Este documento presenta un código ético para la candidatura GANEMOS en Ciudad Real. Establece principios como tomar decisiones mediante asambleas abiertas y directas con las bases, rendir cuentas públicamente, limitar los períodos en cargos a dos mandatos máximos, y establecer salarios máximos de 4 veces el salario mínimo interprofesional para los cargos electos. También promueve la transparencia en gastos, agendas y declaraciones de bienes, y priorizar la economía social y cooperativa en la contratación y provisión
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2015 05-10. código ético ganemos definitivo
1. Código Ético GANEMOS
CIUDAD REAL
COMPROMISOS ÉTICOS DE LOS CARGOS
TOMA DE DECISIONES, MANDATO, RENDIMIENTO DE CUENTAS Y
REVOCABILIDAD.
1. Recuperar la soberanía popular y que sea la base social -el sujeto de la misma,
aquellos que viven en la ciudad- quien pueda disponer de plena capacidad decisoria
sobre las condiciones de vida materiales, simbólicas y espaciales en la ciudad. No
queremos sustituir una vieja élite por una nueva a quien delegar la soberanía.
2. La toma de decisiones importantes, tanto en el gobierno como en la oposición,
debe emanar de las bases mediante la convocatoria de asambleas u otros
métodos de participación abierta y directa. Se abrirá un proceso previo de
deliberación que permita debatir, discutir, formular y asimilar argumentos con el
tiempo suficiente previo al posicionamiento o votación, presencial y electrónicamente-
y disponiendo de las conclusiones de la asamblea.
3. En caso de que no haya tiempo y recursos, los cargos electos y personal asociado
pondrán a disposición de todos unos documentos de debate (con el
correspondiente argumentario) y se habilitará una votación electrónica al respecto.
Lo mismo sucede con pronunciamientos o posicionamientos del grupo en el
Ayuntamiento de Ciudad Real, los cuales deben poder ser rectificables - con
normalidad democrática- por las bases.
4. En caso de gobernar, la toma de decisiones interna y los objetivos de
democratización no deberían ser sustituidos por los espacios institucionales de
participación consultiva o informativa, sino que deberán complementarse. Los
espacios existentes deberán ser objeto de una revisión, inventario, análisis y reforma
estructural previa que no absorba espacios y procesos de actividad política ya
existentes creados por la ciudadanía.
5. Respecto a los compromisos éticos y obligaciones de los electos y cargos de libre
designación:
5.1. Desde la candidatura, se habilitará uno o varios órganos asamblearios
o sectoriales abiertos a toda persona y con la presencia de los
representantes en el Ayuntamiento. Se convocará mensualmente. En estos
espacios, se valorará la intervención política llevada a cabo por los
representantes y la candidatura, así como se debatirán las líneas a seguir.
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5.2. Desde la candidatura se habilitará un órgano a nivel de toda la Ciudad
de la misma naturaleza que el mencionado anteriormente con periodicidad
mínima trimestral para informar del trabajo llevado a cabo en el Ayuntamiento.
5.3. Todo concejal y cargo de la candidatura tendrá la obligación de
asistir (con voz y sin voto) en estos espacios asamblearios a que se le
convoque, donde el orden del día será enviado con la suficiente antelación
para garantizar que la agenda institucional no se impone sobre las
preocupaciones, luchas y necesidades de la gente, así como se tomará acta y
se rendirá cuentas delante de la ciudadanía.
5.4. Todo concejal y cargo de la candidatura asumirá el compromiso
prioritario de atención a necesidades y luchas sociales. En este sentido,
cuando se les convoque o la Asamblea de Ganemos Ciudad Real así lo estime
oportuno, los concejales o concejal y el personal que se considere, asistirán a
las reuniones o asambleas de vecinos, movimientos sociales o entidades de la
ciudad para recoger demandas concretas y propuestas de intervención. Las
ausencias o negativas a asistir cuando este sea convocado en la forma y modo
anteriormente expuesta, se deberán justificar delante de los órganos
competentes en la materia.
5.5. Se habilitarán mecanismos y dispositivos colegiados para gestionar
las dificultades y contradicciones que puedan surgir entre espacios
políticos e institucionales y el resto de Órganos de Ganemos Ciudad
Real.
6. El incumplimiento de los principios anteriores implicará el cese o renuncia
de los cargos electos y/o de libre designación, y en su defecto, la activación de los
mecanismos de revocación.
7. La principal función de los cargos electos será la de fomentar, facilitar y
practicar un retorno, devolución o transferencia de poder de decisión a las
bases y a la gente sobre los asuntos políticos y cotidianos, así como por
consiguiente obedecer los mandatos populares concretos y directos, convirtiéndose en
portavoces de la ciudadanía.
8. Por tanto, los cargos electos y de libre designación de la candidatura
asumirán públicamente el compromiso de que se someterán a los procesos
y espacios de participación y decisión -acordados por la candidatura- que
garanticen la transparencia, la rendición de cuentas, la rotación y la
revocación (en su caso).
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9. Los cargos electos y de libre designación se comprometen a devolver el "poder
de decisión" al conjunto de la ciudadanía, facilitando los dispositivos necesarios
para hacer objetiva y obedecer la voluntad popular con todas las garantías de
recursos, pluralismo, tiempo y medios para la deliberación colectiva en igualdad de
condiciones.
CUESTIONES Y MATERIAS DE SOBERANÍA INTRANSFERIBLE NI DELEGABLE
10. Se considerarán cuestiones de soberanía intransferible o indelegable,
respecto de las cuales los cargos activarán obligatoriamente mecanismos de
democracia directa en la toma de decisiones:
10.1. Política de alianzas o acuerdos postelectorales.
10.2. Estrategias, políticas y proyectos de desarrollo económico.
10.3. Política de inversión presupuestaria, selección y priorización de
proyectos.
10.4. Usos del espacio, proyectos urbanísticos e infraestructuras.
10.5. Usos del tiempo, corresponsabilidad en las cargas y políticas de
horarios comerciales.
10.6. Política de subvenciones.
10.7. Regulación de la actividad directiva, la representación política y del
personal directivo y eventual: funciones, retribuciones, obligaciones,
incompatibilidades y límites.
11. El referéndum revocatorio entendemos que es una medida proporcional y
eficaz de obligado consentimiento para cualquier cargo electo o de libre designación
que pretenda y acepte ejercer como tal y que pudiera cometer una infracción
grave, o la acumulación de infracciones que se consideren de grado medio o bajo.
TRANSPARENCIA, GASTOS Y FINANZAS ÉTICAS
12. Destinar los excedentes derivados de los ingresos institucionales
íntegramente a promover la auto organización y el empoderamiento popular,
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sin absorber los movimientos y las luchas en la dinámica institucional, y nunca pagar
deudas previamente adquiridas.
13. Gestionar todas las cuentas a través de entidades de economía social y
solidaria.
14. Que las personas que resulten electos y de libre designación, al menos
mientras dure su cargo, siempre que sea posible cobren sus retribuciones en
cuentas de este tipo de entidades.
15. Para garantizar la independencia política y desvincularse de los intereses
lucrativos, No aceptará en ningún caso donaciones monetarias de empresas ni
de particulares al frente de las mismas (accionistas o cargos de mando). En caso
de producirse por desconocimiento o voluntad ajena a la candidatura, el dinero será
devuelto.
16. Todo gasto, provisión de bienes, materiales o servicios, deberá realizarse
cuando sea posible a través de la economía cooperativa o el comercio local, o
la propia autogestión. En caso de no poderse realizar por falta de oferta o razón de
fuerza mayor, habrá que justificarlo documental y públicamente.
17. Combatir, con todos los instrumentos posibles, el lucro capitalista en la provisión
de bienes y servicios, recuperando la provisión y gestión directa de servicios
básicos y priorizando (y potenciando) la economía cooperativa en el resto de
provisiones de la Ciudad.
18. Se esté en la oposición o en el gobierno, se asumirá el compromiso de impulsar
como prioridad de acción una reforma estructural de gasto y contratación
pública para la provisión de bienes y servicios que facilite la recooperativización de la
actividad económica en la Ciudad, priorice y facilite el acceso de entidades de
economía social en detrimento de las empresas capitalistas de dudosas prácticas
fiscales, laborales y medioambientales, entre otros.
19. Hacer un uso racional y transparente de los recursos públicos y denunciar
cualquier abuso o práctica no ética que detecten en el ejercicio de las
funciones institucionales ajena. En esta línea y para evitar incompatibilidades,
actualizarán cada año su declaración de bienes y actividades económicas y la
entregarán a la asamblea para hacerla pública, además ésta será publicada en la Web.
20. No aceptar tratos de favor y se denunciarán si se observan, en cualquier
forma y circunstancia, a la comisión de garantías. Renunciarán a los regalos o
privilegios pagados con dinero público que se les puedan ofrecer por su condición
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y que puedan significar un trato de favor. Tampoco aceptarán regalos de ninguna
persona, entidad, institución o empresa de ámbito privado susceptibles de ser
considerados cohecho, o que tengan como objetivo una contraprestación o un cambio
de posicionamiento político para favorecer intereses ajenos a la cosa pública. Si el
ofrecimiento se produjera, se hará público y se tomarán las medidas legales que
corresponda. Se entiende como regalo cualquier donación de dinero o de artículos de
valor, prestación de favores, descuentos y préstamos ventajosos.
21. Trabajar para erradicar cualquier ventaja económica o relacional de bienes,
materiales o servicios de élites de instituciones privadas.
22. La movilidad de los cargos electos o de libre designación sólo aceptará
ser financiada si es en transporte público y/o colectivo previa presentación de
factura o ticket -salvo los casos que las circunstancias aconsejen lo contrario.
23. Todo gasto público que implique coste y contratación externa de la
actividad relacionada con el ejercicio de las funciones de representación o
técnicas de libre designación será en todos los casos que sea posible de
provisión cooperativa.
TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ÉTICO CON LA ELABORACIÓN DE
AUDITORIAS CIUDADANAS
24. Todos los cargos electos y de libre designación del grupo en el Ayuntamiento se
comprometerán a facilitar públicamente a todas los datos que estén a su
alcance (o tengan forma legal de conseguir a través de otros) para la elaboración de
auditorías ciudadanas.
25. Se hará público mensualmente todo el gasto desagregado -incluida la
información de los proveedores, que genere el grupo en el Ayuntamiento y todos
sus cargos (electos y de libre designación) -incluidos los gastos de movilidad, viajes y
comidas-
26. Las agendas y las reuniones mantenidas por parte de los cargos electos y
de libre designación serán públicas y consultables en abierto.
27. Se hará pública las declaraciones de ingresos personal, bienes y
rendimiento patrimonial de los cargos electos y de libre designación cada verano
después de la campaña del IRPF.
28. Se hará público la no aceptación de obsequios u ofrecimiento de
ventajas, ni pagados con fondos públicos o de capital privado.
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REAPROPIACIÓN COLECTIVA Y POPULAR DE LA ACCIÓN POLÍTICA
29. Se propone seguir un criterio de limitación de las "carreras políticas", que
contemple y compute los períodos consecutivos con cargos electos y de libre
designación, para hacer posible la deselitización profesional de la política que defiende
Ganemos Ciudad Real, y poner fin al monopolio de la misma en élites delegadas de
trayectoria dilatada y desvinculada de la vida civil y laboral.
30. Podrán llevar a cabo su tarea como servidores públicos -se entiende como electos
y/o técnicos de libre designación- durante dos períodos de cuatro años seguidos
como máximo, para garantizar la necesaria renovación de los equipos y de las ideas.
31. Las personas con cargos electos o de libre designación no podrán acceder durante
dos años, una vez cesados o agotado el periodo máximo en el servicio público,
a cargos o nombramientos en ningún organismo público, cogestionado o
privado que haya sido creado o supervisado en virtud de las funciones que el
cargo desempeñado confería.
32. Por consiguiente y no reproducir el problema que queremos evitar, en la
confección de listas se tendrá en cuenta la trayectoria política institucional
(como electos y libre designación) de los últimos 8 años para no dar pie ni contribuir
de facto a "carreras políticas". Si una persona hubiera ejercido durante los últimos 4
años, su límite serían ahora cuatro. Si fueran 8, como electo y/o libre designación, no
podría acceder hasta las siguientes elecciones.
33. Para garantizar el traspaso y socializar los conocimientos, los cargos políticos
institucionales se comprometerán, entre otros, a asesorar y transferir
información a aquellas personas que les sucedan una vez concluido su
periplo institucional y sin retribución monetaria.
RETRIBUCIÓN POR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y TÉCNICAS
DE LIBRE DESIGNACIÓN
34. En la retribución de los cargos de representación debe prevalecer un
criterio de representatividad social respecto de las condiciones materiales de la
mayoría de población y clases populares, y que a la vez sea una retribución digna
y suficiente.
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35. En este sentido, un salario neto de 4 veces el Salario Mínimo
Interprofesional, máximo, revisable cada año creemos que cumple
holgadamente ambos criterios en la sociedad actual. En caso de llegar a ese techo de
ingresos, los ingresos derivados de las asistencias a plenos o de cualquier otro tipo se
entregarían obligatoriamente a Ganemos Ciudad Real.
36. No se retribuirá de forma desigual a dos cargos para el mismo tipo de
función, con independencia de la que fuera su situación económica anterior.
37. Los cargos electos y de libre designación podrán recibir compensación
económica por los gastos de transporte público o colectivo ocasionados a
razón de su actividad, así como de alimentación en caso justificarse se la
necesidad y el coste de cada comida siempre que no supere los límites establecidos
para los empleados públicos.
ANEXO
1. Toda persona que forme parte de las listas deberá dejar firmada su
dimisión del cargo antes de que sea elegida oficialmente para
desempeñar lo, para facilitar su revocación, si procede.
Ciudad Real, 13-02-2015
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