de
  los dos países, sea reclamada por cualquiera de ellos.
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Extradicion en mexico

  • 1.
  • 2. Aspectos Esenciales  a) Es también un acto de soberanía, fundado en principio de reciprocidad lo que implica tanto relaciones de igualdad entre estados soberanos, como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones.  b) Es de suma importancia que en el orden jurídico interno e internacional, está ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente.  c) Representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el marco de las relaciones de cooperaciones y asistencia mutua, a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes.  d) Únicamente procede por delitos de orden común. Es una institución jurídica mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno, como a través de tratados bilaterales o convenios multilaterales.  e) No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
  • 3. Tipos de Extradición  a)Extradición Pasiva, en caso de que un Estado determinado sea el requerido por encontrarse prófugo en su territorio, acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.  b) Extradición Activa cuando el otro estado solicita la presencia del acusado para someterlo a la justicia.  c) Extradición Voluntaria, consiste en la entrega que de su propia persona hace el delincuente, sin formalidades de ninguna especie.  d) Extradición Espontánea, consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
  • 4. Fuentes de la Extradición  Las fuentes de la extradición la encontramos en dos vertientes: internas y externas. Las primera se refiere a disposiciones de índole local de cada uno de los estados constitucionales y leyes; las segundad se refieren a principios de Derecho Internacional que se aplican a estas institución, así como las convenciones y tratados internacionales bilaterales o multilaterales que sean suscritos; entonces, podemos afirmar que su principal fuente está en la ley.  En México, la extradición, en el orden externo o internacional, tiene su fuente directa en el tratado correspondiente y en la Ley de Extradición.
  • 5. Aspectos Constitucionales  El procedimiento de extradición internacional se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Federal, tercer párrafo, el cual establece que:  Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. Este artículo establece de forma muy general las bases para el procedimiento de extradición, señalando el término que debe durar la detención Por otra parte, el artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos o esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución para el hombre y el ciudadano.
  • 6.  El procedimiento de extradición encuentra regulación específica en los distintos tratados que sobre la materia ha signado México (45, aproximadamente, de los cuales están vigentes alrededor de 23).  En este sentido, México también tiene suscritos y vigentes 31 tratados bilaterales que establecen casos y condiciones especificas para realizar la extradición con cada uno de los Estados: Argentina, Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos De América, Francia, Guatemala, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, e Irlanda, República Helénica, Uruguay, Venezuela.
  • 7. Principios Jurídicos Aplicables a la Extradición  Conforme a la Ley de Extradición Internacional, ésta recoge los siguientes principios: a) Principio de doble incriminación.- En su artículo 6º establece que el ilícito cometido por la persona objeto de la extradición debe ser considerado delito, tanto en el Estado solicitante como en México.  b) Principio de non bis in idem.- No se puede realizar la extradición de una persona que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido la condena del delito por el cual se solicita la extradición, no puede solicitarse la extradición de una persona ´por hechos bajo los cuales ya fue juzgada  c) Principio de reciprocidad.- Establecido en la fracción I del artículo 10 de esta ley, consiste en que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando, en su caso, solicite la extradición de alguna persona.  d).- Principio de Jurisdiccional.- Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser juzgada en el Estado solicitante por tribunales especiales o de excepción conforme al artículo 10, fracciones III y IV de la ley en comento.  e) Principio de Conmutación.- Significa que para conceder la extradición de una persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier otra trascendental o inusitadas prohibidas por el artículo 22 constitucional; dado el caso, El estado requirente le conmutará o sustituirá por otra pena, de acuerdo a la fracción V del artículo 10 de esta Ley.  f) Principio de especialidad.- Consiste en que el Estado solicitante no podrá enjuiciar a la persona por delito diverso a aquel por el que procedió su extradición, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del numeral 10 de la ley mencionada.
  • 8.  Es importante señalar que existen diversos sistemas de extradición a saber:  a) El sistema judicial.- Consiste en que es un Juez quien realiza la sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición.  b) En el sistema francés o administrativo.- corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.  c) En el sistema mixto.- intervienen en el procedimiento tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial.  En México el sistema es mixto, ya que interviene la Secretaría de Relaciones Exteriores, un Juez de Distrito, y al final el titular del Ejecutivo Federal es quien determina la entrega o no del sujeto requerido  Excepciones de Extradición  a) El delito político.- Se prohíbe en la actualidad la extradición de personas que sean acusadas o sentenciadas por delito político.  Esta excepción no abarca a los crímenes políticos internacionales ya que por su propia naturaleza atentan contra toda la humanidad.  b) El delito militar.- Prohíbe la extradición de personas que sean acusadas o hayan sido sentenciadas por delitos del fuero militar.  c) El delito fiscal.- Generalmente no se permite la extradición por esta clase de delitos, salvo disposición expresa en el Tratado.
  • 9. EXTRADICION EN BOLIVIA  Los fundamentos de esta institución tienen que ver con un tema sumamente candente en la actualidad, la llamada jurisdicción internacional, En el presente, asistimos a lo que muchos estudiosos han llamado la jurisdicción universal. Hoy están en la primera plana de los periódicos más importantes las solicitudes de requerimiento de Galavarino Apablaza por parte del Gobierno de Chile a la República Argentina, o de Arturo Cubillas por del Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de mencionar aquellos casos que han sentado jurisprudencia a nivel mundial como lo son las solicitudes de extradición del General Augusto Pinochet de la Justicia Española la Justicia del Reino Unido o del ex Presidente Alberto Fujimori de la Justicia Peruana a la Justicia Chilena.  Es en ese sentido que José Dibur y Santiago Deluca en su libro Extradición, expresan acerca del fundamento de esta figura jurídica que ¨se ha dicho que la extradición internacional es un acto de asistencia jurídica cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgado, y eventualmente castigados, por el país cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida, de las leyes o tratados que rigen el caso¨.
  • 10.  Debemos mencionar, que existen tres sistema imperantes en esta materia, que son, el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es quien resuelve la procedencia o no del pedido, el Judicial, en donde el Poder Judicial es quien dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En Bolivia rige el Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la normativa legal nacional.  En el sistema jurídico, el proceder legal se halla establecido por el Código de Procedimientos Penales e involucra a varias instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa. Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Central en la materia, a través de la Dirección de Asuntos Legales, posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalia General del Estado, con la Fiscalia de Delitos Internacionales.  Asimismo es importante destacar que en caso de no existir acuerdos multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las costumbres internacionales. En caso de concederse la solicitud bajo esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en caso similar con el Estado Receptor.
  • 11. Tratado de extradición México-Bolivia  En el marco de la III Reunión de la Comisión Binacional México-Bolivia, el Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora-Icaza y el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, Embajador David Choquehuanca Céspedes, firmaron el día 25 de Octubre de 2007 el "Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia".  Los representantes de ambos países formalizaron el compromiso de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, basándose en el beneficio y respeto mutuo, la soberanía y la igualdad. La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, atestiguó la firma del Tratado, acompañada de Gerónimo Gutiérrez Fernández, Subsecretario para América Latina y el Caribe de la (SRE), así como el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, José Luis Santiago Vasconcelos y Adrián Franco Zevada, Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la PGR.  A través de procedimientos respetuosos de la legislación interna de México y Bolivia, será posible dar continuidad a los procesos penales y aplicar las sanciones determinadas por los órganos jurisdiccionales, ya que
  • 12.  permitirá que toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos países, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieren dictado en su contra una orden de aprehensión o bien el cumplimiento de una sentencia con pena privativa de libertad. Con la firma de este Tratado, la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso para el fortalecimiento de la cooperación internacional, instrumento fundamental para combatir la delincuencia común, así como el crimen organizado que no conoce fronteras que fortalecerá la relación bilateral en la lucha contra la delincuencia y la impunidad.  A través de procedimientos respetuosos de la legislación interna de México y Bolivia, será posible dar continuidad a los procesos penales y aplicar las sanciones determinadas por los órganos jurisdiccionales y permitirá que toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos países, sea reclamada por cualquiera de ellos.