CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
La tacha (venezuela)
1. C.I. V. 17.985.039 Montoya, Rosana
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
Maracay - Edo. Aragua
NIVEL III
2. Exhibición del documento
Original tachado
Art. 442. Ord. 5°
Si el presentante no hubiere producido el instrumento
original, Juez ordenará a éste, que manifieste motivo de
ello e indicación de la persona en cuyo poder se
encuentra el mismo, previniendo a esta para que lo
exhiba.
Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia
para la comparación de firmas o letras (Cotejo), los
instrumentos con que se haga la comparación deberán ser
aquellos indicados en el articulo 448. art 442, Ord. 10°
La Tacha de los instrumentos en el
Procedimiento Civil
Prueba de experticia
Art. 442. Ord. 10°
3. Facultades del Juez al
sentenciar sobre
impugnación o tacha de
instrumento. Art. 442.
Ord. 13
Efectos de la cosa juzgada civil o
penal. Art. 442, Ord. 16
Suspensión del procedimiento
civil cuando curse juicio penal
sobre falsedad del
instrumento.
Art. 442. Ord. 11
4. Respeto del Juez Civil de la
decisión dictada por el Juez
penal. Art . 442 Ord. 11
Casos donde el Juez civil
podrá apreciar los hechos
aunque no haya decisión
en lo penal. Art. 442, Ord.
11
El Juez civil podrá apreciar los hechos sobre los
cuales versare la tacha, cuando proceso penal
concluyó antes de decidirlo:
A) Por muerte del reo
B) Prescripción de la acción
C) Por cualquier otro motivo legal que impida
examinar en lo criminal el fondo del asunto
5. Causales de tacha de
instrumento privado:
Art. 1.381 del Código civil:
1° Cuando haya habido falsificación de firmas.
2° Cuando la escritura misma se hubiese exten-
diendo maliciosamente, y sin conocimiento
de quien aparezca como otorgante, encima-
de una firma en blanco suya.
3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubi-
esen hecho alteraciones materiales capaces-
de variar el sentido de lo que firmo el otor-
gante.
6. Oportunidad para
efectuar art. 433
La tacha deberá efectuarse:
a) En el acto del reconocimiento
b) En la contestación de la demanda.
c) En el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se
hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la
demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento
mismo.
7. Prerrogativas para la
tacha, una vez pasada la
oportunidad Art. 433
Las partes, una vez pasadas las
oportunidades para tachar, el instrumento,
sin promover expresamente la tacha
podrán limitarse a desconocerlos en la
oportunidad y con sujeción a las
disposiciones relativas al reconocimiento o
desconocimiento de instrumentos privados.
Art. 444.
Aplicación de las pautas
de sustanciación de la
tacha de instrumentos
públicos:
Art 433. En los casos de impugnación o tacha de
instrumentos privados , se observarán las
pautas de sustanciación para la tacha o
impugnación de los públicos, en cuanto le
sean aplicables.
8. Oportunidad:
Por auto, concluido el lapso probatorio
Lapso para efectuar diligencia:
Lo fijará el Juez, en cada caso y no tiene recursos en contra.
Oportunidad para observaciones de las partes a
esta diligencias:
En el acto de informes
9. Diligencia:
1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes
para interrogarlos libremente, sin juramento,
sobre algún hecho que aparezca u obscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de
cuya existencia haya algún dato en el proceso y
que se juzgue.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo
sido promovido por alguna da las partes, sin
embrago, no rindió oportunamente su declaración.
4. Que se practique inspección judicial en algún
lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que
se determine; o bien se tenga a la vista un proceso
en el que exista algún archivo público y se haga
certificación de algunas actas.
5. Que se practique alguna experticia sobre los
puntos que determine el tribunal, o se amplié o
aclare que existiese en auto
10. Observaciones de la
partes a sus respectivos
informes: termino para
presentarlas
Dentro de los ocho días siguientes a la
presentación de sus informes, cada
parte podrá presentar al tribunal, sus
observaciones escritas sobre los
informes de la contraria, en cualquiera
de las horas del día destinadas por el
tribunal para despachar
Efectos de la no
presentación de
informes
No producirá la interrupción de la
causa y el tribunal dictara su fallo del
termino de ley.