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LA VERDADERA SITUACIÓN PREVISIONAL
DE LOS DOCENTES Y SU RELACIÓN CON
Sistema
              Previsional
                                           Caja Jubilación
   ANSES
                                         Provincia Córdoba
                      Para
                 complementar
                     Haber
                   jubilatorio


             La Caja Complementaria
             Para la Actividad Docente


                                                Doc. Nac.
Docentes
                                               transferidos
nacionales
                                             Hoy provinciales
¿Cuándo nace la Caja
           Complementaria?
 Mediante la Ley 22.804 – Modificada por la Ley
  23.646 y su reglamentación (Dcto. 54/89) .
 Se sanciona y promulga el 05/05/1983.
 Se publica en el Boletín Oficial el 10/05/1983.


 Decreto reglamentario 2779/93.
 Decreto reglamentario 163/99.
¿Qué es la Caja Complementaria?
   Es un régimen que tiene como finalidad
    OTORGAR UN COMPLEMENTO a los jubilados
    y pensionados comprendidos en el mismo, de
    acuerdo a los ingresos disponibles, hasta el
    límite del 100% de los haberes de los docentes
    en actividad en el caso de los jubilados,
    mientras que en el caso de pensión será
    equivalente al 75% del que se determine para la
    jubilación.
¿Qué es la Caja Complementaria?
 Este régimen se financia con los siguientes
  recursos:
 Un aporte de los AFILIADOS, equivalente al
  4,5% de las remuneraciones que perciban.
 Los recargos, intereses, actualizaciones y
  multas derivadas del INCUMPLIMIENTO por
  parte de los EMPLEADORES afiliados y
  beneficiarios de las obligaciones emergentes de
  la Ley.
Nada que ocultar,
verdadero recibo actual
¿Quién administra la Caja?
   Está administrada por tres representantes
    del Ministerio de Educación de la Nación,
    uno por cada uno de los Sindicatos docentes
    (AMET, Sadop y UDA), además de un
    síndico representante de los jubilados (cargo
    electivo cada cuatro años), un síndico
    gremial y otro por la cartera educación.
La Ley de Transferencia en su
artículo N°11 establece:
   “El personal docente transferido
    continuará en la Caja Complementaria
    de Previsión para la Actividad Docente;
    El gobierno de la Jurisdicción receptora
    actuará como agente de retención de
    los aportantes”.
El Decreto 163/99 sostiene que
están comprendidos:

   “Los docentes nacionales transferidos por Ley
    N°24.049, cualquiera sea su situación,
    incluyendo todas las modificaciones posteriores
    a la transferencia, que impliquen la continuidad
    de la carrera docente en la jurisdicción
    respectiva”.
La Ley N°24.049 expresamente
dispone:
   Que los docentes transferidos
    “continuarán” en la Caja
    Complementaria, efectuando un aporte
    sobre todo monto Remunerativo,
    bonificable o no, en un valor porcentual
    del 4,5%.
La Ley N°24.049 expresamente
dispone:
   Los docentes que se desempeñen en
    los INSTITUTOS PRIVADOS
    TRANSFERIDOS que estén afectados
    al desarrollo de los planes oficiales de
    estudios, sea cual fuere su fecha de
    ingreso al instituto, deben aportar al
    Régimen Complementario por la
    totalidad de los cargos desempeñados.
Por lo expuesto:
   El Gobierno Provincial y los Institutos
    Privados deben, en su carácter de
    agente de retención, continuar
    reteniendo y aportando a la Caja
    Complementaria, por esos docentes,
    más allá de los cambios de situación
    de revista que se produzcan.
Buenas noticias
   Aquellos docentes cuyos servicios no
    estén incluidos en el régimen de la Caja
    Complementaria Docente, pueden
    incorporarse al mismo a través de la
    afiliación voluntaria.

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La caja complementaria para la actividad docente

  • 1. LA VERDADERA SITUACIÓN PREVISIONAL DE LOS DOCENTES Y SU RELACIÓN CON
  • 2. Sistema Previsional Caja Jubilación ANSES Provincia Córdoba Para complementar Haber jubilatorio La Caja Complementaria Para la Actividad Docente Doc. Nac. Docentes transferidos nacionales Hoy provinciales
  • 3. ¿Cuándo nace la Caja Complementaria?  Mediante la Ley 22.804 – Modificada por la Ley 23.646 y su reglamentación (Dcto. 54/89) .  Se sanciona y promulga el 05/05/1983.  Se publica en el Boletín Oficial el 10/05/1983.  Decreto reglamentario 2779/93.  Decreto reglamentario 163/99.
  • 4. ¿Qué es la Caja Complementaria?  Es un régimen que tiene como finalidad OTORGAR UN COMPLEMENTO a los jubilados y pensionados comprendidos en el mismo, de acuerdo a los ingresos disponibles, hasta el límite del 100% de los haberes de los docentes en actividad en el caso de los jubilados, mientras que en el caso de pensión será equivalente al 75% del que se determine para la jubilación.
  • 5. ¿Qué es la Caja Complementaria?  Este régimen se financia con los siguientes recursos:  Un aporte de los AFILIADOS, equivalente al 4,5% de las remuneraciones que perciban.  Los recargos, intereses, actualizaciones y multas derivadas del INCUMPLIMIENTO por parte de los EMPLEADORES afiliados y beneficiarios de las obligaciones emergentes de la Ley.
  • 7. ¿Quién administra la Caja?  Está administrada por tres representantes del Ministerio de Educación de la Nación, uno por cada uno de los Sindicatos docentes (AMET, Sadop y UDA), además de un síndico representante de los jubilados (cargo electivo cada cuatro años), un síndico gremial y otro por la cartera educación.
  • 8. La Ley de Transferencia en su artículo N°11 establece:  “El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente; El gobierno de la Jurisdicción receptora actuará como agente de retención de los aportantes”.
  • 9. El Decreto 163/99 sostiene que están comprendidos:  “Los docentes nacionales transferidos por Ley N°24.049, cualquiera sea su situación, incluyendo todas las modificaciones posteriores a la transferencia, que impliquen la continuidad de la carrera docente en la jurisdicción respectiva”.
  • 10. La Ley N°24.049 expresamente dispone:  Que los docentes transferidos “continuarán” en la Caja Complementaria, efectuando un aporte sobre todo monto Remunerativo, bonificable o no, en un valor porcentual del 4,5%.
  • 11. La Ley N°24.049 expresamente dispone:  Los docentes que se desempeñen en los INSTITUTOS PRIVADOS TRANSFERIDOS que estén afectados al desarrollo de los planes oficiales de estudios, sea cual fuere su fecha de ingreso al instituto, deben aportar al Régimen Complementario por la totalidad de los cargos desempeñados.
  • 12. Por lo expuesto:  El Gobierno Provincial y los Institutos Privados deben, en su carácter de agente de retención, continuar reteniendo y aportando a la Caja Complementaria, por esos docentes, más allá de los cambios de situación de revista que se produzcan.
  • 13. Buenas noticias  Aquellos docentes cuyos servicios no estén incluidos en el régimen de la Caja Complementaria Docente, pueden incorporarse al mismo a través de la afiliación voluntaria.