Adhiere a la Resolución Nº 2509/17 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación correspondiente a la Guías de Orientación para la aplicación de la Resolución CFE Nº 311/16
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Resolución Nº 1256/17 del Consejo Provincial de Educación - Nqn (Inclusión)
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N0 1 256
EXPEDIENTE N° 5721-001986/12 Ale. 1/16
NEUQUÉN, 2 3 AGO 2017
VISTO:
El Expediente NO 5721-001986/2012 Alcance 1/2016 del Consejo Provincial
de Educación del Neuquén, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que conforme Ley 242 es facultad exclusiva del Consejo
Provincial de Educación, la de organizar y administrar la enseñanza de todos 105
niveles -excepto el universitario, en la Provincia del Neuquén;
Que entre sus atribuciones se destaca la facultad de decidir en
todo lo que se refiera a la educación, de acuerdo con la Constitución y las leyes;
Que en el marco de lo previsto en el Artículo 75° Incisos 22° y
23° de nuestra Carta Magna Constitucional, resulta de reconocimiento expreso
respectivos Tratados de carácter Internacional, con jerarquía constitucional, del que
se desprenden entre ellos la aplicación de "LaDeclaraciónAmericana de los Derechos
y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
ConvenciónAmericana sobre DerechosHumanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos/ Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticosy su Protocolo Facultativo.../;
Que conforme a la Convención sobre los Derechos de las
Personas Con Discapacidad, con rango constitucional a partir de la sanción de la Ley
27.044, los Estados partes, tienen la obligación de: " ...a) Adoptar todas las medidas
legislativas/ administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las
medidas pertinentes/ incluidas medidas legislativas/ para modificar o derogar leyes/
reglamentos/ costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad..';
Que continua expresando dicho texto Convencional en su Artículo
24°: "..Jos Estados partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no
queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y
que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de'
discapacidad..'~
Que conforme lo dispuesto en el texto de nuestra Carta Magna
Provincial, Artículo 50°: "El Estado garantiza el pleno desarrollo e integración
económica y sociocultural de las personas discapacitadas/ a través de acciones
positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales, Leyes y esta Constitución, sancionando todo acto u omisión
discriminatorid'; .
Que conforme Resolución N° 311 de fecha 15 de diciembre de
2016, el Consejo Federal de Educación procedió a adoptar medidas concretas a fines
de pro . . r condiciones para la inclusión escolar y procurar así, un acompañamiento
en s trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad;
Despacho y Mesa de Enleadas
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RESOLUCIÓN N° 1 2.5 6
EXPEDIENTE N° 5721-001986/12 Ale. 1/16
Que también se procedió a aprobar como Anexo 1 las pautas de
"Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con
discapacidad" y Anexos II, III Y IV, respectivamente;
Que conforme Resolución N° 2509/17 del Ministerio de Educación
,,~ y Deportes de la Nación se procedió a aprobar respectiva Guía de Orientación para la
t ~ ~ aplicación de la Resolución CFE N° 311/16;IQ..,p
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·,81.§ Que en el marco de las nuevas políticas públicas educativas de
:,@,}/CarácternacionaIYProvincial,resulta necesario generar los pertinentes mecanismos y
~~:?.:. ,«.1 plexos normativos correspondientes, a fin de garantizar los procesos de la Educación
~«:~" Inclusiva en toda la Provincia del Neuquén, y adecuar así la misma a las necesidades
. de la actual realidad humana;
Que se han llevado a cabo a través de un proceso participativo
diferentes acciones, encuentros, debates, capacitaciones, con todos los actores
involucrados a fin de dar a conocer el paradigma de la Educación Inclusiva;
Que en razón de ello, es necesario dictar la norma legal
pertinente;
Por ello:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
RESUELVE
1°) ADHERIR a los términos establecidos en la Resolución N° 0311/16 del Consejo
Federal de Educación y a la Resolución N° 2509/17 del Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación correspondiente a la Guía de Orientación para la aplicación
de la Resolución CFE N° 311/16.
2°) DEROGAR en su totalidad las Resoluciones N° 0021/98, N° 0460/80, N°
0461/80, N° 0386/01 Y N° 1634/13 de éste Organismo y la Disposición N° 09/04
de la Dirección General de Educación Especial y toda otra norma legal que se
oponga a la presente.
3°) DISPONER la continuidad del equipo de trabajo con representación de las
Direcciones de Niveles y Modalidades, y todas las organizaciones y personas
vinculadas a la Educación Inclusiva, a fin de: a) redactar una nueva normativa
complementaria y regulatoria, y b) modificar/derogar toda normativa que se
oponga a la Educación Inclusiva en los términos que establece la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a toda
aquella Normativa de mayor jerarquía en el ordenamiento Jurídico Nacional y
Provincial, durante el presente ciclo lectivo. En este plazo, las Direcciones de
Niveles y Modalidades resolverán sobre cada situación particular.
4°) ESTABLECER que a través de la Dirección General Modalidad Especial se
real" ffiA las comunicaciones correspondientes.
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5°) REGISTRAR, dar conocimiento a Vocalías; Dirección Provincial de Despacho y
Mesa de Entradas; Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos;
Coordinación Administrativa Financiera; Dirección Provincial de Plantas
Funcionales y Base de Datos; Dirección Provincial del Centro de Documentación e
Información Educativa; Dirección General de Planeamiento; Junta de Clasificación
Rama Inicial y Primario, Junta de Clasificación Rama Media; Dirección Provincial
de Educación Inicial; Dirección Provincial de Educación Primaria; Dirección
Provincial de Educación Secundaria; Dirección Provincial de Educación Superior;
Coordinación Pedagógica de Niveles y Modalidades; Dirección General Modalidad
Técnico Profesional; Dirección General Modalidad Jóvenes y Adultos; Dirección
General Modalidad Artística; Dirección General Modalidad Educación Física;
Dirección General Modalidad Intercultural Bilingüe; Dirección General de Escuelas
Privadas; Dirección General de Educación Rural; y GIRAR el expediente a la
Dirección General Modalidad Especial a los . es establecidos en el Artículo 4°.
Cumplido, ARCHIVAR. x•• OEL+~
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Oirectora p d En"ad~s
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Oespacho ~'NCIL DEEDUC.'.CION
CONSEJO PRO,
bii, MARIA SUSANA FERRO
PRESIDENTE
~tio Provincial da Educacl6n
Prot. RLJTHA FLUTSCH
Vocal Nivel Secundario,
Técnica y Seperior
CP.E.> Ministerio de Educación
~t"~III"IAdBIf'jeJE¡~én
Vocal Nivel Inicial y Primario
e.p.E .. Ministerio de Ed!lc~c¡on
Provincia del Neuquen