2. CAPITULO IV Rescisión de
las Relaciones de Trabajo
Este apartado lo incluyen los artículos
46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
3. Artículos 46 y 47
El patrón puede cortar la relación de trabajo por causa
justificada sin incurrir en responsabilidad en caso de…
Engañar al patrón con certificados falsos
Falta de honradez
Actos de violencia
Perjuicios materiales
Imprudencia
Actos inmorales
Faltar al trabajo 3 días injustificadamente en un plazo de
30 días
4. Artículos 48
El trabajador podrá solicitar ante la junta de
conciliación y arbitraje, a su elección, que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
indemnice con el importe de tres meses de salario
5. Articulo 49
Casos en que el patrón no tiene la obligación de
reinstalar un trabajador pero si del pago de
indemnización
Tiempo
Tipo de empleo
Relación de trabajo
6. Articulo 50
Este articulo menciona los tipos de indemnización
Menos de un año
Mas de un año
Tiempo indefinido
7. Articulo 51 y 52
Casos en que el trabajador puede rescindir el contrato sin
responsabilidad alguna
Engaño
Violencia
Reducción de salario
Incumplimiento de salario
Falta de seguridad
Imprudencia
El trabajador puede separarse del trabajo dentro de los 30 días
siguientes.
8. Capitulo VIII Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas
Este articulo lo componen los artículos 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130 y 131.
9. Articulo 117
Todos los trabajadores participaran en el reparto de
utilidades según el porcentaje que determine la
Comisión nacional para la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
10. Artículos 118, 119 y 120
118. Para determinar el porcentaje la comisión
investigara para conocer las condiciones en general
de la economía.
119. La comisión puede revisar el porcentaje fijado
120. El porcentaje fijado por la comisión constituye la
participación que corresponderá a los trabajadores
en las utilidades de cada empresa
11. Articulo 121 y 122
El derecho de los trabajadores para formular
objeciones a la declaración que presente el patrón a
la secretaria de hacienda y crédito publico
122. El reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto
anual, aun cuando este en tramite objeción de los
trabajadores.
12. Articulo 123
La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre todos
los trabajadores, tomando en consideración el
numero de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. la
segunda se repartirá en proporción al monto de los
salarios devengados por el trabajo prestado durante
el año.
13. Articulo 124
Se entiende por salario la cantidad que
perciba cada trabajador
14. Articulo 126
Excepciones para repartir utilidades
Empresas nuevas con menos de un año
Empresas dedicadas a la elaboración de un producto
nuevo
Instituciones humanitarias
Instituciones culturales
IMSS
Empresas de capital menor
15. Articulo 127
Trabajadores sin derecho a utilidades
Directores y administradores generales
Trabajadores de confianza
Trabajadores domésticos
16. Artículos 128, 129, 130 y 131
No habrá compensaciones de los años de perdida
con los de ganancia
Las utilidades no se tomaran como parte del salario
en caso de indemnización
Las cantidades de utilidades quedan protegidas por
el articulo 98
El derecho de participar en las utilidades no implica
que el trabajador tenga facultad de intervenir en la
dirección de la empresa.