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Universidad Privada del Este.
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Derecho Penal y Procesal Penal: Asilo
Diplomático,
Refugio Político y Extradición.
Prof. Abg. Silvia Rodríguez.
Alex Rolando Chávez Benegas.
4TO. Curso.

Turno Noche.
INTRODUCCION.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede
disfrutar toda persona fuera de su país en caso de
persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de
carácter político, por lo tanto se otorga a las personas
que alegan persecución por razones políticas
únicamente. En cambio, el refugio es de carácter
humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas
que tengan un temor fundado de persecución por
motivos no sólo políticos sino también por raza, religión,
o condición social y está imposibilitado de regresar a su
país, por cuanto su vida e integridad física corren
peligro.
CAPITULO I: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.
I.
Concepto. Sistemas
DERECHO PENAL: Rama del ordenamiento
jurídico público, de carácter autónomo,
personal e imperativo que tiene por objeto la
tutela de determinados intereses sociales
fundamentales, mediante la imposición de sus
sanciones – penas o medidas de seguridad- con
un carácter aflictivo o preventivo.
DERECHO PROCESAL PENAL: aplicación
coactiva de las normas jurídicas penales.
SISTEMAS.
a.
Sistema Territorial de la Ley Penal: es aplicada a los hechos
punibles cometidos dentro del territorio de un Estado, sin
consideración alguna de la nacionalidad del autor.
Tiene importancia a estos efectos analizar el tema del lugar
de comisión pues puede ocurrir que una acción delictuosa se
comete en un Estado y produzca efectos en otro.
Nuestra ley penal adopta la teoría de la UBICUIDAD según la
cual el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el
resultado como donde se ejecuta la acción.
Art. 6 C.P.- Hechos realizados en el Territorio Nacional.
La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos
punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o
aeronaves paraguayos.
Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también
en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el
autor haya sido juzgado en dicho país, y: 1. absuelto, o 2.
condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya
sido ejecutada, prescrita o indultada.
b. Sistema de la Extraterritorialidad: se
aplica la ley penal a hechos punibles
ocurridos en otros Estados, basados en
principios de defensa (los hechos punibles
atentan contra bienes jurídicos que se
encuentran en él, como traición a la patria,
falsificación de moneda) nacionalidad
universal (que afecten bienes jurídicos
supranacionales cuya protección interese a
todos los Estados o los autores sean peligrosos
para todos) representación (cuando no se da
lugar a la extradición para no favorecer a la
impunidad).
CAPITULO II: ASILO DIPLOMATICO Y REFUGIO POLÍTICO.
I.
Asilo diplomático y refugio político. La convención de
Montevideo de Asilo y Refugio Político.
ASILO DIPLOMATICO: es la protección jurídica que brindan
los locales de las representaciones diplomáticas a los
perseguidos por motivos políticos, que no pueden ser sacados sin
autorización del representante diplomático, por ser ellos
consecuencia de una ficción de extraterritorialidad diplomática.
REFUGIO POLITICO: institución que asila a una persona a
consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones
políticas, fuera de su país.
Art. 43 C.N. - DEL DERECHO DE ASILO.
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y
diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos
políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus
opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar
de inmediato la documentación personal y el correspondiente
salvo conducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país
cuyas autoridades lo persigan.
CAPITULO III: LA EXTRADICION.
I.
La Extradición. Concepto. El tratado de
Derecho Penal Internacional de Montevideo de
1940.
EXTRADICION: es el medio por el cual un
Estado entrega a un individuo a otro Estado, que lo
reclama para someterlo a un juicio penal o a la
ejecución de una pena.
Esta institución de asistencia judicial, está
basada en la solidaridad universal.
Sobre la extradición de nacionales, nuestro derecho
positivo dispone: “Queda prohibida la extradición
de ciudadanos paraguayos a la solicitud de un
estado extranjero, salvo estipulación expresa de un
tratado vigente” (CPP).
Art. 147 C.P.C. – Extradición.
Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se
regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país,
por las costumbres internacionales o por las reglas de la
reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
II.
El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo
de 1940.
Establece que los estados contratantes se obligan a
entregar, siempre que fueren requeridos a las personas
procesadas o condenadas por las autoridades de uno de ellos.
Requisitos:
●
Debe ser un delito de acción penal pública.
●
Debe poseer una pena no menor a 2 años.
●
El reo debe encontrarse en el Estado reclamado.
●
El Estado reclamante debe presentar los documentos en
regla (sentencia de condena notificada o mandato de prisión,
documentos que justifiquen la identidad del requerido).
En ningún caso se impondrá pena de muerte al delincuente cuya
extradición se ha pedido.
CONCLUSION.
El tema de derecho de asilo es una información
bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo
histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados
internacionales que han girado en torno al mismo, pero de
igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque
esta represente una gran importancia cuando se está
hablando de naciones.
Se puede concluir que los refugiados no abandonan su
país por elección propia sino porque en sus propios países sus
derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón
cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan
seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos
grupos sociales marginados radica, por un lado, en la
carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y
documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia,
amigos, y la comunidad).
La necesidad de obtener protección internacional es lo que
diferencia la situación de los refugiados de otros extranjeros,
pues la situación de estos últimos está regulada por la
legislación migratoria de los países.

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Refugio Político y Extradición

  • 1. Universidad Privada del Este. Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Derecho Penal y Procesal Penal: Asilo Diplomático, Refugio Político y Extradición. Prof. Abg. Silvia Rodríguez. Alex Rolando Chávez Benegas. 4TO. Curso. Turno Noche.
  • 2. INTRODUCCION. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.
  • 3. CAPITULO I: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL. I. Concepto. Sistemas DERECHO PENAL: Rama del ordenamiento jurídico público, de carácter autónomo, personal e imperativo que tiene por objeto la tutela de determinados intereses sociales fundamentales, mediante la imposición de sus sanciones – penas o medidas de seguridad- con un carácter aflictivo o preventivo. DERECHO PROCESAL PENAL: aplicación coactiva de las normas jurídicas penales.
  • 4. SISTEMAS. a. Sistema Territorial de la Ley Penal: es aplicada a los hechos punibles cometidos dentro del territorio de un Estado, sin consideración alguna de la nacionalidad del autor. Tiene importancia a estos efectos analizar el tema del lugar de comisión pues puede ocurrir que una acción delictuosa se comete en un Estado y produzca efectos en otro. Nuestra ley penal adopta la teoría de la UBICUIDAD según la cual el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el resultado como donde se ejecuta la acción. Art. 6 C.P.- Hechos realizados en el Territorio Nacional. La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos. Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgado en dicho país, y: 1. absuelto, o 2. condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya sido ejecutada, prescrita o indultada.
  • 5. b. Sistema de la Extraterritorialidad: se aplica la ley penal a hechos punibles ocurridos en otros Estados, basados en principios de defensa (los hechos punibles atentan contra bienes jurídicos que se encuentran en él, como traición a la patria, falsificación de moneda) nacionalidad universal (que afecten bienes jurídicos supranacionales cuya protección interese a todos los Estados o los autores sean peligrosos para todos) representación (cuando no se da lugar a la extradición para no favorecer a la impunidad).
  • 6. CAPITULO II: ASILO DIPLOMATICO Y REFUGIO POLÍTICO. I. Asilo diplomático y refugio político. La convención de Montevideo de Asilo y Refugio Político. ASILO DIPLOMATICO: es la protección jurídica que brindan los locales de las representaciones diplomáticas a los perseguidos por motivos políticos, que no pueden ser sacados sin autorización del representante diplomático, por ser ellos consecuencia de una ficción de extraterritorialidad diplomática. REFUGIO POLITICO: institución que asila a una persona a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, fuera de su país. Art. 43 C.N. - DEL DERECHO DE ASILO. El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
  • 7. CAPITULO III: LA EXTRADICION. I. La Extradición. Concepto. El tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1940. EXTRADICION: es el medio por el cual un Estado entrega a un individuo a otro Estado, que lo reclama para someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena. Esta institución de asistencia judicial, está basada en la solidaridad universal. Sobre la extradición de nacionales, nuestro derecho positivo dispone: “Queda prohibida la extradición de ciudadanos paraguayos a la solicitud de un estado extranjero, salvo estipulación expresa de un tratado vigente” (CPP).
  • 8. Art. 147 C.P.C. – Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable. II. El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1940. Establece que los estados contratantes se obligan a entregar, siempre que fueren requeridos a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de uno de ellos. Requisitos: ● Debe ser un delito de acción penal pública. ● Debe poseer una pena no menor a 2 años. ● El reo debe encontrarse en el Estado reclamado. ● El Estado reclamante debe presentar los documentos en regla (sentencia de condena notificada o mandato de prisión, documentos que justifiquen la identidad del requerido). En ningún caso se impondrá pena de muerte al delincuente cuya extradición se ha pedido.
  • 9. CONCLUSION. El tema de derecho de asilo es una información bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados internacionales que han girado en torno al mismo, pero de igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque esta represente una gran importancia cuando se está hablando de naciones. Se puede concluir que los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos grupos sociales marginados radica, por un lado, en la carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia, amigos, y la comunidad). La necesidad de obtener protección internacional es lo que diferencia la situación de los refugiados de otros extranjeros, pues la situación de estos últimos está regulada por la legislación migratoria de los países.