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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO MONOGRAFICO DEDERECHO CIVIL DE PERSONAL SOBRE
LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO
CIVIL
Autores:
Gleismar Ariana Lucena Brito
Prof.: Ezequiel Rodriguez
Sección: SAIA I
Barquisimeto, Marzo de 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO MONOGRAFICO DEDERECHO CIVIL DE PERSONAL SOBRE
LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO
CIVIL
Barquisimeto, Marzo de 2015
INTRODUCCION
Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas
muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que
se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada
uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas
instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con
menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas,
como el del Derecho islámico.
La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes
grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el
grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los
demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo
Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros). Dentro del grupo
de «Derecho Continental» se señalan dos grandes sub-grupos:
a. Derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés de 1804
(Código Civil de Napoleón). b. Derechos de los países germánicos inspirados en el
Código Civil Alemán de 1900 (B.G.B.). Por otra parte, hay quienes añaden en el
«Derecho Continental» el sub-grupo de los Derechos de los países escandinavos.
Nuestro Derecho Civil pertenece al grupo del «Civil Law» o «Derecho Continental»,
«Grupo Romano» o «Grupo Francés». Diversas etapas del llamado «derecho
continental» La doctrina acostumbra distinguir en el desarrollo histórico del
«Derecho Continental» tres etapas claramente definidas: Etapa Romana, Etapa
Medieval y Etapa de la Codificación Moderna.
TRABAJO MONOGRAFICO DEDERECHO CIVIL DE PERSONAL SOBRE
LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO
CIVIL
1-NOMBRE Y EXPLIQUE LOS PRINCIPALES SISTEMAS
CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL.
La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es
materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier
intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles
Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se
diferencian por las ideologías que les inspira, como son el Soviético y el Occidental.
Junto a ellos existen muchos otros sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y
Musulmán, cuya filosofía se inclina para con la Religión.
Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas
diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common
Law”, basado en el“Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles
Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe
un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil
Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el
“Código Civil Alemán”.
2-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO Y EL CÓDIGO
CIVIL ALEMÁN
CODIGO DE NAPOLEON:
El código napoleónico surgió en Francia en un escenario político renovado pero
todavía inestable. La revolución francesa de 1789 habría concluido y aun habrían de
pasar muchos años para que la nación asimilase los tensos efectos derivados de la
derrota del ancien régime.
Napoleón conquistador y estadista sin igual habría de sumar a sus dotes militares y
políticas la monumental obra jurídica que aporto a la humanidad su código civil de
1804. Algunos estadistas de trascendencia histórica enriquecieron su aportación
política con la jurídica. Dos dignos ejemplos de ellos son Justiniano y Napoleón.
El Código Napoleónico fue preparado por una comisión compuesta por algunos
ilustrados juristas como Tronchet, Bigot de Premeneu, Portalis y Malleville, las
fuentes que utilizaron fueron, las Coutumes especialmente la de Paris el derecho
romano como se menciono antes la estructura de este código es sencilla y lógica y fue
redactada con una técnica adecuada para su tiempo con una sabia moderación en sus
contenidos.
En virtud de la influencia del Código Napoleónico de 1804 una buena cantidad de
naciones desarrollaron su legislación civil con base en este modelo.
CODIGO ALEMAN:
Su objetivo sería lograr la unión política sin embargo savigny se opondría a tal
pretensión alegando que el estado de conocimiento de la ciencia jurídica alemana
sobre los elementos sistémicos históricos era insuficiente posición que retraso el
proceso codificador alemán por varias décadas al final este momento arribaría en
1900 cuando se publico el Código Civil Alemán.
El Código Civil Alemán tuvo un antecedente importante y directo en la escuela
histórica alemana del derecho de Federico Carlos Savigny escuela que estudio el
derecho romano Justiniano desde una perspectiva histórica nacional que resaltaba el
espíritu del pueblo. Para Savigny la esencia de lo que debería ser el derecho alemán
no estaba en el derecho natural esto es en la razón, el derecho era un producto de la
historia y cultura del pueblo del volkgeist, tanto como su idioma la ciencia legal
alemana también se caracterizaba por una tendencia la excesiva abstracción.
3-NOMBRE Y EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde
la fecha posterior que ella misma indique.
Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.
Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención
del legislador.
Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes
en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.
Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar
contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos
y universales que sean.
Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren en la República.
Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a
los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Articulo 10. Los bienes mueble o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por
las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas
extranjeras.
Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el
extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en
Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige
instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá
someterse a las leyes Venezolanas.
Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la
fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto,
del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.
El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el
mes, se entenderá vencido ese mes.
Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea
verificado el acto que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la
noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende
desde que nace hasta que se pone el sol.
Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se
señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan
no pacten o declaren otras cosas.
Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar
otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes,
empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.
Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que
constituyan la especialidad.
4-EXPLIQUE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA LEY Y DE UN
EJEMPLO.
Todas las normas de la ley son obligatorias, como bien esta establecido en el
código civil, “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. La falta de
aplicabilidad de la ley es uno de los incentivos para que estas se deroguen . No
obstante se hablan de dos tipos de leyes , normas taxativas o imperativas, estas son
donde se encuentran involucrados intereses del orden publico y las buenas
costumbres las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares ;
y las normas dispositivas o permisivas donde no se involucran intereses del orden
publico ni las buenas costumbres , las cuales si se pueden relajar y renunciar por
convenios particulares.
Las normas taxativas pueden ser prohibitivas o preceptivas según su contenido.
Las normas permisivas pueden ser interpretativas o supletorias. Interpretativas,
cuando cuando determina la voluntad de las partes cuando estos la hayan dejado
dudosa o imcompleta y, Supletorias son las dictadas por la ley para regir lo que los
particulares no han regulado.
• Principio de la autonomía de la voluntad:
Los particulares pueden crear, modificar o extinguir libremente sus relaciones
jurídicas.
Averiguación y Aplicación del Derecho
Consiste en regir un hecho de la vida bajo la norma jurídica correspondiente. Para
esto debe conocerse la situación de hecho, luego encontrar y determinar el sentido de
la norma jurídica aplicable.
I. Critica
Comprende determinar la existencia y legitimidad de la norma jurídica.
• Existencia de la ley
Comprende determinar la existencia de la ley tanto en su conjunto (critica
diplomática), como en la exactitud del texto (critica de los textos).
Legitimidad de la ley
Consiste en averiguar si el texto legal es constitucional o inconstitucional, le
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decretar la nulidad de leyes por
inconstitucionalidad.
Interpretación
Establecer el sentido que debe dársele en Derecho
Ámbito de la Interpretación
Se concibe la interpretación respecto a las normas provenientes de cualquiera de
las fuentes del derecho. En nuestro derecho civil se plantea el problema de
interpretación de la ley.
Mision de la interpretación
Determinar el sentido propio de la proposición jurídica. Al principio la
interpretación era netamente literal, al desarrollarse el ámbito jurídico se ha enfocado
en el principio de la interpretación de la voluntad, es decir, aquello que se conoce
como la voluntad del legislador, para ello es importante conocer los antecedentes
legislativos.
Método de la interpretación
Se empieza por una interpretación literal de la ley, se aclara conforme a las reglas
del uso en materia de lenguaje y reglas de gramatica. Debe tomarse en cuenta el
sentido técnico que puede habérsele dado a ciertas palabras dentro de la misma ley
También se dan otras clases de Interpretacion
• Sistematica
Es la interpretación de la norma tomando en cuenta todo el contexto que la rodea.
• Historica
Se toma en cuenta todos los antecedentes de la norma, como por ejemplo la
situación del derecho en el tiempo determinado que entro en vigencia la norma.
• Logica
Fin especial para el cual se dicto la norma.
Si al momento de interpretar la normal se hace estrictamente literal se caería en un
formalismo, de la misma manera ocurre si se exageran los demás elementos,
caeríamos en inseguridad jurídica o incertidumbre.
CONCLUSIONES
Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción
del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por
haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por
nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado
que nos facilitan dados sobre cual era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa
a todo esto como "Fuentes Del Derecho"
Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.
Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el
pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del
Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del
Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia
oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).
Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información
sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la
fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las
primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y
bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre.
Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del
Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el
individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad
caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de
contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario,
cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie,
puesto que ven debilitadas sus energías.
REFERENCIAS
Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas:
Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
2.990 extraordinario de 26 de Julio de 1982.
ANEXOS
Anexo Nº 1

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  • 2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO TRABAJO MONOGRAFICO DEDERECHO CIVIL DE PERSONAL SOBRE LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO CIVIL Barquisimeto, Marzo de 2015
  • 3. INTRODUCCION Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas, como el del Derecho islámico. La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros). Dentro del grupo de «Derecho Continental» se señalan dos grandes sub-grupos: a. Derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés de 1804 (Código Civil de Napoleón). b. Derechos de los países germánicos inspirados en el Código Civil Alemán de 1900 (B.G.B.). Por otra parte, hay quienes añaden en el «Derecho Continental» el sub-grupo de los Derechos de los países escandinavos. Nuestro Derecho Civil pertenece al grupo del «Civil Law» o «Derecho Continental», «Grupo Romano» o «Grupo Francés». Diversas etapas del llamado «derecho continental» La doctrina acostumbra distinguir en el desarrollo histórico del «Derecho Continental» tres etapas claramente definidas: Etapa Romana, Etapa Medieval y Etapa de la Codificación Moderna.
  • 4. TRABAJO MONOGRAFICO DEDERECHO CIVIL DE PERSONAL SOBRE LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO CIVIL 1-NOMBRE Y EXPLIQUE LOS PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL. La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se diferencian por las ideologías que les inspira, como son el Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y Musulmán, cuya filosofía se inclina para con la Religión. Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el“Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el “Código Civil Alemán”. 2-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN CODIGO DE NAPOLEON: El código napoleónico surgió en Francia en un escenario político renovado pero todavía inestable. La revolución francesa de 1789 habría concluido y aun habrían de pasar muchos años para que la nación asimilase los tensos efectos derivados de la derrota del ancien régime. Napoleón conquistador y estadista sin igual habría de sumar a sus dotes militares y políticas la monumental obra jurídica que aporto a la humanidad su código civil de
  • 5. 1804. Algunos estadistas de trascendencia histórica enriquecieron su aportación política con la jurídica. Dos dignos ejemplos de ellos son Justiniano y Napoleón. El Código Napoleónico fue preparado por una comisión compuesta por algunos ilustrados juristas como Tronchet, Bigot de Premeneu, Portalis y Malleville, las fuentes que utilizaron fueron, las Coutumes especialmente la de Paris el derecho romano como se menciono antes la estructura de este código es sencilla y lógica y fue redactada con una técnica adecuada para su tiempo con una sabia moderación en sus contenidos. En virtud de la influencia del Código Napoleónico de 1804 una buena cantidad de naciones desarrollaron su legislación civil con base en este modelo. CODIGO ALEMAN: Su objetivo sería lograr la unión política sin embargo savigny se opondría a tal pretensión alegando que el estado de conocimiento de la ciencia jurídica alemana sobre los elementos sistémicos históricos era insuficiente posición que retraso el proceso codificador alemán por varias décadas al final este momento arribaría en 1900 cuando se publico el Código Civil Alemán. El Código Civil Alemán tuvo un antecedente importante y directo en la escuela histórica alemana del derecho de Federico Carlos Savigny escuela que estudio el derecho romano Justiniano desde una perspectiva histórica nacional que resaltaba el espíritu del pueblo. Para Savigny la esencia de lo que debería ser el derecho alemán no estaba en el derecho natural esto es en la razón, el derecho era un producto de la historia y cultura del pueblo del volkgeist, tanto como su idioma la ciencia legal alemana también se caracterizaba por una tendencia la excesiva abstracción. 3-NOMBRE Y EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
  • 6. Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo. Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres. Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean. Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República. Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. Articulo 10. Los bienes mueble o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras. Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes Venezolanas. Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso. El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.
  • 7. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas. Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma. Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad. 4-EXPLIQUE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA LEY Y DE UN EJEMPLO. Todas las normas de la ley son obligatorias, como bien esta establecido en el código civil, “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. La falta de aplicabilidad de la ley es uno de los incentivos para que estas se deroguen . No obstante se hablan de dos tipos de leyes , normas taxativas o imperativas, estas son donde se encuentran involucrados intereses del orden publico y las buenas costumbres las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares ; y las normas dispositivas o permisivas donde no se involucran intereses del orden publico ni las buenas costumbres , las cuales si se pueden relajar y renunciar por convenios particulares. Las normas taxativas pueden ser prohibitivas o preceptivas según su contenido. Las normas permisivas pueden ser interpretativas o supletorias. Interpretativas, cuando cuando determina la voluntad de las partes cuando estos la hayan dejado
  • 8. dudosa o imcompleta y, Supletorias son las dictadas por la ley para regir lo que los particulares no han regulado. • Principio de la autonomía de la voluntad: Los particulares pueden crear, modificar o extinguir libremente sus relaciones jurídicas. Averiguación y Aplicación del Derecho Consiste en regir un hecho de la vida bajo la norma jurídica correspondiente. Para esto debe conocerse la situación de hecho, luego encontrar y determinar el sentido de la norma jurídica aplicable. I. Critica Comprende determinar la existencia y legitimidad de la norma jurídica. • Existencia de la ley Comprende determinar la existencia de la ley tanto en su conjunto (critica diplomática), como en la exactitud del texto (critica de los textos). Legitimidad de la ley Consiste en averiguar si el texto legal es constitucional o inconstitucional, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decretar la nulidad de leyes por inconstitucionalidad. Interpretación Establecer el sentido que debe dársele en Derecho Ámbito de la Interpretación Se concibe la interpretación respecto a las normas provenientes de cualquiera de las fuentes del derecho. En nuestro derecho civil se plantea el problema de interpretación de la ley. Mision de la interpretación Determinar el sentido propio de la proposición jurídica. Al principio la interpretación era netamente literal, al desarrollarse el ámbito jurídico se ha enfocado
  • 9. en el principio de la interpretación de la voluntad, es decir, aquello que se conoce como la voluntad del legislador, para ello es importante conocer los antecedentes legislativos. Método de la interpretación Se empieza por una interpretación literal de la ley, se aclara conforme a las reglas del uso en materia de lenguaje y reglas de gramatica. Debe tomarse en cuenta el sentido técnico que puede habérsele dado a ciertas palabras dentro de la misma ley También se dan otras clases de Interpretacion • Sistematica Es la interpretación de la norma tomando en cuenta todo el contexto que la rodea. • Historica Se toma en cuenta todos los antecedentes de la norma, como por ejemplo la situación del derecho en el tiempo determinado que entro en vigencia la norma. • Logica Fin especial para el cual se dicto la norma. Si al momento de interpretar la normal se hace estrictamente literal se caería en un formalismo, de la misma manera ocurre si se exageran los demás elementos, caeríamos en inseguridad jurídica o incertidumbre.
  • 10. CONCLUSIONES Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cual era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho" Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas. Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos). Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época. Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.
  • 11. REFERENCIAS Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición. Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990 extraordinario de 26 de Julio de 1982.