1. MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18
Junio, 2010
ORIENTACIONES PARA CÁLCULO DE MAYORES GASTOS EN LA
ACTIVIDAD DOCENTE ASISTENCIAL:
INTRODUCCION:
El Ministerio de Salud y los establecimientos que componen la Red Pública de Salud,
tienen como misión principal otorgar prestaciones de salud a los usuarios del Sistema de
Salud Pública. Para realizar esta labor requiere de médicos, profesionales y técnicos que
cuenten con los conocimientos, competencias y destrezas que aseguren calidad de las
prestaciones, de aquí el interés del Ministerio de Salud de desarrollar en sus campos
clínicos los procesos docentes destinados a la formación de estos profesionales y técnicos
y en consecuencia la apertura de los establecimientos asistenciales para que cumplan el
rol de Campo de Formación Profesional y Técnica (CFPT).
Como ocurre en toda actividad humana lo expresado anteriormente, significa un costo
económico que hasta ahora ha sido solventado por los establecimientos asistenciales, que
en sus presupuestos no contemplan recursos para desarrollar la actividad de un CFPT, por
lo anterior, es necesario crear una metodología que permita la determinación de los
costos generados de manera que los Centros Formadores, retribuyan este mayor costo.
La Norma General Técnica y Administrativa Nº 18 “Asignación y Uso de los campos de
Formación Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de salud y Normas de Protección
para sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes y Usuarios”, aprobada por Resolución
Exenta Nº 418 de 10 de marzo de 2010, señala la necesidad de establecer los costos
financieros involucrados y que debe considerar los siguientes aspectos:
1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión del convenio con el CF.
2. Insumos aportados por el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados a
actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia, investigación o extensión.
3. Participación de funcionarios en actividades del CF dentro de su jornada de trabajo,
debidamente autorizados.
4. Uso de infraestructura y equipamiento del SS en actividades realizadas por el CF.
4.1 Mayores costos en servicios básicos generados por las actividades del CF.
4.2 Mayores costos por reposición de equipamiento producidos por las
actividades del CF.
5. Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales
Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por
actividades del CF.
Se procede a detallar aspectos tanto conceptuales como operativos que faciliten el cálculo
de los mismos a nivel de los servicios de salud y establecimientos para ello:
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1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión administrativa del
convenio con el CF.
Se refiere a las horas funcionarias destinadas a la gestión del convenio docente-
asistencial.
Se sugiere que se realice la estimación real del tiempo ocupado en dichas actividades,
multiplicando el valor hora del profesional, técnico o administrativo, que se aboca a estas
actividades, por el tiempo dedicado a dichas actividades de gestión.
Fundamento: Los Servicios de Salud y sus establecimientos, tienen como misión y función legal la
actividad asistencial, y no docente. Por lo que la labor de gestión de los convenios debe ser
retribuida por los centros formadores ya que distrae tiempo para la función propia.
2.- Participación de profesionales en la actividad de control de la actividad docente
derivada del convenio.
Se refiere a las horas funcionarias destinadas al control de la actividad docente en un
determinado servicio, unidad clínica, o centro de atención en la ejecución del convenio
docente asistencial.
Fundamento: Es responsabilidad de las jefaturas de las unidades resguardar la calidad y seguridad de la
atención de los usuarios y del cumplimiento de normas técnicas y administrativas de los establecimientos.
Ejemplo:
Cargo Actividad Tiempo
destinado
Jefe de Servicio Control de la actividad docente conforme 0,5 horas
al convenio y normas técnicas y diarias
administrativas del servicio y/o
establecimiento
Orientación para docentes externos no
funcionarios del CFPT y estudiantes.
Enfermera Supervisora Control de la actividad docente conforme 1,5 horas
a normas técnicas y administrativas del diarias
servicio y/o establecimiento
Orientación para docentes externos no
funcionarios del CFPT y estudiantes. 0,45 horas
diarias
Secretaria Atención de estudiantes, académicos. 0,25 horas
Registro diarias
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Manejo de correspondencia
Coordinación reuniones y asignación de
espacios.
NOTA: Los tiempos asignados para cada función en el ejemplo obedecen a estimaciones prácticas en centros
asistenciales de la RM y V Región.
3.- Participación de funcionarios en actividades docente del CF.
Los funcionarios del establecimiento asistencial que deseen ejecutar labores docentes
para un centro formador en convenio con dicho establecimiento deben cumplir con el
artículo 8° de la ley 19.863.
A los efectos anteriores la Dirección del establecimiento deberá considerar la apertura de
horarios extendidos de atención a usuarios, para la devolución de las horas docentes
autorizadas a fin de no perjudicar el cumplimiento de las metas sanitarias, compromisos
de gestión o bien de la producción del establecimiento.
Fundamento: Derecho del Funcionario otorgado por el articulo 8° de la Ley 19.863 de realizar actividades
docentes.
4.- Mayor gasto por Insumos, material e instrumental aportados por el Servicio de Salud
u Hospitales Autogestionados a actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia,
investigación o extensión.
Debe considerarse el mayor gasto de insumos ocasionado por el ingreso de alumnos y
docentes a un CFPT, es especial en aquellos de uso diario habitual y obligatorio, así
como del mayor número de intentos propio del proceso de formación de
competencias de los estudiantes.
Este cálculo deberá ser acompañado del registro de los procedimientos a costear y
estos podrán estar paquetizados en los insumos que requiere.
Para el cálculo existen las siguientes opciones:
Para cada carrera y nivel de formación establecer los procedimientos que
realizan y llevar registro de ellos para proceder al cálculo en base a los
procedimientos realizados. De ellos eventualmente se podrían descontar
aquellos que tienen resultado exitoso pues se asume que debían realizarse de
igual manera. Este registro deberá al menos contar con los siguiente datos:
ID PACIENTE PRESTACION Nº DE VECES Nº DE VECES TOTAL FECHA
EXITOSAS INTENTOS
Realizar un muestreo para cada carrera o nivel en los distintos servicios clínicos
de manera de construir un promedio de gasto en cada caso, considerando el
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número de estudiantes y de procedimientos de manera que cada vez que se
modifique el número de estudiantes el gasto promedio deberá modificarse.
En todo caso los establecimientos y servicios de salud deberán decidir por el cálculo
específico de estos.
INSUMO CONSUMO POR TOTAL OBSERVACIONES
PROCEDIMIENTO
Jabón 5 ml 10 ml Considerar lavado de manos tanto de
Toalla papel 50 cm 100 cm docentes como alumnos, según
pacientes asignados
4.- Uso de infraestructura y equipamientos del SS o EAR en actividades propias del CF.
Considera el usufructo de diversas instalaciones de los SS o EAR por parte de los CF que
desarrollan sus actividades docentes dentro de los CFPT como por ejemplo residencias,
auditorios, salas de estar, vestuarios, estacionamientos.
4.1 Los establecimientos asistenciales no consideran dentro de su estructura áreas
específicas destinadas al desarrollo de la actividad docente, por lo que deben destinar a
ellas espacios que pueden corresponder a asistenciales o administrativos del SS o EAR,
por tanto es necesario valorar estos espacios.
Valor Valor Anual
Instalación M2 Gastos Comunes Mantenimiento Mensual ($) ($)
Residencia o Sala de estar
Auditorio
Vestuario
Baños
Estacionamiento
Otros espacios
TOTAL 0
Los cálculos respecto de servicios básicos (Gastos Comunes) debe considerarse
ponderado ya sea por el incremento del consumo o bien por la asignación de metros
cuadrados, esto considera:
Luz
Agua
Seguridad
Otros
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4.2 Mantenimiento de equipos:
También es necesario considerar los mayores costos de mantenimiento que pueden
derivar de la intervención de alumnos y docentes el los distintos equipos:
Se deberá calcular una ponderación correspondiente al incremento del índice
de falla de equipamiento crítico por manejo inexperto de los estudiantes.
Deberá considerar el cobro integro frente a fallas provocadas directamente por
el uso de estudiantes o académicos, según procedimientos establecidos en el
convenio.
La estimación es que en el caso de los equipos médicos un 10% corresponden a
fallas provocadas por mal uso.
5.- Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales
Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por actividades
del CF.
Se considera un documento que permita generar cobertura frente al requerimiento de
indemnizaciones civiles cubra un monto de $ 200.000.000. (Doscientos millones de pesos).
Este documento debe ser renovado anualmente o por igual monto si es utilizado dentro
de año calendario. La forma y su mecanismo debe ser parte integrante del Convenio, así
como de los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes.
CONSIDERACIONES FINALES
Todos estos aspectos deberán ser integrados en los términos de referencia y por ende en
el convenio que se suscriba. De la misma manera conformaran parte de la evaluación del
convenio.
Dada la estructura presupuestaria los ingresos de campos clínicos debieran ser
incorporados a Otros Ingresos Corrientes: 111.08.99.999
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