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Comisión naCional de los dereChos humanos




PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN
   Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS
    HUMANOS DE LAS MUJERES


    Programa y guía de aplicación




               méxico, 2009
el presente documento fue coordinado, revisado y autorizado por la
licenciada Victoria adato Green, Coordinadora del Programa sobre asun-
tos de la mujer, la niñez y la Familia de la Comisión nacional de los de-
rechos humanos. Contenidos: lic. lucía rodríguez Quintero.




Primera edición: octubre, 2009
isBn: 978-607-7888-13-0

d. r. © Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Periférico sur 3469,
esquina luis Cabrera,
Col. san Jerónimo lídice,
C. P. 10200, méxico, d. F.

diseño de portada:
Éricka Toledo Piñón

Impreso en México
ConTenido

Programa nacional de Promoción y difusión de los derechos
humanos de las mujeres. manual de aplicación ........................7

delimitación ................................................................................7

introducción ................................................................................9

Justificación y pertinencia del programa ..................................11

antecedentes............................................................................13

Convención interamericana para Prevenir, sancionar
y erradicar la Violencia contra la mujer (Belém do Pará) ........17

diagnóstico ...............................................................................19

marco teórico-conceptual / marco de referencia ......................21

marco jurídico ...........................................................................23

    ley del instituto nacional de las mujeres
    (Diario Oficial de la Federación 12/01/2001) .......................25

    ley Federal para Prevenir y eliminar la discriminación
    (Diario Oficial de la Federación 11/06/2003) .......................26

    ley General para la igualdad entre mujeres y hombres
    (Diario Oficial de la Federación 2/08/06) .............................28

    ley General de acceso de las mujeres a una Vida libre
    de Violencia (Diario Oficial de la Federación 1/02/07) ........30

objetivos del Programa nacional de Promoción y
difusión de los derechos humanos de las mujeres .................33

    Objetivos específicos ..........................................................33
instituciones participantes ...................................................33

    actividades pendientes .......................................................34

    actividades a realizarse por cada institución ......................34

    acciones ..............................................................................35

    estrategias ..........................................................................37

    Propuesta ............................................................................37

metodología propuesta .............................................................38

    requerimientos ...................................................................38

    Población objetivo ...............................................................39

    mecánica .............................................................................39

    dinámica .............................................................................41

    anexos ................................................................................42

Pre-test .....................................................................................43

Pos-test ....................................................................................45
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN
         Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS
          HUMANOS DE LAS MUJERES




                     manual de aplicación


Delimitación:


abordar el tema del respeto y reconocimiento de los derechos
humanos resulta complicado, y más aún cuando nos referimos a
los derechos fundamentales de aquellas personas que se en-
cuentran en alguna circunstancia de especial vulnerabilidad,
como ocurre con diversos colectivos de mujeres.
   la protección y cuidado que se debe dar a las mujeres es uno
de los pendientes en la agenda de los derechos humanos. méxi-
co, al igual que otros países, comparte esta preocupación.
   Para garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos
humanos de todas las personas hace falta una transformación
real, a profundidad, que permita generar una cultura diferente en
la que se reconozca que mujeres y hombres son iguales en digni-
dad humana y derechos, pero que enfrentan circunstancias o
condiciones diferentes de vida.
   es por ello que este cambio deberá estar basado en el conoci-
miento, por una parte, de sus derechos, y, por la otra, en torno al re-
conocimiento y respeto de la sociedad, incluidas las autoridades.



                                  [7]
8                        comisión nacional de los derechos humanos



   las mujeres, a lo largo de la historia, han sufrido discrimina-
ción y violencia de manera sistemática, por su sola pertenencia al
género femenino. debido a lo anterior, el estado mexicano ha
iniciado algunas acciones afirmativas en favor de este sector,
reconociendo que son un grupo que comparte necesidades y re-
querimientos especiales, a causa de los diversos factores de vul-
nerabilidad que enfrentan.

    este programa va dirigido a mujeres, servidores públicos y servi-
    doras públicas interesados en conocer y promover los derechos
    humanos de las mujeres en toda la república mexicana.
introDucción

Todas las personas comparten como característica la vulnerabili-
dad, entendida ésta como la capacidad de recibir o sufrir un daño,
afectación o menoscabo a sus derechos.
    el grado de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres aumenta
en relación con diversos factores de influencia, como su edad, su
condición social, su preferencia sexual, su situación migratoria,
su pertenencia a una minoría étnica o religiosa, si padecen algu-
na discapacidad, etcétera.
    Por ejemplo, llegar a la edad de 60 años o haberla rebasado
implica ser más susceptible a sufrir algún tipo de discriminación
o conducta que afecte los intereses de este sector.
    algunas mujeres, después de haber dedicado gran cantidad
del tiempo de su vida a trabajar o, en su caso, al cuidado, aten-
ción y desarrollo de los miembros de una familia, o a ambas co-
sas, enfrentan la falta de reconocimiento, cuidados y atenciones
por el esfuerzo y tiempo invertido, por lo que ven devaluada la
magnitud de dichas actividades y su influencia en el ámbito social
y familiar.
    la situación que viven muchas mujeres en nuestro país las ha
excluido no sólo de los beneficios económicos, sino también de
los tecnológicos, sociales y culturales; sin embargo, no debemos
olvidar que la protección de los derechos humanos se aplica a
cualquier persona por el solo hecho de serlo, independientemen-
te de su condición.
    no valorar en su justa dimensión a las mujeres como personas
titulares de derechos, con dignidad, acreedoras de respeto a su
fuerza y capacidad, es desaprovechar el potencial enorme de
quienes han demostrado ser un apoyo fundamental en el proceso
de crecimiento como nación.
    la Comisión nacional de los derechos humanos, interesada
en promover la defensa y protección de aquellos sectores que se
encuentran en estado de especial vulnerabilidad, tratando de re-
cuperar ese caudal de fuerza que representan las mujeres, y a fin
de prevenir futuras violaciones a sus derechos fundamentales, a
través de la Coordinación sobre asuntos de la mujer, la niñez y la
Familia, en coordinación con diversas instituciones gubernamen-
tales de carácter federal, las cuales comparten la inquietud e inte-
                                [9]
10                      comisión nacional de los derechos humanos



rés de trabajar en favor de este sector, ha diseñado el Programa
nacional de Promoción y difusión de los derechos humanos de
las mujeres.
    Conjuntar esfuerzos y recursos para favorecer el conocimiento
y reconocimiento de los derechos que las mujeres tienen se per-
fila como la estrategia a seguir.
    hacer visible la situación que viven las mujeres en sus diferen-
tes etapas de vida, así como las problemáticas más comunes que
tienen que enfrentar, nos permitirá generar las redes de apoyo
que éstas requieren, proporcionar alternativas de solución, acom-
pañar y vigilar que se cumpla el objetivo planteado por este Pro-
grama.
    la participación activa de las instituciones involucradas favore-
cerá el conocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales
de nuestra población objetivo.
    es conveniente recordar que méxico, como integrante de la
comunidad internacional, ha suscrito y ratificado instrumentos
jurídicos dirigidos a evitar, eliminar y sancionar cualquier tipo de
discriminación o maltrato contra las mujeres. estos compromisos
implican la adopción de todo tipo de medidas, incluidas las de
carácter legislativo; el diseño de políticas públicas basadas en un
diagnóstico previo que permita conocer la realidad que viven
nuestras mujeres; la formulación de planes y programas dirigidos
a garantizar, proteger y promover sus derechos, y la instrumenta-
ción de acciones que busquen su inserción en los diferentes ám-
bitos, en condiciones de equidad.
    la prevención será el nivel a cubrir, ya que con este Programa
se busca evitar la repetición de conductas que afecten la esfera
jurídica de este sector, al cual se le posibilitará conocer y exigir el
respeto irrestricto de sus derechos; por ello, informarles acerca
de las instituciones y las autoridades ante las que pueden recla-
marlos es la mejor herramienta que se les puede proporcionar.
    Finalmente, debe recordarse que las mujeres son titulares de
todos los derechos humanos, y que el grado de vulnerabilidad
que guardan puede ser disminuido sensiblemente si se realizan
las acciones conducentes, ayudando así al desarrollo pleno, al
cual tienen derecho y hasta ahora no han podido acceder.
Justificación y pertinencia Del programa


según datos del instituto nacional de estadística y Geografía
(ineGi), encontramos que méxico es una nación con población
mayoritariamente femenina, con 51.3%, lo que implica que se de-
ben instrumentar acciones dirigidas a la adecuada atención de
esta población.
   la falta de oportunidades; el olvido; la marginación; la falta de
sensibilidad, de atención y protección; el abandono, y hasta el
maltrato, son algunas de las condiciones que gran parte de la
población femenina enfrenta.
   la violación constante a los derechos fundamentales de las
mujeres ha sido una de las características de la actuación social
durante mucho tiempo. entre las causas que ha generado esta
situación está la apatía que impera entre algunas servidoras y
servidores públicos, la falta de conciencia respecto de la impor-
tancia que las mujeres tienen en la sociedad, así como la ignoran-
cia acerca de sus derechos fundamentales y la negación de éstos
por parte de las autoridades.
   aunado a lo anterior, se encuentra la postura de algunas fami-
lias, que reproducen patrones estereotipados de conducta, que
legitiman la falta de oportunidades e igualdad de derechos entre
mujeres y hombres.
   debido a la fuerza potencial que representan los conocimien-
tos, valores, experiencia y compromiso de este sector, resulta in-
justificado, discriminatorio y, además, violatorio de sus garantías,
el hecho de aislarlas, ignorarlas y desaprovechar el cúmulo de
aportaciones que pueden hacer.
   Garantizar que las mujeres conozcan y puedan ejercer plena-
mente sus derechos humanos debe ser una prioridad para todas
y todos.




                                [11]
12                        comisión nacional de los derechos humanos




     este Programa plantea la posibilidad de conformar grupos de mu-
     jeres y hombres que sirvan como voceros y promotores de los
     derechos humanos, entre otras mujeres. esto les permitirá entrar
     en comunicación directa con quienes les informarán de una ma-
     nera práctica y accesible, acerca de cuáles son sus principales
     derechos, las instituciones que los protegen, la forma de hacerlos
     valer, así como las autoridades ante quienes deberán acudir para
     lograr su objetivo.
anteceDentes

este Programa surge como resultado de la creciente inobservan-
cia y falta de respeto a los derechos humanos de las mujeres.
    la realidad es que en el mundo siguen habiendo inequidades
basadas en el género (sexo socialmente construido); lo que se
traduce en que las mujeres enfrenten dos problemas históricos
que les niegan una ciudadanía plena: la discriminación y la vio-
lencia.
    se puede percibir que la atención a los grupos en situación de
desventaja, como niñas, niños y personas con discapacidad han
logrado avances, sin embargo, se requiere la aplicación de accio-
nes positivas o afirmativas que cierren la brecha con respecto a
otros sectores.
    Las mujeres se perfilan como un sector que requiere especial
protección por parte del derecho internacional y por las políticas
públicas nacionales. el reconocimiento y respeto pleno a sus de-
rechos sigue siendo un pendiente en la agenda de los derechos
humanos.
    dentro de los instrumentos jurídicos internacionales de protec-
ción específica a derechos humanos está la Convención sobre la
eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la mu-
jer. este documento es considerado un marco de protección es-
pecífica a este grupo, que adquiere su condición de legislación
vigente a partir de lo estipulado por el artículo 133 constitucional.1
    esta Convención fue adoptada por la asamblea General de las
Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el Senado
mexicano en 1981;2 define la discriminación contra la mujer
como:


1
  artículo 133. esta Constitución, las leyes del Congreso de la unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la
unión. los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pe-
sar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
estados.

2
 Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979. Vinculación de méxico: 23 de marzo de 1981.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 9 de enero de 1981, en vigor el 3 de septiem-
bre de 1981.

                                             [13]
14                       comisión nacional de los derechos humanos



     […] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que
     tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconoci-
     miento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su
     estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
     los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfe-
     ras política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra
     esfera.

su adopción implicó un gran avance para las mujeres, aunque
también significó reconocer que se les discriminaba sistemática-
mente por el sólo hecho de ser mujeres.
  Por su parte, en la Conferencia mundial sobre derechos hu-
manos, celebrada en Viena en 1993, se reconoció claramente que:

     […] la violencia sexista y todas las formas de acoso y explotación
     sexuales, en particular, las derivadas de prejuicios culturales y de
     la trata internacional de personas, son incompatibles con la digni-
     dad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas.

el 23 de diciembre de ese año se aprobó la declaración sobre la
eliminación de la Violencia contra la mujer, que se constituyó
como el primer instrumento internacional preparado por naciones
Unidas, que atiende específicamente esta problemática (Resolu-
ción 48/104).
   un año después, la Comisión de derechos humanos de la
onu, durante su 50 periodo de sesiones (resolución 1994/45),
decidió nombrar un relator especial sobre la Violencia contra la
mujer con inclusión de sus Causas y Consecuencias, para que
recopilara información sobre esta violencia y “recomendara dis-
posiciones y medios aplicables en los planos nacional, regional e
internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus cau-
sas y para remediar sus consecuencias”.
   mientras tanto, en américa latina, en torno a la Cuarta Confe-
rencia mundial sobre la mujer, el tema se debatió y dio origen a
que la asamblea General de la organización de los estados ame-
ricanos aprobara la Convención interamericana para Prevenir,
sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer (Convención de
Belém do Pará), instrumento que, huelga decir, reconoce expre-
samente, por primera ocasión, el “derecho de toda mujer, a vivir
programa de defensa y protección de los derechos                                         15


una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado”.3
   Por su parte, en la declaración de la Cuarta Conferencia sobre
la mujer, celebrada en Pekín, en 1995, los estados miembros se
comprometieron a “Prevenir y eliminar todas las formas de violen-
cia contra mujeres y niñas”, por lo que en la Plataforma de acción
se afirmó que la violencia contra la mujer “impide el logro de los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.
   Como seguimiento a los acuerdos contenidos en esta Platafor-
ma, la asamblea General de naciones unidas aprobó, en 1998,
las “estrategias y medidas Prácticas modelo para la eliminación
de la Violencia contra la mujer en el Campo de la Prevención del
delito y Justicia Penal (resolución 52/86)”, mediante las cuales
se proponen a los estados medidas para:

       [...] Garantizar la reparación legal de toda desigualdad o forma de
       discriminación a la que tenga que hacer frente la mujer al tratar
       de obtener acceso a la justicia, sobre todo con respecto a los ac-
       tos de violencia.

el trabajo desarrollado desde los distintos órganos del sistema
de naciones unidas durante el siglo XX constituye en acervo in-
valuable en materia de estudios y experiencias que sirven para
comprender esta problemática generalizada en tantos países. en
especial, cabe mencionar el trabajo de la organización mundial
de la salud (oms), para la cual la violencia de género y en la fa-
milia han sido identificadas como un problema de salud pública;
las actividades de esta organización constituyen uno de los prin-
cipales acercamientos, no sólo al reconocimiento del problema,
sino también a su abordaje.
    en la resolución 55/2 de la asamblea General de naciones
Unidas, los Países parte reafirmaron el compromiso contraído a
lo largo de los últimos 25 años del siglo XX, para prevenir y aten-
der este problema.



3
 artículo 3 de la Convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia
contra la mujer.
16                              comisión nacional de los derechos humanos



   Finalmente, en el Vigésimo Tercer Periodo extraordinario de
sesiones, de la misma asamblea, “la mujer en el año 2000: igual-
dad entre los Géneros, desarrollo y Paz para el siglo XXi”, se
expusieron los avances alcanzados en el reconocimiento de que
la violencia contra la mujer, cuando es perpetrada o condonada
por el estado o sus agentes, constituye una violación a los dere-
chos humanos, y los estados tienen la obligación de actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y castigar actos de vio-
lencia, sean perpetrados por el estado o por personas privadas,
y de prestar protección a las víctimas.4
   en la Conferencia internacional sobre derechos humanos, ce-
lebrada en Viena, austria, en 1993, se concluyó que:

       […] los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte ina-
       lienable, integrante e indivisible de los derechos humanos univer-
       sales. la plena participación en condiciones de igualdad de la mu-
       jer en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los
       planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas
       las formas de discriminación basada en el sexo son objetivos prio-
       ritarios de la comunidad internacional.

este instrumento se integra al marco jurídico de protección a los
derechos de la mujer en méxico, incluido, obviamente, el derecho
a la igualdad y a no ser víctima de violencia en ningún ámbito.
   su correlación a nivel constitucional se establece directamente
con el artículo 4o., que consagra la igualdad entre el varón y la
mujer, así como la protección a la familia como núcleo importante
de la sociedad.




4
 Programa nacional por una Vida sin Violencia. 2002-2006. instituto nacional de las mujeres,
secretaría de Gobernación y Programa de naciones unidas para el desarrollo de los Pue-
blos. méxico, 2003.
convención interamericana para prevenir, sancionar y
erraDicar la violencia contra la muJer (Belém Do pará)

El Estado mexicano, al suscribir y ratificar esta Convención reco-
noció que:

     la violencia contra mujeres y niñas es una de las manifestaciones de
     la desigualdad de varones y mujeres, que es violatoria de los dere-
     chos humanos y, al mismo tiempo, entorpece el ejercicio pleno de
     los derechos fundamentales, como los derechos a la vida, a la salud,
     a la educación, a la integridad física.

   Asimismo, asumió obligaciones específicas, como la adopción
de toda clase de medidas, como las legislativas, administrativas y
programáticas, con el objetivo de fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho que toda mujer tiene a una vida sin vio-
lencia, y de otros derechos inherentes a ése, como el derecho a
“ser libre de toda forma de discriminación, y a ser valorada y edu-
cada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prác-
ticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación...”

   en virtud de lo anterior, se debe trabajar en la difusión de los con-
   tenidos de estos documentos, así como en la sensibilización de la
   población en general y en particular de las y los servidores públi-
   cos, para que en su actuar respeten estos derechos, y pugnar por
   reformas legislativas encaminadas a mejorar la calidad de vida de
   este sector de la población, por lo que dichas reformas deberán
   tener como ejes rectores: los derechos humanos y la perspectiva
   de género.

   es indispensable la difusión y promoción de esta información
dirigida a las mujeres, ya que, en realidad, no todas conocen sus
derechos y hay quienes no se han asumido como titulares de
éstos; también es menester difundir la forma de hacerlos valer y
ante qué instituciones o autoridades acudir.


                                   [17]
18                     comisión nacional de los derechos humanos



    este sector de la población reclama cada vez más, en los ám-
bitos mundial y nacional, mejorar los servicios de salud, educa-
ción, trabajo, participación política, espacios de toma de decisión,
etcétera.
    no tomar en consideración a las mujeres genera un gran vacío
en relación con este tema en los ordenamientos del derecho po-
sitivo. las garantías que se deriven de estas normas deben con-
siderar la realidad de este sector, a fin de evitar la segregación
por cuestiones de género.
    Por su parte, la ley de la Comisión nacional de los derechos
humanos dispone, en su artículo 6o., fracciones iX y Xi, como
algunas de sus atribuciones la promoción, enseñanza y divulga-
ción de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacio-
nal, así como la elaboración y ejecución de programas preventi-
vos en materia de derechos humanos. es por ello que esta
Comisión ha fomentado como una de las principales estrategias
la promoción de estos derechos.
    desde este punto de vista, resulta necesario reconocer que la
educación y la difusión son las mejores herramientas para com-
batir la violación sistemática de los derechos de la población fe-
menina, debido a que en la medida en que las mujeres conozcan
sus derechos y los adopten, podrán detectar aquellas situaciones
en las que no se dé cumplimiento cabal y respeto a los mismos,
y, en este sentido, estarán capacitadas para denunciar y exigir el
cumplimiento de la ley, ya que además se harán de su conoci-
miento las instituciones a las que pueden acudir para asegurar la
observancia de los derechos establecidos en los ordenamientos
vigentes.
Diagnóstico

de acuerdo con datos proporcionados por el instituto nacional de
estadística, Geografía e informática, en méxico hay más de 54
millones de mujeres (54.7 millones), representando el 50.8%.
    del total de mujeres en el país, 9.8% son analfabetas (2005);
14.8% no concluyeron la primaria; 18.7% sí la concluyeron; 19.8%
concluyeron la preparatoria y sólo 11.8% acabó la licenciatura.
    no obstante la vulnerabilidad en la que se les ha tratado de
encasillar, 5,717,659 hogares estaban jefaturados por mujeres,
según datos de 2005.
    respecto de las mujeres que trabajan, al último trimestre de
2005 había 14,238,643 mujeres que contaban con un trabajo for-
mal, mientras que en 2008 la cifra aumentó a 16,465,017.
    el número de mujeres indígenas era de alrededor de 3,052,138,
y de éstas 33% eran personas económicamente activas, de
acuerdo con el Censo de Población 2005.
    de conformidad con la encuesta, los trabajos que desempeñan
las mujeres, en orden de aparición, son: trabajo doméstico, 88%;
maestras, 60%; oficinistas, 56%; vendedoras, 46%; técnicas,
42%; empleadas, 40%, y 36% son profesionistas.5
    respecto de su participación en la administración Pública Fe-
deral, de acuerdo con datos de 2003, eran 12,999; en el Poder
Judicial sólo 179. en 2008 el porcentaje de mujeres en estos es-
pacios era de 20.5%.
    el padrón electoral tiene registradas a 36,818,242 mujeres; la
lX legislatura está integrada por 25 senadoras y 118 diputadas;
se cuenta con sólo dos gobernadoras y 112 Presidentas munici-
pales (ineGi-2005, actualización a 2008).
    la ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, pu-
blicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de
2006, es reglamentaria del párrafo primero del artículo 4o. consti-
tucional y responde a los compromisos suscritos por méxico al ra-
tificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
discriminación contra la mujer (CedaW por sus siglas en inglés).

5
    encuesta nacional de empleo 2000, ineGi, méxico.

                                           [19]
20                                comisión nacional de los derechos humanos



esta ley tiene por objeto:

          […] regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y
          proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orien-
          ten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en
          los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de
          las mujeres ...”6

   Para favorecer el ejercicio de los derechos de las mujeres, es-
tablece como principios rectores la igualdad, la no discriminación,
la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
   de conformidad con el artículo 3 de la ley, son sujetos de los
derechos que la misma consagra:

          […] las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio na-
          cional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad,
          estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición
          social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se en-
          cuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del princi-
          pio de igualdad que esta ley tutela.




6
    artículo 1 de la ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.
marco teórico-conceptual / marco De referencia


la forma en que es utilizado el lenguaje reviste una vital impor-
tancia, más aún cuando se trata de grupos que enfrentan situa-
ciones de especial vulnerabilidad. utilizar un lenguaje respetuoso
e incluyente se ha convertido en un reto para la sociedad.
   las mujeres han sido invisibilizadas a partir del manejo del
lenguaje, el cual se ha estructurado bajo el paradigma masculino,
y lo demás forma parte de la otredad (lo otro, incluido lo femenino).
   Ejemplos como el uso de adjetivos calificativos con carga dis-
criminatoria son frecuentes en nuestro lenguaje.
   en este sentido, zorro tiene una connotación de astucia, mien-
tras que zorra se utiliza para describir a una mujer con una con-
ducta sexual inapropiada; hablar de un hombre público lleva a
identificar un sujeto masculino que forma parte de ese ámbito,
que se caracteriza por la diversidad, la competencia, el reconoci-
miento y la negociación, mientras que por mujer pública se en-
tiende aquella que practica la prostitución (sexoservidora), entre
otros ejemplos de sustantivos o frases.
   más allá del lenguaje, la política en materia de igualdad debe
establecer acciones específicas para lograr la igualdad sustantiva
en los ámbitos económico, político, social y cultural, por lo que se
deben considerar los siguientes lineamientos:
   i. Fomentar la política de igualdad entre mujeres y hombres en
todos los ámbitos de la vida.
   ii. asegurar que la planeación presupuestal incorpore la pers-
pectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumpli-
miento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad
entre mujeres y hombres.
   iii. Fomentar la participación y representación política equili-
brada entre mujeres y hombres.
   iV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los
derechos sociales para las mujeres y los hombres.
   V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida
civil.

                                [21]
22                   comisión nacional de los derechos humanos



   Vi. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en
función del sexo.
   sólo así se logrará el avance que, como sociedad, méxico ne-
cesita.
marco JuríDico

la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, en su
artículo 1o., párrafo tercero, establece que “queda prohibida toda
discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o me-
noscabar los derechos y las libertades de las personas”.7
   al respecto, cabe mencionar que es la primera ocasión en que
el género es considerado como una condición concreta que crea
un grado específico de vulnerabilidad. Este artículo reconoce y
eleva a garantía individual el derecho de las mujeres a no sufrir
actos de discriminación a causa de su pertenencia al género fe-
menino.
   Por su parte, el artículo 4o. consagra diversos derechos, a saber:
   en primer término, reconoce la igualdad que ante la ley deben
tener mujeres y hombres. un dato interesante al respecto consiste
en la realización de la Primera Conferencia mundial de la mujer, en
la que méxico fue sede y, paralelamente, estableció ese año como
el año internacional de la mujer (1975).
   esta reforma tiene implicaciones diversas, ya que, en el deber
ser de la norma, consagra la igualdad, lo cual se hacía necesario,
debido a las condiciones de vida de hombres y mujeres, las cua-
les no son iguales, en virtud de lo que se ha creado un ambiente
que favorece la discriminación y la falta de oportunidades. Por
otro lado, implica compromisos a cumplir, con el fin de hacer una
realidad este avance legislativo, tales como crear la infraestructu-
ra para que las mujeres puedan acceder a la procuración y admi-
nistración de justicia, en condiciones equitativas.
   este mismo artículo consta de un segundo párrafo, en el que
adiciona la protección y reconocimiento de los derechos sexuales
y reproductivos de las personas, al señalar que toda persona tie-
ne derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
   Sin duda alguna, consagrar este derecho significó un avance
en materia de derechos humanos, al elevar a nivel de garantía
individual el poder de decisión de hombres y mujeres respecto de
sus derechos sexuales y reproductivos.

7
    reforma publicada el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

                                              [23]
24                               comisión nacional de los derechos humanos



   no obstante este contenido, la responsabilidad del control de
la natalidad ha recaído básicamente en las mujeres, tal como lo
confirman las políticas públicas de planificación familiar, al ofertar
sus servicios de manera preferente a las mujeres, y en forma
mínima y secundaria a los varones.
   en el sector salud, es fácil apreciar la existencia de diversos
métodos de control natal para las mujeres, incluso cuando no son
derechohabientes de alguna institución pública (como el imss o el
isssTe), no así, por ejemplo, la vasectomía para los hombres.
   el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional consagra el
derecho a la protección de la salud, mismo que el estado mexicano
aún no logra garantizar adecuadamente a las mujeres, en virtud
de que no ha podido integrar la perspectiva de género y atenderlas de
conformidad a sus necesidades reales.
   al revisar las estadísticas de asistencia a los espacios y servi-
cios de salud, de manera general se observa que quienes acuden
con más frecuencia son las mujeres; sin embargo, si a esas esta-
dísticas se les resta las visitas con motivo de embarazo, parto o
puerperio, las cifras descienden sensiblemente, mientras que tra-
tándose de la atención de los hombres, ellos acuden por acciden-
tes de trabajo (muchos de ellos prevenibles), situaciones que in-
volucran violencia, etcétera. en este entorno también puede
explicarse el por qué sobreviven más mujeres que hombres; des-
pués de todo, el género sigue teniendo una influencia decisiva en
la salud de unas y otros.
   el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y
bienestar de toda persona se consagró en este numeral a partir
del 28 de febrero de 1983. al respecto, cabe mencionar que este
derecho se viola sistemáticamente a muchas mujeres, toda vez
que son víctimas de violencia basada en género.8


8
  una de las manifestaciones más frecuentes de la violencia basada en género es la que se
dirige a mujeres, en cualquier etapa de su vida, entendida como una manifestación extrema
de la desigualdad relacionada con el género, impuesta a las mujeres y a las niñas a causa de
su posición subordinada dentro de la sociedad. sus consecuencias a menudo son devastado-
ras y prolongadas, y afectan la salud física y el bienestar mental de este sector. al mismo
tiempo, sus repercusiones ponen en peligro el desarrollo social de otros niños en la familia, de
la familia como unidad, de las comunidades donde viven las personas afectadas y de la so-
ciedad en general. organización Panamericana de la salud, 2003.
programa de defensa y protección de los derechos                     25


  Por su parte, el artículo 123 constitucional prevé que

     […] toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
     al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
     social para el trabajo, conforme a la ley.

   en el apartado a, fracción XXiX, se establece como de utilidad
pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria, de trabajo,
de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cual-
quier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabaja-
dores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y
sus familiares.
   el apartado B, inciso a), nos dice que la seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas: cubrirá los
accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no
profesionales y maternidad; jubilación, invalidez, vejez y muerte.
   mientras que el inciso c) del mismo apartado señala que:

     […] las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
     exijan un esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para
     su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
     mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para
     el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo perci-
     bir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
     hubieran adquirido por la relación de trabajo...

dentro de este marco jurídico encontramos avances en la actua-
lización legislativa en materia de protección de los derechos de
las mujeres, tal es el caso de las siguientes leyes:

ley Del instituto nacional De las muJeres
(Diario oficial De la feDeración 12/01/2001)


   “las disposiciones de esta ley son de orden público y de obser-
   vancia general en toda la república, en materia de equidad de
   género e igualdad de derechos y oportunidades entre hom-
   bres y mujeres, en los términos del artículo 4o.…”
26                      comisión nacional de los derechos humanos



de conformidad con el artículo 3o. de esta ley, son sujetos de los
derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y
extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexi-
canas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado
civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión, dog-
ma, quienes podrán participar en los programas, servicios y ac-
ciones que se deriven de este ordenamiento.
   la protección a las mujeres como titulares de derechos es muy
amplia, ya que no sólo aplica a quienes se encuentran en el terri-
torio nacional, sino incluye a aquellas que se encuentren fuera de
las fronteras nacionales, como muestra de un criterio de inclusión.
   el artículo 4o. señala que el objeto general del instituto nacio-
nal de las mujeres es “promover y fomentar las condiciones que
posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos
de las mujeres y su participación equitativa en la vida política,
cultural, económica y social del país”.
   el instituto nacional de las mujeres (inmujeres) es una res-
puesta a los compromisos internacionales contraídos por nuestro
país al signar instrumentos jurídicos de protección específica a
los derechos humanos de las mujeres. Puede ser visto como una
acción afirmativa, cuyo principal objetivo es garantizar que las
mujeres puedan realmente acceder a todos sus derechos y ejer-
cerlos plenamente, cerrando las brechas que históricamente se
han abierto entre los géneros.

ley feDeral para prevenir y eliminar la Discriminación
(Diario oficial De la feDeración 11/06/2003)

es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional,
y tiene como objeto:

     […] prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se
     ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la
     Constitución Política de los estados unidos mexicanos, así como
     promover la igualdad de oportunidades y de trato.
programa de defensa y protección de los derechos                        27


  en su artículo 4 señala que se entenderá como discriminación:

     […] toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el ori-
     gen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social
     o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
     opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga
     por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
     derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas…

  Esta definición es de carácter descriptivo, pero utiliza un len-
guaje más claro y actualizado al referirse a discapacidad, ya no a
capacidades diferentes, y al especificar las preferencias sexuales,
como un factor que aumenta el riesgo a ser discriminadas. asi-
mismo, explicita que la discriminación se vive en niveles, pudiendo
ser parcial o total.

   Finalmente, subraya la necesidad de crear las condiciones ne-
cesarias para garantizar la igualdad real de oportunidades y no
sólo quedarnos en la igualdad formal, ya que lo que se necesita
es llegar a la igualdad sustantiva, para que así las mujeres, al
igual que los hombres, puedan tener acceso, en igualdad de con-
diciones, a disfrutar de todas las oportunidades sociales y a ejer-
cer plenamente sus derechos.

  También establece las medidas positivas y compensatorias
para la igualdad de oportunidades para las mujeres:

     artículo 10. los órganos públicos y las autoridades federales, en el
     ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguien-
     tes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
     oportunidades para las mujeres:
     i. incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el
     sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles
     escolares;
     ii. ofrecer información completa y actualizada, así como asesora-
     miento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticon-
     ceptivos;
     iii. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamien-
     to de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud
28                            comisión nacional de los derechos humanos



       y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de
       las mujeres que lo soliciten, y
       iV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarde-
       rías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos
       cuando ellas lo soliciten.

   a través de este contenido se reconoce que se deben atender
necesidades específicas de las mujeres, que se constituyen en ne-
cesidades de género, como la atención, el cuidado y la crianza de
hijos e hijas, que generalmente corre a cargo de ellas, quienes,
independientemente de su inserción en el ámbito público, siguen
cumpliendo con su rol en el ámbito privado (rol reproductivo).

ley general para la igualDaD entre muJeres y HomBres
(Diario oficial De la feDeración 2/08/06)

en su artículo 1 señala que su “objeto es regular y garantizar la
igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y
mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el
cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y
privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”.
   Como principios rectores se integran: la igualdad, la no discri-
minación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitu-
ción Política de los estados unidos mexicanos.9
   de conformidad con el artículo 17 de esta ley,

       la Política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hom-
       bres deberá establecer acciones conducentes a lograr la igualdad
       sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito económico, polí-
       tico, social y cultural.
         la Política nacional que desarrolle el ejecutivo Federal deberá
       considerar los siguientes lineamientos:
       i. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ám-
       bitos de la vida;


9
 artículo 2 de la ley General para la igualad entre mujeres y hombres, publicada el 2 de
agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
programa de defensa y protección de los derechos                                           29


       ii. asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspecti-
       va de género,10 apoye la transversalidad11 y prevea el cumplimien-
       to de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
       mujeres y hombres;
       iii. Fomentar la participación y representación política equilibrada
       entre mujeres y hombres;
       iV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los dere-
       chos sociales para las mujeres y los hombres;
       V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
       Vi. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en fun-
       ción del sexo.
         Para cumplir con estos lineamientos el Programa nacional para
       la igualdad entre mujeres y hombres será propuesto por el instituto
       nacional de las mujeres y deberá integrarse al Plan nacional de
       desarrollo, y a los programas sectoriales e institucionales.

   El artículo 39 de esta Ley establece que con el fin de promover
y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será
objeto de la Política nacional:

       i. evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y
       hombres;
       II. Promover los derechos específicos de las mujeres como dere-
       chos humanos universales, y
       iii. erradicar las distintas modalidades de la violencia de género.

   este artículo recupera parte importante de los derechos de las
mujeres, al reconocer que no sólo se violan en el ámbito público,
sino también en el privado; asimismo, enfatiza acerca de que los
derechos fundamentales de las mujeres son parte inalienable de
los derechos humanos en general y subraya la importancia de ter-
minar con la violencia basada en género, de manera prioritaria la
que se dirige hacia las mujeres, jóvenes y niñas.

10
   la perspectiva de género es una herramienta metodológica que permite hacer visible la
necesidad de establecer relaciones más armónicas y equitativas entre mujeres y hombres.
11
   de conformidad con el artículo 5 de esta ley, se entiende por transversalidad el proceso que
permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las
implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe,
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y cultu-
rales en las instituciones públicas y privadas.
30                      comisión nacional de los derechos humanos



   Como acción complementaria a lo anterior, se encuentra la eli-
minación de estereotipos en función del sexo, que fomentan la
violencia contra las mujeres.
   Parte importante del llamado sistema nacional para la igual-
dad entre mujeres y hombres es la observancia. de acuerdo con
el artículo 22 de la ley, la Comisión nacional de los derechos
humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento,
evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igual-
dad entre mujeres y hombres.
   las atribuciones al respecto las establece el numeral 42:

     i. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discrimina-
     ción basada en estereotipos de género;
     ii. desarrollar actividades de concientización sobre la importancia
     de la igualdad entre mujeres y hombres, y
     iii. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las
     políticas públicas.

ley general De acceso De las muJeres
a una viDa liBre De violencia
(Diario oficial De la feDeración 1/02/07)

Por su parte, la ley General de acceso de las mujeres a una Vida
libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, tiene por
objeto coordinar las acciones entre la Federación, las entidades
federativas, el distrito Federal y los municipios para:

     […] prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
     así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a
     una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar,
     conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así
     como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sus-
     tentable…

   Como principios rectores establece la igualdad jurídica entre la
mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las muje-
res; la no discriminación y la libertad de las mujeres.
programa de defensa y protección de los derechos                  31


    asimismo, establece los tipos de violencia que se ejercen en
contra de las mujeres, siendo éstas: psicológica, física, patrimo-
nial, económica, sexual y cualquier otra forma análoga que dañe
la libertad, integridad o libertad de las mujeres.
    reconoce, además, como modalidades de la violencia, la vio-
lencia familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la
comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida.
    establece medidas y estrategias para prevenir, atender y san-
cionar cada una de ellas, con el fin de garantizar a las mujeres su
derecho a vivir libres de violencia.
    esta ley reglamenta en la práctica la Convención interameri-
cana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la
mujer (Convención de Belem dó Pará), la cual establece, en su
artículo 3o., el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de vio-
lencia, e integra como novedosa la siguiente redacción: “…tanto
en el ámbito público como en el privado”.
    es importante recordar que, durante mucho tiempo, se creyó
que las violaciones a los derechos humanos sólo ocurrían en el
ámbito público y eran realizadas por agentes del estado, dejando
en condición de indefensión a aquellas mujeres que al interior de
sus relaciones conyugales o de pareja vivían violencia de cual-
quier tipo.
    al reconocer que la violencia familiar era un asunto público que
ocurría en el ámbito privado, se sientan las bases para su aten-
ción integral por parte del estado; asimismo, se reconoce el dere-
cho de las víctimas a recibir no sólo atención especializada, sino
el resarcimiento del daño, de ahí su importancia.
oBJetivos Del programa nacional
De promoción y Difusión De los DerecHos
Humanos De las muJeres


  Promover y difundir entre las mujeres, el conocimiento de sus
  derechos humanos, favoreciendo así su respeto y ejercicio, a nivel
  federal, estatal y municipal, en toda la república mexicana.



oBJetivos específicos

  Generar una cultura de conocimiento y reconocimiento de los
  derechos fundamentales de las mujeres.
  informar a mujeres y servidores públicos acerca de las institu-
  ciones que se encargan de la protección de los derechos hu-
  manos.
  Fomentar la participación responsable y activa de las mujeres
  que deseen ser promotoras de sus derechos humanos.
  Generar vínculos interinstitucionales para la adecuada aten-
  ción de las mujeres.
  Fomentar el ejercicio de los derechos humanos de la pobla-
  ción femenina del país.
  Proporcionar elementos teórico-prácticos a las promotoras y
  promotores de los derechos humanos.
  hacer visible la importancia que como componente humano
  tienen las mujeres.

instituciones participantes

  Cndh
  inmujeres
  Comisiones estatales de derechos humanos
  instancias y mecanismos para el adelanto de la mujer en los
  estados


                                 [33]
34                      comisión nacional de los derechos humanos



activiDaDes penDientes

     elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de la situación
     de las mujeres en nuestro país.
     Formular planes de trabajo conjunto, para difundir, a través de
     los medios masivos de comunicación, los derechos humanos
     de este sector.
     instrumentar acciones dirigidas a incrementar la sensibiliza-
     ción de las autoridades en torno a la atención de las problemá-
     ticas que enfrentan las mujeres.
     Propiciar la participación activa de las mujeres en la toma de
     decisiones que las afecten.
     Promover la revisión y actualización legislativa para que se
     establezcan claramente los mecanismos para hacer efectivos
     los derechos humanos de las mujeres.
     Favorecer la armonización legislativa, a fin de contar con un
     marco jurídico que otorgue el mínimo de garantías para este
     sector.

activiDaDes a realizarse por caDa institución

la Comisión nacional de los derechos humanos, como garante
de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico
mexicano vigente, atento a lo dispuesto por el artículo 4o. consti-
tucional, en sus párrafos i y iV, en coordinación con las Comisio-
nes y Procuradurías estatales de defensa de los derechos hu-
manos, el instituto nacional de las mujeres y los institutos estatales
y municipales, promoverán conjuntamente un Programa perma-
nente de Promoción y difusión masiva de los derechos humanos
de las Mujeres, con el fin de posibilitarles su ejercicio pleno, a tra-
vés del conocimiento de sus derechos y, por consiguiente, preve-
nir nuevas violaciones a los mismos.
   Paralelamente, también se trabajará en la actualización de ser-
vidoras y servidores públicos involucrados en la atención de este
colectivo. asimismo, se fomentará la sensibilización de dichos
servidores, para que en su práctica profesional respeten cabal-
mente los derechos humanos de las mujeres.
programa de defensa y protección de los derechos                  35


acciones

   1. establecer el diagnóstico situacional de la población confor-
   mada por mujeres. es importante que cada entidad cuente
   con esta información, toda vez que las acciones que se em-
   prendan estarán dirigidas a atender las necesidades que se
   hayan detectado.

   2. También resulta primordial conocer si existe algún programa
   similar en la entidad federativa, así como la institución que lo
   lleva a cabo y la dinámica del mismo, con la finalidad de sumar
   esfuerzos y darle continuidad, a fin de evitar duplicidad de ac-
   ciones.

    la información anterior servirá para sustentar la mejor aplica-
   ción de este Programa.

   3. la vinculación con las instituciones involucradas en la aten-
   ción de mujeres y la promoción de sus derechos humanos re-
   sulta fundamental; ésta podrá realizarse a través de un oficio
   institucional, en el que de manera clara y breve se informe de
   los objetivos, así como de la solicitud de apoyo que se les
   hace para que coadyuven en la instrumentación del Programa.

   4. la difusión podrá realizarse en aquellos espacios en los que
   se ha detectado mayor número de violaciones a los derechos
   humanos de las mujeres, a nivel nacional.

   5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con las institu-
   ciones encargadas de velar por los intereses de este grupo
   ayudará a dar continuidad a programas y acciones que tengan
   como fin el conocimiento de los derechos fundamentales de
   las mujeres.

   6. Con la intención de garantizar el flujo adecuado de informa-
   ción a este sector de la población, se requiere establecer una
   metodología adecuada que involucre a servidoras y servido-
36                      comisión nacional de los derechos humanos



     res públicos encargados de dar respuesta efectiva a las ex-
     pectativas generadas en el público usuario.
         es por ello que la primera fase de este Programa consistirá
     en su presentación y un curso-taller con los contenidos esen-
     ciales, dirigido a aquellos servidores y servidoras públicas
     convocados al efecto, quienes replicarán el curso entre sus
     pares y los grupos de mujeres que lo requieran.

     7. otra etapa del proyecto contempla el diseño y elaboración
     de contenidos para la generación de materiales de difusión, que
     sirvan como complemento informativo de las acciones que se
     instrumenten. dicha actividad será permanente y tendrá una
     duración igual al tiempo asignado para el programa piloto.

     8. una actividad básica en este Programa es la detección de
     aquellas mujeres y hombres que deseen integrarse como
     “Promotor@s de derechos humanos”, ya que de su participa-
     ción dependerá en gran parte que el objetivo planteado se
     cumpla. motivar a estos promotores generará un especial inte-
     rés en su función y favorecerá la transmisión de conocimien-
     tos en torno a sus derechos fundamentales, lo que beneficiará
     a la población objetivo, quienes comprenderán y transmitirán
     con mayor compromiso y entusiasmo la importancia del cono-
     cimiento de los derechos humanos y la necesidad de su res-
     peto.
         dependiendo del grupo de mujeres con el que se trabaje,
     podrán diseñarse subproyectos de difusión que consideren la
     falta de algunas habilidades, como la alfabetización; la dismi-
     nución de la capacidad auditiva o visual, etcétera; buscando
     subsanarlas para poder establecer comunicación. en este punto
     deberán revisarse los materiales de apoyo, las imágenes, el
     tamaño de la letra y la modulación de la voz de la promotora o
     el promotor.

     10. no debe perderse de vista que en la elaboración de los
     contenidos del material informativo se deberá utilizar un len-
     guaje sencillo y accesible, que pueda ser entendido por el
     grueso de la población.
programa de defensa y protección de los derechos                37


   11. Considerando la necesidad de integrar a aquellos grupos
   que se encuentren aislados o en lugares inaccesibles, habrá que
   acercar esta información a sus lugares de residencia. en este
   sentido, los lugares que se propone visitar para hacer la difu-
   sión son albergues, hospitales, centros de salud, delegacio-
   nes del inmujeres y todos aquellos sitios en los que frecuente-
   mente se reúnan mujeres.

   12. elaborar un directorio de las instituciones gubernamenta-
   les y los espacios de atención de la sociedad civil organizada,
   responsables de la prestación de servicios para este grupo de
   la población.

estrategias

se plantean:
   la colaboración interinstitucional
   la concertación de acciones
   la difusión masiva de los derechos humanos de las mujeres,
   entre ellas mismas y la población en general.

propuesta

armonizar la legislación vigente en toda la república, buscando
que el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las
mujeres se vea reflejado en ésta.
   la Constitución Política de los estados unidos mexicanos fue
reformada en su artículo 4o., con fecha 31 de diciembre de 1974,
reconociendo en primer lugar la igualdad ante la ley de mujeres y
hombres; asimismo, la protección que la ley debe dar a todos los
integrantes de la familia. en este sentido, es recomendable enfa-
tizar la protección dirigida a todos sus integrantes, incluidas las
mujeres.
   Como ya se ha señalado, nuestro país ha suscrito y ratificado
diversos instrumentos internacionales, a través de los cuales ha
38                               comisión nacional de los derechos humanos



adquirido compromisos respecto de la implementación de accio-
nes afirmativas12 que permitan a este grupo integrarse y participar
activamente en la vida familiar, política, económica y social de
nuestro país.
   la Comisión nacional de los derechos humanos, en su per-
manente lucha por el respeto a los derechos fundamentales de
las personas, plantea la necesidad de sumar esfuerzos para la
mejor atención de esta población.
   Con la finalidad de instrumentar adecuadamente el Programa,
se promoverá la participación de las Comisiones estatales de de-
rechos humanos, del instituto nacional de las mujeres, de los
institutos estatales y municipales, así como la participación activa
de las promotoras y los promotores a quienes previamente se les
otorgarán identificaciones y capacitación para llevar a cabo su
actividad de orientación e información dirigida a las mujeres.
   Con la participación, el esfuerzo y el compromiso de cada una
de las instituciones y personas involucradas en la realización de
este Programa nacional de Promoción y difusión de los dere-
chos humanos de las mujeres, se espera impactar positivamente
y beneficiar a esta población que se encuentra en situación de
especial de vulnerabilidad a causa de su condición de género.

metoDología propuesta

Requerimientos

     Guía de aplicación del Programa, la cual será elaborada por
     personal de la Coordinación del Programa sobre asuntos de la
     mujer, la niñez y la Familia, la cual contendrá de manera clara
     y sencilla las instrucciones para llevar a cabo la promoción y
     difusión de los derechos humanos de las mujeres.
     Credencial con fotografía que acredite como Promotor@s de
     derechos humanos a las personas participantes. la creden-
     cial será elaborada por la Cndh y contendrá su logotipo.
     Pre-test, que será elaborado por la Coordinación del Programa
     sobre asuntos de la mujer, la niñez y la Familia, y contendrá
12
  acción afirmativa es aquella medida, plan, proyecto o actividad que trata de cerrar la brecha
que se ha abierto entre uno y otro sector de la población (por ejemplo hombres y mujeres), la
cual tiene como característica ser temporal.
programa de defensa y protección de los derechos                 39


   preguntas relacionadas con el conocimiento que sobre los de-
   rechos humanos tiene la población objetivo del Programa, an-
   tes de la aplicación del mismo.
   Tríptico informativo acerca de los derechos humanos de las
   mujeres, editado por la Cndh.
   Guiones-sesiones informativas, que serán elaborados por la
   Coordinación del Programa sobre asuntos del a mujer, la ni-
   ñez y la Familia de la Cndh, que contendrán los derechos
   humanos de las mujeres, explicados de una manera clara y
   sencilla, los cuales servirán de apoyo para promover y difundir
   estos derechos fundamentales.
   Post-test, que será elaborado por la Coordinación menciona-
   da, y aplicado al finalizar las sesiones de trabajo en las que se
   promuevan y difundan estos derechos.
   elaboración de un directorio actualizado que contenga los da-
   tos de las instituciones gubernamentales y no gubernamenta-
   les de cada entidad federativa que trabajan en favor de las
   mujeres, el cual estará a cargo de la instancia del inmujeres en
   cada ciudad.

poBlación oBJetivo

mujeres que vivan o se encuentren de paso en la república mexi-
cana y que deseen ser beneficiadas por este Programa.

mecánica

las entidades federativas interesadas en la instrumentación de
este Programa deberán observar la metodología del Programa
propuesto por la Comisión nacional de los derechos humanos.
   el estado participante se compromete a otorgar la información
impresa relativa a los derechos humanos de las mujeres con que
cuente, además de la proporcionada por la Cndh.
   Con la finalidad de conocer cuál es la situación que guarda el
conocimiento de los derechos humanos de este sector, se aplica-
rá el Pre-test, elaborado por esta Coordinación, a las personas
participantes. la distribución de este documento estará a cargo
de las Comisiones o, en su caso, del inmujeres, previa entrega
que de ellos haga la Cndh.
40                      comisión nacional de los derechos humanos



   la Comisión nacional de los derechos humanos elaborará las
credenciales de identificación personalizada para las promotoras
y promotores, quienes deberán portarla en cada una de las sesio-
nes de trabajo.
   la selección de las y los promotores estará a cargo de las Co-
misiones o Procuradurías estatales de derechos humanos y, en
su caso, de la instancia del inmuejres, quienes se comprometen
a proporcionar los espacios para que se lleven a cabo las sesio-
nes de capacitación para los promotores. en dichas sesiones se
hará entrega de los materiales de apoyo proporcionados por las
instituciones participantes.
   el inmujeres también gestionará ante las instituciones corres-
pondientes los permisos para la utilización de los espacios físicos
en los que se realizarán las sesiones de trabajo de los grupos que
previamente haya conformado dicha institución.
   Cada grupo estará conformado por un mínimo de 20 partici-
pantes y un máximo de 30.
   las sesiones se realizarán el mismo día de la semana durante
tres meses, tendrán una duración aproximada de 60 minutos y
serán presididas por personal de las Comisiones o Procuradurías
de defensa de los derechos humanos y, en su caso, por el inmu-
jeres estatal o municipal, con la finalidad de que se pueda evaluar el
impacto que la información proporcionada tiene sobre la población
participante; asimismo, podrán intervenir cuando la información que
se esté generando se desvíe del objetivo de la sesión, para darle un
adecuado manejo e, incluso, personalizar la asesoría si así se
requiere.
   las y los promotores distribuirán al grupo los materiales infor-
mativos y abordarán en cada sesión algunos de los derechos hu-
manos de las mujeres, tomando como base los Guiones-sesiones
informativas elaborados por la Cndh. de manera vivencial per-
mitirán que las participantes que así lo quieran expresen su expe-
riencia de vida en torno a ese derecho en particular.
   la participación de las promotoras debe ser constante y, en
caso necesario, podrán ser sustituidas por algún otro promotor o
promotora en sus exposiciones, haciéndolo notar en el reporte
correspondiente.
programa de defensa y protección de los derechos                 41


   Al finalizar las presentaciones, la o el promotor entregará a los
integrantes del grupo el Post-test, elaborado por la Comisión,
para que lo contesten y dicho documento sirva para comparar el
nivel de conocimiento previo y el adquirido después de la aplica-
ción del Programa.
   asimismo, el personal de la Comisión o Procuraduría de dere-
chos humanos o el inmujeres enviarán a la Cndh un reporte que
incluya la siguiente información:

   1. la lista de asistencia del grupo de trabajo.
   2. nombre del o la promotora que coordinó la sesión.
   3. Fotocopias de los Pre-test que fueron aplicados en la prime-
   ra sesión.
   4. relación de los materiales de información entregados.

   las instituciones convocantes se encargarán de recopilar la
información obtenida.
   la Cndh y las instituciones participantes entregarán una cons-
tancia de participación a las mujeres beneficiadas y a las y los
Promotor@s de derechos humanos.

Dinámica

a nivel de presentación e introducción del Programa, se plantea
una sesión de acercamiento al grupo, la cual no estará conside-
rada como parte de las sesiones informativas. en ésta se prevé
una breve explicación acerca del Programa, sus objetivos, su fun-
damentación jurídica y los pasos a seguir en cada una de las se-
siones siguientes; asimismo, se mostrarán los materiales de tra-
bajo y de apoyo.
   en esta primera sesión también se dará el encuadre en el cual
se acordarán las reglas a seguir durante las sesiones de trabajo,
procurando que el desarrollo de éstas sea ágil y cordial, y que se
rescaten las expectativas que cada participante tiene de este Pro-
grama, para que al finalizar se pueda saber si se cumplieron o no
dichas expectativas.
42                       comisión nacional de los derechos humanos



   debido a la importancia que la constancia tiene en este trabajo,
se llevará el registro de las y los asistentes a las reuniones infor-
mativas, con la finalidad de otorgarles, al finalizar el curso, su cons-
tancia de participación.
   una regla de trabajo será el respeto y tratar de rescatar, en lo
posible, las experiencias positivas que cada participante aporte.
   las personas que vayan a fungir como Promotor@s expon-
drán de manera breve la razón de su participación y se compro-
meterán con el público a que habrá interlocución.
   es importante mencionar que toda información que aporten las
y los participantes deberá ser tratada con absoluta discreción y
que, en caso de que se requiera una asesoría u otro tipo de apo-
yo, se buscará el espacio adecuado para canalizar a quien a sí lo
desee.
   en esta etapa se informará acerca del contenido del temario
del curso.
   Con la finalidad de estar en aptitud de analizar los avances y
resultados de cada sesión de trabajo, la institución responsable
(Comisión estatal de derechos humanos / inmujeres estatal o
municipal) elaborará un informe que enviará a la Cndh, para su
conocimiento y manejo.
   la Cndh y la institución convocante en cada entidad entrega-
rán una constancia de participación, tanto al público asistente
como a las y los Promotor@s de derechos humanos.

anexos

     Guía de aplicación del programa
     Credencial
     Pre-test
     Tríptico informativo
     Guiones-sesiones informativas
     Post-test
comisión nacional de los derechos humanos
               coordinación del programa sobre asuntos
               de la mujer, la niñez y la familia
               programa nacional de promoción y difusión de
               los derechos humanos de las mujeres


                            pre-test
                        Promoción y Difusión De
               los Derechos humanos De las mujeres


ante todo, deseamos agradecerle su participación; por favor con-
teste las siguientes preguntas para que podamos orientar nuestro
trabajo. este instrumento no es un examen y nos ayudará a me-
jorar el curso. si lo desea puede anotar su nombre.

1. ¿sabe cuál es la máxima ley de nuestro país? Por favor anótelo.



2. ¿sabe qué son los derechos humanos? Por favor escríbalo.



3. ¿sabe cuáles son sus características? menciónelas.



4. ¿ha escuchado hablar de la discriminación? Por favor defínala.


5. ¿en algún momento de su vida ha sufrido discriminación?



6. ¿En caso afirmativo, qué ha hecho al respecto?



7. ¿sabe qué es un acto de autoridad? anótelo.



8. ¿sabe qué instituciones se encargan de la protección
y defensa de los derechos humanos? escríbalo por favor.



9. ¿se ha visto en la necesidad de solicitar apoyo a alguna de estas
instituciones?
comisión nacional de los derechos humanos
              coordinación del programa sobre asuntos
              de la mujer, la niñez y la familia
              programa nacional de promoción y difusión de
              los derechos humanos de las mujeres




                          pos-test
                      Promoción y Difusión De
              los Derechos humanos De las mujeres


ante todo, deseamos agradecerle su participación, por favor con-
teste las siguientes preguntas para que podamos conocer cuál ha
sido el impacto de nuestro trabajo. este instrumento no es un exa-
men y nos ayudará a mejorar el curso. si lo desea puede anotar
su nombre.

1. ¿sabe cuál es la máxima ley de nuestro país? Por favor anótelo.



2. ¿sabe qué son los derechos humanos? anótelo por favor.



3. mencione algunas de sus características.


4. ¿sabe qué es la discriminación? anótelo.



5. ¿sabe qué es un acto de autoridad? Por favor descríbalo.



6. ¿sabe qué instituciones se encargan de la protección y defensa de
los derechos humanos? mencione alguna de ellas.



7. mencione los principales derechos humanos de las mujeres.



8. Considera que su conocimiento en torno a los derechos humanos de
las mujeres ha aumentado después de estas sesiones de trabajo.

                          sí             no
9. en su opinión el curso fue:

          excelente         Bueno       regular         malo



10. ¿Considera que los materiales de apoyo y difusión fueron adecua-
dos y suficientes?

                            sí           no



11. ¿su expectativa del curso se cumplió?

                            sí           no



12. ¿le gustaría asistir a más actividades como ésta?

                            sí           no



13. ¿Qué temas le gustaría que se abordaran en un futuro curso?




14. ¿Cuáles son sus sugerencias para mejorar este curso?




                ¡GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN!
Programa Nacional de Promoción y Difusión de los Dere-
chos Humanos de las Mujeres. Programa y guía de apli-
cación, editado por la Comisión nacional de los derechos
humanos, se terminó de imprimir en octubre de 2009 en
los talleres de grupo editorial zeury, s. a. de c. V.,
Belice núm. 15, col. olivar de los Padres, C. P. 01080,
méxico, d. F. el cuidado de la edición estuvo a cargo de
la dirección de Publicaciones de esta Comisión nacional.
el tiraje consta de16,000 ejemplares.

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Programa Derechos Humanos para mujeres

  • 1.
  • 2.
  • 3. Comisión naCional de los dereChos humanos PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Programa y guía de aplicación méxico, 2009
  • 4. el presente documento fue coordinado, revisado y autorizado por la licenciada Victoria adato Green, Coordinadora del Programa sobre asun- tos de la mujer, la niñez y la Familia de la Comisión nacional de los de- rechos humanos. Contenidos: lic. lucía rodríguez Quintero. Primera edición: octubre, 2009 isBn: 978-607-7888-13-0 d. r. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico sur 3469, esquina luis Cabrera, Col. san Jerónimo lídice, C. P. 10200, méxico, d. F. diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México
  • 5. ConTenido Programa nacional de Promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres. manual de aplicación ........................7 delimitación ................................................................................7 introducción ................................................................................9 Justificación y pertinencia del programa ..................................11 antecedentes............................................................................13 Convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer (Belém do Pará) ........17 diagnóstico ...............................................................................19 marco teórico-conceptual / marco de referencia ......................21 marco jurídico ...........................................................................23 ley del instituto nacional de las mujeres (Diario Oficial de la Federación 12/01/2001) .......................25 ley Federal para Prevenir y eliminar la discriminación (Diario Oficial de la Federación 11/06/2003) .......................26 ley General para la igualdad entre mujeres y hombres (Diario Oficial de la Federación 2/08/06) .............................28 ley General de acceso de las mujeres a una Vida libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación 1/02/07) ........30 objetivos del Programa nacional de Promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres .................33 Objetivos específicos ..........................................................33
  • 6. instituciones participantes ...................................................33 actividades pendientes .......................................................34 actividades a realizarse por cada institución ......................34 acciones ..............................................................................35 estrategias ..........................................................................37 Propuesta ............................................................................37 metodología propuesta .............................................................38 requerimientos ...................................................................38 Población objetivo ...............................................................39 mecánica .............................................................................39 dinámica .............................................................................41 anexos ................................................................................42 Pre-test .....................................................................................43 Pos-test ....................................................................................45
  • 7. PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES manual de aplicación Delimitación: abordar el tema del respeto y reconocimiento de los derechos humanos resulta complicado, y más aún cuando nos referimos a los derechos fundamentales de aquellas personas que se en- cuentran en alguna circunstancia de especial vulnerabilidad, como ocurre con diversos colectivos de mujeres. la protección y cuidado que se debe dar a las mujeres es uno de los pendientes en la agenda de los derechos humanos. méxi- co, al igual que otros países, comparte esta preocupación. Para garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todas las personas hace falta una transformación real, a profundidad, que permita generar una cultura diferente en la que se reconozca que mujeres y hombres son iguales en digni- dad humana y derechos, pero que enfrentan circunstancias o condiciones diferentes de vida. es por ello que este cambio deberá estar basado en el conoci- miento, por una parte, de sus derechos, y, por la otra, en torno al re- conocimiento y respeto de la sociedad, incluidas las autoridades. [7]
  • 8. 8 comisión nacional de los derechos humanos las mujeres, a lo largo de la historia, han sufrido discrimina- ción y violencia de manera sistemática, por su sola pertenencia al género femenino. debido a lo anterior, el estado mexicano ha iniciado algunas acciones afirmativas en favor de este sector, reconociendo que son un grupo que comparte necesidades y re- querimientos especiales, a causa de los diversos factores de vul- nerabilidad que enfrentan. este programa va dirigido a mujeres, servidores públicos y servi- doras públicas interesados en conocer y promover los derechos humanos de las mujeres en toda la república mexicana.
  • 9. introDucción Todas las personas comparten como característica la vulnerabili- dad, entendida ésta como la capacidad de recibir o sufrir un daño, afectación o menoscabo a sus derechos. el grado de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres aumenta en relación con diversos factores de influencia, como su edad, su condición social, su preferencia sexual, su situación migratoria, su pertenencia a una minoría étnica o religiosa, si padecen algu- na discapacidad, etcétera. Por ejemplo, llegar a la edad de 60 años o haberla rebasado implica ser más susceptible a sufrir algún tipo de discriminación o conducta que afecte los intereses de este sector. algunas mujeres, después de haber dedicado gran cantidad del tiempo de su vida a trabajar o, en su caso, al cuidado, aten- ción y desarrollo de los miembros de una familia, o a ambas co- sas, enfrentan la falta de reconocimiento, cuidados y atenciones por el esfuerzo y tiempo invertido, por lo que ven devaluada la magnitud de dichas actividades y su influencia en el ámbito social y familiar. la situación que viven muchas mujeres en nuestro país las ha excluido no sólo de los beneficios económicos, sino también de los tecnológicos, sociales y culturales; sin embargo, no debemos olvidar que la protección de los derechos humanos se aplica a cualquier persona por el solo hecho de serlo, independientemen- te de su condición. no valorar en su justa dimensión a las mujeres como personas titulares de derechos, con dignidad, acreedoras de respeto a su fuerza y capacidad, es desaprovechar el potencial enorme de quienes han demostrado ser un apoyo fundamental en el proceso de crecimiento como nación. la Comisión nacional de los derechos humanos, interesada en promover la defensa y protección de aquellos sectores que se encuentran en estado de especial vulnerabilidad, tratando de re- cuperar ese caudal de fuerza que representan las mujeres, y a fin de prevenir futuras violaciones a sus derechos fundamentales, a través de la Coordinación sobre asuntos de la mujer, la niñez y la Familia, en coordinación con diversas instituciones gubernamen- tales de carácter federal, las cuales comparten la inquietud e inte- [9]
  • 10. 10 comisión nacional de los derechos humanos rés de trabajar en favor de este sector, ha diseñado el Programa nacional de Promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres. Conjuntar esfuerzos y recursos para favorecer el conocimiento y reconocimiento de los derechos que las mujeres tienen se per- fila como la estrategia a seguir. hacer visible la situación que viven las mujeres en sus diferen- tes etapas de vida, así como las problemáticas más comunes que tienen que enfrentar, nos permitirá generar las redes de apoyo que éstas requieren, proporcionar alternativas de solución, acom- pañar y vigilar que se cumpla el objetivo planteado por este Pro- grama. la participación activa de las instituciones involucradas favore- cerá el conocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de nuestra población objetivo. es conveniente recordar que méxico, como integrante de la comunidad internacional, ha suscrito y ratificado instrumentos jurídicos dirigidos a evitar, eliminar y sancionar cualquier tipo de discriminación o maltrato contra las mujeres. estos compromisos implican la adopción de todo tipo de medidas, incluidas las de carácter legislativo; el diseño de políticas públicas basadas en un diagnóstico previo que permita conocer la realidad que viven nuestras mujeres; la formulación de planes y programas dirigidos a garantizar, proteger y promover sus derechos, y la instrumenta- ción de acciones que busquen su inserción en los diferentes ám- bitos, en condiciones de equidad. la prevención será el nivel a cubrir, ya que con este Programa se busca evitar la repetición de conductas que afecten la esfera jurídica de este sector, al cual se le posibilitará conocer y exigir el respeto irrestricto de sus derechos; por ello, informarles acerca de las instituciones y las autoridades ante las que pueden recla- marlos es la mejor herramienta que se les puede proporcionar. Finalmente, debe recordarse que las mujeres son titulares de todos los derechos humanos, y que el grado de vulnerabilidad que guardan puede ser disminuido sensiblemente si se realizan las acciones conducentes, ayudando así al desarrollo pleno, al cual tienen derecho y hasta ahora no han podido acceder.
  • 11. Justificación y pertinencia Del programa según datos del instituto nacional de estadística y Geografía (ineGi), encontramos que méxico es una nación con población mayoritariamente femenina, con 51.3%, lo que implica que se de- ben instrumentar acciones dirigidas a la adecuada atención de esta población. la falta de oportunidades; el olvido; la marginación; la falta de sensibilidad, de atención y protección; el abandono, y hasta el maltrato, son algunas de las condiciones que gran parte de la población femenina enfrenta. la violación constante a los derechos fundamentales de las mujeres ha sido una de las características de la actuación social durante mucho tiempo. entre las causas que ha generado esta situación está la apatía que impera entre algunas servidoras y servidores públicos, la falta de conciencia respecto de la impor- tancia que las mujeres tienen en la sociedad, así como la ignoran- cia acerca de sus derechos fundamentales y la negación de éstos por parte de las autoridades. aunado a lo anterior, se encuentra la postura de algunas fami- lias, que reproducen patrones estereotipados de conducta, que legitiman la falta de oportunidades e igualdad de derechos entre mujeres y hombres. debido a la fuerza potencial que representan los conocimien- tos, valores, experiencia y compromiso de este sector, resulta in- justificado, discriminatorio y, además, violatorio de sus garantías, el hecho de aislarlas, ignorarlas y desaprovechar el cúmulo de aportaciones que pueden hacer. Garantizar que las mujeres conozcan y puedan ejercer plena- mente sus derechos humanos debe ser una prioridad para todas y todos. [11]
  • 12. 12 comisión nacional de los derechos humanos este Programa plantea la posibilidad de conformar grupos de mu- jeres y hombres que sirvan como voceros y promotores de los derechos humanos, entre otras mujeres. esto les permitirá entrar en comunicación directa con quienes les informarán de una ma- nera práctica y accesible, acerca de cuáles son sus principales derechos, las instituciones que los protegen, la forma de hacerlos valer, así como las autoridades ante quienes deberán acudir para lograr su objetivo.
  • 13. anteceDentes este Programa surge como resultado de la creciente inobservan- cia y falta de respeto a los derechos humanos de las mujeres. la realidad es que en el mundo siguen habiendo inequidades basadas en el género (sexo socialmente construido); lo que se traduce en que las mujeres enfrenten dos problemas históricos que les niegan una ciudadanía plena: la discriminación y la vio- lencia. se puede percibir que la atención a los grupos en situación de desventaja, como niñas, niños y personas con discapacidad han logrado avances, sin embargo, se requiere la aplicación de accio- nes positivas o afirmativas que cierren la brecha con respecto a otros sectores. Las mujeres se perfilan como un sector que requiere especial protección por parte del derecho internacional y por las políticas públicas nacionales. el reconocimiento y respeto pleno a sus de- rechos sigue siendo un pendiente en la agenda de los derechos humanos. dentro de los instrumentos jurídicos internacionales de protec- ción específica a derechos humanos está la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la mu- jer. este documento es considerado un marco de protección es- pecífica a este grupo, que adquiere su condición de legislación vigente a partir de lo estipulado por el artículo 133 constitucional.1 esta Convención fue adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el Senado mexicano en 1981;2 define la discriminación contra la mujer como: 1 artículo 133. esta Constitución, las leyes del Congreso de la unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pe- sar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. 2 Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979. Vinculación de méxico: 23 de marzo de 1981. Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 9 de enero de 1981, en vigor el 3 de septiem- bre de 1981. [13]
  • 14. 14 comisión nacional de los derechos humanos […] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconoci- miento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfe- ras política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera. su adopción implicó un gran avance para las mujeres, aunque también significó reconocer que se les discriminaba sistemática- mente por el sólo hecho de ser mujeres. Por su parte, en la Conferencia mundial sobre derechos hu- manos, celebrada en Viena en 1993, se reconoció claramente que: […] la violencia sexista y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular, las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la digni- dad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. el 23 de diciembre de ese año se aprobó la declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la mujer, que se constituyó como el primer instrumento internacional preparado por naciones Unidas, que atiende específicamente esta problemática (Resolu- ción 48/104). un año después, la Comisión de derechos humanos de la onu, durante su 50 periodo de sesiones (resolución 1994/45), decidió nombrar un relator especial sobre la Violencia contra la mujer con inclusión de sus Causas y Consecuencias, para que recopilara información sobre esta violencia y “recomendara dis- posiciones y medios aplicables en los planos nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus cau- sas y para remediar sus consecuencias”. mientras tanto, en américa latina, en torno a la Cuarta Confe- rencia mundial sobre la mujer, el tema se debatió y dio origen a que la asamblea General de la organización de los estados ame- ricanos aprobara la Convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento que, huelga decir, reconoce expre- samente, por primera ocasión, el “derecho de toda mujer, a vivir
  • 15. programa de defensa y protección de los derechos 15 una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.3 Por su parte, en la declaración de la Cuarta Conferencia sobre la mujer, celebrada en Pekín, en 1995, los estados miembros se comprometieron a “Prevenir y eliminar todas las formas de violen- cia contra mujeres y niñas”, por lo que en la Plataforma de acción se afirmó que la violencia contra la mujer “impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”. Como seguimiento a los acuerdos contenidos en esta Platafor- ma, la asamblea General de naciones unidas aprobó, en 1998, las “estrategias y medidas Prácticas modelo para la eliminación de la Violencia contra la mujer en el Campo de la Prevención del delito y Justicia Penal (resolución 52/86)”, mediante las cuales se proponen a los estados medidas para: [...] Garantizar la reparación legal de toda desigualdad o forma de discriminación a la que tenga que hacer frente la mujer al tratar de obtener acceso a la justicia, sobre todo con respecto a los ac- tos de violencia. el trabajo desarrollado desde los distintos órganos del sistema de naciones unidas durante el siglo XX constituye en acervo in- valuable en materia de estudios y experiencias que sirven para comprender esta problemática generalizada en tantos países. en especial, cabe mencionar el trabajo de la organización mundial de la salud (oms), para la cual la violencia de género y en la fa- milia han sido identificadas como un problema de salud pública; las actividades de esta organización constituyen uno de los prin- cipales acercamientos, no sólo al reconocimiento del problema, sino también a su abordaje. en la resolución 55/2 de la asamblea General de naciones Unidas, los Países parte reafirmaron el compromiso contraído a lo largo de los últimos 25 años del siglo XX, para prevenir y aten- der este problema. 3 artículo 3 de la Convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer.
  • 16. 16 comisión nacional de los derechos humanos Finalmente, en el Vigésimo Tercer Periodo extraordinario de sesiones, de la misma asamblea, “la mujer en el año 2000: igual- dad entre los Géneros, desarrollo y Paz para el siglo XXi”, se expusieron los avances alcanzados en el reconocimiento de que la violencia contra la mujer, cuando es perpetrada o condonada por el estado o sus agentes, constituye una violación a los dere- chos humanos, y los estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar actos de vio- lencia, sean perpetrados por el estado o por personas privadas, y de prestar protección a las víctimas.4 en la Conferencia internacional sobre derechos humanos, ce- lebrada en Viena, austria, en 1993, se concluyó que: […] los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte ina- lienable, integrante e indivisible de los derechos humanos univer- sales. la plena participación en condiciones de igualdad de la mu- jer en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basada en el sexo son objetivos prio- ritarios de la comunidad internacional. este instrumento se integra al marco jurídico de protección a los derechos de la mujer en méxico, incluido, obviamente, el derecho a la igualdad y a no ser víctima de violencia en ningún ámbito. su correlación a nivel constitucional se establece directamente con el artículo 4o., que consagra la igualdad entre el varón y la mujer, así como la protección a la familia como núcleo importante de la sociedad. 4 Programa nacional por una Vida sin Violencia. 2002-2006. instituto nacional de las mujeres, secretaría de Gobernación y Programa de naciones unidas para el desarrollo de los Pue- blos. méxico, 2003.
  • 17. convención interamericana para prevenir, sancionar y erraDicar la violencia contra la muJer (Belém Do pará) El Estado mexicano, al suscribir y ratificar esta Convención reco- noció que: la violencia contra mujeres y niñas es una de las manifestaciones de la desigualdad de varones y mujeres, que es violatoria de los dere- chos humanos y, al mismo tiempo, entorpece el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como los derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la integridad física. Asimismo, asumió obligaciones específicas, como la adopción de toda clase de medidas, como las legislativas, administrativas y programáticas, con el objetivo de fomentar el conocimiento y la observancia del derecho que toda mujer tiene a una vida sin vio- lencia, y de otros derechos inherentes a ése, como el derecho a “ser libre de toda forma de discriminación, y a ser valorada y edu- cada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prác- ticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación...” en virtud de lo anterior, se debe trabajar en la difusión de los con- tenidos de estos documentos, así como en la sensibilización de la población en general y en particular de las y los servidores públi- cos, para que en su actuar respeten estos derechos, y pugnar por reformas legislativas encaminadas a mejorar la calidad de vida de este sector de la población, por lo que dichas reformas deberán tener como ejes rectores: los derechos humanos y la perspectiva de género. es indispensable la difusión y promoción de esta información dirigida a las mujeres, ya que, en realidad, no todas conocen sus derechos y hay quienes no se han asumido como titulares de éstos; también es menester difundir la forma de hacerlos valer y ante qué instituciones o autoridades acudir. [17]
  • 18. 18 comisión nacional de los derechos humanos este sector de la población reclama cada vez más, en los ám- bitos mundial y nacional, mejorar los servicios de salud, educa- ción, trabajo, participación política, espacios de toma de decisión, etcétera. no tomar en consideración a las mujeres genera un gran vacío en relación con este tema en los ordenamientos del derecho po- sitivo. las garantías que se deriven de estas normas deben con- siderar la realidad de este sector, a fin de evitar la segregación por cuestiones de género. Por su parte, la ley de la Comisión nacional de los derechos humanos dispone, en su artículo 6o., fracciones iX y Xi, como algunas de sus atribuciones la promoción, enseñanza y divulga- ción de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacio- nal, así como la elaboración y ejecución de programas preventi- vos en materia de derechos humanos. es por ello que esta Comisión ha fomentado como una de las principales estrategias la promoción de estos derechos. desde este punto de vista, resulta necesario reconocer que la educación y la difusión son las mejores herramientas para com- batir la violación sistemática de los derechos de la población fe- menina, debido a que en la medida en que las mujeres conozcan sus derechos y los adopten, podrán detectar aquellas situaciones en las que no se dé cumplimiento cabal y respeto a los mismos, y, en este sentido, estarán capacitadas para denunciar y exigir el cumplimiento de la ley, ya que además se harán de su conoci- miento las instituciones a las que pueden acudir para asegurar la observancia de los derechos establecidos en los ordenamientos vigentes.
  • 19. Diagnóstico de acuerdo con datos proporcionados por el instituto nacional de estadística, Geografía e informática, en méxico hay más de 54 millones de mujeres (54.7 millones), representando el 50.8%. del total de mujeres en el país, 9.8% son analfabetas (2005); 14.8% no concluyeron la primaria; 18.7% sí la concluyeron; 19.8% concluyeron la preparatoria y sólo 11.8% acabó la licenciatura. no obstante la vulnerabilidad en la que se les ha tratado de encasillar, 5,717,659 hogares estaban jefaturados por mujeres, según datos de 2005. respecto de las mujeres que trabajan, al último trimestre de 2005 había 14,238,643 mujeres que contaban con un trabajo for- mal, mientras que en 2008 la cifra aumentó a 16,465,017. el número de mujeres indígenas era de alrededor de 3,052,138, y de éstas 33% eran personas económicamente activas, de acuerdo con el Censo de Población 2005. de conformidad con la encuesta, los trabajos que desempeñan las mujeres, en orden de aparición, son: trabajo doméstico, 88%; maestras, 60%; oficinistas, 56%; vendedoras, 46%; técnicas, 42%; empleadas, 40%, y 36% son profesionistas.5 respecto de su participación en la administración Pública Fe- deral, de acuerdo con datos de 2003, eran 12,999; en el Poder Judicial sólo 179. en 2008 el porcentaje de mujeres en estos es- pacios era de 20.5%. el padrón electoral tiene registradas a 36,818,242 mujeres; la lX legislatura está integrada por 25 senadoras y 118 diputadas; se cuenta con sólo dos gobernadoras y 112 Presidentas munici- pales (ineGi-2005, actualización a 2008). la ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, pu- blicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, es reglamentaria del párrafo primero del artículo 4o. consti- tucional y responde a los compromisos suscritos por méxico al ra- tificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la mujer (CedaW por sus siglas en inglés). 5 encuesta nacional de empleo 2000, ineGi, méxico. [19]
  • 20. 20 comisión nacional de los derechos humanos esta ley tiene por objeto: […] regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orien- ten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres ...”6 Para favorecer el ejercicio de los derechos de las mujeres, es- tablece como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de conformidad con el artículo 3 de la ley, son sujetos de los derechos que la misma consagra: […] las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio na- cional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se en- cuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del princi- pio de igualdad que esta ley tutela. 6 artículo 1 de la ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.
  • 21. marco teórico-conceptual / marco De referencia la forma en que es utilizado el lenguaje reviste una vital impor- tancia, más aún cuando se trata de grupos que enfrentan situa- ciones de especial vulnerabilidad. utilizar un lenguaje respetuoso e incluyente se ha convertido en un reto para la sociedad. las mujeres han sido invisibilizadas a partir del manejo del lenguaje, el cual se ha estructurado bajo el paradigma masculino, y lo demás forma parte de la otredad (lo otro, incluido lo femenino). Ejemplos como el uso de adjetivos calificativos con carga dis- criminatoria son frecuentes en nuestro lenguaje. en este sentido, zorro tiene una connotación de astucia, mien- tras que zorra se utiliza para describir a una mujer con una con- ducta sexual inapropiada; hablar de un hombre público lleva a identificar un sujeto masculino que forma parte de ese ámbito, que se caracteriza por la diversidad, la competencia, el reconoci- miento y la negociación, mientras que por mujer pública se en- tiende aquella que practica la prostitución (sexoservidora), entre otros ejemplos de sustantivos o frases. más allá del lenguaje, la política en materia de igualdad debe establecer acciones específicas para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural, por lo que se deben considerar los siguientes lineamientos: i. Fomentar la política de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. ii. asegurar que la planeación presupuestal incorpore la pers- pectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumpli- miento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. iii. Fomentar la participación y representación política equili- brada entre mujeres y hombres. iV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres. V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil. [21]
  • 22. 22 comisión nacional de los derechos humanos Vi. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo. sólo así se logrará el avance que, como sociedad, méxico ne- cesita.
  • 23. marco JuríDico la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, en su artículo 1o., párrafo tercero, establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o me- noscabar los derechos y las libertades de las personas”.7 al respecto, cabe mencionar que es la primera ocasión en que el género es considerado como una condición concreta que crea un grado específico de vulnerabilidad. Este artículo reconoce y eleva a garantía individual el derecho de las mujeres a no sufrir actos de discriminación a causa de su pertenencia al género fe- menino. Por su parte, el artículo 4o. consagra diversos derechos, a saber: en primer término, reconoce la igualdad que ante la ley deben tener mujeres y hombres. un dato interesante al respecto consiste en la realización de la Primera Conferencia mundial de la mujer, en la que méxico fue sede y, paralelamente, estableció ese año como el año internacional de la mujer (1975). esta reforma tiene implicaciones diversas, ya que, en el deber ser de la norma, consagra la igualdad, lo cual se hacía necesario, debido a las condiciones de vida de hombres y mujeres, las cua- les no son iguales, en virtud de lo que se ha creado un ambiente que favorece la discriminación y la falta de oportunidades. Por otro lado, implica compromisos a cumplir, con el fin de hacer una realidad este avance legislativo, tales como crear la infraestructu- ra para que las mujeres puedan acceder a la procuración y admi- nistración de justicia, en condiciones equitativas. este mismo artículo consta de un segundo párrafo, en el que adiciona la protección y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, al señalar que toda persona tie- ne derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Sin duda alguna, consagrar este derecho significó un avance en materia de derechos humanos, al elevar a nivel de garantía individual el poder de decisión de hombres y mujeres respecto de sus derechos sexuales y reproductivos. 7 reforma publicada el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. [23]
  • 24. 24 comisión nacional de los derechos humanos no obstante este contenido, la responsabilidad del control de la natalidad ha recaído básicamente en las mujeres, tal como lo confirman las políticas públicas de planificación familiar, al ofertar sus servicios de manera preferente a las mujeres, y en forma mínima y secundaria a los varones. en el sector salud, es fácil apreciar la existencia de diversos métodos de control natal para las mujeres, incluso cuando no son derechohabientes de alguna institución pública (como el imss o el isssTe), no así, por ejemplo, la vasectomía para los hombres. el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional consagra el derecho a la protección de la salud, mismo que el estado mexicano aún no logra garantizar adecuadamente a las mujeres, en virtud de que no ha podido integrar la perspectiva de género y atenderlas de conformidad a sus necesidades reales. al revisar las estadísticas de asistencia a los espacios y servi- cios de salud, de manera general se observa que quienes acuden con más frecuencia son las mujeres; sin embargo, si a esas esta- dísticas se les resta las visitas con motivo de embarazo, parto o puerperio, las cifras descienden sensiblemente, mientras que tra- tándose de la atención de los hombres, ellos acuden por acciden- tes de trabajo (muchos de ellos prevenibles), situaciones que in- volucran violencia, etcétera. en este entorno también puede explicarse el por qué sobreviven más mujeres que hombres; des- pués de todo, el género sigue teniendo una influencia decisiva en la salud de unas y otros. el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de toda persona se consagró en este numeral a partir del 28 de febrero de 1983. al respecto, cabe mencionar que este derecho se viola sistemáticamente a muchas mujeres, toda vez que son víctimas de violencia basada en género.8 8 una de las manifestaciones más frecuentes de la violencia basada en género es la que se dirige a mujeres, en cualquier etapa de su vida, entendida como una manifestación extrema de la desigualdad relacionada con el género, impuesta a las mujeres y a las niñas a causa de su posición subordinada dentro de la sociedad. sus consecuencias a menudo son devastado- ras y prolongadas, y afectan la salud física y el bienestar mental de este sector. al mismo tiempo, sus repercusiones ponen en peligro el desarrollo social de otros niños en la familia, de la familia como unidad, de las comunidades donde viven las personas afectadas y de la so- ciedad en general. organización Panamericana de la salud, 2003.
  • 25. programa de defensa y protección de los derechos 25 Por su parte, el artículo 123 constitucional prevé que […] toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. en el apartado a, fracción XXiX, se establece como de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria, de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cual- quier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabaja- dores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. el apartado B, inciso a), nos dice que la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad; jubilación, invalidez, vejez y muerte. mientras que el inciso c) del mismo apartado señala que: […] las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo perci- bir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo... dentro de este marco jurídico encontramos avances en la actua- lización legislativa en materia de protección de los derechos de las mujeres, tal es el caso de las siguientes leyes: ley Del instituto nacional De las muJeres (Diario oficial De la feDeración 12/01/2001) “las disposiciones de esta ley son de orden público y de obser- vancia general en toda la república, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hom- bres y mujeres, en los términos del artículo 4o.…”
  • 26. 26 comisión nacional de los derechos humanos de conformidad con el artículo 3o. de esta ley, son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexi- canas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión, dog- ma, quienes podrán participar en los programas, servicios y ac- ciones que se deriven de este ordenamiento. la protección a las mujeres como titulares de derechos es muy amplia, ya que no sólo aplica a quienes se encuentran en el terri- torio nacional, sino incluye a aquellas que se encuentren fuera de las fronteras nacionales, como muestra de un criterio de inclusión. el artículo 4o. señala que el objeto general del instituto nacio- nal de las mujeres es “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país”. el instituto nacional de las mujeres (inmujeres) es una res- puesta a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país al signar instrumentos jurídicos de protección específica a los derechos humanos de las mujeres. Puede ser visto como una acción afirmativa, cuyo principal objetivo es garantizar que las mujeres puedan realmente acceder a todos sus derechos y ejer- cerlos plenamente, cerrando las brechas que históricamente se han abierto entre los géneros. ley feDeral para prevenir y eliminar la Discriminación (Diario oficial De la feDeración 11/06/2003) es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, y tiene como objeto: […] prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
  • 27. programa de defensa y protección de los derechos 27 en su artículo 4 señala que se entenderá como discriminación: […] toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el ori- gen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas… Esta definición es de carácter descriptivo, pero utiliza un len- guaje más claro y actualizado al referirse a discapacidad, ya no a capacidades diferentes, y al especificar las preferencias sexuales, como un factor que aumenta el riesgo a ser discriminadas. asi- mismo, explicita que la discriminación se vive en niveles, pudiendo ser parcial o total. Finalmente, subraya la necesidad de crear las condiciones ne- cesarias para garantizar la igualdad real de oportunidades y no sólo quedarnos en la igualdad formal, ya que lo que se necesita es llegar a la igualdad sustantiva, para que así las mujeres, al igual que los hombres, puedan tener acceso, en igualdad de con- diciones, a disfrutar de todas las oportunidades sociales y a ejer- cer plenamente sus derechos. También establece las medidas positivas y compensatorias para la igualdad de oportunidades para las mujeres: artículo 10. los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguien- tes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: i. incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; ii. ofrecer información completa y actualizada, así como asesora- miento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticon- ceptivos; iii. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamien- to de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud
  • 28. 28 comisión nacional de los derechos humanos y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y iV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarde- rías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten. a través de este contenido se reconoce que se deben atender necesidades específicas de las mujeres, que se constituyen en ne- cesidades de género, como la atención, el cuidado y la crianza de hijos e hijas, que generalmente corre a cargo de ellas, quienes, independientemente de su inserción en el ámbito público, siguen cumpliendo con su rol en el ámbito privado (rol reproductivo). ley general para la igualDaD entre muJeres y HomBres (Diario oficial De la feDeración 2/08/06) en su artículo 1 señala que su “objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”. Como principios rectores se integran: la igualdad, la no discri- minación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitu- ción Política de los estados unidos mexicanos.9 de conformidad con el artículo 17 de esta ley, la Política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hom- bres deberá establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito económico, polí- tico, social y cultural. la Política nacional que desarrolle el ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: i. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ám- bitos de la vida; 9 artículo 2 de la ley General para la igualad entre mujeres y hombres, publicada el 2 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
  • 29. programa de defensa y protección de los derechos 29 ii. asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspecti- va de género,10 apoye la transversalidad11 y prevea el cumplimien- to de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; iii. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; iV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los dere- chos sociales para las mujeres y los hombres; V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y Vi. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en fun- ción del sexo. Para cumplir con estos lineamientos el Programa nacional para la igualdad entre mujeres y hombres será propuesto por el instituto nacional de las mujeres y deberá integrarse al Plan nacional de desarrollo, y a los programas sectoriales e institucionales. El artículo 39 de esta Ley establece que con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objeto de la Política nacional: i. evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. Promover los derechos específicos de las mujeres como dere- chos humanos universales, y iii. erradicar las distintas modalidades de la violencia de género. este artículo recupera parte importante de los derechos de las mujeres, al reconocer que no sólo se violan en el ámbito público, sino también en el privado; asimismo, enfatiza acerca de que los derechos fundamentales de las mujeres son parte inalienable de los derechos humanos en general y subraya la importancia de ter- minar con la violencia basada en género, de manera prioritaria la que se dirige hacia las mujeres, jóvenes y niñas. 10 la perspectiva de género es una herramienta metodológica que permite hacer visible la necesidad de establecer relaciones más armónicas y equitativas entre mujeres y hombres. 11 de conformidad con el artículo 5 de esta ley, se entiende por transversalidad el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y cultu- rales en las instituciones públicas y privadas.
  • 30. 30 comisión nacional de los derechos humanos Como acción complementaria a lo anterior, se encuentra la eli- minación de estereotipos en función del sexo, que fomentan la violencia contra las mujeres. Parte importante del llamado sistema nacional para la igual- dad entre mujeres y hombres es la observancia. de acuerdo con el artículo 22 de la ley, la Comisión nacional de los derechos humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igual- dad entre mujeres y hombres. las atribuciones al respecto las establece el numeral 42: i. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discrimina- ción basada en estereotipos de género; ii. desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y iii. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas. ley general De acceso De las muJeres a una viDa liBre De violencia (Diario oficial De la feDeración 1/02/07) Por su parte, la ley General de acceso de las mujeres a una Vida libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, tiene por objeto coordinar las acciones entre la Federación, las entidades federativas, el distrito Federal y los municipios para: […] prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sus- tentable… Como principios rectores establece la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las muje- res; la no discriminación y la libertad de las mujeres.
  • 31. programa de defensa y protección de los derechos 31 asimismo, establece los tipos de violencia que se ejercen en contra de las mujeres, siendo éstas: psicológica, física, patrimo- nial, económica, sexual y cualquier otra forma análoga que dañe la libertad, integridad o libertad de las mujeres. reconoce, además, como modalidades de la violencia, la vio- lencia familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida. establece medidas y estrategias para prevenir, atender y san- cionar cada una de ellas, con el fin de garantizar a las mujeres su derecho a vivir libres de violencia. esta ley reglamenta en la práctica la Convención interameri- cana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer (Convención de Belem dó Pará), la cual establece, en su artículo 3o., el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de vio- lencia, e integra como novedosa la siguiente redacción: “…tanto en el ámbito público como en el privado”. es importante recordar que, durante mucho tiempo, se creyó que las violaciones a los derechos humanos sólo ocurrían en el ámbito público y eran realizadas por agentes del estado, dejando en condición de indefensión a aquellas mujeres que al interior de sus relaciones conyugales o de pareja vivían violencia de cual- quier tipo. al reconocer que la violencia familiar era un asunto público que ocurría en el ámbito privado, se sientan las bases para su aten- ción integral por parte del estado; asimismo, se reconoce el dere- cho de las víctimas a recibir no sólo atención especializada, sino el resarcimiento del daño, de ahí su importancia.
  • 32.
  • 33. oBJetivos Del programa nacional De promoción y Difusión De los DerecHos Humanos De las muJeres Promover y difundir entre las mujeres, el conocimiento de sus derechos humanos, favoreciendo así su respeto y ejercicio, a nivel federal, estatal y municipal, en toda la república mexicana. oBJetivos específicos Generar una cultura de conocimiento y reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres. informar a mujeres y servidores públicos acerca de las institu- ciones que se encargan de la protección de los derechos hu- manos. Fomentar la participación responsable y activa de las mujeres que deseen ser promotoras de sus derechos humanos. Generar vínculos interinstitucionales para la adecuada aten- ción de las mujeres. Fomentar el ejercicio de los derechos humanos de la pobla- ción femenina del país. Proporcionar elementos teórico-prácticos a las promotoras y promotores de los derechos humanos. hacer visible la importancia que como componente humano tienen las mujeres. instituciones participantes Cndh inmujeres Comisiones estatales de derechos humanos instancias y mecanismos para el adelanto de la mujer en los estados [33]
  • 34. 34 comisión nacional de los derechos humanos activiDaDes penDientes elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país. Formular planes de trabajo conjunto, para difundir, a través de los medios masivos de comunicación, los derechos humanos de este sector. instrumentar acciones dirigidas a incrementar la sensibiliza- ción de las autoridades en torno a la atención de las problemá- ticas que enfrentan las mujeres. Propiciar la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones que las afecten. Promover la revisión y actualización legislativa para que se establezcan claramente los mecanismos para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres. Favorecer la armonización legislativa, a fin de contar con un marco jurídico que otorgue el mínimo de garantías para este sector. activiDaDes a realizarse por caDa institución la Comisión nacional de los derechos humanos, como garante de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico mexicano vigente, atento a lo dispuesto por el artículo 4o. consti- tucional, en sus párrafos i y iV, en coordinación con las Comisio- nes y Procuradurías estatales de defensa de los derechos hu- manos, el instituto nacional de las mujeres y los institutos estatales y municipales, promoverán conjuntamente un Programa perma- nente de Promoción y difusión masiva de los derechos humanos de las Mujeres, con el fin de posibilitarles su ejercicio pleno, a tra- vés del conocimiento de sus derechos y, por consiguiente, preve- nir nuevas violaciones a los mismos. Paralelamente, también se trabajará en la actualización de ser- vidoras y servidores públicos involucrados en la atención de este colectivo. asimismo, se fomentará la sensibilización de dichos servidores, para que en su práctica profesional respeten cabal- mente los derechos humanos de las mujeres.
  • 35. programa de defensa y protección de los derechos 35 acciones 1. establecer el diagnóstico situacional de la población confor- mada por mujeres. es importante que cada entidad cuente con esta información, toda vez que las acciones que se em- prendan estarán dirigidas a atender las necesidades que se hayan detectado. 2. También resulta primordial conocer si existe algún programa similar en la entidad federativa, así como la institución que lo lleva a cabo y la dinámica del mismo, con la finalidad de sumar esfuerzos y darle continuidad, a fin de evitar duplicidad de ac- ciones. la información anterior servirá para sustentar la mejor aplica- ción de este Programa. 3. la vinculación con las instituciones involucradas en la aten- ción de mujeres y la promoción de sus derechos humanos re- sulta fundamental; ésta podrá realizarse a través de un oficio institucional, en el que de manera clara y breve se informe de los objetivos, así como de la solicitud de apoyo que se les hace para que coadyuven en la instrumentación del Programa. 4. la difusión podrá realizarse en aquellos espacios en los que se ha detectado mayor número de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, a nivel nacional. 5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con las institu- ciones encargadas de velar por los intereses de este grupo ayudará a dar continuidad a programas y acciones que tengan como fin el conocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres. 6. Con la intención de garantizar el flujo adecuado de informa- ción a este sector de la población, se requiere establecer una metodología adecuada que involucre a servidoras y servido-
  • 36. 36 comisión nacional de los derechos humanos res públicos encargados de dar respuesta efectiva a las ex- pectativas generadas en el público usuario. es por ello que la primera fase de este Programa consistirá en su presentación y un curso-taller con los contenidos esen- ciales, dirigido a aquellos servidores y servidoras públicas convocados al efecto, quienes replicarán el curso entre sus pares y los grupos de mujeres que lo requieran. 7. otra etapa del proyecto contempla el diseño y elaboración de contenidos para la generación de materiales de difusión, que sirvan como complemento informativo de las acciones que se instrumenten. dicha actividad será permanente y tendrá una duración igual al tiempo asignado para el programa piloto. 8. una actividad básica en este Programa es la detección de aquellas mujeres y hombres que deseen integrarse como “Promotor@s de derechos humanos”, ya que de su participa- ción dependerá en gran parte que el objetivo planteado se cumpla. motivar a estos promotores generará un especial inte- rés en su función y favorecerá la transmisión de conocimien- tos en torno a sus derechos fundamentales, lo que beneficiará a la población objetivo, quienes comprenderán y transmitirán con mayor compromiso y entusiasmo la importancia del cono- cimiento de los derechos humanos y la necesidad de su res- peto. dependiendo del grupo de mujeres con el que se trabaje, podrán diseñarse subproyectos de difusión que consideren la falta de algunas habilidades, como la alfabetización; la dismi- nución de la capacidad auditiva o visual, etcétera; buscando subsanarlas para poder establecer comunicación. en este punto deberán revisarse los materiales de apoyo, las imágenes, el tamaño de la letra y la modulación de la voz de la promotora o el promotor. 10. no debe perderse de vista que en la elaboración de los contenidos del material informativo se deberá utilizar un len- guaje sencillo y accesible, que pueda ser entendido por el grueso de la población.
  • 37. programa de defensa y protección de los derechos 37 11. Considerando la necesidad de integrar a aquellos grupos que se encuentren aislados o en lugares inaccesibles, habrá que acercar esta información a sus lugares de residencia. en este sentido, los lugares que se propone visitar para hacer la difu- sión son albergues, hospitales, centros de salud, delegacio- nes del inmujeres y todos aquellos sitios en los que frecuente- mente se reúnan mujeres. 12. elaborar un directorio de las instituciones gubernamenta- les y los espacios de atención de la sociedad civil organizada, responsables de la prestación de servicios para este grupo de la población. estrategias se plantean: la colaboración interinstitucional la concertación de acciones la difusión masiva de los derechos humanos de las mujeres, entre ellas mismas y la población en general. propuesta armonizar la legislación vigente en toda la república, buscando que el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres se vea reflejado en ésta. la Constitución Política de los estados unidos mexicanos fue reformada en su artículo 4o., con fecha 31 de diciembre de 1974, reconociendo en primer lugar la igualdad ante la ley de mujeres y hombres; asimismo, la protección que la ley debe dar a todos los integrantes de la familia. en este sentido, es recomendable enfa- tizar la protección dirigida a todos sus integrantes, incluidas las mujeres. Como ya se ha señalado, nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales, a través de los cuales ha
  • 38. 38 comisión nacional de los derechos humanos adquirido compromisos respecto de la implementación de accio- nes afirmativas12 que permitan a este grupo integrarse y participar activamente en la vida familiar, política, económica y social de nuestro país. la Comisión nacional de los derechos humanos, en su per- manente lucha por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, plantea la necesidad de sumar esfuerzos para la mejor atención de esta población. Con la finalidad de instrumentar adecuadamente el Programa, se promoverá la participación de las Comisiones estatales de de- rechos humanos, del instituto nacional de las mujeres, de los institutos estatales y municipales, así como la participación activa de las promotoras y los promotores a quienes previamente se les otorgarán identificaciones y capacitación para llevar a cabo su actividad de orientación e información dirigida a las mujeres. Con la participación, el esfuerzo y el compromiso de cada una de las instituciones y personas involucradas en la realización de este Programa nacional de Promoción y difusión de los dere- chos humanos de las mujeres, se espera impactar positivamente y beneficiar a esta población que se encuentra en situación de especial de vulnerabilidad a causa de su condición de género. metoDología propuesta Requerimientos Guía de aplicación del Programa, la cual será elaborada por personal de la Coordinación del Programa sobre asuntos de la mujer, la niñez y la Familia, la cual contendrá de manera clara y sencilla las instrucciones para llevar a cabo la promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres. Credencial con fotografía que acredite como Promotor@s de derechos humanos a las personas participantes. la creden- cial será elaborada por la Cndh y contendrá su logotipo. Pre-test, que será elaborado por la Coordinación del Programa sobre asuntos de la mujer, la niñez y la Familia, y contendrá 12 acción afirmativa es aquella medida, plan, proyecto o actividad que trata de cerrar la brecha que se ha abierto entre uno y otro sector de la población (por ejemplo hombres y mujeres), la cual tiene como característica ser temporal.
  • 39. programa de defensa y protección de los derechos 39 preguntas relacionadas con el conocimiento que sobre los de- rechos humanos tiene la población objetivo del Programa, an- tes de la aplicación del mismo. Tríptico informativo acerca de los derechos humanos de las mujeres, editado por la Cndh. Guiones-sesiones informativas, que serán elaborados por la Coordinación del Programa sobre asuntos del a mujer, la ni- ñez y la Familia de la Cndh, que contendrán los derechos humanos de las mujeres, explicados de una manera clara y sencilla, los cuales servirán de apoyo para promover y difundir estos derechos fundamentales. Post-test, que será elaborado por la Coordinación menciona- da, y aplicado al finalizar las sesiones de trabajo en las que se promuevan y difundan estos derechos. elaboración de un directorio actualizado que contenga los da- tos de las instituciones gubernamentales y no gubernamenta- les de cada entidad federativa que trabajan en favor de las mujeres, el cual estará a cargo de la instancia del inmujeres en cada ciudad. poBlación oBJetivo mujeres que vivan o se encuentren de paso en la república mexi- cana y que deseen ser beneficiadas por este Programa. mecánica las entidades federativas interesadas en la instrumentación de este Programa deberán observar la metodología del Programa propuesto por la Comisión nacional de los derechos humanos. el estado participante se compromete a otorgar la información impresa relativa a los derechos humanos de las mujeres con que cuente, además de la proporcionada por la Cndh. Con la finalidad de conocer cuál es la situación que guarda el conocimiento de los derechos humanos de este sector, se aplica- rá el Pre-test, elaborado por esta Coordinación, a las personas participantes. la distribución de este documento estará a cargo de las Comisiones o, en su caso, del inmujeres, previa entrega que de ellos haga la Cndh.
  • 40. 40 comisión nacional de los derechos humanos la Comisión nacional de los derechos humanos elaborará las credenciales de identificación personalizada para las promotoras y promotores, quienes deberán portarla en cada una de las sesio- nes de trabajo. la selección de las y los promotores estará a cargo de las Co- misiones o Procuradurías estatales de derechos humanos y, en su caso, de la instancia del inmuejres, quienes se comprometen a proporcionar los espacios para que se lleven a cabo las sesio- nes de capacitación para los promotores. en dichas sesiones se hará entrega de los materiales de apoyo proporcionados por las instituciones participantes. el inmujeres también gestionará ante las instituciones corres- pondientes los permisos para la utilización de los espacios físicos en los que se realizarán las sesiones de trabajo de los grupos que previamente haya conformado dicha institución. Cada grupo estará conformado por un mínimo de 20 partici- pantes y un máximo de 30. las sesiones se realizarán el mismo día de la semana durante tres meses, tendrán una duración aproximada de 60 minutos y serán presididas por personal de las Comisiones o Procuradurías de defensa de los derechos humanos y, en su caso, por el inmu- jeres estatal o municipal, con la finalidad de que se pueda evaluar el impacto que la información proporcionada tiene sobre la población participante; asimismo, podrán intervenir cuando la información que se esté generando se desvíe del objetivo de la sesión, para darle un adecuado manejo e, incluso, personalizar la asesoría si así se requiere. las y los promotores distribuirán al grupo los materiales infor- mativos y abordarán en cada sesión algunos de los derechos hu- manos de las mujeres, tomando como base los Guiones-sesiones informativas elaborados por la Cndh. de manera vivencial per- mitirán que las participantes que así lo quieran expresen su expe- riencia de vida en torno a ese derecho en particular. la participación de las promotoras debe ser constante y, en caso necesario, podrán ser sustituidas por algún otro promotor o promotora en sus exposiciones, haciéndolo notar en el reporte correspondiente.
  • 41. programa de defensa y protección de los derechos 41 Al finalizar las presentaciones, la o el promotor entregará a los integrantes del grupo el Post-test, elaborado por la Comisión, para que lo contesten y dicho documento sirva para comparar el nivel de conocimiento previo y el adquirido después de la aplica- ción del Programa. asimismo, el personal de la Comisión o Procuraduría de dere- chos humanos o el inmujeres enviarán a la Cndh un reporte que incluya la siguiente información: 1. la lista de asistencia del grupo de trabajo. 2. nombre del o la promotora que coordinó la sesión. 3. Fotocopias de los Pre-test que fueron aplicados en la prime- ra sesión. 4. relación de los materiales de información entregados. las instituciones convocantes se encargarán de recopilar la información obtenida. la Cndh y las instituciones participantes entregarán una cons- tancia de participación a las mujeres beneficiadas y a las y los Promotor@s de derechos humanos. Dinámica a nivel de presentación e introducción del Programa, se plantea una sesión de acercamiento al grupo, la cual no estará conside- rada como parte de las sesiones informativas. en ésta se prevé una breve explicación acerca del Programa, sus objetivos, su fun- damentación jurídica y los pasos a seguir en cada una de las se- siones siguientes; asimismo, se mostrarán los materiales de tra- bajo y de apoyo. en esta primera sesión también se dará el encuadre en el cual se acordarán las reglas a seguir durante las sesiones de trabajo, procurando que el desarrollo de éstas sea ágil y cordial, y que se rescaten las expectativas que cada participante tiene de este Pro- grama, para que al finalizar se pueda saber si se cumplieron o no dichas expectativas.
  • 42. 42 comisión nacional de los derechos humanos debido a la importancia que la constancia tiene en este trabajo, se llevará el registro de las y los asistentes a las reuniones infor- mativas, con la finalidad de otorgarles, al finalizar el curso, su cons- tancia de participación. una regla de trabajo será el respeto y tratar de rescatar, en lo posible, las experiencias positivas que cada participante aporte. las personas que vayan a fungir como Promotor@s expon- drán de manera breve la razón de su participación y se compro- meterán con el público a que habrá interlocución. es importante mencionar que toda información que aporten las y los participantes deberá ser tratada con absoluta discreción y que, en caso de que se requiera una asesoría u otro tipo de apo- yo, se buscará el espacio adecuado para canalizar a quien a sí lo desee. en esta etapa se informará acerca del contenido del temario del curso. Con la finalidad de estar en aptitud de analizar los avances y resultados de cada sesión de trabajo, la institución responsable (Comisión estatal de derechos humanos / inmujeres estatal o municipal) elaborará un informe que enviará a la Cndh, para su conocimiento y manejo. la Cndh y la institución convocante en cada entidad entrega- rán una constancia de participación, tanto al público asistente como a las y los Promotor@s de derechos humanos. anexos Guía de aplicación del programa Credencial Pre-test Tríptico informativo Guiones-sesiones informativas Post-test
  • 43. comisión nacional de los derechos humanos coordinación del programa sobre asuntos de la mujer, la niñez y la familia programa nacional de promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres pre-test Promoción y Difusión De los Derechos humanos De las mujeres ante todo, deseamos agradecerle su participación; por favor con- teste las siguientes preguntas para que podamos orientar nuestro trabajo. este instrumento no es un examen y nos ayudará a me- jorar el curso. si lo desea puede anotar su nombre. 1. ¿sabe cuál es la máxima ley de nuestro país? Por favor anótelo. 2. ¿sabe qué son los derechos humanos? Por favor escríbalo. 3. ¿sabe cuáles son sus características? menciónelas. 4. ¿ha escuchado hablar de la discriminación? Por favor defínala. 5. ¿en algún momento de su vida ha sufrido discriminación? 6. ¿En caso afirmativo, qué ha hecho al respecto? 7. ¿sabe qué es un acto de autoridad? anótelo. 8. ¿sabe qué instituciones se encargan de la protección y defensa de los derechos humanos? escríbalo por favor. 9. ¿se ha visto en la necesidad de solicitar apoyo a alguna de estas instituciones?
  • 44.
  • 45. comisión nacional de los derechos humanos coordinación del programa sobre asuntos de la mujer, la niñez y la familia programa nacional de promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres pos-test Promoción y Difusión De los Derechos humanos De las mujeres ante todo, deseamos agradecerle su participación, por favor con- teste las siguientes preguntas para que podamos conocer cuál ha sido el impacto de nuestro trabajo. este instrumento no es un exa- men y nos ayudará a mejorar el curso. si lo desea puede anotar su nombre. 1. ¿sabe cuál es la máxima ley de nuestro país? Por favor anótelo. 2. ¿sabe qué son los derechos humanos? anótelo por favor. 3. mencione algunas de sus características. 4. ¿sabe qué es la discriminación? anótelo. 5. ¿sabe qué es un acto de autoridad? Por favor descríbalo. 6. ¿sabe qué instituciones se encargan de la protección y defensa de los derechos humanos? mencione alguna de ellas. 7. mencione los principales derechos humanos de las mujeres. 8. Considera que su conocimiento en torno a los derechos humanos de las mujeres ha aumentado después de estas sesiones de trabajo. sí no
  • 46. 9. en su opinión el curso fue: excelente Bueno regular malo 10. ¿Considera que los materiales de apoyo y difusión fueron adecua- dos y suficientes? sí no 11. ¿su expectativa del curso se cumplió? sí no 12. ¿le gustaría asistir a más actividades como ésta? sí no 13. ¿Qué temas le gustaría que se abordaran en un futuro curso? 14. ¿Cuáles son sus sugerencias para mejorar este curso? ¡GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN!
  • 47.
  • 48. Programa Nacional de Promoción y Difusión de los Dere- chos Humanos de las Mujeres. Programa y guía de apli- cación, editado por la Comisión nacional de los derechos humanos, se terminó de imprimir en octubre de 2009 en los talleres de grupo editorial zeury, s. a. de c. V., Belice núm. 15, col. olivar de los Padres, C. P. 01080, méxico, d. F. el cuidado de la edición estuvo a cargo de la dirección de Publicaciones de esta Comisión nacional. el tiraje consta de16,000 ejemplares.