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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN ~ 1 8 2 5
EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018
NEUQUÉN,
VISTO:
La normativa en relación a "Salidas y Viajes Educativos" para el Nivel
Secundario, Resolución N° 2126/1989 del Consejo Provincial de Educación del
Neuquén por medio de la cual se adopta los lineamientos de la Resolución N0
056/1975 del Ministerio de la Nación y la necesidad de acompañar los cambios y las
transformaciones en educación secundaria, a fin de revalorizar las propuestas
ped¡;¡gógicas que se desarrollan fuera del ámbito natural de la escuela y que
contribuyen a otorgar sentido y significado a las salidas y viajes con fines educativos;
y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial encuentra en la Educación uno de los
pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de los jóvenes y
adolescentes que transitan el nivel secundario, asegurando la igualdad de
oportunidades, condiciones razonables y equitativas para efectivizar políticas
educativas progresivas e inclusivas, en el marco de la normativa a nivel nacional y
provincial;
Que la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado
por Ley 26.994, ha marcado modificaciones sustanciales en materia de
responsabilidadcivil;
Que en la presente norma resulta conveniente y oportuno
adecuar los procedimientos de planificación, organización, tramitación,
implementación y evaluación de las Salidasy Viajes Educativosque se organicen bajo
el control de la autoridad educativa al nuevo Código Civil y Comercial en sus Artículos
1754; 1755; 1757; 1758 y 1767;
Que el nuevo marco debe explicitar las condiciones que deben
reunir las distintas salidas a los efectos que las mismas encuadren según los
requerimientos normativos y pedagógicosvigentes;
Que desde las autoridades provinciales en materia de educación,
son ampliamente valoradas las actividades educativas que se realizan fuera del
ámbito del aula, por cuanto contribuyen significativamente en la mejora de la calidad
de los aprendizajes;
Que resulta necesario explicitar los requisitos, condiciones y
criterios para la concreción de salidas y viajes educativos que involucren estudiantes
para asegurar la promoción de fines educativos, enmarcados en los fines, propósitos
y objetivos enunciados en la Ley 2945 Orgánica de Educación de la Provincia del
Neuquén;
Que este tipo de actividades enriquece y profundiza los vínculos
afectivos establecidos con los estudiantes, y al ponerse en juego otras vivencias que
exceden el ámbito del aula, se fomentan valores y se capitalizan experienciasa través
e la realización de actividades en común;
ctIl"Y,1:!li!
Luis Alberto Andia
Direc~("'O
Consejo Pro',/nc::.¡; ¿..•f:..d~jcadón
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN M~'¡ S :2 5
EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018
Que corresponde dictar la norma pertinente;
Por ello:
ELCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
RESUELVE
1°) APROBAR la presente norma respecto a "Salidas y Viajes Educativos" para
todas las escuelas de educación secundaria de la Provincia del Neuquén, tanto
de gestión estatal como de gestión privada, cuyas especificaciones obran en el
ANEXO 1 de la presente norma.
2°) OTORGAR el no cómputo de inasistencia a los docentes que acompañen y
participen de las Salidas y Viajes Educativos, cualquiera sea su situación de
revista.
3°) ESTABLECER que el establecimiento educativo participante de la Salida o Viaje
Educativo extenderá la certificación correspondiente a los docentes de su
dependencia que hubieran estado a cargo de los mismos, la cual deberá ser
presentada por los interesados ante el resto de las Unidades Educativas en que
revisten, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 20,
4°) DETERMINAR que por la Dirección Provincial de Educación Secundaria se
dispongan las acciones técnicas sobre evaluación y supervisión de los Proyectos
de las Salidas y Viajes Educativos aprobado en el Artículo 1°, en aquellos casos
contemplados por la norma y se realicen las comunicaciones correspondientes,
previo aval de la Supervisión respectiva.
5°) INDICAR que por la Dirección Provincial de Educación Secundaria se realizarán
las notificaciones pertinentes.
6°) REGISTRAR, dar conocimiento a las Vocalías; Dirección Provincial Centro de
Documentación e Informática Educativa; Coordinación de Gestión de Recursos
Humanos; Dirección Provincial Técnico Operativa; Dirección Provincial de
Planeamiento, Estadística y Evaluación; Dirección Provincial de Educación Inicial;
Dirección Provincial de Educación Primaria; Dirección Provincial de Educación
Secundaria; Dirección Provincial de Educación Superior; Junta de Clasificación
Rama Inicial, Primaria y Especial; Junta de Clasificación Rama Media; Dirección
Provincial de Distrito 1 al XIII y GIRAR el Expediente a la Dirección Provincial
de Educación Secundaria a los fines establecidos en el Artículo 50. Cumplido,
ARCHIVAR.
Luis Aiberlo .
Director GenBf(Jlde D?S;J:;¡~(.~
Consejo p¡,o,':nc:3i Ce: i.:dUC8G10n
2
Prof. t3Af,JRIELk. MANSiLLA
lCM! R~n¡¡l Inlcl"l l/ I"dmilrl¡f¡
censele ~¡ovnca¡ de EducaCión
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN~~ 1 8 2 5
EXPEDIENTEN° 8120-001919/2018
ANEXOI
1. SALIDAS EDUCATIVAS
DEFINICIÓN: Son actividades educativas y pedagógicas que implican el
desplazamiento de estudiantes y docentes en o fuera del horario escolar
habitual, y están organizados bajo el control de la autoridad educativa en los
establecimientos de gestión estatal y privada de Nivel Secundario
dependientes del Consejo Provincial de Educación del Neuquén. El contingente
debe al menos representar el 80% del total.
Toda Salida o Viaje Educativo se inscribe en un proyecto pedagógico mayor
que es la planificación anual, por lo que se desprende de los contenidos
planificados inicialmente. Por ello, como toda actividad de aprendizaje¡ está
pensada y diagramada para el total de los y las estudiantes, y debe
contemplar tres instancias:
a) Las acciones o actividades previas al viaje Y/o salida.
b) Las que se desarrollarán durante el viaje Y/o salida con cronograma
incluido.
e) Las actividades posteriores al mismo, donde se evidencien los procesos
autoevaluativos y evaluativos (grupales e individuales).
1.1 AUTORIZACIÓN: las salidas serán autorizadas, según el caso:
• Por el Supervisor Institucional o de la Modalidad, según
corresponda, cuando implique el desplazamiento de estudiantes y
docentes dentro o fuera del ejido de la ciudad, pero dentro de la
Provincia y que no implique pernocte.
• Por la Dirección Provincial de Educación Secundaria o de la
Modalidad, según el caso, cuando las actividades se realicen fuera
de la Provincia Y/o incluyan pernocte, previo aval de la Supervisión
Institucional o de la Modalidad, según el caso,
1.2 DOCUMENTACIÓN: El establecimiento deberá presentar la
documentación al Supervisor Institucional o de la Modalidad, conforme
lo pautado por el Calendario Escolar Único Regionalizado y con al
menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización de la salida, y
en formato digital, para que la autorice, o según el caso, eleve a la
Dirección de Nivel o de la Modalidad, con Informe Técnico y el
correspondiente Aval, adjuntando la documentación que a continuación
se detalla:
• Proyecto o Propuesta Educativa, firmada por los docentes
responsables, donde figure:
v' Título del Proyecto.
v' Nombre de la institución.
v' Fundamentación y diagnóstico.
v' Objetivos generales.
Objetivos específicos.
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN N0 a ü i. J
EXPEDIENTEN° 8120-001919/2018
../ Cronograma detallado de las actividades (previas, durante y después
de la Salida) .
../ Lugar de la actividad .
../ Fecha de la Salida.
../ Hora de Salida del establecimiento .
../ Hora de llegada al establecimiento .
../ Docentes responsables (titulares y suplentes) .
../ Cantidad de estudiantes .
../ Nómina de estudiantes (con D.N.!.) y/o ficha médica firmada y
sellada por médico matriculado.
../ Nómina de docentes y no docentes de la Institución (si los hubiere)
con D.N.!. y Declaración Jurada de Horas y Cargos, tanto de quienes
figuren como titulares como aquellos que lo hagan en calídad de
suplentes .
../ Medios previstos para el traslado.
1.3 CONTINGENTE:
Deberán guardar una relación numérica entre estudiantes y docentes.
Esta relación será de un (1) docente por cada diez (lO)
estudiantes o fracción. En ningún caso se incorporará a personas
ajenas a la institución escolar que realicen la actividad o ajenas al
proyecto.
Las delegaciones mixtas deberán prever la inclusión de docentes de
ambos sexos.
1.4 MEDIO DE MOVILIDAD:
Cada establecimiento educativo se responsabilizará de las gestiones
pertinentes para conseguir medio de movilidad el cual efectuará el
traslado de los y las estudiantes, docentes y personal no docente de la
institución escolar (si lo hubiere). El o los medios de transporte privado
contratados deberán estar habilitados según las leyes nacionales o
provinciales de transporte.
La documentación relacionada con los extremos legales deberá quedar
a resguardo en la institución educativa, a saber:
../ Cobertura de Seguro .
../ Revisión Técnica Obligatoria Vigente .
../ Tarjeta Verde .
../ Habilitaciones de los medios de transporte correspondientes, según
el caso.
../ Carnet de conducir con habilitación verificada.
1.5 AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA:
Deberán confeccionarse autorizaciones de los padres, madres o tutores,
especificando los datos personales del o la estudiante y del adulto
autorizante, detallando las condiciones de la Salida, fecha de
realización, día, hora, lugar de concentración y horario de regreso.
Cuando la Salida Educativa se realice fuera de la Provincia, la
autorización de los padres deberá formalizarse por duplicado, una
......---ll---....". ará en el establecimiento escolar y la otra la llevará el o los docentes
4
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
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RESOLUCION N° ~ tJ; ¿ ~J
EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018
responsables del grupo. En este caso, la autorización debe formalizarse
mediante certificación de firma ante funcionario público: Juzgado de Paz
o Comisaría del radio de domicilio.
No es requisito para aquellos estudiantes mayores de edad o
emancipados por matrimonio.
2. VIAJES EDUCATIVOS.
DEFINICIÓN: son las visitas quiadas y programadas por la Escuela que se
efectúan fuera del ejido municipal asiento del establecimiento escolar que la
realiza, con pernocte, que integre al menos el 800/0 del total de
estudiantes del curso. Estas actividades tienen como propósito llevar
adelante los objetivos institucionales que complementen el proceso de
enseñanza aprendizaje destinados a estudiantes de los establecimientos de
gestión estatal y privada de Nivel Secundario dependientes del Consejo
Provincial de Educación del Neuquén.
Toda Salida o Viaje Educativo se inscribe en un proyecto pedagógico mayor
que es la planificación anual, por lo que se desprende de los contenidos
planificados inicialmente. Por ello, como toda actividad de aprendizaje, está
pensada y diagramada para el total de los estudiantes, y debe contemplar tres
instancias:
a) Las acciones o actividades previas al viaje y/o salida.
b) Las que se desarrollarán durante el viaje y/o salida con cronograma
incluido.
e) Las actividades posteriores al mismo, donde se evidencien los procesos
autoevaluativos y evaluativos (grupales e individuales).
2.1 AUTORIZACIÓN: los Viajes Educativos serán autorizados, en todos los
casos por la Dirección Provincial de Educación Secundaria o Modalidad
según el caso:
• Cuando implique el desplazamiento de estudiantes y docentes
fuera del ejido de la ciudad, pero dentro de la Provincia, con
pernocte.
• Cuando el viaje se realice fuera de la Provincia.
• Cuando el viaje se realice fuera del país. En este caso, se
REQUERIRÁ QUE LA NORMA LEGAL QUE AUTORICE SEA A
TRAVÉS DE RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CUERPO
COLEGIADO.
2.2 DOCUMENTACIÓN: El establecimiento escolar deberá presentar al
Supervisor Institucional o de la Modalidad, conforme lo pautado por el
Calendario Escolar Único Regionalizado y con al menos cuarenta y cinco
(45) días antes de la realización del Viaje, para elevar, por vía
jerárquica, con Informe Técnico y Aval correspondiente a la Dirección
de Nivelo de la Modalidad, según el caso, adjuntando la documentación
~ que a continuación se detalla:
5
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N0 1 8 2 5
EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018
• Proyecto o Propuesta Educativa firmada por los docentes
responsables,donde figure:
./' Título del Proyecto .
./' Nombre de la institución .
./' Fundamentación y diagnóstico.
,/ Objetivos generales .
./' Objetivos específicos .
./' .Lugar de la actividad .
./' Fecha de la Salida.
./ Hora de salida del establecimiento .
./' Hora de llegada al establecimiento .
./' Cronograma de las actividades (previas, durante y después de la salida) .
./' Docentes responsables .
./' Cantidad de estudiantes .
./' Nómina de estudiantes (con D.N.I.) y/o ficha médica firmada y
sellada por médico matriculado•
./' Nómina de docentes y no docentes de la Institución (si los hubiere) con
D.N.I. y Declaración Jurada de Horas y Cargos, tanto de quienes figuren
como titulares como aquellos que lo hagan en calidad de suplentes.
,/ Medios previstos para el traslado.
2.3 CONTINGENTE:
Deberán guardar una relación numérica entre estudiantes y docentes.
Esta relación será de un (1) docente por cada diez (10)
estudiantes o fracción. En ningún caso se incorporará a personas
ajenas a la institución escolar que realice la actividad o ajenas al
proyecto.
Las delegaciones mixtas deberán prever la inclusión de profesores de
ambos sexos.
2.4 MEDIO DE MOVILIDAD:
Cada establecimiento escolar se responsabilizará de las gestiones
pertinentes para conseguir medio de movilidad el cual efectuará el
traslado de los estudiantes, docentes y personal no docente de la
Institución (si lo hubiere). El o los medios de transporte privado
contratados deberán estar habilitados según las leyes nacionales o
provinciales de transporte.
La documentación relacionada con los extremos legales deberá quedar
a resguardo en la institución educativa, a saber:
./' Cobertura de Seguro .
./' Revisión Técnica Obligatoria Vigente .
./' Tarjeta Verde .
./' Habilitaciones de los medios de transporte correspondientes, según
el caso.
./' Carnet de conducir con habilitación verificada.
AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA:
6
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N0 l Eí2 s
EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018
Deberán confeccionarse autorizaciones de los padres, madres o tutores,
especificando los datos personales del o la estudiante y del adulto
autorizante, detallando las condiciones de la salida, fecha de realización,
día, hora, lugar de concentración e iguales especificaciones para el
regreso.
Cuando el Viaje Educativo se realice fuera de la Provincia, la
autorización de los padres deberá formalizarse por duplicado, una
obrará en el establecimiento escolar y la otra la llevará el o los docentes
responsables del grupo. En este caso, la autorización debe formalizarse
mediante certificación de firma ante funcionario público: Juzgado de Paz
o Comisaría del radio de domicilio.
No es requisito para aquellos estudiantes mayores de edad o
emancipados por matrimonio.
En caso de viajes educativos al exterior, la autorización deberá
realizarse ante Juez de Paz, Registro Civil y Capacidad de las Personas o
Escribano Público.
Luis Alberto An la
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Resolucion Nº 1825/18

  • 1. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN ~ 1 8 2 5 EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018 NEUQUÉN, VISTO: La normativa en relación a "Salidas y Viajes Educativos" para el Nivel Secundario, Resolución N° 2126/1989 del Consejo Provincial de Educación del Neuquén por medio de la cual se adopta los lineamientos de la Resolución N0 056/1975 del Ministerio de la Nación y la necesidad de acompañar los cambios y las transformaciones en educación secundaria, a fin de revalorizar las propuestas ped¡;¡gógicas que se desarrollan fuera del ámbito natural de la escuela y que contribuyen a otorgar sentido y significado a las salidas y viajes con fines educativos; y CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial encuentra en la Educación uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de los jóvenes y adolescentes que transitan el nivel secundario, asegurando la igualdad de oportunidades, condiciones razonables y equitativas para efectivizar políticas educativas progresivas e inclusivas, en el marco de la normativa a nivel nacional y provincial; Que la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por Ley 26.994, ha marcado modificaciones sustanciales en materia de responsabilidadcivil; Que en la presente norma resulta conveniente y oportuno adecuar los procedimientos de planificación, organización, tramitación, implementación y evaluación de las Salidasy Viajes Educativosque se organicen bajo el control de la autoridad educativa al nuevo Código Civil y Comercial en sus Artículos 1754; 1755; 1757; 1758 y 1767; Que el nuevo marco debe explicitar las condiciones que deben reunir las distintas salidas a los efectos que las mismas encuadren según los requerimientos normativos y pedagógicosvigentes; Que desde las autoridades provinciales en materia de educación, son ampliamente valoradas las actividades educativas que se realizan fuera del ámbito del aula, por cuanto contribuyen significativamente en la mejora de la calidad de los aprendizajes; Que resulta necesario explicitar los requisitos, condiciones y criterios para la concreción de salidas y viajes educativos que involucren estudiantes para asegurar la promoción de fines educativos, enmarcados en los fines, propósitos y objetivos enunciados en la Ley 2945 Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén; Que este tipo de actividades enriquece y profundiza los vínculos afectivos establecidos con los estudiantes, y al ponerse en juego otras vivencias que exceden el ámbito del aula, se fomentan valores y se capitalizan experienciasa través e la realización de actividades en común; ctIl"Y,1:!li! Luis Alberto Andia Direc~("'O Consejo Pro',/nc::.¡; ¿..•f:..d~jcadón
  • 2. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN M~'¡ S :2 5 EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018 Que corresponde dictar la norma pertinente; Por ello: ELCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN RESUELVE 1°) APROBAR la presente norma respecto a "Salidas y Viajes Educativos" para todas las escuelas de educación secundaria de la Provincia del Neuquén, tanto de gestión estatal como de gestión privada, cuyas especificaciones obran en el ANEXO 1 de la presente norma. 2°) OTORGAR el no cómputo de inasistencia a los docentes que acompañen y participen de las Salidas y Viajes Educativos, cualquiera sea su situación de revista. 3°) ESTABLECER que el establecimiento educativo participante de la Salida o Viaje Educativo extenderá la certificación correspondiente a los docentes de su dependencia que hubieran estado a cargo de los mismos, la cual deberá ser presentada por los interesados ante el resto de las Unidades Educativas en que revisten, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 20, 4°) DETERMINAR que por la Dirección Provincial de Educación Secundaria se dispongan las acciones técnicas sobre evaluación y supervisión de los Proyectos de las Salidas y Viajes Educativos aprobado en el Artículo 1°, en aquellos casos contemplados por la norma y se realicen las comunicaciones correspondientes, previo aval de la Supervisión respectiva. 5°) INDICAR que por la Dirección Provincial de Educación Secundaria se realizarán las notificaciones pertinentes. 6°) REGISTRAR, dar conocimiento a las Vocalías; Dirección Provincial Centro de Documentación e Informática Educativa; Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; Dirección Provincial Técnico Operativa; Dirección Provincial de Planeamiento, Estadística y Evaluación; Dirección Provincial de Educación Inicial; Dirección Provincial de Educación Primaria; Dirección Provincial de Educación Secundaria; Dirección Provincial de Educación Superior; Junta de Clasificación Rama Inicial, Primaria y Especial; Junta de Clasificación Rama Media; Dirección Provincial de Distrito 1 al XIII y GIRAR el Expediente a la Dirección Provincial de Educación Secundaria a los fines establecidos en el Artículo 50. Cumplido, ARCHIVAR. Luis Aiberlo . Director GenBf(Jlde D?S;J:;¡~(.~ Consejo p¡,o,':nc:3i Ce: i.:dUC8G10n 2 Prof. t3Af,JRIELk. MANSiLLA lCM! R~n¡¡l Inlcl"l l/ I"dmilrl¡f¡ censele ~¡ovnca¡ de EducaCión
  • 3. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN~~ 1 8 2 5 EXPEDIENTEN° 8120-001919/2018 ANEXOI 1. SALIDAS EDUCATIVAS DEFINICIÓN: Son actividades educativas y pedagógicas que implican el desplazamiento de estudiantes y docentes en o fuera del horario escolar habitual, y están organizados bajo el control de la autoridad educativa en los establecimientos de gestión estatal y privada de Nivel Secundario dependientes del Consejo Provincial de Educación del Neuquén. El contingente debe al menos representar el 80% del total. Toda Salida o Viaje Educativo se inscribe en un proyecto pedagógico mayor que es la planificación anual, por lo que se desprende de los contenidos planificados inicialmente. Por ello, como toda actividad de aprendizaje¡ está pensada y diagramada para el total de los y las estudiantes, y debe contemplar tres instancias: a) Las acciones o actividades previas al viaje Y/o salida. b) Las que se desarrollarán durante el viaje Y/o salida con cronograma incluido. e) Las actividades posteriores al mismo, donde se evidencien los procesos autoevaluativos y evaluativos (grupales e individuales). 1.1 AUTORIZACIÓN: las salidas serán autorizadas, según el caso: • Por el Supervisor Institucional o de la Modalidad, según corresponda, cuando implique el desplazamiento de estudiantes y docentes dentro o fuera del ejido de la ciudad, pero dentro de la Provincia y que no implique pernocte. • Por la Dirección Provincial de Educación Secundaria o de la Modalidad, según el caso, cuando las actividades se realicen fuera de la Provincia Y/o incluyan pernocte, previo aval de la Supervisión Institucional o de la Modalidad, según el caso, 1.2 DOCUMENTACIÓN: El establecimiento deberá presentar la documentación al Supervisor Institucional o de la Modalidad, conforme lo pautado por el Calendario Escolar Único Regionalizado y con al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización de la salida, y en formato digital, para que la autorice, o según el caso, eleve a la Dirección de Nivel o de la Modalidad, con Informe Técnico y el correspondiente Aval, adjuntando la documentación que a continuación se detalla: • Proyecto o Propuesta Educativa, firmada por los docentes responsables, donde figure: v' Título del Proyecto. v' Nombre de la institución. v' Fundamentación y diagnóstico. v' Objetivos generales. Objetivos específicos. 3
  • 4. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN <, ,'" "''' ~ RESOLUCIÓN N0 a ü i. J EXPEDIENTEN° 8120-001919/2018 ../ Cronograma detallado de las actividades (previas, durante y después de la Salida) . ../ Lugar de la actividad . ../ Fecha de la Salida. ../ Hora de Salida del establecimiento . ../ Hora de llegada al establecimiento . ../ Docentes responsables (titulares y suplentes) . ../ Cantidad de estudiantes . ../ Nómina de estudiantes (con D.N.!.) y/o ficha médica firmada y sellada por médico matriculado. ../ Nómina de docentes y no docentes de la Institución (si los hubiere) con D.N.!. y Declaración Jurada de Horas y Cargos, tanto de quienes figuren como titulares como aquellos que lo hagan en calídad de suplentes . ../ Medios previstos para el traslado. 1.3 CONTINGENTE: Deberán guardar una relación numérica entre estudiantes y docentes. Esta relación será de un (1) docente por cada diez (lO) estudiantes o fracción. En ningún caso se incorporará a personas ajenas a la institución escolar que realicen la actividad o ajenas al proyecto. Las delegaciones mixtas deberán prever la inclusión de docentes de ambos sexos. 1.4 MEDIO DE MOVILIDAD: Cada establecimiento educativo se responsabilizará de las gestiones pertinentes para conseguir medio de movilidad el cual efectuará el traslado de los y las estudiantes, docentes y personal no docente de la institución escolar (si lo hubiere). El o los medios de transporte privado contratados deberán estar habilitados según las leyes nacionales o provinciales de transporte. La documentación relacionada con los extremos legales deberá quedar a resguardo en la institución educativa, a saber: ../ Cobertura de Seguro . ../ Revisión Técnica Obligatoria Vigente . ../ Tarjeta Verde . ../ Habilitaciones de los medios de transporte correspondientes, según el caso. ../ Carnet de conducir con habilitación verificada. 1.5 AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA: Deberán confeccionarse autorizaciones de los padres, madres o tutores, especificando los datos personales del o la estudiante y del adulto autorizante, detallando las condiciones de la Salida, fecha de realización, día, hora, lugar de concentración y horario de regreso. Cuando la Salida Educativa se realice fuera de la Provincia, la autorización de los padres deberá formalizarse por duplicado, una ......---ll---....". ará en el establecimiento escolar y la otra la llevará el o los docentes 4
  • 5. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN , •• ·"""1 ':::1 ~.". RESOLUCION N° ~ tJ; ¿ ~J EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018 responsables del grupo. En este caso, la autorización debe formalizarse mediante certificación de firma ante funcionario público: Juzgado de Paz o Comisaría del radio de domicilio. No es requisito para aquellos estudiantes mayores de edad o emancipados por matrimonio. 2. VIAJES EDUCATIVOS. DEFINICIÓN: son las visitas quiadas y programadas por la Escuela que se efectúan fuera del ejido municipal asiento del establecimiento escolar que la realiza, con pernocte, que integre al menos el 800/0 del total de estudiantes del curso. Estas actividades tienen como propósito llevar adelante los objetivos institucionales que complementen el proceso de enseñanza aprendizaje destinados a estudiantes de los establecimientos de gestión estatal y privada de Nivel Secundario dependientes del Consejo Provincial de Educación del Neuquén. Toda Salida o Viaje Educativo se inscribe en un proyecto pedagógico mayor que es la planificación anual, por lo que se desprende de los contenidos planificados inicialmente. Por ello, como toda actividad de aprendizaje, está pensada y diagramada para el total de los estudiantes, y debe contemplar tres instancias: a) Las acciones o actividades previas al viaje y/o salida. b) Las que se desarrollarán durante el viaje y/o salida con cronograma incluido. e) Las actividades posteriores al mismo, donde se evidencien los procesos autoevaluativos y evaluativos (grupales e individuales). 2.1 AUTORIZACIÓN: los Viajes Educativos serán autorizados, en todos los casos por la Dirección Provincial de Educación Secundaria o Modalidad según el caso: • Cuando implique el desplazamiento de estudiantes y docentes fuera del ejido de la ciudad, pero dentro de la Provincia, con pernocte. • Cuando el viaje se realice fuera de la Provincia. • Cuando el viaje se realice fuera del país. En este caso, se REQUERIRÁ QUE LA NORMA LEGAL QUE AUTORICE SEA A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CUERPO COLEGIADO. 2.2 DOCUMENTACIÓN: El establecimiento escolar deberá presentar al Supervisor Institucional o de la Modalidad, conforme lo pautado por el Calendario Escolar Único Regionalizado y con al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del Viaje, para elevar, por vía jerárquica, con Informe Técnico y Aval correspondiente a la Dirección de Nivelo de la Modalidad, según el caso, adjuntando la documentación ~ que a continuación se detalla: 5
  • 6. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N0 1 8 2 5 EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018 • Proyecto o Propuesta Educativa firmada por los docentes responsables,donde figure: ./' Título del Proyecto . ./' Nombre de la institución . ./' Fundamentación y diagnóstico. ,/ Objetivos generales . ./' Objetivos específicos . ./' .Lugar de la actividad . ./' Fecha de la Salida. ./ Hora de salida del establecimiento . ./' Hora de llegada al establecimiento . ./' Cronograma de las actividades (previas, durante y después de la salida) . ./' Docentes responsables . ./' Cantidad de estudiantes . ./' Nómina de estudiantes (con D.N.I.) y/o ficha médica firmada y sellada por médico matriculado• ./' Nómina de docentes y no docentes de la Institución (si los hubiere) con D.N.I. y Declaración Jurada de Horas y Cargos, tanto de quienes figuren como titulares como aquellos que lo hagan en calidad de suplentes. ,/ Medios previstos para el traslado. 2.3 CONTINGENTE: Deberán guardar una relación numérica entre estudiantes y docentes. Esta relación será de un (1) docente por cada diez (10) estudiantes o fracción. En ningún caso se incorporará a personas ajenas a la institución escolar que realice la actividad o ajenas al proyecto. Las delegaciones mixtas deberán prever la inclusión de profesores de ambos sexos. 2.4 MEDIO DE MOVILIDAD: Cada establecimiento escolar se responsabilizará de las gestiones pertinentes para conseguir medio de movilidad el cual efectuará el traslado de los estudiantes, docentes y personal no docente de la Institución (si lo hubiere). El o los medios de transporte privado contratados deberán estar habilitados según las leyes nacionales o provinciales de transporte. La documentación relacionada con los extremos legales deberá quedar a resguardo en la institución educativa, a saber: ./' Cobertura de Seguro . ./' Revisión Técnica Obligatoria Vigente . ./' Tarjeta Verde . ./' Habilitaciones de los medios de transporte correspondientes, según el caso. ./' Carnet de conducir con habilitación verificada. AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA: 6
  • 7. PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N0 l Eí2 s EXPEDIENTE N° 8120-001919/2018 Deberán confeccionarse autorizaciones de los padres, madres o tutores, especificando los datos personales del o la estudiante y del adulto autorizante, detallando las condiciones de la salida, fecha de realización, día, hora, lugar de concentración e iguales especificaciones para el regreso. Cuando el Viaje Educativo se realice fuera de la Provincia, la autorización de los padres deberá formalizarse por duplicado, una obrará en el establecimiento escolar y la otra la llevará el o los docentes responsables del grupo. En este caso, la autorización debe formalizarse mediante certificación de firma ante funcionario público: Juzgado de Paz o Comisaría del radio de domicilio. No es requisito para aquellos estudiantes mayores de edad o emancipados por matrimonio. En caso de viajes educativos al exterior, la autorización deberá realizarse ante Juez de Paz, Registro Civil y Capacidad de las Personas o Escribano Público. Luis Alberto An la ~~:~:~rF~Z~:~~~:~0C~~,~~~~i~n MJ.R!$t,8tL GxtilUJJ, loe;;! de Nivel Media. Te cnlca y Sup-e rior ' (;t"j:,::-·~~:C,;);,:N'lf':;AJ", ¡j2 cu0',:_~':'¡CM rrot GA8R~éLA ~lLAI:S.tLlA Vocal R~m.a ~nid;a! y 'Prhnari-e. Cons6rü p~{'Iv¡nei;.:d dt, EducH<.::i;r 7