VI Jornada Rete21 Ayuntamiento de Vitoria

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    VI Jornada Rete21 Ayuntamiento de Vitoria - Presentation Transcript

    1. El Ruido como agente contaminante en el municipio. El control de este complejo contaminante físico demanda un gran esfuerzo técnico y reglamentario del equipo humano asignado para su control. Dadas las formas variadas en que se produce la presencia del Ruido, demanda diferentes intervenciones correctoras, por lo que conviene pormenorizarlas y de esta forma determinar el estado actual de nuestros controles y el largo camino que nos queda por recorrer hasta llegar a un nivel de control satisfactorio que responda a la creciente exigencia ciudadana. Tradicionalmente, y en ausencia de una ley reguladora de los efectos adversos de las diferentes fuentes sonoras para la población, los ayuntamientos se han visto obligados a mediar en estos conflictos a través de Ordenanzas que, en muchos casos, se han mostrado ineficaces para corregir las molestias denunciadas. Tal ha sido el caso, especialmente, del ruido vecinal y del ruido producido por las instalaciones en la edificación de uso residencial. En el año 2003 entró en vigor la Ley del Ruido 37/03 y posteriormente el RD- 1513/05 que desarrolla dicha Ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (Mapas de Ruido), marcando un hito novedoso en el panorama legislativo español sobre el ruido, que se amparaba exclusivamente en las ordenanzas locales y acciones puntuales en la jurisdicción civil. Pero ha sido la reciente entrada en vigor del RD-1367/07, por el que se desarrolla la Ley 37/03 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y limitación de emisiones acústicas, y del RD-1371/07 por el que se aprueba el documento básico DB-HR que desarrolla el Código Técnico de Edificación en materia acústica, los que han revolucionado el panorama legislativo español en la materia, obligando a los municipios a la adaptación de sus ordenanzas y a desarrollar unos protocolos de actuación acordes con lo legislado. Un aspecto a tener en cuenta es que la Ley 37/03 excepciona tres fuentes de ruido de su ámbito de aplicación, como son el ruido derivado de las maniobras militares, el ruido laboral y el ruido de vecindad; sin perjuicio de que en este
    2. último caso el Ayuntamiento pueda arbitrar un procedimiento de intervención específico. Se abre por tanto un enorme abanico de posibilidades de acción en esta materia, que debe ordenarse y repartirse entre los diferentes Servicios y Direcciones del Ayuntamiento en función de las características de los mismos y de su afinidad con la fuente sonora a controlar. -. A nuestro juicio la ubicación más adecuada para el control de las diversas fuentes sonoras es la que se detalla seguidamente. 1.- Ruido de industrias y actividades.- La gestión de las intervenciones necesarias se realiza habitualmente desde el Servicio de Medio Ambiente, si bien en el caso de las actividades (bares, supermercados, etc.) se cuenta con la colaboración de la Policía Local para realizar mediciones nocturnas de comprobación. Los procedimientos de formación técnica del personal necesario para la realización de dichas comprobaciones se gestionan desde Medio Ambiente. Tengamos en cuenta que, con el fin de garantizar la bondad de la comprobación del ruido, los procedimientos de medición se han desarrollado extraordinariamente y demandan el reciclaje de los inspectores asignados actualmente para ello. En este aspecto cabe reseñar la necesidad de realizar cursos de formación para los agentes de la Policía Local. Igualmente resulta necesaria la adecuación de las vigentes ordenanzas municipales a las directrices emanadas de la Ley del Ruido 37/03. 2.- Ruido producido por las instalaciones de la edificación.- Consideramos que esta materia debe desarrollarse dentro del procedimiento de concesión de la Licencia de Obras y de Primera Ocupación de los nuevos edificios, en base a las determinaciones establecidas al efecto en el vigente Código Técnico de la Edificación. Resulta por tanto evidente que estos controles se diseñarán desde la Dirección de Urbanismo una vez que el documento básico DB-HR ha entrado ya en vigor. A estos efectos cabe tener en cuenta datos recientes muy negativos respecto a la instalación de Salas de Calderas en las plantas de entrecubiertas, que exigirán una mayor dedicación en el control de los proyectos de dichas instalaciones.
    3. 3.- Ruido ambiental producido por el tráfico viario, ferroviario y aeroportuario.- Consideramos que la gestión de estas fuentes sonoras, objeto principal de la Ley 37/03, así como la elaboración de los correspondientes Mapas de Ruido, Mapas Estratégicos, Mapas de Conflicto y Planes de Acción, deben realizarse por el Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad en colaboración con el Departamento de Urbanismo. Tengamos en cuenta que la ley 37/03 obliga a los municipios con más de 100.000 habitantes y menos de 250.000 a disponer de dichos documentos para el año 2012. Actualmente disponemos en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del Mapa de Ruido elaborado en el año 2007 con datos correspondientes al año 2006. Este documento puede consultarse en la web del ayuntamiento para general conocimiento de la ciudadanía. Vistas parciales del mapa de ruido de Vitoria-Gasteiz Como iniciativa destacada en el ejercicio de 2008, se ha puesto en servicio, con fecha de 1 de marzo, una red de monitorización de ruido ambiental que cuenta con 17 estaciones de medida, con la intención de disponer de información de gran calidad sobre el estado sonoro de los puntos más notables del municipio y para evaluar el grado de precisión del mapa de ruido de 2007 obtenido mediante un modelo de cálculo. En la distribución de los monitores se ha contemplado la disponibilidad de información relativa al ruido de tráfico de carreteras y calles, ruido de trenes, industrias, tráfico aéreo y la concentración de ocio nocturno en fin de semana. Seguidamente podemos observar la ubicación de alguno de los 17 monitores instalados.
    4. Esta información está disponible para el ciudadano en la web municipal. Entrando en dicha red de monitorización podemos observar la evolución acústica de las 17 estaciones de medida mediante la obtención de gráficas de resultados para periodos de tiempo establecidos por el interesado. Por ejemplo la evolución sonora entre el 1 al 15 de agosto en la estación Centro (Dato). EVOLUCIÓN DE LA ESTACION DE DATO EN LAS FIESTAS DE LA BLANCA.-
    5. Asimismo podemos obtener información estadística para periodos de tiempo más largos, en relación con los parámetros de control establecidos en el Real Decreto 1367/07, como son el nivel día (Lday), nivel tarde (Levening) y el nivel noche (Lnight), así como el nivel día, tarde y noche (Lden). Igualmente podemos obtener el día de la semana típico del periodo establecido, la semana típica y el día teórico con sus valores máximos (L05) y mínimos (L90). Por ejemplo veamos el martes típico (entre Noviembre de 2008 y Marzo de 2009) y el domingo típico (entre Junio y Septiembre de 208) de la estación de Zapatería. MARTES TIPICO EN LA ZAPA (INVIERNO) DOMINGO TIPICO EN LA ZAPA (VERANO) Como podemos apreciar se invierten las curvas de ruido durante las horas de alterne en régimen nocturno. Esta situación determina la necesidad de una
    6. acción correctora que, sin duda, se manifestará a lo largo de 2009, junto con otras acciones que se diseñarán después del estudio de los datos obtenidos con la red de monitorizado a lo largo de los 3 años de seguimiento. Por supuesto, también podemos obtener datos comparativos de todas las estaciones de medida, pero este estudio demanda la finalización del periodo de control. A modo de ejemplo podemos ver los valores globales de ruido de mañana, tarde y noche, para todas las estaciones de medida y para el periodo de un año de seguimiento. L Day, L Evening, L Night Ejercicio 2008 100,00 90,00 80,00 70,00 60,00 dB(A) Day 50,00 Evening Night 40,00 30,00 20,00 10,00 0,00 ta s a a s z o os a rid za go on Pa la te on da an at Lo gie ot et gt in ad se os D ni lg rr rr Hu om lin e ru M ta rr U ba zo st Zo el Na E s B es D s A Za di W o on en nt ue ci M Sa uq D 4.- Ruido vecinal.- Actualmente no disponemos de una estrategia de atención a este tipo de reclamaciones (muy numerosas y a veces dramáticas) con carácter resolutivo, por lo que cuando surgen son desviadas al amparo de la jurisdicción civil. El Ayuntamiento proporciona la prueba de cargos a los vecinos que acudan a dicha instancia mediante la realización de las mediciones correspondientes por parte de la Policía Local. Si bien la Ley 37/07 no obliga a los municipios a la gestión de estos conflictos, sí ampara y da cobertura legal a los ayuntamientos que quieran hacerlo. En nuestra opinión resulta aconsejable hacerlo por la creciente demanda ciudadana en este aspecto, pero debe desarrollarse un protocolo de actuación amparado por una ordenanza y la disponibilidad de un equipo personal adiestrado y motivado para ello, ya que los conflictos suelen ser complejos y de muy difícil solución. En el proceso de adaptación de las ordenanzas de ruidos,
    7. previsto por la Ley 37/03 para el ejercicio de 2009, posterior a la entrada en vigor del RD 1367/07, se decidirá lo más conveniente al respecto. 5.- Ruidos diversos en la vía pública.- Existen numerosas fuentes sonoras que operan en la vía pública y que guardan relación con diversos Servicios Municipales, pero que, con la finalidad de mantener un criterio homogéneo respecto a su control, consideramos que la gestión de las mismas debe hacerse desde Medio Ambiente. Nos estamos refiriendo al ruido producido por las obras públicas y de construcción de la edificación; a la acumulación de gente en zonas lúdicas de fin de semana; a los festivales, conciertos y verbenas; espectáculos con animación sonora en calles y plazas; circulación de motocicletas; alarmas de robo y de incendios; propaganda con megafonía e incluso los vehículos municipales de limpieza y recogida de residuos. Es necesario establecer pautas de actuación en cada caso y su coordinación con los servicios responsables de cada evento señalado. En este aspecto recabamos la gestión de Medio Ambiente como servicio más adecuado para su desarrollo. En definitiva, que tenemos mucho por hacer. Pero es importante marcar los aspectos más relevantes en la lucha contra el ruido, seguir su trayectoria y hacer sentir al ciudadano afectado por el ruido la cercanía del Ayuntamiento para corregir el problema, siendo conscientes de la dificultad que en algunos casos presentan los conflictos acústicos. Vitoria-Gasteiz, a 21 de Junio de 2009 Isidoro García Del Pozo Jefe del Servicio de Inspección de Actividades Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
    8. PD.- La ruta de acceso a la red de monitorizado de ruido ambiental es la siguiente: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz >> Peor Temas>>Medio Ambiente y Sostenibilidad >> Aire y ruido >> Contaminación acústica >> Mapa de Ruido Urbano >> Red de monitorizado >> Datos GSM >> Ver Lista de Equipos >> Pulsar en una de las estaciones. PD.- La ruta de acceso al Mapa de Ruido de 2007, calculado por modelización es la siguiente: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz >> Peor Temas>>Medio Ambiente y Sostenibilidad >> Aire y ruido >> Contaminación acústica >> Mapa de Ruido Urbano >> Ultimo mapa de ruido >> Seleccionar el mapa y/ó la memoria de interés.
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