1) El documento presenta el reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la Universidad Pública de El Alto, el cual establece las modalidades, convocatoria, instalación, quórum y atribuciones de la AGDE. 2) Se describen dos modalidades de AGDE (ordinaria y extraordinaria), los procedimientos para su convocatoria, y que debe ser instalada por las máximas autoridades de la universidad o representantes estudiantiles y docentes. 3) Finalmente, se especifican las atribuciones de la AGDE
2. REGLAMENTO DE LAASAMBLET GENER I DOCENTE
ESTUDIANTIL
INTRODUCCIóN
En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docente
estudiantil, y de acuerdo a los aftículos: B, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se establece
el presente reglamento.
CAPÍTULO I
DEFINICIóN
A¡tículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye
en el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA.
Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docente
y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas de
democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de
carácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas
en Congreso Interno de la UPEA.
CAPÍTULO U
DE LAS MODALIDADES
Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE:
I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto de
proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas
en cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que hacer
universitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de:
1.) La U|EA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad. 2) Las Areas: Decanos, para las AGDE'S de las mismas. 3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas.
II. Extraordinaria, Convocada en momentos de emergencia institucional,
local, regional y nacional para tratar:
1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional,
que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la
autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistenra
Universitario Público.
2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o
problemas políticos.
Universidad Pública de ElAlúo
3. CAPÍTULO ilI
DE LA CONVOCATORIA
AÉículo 3. De acuerdo al artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánico
de la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo
Universitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del día
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades de la UPEA.
La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por
ciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleas
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 500/o + 1 (cincuenta
por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones
de Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden del día sugerido para
información de Ia comunidad universitaria de la UPEA,
AÉículo4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del Honorable
Consejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Día
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades del área.
La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta
por ciento más uno) de las Carreras del Area, bajo resolución de asambleas
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50o/o + 1 (cincuenta por
ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de
Docentes y Centros de Estudiantes del Area).
AÉículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas serán
convocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución del
Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en el
que se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la
autoridad de la carrera.
AÉículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la
AGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones de
Asambleas Estudiantiles del 50 o/o * t (Cincuenta por ciento más uno), del total
de paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resolución
de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72)
horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento de
la comunidad universitaria de la carrera.
Universidad Pública de ElAlto
4. CAPÍTULO ry
DE LA INSTALACIóN
Aftículo 7. La instalación de la AGDE:
1) De la universidad, será presidida por el Rector y el secretario Ejecutivo de
la Fefieración Universitaria Local (FUL).
2) Del Área, será presidida por el oicanó y el secretario Ejecutivo der centro
de Estudiantes del Area. 3) De la carrera, será presidida por el Director de la carrera y el secretario
Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.
AÉículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, o
ausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá ser
instalada por el Ejecutivo de la Federación universitaria de Docentes (FUD) y el
Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE.
AÉículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la
carrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de la
Nsociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Eétudiantes dó la Carrera o
Area, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva.
CAPÍTULO V
DE LA COMPROBACIóN DEL QUóRUM
AÉículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, ysus resoluciones
la respectiva legalidad, se debe contar con el quórum reglamentario, debiéndose
cumplir con lo siguiente:
1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes en
forma libre y directa. 2) Se instalará con el 50 o/o +1 (cincuenta por ciento más uno) de las
carreras,
3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA:
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,
locales, depatamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los
órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UpEA. 4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos. &E
5. 5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, el depaftamento y
1)
2)
el país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a
las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a
treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridades
universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la
asamblea ordinaria de final de gestión.
7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de Referéndum
Universitario.
B) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere peftinentes.
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización
11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.
Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas:
Aprobar el orden del día propuesto.
Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y
políticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con
elArea.
Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los
principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área.
Designar delegaciones del Area a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural,
Constituir comisiones que considere pertinentes.
Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.
AÉículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras:
1. Aprobar el orden del día propuesto.
2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y polÍticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área y
particularmente con la Carrera.
3, Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de
los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la
Carrera.
4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural.
3)
4)
s)
6)
Universidad Pública de ElAlto
6. 5.
6.
Constituir comisiones que considere peftinentes.
Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.
Universidad Riblica de ElAlúo
7. CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GEN ERALES
Aftículo r. DE su DEFrNrcróN. En concordancia orgánico de ra Univer¡ifa! añicut;rü con er Estatuto orgánico de ta universidad p_Búbotriicvaia na y tos s-J oer Estatuto oe rt Rto rúprÁ1, ál fuJn-oraole universitario consejo (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene objetivos:
ros siguiáñÉs 1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, concordancia con las en resoluciones de -Gánerat
la Asambtáa
Docente
Estudiantit (AGDE).
2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos y
administrativos de la UpEA.
Aftícuto 2. DE SU coMposrcróN..Et HCU es et órgano detiberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de Ia universidao oeÉóuás oe la ÁóoÉ y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario.
I. La composición del HCU es la siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los decanos de área.
b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área.
c) Los directores de carrera.
d) un delegado der centro de estudiantes de cada carrera.
e) "
Un delegado docente de cada asociación OJéárrera.
f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera g) un delegado de ra Federación universitaria Docénte (FUD).
h) Un delegado de la Federación Universitaria Loá ffUfl.
2) Delegados con derecho avozi
a) El Rector y vicerrector de ra upEA, podrán asistir y participar
libremente en las sesiones del HCU.
b) El secretario General 9: rg upEA, como personal de apoyo der HCU. c) Un representante del Sindicato ob rrabajaooreinámiíiitrat¡vos de la universidad púbrica de ErAIto (srAUpÉA), án io, árüntos que re
concierne.
Universidad Riblica de EI Alúo
8. rr. El Hcu sesionará con sus miembros de manera abiefta, y sus deliberaciones
se regirán por el presente reglamento.
rrr. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante,
miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un
año.
IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, por
estamentos y por simple mayoría.
Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los
siguientes:
Convocar a AGDE y proponer el orden del día.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento
Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en
el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad.
Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de
funciones terminará con la gestión del Rector.
Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General
y Director Administrativo Financiero.
Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la
UPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras y
académicas, para lo cual se dotará de los nrecanismos pertinentes.
El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de Procesos
Universitarios.
Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre
représentantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de manera
paritaria), que no sean miembros del HCU.
1)
2)
3)
4)
s)
6)
7)
8)
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la Universidad
Boliviana, de acuerdo a la coyuntura.
11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de
las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento de
Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso
será declarado nulo.
13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a
los Decanos de Area y Directores de Carrera.
14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
15) Encomendar tareas específicas a los consejos y comisiones, con carácter
Universidad Riblica de ElAlto
9. deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos.
16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar tÍtulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo científico, social y político.
18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen
Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales
e internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus
informes.
22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier
consejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevas
carreras.
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios.
25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y
administrativos de la UPEA.
26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto
Universitario y el Plan Operativo Anual (POA),
27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas,
u n idades prod uctivas, em presas u n iversita rias y u nidades operativas.
29) Autorizar la creación y/o reestructuración de items del personal docente
y administrativo, así como los procesos de institucionalización, en función
del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento.
CAPÍTULO il
DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO
Aftículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por los
presidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sus
sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario.
Aftículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y la
convocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas de
anticipación.
Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria de
los presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea peftinente.
Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá
Universidad Pública de ElAlto
10. ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores y
seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido.
Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus
sesiones, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente a la presencia
en sala del 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros.
A¡tículo 9. Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará una
tolerancia de 30 minutos para conformar el quórum reglamentario. Concluido
este tiempo, de no existir quórum, el HCU sesionará en gran comisión por
espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse
el quórum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la
lista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativas
correspondientes.
CAPÍTULO ilI
DE LAS SESIONES Y DEBATES
Aftículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro
(4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo.
AÉículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de
asistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá
tiempo definido en el atículo 10.
los
del
A¡tículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientes
casos:
Por falta de quórum reglamentario.
Por intemperancia de los consejeros en la discusión deltemario que haga
imposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCU
quienes determinen la suspensión de la sesión.
Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a la
sala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando exista
el voto mayoritario de los consejeros.
Por declaración de cuafto intermedio.
A¡tículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden del
1)
2)
3)
4)
día establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU.
A¡tículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes
mociones:
1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate
ffi Universidad Ríbüca de ElAlto
11. del HCU se aparte del orden del día vigente. 2) Moción de aclaración. cuando el téma en discusión se confunde con
otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramente
explicadas.
3) Moción de alusión personal. cuando un consejero ha sido mencionado
en la intervención de otro en forma negativa o denigrante. 4) Moción de cuestión previa. cuando un consejero pretende proponer
una resolución diferente a la propuesta y cuando considera que Ia fórmula
de votación no ha sido claramente expuesta. 5) Moción de suficiente discusión. cuando el tema ha sido tratado en
forma abundante y no existe mayores argumentos.
Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar el
tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los presidente(s) del
HCU dar curso a las mismas. sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso
de la palabra.
Aftículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán hacer
uso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día,
la primera por cinco minutos y la segunda por tres.
Aftículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considere
necesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de las
tareas administrativas.
A¡tículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a la
estructura de co-gobierno del HCU (50o/o de docentes y 50o/o de estudiantes)
y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tál
efecto.
A¡tículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes y
tareas asignadas en las comisiones.
AÉículo 19. Son comisiones permanentes del HCU:
1) Comisión Administrativa y Financiera. 2) Comisión de Infraestructura.
3) Comisión Jurídica.
4) Comisión Institucional (social, polltica y de movilizaciones).
Aftículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoria
de su(s) presidente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer el
temario del mismo a los integrantes.
Aftículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo
Universidad hiblica de El AIúo ffi
12. informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso,
se elevará un informe por mayoría y otro por minoría.
CAPÍTULO ry
DECISIONES Y RESOLUCIONES
Artículo 22, DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todos
los acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de los
debates en el HCU.
Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Las
determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadas
por su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución y
cumplimiento de las mismas. Remitidas a óada Área y Diiecciones áe carrera.
Publicadas, para conocimiento de toda la comunidad universitaria, 24 horas
después de la realización de la sesión del Consejo.
Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la comunidad
universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias
de la Universidad.
Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de una
Resolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoría
bajo las siguientes modalidades:
1) Por signo (levantando la mano).
2) Nominalmente (a viva voz),
3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae
sobre las personas).
Aftículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá
contar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los
consejeros asistentes.
Aftículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en forma
escrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán ser
leídas y aprobadas en la misma sesión.
Aftículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete el
tema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia que
dirime.
Aftículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la misma
sesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá
Universidad Pribüca de ElAlto
13. un ejemplar de éstas.
Aftículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en
la Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitaria
y público en general.
Aftículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se inseftará en el orden del
día la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistencias
continuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo en
representación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediato
cambio.
Aftículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director y
delegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegados
suplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad o
administrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docencia
por el lapso de dos gestiones.
Aftículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y de
carrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento ni
beneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones.
Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario,
será considerado como falta.
Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular; éste delegará su
representación al delegado suplente.
Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditados
al HCU mediante credenciales.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
AÉículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todas
las disposiciones contrarias al mismo.
Aftículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el
Universidad hibüca de El AIto
14. Congreso Interno de la UPEA.
A¡tículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de una
administración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participación
de la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto,
Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en caso
contrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinará
su desalojo inmediato de la sala.
Aftículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíos
y/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la Universidad
Boliviana y según los principios, fines y objetivos de Ia UPEA.
Universidad hública de ElAlto
15. CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. Et presente Reglamento de
la universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y de
carácter complementario al Estatuto orgánico aprobado en el congreso Interno.
Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de las
autoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios y
objetivos de la UPEA.
AÉículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán
a partir de su aprobación, por el congreso ordinario, dentro de la jurisdicción
de la UPEA.
AÉículo 3. NATURALEA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es un
conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes
y administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario
docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto
Orgánico, en el marco legal del aftículo 185, 186 y lB7 de la Constitución
PolÍtica del Estado.
CAPÍTULO II
DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO
Artículo 4. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La UPEA es una institución
democrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en su
inciso 1), de su Estatuto Orgánico.
Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen
democrático y representativo, se funda en el voto universal igualitário e
irrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA.
AÉículo 6. Las autoridades de Ia universidad son elegidas en claustros
universitarios/ con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo
37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico.
1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75o/o
de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 7ío/o
(setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre los
dos más votados.
2) En la segunda vuelta se declarará ganador alque obtuviere el75o/o (setenta
Universidad Riblica de ElAIto
16. y c¡nco por c¡ento) de los votos válidos. 3) En caso de no obtenerse el 75olo (setenta y cinco por ciento) en la segunda
vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50o/o+1
(cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año,
pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorio
obligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el75o/o
(setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario será
revocado de su cargo.
4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el
50o/o+1 (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos.
Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter
público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de
Escrutinio y Cómputo.
CAPÍTULO HI
DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL
AÉículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a toda
persona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento
del Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia.
Artículo 9. DEL ETECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante a
toda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones:
Poseer matrícula universitaria vigente.
Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil.
AftíCuIo IO. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES.
1)
2)
Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de los
comicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de la
universidad.
CAPÍTULO ry
DEL COMITÉ TUCTONNL PARA LA ELECCIóT,¡ OE AUTORIDADES
Artículo 11. DEFINICIóN DELCOMITÉ fUCfOnnL. ElComité Etectorat
se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al
amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Artículo 12. DE LA ELECCIóÍI. tos miembros del Comité Electoral serán
conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente
Estudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente.
AÉículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido
Universidad Priblica de ElAlto
17. democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de elecciones
para autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días.
Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección:
1) De autoridades universitaiias, por un docente y un estudiante de cada
área.
2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera. 3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes.
Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días
previos a la conclusión de gestión de las autoridades salientes.
AÉículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las
siguientes atribuciones:
1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias. 2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades
universitarias. 3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados. 4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del
departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información
con las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes están
en ejercicio de la docencia.
5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de los
universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de las
Direcciones de Carrera.
6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitando
y sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral. 7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitaria
conozca sus propuestas y planes de trabajo.
B) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que
estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sus
subsedes. 9) Proveerde material necesarioa cada mesa, para elcorrectodesenvolvimiento
de los comicios.
10) Designar mediante softeo, con anticipación a través de memorándums, a
los jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrando
en cada mesa un presidente y un secretario.
11) Realizar el escrutinio en forma pública y abiefta, dentro de los predios
un iversita rios, i n med iatamente concl u ido el acto electora l.
12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridades
universitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo al
artículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnaciones
fundamentadas.
Universidad Priblica de ElAlto
18. 13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente.
14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea
declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en un
plazo máximo de quince días.
15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones
de autoridades universitarias.
16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento.
17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en
ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades.
Aftículo 17. DE LA CESACION. El Comité Electoral cesará en sus funciones
después de cugrenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridades
universitarias. Este órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo
el proceso electoral.
Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité
Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste.
AÉíCuIo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. EI Comité
Electoral declarará nulas las elecciones, cuando:
El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la
fórmula más votada.
El número de mesas anuladas supere el 10o/o (diez por ciento) de las mesas
habilitadas.
CAPÍTULO V
DE LOS CANDIDATOS
A¡tículo 2O. Para ser Rector(a) o Vicerrecto(a) de la UPEA, se requieren
los siguientes requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PEIAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las
instancias internas.
1)
2)
Universidad Pública de ElAlto
19. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en
la UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones
políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polÍticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de Desarrollo
Institucional (PDI) de la UPEA.
12) No tener filiación polÍtico-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquier
partido político,
14) No tener deudas económicas pendientes en Ia UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionales
jubilados(as).
16) Los o las docentes que hayan ejercido el car:go de Rector(a) en la UPEA, o
en otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as).
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo cientifico en la UPEA y publicado en una revista
especializada,
A¡tículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional delÁrea a la que
postula y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. _ 3) Tener una antigüédad mínima de cuatro años en el Área.
4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional,
otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes,
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes,
estudiantes y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Area.
Universidad Priblica de El Alúo
20. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier
partido político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras
instituciones públicas.
15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as).
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o
en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as).
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una
revista especializada,
AÉículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional
de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Téner una antigüedad mínima de tres años en la Carrera.
4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PEIAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier
partido político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada.
Univeñdad Pública de ElAlto
21. 16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UpEA, o en
otra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.
1B) Tener producción intelectual publicada.
19) No ser docente en otra universidad pública y privada.
Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE
AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva
por lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatible
con cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio de
docencia con una materia en un paralelo, como máximo y como pafte de sus
funciones de autoridad.
ArtícuIo 24.DE,LA HABILITACIóN DE CANDIDAToS. Serán habilitados
todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento
interno.
CAPÍTULO VI
DE LAS RENUNCIAS
AÉículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno
u órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo án forma
irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) o
su Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renuncia
irrevocable presentada al momento de su inscripción.
Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos en
la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma
irrevocable al cargo.
AÉículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los aftículos
precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el
momento de la inscripción de la candidatura.
CAPÍTULO vII
DE LOS ELECTORES
AÉículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vez
fueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes.
Aftículo 29. DOCENTE QUE TRABATA EN MÁS DE UNA CARRERA.
Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carrera
donde tenga mayor antigüedad.
Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en
Universidad hibüca de El AIto
22. *í: ant9ig" ü.unead caardre'r a, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayor
capÍruto v¡r¡
DE LA PROPAGANDA ELECTORAT
AÉículo 31. FECHA DE rNrcro. La campaña electoral podrá ser iniciada
inmediatamente después de la publicación de ia convocatoriá.
AÉículo 32. FECHA DE coNclusróru. n campaña deberá ser suspendida
veinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones.
. AÉículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando
símbolos nacionales y universitarios.
- Artículo 3f. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con
formato parecido al de la papeleta electoral.
, Aftículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa
a los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos qu'e óriginen
confusión y desorden en el acto eleccionario.
AÉículo 36. Es facultad del comité Electoral, en coordinación con los
frentes inscritos, establecer límites en el uso de meáios de comunicación.
,, Artículo.37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (alagua,
óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la universiáad,
bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños oc'asionados por los frenteé
infractores.
. Aftículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistir
al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores sé sujeÉarán al
reglamento de procesos universitarios.
. . AÉículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando
bienel materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o d'e la universidad.
Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos unúersitarios.
AÉícu lo 40. ESPACIOS DE PROPAGAN DA. El Comité Electoral establecerá
y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes y
sorteará las ubicaciones.
CAPÍTULO il
DEL PROCESO ETECTORAL
Aftículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada,
Universidad Riblica de ElAIto
23. señalándose día y hora de registro en la convocatoria,
AÉículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con los
requisitos señalados para su postulación.
Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado
responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará
a más tardar setenta V dos (72) horas después de habilitada la fórmula.
AÉículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO.
Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad,
están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado
de acuerdo a la convocatoria respectiva.
AÉículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la
presentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria en
los recintos de cada carrera.
CAPÍTULO X
DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO
AÉículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor y
multisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombre
de la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos serán
puestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad
y aprobación.
Artículo 47. UBICACIóN DE FóRMULAS, El orden de ubicación de las
fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado.
Artículo 48. IMPRESIóN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas y
las actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral.
Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10olo al total de electores
habilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlas
unas de otras. ElComité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación
será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios.
CAPÍTULO XI
DEL ESCRUTINIO
AÉículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar las
actas de:
1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación-
Universidad hlbüca de ElAIto
24. 2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación.
3) Escrutinio del ánfora.
AÉículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras,
en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano de
Área y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederá
de la siguiente forma:
1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar los
sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido.
2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez,la votación de la mesa
será anulada.
Aftículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior a
los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos.
AÉículo 52. Para el recuento de votos:
1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50o/o
(cincuenta por ciento) deljurado y delegados de mesa en el reverso de la
papeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente
2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50
7o (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestren
marcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla.
3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los
sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para
efectos estadísticos.
AÉículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en
cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número
de votos nulos.
AÉículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuas
como mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma
pública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en la
convocatoria.
A¡tículo 55. DE LA IMPUGNACION. El Comité Electoral, en el
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación,
recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas,
CAPÍTULO XII
DE LA PROCLAMACIóN Y POSESIóN
AÉículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral
Universidad Príblica de ElAIto
25. proclamará a la fórmula ganadora.
A¡tículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informe
del Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión.
A¡tículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente
justificadas, podrá modificar las fechas de elección.
CAPÍTULO XIII
MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS
AÉículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las
encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electores
y de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos.
AÉículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitarán
mesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes,
separadamente.
El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado
de tal manera que permita que se establezca eljurado electoral en una pafte
y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las
garantías necesarias para la emisión secreta del voto.
AÉículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del Campus
Universitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una de
estas instalaciones.
CAPÍTULO Xry
PROHIBICIONES
A¡tículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada por
la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar
denuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique una
sanción que corresponda según la gravedad.
ArtÍculo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni
la que atente contra la moral y la dignidad de las personas.
A¡tículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas
alcohólicas a los recintos electorales.
A¡tículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo
electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sanciones
establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios.
Universidad Pública de El ñúo
26. CAPÍTULO )§/
DE LAS SANCIONES
A¡tícuto 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán
San6ionad9s con un descuento en Su haber mensual, cuyo mgnto Será
determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente
justificada.
AÉículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán
sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia esté
debidamente justifi cada.
AÉículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en
la AGDE y P,ara su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, Honorable
Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes
y estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales.
AÉículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s)
Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientes
sanciones:
1) Llamada de atención.
Z) Suspensión de la propaganda.
3) Sanción económica.
4) Inhabilitación del Frente.
5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes.
Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras
durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones:
1) Llamada de atención.
2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia.
A¡tícuto 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ
ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso
electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según la
gravedad podrá aplicarse:
1) Llamada de atención.
2) Suspensión inmediata de sus funciones.
3) Solicitar proceso universitario.
Universidad Púbüca de ElAlto
27. CAPÍTULO XVI
DISPOSICION ES COM PLEMENTARIAS
Aftículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y
el reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comité
flectóral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico de
la Universidad Boliviana.
Universidad Riblica de El Alúo
28. REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE
CAPÍTULO I
DEFINICIóN
A¡tículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad
Pública de ElAlto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitario
es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado
decide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria.
CAPÍTULO il
CAUSALES DE REVOCATORIA
AÉículo 2. Las causales de revocatoria son:
1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de la
Universidad.
2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral.
3) Los actos de corrupción comprobados. 4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA.
5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridad
universitaria.
6) Los actos de inmoralidad comprobados.
CAPÍTULO Iil
DEL REFERÉTTOUU REVOCATORIO
Aftículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la Asamblea
General Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en el
marco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes:
1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos
válidos emitidos.
2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el
50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en la
Universidad.
AÉículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del:
1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más
Universidad hiblica de ElAlto
29. años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuáles
serán declarados en comisión. 2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años de
antigüedad en el Area y con mayor ejercicio en la docencia. 3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años de
antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera.
En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses para
convocar a elecciones.
Aftículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo del
comicio revocatorio.
Aftículo 7. El Comité Electoral¡ para llevar a efecto el referéndum
revocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de Autoridades
Universitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimiento
de sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento.
Universidad Iública de ElAlúo
30. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS
PRINCIPIOS FU N DAMENTALES
I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA),
y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamente
á servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en su
interioq establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de las
normas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas.
II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamente
organizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de las
normas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecer
derechos y respeto coñducentes a una convivencia armónica y democrática.
III. Los hechos, faltas y actos ilícitos iriturridos por algún miembro (x)
de la comunidad uriiversitaria no ameritan fuero alguno, tampoco protección
del status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en el
régimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunales
ordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia.
IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá sus
actos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normas
disciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso.
V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general,
evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de la
comunidad, siendo legÍtimos todos los actos al amparo del artículo 185 de la
Constitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria,
salvo que se demuestre lo contrario.
VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusión
alguna, para-todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a paftir de
la aprobación de la Ley No 2556, siendo nula toda resolución contraria a este
principio.
VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principios
constitucionales legales de la función administrativa y académica en especial a
los siguientes:
1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes se
aplica elpresente rigimen, sólo serán..investigados y sancionados cuando,
por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en la
presente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentarias
de la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria, 2) Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción ffi@
31. de inocencia por comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la que
probablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conforme
a las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a Ia falta disciplinaria
que se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud de
las formas de procedimientos regulados en el presente reglamento. 3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derecho
a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados
en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia
competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán
en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del
Tribunal de Procesos, según sea el caso. 4) De la representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho a
la defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamente
acreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en proceso
disciplinario.
5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a
quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no
se declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando
los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una
instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de
manera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso.
6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias.
Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a la
substanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento en
que entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria.
7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, no
debiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso de
investigación.
8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de una
vez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria y
que la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimiento
del principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario,
debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento.
El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajo
responsabilidad del ente competente disciplinario.
1O)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de
responsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de dolo
o culpa.
11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la Comunidad
Universitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser
tratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano.
12)Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismo
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origen
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Universidad Rlbüca de EIAIúo
32. 13) Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario, prevalecerán los principios reitores que determinen
este reglamento: la CPE y demás normas vigentes.
rÍruro r
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD
Aftículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada por
la CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto que
amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competencia
de las Comisiones Universitarias designadas para el efecto,
A¡tículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que se
hubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles que
ya ng peftenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentes
podrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todos
los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechos
tipificados en el título III capftulo II del presente reglamento.
CAPÍTULO il
NATURALEZA, OBTETO Y SUTETO
AftíCUIO 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. POT
Ley de la República No 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la institución
establece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (aftículos 185 y
subsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto
Orgánico de la UPEA.
Artículo 4. OBJETO DE tOS PROCESOS. El presente reglamento
establece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario
Universitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa de
la UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicar
los procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estricto
cumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechos
fundamentales establecidos en la CPE.
Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles de
aplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes,
estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidad
universitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución,
sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y
civiles.
Universidad hiblica de ElAIto
33. rÍrulo rr
DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA
cnpÍru¡-o r
DE LAS COMISIONES
AÉículo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea General
Docente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), creará
las Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables,
con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinarios a las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as)
administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco del
respeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso.
Aftículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganos
señalados en el presente reglamento:
1) La Comisión Sumarial Universitaria. 2) El Tribunal de Procesos Universitarios. 3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU.
AÉículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de
segunda instancia con las siguientes competencias:
1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesos
disciplinarios.
Z) Realizar los sumarios informativos e investigativos. 3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a)
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento. 4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos
de las partes.
5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento
del pago de valores universitarios para este fin. 6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e
imparcialidad. 7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.
AÉículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primera
instancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicando
la procedencia o improcedencia del proceso universitario.
Aftículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano
disciplinario con las siguientes competencias:
1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a)
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento. 2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos
Universidad Riblica de El Alto
34. 3)
4)
s)
6)
7)
de las partes.
Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin que
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento
del pago de valores universitarios para este fin.
Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad.
Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.
Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, o
procesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración.
Dictar el correspondiente fallo.
Aftículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientes
competencias:
1) Confirmar Ia sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo del
Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificar la sanción, si por la documentación apoftada, o por la aplicación
errónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunal
de Procesos Universitarios.
3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en el
desarrollo del proceso, por violación de este reglamento.
. cAPÍrulo rr
DE LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Y Et
TRIBUNAL
AftíCUIO 12. DE LA COMISIóT SUUNN¡AL UNIVERSITARIA
Composición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuesta
paritariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cada
área, ajenos a la carrera del procesado.
Aftícu|o 13. DEL TRIBUNAT DE PROCESOS UNIVERSITARIOS
Composición: El Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por un
docente y un estudiante por cada área.
CAPÍTULO üI
DE LOS NOMBRAMIENTOS
AftíCUtO 14, DE Iá COMISIóN SUMARIAL UNIVERSITARIA. SUS
miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cada
area.
AÉículo 15. DEt TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS.
Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo paÉicipar aquellos que
conforman la Comisión Sumarial Universitaria,
ATtíCUIO 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APETACIóN. EI HCU SE
constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios.
Universidad Rlblica de ElAIto
35. CAPÍTULO ry
DE LA REcusAcrón v excusA DE Los MTEMBRoS DE la coursrót
Y LOS TRIBUNALES
AÉículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la Comisión
Sumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal
Permanente de Apelación, las siguientes:
1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado en afinidad.
2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.
3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes.
4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso.
5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las paftes.
AÉículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión v/o del
tribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptáñbolo o
rechazándolo.
Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIóN. Procederá la recusación
planteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sin
el voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causales
que las establecidas en el aftículo 17 del presente reglamentó. La Comisión
Sumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia del
número de miembros (ue hagan el quórum respéctivo.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES
Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y el
Tribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendário,
pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez.
A¡tículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, el
Tribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinada
anualmente por el HCU.
rÍrulo rrr
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSATES DE PROCESO
UNIVERSITARIO
CAPITULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
Aftículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acción
u omisión probados, que cohtravengan la'ética académica universitária, los
Universidad Ribüca de El Alto
36. m¡smos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de las unidades académicas.
1.
2.
CAPÍTULO il
DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO
A¡tículo 23. constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisión pr.obados que contravengjan la norma universiiárlá,-ld Ar'" r; clasifican en faltas:
Graves.
Muy graves.
AÉículo 24. Se consideran faltas graves:
El incu.mplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno.
La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad c-ompétente.
La clemora. injustificada en la admisión y tramitación de los procesos
administrativos académicos.
Los atentados a la ética moral y a.la buena costumbre, en los que se ha
incurrido aprovechando la conáición de autoridad, ooóente,-iuntionário,
administrativo o estudiante.
La presión o acoso sexualen contra de la dignidad y moral de los miembros
de la comunidad universitaria, en particulaide la mujer.
El abuso de poder.
consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar su
consumo.
B) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes,
estudiantes y administrativos. 9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad
universitaria.
10) El nepotismo.
11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes
de la universidad.
12) Los actos de violencia,. usurpación de. funciones, agresiones físicas y/o
morales cometidos contra miembros de la comúnid-'ad univers¡tar¡á,'áñ
acciones relacionadas con las funciones institucionales.
13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuria y.calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, eituáiántéi administrativos. v
14) EI allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el
cierre. ilegal y.arbitrario cometido por autoridades universitarias, áoééhiei,
estudiantes y/o administrativos.
15) La obstrucción violenta,- física. o material en el cumplimiento y ejercicio de las funciones especÍficas de ras autoridades univbis¡táriás,'aoáánGs,
estudiantes y administrativos.
16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia v
administrativo en otras instituciones públicas o orivaáás.'
incompatibles con el desempeño de sus'funciones eñ É Upfn.
1)
2)
3)
4)
s)
6)
7)
el trabajo
en horarios
Universidad hiblica de ElAlúo
37. 17) Los docentes. que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o
_. privadas.y a la vez tengan más de medio tiempo en la UpEA.
18) La presión psicológica y/o_física, con el fin de obstruir el cgmplimiento
de las resoluciones.del AGDE, HCt], Honorable Consejo de Área (HCA),
Honorable Consejo de Carrera (HCC).
19) La manifiesta párcialidad y aÜuso'de autoridad en er ejercicio de sus
funciones.
]O) !! flaude en el control digital de libros y planitlas de asistencia.
21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica,
licencias y comisiones.
22) La. no presentación de informes de gestión concluida por autoridades
universitarias.
23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a
cambio de calificaciones o ventajas académicas'a favor de los eltuáiañtes
24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de
planillas de asistencia.
25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas
y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad acádémica, de
acuerdo a reglamento.
26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria.
27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como el
incumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientos
de parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme a
reglamento
28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra.
29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas,
30) suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad
estudiantil.
31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces
discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas.
32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos
a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas á faúoiOe
los docentes, administrativos y autoridades
AÉículo 25. Son faltas muy graves:
1) lgl acglo¡es que atenten contra los principios, fines y objetivos de la
universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto orgánico y el Estatuto
Orgánico de la UPEA. 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con
documentación falsa, verificada por la unidád de auditoria interna o externa
de la UPEA. 3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos
universitarios-/ sean estos de carácter académico o administrativo, sin
perjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las accibnes
adiciona les correspondientes. 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la upEA, así como
Universidad hiblica de ElAIto
38. las faltas de lealtad v compromiso hacia la universidad'
5) La apropiación, deévío d uso indebido de recursos financieros de la
universidad. 6') La venta y/o entrega en arrendamiento, así co.mo el uso de bienes universitariós a su nómbre, o a través de interpósita persona en beneficio
propio. 7 La
' 'alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, ceftificado de calificaciones,
libro de acta's u otros, con el fin'de conseguir ventajas para sí mismo o
terceras personas.
8-) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la
Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios.
9') Obrar con manifies{a negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funóoñarios de su dependencia, o en la denuncia de
los liechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de
su cargo.
10) La perÉecución polÍtica e ideológica a cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
11) [g disCriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, polÍtica y de
genero.
lZ) iÁutilización del cargo para presionara particulares o subalternos, respaldar
una causa o campaña'polÍtita e influir'en procesos electorales de carácter
político-paftidista.
13) bisponei los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financie.ros ' o ei mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades,
causas, campañas de los partidos o movimientos políticos.
14) Cuandó cualiuier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare ' del conocimiénto del proceso, estando'comprendido en algunas de las
cagsas previstas en el presente reglamentO, o cuandO continuare con Su
tramitaiión habiéndose probado recusación en su contra.
-1-5') Cuando el o los miembrbs de la comisión o de los tribunales retengan en
su poáer los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el
presente reglamento.
16-) buando se íolicite a las paftes dinero o toda otra forma de beneficio, o se
reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos'
17) Faltar a la verdáléá las déclaraciones dentro óel proceso de investigación ' o la ocultación de antecedentes probatorios.
-1-8') Actuar a sabiendas de estar inci¡rriendo en causales de incom.patibilidad,
¡nnáOil¡¿ad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el
oresente reqlamento.
19) Úsurpación áe funciones de autoridad y de docencia-.
iÓi Oes¡gnar funciones al personal docenté y administrativo sin contemplar los
reglamentos vigentes.
21) La-detonación-de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas ' lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios
de la uñiversidad, que alente contra lá integridad de los miembros de la
comunidad universitaria.
22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad.
Universidad hiblica de ElAlúo
39. 23) El allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos
de personas que peftenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria.
24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la
universidad.
25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han
ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica.
26) Por atribuirse representación que no le compete.
27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley.
rÍrulo rv
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Aftículo 26. INICIACIóN DEL PROCESO. El proceso disciplinario,
señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimiento
del o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión Sumarial
Universitaria, previa presentación de la documentación determinada.
AÉículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundado
del sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia del
mismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social, De
persistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitarios
que determinará lo que corresponda.
Artículo 28. ACTUACIóN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario se
inicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundado
la apeftura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementos
probatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondrá
el archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales.
AÉíCUIO 29. ACTUACIóN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE.
Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia y
actuación de pate, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato la
acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en
Auto Fundado, o dispondrá elArchivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles y fatales.
AÉículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de la
denunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al o
los denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatorias
o modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes, En
caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citará
nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones.
Aftículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias,
así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Coririsión Sumarial
Universidad Ptiblica de El AIúo
40. universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe
en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá
establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informaciones
sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial
Universitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o los
involucrados.
AÉículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en la
instancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tiene
carácter conclusivo.
Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo alTribunal
de Procesos Universitarios, éste softeará a la sala respectiva, la misma que
deberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el piazo máximo'de
cinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado o
procesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, al
tercer dÍa hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la sala
podrá disponer la suspensión dé las funciones del procesado o los procésados;
en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio de
prensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía.
Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaraciones
informativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. La
sala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso,
procediendo a su notificación.
AÉículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia,
el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones,
Ias mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resolución
fundamentada.
AÉículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultad
de citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto de
csft¡fir,ación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quince
días hábiles.
AÉículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o no
presentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de Procesos
Universitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará el
correspondiente fallo que podrá ser:
1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra
del encausado. 2) Sancionatorio, Cuando existe plena prueba en contra del procesado.
AÉículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU para
su resolución correspondiente, con la que el procesado será plenaménte
rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y
Univeñdad Pública de EtrAlto
41. deberes semejantes a los anteriores al proceso.
1)
2)
3)
1)
2)
3)
Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada mediante
resolución del HCU.
CAPÍTULO U
DE LAS SANCIONES
AÉículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES:
Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.
Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades,
docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarán
a formar pafte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes;
en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas se
destinarán a los recursos propios de la universidad.
Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembros
de la comunidad universitaria.
AÉículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES:
Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.
Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes y
administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los
recursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidad
en el caso de autoridades y administrativos.
Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado,
En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la dirección
donde trabaja, con rdgistro escrito en su hoja de vida.
Destitución de la autoridad,
Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedor
universitario y auxiliaturas de docencia).
Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembros
de la comunidad universitaria.
AÉíCuIo 42.D8 LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES¡
Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes,
administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida.
Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendo
comunicarse en todo el Sistema Universitario.
AÉículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes y
4)
5)
6)
1)
2)
administrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, el
proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda.
Aftículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU)
será remitida por el HCU al Comité Ejecutivode la Universidad Boliviana (CEUB)
Universidad hiblica de El Alto
42. para conocimiento de todas las univgrsidades del sistema.
CAPITULO III,
DE LA APELACION
A¡tículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunal
de Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados,
mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles,
computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con la
sanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajo
juramento de reciente obtención.
A¡tículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los
antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe
respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior
recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
Artículo 47, En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, la
resolución respectiva será :
1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar el
fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por la
aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentencias
del Tribunal de Procesos Universitarios.
3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en el
desarrollo de proceso por violación de este reglamento.
AÉículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentes
a los presidentes del HCU para su cumplimiento,
Aftículo 49. REHABILITACIóN. Si de la revisión de pruebas irrefutables
se evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación del
presente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectos
morales y profesionales.
CAPÍTULO ry
DISPOSICIONES FINALES
Artícr;lo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIóN DE LA
COMISION SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS.
Ser boliviano(a) de nacimiento.
Ser docente en ejercicio.
Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a).
No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesos
civiles, ni penales.
No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias correspondientes.
1
2
34
s)
Universidad Pública de ElAlto
43. 6) Haber iniciado proceso sin pruebas nijustificación alguna ni
persecuciones polÍticas e ideológicas a docentes, estudiantes y
administrativos. 7) No tener filiación política partidaria interna ni externa.
B) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario. 9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de
cualquier partido político.
10) No tener antecedentes anti-autonomistas.
11) No tener deudas pendientes con la universidad.
12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años.
TÍTULo v
DISPOSICION ES TRANSITORIAS
Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumariales
y de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitaria
conforme al presente reglamento.
AÉículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presente
reglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de las
aclaraciones correspondientes.
AÉículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a la
instancia correspondiente para su análisis.
(x) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer,
ierteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente,
administrativo o personal de seruicio.
Universidad Ritilica de El AIúo
44. REGL MENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AÉículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden
normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de
selección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente,
para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en la
Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA).
CAPÍTULO il
PRINCIPIOS GENERALES
Aftículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los
siguientes principios:
1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad
de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica,
investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en
forma vitalicia.
2) La impoftancia de! co-gobierno en e! proceso de selección y
admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como
Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los
concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suficiencia.
3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio
para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica,
para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje, 4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para
la revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanente
y periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas
académicas e institucionales de la universidad.
5) Desarrollo de Ia conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidad
el desarrollo de una conciencia crltica y analítica frente a su realidad y el
mundo.
6) E! compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra
universitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para
la solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para el
beneficio del pueblo y las Naciones Originarias. 7) El ejercicio de Ia docencia como un se¡vicio académico,
investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de la
docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de
la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA.
Universidad Pública de ElAlúo
45. CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES
A¡tículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad
de admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categorías
de docentes:
1) Docente Contratado,
2) Docente Interino.
3) Docente Invitado. 4) Docente Honorario.
Aftículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es
aquel profesional que ingresa a Ia docencia mediante el proceso del concurso
de méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro años
académicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedará
automáticamente cesante.
Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener
mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de
méritos y examen de competencia.
AÉículo 6. DEt DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel
profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de
méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica,
pasado el cual, quedará automáticamente cesante.
A¡tículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener
mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de
méritos y examen de competencia o suficiencia.
Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel
profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas
materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en
base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar
con las siguientes características:
1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia
experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los
requisitos exigidos.
2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico
y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia.
3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las aftes, que no
cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función
docente.
Universidad Ríblica de EI AIto
46. A¡tículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente
honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su
excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UpEA.
El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta
distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carréra (HCC).
ArtíCU IO 10. DE LOS DOCENTES SECÚI SU OEDICACIóN ACADÉMICA.
Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser:
a) Docente de aula y/o práctica.
b) Docente de aula e investigación. c) Docente de investigación y producción.
Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA y/O PRÁCTICA. Et docente de
aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impaftir
el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las
paticularidades de cada carrera.
Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIóN. EI docente
de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir
el conocimiento en el aula, investiga, innova y apofta al desarrollo de la ciencia
y tecnología en beneficio de la sociedad.
A¡tíCUIO 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIóN Y PRODUCCIóN.
Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción
científica, innova y apofta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la
producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones
cientÍficas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a
la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e
internacionales.
AÉíCUIO 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE
DEDICACIóN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicacióñ
pueden ser:
1) Docente a dedicación exclusiva. 2) Docente a tiempo completo. 3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario).
A¡tícuto 15. LOS DOCENTESADEDICACIóN EXCLUSM. Son aqueilos
profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que
se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera.
A¡tículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aqueltos
profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con
cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad.
Universidad Ptírblica de EI Alúo
47. profesionales que t¡enen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que
no poseen la carga horaria completa en la Universidad.
CAPÍTUIO ry
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE
Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes
derechos:
1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento. 2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente.
3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia. 4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento.
5) A que la Universidad publique su producción intelectual y cientlfica, previa
recomendación de las instancias de co-gobierno,
6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las
disposiciones pertinentes y en el presente reglamento
7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por
persecuciones polfticas.
Artículo 19. DE LAs oBLrGAcroNEs. Todos los docentes tienen las
siguientes obligaciones :
1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su
cargo.
2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y
programáticos correspondientes a su cargo.
3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar
las notas en su tiempo correspondiente.
4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduación
y ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el área
yf o carrera, según el reglamento.
5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios
académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los
estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso
universitario.
6) Transcribir y entregar opoftunamente las notas en las actas o listas que
instruya la carrera.
7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Universidad hiblica de El Alto
48. 8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera u
otras instancias pertinentes.
9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados
por las instancias de co-gobierno.
10) Pafticipar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos
de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico
11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la
UPEA.
CAPÍTULO V
DE LA SELECCIóN Y ADMISTóN OOCTNTT
AÉículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante el
concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio
de la invitación directa según el presente reglamento.
A¡tícuto 21. DE l-A MODATIDAD DE ADMISIó¡{. tos docentes de !a
UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades:
1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección
del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente
reglamento.
2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección
del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente
reglamento.
3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directa
a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al
presente reglamento.
AÉículo 22, DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos
es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de
los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o
currículum vitae del postulante.
AÉículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. EI examen de
competencia es la evaluación de los conocimientos cientÍficos y didáctico-metodológicos
del profesional postulante, que se realizará públicamente
dentro del aula.
A¡tículo 24.DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. Elexamen de suficiencia
es la evaluación de los conocimientos cientlficos y didáctico-metodológicos del
profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula.
Universidad Riblica de EIAIúo