SlideShare a Scribd company logo
1 of 15
CONSIDERANDO:

I. Que para dar cumplimiento al mandato establecido en el Art. 204 ordinal 6°Cn. De
nuestra Carta Magna, y a los Arts. 126, 127, 151 y 158 de la Ley General Tributaria
Municipal, los municipios deben elaborar y proponer a la Asamblea Legislativa su
proyecto de ley de Impuestos Municipales.

II. Que el Municipio de SANTIAGO TEXACUANGOS, necesita actualizar sus tarifas
de impuestos a fin de obtener recaudación que permita atender con mayor eficiencia y
eficacia las necesidades básicas del Municipio, por lo que se necesita de un sistema
tributario equitativo y de tipo progresivo que funcione con base en la capacidad
económica de los contribuyentes;

III. Que para potenciar la autonomía económica y administrativa necesaria para el
desarrollo concreto de la persona en la unidad jurídica municipal se requiere que el
mismo municipio genere recursos económicos, y el mecanismo más idóneo para ello es
la formulación de impuestos municipales por medio de Ley.

POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de
Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, DECRETA la presente:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES
SAN SALVADOR:

DE

SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO

TITULOI
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO

CAPITULO I
DEL OBJETO Y SUJETO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY

DE
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los impuestos municipales y regular
las relaciones jurídicas que se originan de su aplicación en el Municipio de Santiago
Texacuangos.

SUJETO ACTIVO
Art. 2.- El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio de Santiago
Texacuangos en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

SUJETO PASIVO
Art. 3.- Es sujeto pasivo, toda persona natural o jurídica, que se dedique a cualquier
actividad económica, y deberá cumplir con las prestaciones pecuniarias que como
contribuyente sea responsable.
Para efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las
comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes
colectivos, o patrimonios que aún cuando conforme al Derecho común carezcan de
personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, así
como las instituciones autónomas que realicen actividades financieras, industriales,
comerciales o de servicios, incluyendo la Comisión Ejecutiva del Río Lempa [CEL], la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma [CEPA], la Policía Nacional Civil [PNC] y la
Administración Nacional de Acueductosy Alcantarillados [ANDA], entre otras.

CONTRIBUYENTE
Art. 4.- Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria y responsable, aquella persona que por mandato de ley debe
cumplir con las obligaciones de éste.
Los contribuyentes responsables y terceros deben cumplir con lo establecido en el Art.
90 de la Ley General Tributaria Municipal.

RESPONSABLE
Art. 5.- Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato
expreso de laLey debe cumplir con las obligaciones de éste.
FACULTAD DEL CONCEJO
Art. 6.- Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo
pertinente, todasaquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado
el Concejo Municipal además, paradictar las regulaciones complementarias que fueren
necesarias para aclarar cualquier situación no prevista,siempre que el propósito de éstas
tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

PERÍODO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 7.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el
períodotributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de
diciembre, a excepción deaquellas actividades que su período está clasificado como
especial y determinados por ley.
A efectos de la entrega de la respectiva información contable y financiera de los sujetos
pasivospor impuestos, deberán presentarla a la Administración Tributaria Municipal
dentro del término de losprimeros dos meses del año en curso, en original, firmada y
sellada por representante legal o dueño delnegocio, auditor externo y contador, anexa a la
declaración jurada anual proporcionada para tal efecto.

CAPITULO II
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

HECHO GENERADOR
Art. 8.-Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle
en elmunicipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la
genere se hayaperfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya
finalidad o parte esencial sedé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del
municipio, de los cuales se obtenga beneficioseconómicos.
Se considera que el hecho generador ocurre en el Municipio de Santiago Texacuangos:
a) Desde el momento en que se han realizado las circunstancias y elementos
constitutivosdel mismo establecidos en la presente Ley.
b) Cuando se ha realizado el último de éstos como la comercialización de un
productoindistintamente si la producción o manufactura del mismo fuere realizada en
otro municipio.
c) También se considerará como realizado un hecho generador cuando en el ámbito
territorial del Municipio de Santiago Texacuangos se realicen las actividades, se presten
los servicios o seencuentren radicados los bienes, objeto del gravamen de la presente ley,
cualquiera quefuere el domicilio del sujeto pasivo.
d) Cuando se efectúe comercialización de productos, insumos, materias o cualquier otro
tipoo similar, en los camiones de transporte dentro de la circunscripción territorial del
Municipio de Santiago Texacuangos.
e) Mantener en funcionamiento cámaras refrigerantes de cualquier tamaño o capacidad,
quemediante contratos de comodato, arrendamiento, leasing u otros de naturaleza
jurídicasimilar, las instalaren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de
Santiago Texacuangos,con el objetivo de vender producto congelado, frío, controlado o
conservado a determinadatemperatura.
Para efectos de los literales anteriores, se exigirá al sujeto pasivo presentar toda la
documentaciónjurídica, contable y financiera formal según proceda, de todos los activos o
el producto que se comercialice en el Municipio de Santiago Texacuangos.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS
Art. 9.- Se entenderá como actividad económica entre otras las siguientes:
A.Las actividades agropecuarias realizadas por el sector agropecuarioentendiendo
por esta toda producción agrícola, bobina,porcina, apiaria, y aviar, que derive en
productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcandoentre otras las
siguientes:
a) Agricultura;
b) Agroindustria;
c)Ganadería;
d) Avicultura;
e) Apicultura;
f) Cunicultura;
g)Cría de otras especies de animales para el comercio;
h)Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza;
i)Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;
j) Piscicultura;

B.Las actividades industriales realizadas por el sector industrial, son
aquellasactividades que se dediquen a la extraccióno producción de materias primas o a
la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados,incluyendo la
producción artesanal. Como por ejemplo:
a)Construcción, lotificación o parcelación;
b)Extracción de minerales no metálicos y metálicos;
c) Industrias manufactureras;
d)Instalación de acometidas de electricidad, gas, agua, alcantarillados de cualquier clase o
de telecomunicaciones;
e)Productos alimenticios de cualquier clase;
f) Bebidas y tabacos;
g)Textiles, prendas de vestir y cuero;
h)Elaboración e instalación de estructuras metálicas, soldadura, torno y fresa;
i)Industria de madera, corcho y papel;
j)Fabricación de sustancias químicas;
k)Fabricación de productos minerales no metálicos;
l)Fabricación de productos minerales metálicos;
m)Fabricación de maquinaria, equipos de transporte,aparatos, componentes electrónicos,
accesorios y suministros;
n)Generación y distribución de electricidad, gas y agua;

C.Las actividades comerciales realizadas por el sector comercial que se basan en
la compra y venta demercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo
entre otras:
a)Comercio de mercadería al por mayor y al por menor, supermercados, librerías, venta
demúsica, de repuestos, y similares;
b)Venta de animales de corral, ganado, mascotas;
c) Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito;
d)Venta y transacción de bienes y raíces;
e)Comercialización de energía eléctrica, agua, agua purificada y gas;
f)Productos derivados del petróleo y lubricantes para motores;
g)Hoteles, moteles, casas de hospedaje, clubes nocturnos, bares, expendios de
bebidasalcohólicas no fraccionadas, cervecerías, restaurantes, comedores, pupuserías,
cafeterías,chalets, tiendas y similares;
h)Ferreterías, venta de materiales de construcción y suministros derivados;
i)Venta y distribución de productos farmacéuticos, droguerías, farmacias y similares;

D.Las actividades de servicio realizadas por el sector de servicios que son todas las
actividades y operacionesonerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y
logísticos que no consistan en la producción otransacción de bienes, mercaderías y
cualquier otra actividad que conforme al desarrollo del Municipio ya la incursión de
nuevas tecnologías y necesidades sociales a cubrirse, se efectúen en el Municipio. Lo
cualimplica entre otras actividades las siguientes:
a)Servicios profesionales de cualquier tipo;
b)Centros de educación formal privados: centros de formación técnica, profesional
yuniversitaria, colegios, escuelas privadas, guarderías, centros de desarrollo
integral,educación especial, y cualquier otro similar que se incorpore conforme al
desarrollo delMunicipio y a la incursión de la ciencia, cultura y tecnología;
c)Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de
televisiónincluye televisión por cable, satelital, de radiodifusión y transmisión de datos;
d)Servicios de transporte público, privado, selectivo de pasajeros o de alquiler,
viajesturísticos, servicio de grúa y auxilio vial;
e)Servicios de transporte de bienes, mercaderías, desechos sólidos comunes, especiales
oinfecciosos;
f)Servicios de taller automotriz, bicicletas, cambio y reparación de llantas y lavado
deautomotores y parqueos;
g)Talleres de reparaciones e instalaciones;
h)Alquileres, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles para cualquier uso de
sueloo actividad económica, así como a la comercialización de Inmuebles por cuenta
ajena,leasing y espacios publicitarios;
i)Servicios enfocados principalmente hacia las empresas;
g)Gimnasios, salas de belleza, barberías, centros de masajes, spas, manicura, pedicura
ysimilares;
k)Molinos de cualquier naturaleza;
l)Servicios de diversión y esparcimiento familiar, centros de diversiones, parques
acuáticos,maquinas de videojuegos, salas de cine, juegos mecánicos estacionarios y otros
similares;
m)Servicio de diseño de gráficos, levantamiento de texto, impresión, ploteo, y
copiascibercafés y cualquier otro similar;
n)Servicios funerarios y cementerios privados;

E.Las actividades financieras realizadas por el sector financiero reflejadas en las
actividades de las instituciones delSistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y
corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas,que se dediquen a la captación de
fondos para el ahorro, inversión y crédito, al cambio de moneda,aseguradoras,
afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras
lassiguientes entidades:
a)Bancos, sucursales bancarias y cajeros automáticos;
b)Instituciones de ahorro y crédito;
c)Cooperativas de ahorro y crédito;
d)Casas de préstamo;
e)Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas
decrédito y débito;
f)Compra de cartera e inversión financiera;
g)Casas de cambio;
h)Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores;
i)Sociedades de capitalización;
j)Fiduciarias;
k)Aseguradoras en general;
l)Agentes corredores de seguros;
m)Administradores de fondos de pensiones;

F.También serán objeto de impuesto todas las actividades no bien especificadas
de la administración pública, organismos no gubernamentales, ADESCOS e instituciones
foráneas, Organismos no gubernamentales, en la medida en que realicen actividades
económicas, o bien aquellas actividades económicas contempladas en la
ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del
Ministerio de Hacienda.

OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS
Art. 10.-Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas
en la ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del
Ministerio de Hacienda.
El hecho de que alguna actividad económica no esté contemplada en las enumeraciones
anterioresno exime de la responsabilidad de pago.
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un
municipiodeterminado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los
tributos correspondientesa la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las
municipalidades de las comprensiones enque operen las agencias o sucursales siempre
que la base imponible fuere la misma para aquellas y paraéstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas
se generendirectamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos,
convenciones o contratos se hayanperfeccionado fuera de él.

BASE IMPONIBLE
Art. 11.-Para efectos de esta Ley se tendrá como base imponible el activo imponible,
entendiendopor activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona
natural o jurídica para el desarrollode su actividad económica específica.
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, todos aquellos activos
gravadosen otros municipios.

IMPUESTO FIJO MENSUAL
Art. 12.- Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija que
se aplicará de acuerdo a la base imponible, conforme a lo siguiente:
a)

Desde $ 300 hasta $ 1,142.86, pagarán $ 1.50;

b)

De más de $ 1,142. 87 hasta $2,500 pagarán $ 5.00;

c)

De más de $ 2, 501 hasta $ 3,500 pagarán $ 6.00;

d)

De más de $ 3,501 hasta $ 4, 500 pagarán $ 7.00;

e)

De más de $ 4, 501 hasta $ 5, 500 pagarán $ 8.00;

f)

De más de $ 5, 501 hasta $ 6, 500 pagarán $ 9.00;

g)

De más de $ 6, 501 hasta $ 7, 500 pagarán $ 10.00;

h)

De más de $ 7, 501 hasta $ 8, 500 pagarán $ 11.00;

i)

De más de $ 8, 501 hasta $ 9, 500 pagarán $ 12. 00;

j)
De más de $ 9, 501 hasta $ 12, 000pagarán $ 20, 00, y de $ 12, 001 en adelante
pagarán $1. 00 por cada millar o fracción adicional.

TRIBUTO ADICIONAL POR FIESTAS
Art. 13.- Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santiago Texacuangos, se hará
un recargo del 5 % que servirá para la celebración de fiestas cívicas y patronales de dicho
Municipio.

BASE IMPONIBLE INDETERMINADA POR INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Art. 14.- En el caso de personas naturales o jurídicas cuyos activos sean mayores de $
9,501, y que por estar iniciando cualquier actividad económica no se les pueda
determinar su base imponible, pagarán $ 20,00 mensuales hasta que se complete el
período contable y puedan establecer su estado de resultados.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA
Art. 15.- Para la aplicación del impuesto establecido en el Capítulo anterior, los
contribuyentes deberán presentar declaración jurada, anexando el balance general y el
estado de resultados del ejercicio anterior y sus anexos, en los dos primeros meses de
cada año a excepción de aquellas actividades que por ley tengan períodos contables
distintos, en este caso, la documentación deberá presentarse dentro de los dos meses
posteriores a la finalización de ese período, ambos estados financieros deben estar
debidamente auditados.

CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE OFICIO
Art. 16.- Cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada a los
estados financieros con sus anexos, la Administración Tributaria Municipal procederá a
determinar de oficio la obligación correspondiente, de conformidad al procedimiento
establecido en el Art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal.

ESTABLECIMIENTO CONCRETO DEL IMPUESTO
Art. 17.- Para establecer el impuesto, la Municipalidad se basará en la declaración jurada
y en los estados financieros mencionados en el Art. 8. Para tal efecto, el patrimonio se
determinará deduciendo del patrimonio total únicamente la reserva laboral. Las
utilidades imponibles serán las utilidades netas para distribuir.
Cuando una persona natural o jurídica estuviese radicada con su actividad económica en
distintos municipios, el impuesto se determinará con base en los estados financieros que
se refieran solamente a las actividades económicas desarrolladas en el municipio.

AVISO DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Art. 18.- Todo propietario o representante legal de establecimientos dedicados a
cualquier actividad económica, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía, a más
tardar quince días después de la fecha de apertura, para efectos de su calificación. La falta
de cumplimiento de este requisito dará lugar a que el propietario o representante, de por
aceptada la fecha que determina la calificación establecida por el Concejo Municipal, y
por consiguiente, deberá pagar los impuestos de conformidad a la misma.

DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL
Art. 19.- Para extender solvencia municipal es indispensable que el contribuyente esté al
día en el pago de los impuestos, tasas y multas en que hubiere incurrido.
Queda facultada la Alcaldía para cerrar cuentas a petición de parte o de oficio, cuando le
conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de
pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine
el Concejo Municipal.

CONCURSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Art. 20.- Las personas que se dediquen a dos o más actividades específicamente
determinadas en esta Ley, pagarán el impuesto establecido para cada una de éstas.

CAPÍTULOIV
FORMAS DE EXTINGUIRSE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA MORA

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 21.- Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal son:

a) El pago efectivo;
b) La compensación;
c) La prescripción extintiva.

DEL PAGO
Art. 22.- Pago efectivo es la prestación económica de lo que se debe, realizada por lo
general en efectivo.
PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL PAGO
Art. 23.- El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el responsable o por un
tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del
acreedor.

LUGAR DEL PAGO
Art. 24.- El pago deberá hacerse efectivo treinta días después de realizado el hecho
generador de la obligación tributaria, en la Tesorería Municipal y de conformidad a lo
establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal.

CONDICIONES DEL PAGO
Art. 25.- Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de
pago, la caducidad del plazo extraordinario del pago, la imputación del pago y el pago en
exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria
Municipal.

DE LA COMPENSACIÓN
Art. 26.- Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos
uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas
hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y
41 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 27.- La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto
lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 28.- El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y
sus accesorios, prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el
término de 15 años consecutivos.
CÓMPUTO Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 29.- Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción, y los
efectos de la prescripción se estará a lo establecido en los Arts. 43, 44 de la Ley General
Tributaria Municipal y el Art. 2257 del Código Civil.

DE LA MORA
Art. 30.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos cuando
dejare transcurrir el plazo establecido en el Art. 20 de esta Ley.
Los impuestos no pagados causarán un interés moratorio equitativamente al interés del
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse el
impuesto, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o
requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no
hubieren sido exigidos por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución
autorizada para recibir dicho pago.

TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES TRIBUTARIAS Y DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO I
CONCEPTO DE INFRACCION Y REGIMEN LEGAL APLICABLE

INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Art. 31.- Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de
normas tributarias sustantivas o procedimentales tipificadas y sancionadas en la Ley
General Tributaria Municipal, en esta Ley, en el Código Penal, o en leyes especiales.
CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Art. 32.- Las infracciones tributarias son:

a) El delito tributario, el cual es de naturaleza penal, siendo competencia del Órgano
Judicial dirimirlo;
b) Las contravenciones tributarias municipales, las cuales son de naturaleza administrativa
y compete dirimirlas al Concejo Municipal.

CONCURSO ENTRE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRAVENCIONES
Art. 33.- El delito tributario y la contravención tributaria no son excluyentes unos de los
otros, y ambas infracciones pueden ser sancionadas independientemente de conformidad
al Art. 55 de la Ley General Tributaria Municipal.

PRINCIPIOS Y TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Art. 34.- Con respecto a los principios sancionatorios, la tipificación de las
contravenciones tributarias municipales y sus correspondientes sanciones se estará a lo
previsto en el Título III, Capítulo II de la Ley General Tributaria Municipal.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 35.- En cuanto al procedimiento de la aplicación de sanciones por Contravención
Tributaria Municipal, se estará a lo previsto en el Título IV, Capítulo III, Sección III de
la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Art. 36.-La determinación, verificación, control y recaudación de los impuestos como
función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo
Municipal y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer
cumplir lo que esta Ley prescribe.

APLICACIÓN SUPLETORIA
Art. 37.- En todo lo no regulado por esta Ley se estará a lo establecido en la Ley General
Tributaria Municipal.

DEROGATORIA
Art. 38.-Derógase toda norma tributaria emitida con anterioridad a esta Ley, en la que se
hayan previsto la configuración de impuestos municipales y la configuración de
procedimientos tributarios en relación a los mismos, así como cualquier norma que se
oponga al sentido de la misma.

VIGENCIA
Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.

More Related Content

What's hot

Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.Rosa Brenes
 
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipales
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipalesNeiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipales
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipalesneiruthpalacios1
 
La presente ley de impuestos a la actividad económica del
La presente ley de impuestos a la actividad económica delLa presente ley de impuestos a la actividad económica del
La presente ley de impuestos a la actividad económica delsolisvalle
 
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaImpuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaYASMELY77
 
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASJean Ronco Llano
 
Material módulo imposición interna
Material módulo imposición internaMaterial módulo imposición interna
Material módulo imposición internaangelicabeatrizruiz
 
IVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesIVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesJackeline Gomez
 
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...asociacionvocare
 
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015Conaudisa
 
Rglmnto ISLR
Rglmnto ISLRRglmnto ISLR
Rglmnto ISLRUNEG
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19Luis Fernando Cantoral Benavides
 
Ley impuesto sobre_ventas_honduras
Ley impuesto sobre_ventas_hondurasLey impuesto sobre_ventas_honduras
Ley impuesto sobre_ventas_hondurasJuan Carlos Pineda
 

What's hot (20)

Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributarioProyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
 
Ley impuesto especial
Ley impuesto especialLey impuesto especial
Ley impuesto especial
 
Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.
 
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipales
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipalesNeiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipales
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipales
 
La presente ley de impuestos a la actividad económica del
La presente ley de impuestos a la actividad económica delLa presente ley de impuestos a la actividad económica del
La presente ley de impuestos a la actividad económica del
 
Jersey
JerseyJersey
Jersey
 
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaImpuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
 
IVA_IGV_PERU
IVA_IGV_PERUIVA_IGV_PERU
IVA_IGV_PERU
 
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
 
Dto 27 92_iva
Dto 27 92_ivaDto 27 92_iva
Dto 27 92_iva
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
Material módulo imposición interna
Material módulo imposición internaMaterial módulo imposición interna
Material módulo imposición interna
 
IVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesIVA - Nociones Generales
IVA - Nociones Generales
 
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)
 
Igv1
Igv1Igv1
Igv1
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
 
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
 
Rglmnto ISLR
Rglmnto ISLRRglmnto ISLR
Rglmnto ISLR
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
 
Ley impuesto sobre_ventas_honduras
Ley impuesto sobre_ventas_hondurasLey impuesto sobre_ventas_honduras
Ley impuesto sobre_ventas_honduras
 

Similar to LeyImpuestosTexacuangos

Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo TrujilloImpuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujilloyesneida simancas
 
Trabajo de tributacion 2012
Trabajo de tributacion 2012Trabajo de tributacion 2012
Trabajo de tributacion 2012Enrique Carey
 
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Vanni Masman León
 
Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Manuel Marin
 
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptxPRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptxFRANKSERECH
 
Sistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washSistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washGabyHasra VTuber
 
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxG1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxMIGUELALEJANDROFERNA2
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 

Similar to LeyImpuestosTexacuangos (20)

Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo TrujilloImpuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
 
Trabajo de tributacion 2012
Trabajo de tributacion 2012Trabajo de tributacion 2012
Trabajo de tributacion 2012
 
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
 
Ley 8.380 de La Rioja
Ley 8.380 de La RiojaLey 8.380 de La Rioja
Ley 8.380 de La Rioja
 
Ruc
RucRuc
Ruc
 
Isabi
IsabiIsabi
Isabi
 
Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014
 
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptxPRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx
PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx
 
Impuesto municipales presentación
Impuesto municipales presentaciónImpuesto municipales presentación
Impuesto municipales presentación
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Lineamientos legales
Lineamientos legalesLineamientos legales
Lineamientos legales
 
Codigo de-comercio
Codigo de-comercioCodigo de-comercio
Codigo de-comercio
 
Sistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washSistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso wash
 
Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14
 
Lorti
LortiLorti
Lorti
 
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxG1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 

LeyImpuestosTexacuangos

  • 1. CONSIDERANDO: I. Que para dar cumplimiento al mandato establecido en el Art. 204 ordinal 6°Cn. De nuestra Carta Magna, y a los Arts. 126, 127, 151 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios deben elaborar y proponer a la Asamblea Legislativa su proyecto de ley de Impuestos Municipales. II. Que el Municipio de SANTIAGO TEXACUANGOS, necesita actualizar sus tarifas de impuestos a fin de obtener recaudación que permita atender con mayor eficiencia y eficacia las necesidades básicas del Municipio, por lo que se necesita de un sistema tributario equitativo y de tipo progresivo que funcione con base en la capacidad económica de los contribuyentes; III. Que para potenciar la autonomía económica y administrativa necesaria para el desarrollo concreto de la persona en la unidad jurídica municipal se requiere que el mismo municipio genere recursos económicos, y el mecanismo más idóneo para ello es la formulación de impuestos municipales por medio de Ley. POR TANTO, En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, DECRETA la presente: LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES SAN SALVADOR: DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO TITULOI DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO CAPITULO I DEL OBJETO Y SUJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY DE
  • 2. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los impuestos municipales y regular las relaciones jurídicas que se originan de su aplicación en el Municipio de Santiago Texacuangos. SUJETO ACTIVO Art. 2.- El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio de Santiago Texacuangos en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. SUJETO PASIVO Art. 3.- Es sujeto pasivo, toda persona natural o jurídica, que se dedique a cualquier actividad económica, y deberá cumplir con las prestaciones pecuniarias que como contribuyente sea responsable. Para efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos, o patrimonios que aún cuando conforme al Derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, así como las instituciones autónomas que realicen actividades financieras, industriales, comerciales o de servicios, incluyendo la Comisión Ejecutiva del Río Lempa [CEL], la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma [CEPA], la Policía Nacional Civil [PNC] y la Administración Nacional de Acueductosy Alcantarillados [ANDA], entre otras. CONTRIBUYENTE Art. 4.- Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria y responsable, aquella persona que por mandato de ley debe cumplir con las obligaciones de éste. Los contribuyentes responsables y terceros deben cumplir con lo establecido en el Art. 90 de la Ley General Tributaria Municipal. RESPONSABLE Art. 5.- Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de laLey debe cumplir con las obligaciones de éste.
  • 3. FACULTAD DEL CONCEJO Art. 6.- Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todasaquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, paradictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista,siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley. PERÍODO TRIBUTARIO MUNICIPAL Art. 7.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el períodotributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción deaquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley. A efectos de la entrega de la respectiva información contable y financiera de los sujetos pasivospor impuestos, deberán presentarla a la Administración Tributaria Municipal dentro del término de losprimeros dos meses del año en curso, en original, firmada y sellada por representante legal o dueño delnegocio, auditor externo y contador, anexa a la declaración jurada anual proporcionada para tal efecto. CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE HECHO GENERADOR Art. 8.-Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en elmunicipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se hayaperfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya finalidad o parte esencial sedé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del municipio, de los cuales se obtenga beneficioseconómicos. Se considera que el hecho generador ocurre en el Municipio de Santiago Texacuangos: a) Desde el momento en que se han realizado las circunstancias y elementos constitutivosdel mismo establecidos en la presente Ley.
  • 4. b) Cuando se ha realizado el último de éstos como la comercialización de un productoindistintamente si la producción o manufactura del mismo fuere realizada en otro municipio. c) También se considerará como realizado un hecho generador cuando en el ámbito territorial del Municipio de Santiago Texacuangos se realicen las actividades, se presten los servicios o seencuentren radicados los bienes, objeto del gravamen de la presente ley, cualquiera quefuere el domicilio del sujeto pasivo. d) Cuando se efectúe comercialización de productos, insumos, materias o cualquier otro tipoo similar, en los camiones de transporte dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Santiago Texacuangos. e) Mantener en funcionamiento cámaras refrigerantes de cualquier tamaño o capacidad, quemediante contratos de comodato, arrendamiento, leasing u otros de naturaleza jurídicasimilar, las instalaren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Santiago Texacuangos,con el objetivo de vender producto congelado, frío, controlado o conservado a determinadatemperatura. Para efectos de los literales anteriores, se exigirá al sujeto pasivo presentar toda la documentaciónjurídica, contable y financiera formal según proceda, de todos los activos o el producto que se comercialice en el Municipio de Santiago Texacuangos. ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS Art. 9.- Se entenderá como actividad económica entre otras las siguientes: A.Las actividades agropecuarias realizadas por el sector agropecuarioentendiendo por esta toda producción agrícola, bobina,porcina, apiaria, y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcandoentre otras las siguientes: a) Agricultura; b) Agroindustria; c)Ganadería; d) Avicultura; e) Apicultura; f) Cunicultura; g)Cría de otras especies de animales para el comercio;
  • 5. h)Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza; i)Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos; j) Piscicultura; B.Las actividades industriales realizadas por el sector industrial, son aquellasactividades que se dediquen a la extraccióno producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados,incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo: a)Construcción, lotificación o parcelación; b)Extracción de minerales no metálicos y metálicos; c) Industrias manufactureras; d)Instalación de acometidas de electricidad, gas, agua, alcantarillados de cualquier clase o de telecomunicaciones; e)Productos alimenticios de cualquier clase; f) Bebidas y tabacos; g)Textiles, prendas de vestir y cuero; h)Elaboración e instalación de estructuras metálicas, soldadura, torno y fresa; i)Industria de madera, corcho y papel; j)Fabricación de sustancias químicas; k)Fabricación de productos minerales no metálicos; l)Fabricación de productos minerales metálicos; m)Fabricación de maquinaria, equipos de transporte,aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros; n)Generación y distribución de electricidad, gas y agua; C.Las actividades comerciales realizadas por el sector comercial que se basan en la compra y venta demercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:
  • 6. a)Comercio de mercadería al por mayor y al por menor, supermercados, librerías, venta demúsica, de repuestos, y similares; b)Venta de animales de corral, ganado, mascotas; c) Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito; d)Venta y transacción de bienes y raíces; e)Comercialización de energía eléctrica, agua, agua purificada y gas; f)Productos derivados del petróleo y lubricantes para motores; g)Hoteles, moteles, casas de hospedaje, clubes nocturnos, bares, expendios de bebidasalcohólicas no fraccionadas, cervecerías, restaurantes, comedores, pupuserías, cafeterías,chalets, tiendas y similares; h)Ferreterías, venta de materiales de construcción y suministros derivados; i)Venta y distribución de productos farmacéuticos, droguerías, farmacias y similares; D.Las actividades de servicio realizadas por el sector de servicios que son todas las actividades y operacionesonerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la producción otransacción de bienes, mercaderías y cualquier otra actividad que conforme al desarrollo del Municipio ya la incursión de nuevas tecnologías y necesidades sociales a cubrirse, se efectúen en el Municipio. Lo cualimplica entre otras actividades las siguientes: a)Servicios profesionales de cualquier tipo; b)Centros de educación formal privados: centros de formación técnica, profesional yuniversitaria, colegios, escuelas privadas, guarderías, centros de desarrollo integral,educación especial, y cualquier otro similar que se incorpore conforme al desarrollo delMunicipio y a la incursión de la ciencia, cultura y tecnología; c)Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisiónincluye televisión por cable, satelital, de radiodifusión y transmisión de datos; d)Servicios de transporte público, privado, selectivo de pasajeros o de alquiler, viajesturísticos, servicio de grúa y auxilio vial; e)Servicios de transporte de bienes, mercaderías, desechos sólidos comunes, especiales oinfecciosos; f)Servicios de taller automotriz, bicicletas, cambio y reparación de llantas y lavado deautomotores y parqueos;
  • 7. g)Talleres de reparaciones e instalaciones; h)Alquileres, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles para cualquier uso de sueloo actividad económica, así como a la comercialización de Inmuebles por cuenta ajena,leasing y espacios publicitarios; i)Servicios enfocados principalmente hacia las empresas; g)Gimnasios, salas de belleza, barberías, centros de masajes, spas, manicura, pedicura ysimilares; k)Molinos de cualquier naturaleza; l)Servicios de diversión y esparcimiento familiar, centros de diversiones, parques acuáticos,maquinas de videojuegos, salas de cine, juegos mecánicos estacionarios y otros similares; m)Servicio de diseño de gráficos, levantamiento de texto, impresión, ploteo, y copiascibercafés y cualquier otro similar; n)Servicios funerarios y cementerios privados; E.Las actividades financieras realizadas por el sector financiero reflejadas en las actividades de las instituciones delSistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas,que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito, al cambio de moneda,aseguradoras, afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras lassiguientes entidades: a)Bancos, sucursales bancarias y cajeros automáticos; b)Instituciones de ahorro y crédito; c)Cooperativas de ahorro y crédito; d)Casas de préstamo; e)Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas decrédito y débito; f)Compra de cartera e inversión financiera; g)Casas de cambio; h)Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores;
  • 8. i)Sociedades de capitalización; j)Fiduciarias; k)Aseguradoras en general; l)Agentes corredores de seguros; m)Administradores de fondos de pensiones; F.También serán objeto de impuesto todas las actividades no bien especificadas de la administración pública, organismos no gubernamentales, ADESCOS e instituciones foráneas, Organismos no gubernamentales, en la medida en que realicen actividades económicas, o bien aquellas actividades económicas contempladas en la ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del Ministerio de Hacienda. OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS Art. 10.-Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas en la ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del Ministerio de Hacienda. El hecho de que alguna actividad económica no esté contemplada en las enumeraciones anterioresno exime de la responsabilidad de pago. En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipiodeterminado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los tributos correspondientesa la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones enque operen las agencias o sucursales siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y paraéstas. Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generendirectamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayanperfeccionado fuera de él. BASE IMPONIBLE Art. 11.-Para efectos de esta Ley se tendrá como base imponible el activo imponible, entendiendopor activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollode su actividad económica específica.
  • 9. El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, todos aquellos activos gravadosen otros municipios. IMPUESTO FIJO MENSUAL Art. 12.- Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija que se aplicará de acuerdo a la base imponible, conforme a lo siguiente: a) Desde $ 300 hasta $ 1,142.86, pagarán $ 1.50; b) De más de $ 1,142. 87 hasta $2,500 pagarán $ 5.00; c) De más de $ 2, 501 hasta $ 3,500 pagarán $ 6.00; d) De más de $ 3,501 hasta $ 4, 500 pagarán $ 7.00; e) De más de $ 4, 501 hasta $ 5, 500 pagarán $ 8.00; f) De más de $ 5, 501 hasta $ 6, 500 pagarán $ 9.00; g) De más de $ 6, 501 hasta $ 7, 500 pagarán $ 10.00; h) De más de $ 7, 501 hasta $ 8, 500 pagarán $ 11.00; i) De más de $ 8, 501 hasta $ 9, 500 pagarán $ 12. 00; j) De más de $ 9, 501 hasta $ 12, 000pagarán $ 20, 00, y de $ 12, 001 en adelante pagarán $1. 00 por cada millar o fracción adicional. TRIBUTO ADICIONAL POR FIESTAS Art. 13.- Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santiago Texacuangos, se hará un recargo del 5 % que servirá para la celebración de fiestas cívicas y patronales de dicho Municipio. BASE IMPONIBLE INDETERMINADA POR INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Art. 14.- En el caso de personas naturales o jurídicas cuyos activos sean mayores de $ 9,501, y que por estar iniciando cualquier actividad económica no se les pueda determinar su base imponible, pagarán $ 20,00 mensuales hasta que se complete el período contable y puedan establecer su estado de resultados.
  • 10. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA DOCUMENTOS TRIBUTARIOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Art. 15.- Para la aplicación del impuesto establecido en el Capítulo anterior, los contribuyentes deberán presentar declaración jurada, anexando el balance general y el estado de resultados del ejercicio anterior y sus anexos, en los dos primeros meses de cada año a excepción de aquellas actividades que por ley tengan períodos contables distintos, en este caso, la documentación deberá presentarse dentro de los dos meses posteriores a la finalización de ese período, ambos estados financieros deben estar debidamente auditados. CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE OFICIO Art. 16.- Cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada a los estados financieros con sus anexos, la Administración Tributaria Municipal procederá a determinar de oficio la obligación correspondiente, de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal. ESTABLECIMIENTO CONCRETO DEL IMPUESTO Art. 17.- Para establecer el impuesto, la Municipalidad se basará en la declaración jurada y en los estados financieros mencionados en el Art. 8. Para tal efecto, el patrimonio se determinará deduciendo del patrimonio total únicamente la reserva laboral. Las utilidades imponibles serán las utilidades netas para distribuir. Cuando una persona natural o jurídica estuviese radicada con su actividad económica en distintos municipios, el impuesto se determinará con base en los estados financieros que se refieran solamente a las actividades económicas desarrolladas en el municipio. AVISO DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 18.- Todo propietario o representante legal de establecimientos dedicados a cualquier actividad económica, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía, a más tardar quince días después de la fecha de apertura, para efectos de su calificación. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que el propietario o representante, de por
  • 11. aceptada la fecha que determina la calificación establecida por el Concejo Municipal, y por consiguiente, deberá pagar los impuestos de conformidad a la misma. DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL Art. 19.- Para extender solvencia municipal es indispensable que el contribuyente esté al día en el pago de los impuestos, tasas y multas en que hubiere incurrido. Queda facultada la Alcaldía para cerrar cuentas a petición de parte o de oficio, cuando le conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal. CONCURSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 20.- Las personas que se dediquen a dos o más actividades específicamente determinadas en esta Ley, pagarán el impuesto establecido para cada una de éstas. CAPÍTULOIV FORMAS DE EXTINGUIRSE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA MORA FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 21.- Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal son: a) El pago efectivo; b) La compensación; c) La prescripción extintiva. DEL PAGO Art. 22.- Pago efectivo es la prestación económica de lo que se debe, realizada por lo general en efectivo.
  • 12. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL PAGO Art. 23.- El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el responsable o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor. LUGAR DEL PAGO Art. 24.- El pago deberá hacerse efectivo treinta días después de realizado el hecho generador de la obligación tributaria, en la Tesorería Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal. CONDICIONES DEL PAGO Art. 25.- Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de pago, la caducidad del plazo extraordinario del pago, la imputación del pago y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. DE LA COMPENSACIÓN Art. 26.- Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria Municipal. DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 27.- La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 28.- El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y sus accesorios, prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
  • 13. CÓMPUTO Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 29.- Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción, y los efectos de la prescripción se estará a lo establecido en los Arts. 43, 44 de la Ley General Tributaria Municipal y el Art. 2257 del Código Civil. DE LA MORA Art. 30.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos cuando dejare transcurrir el plazo establecido en el Art. 20 de esta Ley. Los impuestos no pagados causarán un interés moratorio equitativamente al interés del mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse el impuesto, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES TRIBUTARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONCEPTO DE INFRACCION Y REGIMEN LEGAL APLICABLE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Art. 31.- Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o procedimentales tipificadas y sancionadas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ley, en el Código Penal, o en leyes especiales.
  • 14. CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 32.- Las infracciones tributarias son: a) El delito tributario, el cual es de naturaleza penal, siendo competencia del Órgano Judicial dirimirlo; b) Las contravenciones tributarias municipales, las cuales son de naturaleza administrativa y compete dirimirlas al Concejo Municipal. CONCURSO ENTRE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRAVENCIONES Art. 33.- El delito tributario y la contravención tributaria no son excluyentes unos de los otros, y ambas infracciones pueden ser sancionadas independientemente de conformidad al Art. 55 de la Ley General Tributaria Municipal. PRINCIPIOS Y TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 34.- Con respecto a los principios sancionatorios, la tipificación de las contravenciones tributarias municipales y sus correspondientes sanciones se estará a lo previsto en el Título III, Capítulo II de la Ley General Tributaria Municipal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art. 35.- En cuanto al procedimiento de la aplicación de sanciones por Contravención Tributaria Municipal, se estará a lo previsto en el Título IV, Capítulo III, Sección III de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
  • 15. Art. 36.-La determinación, verificación, control y recaudación de los impuestos como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que esta Ley prescribe. APLICACIÓN SUPLETORIA Art. 37.- En todo lo no regulado por esta Ley se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal. DEROGATORIA Art. 38.-Derógase toda norma tributaria emitida con anterioridad a esta Ley, en la que se hayan previsto la configuración de impuestos municipales y la configuración de procedimientos tributarios en relación a los mismos, así como cualquier norma que se oponga al sentido de la misma. VIGENCIA Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.