2. FORMA LEGAL.
Atendiendo a la forma, los contratos se
clasifican en:
Formales,
Consensuales y,
Solemnes.
3. Son contratos formales aquellos en los que el
consentimiento debe manifestarse por escrito,
como un requisito de validez, de tal manera
que si el consentimiento no se manifiesta en
escritura pública o privada según el caso, el
contrató estaráafectado de nulidad relativa.
Por consiguiente, el contrato formal es
susceptible de ratificació n expresa o tácita; en
la expresa se observa la forma omitida; en la
tácita se cumple voluntariamente el contrato y
queda purgado el vicio.
4. El contrato consensual, es aquel que
para su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por escrito, y
por lo tanto, puede ser verbal, o puede
tratarse de un consentimiento tácito,
mediante hechos que necesariamente lo
supongan, o derivarse del lenguaje mímico,
que es otra forma de expresar el
consentimiento sin requerir a la palabra o a
la escritura.
5. Los contratos solemnes son aquellos en
que la forma se ha elevado a elemento
esencial del contrato, de tal manera que si
no se observa la forma el contrato no
existe. (donació n entre vivos, matrimonio,
subrogació n de la parte del deudor,
constitució n de hipoteca).
6. En el derecho moderno, en rigor só lo solo
son contratos formales aquellos que
deben celebrarse por escrito:
Los contratos que pueden realizarse en
forma verbal ya no se reputan como
formales, porque no se requiere el uso de
palabras sacramentales o determinadas,
para que el consentimiento se exprese
única y exclusivamente en esa forma.
7. Artículo 1701. Los contratos se‑
perfeccionan por el mero consentimiento,
excepto aquellos que deben revestir una
forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan, obligan a los contratantes no
só lo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a las consecuencias
que, según su naturaleza, son conforme a
la buena fe, al uso o a la ley.
8. Artículo 1939. La cesió n de créditos‑
civiles que no sean a la orden o al portador
puede hacerse en escrito privado, que
firmarán cedente, cesiona- rio y dos testigos.
Só lo cuando la ley exija que el título del
crédito cedido conste en escritura pública la
cesió n deberá hacerse en esta clase de
docu- mentos.
9. Artículo 2152. Para que la promesa de‑
contratar sea válida debe constar por
escrito, contener los elementos
característicos del contrato definitivo y
limitarse a cierto tiempo.
10. Artículo 2222. Tratándose de la‑
enajenació n de bienes inmuebles, está se
celebraráen escritura pública.
Artículo 2246. La donació n puede‑
hacerse verbalmente o por escrito.
Artículo 2249. Si el valor de los muebles‑
excede de ciento ochenta días de salario
mínimo general, la donació n debe hacerse
por escrito.
11. Artículo 2311. El contrato de‑
arrendamiento debe otorgarse por escrito.
La falta de esta formalidad se imputará al
arrendador.
Artículo 2464. El mandato puede ser‑
escrito o verbal.
12. Artículo 2465. El mandato escrito puede‑
otorgarse:
I. En escritura pública;‑
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y‑
dos testigos y ratificadas las firmas ante notario
público, Juez de Primera Instancia, Jueces
Menores o de Paz, o ante el correspondiente
funcionario o empleado admi- nistrativo, cuando
el mandato se otorgue para asuntos
administrativos; y
III. En carta poder ante dos testigos sin‑
ratificació n de firmas.
13. CAPACIDAD.
La capacidad es un elemento de validez del
contrato, puesto que no afecta su
existencia.
Si consideramos que el consentimiento se
forma por el acuerdo de voluntades; para
que se constituya de manera perfecta esa
voluntad debe ser de personas capaces y
no estar afectadas de un vicio en cuanto a
la libertad o certeza de la propia
manifestació n de voluntad.
14. Para que el consentimiento pueda, por
consiguiente, existir válidamente, debe ser
emitido por persona capaz, en forma cierta,
es decir, libre de error o de dolo, y en forma
libre, no afectado por violencia.
Como sabemos, entre los atributos de las
personas, existe la capacidad de goce y la
capacidad de ejercicio.
15. En lo particular la capacidad de ejercicio
puede ser total o parcial, por lo tanto la
incapacidad del mismo modo puede ser
total y parcial:
Tienen capacidad total de ejercicio: los
mayores de edad en pleno uso de sus
facultades mentales.
16. Tienen capacidad parcial de ejercicio: los
menores emancipados que pueden hacer
valer sus derechos personales y sus
derechos reales sobre bienes muebles.
Tienen incapacidad total de ejercicio: los
menores de edad y los sujetos a
interdicció n por locura, idiotismo o
imbecilidad,
17. El Có digo Civil vigente en el Estado
señ ala literalmente lo siguiente:
Artículo 519.- Tienen incapacidad natural
y legal:
I.- Los menores de edad; y
18. II. Los mayores de edad disminuidos o
perturbados en su inteli- gencia, aunque tengan
intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan
alguna afecció n originada por enfermedad o
deficiencia persistente de carácter físico,
psicoló gico o sensorial o por la adicció n a
sustancias tó xicas como el alcohol, los
psicotró picos o los estupefacientes; siempre
que debido a la limitació n- , o la alteració n en
la inteligencia que esto les provoque no puedan
gobernarse y obligarse por sí mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio.
19. LA REPRESENTACIÓN, SU CARÁCTER
AUXILIAR.
La representació n legal en el derecho
privado es una institució n jurídica auxiliar de
la incapacidad de ejercicio.
Negar la representació n legal de una
persona con incapacidad de ejercicio, es
negarle la capacidad de goce.
20. En nuestro derecho encontramos algunos
actos del estado civil, como el matrimonio, la
adopció n, los esponsales, el reconocimiento
de hijos, etc., en los que se permite al menor
que ha llegado a determinada edad,
generalmente catorce o dieciséis añ os,
intervenir en el acto jurídico, pero será
necesaria además la conformidad de su
representante legal para que dicho acto
tenga validez.
21. La representació n supone dos condiciones:
1ª .- Que el acto jurídico se ejecute por el
representante, en nombre del representado.
2ª .- Que ese acto jurídico se realice por
cuenta del representado.
22. ACTO JURÍ DICO SE EJECUTE POR EL
REPRESENTANTE, EN NOMBRE DEL
REPRESENTADO.
Esto significa que es la voluntad jurídica del
representado, aunque no su voluntad
psicoló gica, la que concurre para la validez
del acto jurídico.
23. ACTO JURÍ DICO SE REALICE POR
CUENTA DEL REPRESENTADO.
En este caso, el patrimonio del representado
resulta afectado reportando las obligaciones
que contrajo el representante; asimismo ese
patrimonio resulta beneficiado adquiriendo
los derechos que nacen del acto jurídico que
llevó a cabo éste.
24. Hay dos maneras en que afecte su patrimonio:
a).- Facultando al representante para que al
contratar manifieste no su voluntad, sino la
voluntad jurídica del representado.
b).- Actuando en nombre propio; es decir,
ostentándose ante los terceros como dueñ o del
negocio, para contratar directamente en
beneficio propio; pero por virtud de un contrato
anterior se obliga a transmitir los derechos y las
obligaciones que haya adquirido, al
representado.
25. FORMAS DE REPRESENTACIÓN.
Existen dos clases de representació n:
Legal (NECESARIA): Cuando por virtud de una
norma jurídica alguien puede actuar en nombre y
por cuenta de otro, reconociéndose validez a los
actos que realiza para afectar a la persona y al
patrimonio del representado.
Voluntaria (PRÁCTICA): cuando una persona puede
actuar en nombre y por cuenta de otra, por un
mandato expreso o tácito que ha recibido ésta.
.
26. Casos de Representació n Legal:
Representació n de los incapacitados.
Representació n de los intereses sujetos a
concurso o quiebra.
Representació n de los bienes, derechos y
obligaciones en una herencia.
Representació n en los casos de ausencia.
27. Casos de Representació n Voluntaria:
Mandato general.
Mandato especial.
Representació n simple, de personas
morales.
Representació n colegiada, de personas
morales.
28. Por lo tanto existe la posibilidad de que una
persona contrate consigo mismo, que es
cuando una persona representa a ambos
contratantes, o bien el representante contrata
en nombre propio y en nombre del
representado.
Con las siguientes excepciones. Art 614,
2185 y 2187