1. 09 de marzo de 2012.
BUAP, CAMPUS ARTÍCULO 24. ¿LAICISMO EN
CHIGNAHUAPAN PELIGRO?
Raúl Soto Tapia.
2. Laicismo en México ¿en peligro?
Introducción.
En la época de la reforma, en el siglo XIX, se mantenía un orden infundido por la
iglesia católica (mayor auge en ese entonces) que tomaba el papel como
gobernante del estado mexicano, e inclusive se impartía cátedra con planes de
trabajo religiosos y con teorías de origen cristiano.
No fue sino hasta 1855 cuando entra la Ley Juárez, creada por Benito Juárez, el
cual removía todos los privilegios de la iglesia y del ejército, haciendo a todos los
ciudadanos por igual.
Hasta este año (2012) se sentía un estado laico, ninguna religión estaba por
encima de otra. Unas reformas al artículo 24 constitucional han hecho que se
destruyeran los ideales de Juárez y demás liberales como Lerdo de Tejada,
dándole libertad a las religiones.
La cuestión fue que se relacionó esta reforma con el interés de la Iglesia católica
de participar en las elecciones de 2012, además de querer introducir la educación
religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacarían el Estado laico
mexicano.
Habría desacuerdos entre personas, el balance solo favorecería a pocas
personas, inclusive diversos rubros sociales se verían muy afectados.
En este pequeño texto les mostraremos las consecuencias que llegaría a
perjudicar a un sinnúmero de personas que, teniendo diferentes creencias
religiosas o educativas, pondría en riesgo una sociedad estable, que la mayoría de
las personas estarían muy afectadas en rubros de ayuda al desarrollo del país,
tales como la educación y la política.
Solo hay que advertir, este texto no tiene ningún propósito de ofender creencia o
religión alguna, sino la importancia de informar lo que probablemente conlleve a
un choque de culturas diversas y que en México llevaría un gran desacuerdo en la
3. población. También lo que conllevaría a un retroceso a los tiempos de la Reforma,
en donde la iglesia era casi todo el estado y comparándolo con el siglo XXI.
4. 1.- Articulo 24 y la educación.
Cuando hablamos de religión en la escuela, se entiende que se deben eliminar
ciertos temas que han sido tomados como herejías o como absurdas.
Supongamos, en quinto año de primaria se empieza a conocer la teoría de la
evolución humana creada por Charles Darwin, pero ¿qué pasaría si llegase la
teología a la educación básica? Se eliminarían este tipo de temas controversiales
a la iglesia y se empezarían a enseñar teorías relacionadas con un ser
omnipotente, se inculcaría la creencia de que un ser todopoderoso creó todo a
nuestro alrededor.
También habría conflictos de creencias entre otras religiones, la educación no solo
se centra en una sola religión, sino en varias personas de distintas creencias, que
probablemente no acepten tales teorías, dando consigo conflictos entre padres de
familia y el sector educativo.
1.1.- Comprobación de las ideas.
Todo el aprendizaje enseñado que tenga relación con alguna creencia religiosa no
tendría que ser impartida, de hecho, el artículo 3ro constitucional, párrafo II
menciona que:
“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.”
Pues bien, ninguna enseñanza tendría valor alguno al no ser comprobado
científicamente, haciendo que la educación con alguna relación religiosa no tenga
valor alguno.
También se menciona la lucha contra los fanatismos, si llegase alguien con ideas
extremistas religiosas, dónde quedaría la lucha contra el fanatismo.
Aun así, el nivel educativo básico junto con alguna idea religiosa no van de la
mano. Diversidad de ideas estarían confrontándose unas a otras, causando el
5. disgusto de muchos, e inclusive, un nivel educativo mucho peor que el que se vive
actualmente.
6. Tema 2. Las reformas y la política.
Para limitar una libertad hace falta que el límite tenga un fin legítimo, que sea
adecuado, necesario y proporcional. La limitación a la libertad de expresión
(protegida en el artículo 6) y a la libertad de reunión (protegida en el artículo 9) me
parece no se encuentran debidamente justificadas, pues por un lado las creencias
religiosas si bien son cuestiones de fe, personalísimas, participan en el espacio
público. Es evidente que al participar en el espacio público o en la comunidad
democrática de ideas de un Estado laico y neutral, los valores o posturas
religiosas deben traducirse al lenguaje secular, deben adoptar la moral compartida
por la sociedad en general y en los Estados constitucionales ésta suele ser la de
los derechos humanos y la protección de las minorías. De manera que, la libertad
de expresión para los ministros de culto no puede ser sujeta a la censura previa, al
contrario, se debe exigir que en la participación se respeten los derechos de los
demás a no compartir esas creencias y a quienes profesan esa creencia,
fundamentalmente a las autoridades (legisladores, autoridades administrativas o
juzgadores), a que tomen en consideración que están vinculados directamente a
los derechos humanos y a la Constitución, por lo que jamás será compatible con
un Estado Laico la traducción de valores religiosos en normas generales si esto
vulnera derechos o libertades de quienes no los comparten. El problema no está
en la religión, sino en la corrupción y en la capacidad de influir en decisiones que
corresponden al poder secular. Eso debe perseguirse y prohibirse.
2.1 Inicios de las libertades religiosas.
Desde 1917 la libertad religiosa se encuentra reconocida en el texto de la
Constitución, pero en la práctica ésta era bastante limitada y sin una justificación
legítima, esto es contrario a los derechos humanos. Fue hasta la reforma en
materia religiosa de 1992 que se reconoció en la práctica la libertad religiosa en
México. La reforma del 24 continúa con esta tendencia. México era un Estado
anticlerical, ello nada tiene que ver con una democracia, no podemos querer
regresar al México de Calles. En todo caso, si se busca un modelo, queremos
volver al de Juárez.
7. Conclusiones.
El Estado Laico no implica que el Estado deba impedir la libre expresión de ideas
religiosas, implica más bien la prohibición de que el Estado favorezca una religión,
lo que vulnera a quienes no la practican o no la comparten. Pero en términos de
libertades es tan malo avanzar una religión, como prohibirla, pues los Estados
constitucionales deben garantizar que todas las personas tengan la libertad de
creer o no creer y de practicar su religión.
Debe de haber una total igualdad sin quebrantar los ideales de diversas creencias,
haciendo que el país salga beneficiado.
También se podría decir que es una ampliación de libertades, resulta desvirtuada
por el propio Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados. El propósito de tal reforma no es otro sino el desmantelamiento del
Estado laico, la cancelación de la educación laica, demasiada libertad, más que la
que ya tiene, haciendo movilizaciones y ejerciendo sus prácticas religiosas en el
exterior.
Probablemente retrocedamos, pero aun así, de mi parte espero que la gente tenga
autocontrol, porque alguien me dijo alguna vez que el autocontrol y otras virtudes,
son instrumentos para poder sobrevivir en este mundo dominado por gente
irracional.