2. Sistema
Previsional
Caja Jubilación
ANSES
Provincia Córdoba
Para
complementar
Haber
jubilatorio
La Caja Complementaria
Para la Actividad Docente
Doc. Nac.
Docentes
transferidos
nacionales
Hoy provinciales
3. ¿Cuándo nace la Caja
Complementaria?
Mediante la Ley 22.804 – Modificada por la Ley
23.646 y su reglamentación (Dcto. 54/89) .
Se sanciona y promulga el 05/05/1983.
Se publica en el Boletín Oficial el 10/05/1983.
Decreto reglamentario 2779/93.
Decreto reglamentario 163/99.
4. ¿Qué es la Caja Complementaria?
Es un régimen que tiene como finalidad
OTORGAR UN COMPLEMENTO a los jubilados
y pensionados comprendidos en el mismo, de
acuerdo a los ingresos disponibles, hasta el
límite del 100% de los haberes de los docentes
en actividad en el caso de los jubilados,
mientras que en el caso de pensión será
equivalente al 75% del que se determine para la
jubilación.
5. ¿Qué es la Caja Complementaria?
Este régimen se financia con los siguientes
recursos:
Un aporte de los AFILIADOS, equivalente al
4,5% de las remuneraciones que perciban.
Los recargos, intereses, actualizaciones y
multas derivadas del INCUMPLIMIENTO por
parte de los EMPLEADORES afiliados y
beneficiarios de las obligaciones emergentes de
la Ley.
7. ¿Quién administra la Caja?
Está administrada por tres representantes
del Ministerio de Educación de la Nación,
uno por cada uno de los Sindicatos docentes
(AMET, Sadop y UDA), además de un
síndico representante de los jubilados (cargo
electivo cada cuatro años), un síndico
gremial y otro por la cartera educación.
8. La Ley de Transferencia en su
artículo N°11 establece:
“El personal docente transferido
continuará en la Caja Complementaria
de Previsión para la Actividad Docente;
El gobierno de la Jurisdicción receptora
actuará como agente de retención de
los aportantes”.
9. El Decreto 163/99 sostiene que
están comprendidos:
“Los docentes nacionales transferidos por Ley
N°24.049, cualquiera sea su situación,
incluyendo todas las modificaciones posteriores
a la transferencia, que impliquen la continuidad
de la carrera docente en la jurisdicción
respectiva”.
10. La Ley N°24.049 expresamente
dispone:
Que los docentes transferidos
“continuarán” en la Caja
Complementaria, efectuando un aporte
sobre todo monto Remunerativo,
bonificable o no, en un valor porcentual
del 4,5%.
11. La Ley N°24.049 expresamente
dispone:
Los docentes que se desempeñen en
los INSTITUTOS PRIVADOS
TRANSFERIDOS que estén afectados
al desarrollo de los planes oficiales de
estudios, sea cual fuere su fecha de
ingreso al instituto, deben aportar al
Régimen Complementario por la
totalidad de los cargos desempeñados.
12. Por lo expuesto:
El Gobierno Provincial y los Institutos
Privados deben, en su carácter de
agente de retención, continuar
reteniendo y aportando a la Caja
Complementaria, por esos docentes,
más allá de los cambios de situación
de revista que se produzcan.
13. Buenas noticias
Aquellos docentes cuyos servicios no
estén incluidos en el régimen de la Caja
Complementaria Docente, pueden
incorporarse al mismo a través de la
afiliación voluntaria.