Este documento contiene 6 resoluciones del II Congreso Ordinario de la Universidad Pública de El Alto sobre temas como la instalación del congreso, la conformación del presidium, las sanciones por inasistencia, declarar en comisión a los delegados, aprobar el reglamento interno, y ampliar el cronograma de actividades del congreso.
2. II Congreso Ordinario
RESOLUCION N¡O OU2OO7
ElAlto, 22de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA, y por mandato del Art.
28 ha sido convocado el II Congreso Ordinario de la UPEA y siendo que, la
comisión de organización que ha presentado una propuesta de convocatoria y
reglamento para el Congreso.
Que, se ha realizado la sesión inaugural del II Congreso Ordinario de la UPEA en
fecha 20 de noviembre del 2007 y que en la misma con presencia de invitados
especiales, docentes y estudiantes delegados de las carreras y la comunidad
universitaria en general el Rector de la Universidad, Lic. Rafael Gutiérrez ha
procedido ha inaugurar el evento tal como consta en el acta del mencionado
día.
Que, de acuerdo después de la inauguración del evento, se ha procedido a la
elección de la comisión de poderes del II Congreso Ordinario en el marco del
Art. 31 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que permite que cada estamento elija
a sus representantes en la comisión.
Que, el estamento docente ha elegido a los señores docentes Ing. Camilo
Marin, Lic. David Quispe y Lic. Naldy Sanjinez como miembros de la comisión.
Que, en representación del estamento estudiantil han sido elegidos los
estudiantes Univ. Juan Carlos Velásquez Heredia, Univ. Rodolfo Efraín Berdeja
Ovidio y Univ. Frank Reynaldo Acarapi Mamani,
Que, la comisión de poderes ha iniciado su actividad y para lo cualse ha acordado
realizar un cuafto intermedio hasta el día jueves 22 para la acreditación de las
delegaciones de carrera.
Que, luego del retorno del cuarto intermedio mediante llamado de listas
completas se ha verificado el quórum reglamentario.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚUICO.- Aprobar la instalación del II Congreso Ordinario de la
Universidad Pública y Autónoma de El Alto.
Universidad Riblica de ElAlto
3. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN Nlo O2I2OO'
El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II Congreso Ordinario ha sido instalado con el quórum reglamentario de
acuerdo al llamado de listas completas de las delegaciones y acreditados por la
comisión de poderes.
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su At. 31 establece que el Presídium
se cofirpone por 3 docentes y 3 estudiantes.
Que, las delegaciones de las carreras y los estamentos docente estudiantil han
solicitado que en la composición del Presídium se incorpore a 2 delegados
adicionales, 1 docente y 1 estudiante garantizando la participación de todas las
áreas de la Universidad.
Que, los estamentos en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA se han
reunido por separado para nombrar a sus representantes en el Presídium.
Que, en el marco del cogobierno paritario la FUL ha solicitado al plenario de que
todos los cargos del Presídium sean compuestos por 1 docente y 1 estudiante,
lo cual ha sido ampliamente apoyado por los miembros del Congreso.
POR TANTO, EL PLENARTO DEL rr CONGRESO ORDINARTO
DE LA UPEA, RESUETVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la incorporación de dos vocales en el
Presídium del Congreso, siendo uno docente y otro estudiante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la conformación del Presídium delCongreso
con los siguientes cargos y personas:
a) Dos Presidentes: Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Univ. Alexey Paz
Aranda
b) Dos Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Univ. Bosco Catari
Yujra c) Dos Secretarios de Actas: Lic. Iván Toro Terán y Univ. Francisco
Quispe Roque
d) Dos Secretarios Relatores: Lic. Rosio Ovando Tarifa y Univ. Daniel
Condori Guarachi
e) Dos Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Univ. Jenny Felipez Mita.
Universidad Riblica de ElAlto
4. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo O3/2OO7
ElAlto, 22de Noviembre de2OO7
vIsTos
Que, el II Congreso Interno de la Universidad Pública de El Alto, es un evento
magno que representa los más altos intereses de la comunidad universitaria y
se ha instalado en fecha 20 de noviembre de 2007.
Que, la participación de los docentes y estudiantes en dicho evento es de
fundamental impoftancia, siendo que en la misma se elaborarán las normas
que regirán la vida institucional universitaria por los siguientes años.
CONSIDERANDO
Que, la posible ausencia de los congresistas en las sesiones de comisión y
plenarias del Congreso puede perjudicar el desarrollo normal del evento y que
los diferentes congresistas se han pronunciado por establecer normas que
garanticen una asistencia regular de los mismos.
Que, las actitudes irresponsables por parte de docentes y estudiantes inasistentes
deben ser sancionadas con severidad en virtud de la implicancia del evento
para la vida institucional,
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO
EN USO DE SUS ATRTBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la sanción a las inasistencias a las sesiones
de comisión o plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, a docentes y
estudiantes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sanciones establecidas para el estamento
docente son:
a) Por la falta a una sesión, será pasible a descuento de un día de haber de
su salario.
b) Por la falta a tres sesiones inmediato cambio por el delegado suplente, así
como el descuento de ley. Debiendo el delegado suplente asumir la
titularidad de congresista.
c) El docente que pierda la titularidad no podrá presentarse a ninguna
convocatoria interna de la Universidad en la siguiente gestión,
ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones establecidas para los Estudiantes son:
Universidad Rública de ElAlto
5. a) La falta a tres sesiones obligará a su inmediato cambio por el delegado
suplente el cual debe asumir la titularidad de congresista.
b) El estudiante que pierda la titularidad no podrá acceder a ayudantías,
becas y otros beneficios que otorga la universidad en la siguiente gestión.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y arch ívese.
Por !a Autonomía y el
Cogobierno paritario Docente - Estudiantil
Universidad Priblica de El Alto
6. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo O4l2OO'
El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los congresistas se han pronunciado con respecto a garantizar la presencia
de los delegados docentes y estudiantes en las distintas sesiones de comisión y
plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA.
Que, los docentes y estudiantes asistentes al Congreso tienen que cumplir sus
labores académicas de manera regular.
Que, su actividad institucional de representación en el II Congreso Ordinario es
de vital importancia para la Universidad.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar en comisión a los delegados titulares y
suplentes de los estamentos docentes, estudiantes y administrativos oficialmente
acreditados en el II Congreso Ordinario de la UPEA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que las direcciones de Carrera, flexibilicen la
asistencia a clases por parte del estamento docente, permitiéndoseles recuperar
las clases en otros horarios de manera coordinada con sus estudiantes.
ARTÍCULO TERCERO. Instruir a las direcciones de carrera, y docentes de las
materias correspondientes la flexibilidad en la entrega de prácticas, exámenes y
otras actividades académicas para los delegados estudiantiles de su Carrera.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu níquese, cú m plase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil.
Universidad hibüca de El Alto
7. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NrO 05/2OO7
El Alto, 22de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la comisión de organización ha presentado al HCU una propuesta de
reglamento interno del II Congreso Ordinario, la cual fue aceptada para su
tratamiento en la primera sesión plenaria del evento.
Que, después de haberse elegido el Presídium del II Congreso se ha procedido
a la lectura del reglamento interno del evento.
Que, el procedimiento de aprobación se ha realizado en sus tres fases, siendo
analizada, debatida y resuelta por el plenario del Congreso en presencia del
quórum reglamentario.
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARIO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO UNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario
en sus 40 Artículos y 22 incisos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad hiblica de El Alto
8. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo O5.A/2OO?
E! Alto, 22de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, se ha aprobado el Reglamento Interno de funcionamiento del II Congreso
Ordinario mediante Resolución N'. 05/2007.
Que, el reglamento interno del II Congreso Interno de la UPEA, en su Aftículo
3 prevee la suspensión temporal de las sesiones del Honorable Concejo
Universitarío, en consecuencia durante la vigencia del Congreso no puede
convocarse ninguna Asamblea General Docente Estudiantil, estableciéndose al
Congreso Universitario, como máximo nivel de decisión de acuerdo al Aftículo
28 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚnfCO.- El II Congreso Ordinario, asume además todas las
prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA,
conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al
Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo
Universitario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad híblica de ElAlúo
9. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo 06/200-
El Alto, 22de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la comisión de organización del II Congreso Ordinario de la UPEA, ha
informado a la plenaria con respecto al cronograma de actividades programada
para las sesiones de comisión y plenarias del evento, aprobada por el HCU
para las fechas: del 20 de noviembre al7 de diciembre de 2007, tanto para las
sesiones de comisión como plenarias de conclusión.
Que, los congresistas han evaluado dicho cronograma y se han pronunciado por
su ampliación en virtud de amplitud de temas a ser abordados en el Congreso,
con los recaudos que debe tomar cada comisión para concluir con los respectivos
trabajos.
Que, por otro lado, los delegados al II Congreso Ordinario, han considerado
el esfuerzo que representa pafticipar de este magno evento, tanto para
docentes, estudiantes y administrativos; los mismos que tienen que recuperar
las clases perdidas en otros horarios para no perjudicar el normal desarrollo
y aprovechamiento de las actividades académicas, lo que en suma implica
duplicar esfuezos de todos los congresistas asistentes, lo que debe merecer el
reconocimiento del II Congreso Ordinario.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el cronograma de actividades del II Congreso
Ordinario de la UPEA, aprobado por el Honorable Concejo Universitario, hasta la
finalización de la gestión académica 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir una ceftificación honorífica del II Congreso
Ordinario, con valor curricular y vida universitaria, a todos los delegados
congresistas docentes, estudiantes y administrativos que hayan cumplido con
las sesiones de comisión y plenarias establecidas en el reglamento de debates
del mismo.
Es dado en el Auditórium de la Universidad PÚblica y de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil
Universidad hública de ElAlto
10. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN Nrc O-l20O7
El AIto, 22 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Pública de El Alto, que establece que cualquier miembro de la
comunidad universitaria puede participar del Congreso Ordinario, y siendo que
los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han manifestado su deseo
de hacer que el trabajo de las comisiones sean abieftas al resto de la comunidad
universitaria y por consiguiente deben ser de conocimiento general.
Que, algunas personas ajenas y miembros al II Congreso, se dan a la tarea de
amedrentar a los delegados al mismo.
Que, la normativa vigente en nuestro país, asícomo el Estatuto Orgánico de la
UPEA establece los derechos y garantías para los miembros de la comunidad
universitaria, mismos que no pueden ser vulnerados por otros.
Que siendo el Congreso un evento de trascendencia institucional, los delegados
al mismo deben gozar de amplias garantías y la seguridad correspondiente
para realizar el trabajo en el mismo.
Que, los delegados al II Congreso Ordinario han expresado su preocupación
con respecto a los últimos acontecimientos ocurridos en la sede de la Asamblea
Constituyente, donde la acción racista de la oligarquía y los partidos políticos
que representan a las clases dominantes del país se han dado la tarea de
agredir a nuestros hermanos constituyentes que representan a los pueblos
originarios.
Que, los congresistas han evaluado y analizado la situación política del país,
manifestándose por unanimidad que la UPEA no debe ni puede estar al
margen de la actual coyuntura del país, por lo que se hace imprescindible
emitir un pronunciamiento público y realizar acciones necesarias frente a los
acontecimientos.
poR Lo TANTO, EL Ir CONGRESO ORDINARTO
EN USO DE SUSATRIBUCTONES, RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar sesiones abiertas en el trabajo de comisiones
Universidad Riblica de EIAIúo
11. del II Congreso Ordinario de la UPEA en cuanto se refiere al trabajo de
comrsrones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que todos los miembros del II Congreso
gozan de todas las mas amplias garantías y la seguridad correspondiente
durante la vigencia y sesiones del evento.
ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en estado de emergencia a la Universidad
Pública de El Alto, y emitir un pronunciamiento público con respecto a la
conyuntura nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- Conformar la comisión de movilización con los
siguientes compañeros :
. Lic, Jhonny Alfredo Alcón Condori . Univ. Pablo Merma Yujra
. Ing. Marcelino Ramírez Quisberth . Univ. Lourdes Lima
. Lic. Gladys Ergueta Miranda . Univ. Elmer Gallardo Condori
. Sr. Antonio Carani
ARTÍCULO QUINTO.- La comisión de movilización debera redactar el
pronuncamiento público de la UPEA, plantear una estrategia de movilización
coordinando con las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto
Es dado en el Auditorium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Prública de ElAlto
12. II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN NIq 08/2OO'
El Alto, 28 de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el reglamento de funcionamiento del II Congreso Ordinario aprobado
mediante resolución Nro.05/2007, en su Aft. 3 establece la suspensión del
funcionamiento de la Asamblea General Docente Estudiantil y del Honorable
Consejo Universitario, asumiendo el Congreso todas las atribuciones y
prerrogativas establecidas en el Estatuto Orgánico para los órganos de decisión
y gobierno universitario, mientras dure el II Congreso, tal como establece la
resolución Nro. 05-4/2007.
Que, la conducta, determinaciones y acciones de todos los miembros que
componen la comunidad universitaria de la UPEA, es decir autoridades,
docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo
establecido en nuestras normas universitarias, para precautelar la convivencia
pacifica y armónica de los mismos.
Que, la comunidad universitaria en general durante la gestión del Rector Lic.
Rafael Gutiérrez, ha sufrido una serie de atropellos y avasallamientos que no
pudieron ser sancionados, en principio por la falta de existencia de una norma
disciplinaria universitaria y posteriormente por la falta de su aplicación a paftir
de la existencia del mismo.
Que, en fecha 11 de septiembre de 2006 se ha aprobado el Reglamento de
Procesos Universitarios, que rige el comportamiento de todos los miembros de
la comunidad universitaria y que, en el mes de Julio de 2007 a propósito de
algunos hechos irregulares acaecidos en la institución, el Honorable Consejo
Universitario ha procedido a elegir por votación a los miembros de la Comisión
Universitaria Sumarial y de Procesos/ en las siguientes personas: Ing. Edwin
Callejas Pinto, Lic. Naldy SanjinezLanza, Dr. Lucio Escobar Alcón, Univ. Fidelia
Medina Espejo, Univ. Grover Luna Moya y Univ. Efraín MamaniQuispe, habiendo
sido designados para cumplir la función establecida en el reglamento.
Que, los delegados al Congreso de diferentes carreras de la UPEA han expresado
su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puestos en
conocimiento de la Comisión, siendo que esto perjudica el normalfuncionamiento
de las unidades académicas, vulnera la ética universitaria y asimismo va en
Universidad Priblica de El Alúo
13. contra del principio de celeridad e inmediatez que debe tener todo proceso,
siendo que ésta no ha emitido opoftunamente los fallos correspondientes.
Que, miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos que están
participando del II Congreso Ordinario han dado a conocer los motivos por los
cuales el trabajo de la comisión se hubiese estancado, siendo en primer lugar
la inceftidumbre generada por el Rector Lic. Rafael Gutiérrez, por la situación
de la comisión, puesto que no se ha procedido con la firma respectiva de la
resolución del HCU, no se ha extendido las designaciones a sus integrantes,
ncionamiento
existencia de
rios aprobado
respecto a la
designación de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, lo que
obviamente ha obstaculizado su funcionamiento.
Que, a partir del informe presentado por los miembros de la comisión, los
congresistas han expresado la necesidad de subsanar las obseruaciones
y gárantizar que a partir de la ratificación de los miembros de la Comisión
Universitaria Sumarial y de Procesos elegidos en el HCU se proceda a
realizar las acciones disciplinarias pertinentes contra todos aquellos hechos y
personas que se encuentren al margen de la normativa universitaria.
Que, además los congresistas han dado a conocer que el Reglamento de
Procesos Universitarios se encuentra en análisis de la Comisión 2 del II
previamente establecido por el Honorable Consejo Universitario.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión
Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de
funcionario administrativo de apoyo."
ARTÍCULO sEGuNDo.- Modificar el Artículo 48 en su parágrafo II del
Reglamento de Procesos Universitarios, en los siguientes términos:
Universidad RÍblica de Fll Alto
14. Aft. 48-II.- Recibidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así
como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión emitirá
resolución fundamentada y deberá establecer la reserva correspondiente,
no pudiendo brindarse información sobre el caso. De no existir causales
de procesamiento, la Comisión Sumarial y de Procesos dispondrá el
archivo de obrados mediante resolución fundamentada e informará
al respecto al HCU. En caso de notoria gravedad, el acusado podrá
ser suspendido temporalmente en precaución de los altos intereses de
la institución, por una instancia de decisión o Gobierno Universitario,
de acuerdo al Artículo 23-II y Art. 24-a) del Estatuto Orgánico de la
UPEA.
ARTÍCUtOTERCERO.- Designara los miembros de la Comisión Universitaria
Sumarial y de Procesos, en las personas de:
. Ing. Edwin Callejas Pinto. . Lic, Naldy SanjinezLanza . Dr. Lucio Escobar Alcón . Univ. Fidelia Medina Espejo . Univ, Grover Luna Moya . Univ. Efraín Mamani Quispe
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú mplase y arch ívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudianti!.
Universiriad hiblica de ElAl0o
15. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NEO O9/2OO7
El Alto, 28 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de Educación
Superior, científica productiva, autónoma democrátíca, pública, laica, gratuita,
multinacional y pluricultural, que forma parte del Sistema de la Universidad
Boliviana en igualdad de derechos, en condiciones y jerarquía con las restantes
universidades estatales y autónomas de conformidad a los artículos 185, 186,
187,y 189 de la Constitución PolÍtica del Estado.
Que, el artículo 185 de la CPE, establece que las universidades públicas pueden
elaborar, aprobar, sus estatutos, planes de estudio, y presupuestos anuales.
Que, el artículo 28 del estatuto orgánico de la Universidad Pública de El
Alto, dispone que el máximo nivel de decisión es el Congreso Interno de la
Universidad Publica de El Alto, y que la misma es obligatoriamente convocada
cada tres años de manera ordinaria y/o extraordinaria cuando lo determinen al
menos dos tercios de las carreras.
Que, frente a los últimos acontecimientos generados a paftir de un intento
de intromisión directa por parte de sectores que pretenden poner en duda la
legalidad del congreso y posibilitar su fracaso.
Que, a paftir de estos hechos, también se dieron a la tarea de desinformar a la
comunidad universitaria generando un ambiente de incertidumbre.
Que, todo el congreso y los miembros cong n de las
garantías individuales, respetando la libre opinión
en estricto cumplimiento del artículo 13, y , b, y c.
Orgánico de la Universidad y de las normas internas de la misma.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la vigencia legal y legitima del II Congreso
Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto por ser un mandato
imperativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar el veto Universitario a todos aquellos que
atenten contra la Autonomía Universitaria garantizada y protegida por el Aftículo
185 CPE, previo proceso universitario,
Universidad híblica de EIAIúo
16. ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar y repudiar cualquier acto o acción que
perjudique a la realización y normal desenvolvimiento del Congreso de la UPEA,
por considerarla de alta traición a los intereses de la institución y un atentado a
la Autonomía Universitaria y violando la CPE.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar el inicio de proceso universitario y suspensión
de funciones académico y/o administrativas a cualquier miembro de la comunidad
universitaria que. realice actos contrarios, acciones,. atentados, persecuciones,
amenazas, coacción, amedrentamiento u otros hechos que pongan en peligro
la integridad de los congresistas o promuevan el perjuicio del desarrollo normal
del Congreso Universitario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com un íq uese, cú mplase y arch ívese.
Por la Autonomía Univercitaria
Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Riblica de ElAlto
17. II Congreso Ordinario
RESOIUCTóN Nfq 10/200-
E! Alto, 28 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Dr. Román Castro Quisbeft ha interpuesto un recurso Extraordinario
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el Juzgado Tercero
de Paftido en lo Civil y Comercial, en contra de los miembros de Honorable
Concejo Universitario y miembros de la comunidad universitaria de la UPEA.
Que, el mencionado recurso legal solicita la anulación de todas las Resoluciones
dispuestas por el HCU desde la fecha 9 de julio de 2007, y que dicha actitud se
constituye en un atentado directo a la vida institucional de la UPEA.
Que, la Resolución Nro. 432107 de fecha 26 noviembre de 2007, del recurso
de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, fue
declarado procedente; y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato se ha
restituido en su c;¡rgo al mencionado profesional como Director de Carrera de
Derecho de la UPEA.
Que, los congresistas se han pronunciado por el atropello que involucra la
presentación del Amparo Constitucional por parte del Dr. Román Castro puesto
que, independientemente del resultado, es rechazado de manera unánime, la
intención deliberada de dañar a toda la Institución solicitando maliciosamente
la anulación de todas las resoluciones del HCU desde el 9 de julio del 2007, y
que dicha actitud se constituye en un atentando directo a la vida institucional
de la UPFA
Que, la actifud demostrada por parte del Dr. Castro fue totalmente irresponsable
y reprochada de manera unánime por parte de todos los congresistas en el
plenario del congreso, y que también se ha pronunciado unánimemente por
su sanción mediante el proceso universitario debiendo llegar inclusive al VETO
Universitario.
Que, los congresistas en la plenaria extraordinaria han observado la ausencia
del mencionado Director de Carrera de Derecho, siendo que debería haberse
presentado en la Universidad y en particular a la plenaria del II Congreso
Ordinario a dar explicaciones del caso por la solicitud interpuesta, que fue
Universidad Riblica de Fl Alto
18. considerada por el plenario, contrario a los intereses institucionales.
poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar proceso universitario con suspensión inmediata
de funciones administrativas y académicas sin goce de haberes al Dr. Román
Castro Quisbeft.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que el Dr. Román Castro Quisbert pase en
forma inmediata a la Comisión de Procesos Universitarios del HCU, facultándose
el ejercicio de la acción, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad hiblica de EI Alúo
19. II Congreso Ordinario
RESOLUCION NEq 11/2OO7
EIAlto, 28 de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Dr. Román Castro Quisbert, ha interpuesto un recurso Extraordinario
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el juzgado Tercero
de Patido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Humbefto Pinto, en contra de
los miembros del Honorable Consejo Universitario y miembros de la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
Que, el Recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro
Quisbert, determino la procedencia en fecha 26 noviembre de 2007 mediante
Resolución Nro. 432107 y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato ha
restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera
de Derecho de la UPEA, vulnerando de esta manera la CPE y la Autonomía
Universitaria en contra de la voluntad y el derecho de los estamentos
universitarios a elegir y revocar a sus autoridades.
Que, de un tiempo a esta pafte varios miembros y ex miembros de la Comunidad
Universitaria se han dado a la tarea de demandar a la UPEA y a sus instancias
con respecto a una serie de problemáticas referidas al ámbito institucional,
administrativo, económico o académico, sin haber agotado todas las instancias
previstas al interior de la universidad. Que, los recursos de Amparo Constitucional
y otros, son recursos extraordinarios que proceden únicamente cuando no
existe otro medio o recurso para hacer valer el ejercicio de supuestos derechos
conculcados. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 19 señala
con claridad que "la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, siempre
que no existiere otro medio o recurso", por lo que se deduce que en el caso de
los miembros de la Comunidad Universitaria es necesario que estos agoten la
vía administrativa. Que, las actitudes mencionadas por parte de los tribunales
externos se entienden como una intromisión directa a la Autonomía Universitaria
siendo que definen situaciones por encima de las normas internas, del Estatuto
Orgánico de la UPEA y del Artículo 185 de la CPE, entendiéndose esto como un
atentado a la Autonomía Universitaria de la UPEA.
Que, la Carrera de Derecho de la UPEA ha sido perjudicada académica y
administrativamente por el fallo del Juez Dr. Humberto Pinto.
Que, los delegados al congreso se han pronunciado contra este fallo, censurando
la actitud del Dr. Román Castro.
Que, hasta la fecha el Dr. Román Castro no se ha presentado en la carrera para
Universidad Riblica de EI AIúo
20. resolver la problemática generada por su persona,
Que, debido al estado de inceftidumbre por parte de la Comunidad Universitaria
de la carrera de Derecho los consejeros de carrera, docentes y estudiantes han
convocado a una Asamblea de Emergencia para el día martes 27 de noviembre
a horas 18:30 con la finalidad de tratar la situación institucional de la carrera.
Que, dicha instancia de gobierno ha emitido su posición y resolución, solicitando
al plenario del congreso las sanciones de rigor mediante la suspensión,
procesamiento y consecuente VETO Universitario al Dr. Román Castro y otros,
los mismos que han conspirado en contra de los intereses de la carrera de
Derecho; que, por otra pafte han solicitado también se de por bien hecho
las actividades académicas y tramites administrativos en favor de la carrera
realizadas durante el periodo de interinato que ejerció el Dr. Samuel Tola como
director de carrera; que, asimismo se ha solicitado que para evitar mayores
perjuicios a la carrera a paftir de la suspensión del Dr. Román Castro como
Director de Carrera se ratifique al Dr. Samuel Tola como Director de Carrera.
Que, el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA ha determinado mediante
resolución 1012007 la suspensión del Dr, Román Castro en sus funciones
académicas y administrativas, habiendo dejado acéfala la dirección de carrera
de Derecho.
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a las instancias competentes y Rector de la
Universidad inicien una demanda de inconstitucionalidad y prevaricato en contra
de la injusta resolución Nro.432107 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo
Civil - Comercial de El Alto, Dr. Humbefto L. Pinto Alarcón por el fallo atentatorio
y contrario a la CPE y la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir un pronunciamiento público declarando
enemigos de la UPEA a todos aquellos jueces que hayan emitido resoluciones
contrarias a la CPE y a'la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Refrendar la resolución de la Carrera de Derecho
dando por bien hecho todas las actividades académicas y administrativas que
hayan contribuido al normal desarrollo de la Carrera de Derecho durante el
periodo ejercido por el Dr. Samuel Tola como Director de Carrera.
ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la Resolución de la Asamblea general docente -
estudiantil de la Carrera de Derecho, con referencia a la Dirección de Carrera.
ARTÍCULO QUINTO.- Repudiar y sancionar el inicio de acciones judiciales
Universidad Ríblica de El'Alto
21. en contra de la Universidad y sus instancias, sin haber agotado la vía
administrativa interna y otros que la norma franquea, para resguardar los
derechos supuestamente conculcados.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu níq uese, cú mplase y a rchívese.
Por Ia Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Riblica de El Alúo
22. II Congreso Ordinario
RESO LUCIóN N - -!2J-;2092
EI Alto, 28 de Noviembre de 2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, elArt. 28, 29 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como el nivel de
decisión más alto al Congreso Interno de la universidad y que fija la política
universitaria en todos los niveles. Que, las acciones, determinaciones y
actitudes de todos"los miembros que componen la Comunidad Universitaria
de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos,
deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas
universitarias,
Que, delegados al congreso han expresado su molestia por la falta de agilidad
en los procesos universitarios puesto que se han presentado las denuncias
del caso ante la Comisión de Procesos Universitarios y esta no ha emitido
opoftunamente los fallos correspondientes.
Que, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer
acerca de una incongruencia entre el reglamento de Procesos Universitarios
en su Artículo 26, y la Resolución de designación de los mismos lo que ha
obstaculizado su funcionamiento, Que, este hecho habría sido planteado ante
el HCU para su corrección y que hasta el inicio del II Congreso Ordinario, no
fue resuelto.
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO
EN USO DESUSATRTBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Aftículo 26 del reglamento de procesos
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Aft. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la comisión de procesos
universitarios son incompatibles con los de funcionario administrativo de
apoyo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la Comisión de Procesos
Universitarios en las personas de:
. Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez L . Dr. Lucio Escobar . Univ. Fidelia Medina
Universidad Riblica de El Alto
23. . Univ. Grover Moya . Univ. Efraín Mamani
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar proceso universitario, a todas las autoridades,
docentes, estudiantes, y administrativos involucrados en los hechos y actos
que atentan la autonomía universitaria, denunciadas en la plenaria del 28 de
noviembre de2007.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Por e! II Congreso Ordinario
Universidad hiblica de El AIúo
24. ACLARARACION Y ENMIENDA
A, 29 de noviembre de 2007
Habiéndose cometido un error en la trascripción de los Artículos Primero
y Segundo de la Resolución 7212007 del II Congreso de la UPEA, y a fin de
evitar confusión y/o mal interpretación de la misma, se aclara y enmienda de
la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del Reglamento de Procesos
Universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Artículo 26. Incompatibilidades.
"Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y
de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario
administrativo de apoyo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la "Comisión Universitario
Sumarial y de Procesos" en las personas de:
. Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez Lanza . Dr. Lucio Escobar Alcon
. Univ. Fidelia Medina Espejo
. Univ. Grover Luna Moya
. Univ. Efraín Mamani Quispe
Universidad híblica de ElAlúo
25. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN N*-J3!2992
El Alto, 28 de Noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han denunciado a
la comisión de hechos y actos contra la autonomía universitaria, al Estatuto
Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional
por parte de autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la
universidad y gue, han estado atentando contra la vida institucional de la
misma, cometiendo una serie de acciones de hecho y derecho, caracterizadas
por un exagerado abuso de poder, maltrato, amedrentamientos, persecuciones,
coacciones, chantajes, y otros; así como de interponer acciones de carácter
judicial; anteponiendo intereses personales y sectarios, antes que el de la
institución.
Que, dichas acciones ha sido repudiadas y rechazadas por parte de los
delegados al Congreso y por toda la Comunidad Universitaria de la UPEA
exigiendo la aplicación de las sanciones peftinentes de acuerdo a cada caso,
las mismas que deben ser investigadas por las instancias correspondientes para
que dichos actos no queden en la impunidad, ni se debe dejar sin sanción a los
responsables, autores o cómplices.
Que, los delegados al congreso han expresado su total repudio ante la actitud
desleal por parte del Ing. Manuel Vásquez Vásquez en su calidad de Secretario
General de la universidad, asícomo atribuirse funciones fuera de su competencia
en el caso del Dr. Román Castro emitiendo certificaciones en desconocimiento
del Rector y del HCU.
Que, otros delegados además han denunciado la actitud abusiva y discriminatoria
por parte del Ing. Manuel Vásquez en contra de docentes y estudiantes contrarios
a su posición polÍtica.
Que, además se ha denunciado que en el cargo de Secretario General el Ing.
Manuel Vásquez, nunca fue designado, siendo solo nominado de manera
interina en fecha 13 de mayo de 2005 conforme lo establece elArt. 2do.- de la
Resolución HCU Nro. 4812005,1o que todos los congresistas han repudiado por
romper toda normatividad existente en el país.
Que, por otra pafte se ha denunciado también que el Ing. Vásquez se ha dado
a la tarea de conformar grupos de choque y amendrentamiento conformado
por docentes, estudiantes y administrativos con nefastos antecedentes de
maltrato a directores de carrera, centros de estudiantes, estudiantes de base y
Universidad Riblica de ElAlúo
26. personal administrativo, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que ha sido
considerada de extrema gravedad en contra de la Autonomía Universitaria, los
principios, fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por
lo que debe ser procesado y sancionado inclusive con el VETO Universitario.
Que, los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer
que el mismo se encuentra procesado con anterioridad por casos similares y
otras denuncias.
Que, de acuerdo a los considerandos de las resoluciones Nro 10/2007 y Nro.
7U2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA y de acuerdo a lo resuelto por la
Asamblea General Docente Estudiantilde la carrera de Derecho, denunciado por
el Dr. Samuel Tola a nombre de la Asamblea, ha denunciado a varios docentes
entre ellos al Dr. Andrés Franz Zabaleta, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy V.
Rojas Cazas, Dr. Jorge Muriel y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, han sido parte
del amparo presentado por el Dr. Román Castro en contra de los intereses de
la universidad lo que ha generado un ambiente de inceftidumbre en el normal
desarrollo del Congreso y en particular en la carrera de Derecho.
Que, asimismo se ha denunciado que los mencionados docentes y otros,
sistemáticamente se han dado a la tarea de generar caos y anarquía en contra
de la carrera de Derecho, desconociendo abiertamente las determinaciones de
las instancias de Gobierno Universitario.
Que, el delegado congresista de la carrera de Economía Lic. Dionisio Mamani
ha denunciado al Dr. Omar Monasterios Alarcón por haber atentado contra los
intereses de la UPEA al declarar en contra del HCU en elAmparo Constitucional
presentado por el Lic. Rafael Gutiérrez en la gestión 2006.
Que, estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas han hecho llegar
al Presidium del II Congreso Ordinario una denuncia por escrito en contra del Lic.
Freddy Cruz Segovia con respecto a su proceso irregular de contratación docente
en la gestión 2004,1o que le habría permitido posteriormente presentarse al
cargo de Director de Carrera y conducir la misma.
Que los delegados estudiantes congresistas de la carrera de Administracion
de Empresas han denunciado además una serie de atropellos cometidos por
parte del Director de Carrera Lic. Freddy Cruz, siendo su conducta autoritaria
y avasalladora de los derechos de los docentes y estudiantes, lo cual fue
repudiada por el plenario del Congreso y exigiendo además las sanciones que
el caso amerite. Que, además otros congresistas han observado con respecto
a la designación del Llc. Freddy Cruz como Director de Carrera, puesto que
mediante Resolución HCU 7412007 se aprobó que no podía ser posesionado por
contravenir al Estatuto Orgánico de la UPEA, y mediante Resolución 1712007
se lo posesiono sin cumplir con los 213 de los Consejeros requerido para la
reconsideración de dicha resolución.
Universidad Pública de ElAIto
27. Que, los delegados congresistas de la carrera de Ingeniería de Sistemas han
denunciado el tráfico de influencias por pafte del Ing. Dante Sáenz a cargo del
UPEATIC puesto que hubiese accedido al cargo sin procedimiento alguno. Que,
representantes de la Carrera además han denunciado que el Ing.
pate de los grupos de choque conformados por el Ing. Manuel
se han dado a la tarea de perjudicar a la Universidad.
Que, diversos congresistas han denunciado a varios estudiantes que cumplen
funciones administrativas en la UPEA, siendo que anteriormente conformaban
los grupos de choque establecidos por las autoridades y que aparentemente
en premio a dicha actitud fueron designados en dichos cargos. Que, hasta la
fecha las autoridades no han convocado a los cargos administrativos mediante
normas avaladas por instancias de Gobierno Universitario, siendo este hecho
irregular.
poR to TANTO, Et rr CoNGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Anular la Resolución HCU 4812005, y destituir del
cargo de Secretario General de la UPEA al Ing. Manuel Vásquez Vásquez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspendersin goce de haberes al Ing. ManuelVásquez
Vásquez de manera inmediata en sus funciones académicas que estuviera
ejerciendo dentro de la universidad y ordenar la prosecución del proceso
instaurado en su contra, y disponer el inicio de otros que fuesen necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de
haberes de las funciones académicas que estuvieren ejerciendo en la UPEA en
tanto dure el proceso universitario a las siguientes personas: Dr. Andrés Franz
Zabaleta C., Dr. Jorge Muriel, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy Vidor Rojas
Cazas, y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, ordenando su procesamiento en la
instancia correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes
de las funciones académicas que estuviere ejerciendo en la UPEA en tanto dure
el proceso universitario al Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón.
ARTÍCULO QUINTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes
de las funciones administrativas al Lic. Freddy Cruz Segovia en tanto dure el
proceso universitario.
ARTÍCULO SEXTO.- Destituir del cargo de jefe de UPEATIC al Ing. Dante
Sáenz de manera inmediata.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Destituir de los cargos administrativos de manera
Universidad Eública de El Alúo
28. inmediata, a todos aquellos estudiantes y ex_estudiantes que cumplen funciones
administrativas a paftir del 23 de marzo del 2005.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, com uníquese, cú mplase y archívese.
Por !a Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Riblica de ElAlto
29. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIq 14l2OO7
E! Alto, 28 de noviembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los congresistas estudiantes han denunciado una serie de irregularidades
que se hubieran cometido en algunas carreras en el proceso de institucionalización
de docentes realizado en la gestión 2004. Que, los congresistas docentes han
dado a conocer que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta en instancias
del HCU y que la resolución expresa que el Rector de la universidad debe enviar
toda la documentación del proceso incluyendo los informes de Auditoria Interna
de la Universidad a la Contraloría General de la República para su validación.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO Úru¡CO.- Aprobar el envió de toda la documentación del proceso
de institucionalización Docente de las diferentes carreras realizada en la
gestión 2004, incluyendo los informes de Auditoría Interna de la Universidad
a la Contraloría General de la República para su análisis correspondiente,
instruyendo al Rector realizar esta tarea a la brevedad posible.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comun íq uese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil.
Univcnúdad hiblica de E Alúo
30. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN Nto 15/2OO7
El Alto, 1O de diciembre de2OOl
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II congreso Ordinario de la Universidad Pública de ElAlto, se constituye
en el máximo nivel de decisión, conforme lo establece elAft. 28 de su Estatuto
Orgánico, la misma que a la fecha viene desarrollando su trabajo con toda
regularidad.
Que, el día de hoy de manera intempestiva el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez,
presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Rector de la Universidad Pública
de El Alto, mediante nota escrita con hoja de tramite Rectorado No 1064, con
fecha 10/1212007, ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, Direcciones de Carrera, studiantes, y Comunidad Universitaria, con copia alC.E.U,B., Ministeri ión, Universidades del Sistema, medios de comunicación y organiza les de El Alto.
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aft.
39 parágrafo II, establece textualmente: "En caso de ausencia. temporal o
definitiva del Rector, el Vicerrector lo sustituirá".
Que, asimismo el Aft, 40 que refiere sobre las atribuciones del Vicerrector,
que en su inc. a) señala: "Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal
y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del
mandato".
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA ha analizado y determinado
que la Universidad no puede quedar sin la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda
vez que debe desarrollar sus actividades con absoluta normalidad.
Que, la Universidad Pública de El Alto tiene sus autoridades legalmente
constituidas, siendo el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Vicerrector de la misma.
Que, el Art. 22 del II Congreso Ordinario de la UPEA en su inc. a) establece la
celebración de Sesiones Sólemnes de Acontecimientos importantes.
POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚrufCO.- Designar como Rector de la Universidad Pública de El
Alto al Ing. Johnny Angulo Pacheco, en aplicación del Art. 39 parágrafo II, y Art,
Universidad Riblica de El AIto
31. 40 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil siete.
Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese.
Por !a Autonomía Universitaria y e!
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil.
Univemidad Pública de ElAlto
32. II Congreso Ordinario
RESOLUCTON N.o L6l2OO7
El Alto, t7 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, debido a la renuncia irrevocable del Lic. Rafael Gutiérrez, al cargo de
Rector de la UPEA, varias resoluciones del II Congreso Ordinario, no llevan la
firma del entonces Presidente, contraviniendo las determinaciones del Conclave
universitario, en flagrante boicot al mismo.
Que, de acuerdo a la Resolución 7512007 del II Congreso Ordinario de la UPEA,
el Ing. Johnny Angulo Pacheco, asume el cargo de Rector, y se constituye en el
nuevo Presidente del máximo evento.
Que, los congresistas han observado la ausencia permanente de la dirección de
asesoría jurídica de la Universidad en las plenarias del Congreso, para orientar
en el uso de la terminología jurídica adecuada al momento de aprobar y emitir
las resoluciones, pudiendo ocasionar mal interpretaciones u omisiones.
Que, a paftir de la fecha deberán coadyuvar la labor del II Congreso
por determinación de la plenaria, y que para subsanar las obseruaciones
mencionadas, se ha planteado que las Resoluciones anteriores/ sean sometidas
a revisión de forma.
Que, el nuevo presidente ha sugerido que a partirde la revisión de las resoluciones,
pudiese refrendar las mismas con su firma, rubrica y si fuese necesario con
nueva asignación, habiéndose pronunciado el plenario favorablemente a lo
solicitado.
poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la revisión y modificación de forma, y
nueva signación de las Resoluciones del II Congreso Ordinario de la UPEA,
emitidas hasta la fecha, encomendándose la labor al Presídium del Congreso en
coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual
Rector de la UPEA, la firma de todas las resoluciones del II Congreso, anteriores
que no lleven la firma y rubrica del ex Rector Lic. Rafael Gutiérrez, incluidas las
de nueva signación.
Universidad Rública de El Alúo
33. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años,
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil.
Univ€nddad hiblica de EIAlto
34. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN Nfg 17l2007
ElAlto, 19 de diciembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en sesión del HCU del 5 de septiembre de 2005, se resolvió de manera
irregular y arbitraria el Veto al Lic. Federico Zelada sin previo proceso universitario,
en la cual de los 54 asistentes solo votaron 11 supuestamente a nombre de
cada carrera, violando lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y
no reconocido en ninguna instancia. Que, de acuerdo al Ad, 60 del Estatuto
Orgánico cualquier tratamiento de Veto Universitario debe ser solicitado por
resolución de AGDE de una carrera, hecho que tampoco existió.
Que la resolución HCU 067/05 de Veto al Lic. Zelada nunca fue publicada y
tampoco fue de conocimiento por la Comunidad Universitaria de la UPEA y
que solo se tomo conocimiento tres meses después a propósito del amparo
constitucional presentado por el Lic. Zelada, por haberse vulnerado sus
derechos.
Que, en Asamblea General Docente estudiantil de fecha 19 de diciembre de
2005 se decidió "... dejar sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao,
Strio, Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal",
determinación que fue desconocida por el ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez
desobedeciendo a la máxima instancia de decisión de Ia UPEA después del
Congreso Interno.
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco asumió el cargo de Rector en fecha 11
de diciembre de 2007, dejando en acefalía el cargo de Vicerrector. Que, de
acuerdo al reglamento interno del II Congreso Ordinario en vigencia, el Rector
de la UPEA se constituye en Presidente del mismo.
Que, el estatuto Orgánico de la UPEA, en su Art, 39-III, contempla que "En
caso de ausencia, temporal o definitiva del Vicerrector, le sucederá en el cargo
el Director de Carrera en ejercicio con mayor años de antigüedad en el cargo".
Que, al presente, de acuerdo al informe de asesoría jurídica, se evidencia que
el Lic. Leonardo Laurani, Director de la Carrera de Economía, es actualmente el
Director de Carrera en ejercicio con más tiempo de antigüedad en el cargo.
Que, la Carrera de Enfermería mediante Resolución del Honorable Consejo
de Carrera, resuelve denunciar sobre las constantes persecuciones y
amedrentamientos en estado de ebriedad de lo cual fueron victimas la
Directora y una estudiante de la Carrera que fue pafte del Comité Electoral
Universidad Príblica de ElAlto
35. para las elecciones de la FUL. Hechos cometidos por el universitario Gerónimo
Medrano.
POR rO TAilTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCUIO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Veto Universitario al Lic, Federico
Zelada Bilbao, restituyéndole todos sus derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Lic. Leona rdo Lauran i Callisaya, en e! cargo
de Vicerrector a.i. de la UPEA, hasta el 23 de marzo de 2008 de conformidad
con el plazo establecido en la elección para las autoridades jerárquicas de la
universidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar el proceso universitario al Universitario
Gerónimo Medrano
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íquese, cú m plase y arch ívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidd Fública de El Alto
36. II Congreso Ordinario
RESOLUCION NIg 18/2OO7
El Alto, 19 de diciembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aftículo
7, parágrafo I inc. 4), establece la elaboración, y aprobación de sus Estatuto
Orgánico, Reglamentos y Planes.
Que, la Universidad Pública de ElAlto, como Institución de Educación Superior
requiere de ingresos económicos para su normal funcionamiento tanto en la
parte académica, como en infraestructura, equipamiento, laboratorios, y otros.
Que, las diferentes carreras tienen diferentes necesidades y requerimientos
indispensables para su desarrollo, las mismas que han presentado oportunamente
en sus presupuestos y POAs para la gestión anual 2008.
Que, el presupuesto Institucional y POA 2008 de la UPEA debe ser presentado
opoftunamente cada gestión anual al ministerio de hacienda.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚnfCO.- Aprobar el Presupuesto Institucionaly el POA de la UPEA
para la gestión 2008, disponiendo quq el Rector de la Universidad Publica de El
Alto, Ing. Johnny Angulo, en coordinación con la Dirección respectiva, presente
al Ministerio de Hacienda.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad hiblica de ElAlto
37. II Congreso Ordinario
RESOIUCTóN Nrq 19/200?
El AIto, 19 de diciembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal
como se ha previsto en el calendario académico se prevé el inicio del descanso
pedagógico para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Que, el
Congreso Ordinario tiene la facultad de determinar el receso universitario. Que,
de manera excepcional algunas actividades institucionales no pueden cesar en
sus funciones laborales, caso de la Dirección Administrativa Financiera, y la
Unidad de Infraestructura.
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión
y sesiones plenarias de conclusión.
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el
siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espem toda la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
poR to TANTO, EL II COilGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el receso universitario de las actividades
académico y administrativas de la UPEA a paftir deljueves 20 de diciembre de
2007 hasta el 12 de enero de 2008. Con excepción de las carreftis que tienen
actividades programadas en este periodo y de las prácticas en los diferentes
centros de salud, debiendo regularizarse las actividades a partir del 14 de enero
de 2008.
ARúCULO SEGUNDO.- Declarar receso y vacación colectiva para los
Directores y Sub Directores de Carrera, docentes y personal administrativo de
la Universidad, a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta fecha 11 de enero
de 2008, con excepción de personal de vigilancia y de emergencia, debiendo
regularizarse todas las actividades a partir del 14 de enero de 2008.
Universidad hiblica de El Alúo
38. ARTÍCULO TERCERO.- El receso otorgado será considerado a cuenta de
vacación del personal docente y administrativo, tomandose en cuenta para tal
efecto los días hábiles conforme establece la norma laboral.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el personal sujeto a contrato a plazo fijo y
eventuales se concede tolerancia por los días 24 de diciembre de 2007 y 31 de
diciembre de2007.
ARTÍCULO QUINTO.- En el área administraiva los trabajos prioritarios son
de la Unidad de Infraestructura, inventarios, Estados Financieros de la presente
gestión, Planificación del Presupuesto Universitario gestión 2007 y auditoría.
La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Recursos Humanos
establecerá el Plan de Trabajo y personal responsible de cada actividad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de EIAIúo
39. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NII 2OI2OO7
El Alto, 21de diciembre de2OO7
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y
tal como se ha previsto en el calendario académico se ha previsto el inicio de
receso universitario para el descanso pedagógico de todos los miembros de la
comunidad universitaria.
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 0U2007 del mismo. Que, de
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión
y sesiones plenarias de conclusión.
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el
siguiente año 2008, para garantízar los resultados que espera toda la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de sesiones del II Congreso Ordinario
de la UPEA hasta su culminación, debiendo los congresistas realizar los esfuerzos
necesarios para reducir el tiempo de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar cuafto intermedio en las sesiones del
Plenario del II Congreso Ordinario, debiendo reiniciarse el mismo a paftir del
16 de enero de 2008.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Reg ístrese, comu níquese, cúmplase y a rchívese.
Por !a Autonomía Universitaria
Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Prública de ElAlto
40. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIe 01/2OO8
El Alto, 16 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución Polltica del Estado en su Art. 2L garantiza la inviolabilidad
del domicilio y asimismo en su Art. 185 establece y garantiza la Autonomía
Universitaria y gue, dentro de los principios fundamentales del Sistema
Universitario Boliviano se contempla la Autonomía Universitaria en su Estatuto
Orgánico.
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 6, inciso h) establece la "La
inviolabilidad de los recintos universitarios', asícomo en el Aft. 16 inciso a) y
b), además los incisos c) y d) del Art. 16 se establece el rechazo a toda acción
de fuerza externa en contra la institucionalidad autonómica universitaria y gue,
asimismo se condena, rechaza y combate toda interuención al interior de la
UPEA de los órganos de represión del estado.
Que, el Dr. Román Castro en compañía de algunos docentes y estudiantes de
la carrera de Derecho, en fecha 15 de enero de 2008 se han constituido en
la Secretaría de la Dirección de la Carrera de Derecho coadyuvados por un
contingente Policial y que, los mismos habrían instalado un supuesto Consejo de
Carrera, hechos de total desconocimiento de las autoridades de la Universidad
y del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas de la carrera de Derecho
han denunciado ante la plenaria del II Congreso estos hechos extremos que
constituyen un claro y gravísimo atentado a la Autonomía Universitaria, a los
principios de la UPEA y del Sistema Universitario Boliviano, asimismo se dio a
conocer que estudiantes de base de la carrera de Derecho en el día mencionado
han observado y denunciado dicha acción exigiendo el respeto a los recintos
universitarios y el retiro del contingente policial.
Que, respaldando la denuncia verbal de los congresistas además se ha
presentado un video que demuestra algunos de los hechos ocurridos en la
carrera de Derecho, lo que ha indignado a todos los miembros del II Congreso
Ordinario, por lo que han solicitado se aplique la máxima sanción a los infractores
como ser el Veto Universitario,
Que, estudiantes universitarios de la ex-unidad académica de Villa Dolores
(Gestión de lavier Tito) han presentado al II Congreso Ordinario en fecha 6
de diciembre de 2007, un proyecto de Resolución con 6 aftículos, proponiendo
la abrogación de las Resoluciones 008/2008 y 009/004 del Primer Congreso
Interno de la UPEA.
Universidad Riblir:a de El Alto
41. Que, congresistas han denunciado el incumplimiento de las resoluciones
00812007 y 00912007 del Primer Congreso Interno de la UPEA, por parte de
docentes y administrativos de la ex-unidad Académica de Villa Dolores quienes
estuvieren trabajando al interior de la Universidad y que, de la misma manera
se ha denunciado acerca de que estudiantes universitarios estarían ejerciendo
cargos de representación, haciendo caso omiso de las mencionadas resoluciones
en complicidad con algunas autoridades universitarias, lo cual fue rechazado y
repudiado por los congresistas.
Que la carrera de Medicina Veterinaria, mediante nota escrita CITE CMVZ No
00212008, presentada al Congreso, y la participación oral de sus delegados
al mismo, ha informado al magno evento, referente a su proceso de
institucionalización del año 2004, indicando que en este proceso se habrían
cometido irregularidades, las cuales fueron detectadas mediante la revisión
realizada por las comisiones conformadas por la carrera y explicitadas por los
informes de fecha 22 de marzo de 2007 presentada al HCC e informe de fecha
22 de agosto de 2007 de la Asamblea general Docente Estudiantil.
Que, la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, mediante Resolución No
02-A12007, de fecha 22 d.e agosto de2007 de su Asamblea Docente Estudiantil,
resolvió en su Artículo Unico: anular el proceso de institucionalización de la
carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia en base a los informes anteriormente
mencionados, por lo que solicitaron la ratificación de dicha resolución, basados
en los informes.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCUIO PRIMERO.- Aplicar el VETO UNIVERSITARIO previo proceso al
Dr. Román Castro Quisberth, por los actos en contra de los principios de la
UPEA y la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la investigación y ordenar el inicio de Proceso
Universitario a todos los docentes y estudiantes que hubiesen participado de los
hechos ocurridos atentatorios ocurridos en la carrera de Derecho en fecha 15
de enero de 2008 para establecer su responsabilidad
ARúCULO TERCERO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones Nro. 008/2004
y 00912004 emitidas por el Primer Congreso Interno de la UPEA, referente
a docentes, estudiantes y administrativos de la ex-unidad académica de Villa
Dolores.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir proceso de investigación de: docentes, y estudiantes administrativos y autoridades que hubiesen infringido las
Resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA.
Universidad hiblica de ElAlto
42. ARTICULO QUINTO.- Remitir a la Contraloría General de la República, toda
la documentación del proceso de institucionalización de la Carrera de Medicina
Veterinaria y Zootecnia, conforme se establece en la Resolución Nro. 1412007
del II Congreso Ordinario de la UPEA, asimismo respetar la Resolución No.
02-A12007 de 22 de agosto de 2007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la
Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, debiendo la carrera asumir toda la
responsabilidad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por !a Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Priblica de ElAlto
43. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo O2l2008
El Alto, 16 de enero de 2O08
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, trabajadores administrativos, despedidos en la gestión del ex-Rector de
la UPEA Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez han solicitado la reincorporación en sus
fuentes laborales, toda vez que ganaron un juicio laboral en primera instancia a
la Universidad, por haber sido despedidos irregularmente, a lo que el plenario se
manifestó en sentido favorable, pero que sin embargo los montos adeudados por
la Universidad de acuerdo al informe de Asesoría Jurídica, son extremadamente
elevados, por lo que se ha sugerido llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar
mayores daños económicos a la institución.
Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia fue suspendido del cargo de Director de
Carrera de Administración de Empresas mediante el ART. 5 de la Resolución
7312007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, por una serie de observacíones
por parte de la propia carrera.
Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia, en desacato a la disposición del Magno
evento; remite la nota con CITE 00512007 en calidad de Director de Carrera,
adjuntando la Resolución No 003/2007 y una fotocopia slmple del Acta de la
Asamblea Docente Estudiantil, en la que se rechaza la Resolución t312007 del
II Congreso.
Que, los congresistas han observado la legalidad de la Asamblea General
Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas, por adveftirse
una serie de falencias tal como ser: el acta de la Asamblea es una fotocopia
simple sin valor legal alguno (Art.1311 CC), además se desconoce quien la
dirigió, asimismo se desconoce los mecanismos legales de su convocatoria; la
pafte resolutiva del acta de la Asamblea Docente Estudiantil no coincide con
la parte resolutiva de la Resolución 003/2007, Que, la indicada resolución no
lleva las firmas de los representantes legales de las instancias de cogobierno
de la carrera.
Que, debido al conflicto institucional de la carrera de Odontología se ha generado
un ambiente de incertidumbre que no ha permitido dar continuidad regular a
las actividades académicas e institucionales de la carrera.
Que, una de los sectores en conflicto a iniciado medidas de presión incluida
una huelga de hambre. Que, se ha denunciado que durante el conflicto hubiere
existido persecución política por parte de ambos sectores poniendo en riesgo
Universidad hública de ElAlto
44. la situación académica de los estudiantes. Que, para resolver la problemática
interna de la carrera, representantes del Presídium del II Congreso han dialogado
y mediado entre los sectores en conflicto, logrando en última instancia en
fecha 2L de diciembre de 2007 firmar un convenio conciliatorio, que puso fin
al conflicto.
Que, la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica fue creada ante la necesidad
de contar con una carrera que forme profesionales en un rubro importante en
la economía de nuestro país, mediante Resolución HCU Nro.024l2007 de fecha
14 de mayo de2007.
Que, al presente la carrera viene desarrollando sus actividades académicas
con relativa normalidad, sin embargo algunos congresistas han observado la
existencia de irregularidades en el proceso de admisión docente.
Que, a fin de evitar mayores susceptibilidades y posibles perjuicios a lá cárrera
se ha determinado realizar un nuevo proceso de admisión docente para la
gestión 2008, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las
carreras de Ingeniería existentes en la UPEA.
Que, la creación de la Carrera de Historia en la Universidad Pública de El Alto,
fue aprobada por el HCU mediante Resolución Nro. 07412005, de fecha 14 de
febrero de 2005.
Que, al presente la Carrera de Historia no puede iniciar su funcionamiento
debido a ciertas observaciones presentadas. Que, el plenario se pronuncio
por viabilizar el funcionamiento de dicha carrera dentro de los parámetros y
normas establecidas.
POR LO TANTO EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la reincorporación de los trabajadores
administrativos despedidos en la gestión del Ex Rector, Lic. Rafael Gutiérrez,
previo acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno la Resolución No
0031007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la carrera de Administración
de Empresas.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar los puntos suscritos del convenio entre el
Presidium del II Congreso Ordinario y los Representantes de la carrera de
Odontología, de fecha 21 de diciembre de 2007, instruyéndose al Vicerrector de
la Universidad realizar el proceso de admisión docente de la gestión en curso y
las tareas académicas previstas en el convenro.
Universidad hiblica de EIAIúo
45. ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. O24l2OO7, que dispone
la creación de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer un nuevo proceso de Admisión Docente para
la gestión 2008 de la carrera de Ingeníería de Gas y Petroquímica, bajo la
supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería
de la UPEA.
ARTÍCUIO SEXTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 014/2005, de fecha 14
de febrero de 2005, que dispone la creación de la Carrera de Historia en la UPEA,
instruyendo a Vicerrectorado viabilizar su funcionamiento, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciséis días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Univercitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Univen*lad PriHica de E AIúo
46. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIq 03/2008
EI Alto, L7 de enero de 2O08
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en fecha 28 de noviembre de 2007 mediante resolución Nro. 13/2007, el
Ing. Manuel Vásquez Vásquez, fue destituido del cargo de Secretario General,
por graves atentados en contra de la Universidad Pública de El Alto.
Que, dicho cargo no puede quedar acéfalo por mayor tiempo, dada la impoftancia
de la misma al interior de la institución.
Que, se ha dado a conocer que no existe reglamento aprobado para la elección
del Secretario General de la UPEA.
Que, actualmente esta en vigencia el II Congreso Ordinario, en la cual se están
elaborando las normas universitarias incluidas el mencionado reglamento.
Que, el Lic. Miguel Vargas fue propuesto para el cargo de Secretario General
en el plenario del congreso y existiendo el consenso necesario se ha procedido
con su designación.
Que, el Lic. Leonardo Laurani, asumió el cargo de Vicerrector a.i de la UPEA,
dejando acéfalo el cargo de Director de la Carrera de Economía.
Que, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Economía de
fecha 20 de diciembre de 2007, ha resuelto designar al Lic. Dionisio Mamani
Alvarado como director a.i. de la Carrera de Economía mediante resolución AG
Nro.04107, en la cual ratifican además al Lic. Edwin Maldonado en el cargo de
Subdirector por el mismo periodo.
POR LO TANTO, EL Ir CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar en el cargo de Secretario General a.i. al Lic.
Miguel Ángel Vargas Castellón.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Refrendar la Resolución de la Asamblea General
Docente Estudiantil, de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de
2002 que designa al Lic. Dionisio Mamani Alvarado, como Director a.i. de la
Carrera de Economía.
Universidad Ribüca de ElAlto
47. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecisiete
días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por Ia Autonomía Univercitaria
Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universiriad Riblica de E Alto
48. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NI! O4I2OO8
El Alto, 23 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Carrera de Administración de Empresas, mediante nota escrita ha dado
a conocer la Resolución No.00U0B del Honorable Consejo de Carrera de fecha
18 de enero de 2008, por la cual designa de manera interina a la Lic. Sofía Poma
Guaygua y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como Directora y Subdirector
respectivamente, a lo que, el plenario se manifestó favorablemente.
Que, los congresistas han observado y reprochado el incumplimiento del
ARTICULO CUARTO de la Resolución Nro. 0U2008 del II Congreso Ordinario
de la UPEA, que instruye la investigación de docentes, administrativos y
estudiantes de la ex-unidad académica de Villa Dolores que han incumplido las
resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA y
que, para garantizar la tarea de investigación se debe conformar una comisión
de investigación que debe entregar los resultados al plenario del II Congreso
antes de su finalización.
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la UPEA ha informado al plenario
del congreso con respecto a la existencia de resoluciones del HCU pendientes de
la gestión del ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez Gutierrez, los cuales obstaculizan
el normal desarrollo de las diferentes unidades académicas y administrativas
de la institución, por lo que ha solicitado se le autorice firmar lo pertinente y
revalidar lo que corresponda, evitando de esta manera mayores perjuicios a la
universidad.
Que, de acuerdo a denuncias realizadas por los congresistas y corroborado
por el informe verbal del Rector Ing. Johnny Angulo, existiría una serie de
documentos, resoluciones del HCU, resoluciones rectorales de la gestión del
ex - Rector, Lic. Rafael Gutiérrez de dudosa legalidad, que los mismos no
beneficiarían a la universidad y que posiblemente atenten contra los intereses
institucionales.
Que, el plenario se ha pronunciado por la revisión de todas las resoluciones del
HCU y rectorales para determinar su vigencia y/o anulación.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARIO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULo PRIMERo.- Refrendar la Resolución HCC 0oi/08 de la Carrera
Universidad híblica de ElAlto
49. de Administración de Empresas, que designa a la Lic. Sofía Poma Guaygua,
como Directora de Carrera a.i. y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como
Subdirector a.i.
Investigación en
ro.01/2008 del II
la investigación a
o como miembros
de la comisión a:
. Lic. Daniel Herrera Vargas . Lic. David Quispe Alvarado . Univ. Jhonny Mamani Callisaya . Univ. Jhansen N. Luna Quisbefth
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual Rector
de la UPEA la firma y revalidac uciones del Honorable Consejo
Universitario, pendientes de la - Rector Lic. Rafael Gutiérrez
Gutiérrez, que beneficien al nor e la institución.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar a los miembros del Presidium del II Congreso
Ordinario, la revisión de todas las resoluciones del Honorable Consejo
Universitario y Resoluciones rectorales de la gestión del ex-Rector, Lic.Rafael
Gutiérrez Gutiérrez, en coordinación con Secretaria General de la universidad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintitrés
días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comun íquese, cú m plase y a rchívese.
Por !a Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudianti!.
Universidad Eública de ElAIto
50. II Congreso Ordinario
RESOLUCTóN Nfo 05/2008
El Alto, 15 de febrero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la Universidad ha presentado
una solicitud para la venta de matrícula universitaria para la gestión 2008 y
cuya propuesta y cronograma ha sido explicada por el Director del DAf, a lo
que los congresistas se han pronunciado favorablemente.
Que, la resolución No0412007 de la Asamblea General Docente Estudiantil
de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007, legítimamente
designa al Dr. SamuelTola Larico, como Director interino, y habiendo el mismo
solicitado mediante nota escrita la posesión en el plenario del II Congreso, a
lo que el plenario se manifestó en sentido favorable habiéndosele posesionado
simbólicamente.
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantener el costo de la Matricula Universitaria para
la gestión 2008, en 22Bsy se establece su venta a partir del 3 de marzo hasta
31 de mayo de 2008,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar la legitimidad de la Resolución No O42OO7
de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Derecho de fecha
27 de noviembre de 2007.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los quince días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú mplase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad hiblica de ElAlto
51. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NIo 06/2008
El Alto, 20 de febrero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente existen estudiantes egresados en las diferentes carreras de
la Universidad Pública de El Alto, que han cumplido con todos los requisitos
establecidos para su correspondiente titulación y que, por la falta de la
aprobación de valores universitarios se ven perjudicados.
Que, la carrera de enfermería en reiteradas ocasiones ha solicitado y exigido
al HCU y al II Congreso Ordinario, la aprobación de la venta de valores
universitarios.
Que, se ha propuesto una escala de costos provisionales de los valores
universitarios para la extensión de los Diplomas Académicos y Titulos en
Provisión Nacional. Que la plenaria del II Congreso Ordinario se manifestó
en sentido favorable, para evitar se siga perjudicando a los egresados de las
distintas unidades académicas.
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO Úrr¡fCO.- Aprobar los valores universitarios de manera provisional,
para la extensión de Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de
acuerdo a:
. Dlploma Académico ................200 bolivianos . Titulo en Provisión Naciona1........................300 bolivianos
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, com u níq uese, cú mplase y arch ívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Riblica de El Alto
52. II Congreso Ordinario
RESOLUCION NIo O7l2008
EI Alto, 20 de febrero de 2O08
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la carrera de Derecho viene atravesando una aguda crisis debido
a pugnas internas de grupos que no permiten el avance del proceso de
instituciona lización.
Que, al presente el Lic. Samuel Tola, ejerce el cargo de Director a.i. de Carrera
de Derecho en merito a la resolución No 0412007 de la Asamblea General
Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de
2007 y que, a solicitud del mismo por formalidad se le ha suministrado posesión
simbólica en fecha 15 de febrero de 2008.
Que, mediante nota remitida por la Asociación de Docentes de la carrera de
Derecho se ha hecho conocer al plenario del II Congreso las determinaciones de
una magna asamblea docente estudiantil de la carrera, en la que designan con
carácter transitorio a otro director de carrera y conforman un comité electoral
para la elección del nuevo director de carrera, siendo los causales para dichas
determinaciones cieftas actitudes arbitrarias del Dr. Tola que generan malestar
al interior de la carrera.
Que, los congresistas han observado las actitudes asumidas por los dos
sectores en conflicto al interior de la carera de Derecho los mismos que generan
inestabilidad, incertidumbre y perjuicio a la gran mayoría de su Comunidad
Universitaria.
Que, a fin de evitar mayores confrontaciones internas y velando por la buena
salud institucional de la Carrera de Derecho, la plenaria del II Congreso Ordinario
se pronunció por que se conforme un comité electoral independiente para evitar
susceptibilidades de cualquier tipo, y que la misma debe ser conformada por
Directores y Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las diferentes
carreras de la UPEA. Que, la única función del Comité Electoraldesignado, debe
ser la de convocar a elecciones para la Dirección de Carrera de Derecho a la
brevedad posible, sugiriéndose dentro de los siguientes 15 días hábiles,.
Que, los congresistas además se han manifestado que, a fin de evitar un vacío
de autoridad que perjudicaría el normal desarrollo académico y administrativo
de la carrera, el Dr. Samuel Tola Larico, debería proseguir en el cargo de Director
de la Carrera.
Universidad Riblica de El Alto
53. poR to TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al
Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a paftir de la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Desigrrar como miembros del Comité electoral para la
elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de:
. Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo
. Lic. Deysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco
. Lic. Naldy Sanjines Lanza . Univ. Pablo Merma Yujra
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Dr. Samuel Tola Larico como Director a.i.
de la Carrera de Derecho por el lapso de 15 días calendario a partir de la
fecha,
Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, com u níquese, cú m plase y a rch ívese.
Por !a Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
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54. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NTO O8/2O08
El Alto, 3 de marzo de 2O08
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente varias carreras de la Universidad Pública de El Alto, pese a
existir una disposición transitoria contemplada en el Estatuto Orgánico de la
UPEA vigente desde el Primer Congreso de la Universidad, donde se establece
los requisitos para optar a los cargos de Rector, Vicerrector y Director de Carrera,
de manera excepcional era suficiente peftenecer a la categoría de docentes
contratado y autonomista.
Que, durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 se ha elegido a los cargos de
direcciones de Carrera con la excepcionalidad contemplada en el Estatuto
Orgánico, pero que sin embargo ha existido casos de algunas carreras no
han podido cumplir con el mencionado requisito por no contar con docentes
contratados y que por lo mismo se ha posibilitado la electlón de sus autoridades
con carácter interino flexibilizando los requisitos de acuerdo a las particularidades
de cada carrera.
Que, debido a la conclusión de mandato de algunos Directores de Carrera, los
cargos quedarían acéfalos, ppr lo que dichas carreras habrían iniciado un nuevo
proceso electoral para evitar ausencia de poder en las mismas y además puesto
que el II Congreso Ordinario de la UPEA se encuentra en vigencia en el mismo
se aprobará el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones de
Autoridades, los congresistas de las mencionadas carreras han solicitado llevar
adelante sus elecciones con el Estatuto Orgánico y Reglamento de Elección de
Autoridades anteriores, con la instructiva de que solamente elijan el cargo de
Director de Carrera, puesto que el cargo de Subdirector de Carrera queda sin
vigencia a partir del II Congreso Ordinario.
Que, los congresistas representantes al II Congreso Ordinario de la UPEA, se
han manifestado favorablemente para que las carreras que se encuentren en
proceso electoral realicen sus elecciones de Director de Carrera flexibilizando
sus requisitos tal como ha ocurrido en las gestiones pasadas y además con la
duración de mandato de un año calendario.
Que, el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, ex Rector de la UPEA, habría suscrito
unilateralmente un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés en la
gestión 2006, por la cual la UPEA, se ha visto perjudicada en la participación de
los recursos provenientes del IDH, todo esto a espaldas del Honorable Consejo
Universitario tal como lo establece el inciso 0 del Art. X del Estatuto Orgánico de
Universidad hiblica de ElAlto
55. la UPEA por lo que dicho convenio carece de legalidad y legitimidad habiéndose
sido vulnerado el Estatuto Orgánico por la mencionada autoridad, afectándose
la institución en sus altos intereses,
poR Lo TANTO, Et rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las carreras que se encuentren en proceso
electoral que de manera excepcional y mientras dure el II Congreso Ordinario
de la UPEA, a efectuar sus elecciones de Dirección de Carrera, flexibilizando los
requisitos establecidos en el Primer Estatuto Orgánico de la UPEA de acuerdo
a sus necesidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las carreras que se encuentren en proceso
electoral mientras dure el II Congreso Ordinario elijan únicamente al Director
de Carrera, siendo su tiempo de mandato no mayor a un año calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- Desconocer e invalidar elAcuerdo de Distribución de
los Recursos Provenientes del IDH, suscrito entre el Ex Rector de la UPEA Lic.
Rafael Gutiérrez Gutiérrez, con la Universidad Mayor de San Andrés, por ser
atentatoria a los altos intereses y no estar conforme al Estatuto Orgánico de la
Universidad Publica de ElAlto.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los tres días
del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Univeñdad Riblica de EIAIúo
56. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NTO O9/2OO8
ElAlto, 14 de marzo de 20O8
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución PolÍtica del Estado contempla a la Educación como la más
alta función del Estado. Consecuentemente, los saberes universales y científicos
son partes del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho
de adquirir y la UPEA tiene el encargo social de cumplirlo.
Que, la Universidad Pública de ElAlto, es una institución de Educación Superior,
cientÍfica, productiva, democrática, pública y gratuita, que está al servicio de su
pueblo, en ella estudian los hijos del mismo.
Que, varios estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, hacen una serie
de peripecias para cumplir con su sueño de ser profesionales, toda vez que en
la actual coyuntura que vive nuestro país requiere mayor esfuerzo económico,
intelectual y físico; y sin embargo son precisamente éllos, los que mejores
niveles académicos alcanzan, así como realizar una serie de proyectos, e
investigación científi ca.
Que, el esfuerzo de los estudiantes y docentes destacados debe ser reconocido
por la Universidad Pública de El Alto, como premio a ese sacrificio por alcanzar
niveles académicos óptimos, lo que jerarquizará a la institución.
POR TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUS ATRIBUCTONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar un Premio Anual a los estudiantes y docentes
destacados de las diferentes carreras de la UPEA, como reconocimiento al buen
rendimiento académico y por haber realizado trabajos de investigación u otros
apoftes científicos de relevancia para la institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Honorable Consejo Universitario la
realización de un reglamento especifico para otorgar el premio anual, el mismo
que debe establecer la fecha de premiación, la metodología y otros aspectos.
Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de ElAlto, a los catorce días
del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Rública de ElAlto
57. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NEO 1O/2O08
El Alto, 14 de mar:zo de 2OO8
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 0712008 de fecha 20 de febrero de 2008 emitida
por el II Congreso Ordinario de la UPEA, se ha dispuesto la elección para el
cargo de Director en la Carrera de Derecho, la misma que debería efectuarse
en un periodo de 15 días y que para lo mismo se ha designado un Comité
Electoral conformada por congresistas representantes de diferentes carreras
garantizando así su neutralidad, imparcialidad y transparencia del proceso
electoral.
Que, el Comité Electoral designado para efectuar las elecciones para el Director
de Carrera de Derecho ha retrasado el cumplimiento de la tarea encomendada
siendo que los plazos fueron extremadamente cortos y debido a una serie de
inconvenientes sufridos en el proceso, tales como la renuncia al comité de
la Lic. Naldy Sanjinez por razones personales, el retraso en la entrega de los
memorandums de designación de Comité Electoral, en retraso en el desembolso
económico necesario para llevar a cabo las elecciones, entre las principales
razones, por lo que la convocatoria a los comicios electorales en la carrera
de Derecho ha sido demorada provocando un desfase en el cronograma
propuesto.
Que, la decisión del II Congreso Ordinario de la UPEA para llevar a cabo las
elecciones en la Carrera de Derecho ha sido con el propósito de pacificar una
confrontación existente al interior de la misma y siendo que los miembros del
Comité Electoral han expresado su voluntad por cumplir con el cometido, pero
que sin embargo es necesario realizar los ajustes convenientes al cronograma
de los comicios electorales y autorizar la flexibilización de cieftos requisitos,
puesto que el Congreso de la UPEA como Máximo Nivel de Decisión conforme
a lo establecido en el Estatuto Orgánico tiene la potestad de subsanar lps
aspectos requeridos mediante medidas opotunas.
Que, debido a la renuncia de la Lic. Naldy Sanjinez el Comité Electoral ha
solicitado la incorporación de otro delegado docente y siendo que el plenario ha
tomado conocimiento del mismo se ha expresado favorablemente para que el
Dr. Abel Lanza sea parte del Comité Electoral.
Que, los miembros del Comité Electoral para la elección de Director de Carrera de
Derecho han dado ha conocer a cerca de cieftas actitudes de amedrentamiento
por parte de ciedo sector de la comunidad universitaria de Derecho, por lo que
Universidad Riblica de ElAlto
58. han solicitado el respaldo necesario del II Congreso Ordinario y las debidas
garantías para continuar con su trabajo.
POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la decisión de efectuar las elecciones para
el cargo de Director de Carrera de Derecho, ampliando los plazos establecidos
para su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Dr. Abel Lanza Antequera como miembro
del Comité Electoral en las Elecciones de la Carrera de Derecho, en sustitución
de la Lic.Naldy Sanjinez.
ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a los miembros del Comité Electoral de la
Carrera de Derecho para la elección del Director de Carrera, con la incorporación
de su nuevo integrante, en las personas de:
. Ing. Camilo Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo. . Lic. Daysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco . Dr. Abel Lanza Antequera . Univ. Pablo Merma Yujra.
ARTÍCULO CUARTO.- Garantizar el trabajo del Comité Electoral para las
Elecciones de Director de Carrera de Derecho, disponiendo el procesamiento y
las debidas sanciones en la instancia que corresponda, a todos los que ocasionen
pedurbaciones y obstaculicen el normal desarrollo de las elecciones.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, com uníq uese, cú m plase y a rchívese,
Por la Autonomía Universitaria y e!
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad híblica de ElAlto
59. II Congreso Ordinario
RESOLUCIóN NTO 11/2OO8
ElAlto, 18 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente s co
misma que viene a va
en el máximo nivel ue
la misma que se halla en vigencia, y enmarcado en lo que establece el Artículo
185-I, de la Constitución Política del Estado.
Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resolución 05-A12007 de fecha 22
de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones
establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias
de decisión y Gobierno Universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea
General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario, por lo cual
tiene atribuciones de determinar Resoluciones y asumir determinaciones sobre
temas emergentes al interior de la Universidad.
Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Angulo Pacheco concluye el día domingo
23 de marzo de 2008, siendo el mismo un día inhábil, además estando en
vísperas del feriado de Semana Santa, la mencionada autoridad pidió a la
plenaria del II Congreso, el tratamiento del tema , toda vez que la Universidad
Pública de El Alto no puede quedar sin autoridad; la plenaria se manifestó por
que se conforme un comité electoral, el mismo que debería llevar adelante el
proceso eleccionario de autoridades en la Universidad.
Que, el Lic. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en
consideración su cargo aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en
el referido cargo estaría por concluir.
Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario,
el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar
continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incedidumbre institucional
al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó
porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos
cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera
improrrogable.
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario decidió conformar el comité electoral
para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA, la misma que debería estar
integrada por un docente y un estudiante de las carreras existentes al interior
de la universidad.
Universidad Riblica de ElAlúo
60. Que, los congresistas manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario,
el mismo que no debe exceder de tres meses, se debería dar continuidad a las
actuales autoridades a fin de evitar una suefte e inestabilidad e incertidumbre
institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se
manifestó por que el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los
respectivos cargos.
poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO
EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO .- Conformar el comité electoral para la elección de
Rector y Vicerrector de la UPEA por carreras, otorgandose para dicha tarea el
plazo de tres meses.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar en sus funciones como autoridad al Ing.
Johnny Angulo Pacheco en el cargo de Rector, al Lic. Leonardo Laurani Callisaya
en el cargo de Vicerrector, y al Lic. Miguel Angel Vargas Castellón en el cargo
Secretario General, de la UPEA hasta nuevas autoridades electas asuman su
cargo.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y a rch ívese.
Por !a Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto