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REGLAMENTOS GENERALES 
Universidad Ptibüca de El Alto E
REGLAMENTO DE LAASAMBLET GENER I DOCENTE 
ESTUDIANTIL 
INTRODUCCIóN 
En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docente 
estudiantil, y de acuerdo a los aftículos: B, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto 
Orgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se establece 
el presente reglamento. 
CAPÍTULO I 
DEFINICIóN 
A¡tículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye 
en el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA. 
Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docente 
y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas de 
democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de 
carácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas 
en Congreso Interno de la UPEA. 
CAPÍTULO U 
DE LAS MODALIDADES 
Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE: 
I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto de 
proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas 
en cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que hacer 
universitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de: 
1.) La U|EA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad. 2) Las Areas: Decanos, para las AGDE'S de las mismas. 3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas. 
II. Extraordinaria, Convocada en momentos de emergencia institucional, 
local, regional y nacional para tratar: 
1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional, 
que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la 
autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistenra 
Universitario Público. 
2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o 
problemas políticos. 
Universidad Pública de ElAlúo
CAPÍTULO ilI 
DE LA CONVOCATORIA 
AÉículo 3. De acuerdo al artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánico 
de la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo 
Universitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del día 
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el 
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo 
de las autoridades de la UPEA. 
La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por 
ciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleas 
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana 
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 500/o + 1 (cincuenta 
por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones 
de Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden del día sugerido para 
información de Ia comunidad universitaria de la UPEA, 
AÉículo4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del Honorable 
Consejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Día 
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el 
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo 
de las autoridades del área. 
La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta 
por ciento más uno) de las Carreras del Area, bajo resolución de asambleas 
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana 
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50o/o + 1 (cincuenta por 
ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de 
Docentes y Centros de Estudiantes del Area). 
AÉículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas serán 
convocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución del 
Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en el 
que se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la 
autoridad de la carrera. 
AÉículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la 
AGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones de 
Asambleas Estudiantiles del 50 o/o * t (Cincuenta por ciento más uno), del total 
de paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resolución 
de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72) 
horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento de 
la comunidad universitaria de la carrera. 
Universidad Pública de ElAlto
CAPÍTULO ry 
DE LA INSTALACIóN 
Aftículo 7. La instalación de la AGDE: 
1) De la universidad, será presidida por el Rector y el secretario Ejecutivo de 
la Fefieración Universitaria Local (FUL). 
2) Del Área, será presidida por el oicanó y el secretario Ejecutivo der centro 
de Estudiantes del Area. 3) De la carrera, será presidida por el Director de la carrera y el secretario 
Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera. 
AÉículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, o 
ausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá ser 
instalada por el Ejecutivo de la Federación universitaria de Docentes (FUD) y el 
Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE. 
AÉículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la 
carrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de la 
Nsociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Eétudiantes dó la Carrera o 
Area, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva. 
CAPÍTULO V 
DE LA COMPROBACIóN DEL QUóRUM 
AÉículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, ysus resoluciones 
la respectiva legalidad, se debe contar con el quórum reglamentario, debiéndose 
cumplir con lo siguiente: 
1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes en 
forma libre y directa. 2) Se instalará con el 50 o/o +1 (cincuenta por ciento más uno) de las 
carreras, 
3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría. 
CAPÍTULO VI 
DE LAS ATRIBUCIONES 
Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA: 
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios, 
locales, depatamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los 
órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UpEA. 4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos. &E
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, el depaftamento y 
1) 
2) 
el país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a 
las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 
6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a 
treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridades 
universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la 
asamblea ordinaria de final de gestión. 
7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de Referéndum 
Universitario. 
B) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades. 
9) Constituir comisiones que considere peftinentes. 
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización 
11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de 
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. 
Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas: 
Aprobar el orden del día propuesto. 
Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y 
políticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con 
elArea. 
Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los 
principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área. 
Designar delegaciones del Area a eventos de la Universidad, del Sistema 
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural, 
Constituir comisiones que considere pertinentes. 
Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de 
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. 
AÉículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras: 
1. Aprobar el orden del día propuesto. 
2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y polÍticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área y 
particularmente con la Carrera. 
3, Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de 
los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la 
Carrera. 
4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema 
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural. 
3) 
4) 
s) 
6) 
Universidad Pública de ElAlto
5. 
6. 
Constituir comisiones que considere peftinentes. 
Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de 
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. 
Universidad Riblica de ElAlúo
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GEN ERALES 
Aftículo r. DE su DEFrNrcróN. En concordancia orgánico de ra Univer¡ifa! añicut;rü con er Estatuto orgánico de ta universidad p_Búbotriicvaia na y tos s-J oer Estatuto oe rt Rto rúprÁ1, ál fuJn-oraole universitario consejo (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene objetivos: 
ros siguiáñÉs 1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, concordancia con las en resoluciones de -Gánerat 
la Asambtáa 
Docente 
Estudiantit (AGDE). 
2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos y 
administrativos de la UpEA. 
Aftícuto 2. DE SU coMposrcróN..Et HCU es et órgano detiberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de Ia universidao oeÉóuás oe la ÁóoÉ y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario. 
I. La composición del HCU es la siguiente: 
1) Delegados con derecho a voz y voto: 
a) Los decanos de área. 
b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área. 
c) Los directores de carrera. 
d) un delegado der centro de estudiantes de cada carrera. 
e) " 
Un delegado docente de cada asociación OJéárrera. 
f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera g) un delegado de ra Federación universitaria Docénte (FUD). 
h) Un delegado de la Federación Universitaria Loá ffUfl. 
2) Delegados con derecho avozi 
a) El Rector y vicerrector de ra upEA, podrán asistir y participar 
libremente en las sesiones del HCU. 
b) El secretario General 9: rg upEA, como personal de apoyo der HCU. c) Un representante del Sindicato ob rrabajaooreinámiíiitrat¡vos de la universidad púbrica de ErAIto (srAUpÉA), án io, árüntos que re 
concierne. 
Universidad Riblica de EI Alúo
rr. El Hcu sesionará con sus miembros de manera abiefta, y sus deliberaciones 
se regirán por el presente reglamento. 
rrr. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante, 
miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un 
año. 
IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, por 
estamentos y por simple mayoría. 
Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los 
siguientes: 
Convocar a AGDE y proponer el orden del día. 
Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento 
Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en 
el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad. 
Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme 
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de 
funciones terminará con la gestión del Rector. 
Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General 
y Director Administrativo Financiero. 
Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la 
UPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras y 
académicas, para lo cual se dotará de los nrecanismos pertinentes. 
El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de Procesos 
Universitarios. 
Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre 
représentantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de manera 
paritaria), que no sean miembros del HCU. 
1) 
2) 
3) 
4) 
s) 
6) 
7) 
8) 
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, 
instituciones y organizaciones extra universitarias. 
10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la Universidad 
Boliviana, de acuerdo a la coyuntura. 
11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector. 
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de 
las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento de 
Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso 
será declarado nulo. 
13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a 
los Decanos de Area y Directores de Carrera. 
14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes y 
estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 
15) Encomendar tareas específicas a los consejos y comisiones, con carácter 
Universidad Riblica de ElAlto
deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos. 
16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la 
universidad. 
17) Otorgar tÍtulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro 
del campo científico, social y político. 
18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen 
Docente. 
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales 
e internacionales. 
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus 
informes. 
22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las 
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier 
consejero. 
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevas 
carreras. 
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 
25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y 
administrativos de la UPEA. 
26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto 
Universitario y el Plan Operativo Anual (POA), 
27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos 
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, 
u n idades prod uctivas, em presas u n iversita rias y u nidades operativas. 
29) Autorizar la creación y/o reestructuración de items del personal docente 
y administrativo, así como los procesos de institucionalización, en función 
del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento. 
CAPÍTULO il 
DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO 
Aftículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por los 
presidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sus 
sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario. 
Aftículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y la 
convocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas de 
anticipación. 
Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria de 
los presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea peftinente. 
Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá 
Universidad Pública de ElAlto
ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores y 
seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido. 
Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus 
sesiones, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente a la presencia 
en sala del 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros. 
A¡tículo 9. Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará una 
tolerancia de 30 minutos para conformar el quórum reglamentario. Concluido 
este tiempo, de no existir quórum, el HCU sesionará en gran comisión por 
espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse 
el quórum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la 
lista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativas 
correspondientes. 
CAPÍTULO ilI 
DE LAS SESIONES Y DEBATES 
Aftículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro 
(4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo. 
AÉículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de 
asistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá 
tiempo definido en el atículo 10. 
los 
del 
A¡tículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientes 
casos: 
Por falta de quórum reglamentario. 
Por intemperancia de los consejeros en la discusión deltemario que haga 
imposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCU 
quienes determinen la suspensión de la sesión. 
Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a la 
sala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando exista 
el voto mayoritario de los consejeros. 
Por declaración de cuafto intermedio. 
A¡tículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden del 
1) 
2) 
3) 
4) 
día establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU. 
A¡tículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes 
mociones: 
1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate 
ffi Universidad Ríbüca de ElAlto
del HCU se aparte del orden del día vigente. 2) Moción de aclaración. cuando el téma en discusión se confunde con 
otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramente 
explicadas. 
3) Moción de alusión personal. cuando un consejero ha sido mencionado 
en la intervención de otro en forma negativa o denigrante. 4) Moción de cuestión previa. cuando un consejero pretende proponer 
una resolución diferente a la propuesta y cuando considera que Ia fórmula 
de votación no ha sido claramente expuesta. 5) Moción de suficiente discusión. cuando el tema ha sido tratado en 
forma abundante y no existe mayores argumentos. 
Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar el 
tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los presidente(s) del 
HCU dar curso a las mismas. sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso 
de la palabra. 
Aftículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán hacer 
uso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día, 
la primera por cinco minutos y la segunda por tres. 
Aftículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considere 
necesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de las 
tareas administrativas. 
A¡tículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a la 
estructura de co-gobierno del HCU (50o/o de docentes y 50o/o de estudiantes) 
y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tál 
efecto. 
A¡tículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes y 
tareas asignadas en las comisiones. 
AÉículo 19. Son comisiones permanentes del HCU: 
1) Comisión Administrativa y Financiera. 2) Comisión de Infraestructura. 
3) Comisión Jurídica. 
4) Comisión Institucional (social, polltica y de movilizaciones). 
Aftículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoria 
de su(s) presidente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer el 
temario del mismo a los integrantes. 
Aftículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo 
Universidad hiblica de El AIúo ffi
informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso, 
se elevará un informe por mayoría y otro por minoría. 
CAPÍTULO ry 
DECISIONES Y RESOLUCIONES 
Artículo 22, DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todos 
los acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de los 
debates en el HCU. 
Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Las 
determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadas 
por su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución y 
cumplimiento de las mismas. Remitidas a óada Área y Diiecciones áe carrera. 
Publicadas, para conocimiento de toda la comunidad universitaria, 24 horas 
después de la realización de la sesión del Consejo. 
Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la comunidad 
universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias 
de la Universidad. 
Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de una 
Resolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoría 
bajo las siguientes modalidades: 
1) Por signo (levantando la mano). 
2) Nominalmente (a viva voz), 
3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae 
sobre las personas). 
Aftículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá 
contar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los 
consejeros asistentes. 
Aftículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en forma 
escrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán ser 
leídas y aprobadas en la misma sesión. 
Aftículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete el 
tema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia que 
dirime. 
Aftículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la misma 
sesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá 
Universidad Pribüca de ElAlto
un ejemplar de éstas. 
Aftículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en 
la Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitaria 
y público en general. 
Aftículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se inseftará en el orden del 
día la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión. 
CAPÍTULO V 
DE LAS SANCIONES 
Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistencias 
continuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo en 
representación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediato 
cambio. 
Aftículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director y 
delegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegados 
suplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad o 
administrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docencia 
por el lapso de dos gestiones. 
Aftículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y de 
carrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento ni 
beneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones. 
Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario, 
será considerado como falta. 
Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular; éste delegará su 
representación al delegado suplente. 
Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditados 
al HCU mediante credenciales. 
CAPÍTULO VI 
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
AÉículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su 
aprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todas 
las disposiciones contrarias al mismo. 
Aftículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el 
Universidad hibüca de El AIto
Congreso Interno de la UPEA. 
A¡tículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de una 
administración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participación 
de la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto, 
Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en caso 
contrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinará 
su desalojo inmediato de la sala. 
Aftículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíos 
y/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la Universidad 
Boliviana y según los principios, fines y objetivos de Ia UPEA. 
Universidad hública de ElAlto
CAPÍTULO I 
NORMAS GENERALES 
Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. Et presente Reglamento de 
la universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y de 
carácter complementario al Estatuto orgánico aprobado en el congreso Interno. 
Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de las 
autoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios y 
objetivos de la UPEA. 
AÉículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán 
a partir de su aprobación, por el congreso ordinario, dentro de la jurisdicción 
de la UPEA. 
AÉículo 3. NATURALEA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es un 
conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes 
y administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario 
docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto 
Orgánico, en el marco legal del aftículo 185, 186 y lB7 de la Constitución 
PolÍtica del Estado. 
CAPÍTULO II 
DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO 
Artículo 4. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La UPEA es una institución 
democrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en su 
inciso 1), de su Estatuto Orgánico. 
Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen 
democrático y representativo, se funda en el voto universal igualitário e 
irrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA. 
AÉículo 6. Las autoridades de Ia universidad son elegidas en claustros 
universitarios/ con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo 
37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico. 
1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75o/o 
de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 7ío/o 
(setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre los 
dos más votados. 
2) En la segunda vuelta se declarará ganador alque obtuviere el75o/o (setenta 
Universidad Riblica de ElAIto
y c¡nco por c¡ento) de los votos válidos. 3) En caso de no obtenerse el 75olo (setenta y cinco por ciento) en la segunda 
vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50o/o+1 
(cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año, 
pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorio 
obligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el75o/o 
(setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario será 
revocado de su cargo. 
4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el 
50o/o+1 (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. 
Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter 
público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de 
Escrutinio y Cómputo. 
CAPÍTULO HI 
DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL 
AÉículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a toda 
persona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento 
del Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia. 
Artículo 9. DEL ETECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante a 
toda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones: 
Poseer matrícula universitaria vigente. 
Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil. 
AftíCuIo IO. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES. 
1) 
2) 
Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de los 
comicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de la 
universidad. 
CAPÍTULO ry 
DEL COMITÉ TUCTONNL PARA LA ELECCIóT,¡ OE AUTORIDADES 
Artículo 11. DEFINICIóN DELCOMITÉ fUCfOnnL. ElComité Etectorat 
se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al 
amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA. 
Artículo 12. DE LA ELECCIóÍI. tos miembros del Comité Electoral serán 
conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente 
Estudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente. 
AÉículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido 
Universidad Priblica de ElAlto
democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de elecciones 
para autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días. 
Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección: 
1) De autoridades universitaiias, por un docente y un estudiante de cada 
área. 
2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera. 3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes. 
Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días 
previos a la conclusión de gestión de las autoridades salientes. 
AÉículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las 
siguientes atribuciones: 
1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias. 2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades 
universitarias. 3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados. 4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del 
departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información 
con las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes están 
en ejercicio de la docencia. 
5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de los 
universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de las 
Direcciones de Carrera. 
6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitando 
y sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral. 7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitaria 
conozca sus propuestas y planes de trabajo. 
B) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que 
estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sus 
subsedes. 9) Proveerde material necesarioa cada mesa, para elcorrectodesenvolvimiento 
de los comicios. 
10) Designar mediante softeo, con anticipación a través de memorándums, a 
los jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrando 
en cada mesa un presidente y un secretario. 
11) Realizar el escrutinio en forma pública y abiefta, dentro de los predios 
un iversita rios, i n med iatamente concl u ido el acto electora l. 
12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridades 
universitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo al 
artículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnaciones 
fundamentadas. 
Universidad Priblica de ElAlto
13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente. 
14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea 
declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en un 
plazo máximo de quince días. 
15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones 
de autoridades universitarias. 
16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento. 
17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en 
ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades. 
Aftículo 17. DE LA CESACION. El Comité Electoral cesará en sus funciones 
después de cugrenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridades 
universitarias. Este órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo 
el proceso electoral. 
Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité 
Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste. 
AÉíCuIo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. EI Comité 
Electoral declarará nulas las elecciones, cuando: 
El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la 
fórmula más votada. 
El número de mesas anuladas supere el 10o/o (diez por ciento) de las mesas 
habilitadas. 
CAPÍTULO V 
DE LOS CANDIDATOS 
A¡tículo 2O. Para ser Rector(a) o Vicerrecto(a) de la UPEA, se requieren 
los siguientes requisitos: 
1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional, 
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PEIAE y otros). 
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema 
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las 
instancias internas. 
1) 
2) 
Universidad Pública de ElAlto
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en 
la UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones 
políticas. 
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polÍticas a docentes, estudiantes 
y administrativos. 
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, 
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de Desarrollo 
Institucional (PDI) de la UPEA. 
12) No tener filiación polÍtico-partidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte 
Nacional Electoral. 
13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquier 
partido político, 
14) No tener deudas económicas pendientes en Ia UPEA ni en otras Instituciones 
Públicas. 
15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionales 
jubilados(as). 
16) Los o las docentes que hayan ejercido el car:go de Rector(a) en la UPEA, o 
en otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as). 
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 
18) Haber realizado un trabajo cientifico en la UPEA y publicado en una revista 
especializada, 
A¡tículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional delÁrea a la que 
postula y cumplir con los siguientes requisitos: 
1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. _ 3) Tener una antigüédad mínima de cuatro años en el Área. 
4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional, 
otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema 
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes, 
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las 
instancias internas. 
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el 
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, 
estudiantes y administrativos. 
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, 
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Area. 
Universidad Priblica de El Alúo
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte 
Nacional Electoral. 
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier 
partido político. 
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras 
instituciones públicas. 
15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as). 
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o 
en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as). 
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una 
revista especializada, 
AÉículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional 
de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes 
requisitos: 
1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio. 
3) Téner una antigüedad mínima de tres años en la Carrera. 
4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional, 
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PEIAE y otros). 
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema 
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes. 
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las 
instancias internas. 
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el 
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes 
y administrativos. 
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, 
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera 
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte 
Nacional Electoral. 
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier 
partido político. 
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones 
Públicas. 
15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada. 
Univeñdad Pública de ElAlto
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UpEA, o en 
otra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos. 
17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 
1B) Tener producción intelectual publicada. 
19) No ser docente en otra universidad pública y privada. 
Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE 
AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva 
por lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatible 
con cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio de 
docencia con una materia en un paralelo, como máximo y como pafte de sus 
funciones de autoridad. 
ArtícuIo 24.DE,LA HABILITACIóN DE CANDIDAToS. Serán habilitados 
todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento 
interno. 
CAPÍTULO VI 
DE LAS RENUNCIAS 
AÉículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno 
u órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo án forma 
irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) o 
su Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renuncia 
irrevocable presentada al momento de su inscripción. 
Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos en 
la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma 
irrevocable al cargo. 
AÉículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los aftículos 
precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el 
momento de la inscripción de la candidatura. 
CAPÍTULO vII 
DE LOS ELECTORES 
AÉículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vez 
fueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes. 
Aftículo 29. DOCENTE QUE TRABATA EN MÁS DE UNA CARRERA. 
Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carrera 
donde tenga mayor antigüedad. 
Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en 
Universidad hibüca de El AIto
*í: ant9ig" ü.unead caardre'r a, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayor 
capÍruto v¡r¡ 
DE LA PROPAGANDA ELECTORAT 
AÉículo 31. FECHA DE rNrcro. La campaña electoral podrá ser iniciada 
inmediatamente después de la publicación de ia convocatoriá. 
AÉículo 32. FECHA DE coNclusróru. n campaña deberá ser suspendida 
veinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones. 
. AÉículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando 
símbolos nacionales y universitarios. 
- Artículo 3f. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con 
formato parecido al de la papeleta electoral. 
, Aftículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa 
a los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos qu'e óriginen 
confusión y desorden en el acto eleccionario. 
AÉículo 36. Es facultad del comité Electoral, en coordinación con los 
frentes inscritos, establecer límites en el uso de meáios de comunicación. 
,, Artículo.37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (alagua, 
óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la universiáad, 
bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños oc'asionados por los frenteé 
infractores. 
. Aftículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistir 
al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores sé sujeÉarán al 
reglamento de procesos universitarios. 
. . AÉículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando 
bienel materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o d'e la universidad. 
Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos unúersitarios. 
AÉícu lo 40. ESPACIOS DE PROPAGAN DA. El Comité Electoral establecerá 
y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes y 
sorteará las ubicaciones. 
CAPÍTULO il 
DEL PROCESO ETECTORAL 
Aftículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada, 
Universidad Riblica de ElAIto
señalándose día y hora de registro en la convocatoria, 
AÉículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazo 
mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con los 
requisitos señalados para su postulación. 
Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado 
responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará 
a más tardar setenta V dos (72) horas después de habilitada la fórmula. 
AÉículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO. 
Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad, 
están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado 
de acuerdo a la convocatoria respectiva. 
AÉículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la 
presentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria en 
los recintos de cada carrera. 
CAPÍTULO X 
DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO 
AÉículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor y 
multisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombre 
de la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos serán 
puestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad 
y aprobación. 
Artículo 47. UBICACIóN DE FóRMULAS, El orden de ubicación de las 
fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado. 
Artículo 48. IMPRESIóN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas y 
las actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral. 
Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10olo al total de electores 
habilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlas 
unas de otras. ElComité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación 
será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios. 
CAPÍTULO XI 
DEL ESCRUTINIO 
AÉículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar las 
actas de: 
1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación- 
Universidad hlbüca de ElAIto
2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación. 
3) Escrutinio del ánfora. 
AÉículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras, 
en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano de 
Área y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederá 
de la siguiente forma: 
1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar los 
sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido. 
2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez,la votación de la mesa 
será anulada. 
Aftículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior a 
los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos. 
AÉículo 52. Para el recuento de votos: 
1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50o/o 
(cincuenta por ciento) deljurado y delegados de mesa en el reverso de la 
papeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente 
2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50 
7o (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestren 
marcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla. 
3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los 
sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para 
efectos estadísticos. 
AÉículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en 
cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número 
de votos nulos. 
AÉículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuas 
como mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma 
pública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en la 
convocatoria. 
A¡tículo 55. DE LA IMPUGNACION. El Comité Electoral, en el 
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación, 
recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas, 
CAPÍTULO XII 
DE LA PROCLAMACIóN Y POSESIóN 
AÉículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral 
Universidad Príblica de ElAIto
proclamará a la fórmula ganadora. 
A¡tículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informe 
del Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión. 
A¡tículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente 
justificadas, podrá modificar las fechas de elección. 
CAPÍTULO XIII 
MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS 
AÉículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las 
encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electores 
y de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos. 
AÉículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitarán 
mesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes, 
separadamente. 
El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado 
de tal manera que permita que se establezca eljurado electoral en una pafte 
y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las 
garantías necesarias para la emisión secreta del voto. 
AÉículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del Campus 
Universitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una de 
estas instalaciones. 
CAPÍTULO Xry 
PROHIBICIONES 
A¡tículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada por 
la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar 
denuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique una 
sanción que corresponda según la gravedad. 
ArtÍculo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni 
la que atente contra la moral y la dignidad de las personas. 
A¡tículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas 
alcohólicas a los recintos electorales. 
A¡tículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo 
electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sanciones 
establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios. 
Universidad Pública de El ñúo
CAPÍTULO )§/ 
DE LAS SANCIONES 
A¡tícuto 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán 
San6ionad9s con un descuento en Su haber mensual, cuyo mgnto Será 
determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente 
justificada. 
AÉículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán 
sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia esté 
debidamente justifi cada. 
AÉículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en 
la AGDE y P,ara su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, Honorable 
Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes 
y estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales. 
AÉículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s) 
Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientes 
sanciones: 
1) Llamada de atención. 
Z) Suspensión de la propaganda. 
3) Sanción económica. 
4) Inhabilitación del Frente. 
5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes. 
Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras 
durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones: 
1) Llamada de atención. 
2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia. 
A¡tícuto 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ 
ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso 
electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según la 
gravedad podrá aplicarse: 
1) Llamada de atención. 
2) Suspensión inmediata de sus funciones. 
3) Solicitar proceso universitario. 
Universidad Púbüca de ElAlto
CAPÍTULO XVI 
DISPOSICION ES COM PLEMENTARIAS 
Aftículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y 
el reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comité 
flectóral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico de 
la Universidad Boliviana. 
Universidad Riblica de El Alúo
REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE 
CAPÍTULO I 
DEFINICIóN 
A¡tículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad 
Pública de ElAlto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitario 
es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado 
decide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria. 
CAPÍTULO il 
CAUSALES DE REVOCATORIA 
AÉículo 2. Las causales de revocatoria son: 
1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de la 
Universidad. 
2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral. 
3) Los actos de corrupción comprobados. 4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA. 
5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridad 
universitaria. 
6) Los actos de inmoralidad comprobados. 
CAPÍTULO Iil 
DEL REFERÉTTOUU REVOCATORIO 
Aftículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la Asamblea 
General Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en el 
marco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. 
Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes: 
1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos 
válidos emitidos. 
2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 
50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en la 
Universidad. 
AÉículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del: 
1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más 
Universidad hiblica de ElAlto
años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuáles 
serán declarados en comisión. 2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años de 
antigüedad en el Area y con mayor ejercicio en la docencia. 3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años de 
antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera. 
En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses para 
convocar a elecciones. 
Aftículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo del 
comicio revocatorio. 
Aftículo 7. El Comité Electoral¡ para llevar a efecto el referéndum 
revocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de Autoridades 
Universitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimiento 
de sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento. 
Universidad Iública de ElAlúo
REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS 
PRINCIPIOS FU N DAMENTALES 
I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), 
y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamente 
á servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en su 
interioq establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de las 
normas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas. 
II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamente 
organizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de las 
normas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecer 
derechos y respeto coñducentes a una convivencia armónica y democrática. 
III. Los hechos, faltas y actos ilícitos iriturridos por algún miembro (x) 
de la comunidad uriiversitaria no ameritan fuero alguno, tampoco protección 
del status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en el 
régimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunales 
ordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia. 
IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá sus 
actos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normas 
disciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso. 
V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general, 
evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de la 
comunidad, siendo legÍtimos todos los actos al amparo del artículo 185 de la 
Constitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria, 
salvo que se demuestre lo contrario. 
VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusión 
alguna, para-todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a paftir de 
la aprobación de la Ley No 2556, siendo nula toda resolución contraria a este 
principio. 
VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principios 
constitucionales legales de la función administrativa y académica en especial a 
los siguientes: 
1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes se 
aplica elpresente rigimen, sólo serán..investigados y sancionados cuando, 
por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en la 
presente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentarias 
de la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de la 
Comunidad Universitaria, 2) Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción ffi@
de inocencia por comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la que 
probablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conforme 
a las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a Ia falta disciplinaria 
que se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud de 
las formas de procedimientos regulados en el presente reglamento. 3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derecho 
a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados 
en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia 
competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán 
en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del 
Tribunal de Procesos, según sea el caso. 4) De la representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho a 
la defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamente 
acreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en proceso 
disciplinario. 
5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a 
quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no 
se declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando 
los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una 
instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de 
manera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso. 
6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias. 
Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a la 
substanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento en 
que entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria. 
7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, no 
debiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso de 
investigación. 
8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de una 
vez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria y 
que la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. 
9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimiento 
del principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario, 
debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento. 
El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajo 
responsabilidad del ente competente disciplinario. 
1O)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de 
responsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de dolo 
o culpa. 
11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la Comunidad 
Universitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser 
tratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano. 
12)Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante la 
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismo 
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna 
discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origen 
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
Universidad Rlbüca de EIAIúo
13) Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación 
del régimen disciplinario, prevalecerán los principios reitores que determinen 
este reglamento: la CPE y demás normas vigentes. 
rÍruro r 
DISPOSICIONES GENERALES 
CAPÍTULO I 
DE LA RESPONSABILIDAD 
Aftículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada por 
la CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto que 
amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competencia 
de las Comisiones Universitarias designadas para el efecto, 
A¡tículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que se 
hubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles que 
ya ng peftenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentes 
podrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda, 
sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todos 
los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechos 
tipificados en el título III capftulo II del presente reglamento. 
CAPÍTULO il 
NATURALEZA, OBTETO Y SUTETO 
AftíCUIO 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. POT 
Ley de la República No 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la institución 
establece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (aftículos 185 y 
subsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto 
Orgánico de la UPEA. 
Artículo 4. OBJETO DE tOS PROCESOS. El presente reglamento 
establece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario 
Universitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa de 
la UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicar 
los procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estricto 
cumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechos 
fundamentales establecidos en la CPE. 
Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles de 
aplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes, 
estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidad 
universitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución, 
sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y 
civiles. 
Universidad hiblica de ElAIto
rÍrulo rr 
DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA 
cnpÍru¡-o r 
DE LAS COMISIONES 
AÉículo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea General 
Docente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), creará 
las Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables, 
con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinarios a las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as) 
administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco del 
respeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso. 
Aftículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganos 
señalados en el presente reglamento: 
1) La Comisión Sumarial Universitaria. 2) El Tribunal de Procesos Universitarios. 3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU. 
AÉículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de 
segunda instancia con las siguientes competencias: 
1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesos 
disciplinarios. 
Z) Realizar los sumarios informativos e investigativos. 3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a) 
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento. 4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos 
de las partes. 
5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que 
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento 
del pago de valores universitarios para este fin. 6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e 
imparcialidad. 7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. 
AÉículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primera 
instancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicando 
la procedencia o improcedencia del proceso universitario. 
Aftículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano 
disciplinario con las siguientes competencias: 
1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a) 
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento. 2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos 
Universidad Riblica de El Alto
3) 
4) 
s) 
6) 
7) 
de las partes. 
Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin que 
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento 
del pago de valores universitarios para este fin. 
Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad. 
Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. 
Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, o 
procesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración. 
Dictar el correspondiente fallo. 
Aftículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientes 
competencias: 
1) Confirmar Ia sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo del 
Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificar la sanción, si por la documentación apoftada, o por la aplicación 
errónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunal 
de Procesos Universitarios. 
3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en el 
desarrollo del proceso, por violación de este reglamento. 
. cAPÍrulo rr 
DE LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Y Et 
TRIBUNAL 
AftíCUIO 12. DE LA COMISIóT SUUNN¡AL UNIVERSITARIA 
Composición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuesta 
paritariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cada 
área, ajenos a la carrera del procesado. 
Aftícu|o 13. DEL TRIBUNAT DE PROCESOS UNIVERSITARIOS 
Composición: El Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por un 
docente y un estudiante por cada área. 
CAPÍTULO üI 
DE LOS NOMBRAMIENTOS 
AftíCUtO 14, DE Iá COMISIóN SUMARIAL UNIVERSITARIA. SUS 
miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cada 
area. 
AÉículo 15. DEt TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. 
Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo paÉicipar aquellos que 
conforman la Comisión Sumarial Universitaria, 
ATtíCUIO 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APETACIóN. EI HCU SE 
constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. 
Universidad Rlblica de ElAIto
CAPÍTULO ry 
DE LA REcusAcrón v excusA DE Los MTEMBRoS DE la coursrót 
Y LOS TRIBUNALES 
AÉículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la Comisión 
Sumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal 
Permanente de Apelación, las siguientes: 
1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado de 
consanguinidad y segundo grado en afinidad. 
2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes. 
3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes. 
4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso. 
5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las paftes. 
AÉículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión v/o del 
tribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptáñbolo o 
rechazándolo. 
Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIóN. Procederá la recusación 
planteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sin 
el voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causales 
que las establecidas en el aftículo 17 del presente reglamentó. La Comisión 
Sumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia del 
número de miembros (ue hagan el quórum respéctivo. 
CAPÍTULO V 
DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES 
Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y el 
Tribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendário, 
pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez. 
A¡tículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, el 
Tribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinada 
anualmente por el HCU. 
rÍrulo rrr 
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSATES DE PROCESO 
UNIVERSITARIO 
CAPITULO I 
FALTAS DISCIPLINARIAS 
Aftículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acción 
u omisión probados, que cohtravengan la'ética académica universitária, los 
Universidad Ribüca de El Alto
m¡smos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de las unidades académicas. 
1. 
2. 
CAPÍTULO il 
DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO 
A¡tículo 23. constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisión pr.obados que contravengjan la norma universiiárlá,-ld Ar'" r; clasifican en faltas: 
Graves. 
Muy graves. 
AÉículo 24. Se consideran faltas graves: 
El incu.mplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno. 
La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad c-ompétente. 
La clemora. injustificada en la admisión y tramitación de los procesos 
administrativos académicos. 
Los atentados a la ética moral y a.la buena costumbre, en los que se ha 
incurrido aprovechando la conáición de autoridad, ooóente,-iuntionário, 
administrativo o estudiante. 
La presión o acoso sexualen contra de la dignidad y moral de los miembros 
de la comunidad universitaria, en particulaide la mujer. 
El abuso de poder. 
consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar su 
consumo. 
B) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes, 
estudiantes y administrativos. 9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad 
universitaria. 
10) El nepotismo. 
11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes 
de la universidad. 
12) Los actos de violencia,. usurpación de. funciones, agresiones físicas y/o 
morales cometidos contra miembros de la comúnid-'ad univers¡tar¡á,'áñ 
acciones relacionadas con las funciones institucionales. 
13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuria y.calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, eituáiántéi administrativos. v 
14) EI allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el 
cierre. ilegal y.arbitrario cometido por autoridades universitarias, áoééhiei, 
estudiantes y/o administrativos. 
15) La obstrucción violenta,- física. o material en el cumplimiento y ejercicio de las funciones especÍficas de ras autoridades univbis¡táriás,'aoáánGs, 
estudiantes y administrativos. 
16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia v 
administrativo en otras instituciones públicas o orivaáás.' 
incompatibles con el desempeño de sus'funciones eñ É Upfn. 
1) 
2) 
3) 
4) 
s) 
6) 
7) 
el trabajo 
en horarios 
Universidad hiblica de ElAlúo
17) Los docentes. que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o 
_. privadas.y a la vez tengan más de medio tiempo en la UpEA. 
18) La presión psicológica y/o_física, con el fin de obstruir el cgmplimiento 
de las resoluciones.del AGDE, HCt], Honorable Consejo de Área (HCA), 
Honorable Consejo de Carrera (HCC). 
19) La manifiesta párcialidad y aÜuso'de autoridad en er ejercicio de sus 
funciones. 
]O) !! flaude en el control digital de libros y planitlas de asistencia. 
21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica, 
licencias y comisiones. 
22) La. no presentación de informes de gestión concluida por autoridades 
universitarias. 
23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a 
cambio de calificaciones o ventajas académicas'a favor de los eltuáiañtes 
24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de 
planillas de asistencia. 
25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas 
y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad acádémica, de 
acuerdo a reglamento. 
26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad 
Universitaria. 
27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como el 
incumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientos 
de parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme a 
reglamento 
28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra. 
29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas, 
30) suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad 
estudiantil. 
31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces 
discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas. 
32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos 
a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas á faúoiOe 
los docentes, administrativos y autoridades 
AÉículo 25. Son faltas muy graves: 
1) lgl acglo¡es que atenten contra los principios, fines y objetivos de la 
universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto orgánico y el Estatuto 
Orgánico de la UPEA. 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con 
documentación falsa, verificada por la unidád de auditoria interna o externa 
de la UPEA. 3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos 
universitarios-/ sean estos de carácter académico o administrativo, sin 
perjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las accibnes 
adiciona les correspondientes. 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la upEA, así como 
Universidad hiblica de ElAIto
las faltas de lealtad v compromiso hacia la universidad' 
5) La apropiación, deévío d uso indebido de recursos financieros de la 
universidad. 6') La venta y/o entrega en arrendamiento, así co.mo el uso de bienes universitariós a su nómbre, o a través de interpósita persona en beneficio 
propio. 7 La 
' 'alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, ceftificado de calificaciones, 
libro de acta's u otros, con el fin'de conseguir ventajas para sí mismo o 
terceras personas. 
8-) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la 
Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios. 
9') Obrar con manifies{a negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funóoñarios de su dependencia, o en la denuncia de 
los liechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de 
su cargo. 
10) La perÉecución polÍtica e ideológica a cualquier miembro de la comunidad 
universitaria. 
11) [g disCriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, polÍtica y de 
genero. 
lZ) iÁutilización del cargo para presionara particulares o subalternos, respaldar 
una causa o campaña'polÍtita e influir'en procesos electorales de carácter 
político-paftidista. 
13) bisponei los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financie.ros ' o ei mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades, 
causas, campañas de los partidos o movimientos políticos. 
14) Cuandó cualiuier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare ' del conocimiénto del proceso, estando'comprendido en algunas de las 
cagsas previstas en el presente reglamentO, o cuandO continuare con Su 
tramitaiión habiéndose probado recusación en su contra. 
-1-5') Cuando el o los miembrbs de la comisión o de los tribunales retengan en 
su poáer los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el 
presente reglamento. 
16-) buando se íolicite a las paftes dinero o toda otra forma de beneficio, o se 
reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos' 
17) Faltar a la verdáléá las déclaraciones dentro óel proceso de investigación ' o la ocultación de antecedentes probatorios. 
-1-8') Actuar a sabiendas de estar inci¡rriendo en causales de incom.patibilidad, 
¡nnáOil¡¿ad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el 
oresente reqlamento. 
19) Úsurpación áe funciones de autoridad y de docencia-. 
iÓi Oes¡gnar funciones al personal docenté y administrativo sin contemplar los 
reglamentos vigentes. 
21) La-detonación-de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas ' lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios 
de la uñiversidad, que alente contra lá integridad de los miembros de la 
comunidad universitaria. 
22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad. 
Universidad hiblica de ElAlúo
23) El allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos 
de personas que peftenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria. 
24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la 
universidad. 
25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han 
ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica. 
26) Por atribuirse representación que no le compete. 
27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley. 
rÍrulo rv 
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES 
CAPÍTULO I 
DEL PROCEDIMIENTO 
Aftículo 26. INICIACIóN DEL PROCESO. El proceso disciplinario, 
señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimiento 
del o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión Sumarial 
Universitaria, previa presentación de la documentación determinada. 
AÉículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundado 
del sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia del 
mismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social, De 
persistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitarios 
que determinará lo que corresponda. 
Artículo 28. ACTUACIóN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario se 
inicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundado 
la apeftura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementos 
probatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondrá 
el archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales. 
AÉíCUIO 29. ACTUACIóN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE. 
Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia y 
actuación de pate, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato la 
acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en 
Auto Fundado, o dispondrá elArchivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5) 
días hábiles y fatales. 
AÉículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de la 
denunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al o 
los denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatorias 
o modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes, En 
caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citará 
nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones. 
Aftículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias, 
así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Coririsión Sumarial 
Universidad Ptiblica de El AIúo
universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe 
en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá 
establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informaciones 
sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial 
Universitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o los 
involucrados. 
AÉículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en la 
instancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tiene 
carácter conclusivo. 
Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo alTribunal 
de Procesos Universitarios, éste softeará a la sala respectiva, la misma que 
deberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el piazo máximo'de 
cinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado o 
procesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, al 
tercer dÍa hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la sala 
podrá disponer la suspensión dé las funciones del procesado o los procésados; 
en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio de 
prensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía. 
Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaraciones 
informativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. La 
sala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso, 
procediendo a su notificación. 
AÉículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, 
el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones, 
Ias mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resolución 
fundamentada. 
AÉículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultad 
de citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto de 
csft¡fir,ación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quince 
días hábiles. 
AÉículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o no 
presentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de Procesos 
Universitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará el 
correspondiente fallo que podrá ser: 
1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra 
del encausado. 2) Sancionatorio, Cuando existe plena prueba en contra del procesado. 
AÉículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU para 
su resolución correspondiente, con la que el procesado será plenaménte 
rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y 
Univeñdad Pública de EtrAlto
deberes semejantes a los anteriores al proceso. 
1) 
2) 
3) 
1) 
2) 
3) 
Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada mediante 
resolución del HCU. 
CAPÍTULO U 
DE LAS SANCIONES 
AÉículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES: 
Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. 
Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades, 
docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarán 
a formar pafte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes; 
en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas se 
destinarán a los recursos propios de la universidad. 
Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembros 
de la comunidad universitaria. 
AÉículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES: 
Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. 
Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes y 
administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los 
recursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidad 
en el caso de autoridades y administrativos. 
Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado, 
En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la dirección 
donde trabaja, con rdgistro escrito en su hoja de vida. 
Destitución de la autoridad, 
Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedor 
universitario y auxiliaturas de docencia). 
Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembros 
de la comunidad universitaria. 
AÉíCuIo 42.D8 LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES¡ 
Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, 
administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida. 
Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendo 
comunicarse en todo el Sistema Universitario. 
AÉículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes y 
4) 
5) 
6) 
1) 
2) 
administrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, el 
proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda. 
Aftículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU) 
será remitida por el HCU al Comité Ejecutivode la Universidad Boliviana (CEUB) 
Universidad hiblica de El Alto
para conocimiento de todas las univgrsidades del sistema. 
CAPITULO III, 
DE LA APELACION 
A¡tículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunal 
de Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados, 
mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles, 
computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con la 
sanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajo 
juramento de reciente obtención. 
A¡tículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los 
antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe 
respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior 
recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. 
Artículo 47, En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, la 
resolución respectiva será : 
1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar el 
fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por la 
aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentencias 
del Tribunal de Procesos Universitarios. 
3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en el 
desarrollo de proceso por violación de este reglamento. 
AÉículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentes 
a los presidentes del HCU para su cumplimiento, 
Aftículo 49. REHABILITACIóN. Si de la revisión de pruebas irrefutables 
se evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación del 
presente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectos 
morales y profesionales. 
CAPÍTULO ry 
DISPOSICIONES FINALES 
Artícr;lo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIóN DE LA 
COMISION SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS. 
Ser boliviano(a) de nacimiento. 
Ser docente en ejercicio. 
Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a). 
No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesos 
civiles, ni penales. 
No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las 
instancias correspondientes. 
1 
2 
34 
s) 
Universidad Pública de ElAlto
6) Haber iniciado proceso sin pruebas nijustificación alguna ni 
persecuciones polÍticas e ideológicas a docentes, estudiantes y 
administrativos. 7) No tener filiación política partidaria interna ni externa. 
B) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario. 9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de 
cualquier partido político. 
10) No tener antecedentes anti-autonomistas. 
11) No tener deudas pendientes con la universidad. 
12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años. 
TÍTULo v 
DISPOSICION ES TRANSITORIAS 
Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumariales 
y de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitaria 
conforme al presente reglamento. 
AÉículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presente 
reglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de las 
aclaraciones correspondientes. 
AÉículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a la 
instancia correspondiente para su análisis. 
(x) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer, 
ierteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente, 
administrativo o personal de seruicio. 
Universidad Ritilica de El AIúo
REGL MENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
AÉículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden 
normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de 
selección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente, 
para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en la 
Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA). 
CAPÍTULO il 
PRINCIPIOS GENERALES 
Aftículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los 
siguientes principios: 
1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad 
de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica, 
investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en 
forma vitalicia. 
2) La impoftancia de! co-gobierno en e! proceso de selección y 
admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como 
Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los 
concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suficiencia. 
3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio 
para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica, 
para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje, 4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para 
la revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanente 
y periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas 
académicas e institucionales de la universidad. 
5) Desarrollo de Ia conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidad 
el desarrollo de una conciencia crltica y analítica frente a su realidad y el 
mundo. 
6) E! compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra 
universitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para 
la solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para el 
beneficio del pueblo y las Naciones Originarias. 7) El ejercicio de Ia docencia como un se¡vicio académico, 
investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de la 
docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de 
la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA. 
Universidad Pública de ElAlúo
CAPÍTULO III 
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES 
A¡tículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad 
de admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categorías 
de docentes: 
1) Docente Contratado, 
2) Docente Interino. 
3) Docente Invitado. 4) Docente Honorario. 
Aftículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es 
aquel profesional que ingresa a Ia docencia mediante el proceso del concurso 
de méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro años 
académicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedará 
automáticamente cesante. 
Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener 
mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de 
méritos y examen de competencia. 
AÉículo 6. DEt DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel 
profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de 
méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica, 
pasado el cual, quedará automáticamente cesante. 
A¡tículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener 
mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de 
méritos y examen de competencia o suficiencia. 
Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel 
profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas 
materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en 
base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar 
con las siguientes características: 
1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia 
experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los 
requisitos exigidos. 
2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico 
y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia. 
3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las aftes, que no 
cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función 
docente. 
Universidad Ríblica de EI AIto
A¡tículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente 
honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su 
excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UpEA. 
El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta 
distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carréra (HCC). 
ArtíCU IO 10. DE LOS DOCENTES SECÚI SU OEDICACIóN ACADÉMICA. 
Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser: 
a) Docente de aula y/o práctica. 
b) Docente de aula e investigación. c) Docente de investigación y producción. 
Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA y/O PRÁCTICA. Et docente de 
aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impaftir 
el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las 
paticularidades de cada carrera. 
Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIóN. EI docente 
de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir 
el conocimiento en el aula, investiga, innova y apofta al desarrollo de la ciencia 
y tecnología en beneficio de la sociedad. 
A¡tíCUIO 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIóN Y PRODUCCIóN. 
Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción 
científica, innova y apofta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la 
producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones 
cientÍficas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a 
la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e 
internacionales. 
AÉíCUIO 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE 
DEDICACIóN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicacióñ 
pueden ser: 
1) Docente a dedicación exclusiva. 2) Docente a tiempo completo. 3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario). 
A¡tícuto 15. LOS DOCENTESADEDICACIóN EXCLUSM. Son aqueilos 
profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que 
se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera. 
A¡tículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aqueltos 
profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con 
cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad. 
Universidad Ptírblica de EI Alúo
profesionales que t¡enen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que 
no poseen la carga horaria completa en la Universidad. 
CAPÍTUIO ry 
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE 
Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes 
derechos: 
1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento. 2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente. 
3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia. 4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento. 
5) A que la Universidad publique su producción intelectual y cientlfica, previa 
recomendación de las instancias de co-gobierno, 
6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las 
disposiciones pertinentes y en el presente reglamento 
7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por 
persecuciones polfticas. 
Artículo 19. DE LAs oBLrGAcroNEs. Todos los docentes tienen las 
siguientes obligaciones : 
1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su 
cargo. 
2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y 
programáticos correspondientes a su cargo. 
3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar 
las notas en su tiempo correspondiente. 
4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduación 
y ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el área 
yf o carrera, según el reglamento. 
5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios 
académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los 
estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso 
universitario. 
6) Transcribir y entregar opoftunamente las notas en las actas o listas que 
instruya la carrera. 
7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el 
proceso de enseñanza-aprendizaje. 
Universidad hiblica de El Alto
8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera u 
otras instancias pertinentes. 
9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados 
por las instancias de co-gobierno. 
10) Pafticipar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos 
de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico 
11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la 
UPEA. 
CAPÍTULO V 
DE LA SELECCIóN Y ADMISTóN OOCTNTT 
AÉículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante el 
concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio 
de la invitación directa según el presente reglamento. 
A¡tícuto 21. DE l-A MODATIDAD DE ADMISIó¡{. tos docentes de !a 
UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades: 
1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección 
del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente 
reglamento. 
2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección 
del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente 
reglamento. 
3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directa 
a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al 
presente reglamento. 
AÉículo 22, DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos 
es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de 
los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o 
currículum vitae del postulante. 
AÉículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. EI examen de 
competencia es la evaluación de los conocimientos cientÍficos y didáctico-metodológicos 
del profesional postulante, que se realizará públicamente 
dentro del aula. 
A¡tículo 24.DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. Elexamen de suficiencia 
es la evaluación de los conocimientos cientlficos y didáctico-metodológicos del 
profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula. 
Universidad Riblica de EIAIúo
Reglamentos de la Universidad Pública de El Alto
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Reglamentos de la Universidad Pública de El Alto

  • 1. REGLAMENTOS GENERALES Universidad Ptibüca de El Alto E
  • 2. REGLAMENTO DE LAASAMBLET GENER I DOCENTE ESTUDIANTIL INTRODUCCIóN En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docente estudiantil, y de acuerdo a los aftículos: B, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se establece el presente reglamento. CAPÍTULO I DEFINICIóN A¡tículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye en el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA. Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docente y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas de democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de carácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas en Congreso Interno de la UPEA. CAPÍTULO U DE LAS MODALIDADES Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE: I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto de proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas en cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que hacer universitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de: 1.) La U|EA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad. 2) Las Areas: Decanos, para las AGDE'S de las mismas. 3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas. II. Extraordinaria, Convocada en momentos de emergencia institucional, local, regional y nacional para tratar: 1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional, que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistenra Universitario Público. 2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o problemas políticos. Universidad Pública de ElAlúo
  • 3. CAPÍTULO ilI DE LA CONVOCATORIA AÉículo 3. De acuerdo al artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánico de la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo Universitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del día sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de las autoridades de la UPEA. La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleas docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 500/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden del día sugerido para información de Ia comunidad universitaria de la UPEA, AÉículo4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Día sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de las autoridades del área. La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras del Area, bajo resolución de asambleas docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de Docentes y Centros de Estudiantes del Area). AÉículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas serán convocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en el que se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la autoridad de la carrera. AÉículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la AGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones de Asambleas Estudiantiles del 50 o/o * t (Cincuenta por ciento más uno), del total de paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resolución de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72) horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento de la comunidad universitaria de la carrera. Universidad Pública de ElAlto
  • 4. CAPÍTULO ry DE LA INSTALACIóN Aftículo 7. La instalación de la AGDE: 1) De la universidad, será presidida por el Rector y el secretario Ejecutivo de la Fefieración Universitaria Local (FUL). 2) Del Área, será presidida por el oicanó y el secretario Ejecutivo der centro de Estudiantes del Area. 3) De la carrera, será presidida por el Director de la carrera y el secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera. AÉículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, o ausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá ser instalada por el Ejecutivo de la Federación universitaria de Docentes (FUD) y el Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE. AÉículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la carrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de la Nsociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Eétudiantes dó la Carrera o Area, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva. CAPÍTULO V DE LA COMPROBACIóN DEL QUóRUM AÉículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, ysus resoluciones la respectiva legalidad, se debe contar con el quórum reglamentario, debiéndose cumplir con lo siguiente: 1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes en forma libre y directa. 2) Se instalará con el 50 o/o +1 (cincuenta por ciento más uno) de las carreras, 3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA: 1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios, locales, depatamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UpEA. 4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos. &E
  • 5. 5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, el depaftamento y 1) 2) el país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridades universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea ordinaria de final de gestión. 7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de Referéndum Universitario. B) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades. 9) Constituir comisiones que considere peftinentes. 10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización 11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas: Aprobar el orden del día propuesto. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y políticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con elArea. Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área. Designar delegaciones del Area a eventos de la Universidad, del Sistema Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural, Constituir comisiones que considere pertinentes. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. AÉículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras: 1. Aprobar el orden del día propuesto. 2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y polÍticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área y particularmente con la Carrera. 3, Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la Carrera. 4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural. 3) 4) s) 6) Universidad Pública de ElAlto
  • 6. 5. 6. Constituir comisiones que considere peftinentes. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes. Universidad Riblica de ElAlúo
  • 7. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GEN ERALES Aftículo r. DE su DEFrNrcróN. En concordancia orgánico de ra Univer¡ifa! añicut;rü con er Estatuto orgánico de ta universidad p_Búbotriicvaia na y tos s-J oer Estatuto oe rt Rto rúprÁ1, ál fuJn-oraole universitario consejo (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene objetivos: ros siguiáñÉs 1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, concordancia con las en resoluciones de -Gánerat la Asambtáa Docente Estudiantit (AGDE). 2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos y administrativos de la UpEA. Aftícuto 2. DE SU coMposrcróN..Et HCU es et órgano detiberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de Ia universidao oeÉóuás oe la ÁóoÉ y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario. I. La composición del HCU es la siguiente: 1) Delegados con derecho a voz y voto: a) Los decanos de área. b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área. c) Los directores de carrera. d) un delegado der centro de estudiantes de cada carrera. e) " Un delegado docente de cada asociación OJéárrera. f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera g) un delegado de ra Federación universitaria Docénte (FUD). h) Un delegado de la Federación Universitaria Loá ffUfl. 2) Delegados con derecho avozi a) El Rector y vicerrector de ra upEA, podrán asistir y participar libremente en las sesiones del HCU. b) El secretario General 9: rg upEA, como personal de apoyo der HCU. c) Un representante del Sindicato ob rrabajaooreinámiíiitrat¡vos de la universidad púbrica de ErAIto (srAUpÉA), án io, árüntos que re concierne. Universidad Riblica de EI Alúo
  • 8. rr. El Hcu sesionará con sus miembros de manera abiefta, y sus deliberaciones se regirán por el presente reglamento. rrr. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante, miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un año. IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, por estamentos y por simple mayoría. Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los siguientes: Convocar a AGDE y proponer el orden del día. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad. Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de funciones terminará con la gestión del Rector. Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General y Director Administrativo Financiero. Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras y académicas, para lo cual se dotará de los nrecanismos pertinentes. El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de Procesos Universitarios. Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre représentantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de manera paritaria), que no sean miembros del HCU. 1) 2) 3) 4) s) 6) 7) 8) 9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias. 10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la Universidad Boliviana, de acuerdo a la coyuntura. 11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector. 12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso será declarado nulo. 13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos de Area y Directores de Carrera. 14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 15) Encomendar tareas específicas a los consejos y comisiones, con carácter Universidad Riblica de ElAlto
  • 9. deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos. 16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la universidad. 17) Otorgar tÍtulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro del campo científico, social y político. 18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen Docente. 19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e internacionales. 20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes. 22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevas carreras. 24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y administrativos de la UPEA. 26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto Universitario y el Plan Operativo Anual (POA), 27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, u n idades prod uctivas, em presas u n iversita rias y u nidades operativas. 29) Autorizar la creación y/o reestructuración de items del personal docente y administrativo, así como los procesos de institucionalización, en función del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento. CAPÍTULO il DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO Aftículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por los presidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sus sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario. Aftículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y la convocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas de anticipación. Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria de los presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea peftinente. Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá Universidad Pública de ElAlto
  • 10. ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores y seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido. Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus sesiones, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente a la presencia en sala del 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros. A¡tículo 9. Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará una tolerancia de 30 minutos para conformar el quórum reglamentario. Concluido este tiempo, de no existir quórum, el HCU sesionará en gran comisión por espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse el quórum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la lista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO ilI DE LAS SESIONES Y DEBATES Aftículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo. AÉículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de asistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá tiempo definido en el atículo 10. los del A¡tículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientes casos: Por falta de quórum reglamentario. Por intemperancia de los consejeros en la discusión deltemario que haga imposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCU quienes determinen la suspensión de la sesión. Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a la sala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando exista el voto mayoritario de los consejeros. Por declaración de cuafto intermedio. A¡tículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden del 1) 2) 3) 4) día establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU. A¡tículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes mociones: 1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate ffi Universidad Ríbüca de ElAlto
  • 11. del HCU se aparte del orden del día vigente. 2) Moción de aclaración. cuando el téma en discusión se confunde con otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramente explicadas. 3) Moción de alusión personal. cuando un consejero ha sido mencionado en la intervención de otro en forma negativa o denigrante. 4) Moción de cuestión previa. cuando un consejero pretende proponer una resolución diferente a la propuesta y cuando considera que Ia fórmula de votación no ha sido claramente expuesta. 5) Moción de suficiente discusión. cuando el tema ha sido tratado en forma abundante y no existe mayores argumentos. Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar el tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los presidente(s) del HCU dar curso a las mismas. sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso de la palabra. Aftículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día, la primera por cinco minutos y la segunda por tres. Aftículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considere necesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de las tareas administrativas. A¡tículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a la estructura de co-gobierno del HCU (50o/o de docentes y 50o/o de estudiantes) y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tál efecto. A¡tículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes y tareas asignadas en las comisiones. AÉículo 19. Son comisiones permanentes del HCU: 1) Comisión Administrativa y Financiera. 2) Comisión de Infraestructura. 3) Comisión Jurídica. 4) Comisión Institucional (social, polltica y de movilizaciones). Aftículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoria de su(s) presidente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer el temario del mismo a los integrantes. Aftículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo Universidad hiblica de El AIúo ffi
  • 12. informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso, se elevará un informe por mayoría y otro por minoría. CAPÍTULO ry DECISIONES Y RESOLUCIONES Artículo 22, DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todos los acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de los debates en el HCU. Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadas por su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución y cumplimiento de las mismas. Remitidas a óada Área y Diiecciones áe carrera. Publicadas, para conocimiento de toda la comunidad universitaria, 24 horas después de la realización de la sesión del Consejo. Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la comunidad universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad. Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de una Resolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoría bajo las siguientes modalidades: 1) Por signo (levantando la mano). 2) Nominalmente (a viva voz), 3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae sobre las personas). Aftículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá contar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los consejeros asistentes. Aftículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en forma escrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán ser leídas y aprobadas en la misma sesión. Aftículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete el tema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia que dirime. Aftículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la misma sesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá Universidad Pribüca de ElAlto
  • 13. un ejemplar de éstas. Aftículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitaria y público en general. Aftículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se inseftará en el orden del día la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistencias continuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo en representación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediato cambio. Aftículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director y delegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegados suplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad o administrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docencia por el lapso de dos gestiones. Aftículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y de carrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento ni beneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones. Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario, será considerado como falta. Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular; éste delegará su representación al delegado suplente. Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditados al HCU mediante credenciales. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AÉículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. Aftículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el Universidad hibüca de El AIto
  • 14. Congreso Interno de la UPEA. A¡tículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de una administración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participación de la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto, Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en caso contrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinará su desalojo inmediato de la sala. Aftículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíos y/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la Universidad Boliviana y según los principios, fines y objetivos de Ia UPEA. Universidad hública de ElAlto
  • 15. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. Et presente Reglamento de la universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y de carácter complementario al Estatuto orgánico aprobado en el congreso Interno. Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de las autoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios y objetivos de la UPEA. AÉículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán a partir de su aprobación, por el congreso ordinario, dentro de la jurisdicción de la UPEA. AÉículo 3. NATURALEA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es un conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes y administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico, en el marco legal del aftículo 185, 186 y lB7 de la Constitución PolÍtica del Estado. CAPÍTULO II DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO Artículo 4. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La UPEA es una institución democrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en su inciso 1), de su Estatuto Orgánico. Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen democrático y representativo, se funda en el voto universal igualitário e irrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA. AÉículo 6. Las autoridades de Ia universidad son elegidas en claustros universitarios/ con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo 37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico. 1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75o/o de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 7ío/o (setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre los dos más votados. 2) En la segunda vuelta se declarará ganador alque obtuviere el75o/o (setenta Universidad Riblica de ElAIto
  • 16. y c¡nco por c¡ento) de los votos válidos. 3) En caso de no obtenerse el 75olo (setenta y cinco por ciento) en la segunda vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50o/o+1 (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año, pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorio obligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el75o/o (setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario será revocado de su cargo. 4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el 50o/o+1 (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de Escrutinio y Cómputo. CAPÍTULO HI DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL AÉículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a toda persona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento del Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia. Artículo 9. DEL ETECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante a toda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones: Poseer matrícula universitaria vigente. Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil. AftíCuIo IO. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES. 1) 2) Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de los comicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de la universidad. CAPÍTULO ry DEL COMITÉ TUCTONNL PARA LA ELECCIóT,¡ OE AUTORIDADES Artículo 11. DEFINICIóN DELCOMITÉ fUCfOnnL. ElComité Etectorat se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 12. DE LA ELECCIóÍI. tos miembros del Comité Electoral serán conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente. AÉículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido Universidad Priblica de ElAlto
  • 17. democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de elecciones para autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días. Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección: 1) De autoridades universitaiias, por un docente y un estudiante de cada área. 2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera. 3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes. Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días previos a la conclusión de gestión de las autoridades salientes. AÉículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias. 2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades universitarias. 3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados. 4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información con las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes están en ejercicio de la docencia. 5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de los universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de las Direcciones de Carrera. 6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitando y sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral. 7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitaria conozca sus propuestas y planes de trabajo. B) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sus subsedes. 9) Proveerde material necesarioa cada mesa, para elcorrectodesenvolvimiento de los comicios. 10) Designar mediante softeo, con anticipación a través de memorándums, a los jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrando en cada mesa un presidente y un secretario. 11) Realizar el escrutinio en forma pública y abiefta, dentro de los predios un iversita rios, i n med iatamente concl u ido el acto electora l. 12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridades universitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo al artículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnaciones fundamentadas. Universidad Priblica de ElAlto
  • 18. 13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente. 14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en un plazo máximo de quince días. 15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones de autoridades universitarias. 16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento. 17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades. Aftículo 17. DE LA CESACION. El Comité Electoral cesará en sus funciones después de cugrenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridades universitarias. Este órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo el proceso electoral. Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste. AÉíCuIo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. EI Comité Electoral declarará nulas las elecciones, cuando: El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la fórmula más votada. El número de mesas anuladas supere el 10o/o (diez por ciento) de las mesas habilitadas. CAPÍTULO V DE LOS CANDIDATOS A¡tículo 2O. Para ser Rector(a) o Vicerrecto(a) de la UPEA, se requieren los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PEIAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las instancias internas. 1) 2) Universidad Pública de ElAlto
  • 19. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en la UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polÍticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) de la UPEA. 12) No tener filiación polÍtico-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquier partido político, 14) No tener deudas económicas pendientes en Ia UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionales jubilados(as). 16) Los o las docentes que hayan ejercido el car:go de Rector(a) en la UPEA, o en otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as). 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo cientifico en la UPEA y publicado en una revista especializada, A¡tículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional delÁrea a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. _ 3) Tener una antigüédad mínima de cuatro años en el Área. 4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional, otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes, 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Area. Universidad Priblica de El Alúo
  • 20. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras instituciones públicas. 15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as). 16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as). 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada, AÉículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio. 3) Téner una antigüedad mínima de tres años en la Carrera. 4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PEIAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada. Univeñdad Pública de ElAlto
  • 21. 16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UpEA, o en otra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 1B) Tener producción intelectual publicada. 19) No ser docente en otra universidad pública y privada. Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva por lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatible con cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio de docencia con una materia en un paralelo, como máximo y como pafte de sus funciones de autoridad. ArtícuIo 24.DE,LA HABILITACIóN DE CANDIDAToS. Serán habilitados todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento interno. CAPÍTULO VI DE LAS RENUNCIAS AÉículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno u órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo án forma irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) o su Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renuncia irrevocable presentada al momento de su inscripción. Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos en la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma irrevocable al cargo. AÉículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los aftículos precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el momento de la inscripción de la candidatura. CAPÍTULO vII DE LOS ELECTORES AÉículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vez fueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes. Aftículo 29. DOCENTE QUE TRABATA EN MÁS DE UNA CARRERA. Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carrera donde tenga mayor antigüedad. Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en Universidad hibüca de El AIto
  • 22. *í: ant9ig" ü.unead caardre'r a, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayor capÍruto v¡r¡ DE LA PROPAGANDA ELECTORAT AÉículo 31. FECHA DE rNrcro. La campaña electoral podrá ser iniciada inmediatamente después de la publicación de ia convocatoriá. AÉículo 32. FECHA DE coNclusróru. n campaña deberá ser suspendida veinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones. . AÉículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando símbolos nacionales y universitarios. - Artículo 3f. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con formato parecido al de la papeleta electoral. , Aftículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa a los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos qu'e óriginen confusión y desorden en el acto eleccionario. AÉículo 36. Es facultad del comité Electoral, en coordinación con los frentes inscritos, establecer límites en el uso de meáios de comunicación. ,, Artículo.37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (alagua, óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la universiáad, bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños oc'asionados por los frenteé infractores. . Aftículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistir al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores sé sujeÉarán al reglamento de procesos universitarios. . . AÉículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando bienel materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o d'e la universidad. Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos unúersitarios. AÉícu lo 40. ESPACIOS DE PROPAGAN DA. El Comité Electoral establecerá y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes y sorteará las ubicaciones. CAPÍTULO il DEL PROCESO ETECTORAL Aftículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada, Universidad Riblica de ElAIto
  • 23. señalándose día y hora de registro en la convocatoria, AÉículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados para su postulación. Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará a más tardar setenta V dos (72) horas después de habilitada la fórmula. AÉículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO. Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad, están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado de acuerdo a la convocatoria respectiva. AÉículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la presentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria en los recintos de cada carrera. CAPÍTULO X DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO AÉículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor y multisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombre de la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos serán puestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad y aprobación. Artículo 47. UBICACIóN DE FóRMULAS, El orden de ubicación de las fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado. Artículo 48. IMPRESIóN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas y las actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral. Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10olo al total de electores habilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlas unas de otras. ElComité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios. CAPÍTULO XI DEL ESCRUTINIO AÉículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar las actas de: 1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación- Universidad hlbüca de ElAIto
  • 24. 2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación. 3) Escrutinio del ánfora. AÉículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras, en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano de Área y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederá de la siguiente forma: 1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar los sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido. 2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez,la votación de la mesa será anulada. Aftículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior a los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos. AÉículo 52. Para el recuento de votos: 1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50o/o (cincuenta por ciento) deljurado y delegados de mesa en el reverso de la papeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente 2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50 7o (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestren marcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla. 3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para efectos estadísticos. AÉículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número de votos nulos. AÉículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuas como mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma pública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en la convocatoria. A¡tículo 55. DE LA IMPUGNACION. El Comité Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación, recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas, CAPÍTULO XII DE LA PROCLAMACIóN Y POSESIóN AÉículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral Universidad Príblica de ElAIto
  • 25. proclamará a la fórmula ganadora. A¡tículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informe del Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión. A¡tículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, podrá modificar las fechas de elección. CAPÍTULO XIII MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS AÉículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electores y de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos. AÉículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitarán mesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes, separadamente. El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado de tal manera que permita que se establezca eljurado electoral en una pafte y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las garantías necesarias para la emisión secreta del voto. AÉículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del Campus Universitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una de estas instalaciones. CAPÍTULO Xry PROHIBICIONES A¡tículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada por la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar denuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique una sanción que corresponda según la gravedad. ArtÍculo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni la que atente contra la moral y la dignidad de las personas. A¡tículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas a los recintos electorales. A¡tículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sanciones establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios. Universidad Pública de El ñúo
  • 26. CAPÍTULO )§/ DE LAS SANCIONES A¡tícuto 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán San6ionad9s con un descuento en Su haber mensual, cuyo mgnto Será determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente justificada. AÉículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia esté debidamente justifi cada. AÉículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en la AGDE y P,ara su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, Honorable Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes y estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales. AÉículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s) Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientes sanciones: 1) Llamada de atención. Z) Suspensión de la propaganda. 3) Sanción económica. 4) Inhabilitación del Frente. 5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes. Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones: 1) Llamada de atención. 2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia. A¡tícuto 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según la gravedad podrá aplicarse: 1) Llamada de atención. 2) Suspensión inmediata de sus funciones. 3) Solicitar proceso universitario. Universidad Púbüca de ElAlto
  • 27. CAPÍTULO XVI DISPOSICION ES COM PLEMENTARIAS Aftículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y el reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comité flectóral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Universidad Riblica de El Alúo
  • 28. REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE CAPÍTULO I DEFINICIóN A¡tículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de ElAlto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitario es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado decide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria. CAPÍTULO il CAUSALES DE REVOCATORIA AÉículo 2. Las causales de revocatoria son: 1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de la Universidad. 2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral. 3) Los actos de corrupción comprobados. 4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA. 5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridad universitaria. 6) Los actos de inmoralidad comprobados. CAPÍTULO Iil DEL REFERÉTTOUU REVOCATORIO Aftículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en el marco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes: 1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos válidos emitidos. 2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en la Universidad. AÉículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del: 1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más Universidad hiblica de ElAlto
  • 29. años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuáles serán declarados en comisión. 2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años de antigüedad en el Area y con mayor ejercicio en la docencia. 3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera. En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses para convocar a elecciones. Aftículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo del comicio revocatorio. Aftículo 7. El Comité Electoral¡ para llevar a efecto el referéndum revocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de Autoridades Universitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimiento de sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento. Universidad Iública de ElAlúo
  • 30. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS PRINCIPIOS FU N DAMENTALES I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamente á servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en su interioq establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de las normas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas. II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamente organizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de las normas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecer derechos y respeto coñducentes a una convivencia armónica y democrática. III. Los hechos, faltas y actos ilícitos iriturridos por algún miembro (x) de la comunidad uriiversitaria no ameritan fuero alguno, tampoco protección del status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en el régimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia. IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá sus actos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normas disciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso. V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de la comunidad, siendo legÍtimos todos los actos al amparo del artículo 185 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria, salvo que se demuestre lo contrario. VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusión alguna, para-todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a paftir de la aprobación de la Ley No 2556, siendo nula toda resolución contraria a este principio. VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principios constitucionales legales de la función administrativa y académica en especial a los siguientes: 1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes se aplica elpresente rigimen, sólo serán..investigados y sancionados cuando, por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en la presente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentarias de la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, 2) Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción ffi@
  • 31. de inocencia por comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la que probablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conforme a las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a Ia falta disciplinaria que se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud de las formas de procedimientos regulados en el presente reglamento. 3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derecho a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del Tribunal de Procesos, según sea el caso. 4) De la representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho a la defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamente acreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en proceso disciplinario. 5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de manera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso. 6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias. Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a la substanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria. 7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, no debiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso de investigación. 8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de una vez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria y que la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. 9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimiento del principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario, debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento. El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajo responsabilidad del ente competente disciplinario. 1O)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de dolo o culpa. 11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la Comunidad Universitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano. 12)Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismo gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origen familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Universidad Rlbüca de EIAIúo
  • 32. 13) Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios reitores que determinen este reglamento: la CPE y demás normas vigentes. rÍruro r DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD Aftículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada por la CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto que amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competencia de las Comisiones Universitarias designadas para el efecto, A¡tículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que se hubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles que ya ng peftenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentes podrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechos tipificados en el título III capftulo II del presente reglamento. CAPÍTULO il NATURALEZA, OBTETO Y SUTETO AftíCUIO 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. POT Ley de la República No 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la institución establece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (aftículos 185 y subsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 4. OBJETO DE tOS PROCESOS. El presente reglamento establece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario Universitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa de la UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicar los procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estricto cumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechos fundamentales establecidos en la CPE. Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles de aplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes, estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidad universitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución, sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y civiles. Universidad hiblica de ElAIto
  • 33. rÍrulo rr DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA cnpÍru¡-o r DE LAS COMISIONES AÉículo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), creará las Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables, con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinarios a las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco del respeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso. Aftículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganos señalados en el presente reglamento: 1) La Comisión Sumarial Universitaria. 2) El Tribunal de Procesos Universitarios. 3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU. AÉículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de segunda instancia con las siguientes competencias: 1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesos disciplinarios. Z) Realizar los sumarios informativos e investigativos. 3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a) o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento. 4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos de las partes. 5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento del pago de valores universitarios para este fin. 6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e imparcialidad. 7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. AÉículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primera instancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicando la procedencia o improcedencia del proceso universitario. Aftículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano disciplinario con las siguientes competencias: 1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a) o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento. 2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos Universidad Riblica de El Alto
  • 34. 3) 4) s) 6) 7) de las partes. Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin que proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento del pago de valores universitarios para este fin. Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad. Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, o procesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración. Dictar el correspondiente fallo. Aftículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientes competencias: 1) Confirmar Ia sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificar la sanción, si por la documentación apoftada, o por la aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunal de Procesos Universitarios. 3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, por violación de este reglamento. . cAPÍrulo rr DE LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Y Et TRIBUNAL AftíCUIO 12. DE LA COMISIóT SUUNN¡AL UNIVERSITARIA Composición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuesta paritariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cada área, ajenos a la carrera del procesado. Aftícu|o 13. DEL TRIBUNAT DE PROCESOS UNIVERSITARIOS Composición: El Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por un docente y un estudiante por cada área. CAPÍTULO üI DE LOS NOMBRAMIENTOS AftíCUtO 14, DE Iá COMISIóN SUMARIAL UNIVERSITARIA. SUS miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cada area. AÉículo 15. DEt TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo paÉicipar aquellos que conforman la Comisión Sumarial Universitaria, ATtíCUIO 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APETACIóN. EI HCU SE constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. Universidad Rlblica de ElAIto
  • 35. CAPÍTULO ry DE LA REcusAcrón v excusA DE Los MTEMBRoS DE la coursrót Y LOS TRIBUNALES AÉículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal Permanente de Apelación, las siguientes: 1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado en afinidad. 2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes. 3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes. 4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso. 5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las paftes. AÉículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión v/o del tribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptáñbolo o rechazándolo. Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIóN. Procederá la recusación planteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causales que las establecidas en el aftículo 17 del presente reglamentó. La Comisión Sumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia del número de miembros (ue hagan el quórum respéctivo. CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y el Tribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendário, pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez. A¡tículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, el Tribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinada anualmente por el HCU. rÍrulo rrr DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSATES DE PROCESO UNIVERSITARIO CAPITULO I FALTAS DISCIPLINARIAS Aftículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acción u omisión probados, que cohtravengan la'ética académica universitária, los Universidad Ribüca de El Alto
  • 36. m¡smos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de las unidades académicas. 1. 2. CAPÍTULO il DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO A¡tículo 23. constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisión pr.obados que contravengjan la norma universiiárlá,-ld Ar'" r; clasifican en faltas: Graves. Muy graves. AÉículo 24. Se consideran faltas graves: El incu.mplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno. La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad c-ompétente. La clemora. injustificada en la admisión y tramitación de los procesos administrativos académicos. Los atentados a la ética moral y a.la buena costumbre, en los que se ha incurrido aprovechando la conáición de autoridad, ooóente,-iuntionário, administrativo o estudiante. La presión o acoso sexualen contra de la dignidad y moral de los miembros de la comunidad universitaria, en particulaide la mujer. El abuso de poder. consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar su consumo. B) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes, estudiantes y administrativos. 9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad universitaria. 10) El nepotismo. 11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes de la universidad. 12) Los actos de violencia,. usurpación de. funciones, agresiones físicas y/o morales cometidos contra miembros de la comúnid-'ad univers¡tar¡á,'áñ acciones relacionadas con las funciones institucionales. 13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuria y.calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, eituáiántéi administrativos. v 14) EI allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el cierre. ilegal y.arbitrario cometido por autoridades universitarias, áoééhiei, estudiantes y/o administrativos. 15) La obstrucción violenta,- física. o material en el cumplimiento y ejercicio de las funciones especÍficas de ras autoridades univbis¡táriás,'aoáánGs, estudiantes y administrativos. 16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia v administrativo en otras instituciones públicas o orivaáás.' incompatibles con el desempeño de sus'funciones eñ É Upfn. 1) 2) 3) 4) s) 6) 7) el trabajo en horarios Universidad hiblica de ElAlúo
  • 37. 17) Los docentes. que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o _. privadas.y a la vez tengan más de medio tiempo en la UpEA. 18) La presión psicológica y/o_física, con el fin de obstruir el cgmplimiento de las resoluciones.del AGDE, HCt], Honorable Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC). 19) La manifiesta párcialidad y aÜuso'de autoridad en er ejercicio de sus funciones. ]O) !! flaude en el control digital de libros y planitlas de asistencia. 21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica, licencias y comisiones. 22) La. no presentación de informes de gestión concluida por autoridades universitarias. 23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a cambio de calificaciones o ventajas académicas'a favor de los eltuáiañtes 24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de planillas de asistencia. 25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad acádémica, de acuerdo a reglamento. 26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. 27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como el incumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientos de parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme a reglamento 28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra. 29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas, 30) suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad estudiantil. 31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas. 32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas á faúoiOe los docentes, administrativos y autoridades AÉículo 25. Son faltas muy graves: 1) lgl acglo¡es que atenten contra los principios, fines y objetivos de la universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto orgánico y el Estatuto Orgánico de la UPEA. 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con documentación falsa, verificada por la unidád de auditoria interna o externa de la UPEA. 3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos universitarios-/ sean estos de carácter académico o administrativo, sin perjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las accibnes adiciona les correspondientes. 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la upEA, así como Universidad hiblica de ElAIto
  • 38. las faltas de lealtad v compromiso hacia la universidad' 5) La apropiación, deévío d uso indebido de recursos financieros de la universidad. 6') La venta y/o entrega en arrendamiento, así co.mo el uso de bienes universitariós a su nómbre, o a través de interpósita persona en beneficio propio. 7 La ' 'alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, ceftificado de calificaciones, libro de acta's u otros, con el fin'de conseguir ventajas para sí mismo o terceras personas. 8-) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios. 9') Obrar con manifies{a negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funóoñarios de su dependencia, o en la denuncia de los liechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de su cargo. 10) La perÉecución polÍtica e ideológica a cualquier miembro de la comunidad universitaria. 11) [g disCriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, polÍtica y de genero. lZ) iÁutilización del cargo para presionara particulares o subalternos, respaldar una causa o campaña'polÍtita e influir'en procesos electorales de carácter político-paftidista. 13) bisponei los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financie.ros ' o ei mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades, causas, campañas de los partidos o movimientos políticos. 14) Cuandó cualiuier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare ' del conocimiénto del proceso, estando'comprendido en algunas de las cagsas previstas en el presente reglamentO, o cuandO continuare con Su tramitaiión habiéndose probado recusación en su contra. -1-5') Cuando el o los miembrbs de la comisión o de los tribunales retengan en su poáer los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el presente reglamento. 16-) buando se íolicite a las paftes dinero o toda otra forma de beneficio, o se reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos' 17) Faltar a la verdáléá las déclaraciones dentro óel proceso de investigación ' o la ocultación de antecedentes probatorios. -1-8') Actuar a sabiendas de estar inci¡rriendo en causales de incom.patibilidad, ¡nnáOil¡¿ad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el oresente reqlamento. 19) Úsurpación áe funciones de autoridad y de docencia-. iÓi Oes¡gnar funciones al personal docenté y administrativo sin contemplar los reglamentos vigentes. 21) La-detonación-de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas ' lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios de la uñiversidad, que alente contra lá integridad de los miembros de la comunidad universitaria. 22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad. Universidad hiblica de ElAlúo
  • 39. 23) El allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos de personas que peftenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria. 24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la universidad. 25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica. 26) Por atribuirse representación que no le compete. 27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley. rÍrulo rv DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Aftículo 26. INICIACIóN DEL PROCESO. El proceso disciplinario, señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión Sumarial Universitaria, previa presentación de la documentación determinada. AÉículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundado del sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia del mismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social, De persistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitarios que determinará lo que corresponda. Artículo 28. ACTUACIóN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario se inicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundado la apeftura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondrá el archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales. AÉíCUIO 29. ACTUACIóN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE. Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia y actuación de pate, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato la acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en Auto Fundado, o dispondrá elArchivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales. AÉículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de la denunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al o los denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatorias o modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes, En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones. Aftículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias, así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Coririsión Sumarial Universidad Ptiblica de El AIúo
  • 40. universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informaciones sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o los involucrados. AÉículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en la instancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tiene carácter conclusivo. Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo alTribunal de Procesos Universitarios, éste softeará a la sala respectiva, la misma que deberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el piazo máximo'de cinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado o procesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, al tercer dÍa hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la sala podrá disponer la suspensión dé las funciones del procesado o los procésados; en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio de prensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía. Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaraciones informativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso, procediendo a su notificación. AÉículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones, Ias mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resolución fundamentada. AÉículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultad de citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto de csft¡fir,ación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quince días hábiles. AÉículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o no presentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de Procesos Universitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará el correspondiente fallo que podrá ser: 1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra del encausado. 2) Sancionatorio, Cuando existe plena prueba en contra del procesado. AÉículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU para su resolución correspondiente, con la que el procesado será plenaménte rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y Univeñdad Pública de EtrAlto
  • 41. deberes semejantes a los anteriores al proceso. 1) 2) 3) 1) 2) 3) Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada mediante resolución del HCU. CAPÍTULO U DE LAS SANCIONES AÉículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES: Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades, docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar pafte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes; en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas se destinarán a los recursos propios de la universidad. Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembros de la comunidad universitaria. AÉículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES: Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes y administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los recursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidad en el caso de autoridades y administrativos. Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado, En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la dirección donde trabaja, con rdgistro escrito en su hoja de vida. Destitución de la autoridad, Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedor universitario y auxiliaturas de docencia). Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembros de la comunidad universitaria. AÉíCuIo 42.D8 LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES¡ Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida. Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendo comunicarse en todo el Sistema Universitario. AÉículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes y 4) 5) 6) 1) 2) administrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda. Aftículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU) será remitida por el HCU al Comité Ejecutivode la Universidad Boliviana (CEUB) Universidad hiblica de El Alto
  • 42. para conocimiento de todas las univgrsidades del sistema. CAPITULO III, DE LA APELACION A¡tículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunal de Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados, mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles, computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con la sanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajo juramento de reciente obtención. A¡tículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Artículo 47, En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, la resolución respectiva será : 1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar el fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por la aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentencias del Tribunal de Procesos Universitarios. 3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en el desarrollo de proceso por violación de este reglamento. AÉículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentes a los presidentes del HCU para su cumplimiento, Aftículo 49. REHABILITACIóN. Si de la revisión de pruebas irrefutables se evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación del presente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectos morales y profesionales. CAPÍTULO ry DISPOSICIONES FINALES Artícr;lo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIóN DE LA COMISION SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS. Ser boliviano(a) de nacimiento. Ser docente en ejercicio. Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a). No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesos civiles, ni penales. No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias correspondientes. 1 2 34 s) Universidad Pública de ElAlto
  • 43. 6) Haber iniciado proceso sin pruebas nijustificación alguna ni persecuciones polÍticas e ideológicas a docentes, estudiantes y administrativos. 7) No tener filiación política partidaria interna ni externa. B) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario. 9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de cualquier partido político. 10) No tener antecedentes anti-autonomistas. 11) No tener deudas pendientes con la universidad. 12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años. TÍTULo v DISPOSICION ES TRANSITORIAS Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumariales y de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitaria conforme al presente reglamento. AÉículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presente reglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes. AÉículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a la instancia correspondiente para su análisis. (x) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer, ierteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente, administrativo o personal de seruicio. Universidad Ritilica de El AIúo
  • 44. REGL MENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES AÉículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de selección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente, para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA). CAPÍTULO il PRINCIPIOS GENERALES Aftículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los siguientes principios: 1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica, investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en forma vitalicia. 2) La impoftancia de! co-gobierno en e! proceso de selección y admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suficiencia. 3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica, para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje, 4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para la revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanente y periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas académicas e institucionales de la universidad. 5) Desarrollo de Ia conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidad el desarrollo de una conciencia crltica y analítica frente a su realidad y el mundo. 6) E! compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra universitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para la solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para el beneficio del pueblo y las Naciones Originarias. 7) El ejercicio de Ia docencia como un se¡vicio académico, investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de la docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA. Universidad Pública de ElAlúo
  • 45. CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES A¡tículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad de admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categorías de docentes: 1) Docente Contratado, 2) Docente Interino. 3) Docente Invitado. 4) Docente Honorario. Aftículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es aquel profesional que ingresa a Ia docencia mediante el proceso del concurso de méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro años académicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedará automáticamente cesante. Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de competencia. AÉículo 6. DEt DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica, pasado el cual, quedará automáticamente cesante. A¡tículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia. Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar con las siguientes características: 1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los requisitos exigidos. 2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia. 3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las aftes, que no cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función docente. Universidad Ríblica de EI AIto
  • 46. A¡tículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UpEA. El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carréra (HCC). ArtíCU IO 10. DE LOS DOCENTES SECÚI SU OEDICACIóN ACADÉMICA. Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser: a) Docente de aula y/o práctica. b) Docente de aula e investigación. c) Docente de investigación y producción. Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA y/O PRÁCTICA. Et docente de aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impaftir el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las paticularidades de cada carrera. Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIóN. EI docente de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir el conocimiento en el aula, investiga, innova y apofta al desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad. A¡tíCUIO 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIóN Y PRODUCCIóN. Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción científica, innova y apofta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones cientÍficas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales. AÉíCUIO 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE DEDICACIóN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicacióñ pueden ser: 1) Docente a dedicación exclusiva. 2) Docente a tiempo completo. 3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario). A¡tícuto 15. LOS DOCENTESADEDICACIóN EXCLUSM. Son aqueilos profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera. A¡tículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aqueltos profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad. Universidad Ptírblica de EI Alúo
  • 47. profesionales que t¡enen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que no poseen la carga horaria completa en la Universidad. CAPÍTUIO ry DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes derechos: 1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento. 2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente. 3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia. 4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento. 5) A que la Universidad publique su producción intelectual y cientlfica, previa recomendación de las instancias de co-gobierno, 6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente reglamento 7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por persecuciones polfticas. Artículo 19. DE LAs oBLrGAcroNEs. Todos los docentes tienen las siguientes obligaciones : 1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo. 2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y programáticos correspondientes a su cargo. 3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar las notas en su tiempo correspondiente. 4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduación y ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el área yf o carrera, según el reglamento. 5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso universitario. 6) Transcribir y entregar opoftunamente las notas en las actas o listas que instruya la carrera. 7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Universidad hiblica de El Alto
  • 48. 8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera u otras instancias pertinentes. 9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por las instancias de co-gobierno. 10) Pafticipar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico 11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la UPEA. CAPÍTULO V DE LA SELECCIóN Y ADMISTóN OOCTNTT AÉículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante el concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio de la invitación directa según el presente reglamento. A¡tícuto 21. DE l-A MODATIDAD DE ADMISIó¡{. tos docentes de !a UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades: 1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente reglamento. 2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente reglamento. 3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directa a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al presente reglamento. AÉículo 22, DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o currículum vitae del postulante. AÉículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. EI examen de competencia es la evaluación de los conocimientos cientÍficos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula. A¡tículo 24.DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. Elexamen de suficiencia es la evaluación de los conocimientos cientlficos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula. Universidad Riblica de EIAIúo