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600537NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano /
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, a través del documento de Visto, el Director
General de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, comunica que la empresa MERCK
SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha solicitado la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del
laboratorio MERCK SHARP DOHME FARMACEUTICA
LTDA., ubicado en la ciudad de Campinas y Aparecida de
Goiânia, República Federativa del Brasil, acotando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
234-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa conforme al Recibo de
Ingreso N° 2638, con lo cual se cubre íntegramente los
costos del viaje de inspección solicitado por la empresa
en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;
Que, según lo informado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
en el considerando precedente, se llevará a cabo del 3 al
11 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N° 1898-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración, informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dany
Llana Gagliuffi y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta
con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s
4713-2016 y 4731-2016 en la fuente de financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011:
Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así
como viáticos, incluido gastos de instalación;
Que, mediante Informe N° 282-2016-EGC-ODRH-
OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos
emite opinión favorable respecto de la autorización de
viaje de los referidos profesionales, señalando que se
enmarca dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa
MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha cumplido
con presentar los documentos referidos al pago por la
certificación indicada a la que hace referencia la Ley N°
29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar
la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y
prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte
de los laboratorios extranjeros objeto de inspección
y que serán materia de comercialización en el país,
resultando de interés institucional autorizar el viaje de los
profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°  30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes
que realicen los profesionales de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para
las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos
en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas
de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los
cuales se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2016; en
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus
modificatorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje
de los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi
y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad
de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 2 al 12
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos
por la empresa MERCK SHARP & DOHME PERÚ
S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los
considerandos precedentes y abonados a la Oficina de
Economía de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
-	 Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas
	 (c/persona US$ 1,048.17 incluido TUUA)	 :		 US$	 2,096.33
-	 Viáticos por 10 días para 2 personas	 :		 US$	 7,400.00
	 (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación)
					 	--------------------
		 Total	 :		 US$	9,496.33
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1436093-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
PrecisanlasdisposicionesdelaLeyN°30334,
Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, referidas a
inafectación de las gratificaciones legales
y la disponibilidad de la Compensación por
Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
600538 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas
para dinamizar la economía en el año 2015;
Que, a efectos de la aplicación de la referida ley en
el régimen laboral de la actividad privada es necesario
precisar las disposiciones referidas a la inafectación de
las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los
depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
DECRETA:
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar
las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece
medidas para dinamizar la economía en el año 2015,
referidas a la inafectación de las gratificaciones legales
y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de
Servicios.
Cualquier mención que se haga a la Ley, debe
entenderse que se refiere a dicha norma.
CAPÍTULO I
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES
LEGALES
Artículo 2.- Alcance de la inafectación
La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley
es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias
y navidad que correspondan ser pagadas a partir del
semestre correspondiente a su entrada en vigencia.
La excepción a la inafectación dispuesta en el referido
artículo comprende a las retenciones por concepto de
Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la
materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador;
sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato
judicial.
Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales
Están comprendidas en la inafectación las
gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7
de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de
las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de
la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que
se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la
entrada en vigencia de la Ley.
Artículo 4.- Trabajadores con convenios de
remuneración integral
En caso de convenios de remuneración integral anual,
a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación
alcanza a la parte proporcional que corresponda a las
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que
deberá estar desagregada en la planilla electrónica.
Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria prevista en el
artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la
misma oportunidad en que se abone la gratificación
correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación
extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación
proporcional respectiva.
Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria
El monto de la bonificación extraordinaria a que se
refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro
Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de
julio y diciembre.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad
Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria
equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -
EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador
por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
Artículo 7.- Regímenes especiales
La inafectación dispuesta por la Ley es de aplicación a
las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse
en los regímenes laborales especiales de origen legal.
CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 8.- Monto disponible
Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5
de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%)
del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de
los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios
efectuados en las entidades financieras y que tengan
acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la
Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa
considerando la última remuneración mensual a que
tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que
haya comunicado a su empleador la decisión de disponer
de sus depósitos, considerando todos los conceptos
remunerativos según la norma de la materia.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general
de trabajadores que perciban remuneración principal
imprecisa, la última remuneración mensual se establece
en función al promedio de las comisiones, destajo o
remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período
a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última
remuneración se establecerá en base al promedio
mensual de lo percibido durante dicho período.
El monto no disponible se obtiene multiplicando por
cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los
párrafos anteriores, según corresponda.
Artículo 9.- Comunicación a las entidades
financieras
Los empleadores deberán comunicar a las entidades
financieras, a pedido de los trabajadores, el monto
intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no
deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados
a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del
empleador o cualquier otro caso en que se acredite
la imposibilidad de la comunicación a las entidades
financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar
a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de
Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación
correspondiente a las entidades financieras.
Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio
de las multas administrativas que puedan corresponder
por no cumplir con los deberes de información hacia
las entidades depositarias relativos a la disponibilidad
e intangibilidad de los depósitos por Compensación por
Tiempo de Servicios.
Artículo 10.- Trabajadores con más de una
cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de
Servicios activa
10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas
individuales de depósito de la Compensación por Tiempo
de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en
monedas distintas y provenientes del mismo empleador,
el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de
moneda elegida por el trabajador para calcular el monto
del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de
cambio vigente en la entidad depositaria al momento de
efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo
de Servicios. 
10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de
una cuenta individual de depósito de Compensación por
Tiempo de Servicios activa que correspondan a distintos
600539NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano /
empleadores, para efectos de los límites establecidos
por la Ley, cada cuenta se administrará de manera
independiente; no debiendo sumarse los saldos. 
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes
de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran
comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta
por dicha norma.
SEGUNDA.- Fiscalización
El cumplimiento de lo establecido por el presente
decreto supremo será responsabilidad de la autoridad
inspectiva competente, según la norma de la materia.
TERCERA.- Obligación de comunicación del
monto intangible
Entiéndase que la obligación de comunicar a
las entidades financieras el monto intangible de la
Compensación por Tiempo de Servicios se regula
únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente
decreto supremo.
CUARTA.- Derogatoria
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1436137-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a El Salvador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 770-2016 MTC/01.02
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), signada con escrito de
registro E-247462-2016 del 09 de setiembre de 2016, así
como los Informes Nº 437-2016-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y Nº 650-2016-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), ha presentado ante la autoridad
de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de
su personal aeronáutico, acompañando los requisitos
establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por
el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el
costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto
por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago
de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS
AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha sido
calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se
desprende del Informe Nº 650-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la
citada Dirección General, según el Informe Nº 437-2016-
MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando
Mario Carpio Málaga , Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 05 de octubre
de 2016 a la ciudad de San Salvador, República de San
Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), a través de los Recibos de Acotación
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 30334 - gratificación y cts

  • 1. 600537NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano / extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, comunica que la empresa MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio MERCK SHARP DOHME FARMACEUTICA LTDA., ubicado en la ciudad de Campinas y Aparecida de Goiânia, República Federativa del Brasil, acotando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 234-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa conforme al Recibo de Ingreso N° 2638, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 3 al 11 de octubre de 2016; Que, con Memorando N° 1898-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración, informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 4713-2016 y 4731-2016 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 282-2016-EGC-ODRH- OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido, considerando que la empresa MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°  30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- 2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 2 al 12 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes y abonados a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,048.17 incluido TUUA) : US$ 2,096.33 - Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 7,400.00 (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) -------------------- Total : US$ 9,496.33 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1436093-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO PrecisanlasdisposicionesdelaLeyN°30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 2. 600538 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015; Que, a efectos de la aplicación de la referida ley en el régimen laboral de la actividad privada es necesario precisar las disposiciones referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Cualquier mención que se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma. CAPÍTULO I INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES Artículo 2.- Alcance de la inafectación La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia. La excepción a la inafectación dispuesta en el referido artículo comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales Están comprendidas en la inafectación las gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Artículo 4.- Trabajadores con convenios de remuneración integral En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica. Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Artículo 7.- Regímenes especiales La inafectación dispuesta por la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal. CAPÍTULO II DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 8.- Monto disponible Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período. El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda. Artículo 9.- Comunicación a las entidades financieras Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador. En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras. Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 10.- Trabajadores con más de una cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa 10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.  10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distintos
  • 3. 600539NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano / empleadores, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.  Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta por dicha norma. SEGUNDA.- Fiscalización El cumplimiento de lo establecido por el presente decreto supremo será responsabilidad de la autoridad inspectiva competente, según la norma de la materia. TERCERA.- Obligación de comunicación del monto intangible Entiéndase que la obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente decreto supremo. CUARTA.- Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1436137-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2016 MTC/01.02 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), signada con escrito de registro E-247462-2016 del 09 de setiembre de 2016, así como los Informes Nº 437-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 650-2016-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 650-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 437-2016- MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Mario Carpio Málaga , Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 05 de octubre de 2016 a la ciudad de San Salvador, República de San Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones