2. OBJETIVO GENERAL
Que el estudiante de derecho conozca las formas y procedimientos del sistema acusatorio
oral, y tenga las herramientas necesarias para ejecutar de forma satisfactoria este proceso
oral.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
Conocer y diferenciar las estructuras penales acusatoria y la oral Analizar el proceso de la
metodología en las audiencias del juicio penal oral.
HIPÓTESIS
Los estudiante de derecho y abogados desconocen los procesos de los juicios penales
orales de los nuevos sistemas jurídicos.
3. INTRODUCCIÓN:
Actualmente los juicios orales, son los procedimientos del sistema acusatorio oral que facilita la
resolución y aclaración mediante alegato de las causales, así como el cambio en el modelo de
justicia penal necesariamente implica un cambio de sistemas de gestión de los tribunales y
juzgados de los Con la reforma del 2008 nace un nuevo esquema procesal penal y nuevos
órganos jurisdiccionales: como son jueces de control y garantía, jueces de juicios orales jueces
de ejecución de sentencia y con ellos una nueva forma de gestión tribunal.
La impartición de justicia mediante juicios orales está vinculada con el nacimiento de la
democracia. Esta nueva manera de operar la administración de la justicia exige una
investigación, técnicas jurídicas, infraestructura, recursos humanos es decir, implica la creación
y establecimiento de una cultura completamente distinta en materia de justicia penal.
4. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO:
Con la reforma del 2008 nace un nuevo esquema procesal penal y nuevos órganos
jurisdiccionales: como son jueces de control y garantía, jueces de juicios orales jueces
de ejecución de sentencia y con ellos una nueva forma de gestión tribunal.
“Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”(constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos). El artículo 20 es el eje total del nuevo
proceso penal mexicano.
Se llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la
búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una
instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados
la contradicción y los derechos de defensa”1.
--------------------------------------------------------------------
1 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1995.
5. LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN AL JUICIO PENAL ORAL:
Como ya se ha visto, la instauración de un proceso acusatorio conlleva una serie de
principios a los cuales todas las partes de dicho proceso deben ceñirse; es así como
en el nuevo artículo 20 contempla al proceso penal acusatorio y oral.
“SE LES LLAMA así porque se les contrapone a los juicios escritos. Más bien son
juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las
partes a intervención directa y constante del juez que se llevan en forma oral. Sin
embargo, los juicios de todo tipo contienen una parte escrita respecto a la
fundamentación y comprobación de la acusación.2
------------------------------------------------------------------
2 V. Castro y Castro, Juventino (Juicios orales), El derecho penal a juicio, diccionario
crítico, México, INACIPE, p.311.
6. METODOLOGÍA DE AUDIENCIAS ORALES EN LOS TRIBUNALES:
Desde el punto de vista del modelo de gestión de los tribunales, es posible
establecer un paralelo entre el sistema escrito ye l nuevo, tanto en la eficiencia como
en la eficacia del sistema, tanto como del punto de vista de la opinión ciudadana
destacan diferentes aspectos cubriendo estructuras organizacionales,
procedimientos, procesos y formas de trabajo. Las nuevas etapas del proceso penal
son como siguen:
1. Etapa preliminar
2. Etapa intermedia
3. Etapa de juicio
4. Etapa de impugnación
5. Etapa de ejecución de sentencia
6. FIN DEL PROCESO
7. comunidad acerca de la justicia que quisiera tener.
Para lograr el funcionamiento eficiente de los tribunales con la metodología de
producción de audiencias, Vargas Vivanco proporciona algunos factores a
considerar 3.
1. Diferenciar las funciones jurisdiccionales de las administrativas para poder
gestionar los aspectos puramente administrativos.
2. Aprovechar al máximo las economías de escala, introduciendo unidades
jurisdiccionales grandes que faciliten concentrar un número mayor dediciones
administrativas.
3. Diseños simples y flexibles, con más eficiencia en los resultados que en los
procedimientos.
4. Evitar la excesiva regulación normativa
5. Hacer uso del momento.
-------------------------------------------------------------
3 Ibidem, p.8
8. LA TEORÍA DEL CASO
Teoría del caso:
Es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente
relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. Podemos
decir que es la estrategia para tomar las decisiones en el proceso, detectando las debilidades
de ambas partes.
Que es la teoría del caso?:
La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que
son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los
hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una
posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la
conducta, es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo
apoyan.
9. Etapas que hay que agotar en la teoría del caso:
• La invención: (que decir) QUE DECIR; esta tiene que ver con la creación del discurso.
• La disposición: DONDE DECIR; tiene que ver con la construcción del discurso.
• La expresión: COMO DECIR; usar un lenguaje apropiado.
• La memoria: recordar lo que se va a decir.
Cuando se construye la teoría del caso:
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene
conocimiento de los hechos. Se plantea inicialmente como hipótesis. Estas hipótesis deben ser
sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la
investigación
10. Pasos para construir la teoría del caso:
1. Relato de los hechos
2. Determinación de la teoría jurídica.
3. Construcción de proposiciones fácticas.
4. Determinación de la evidencia.
5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral.
6. Identificación de debilidades del caso.
7. Se debe generar un tema o una frase.
11. Características de la teoría del caso:
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes
condiciones:
• SENCILLEZ: deben tener claridad y sencillez de los hechos.
• LOGICA: debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias
jurídicas de los hechos que la soportan
• CREDIVILIDAD: La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al
juzgador.
• SUFICIENCIA JURIDICA: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el
principio de legalidad.
• FLEXIBILIDAD: Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre
está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversaria
12. Elementos de la teoría del caso:
• JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que
queremos establecer.
• FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las
afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico.
• PROBATORIO. Cuando se sabe cuáles son los hechos relevantes, viene la determinación y la
clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto.
13. BIBLIOGRAFÍA
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3610/9.pdf
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf
Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, p.2. Ferrajoli, Luigi,
Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1995. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho
mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89._GarcíaRamírezz, Sergio, La reforma penal
constitucional (2007-2008), México, Porrúa, 2008, p.117. V. Castro y Castro, Juventino (Juicios orales), El
derecho penal a juicio, diccionario crítico, México, INACIPE, p.311._Corpus Iudiciorum, revista jurídica de
opinión e investigación, Universidad del Valle de México, Universidad del Valle de México, número 1, septiembre
200.8
• ALESSANDRI R., Arturo, Curso de derecho civil, Ed. Nacimiento, Santiago de Chile, 1961.
• BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, litigación penal en juicios orales, Eds. Universidad Diego Portales, 2ª
edición, Santiago de Chile, 2001.
• CANO J., Carlos A., La redacción del texto jurídico, Bogotá D.C., 1996.
• Decreto Legislativo Nº 957 – Nuevo Código Procesal Penal
• ENGISH, Kart, citado por Eduardo García Máynez, “Teoría del Silogismo Jurídico”, en Hermenéutica del
Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988.
• FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón (Teoría del Garantismo Penal), Ed. Trotta, Madrid, 1989.
• MONROY C., Marco G., Aplicación, interpretación e integración del derecho, en Hermenéutica del Derecho,
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988.
• NEYRA FLORES, José. Seminario Taller Técnicas de Litigación Oral. LyEJ. Lima, 2007.