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Antecedentes
LA FEMP
Modelo de Ordenanza
Marco de Recogida de
Residuos
Gestores de Residuos
Régimen de Autorizaciones
Responsabilidad, vigilancia y
control
RESIDUOS DOMÉSTICOS
• Los generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas.
• También los similares a los anteriores generados en servicios e
industrias.
• Se incluyen además:
• Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y
electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres,
residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
• Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
Art. 17.2 La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se
realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
NUEVO
ANTECEDENTES
RESIDUOS COMERCIALES
• Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al
por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y
de los mercados, así como del resto del sector servicios.
RESIDUOS INDUSTRIALES
• Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de
transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de
mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las
emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre.
RESIDUOS PELIGROSOS
• Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas
enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno
de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los
convenios internacionales de los que España sea parte, así como los
recipientes y envases que los hayan contenido.
NUEVO
NUEVO
ANTECEDENTES
EL MERCADO DE LA RECUPERACION
Y EL RECICLAJE
Competencias de los Entes Locales
• Ejercicio de las potestades de vigilancia e inspección e
incluso sanción en el ámbito de sus competencias
• Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos generados en los
hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco
jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso
dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa
sectorial en materia de responsabilidad ampliada del
productor
• Podrán Gestionar residuos comerciales no peligrosos y
domésticos de origen industrial e imponer su sistema de
forma obligatoria basándose en criterios de mayor eficacia
y eficiencia.
• Podrán elaborar programas de prevención y gestión.
NUEVO
ANTECEDENTES
LA FEMP
 La FEMP es la Federación Española de Municipios y
Provincias
 Es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal
con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total
7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos
Locales españoles.
 Tiene una estructura técnica, dirigida por un Secretario
General y sus órganos directivos (el Pleno y el Consejo
Territorial ) esta formada por Alcaldes y Presidentes de
Diputaciones de todos los partidos.
 Elevada fuerza política.
MODELO DE ORDENANZA MARCO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS
 La Ley de Residuos establece en la Disp.
Transitoria Segunda que los Entes Locales y
Diputaciones tienen un plazo de 2 años, antes del
31 de julio de 2013, para establecer sus regulación
en materia de residuos. En su defecto se aplicará la
normativa autonómica.
 El Modelo se presentó en febrero de 2013, por su
Presidente, con el anuncio de que se dirige a
facilitar a los Ayuntamientos la adaptación al nuevo
marco jurídico establecido en esta materia por la
Ley de residuos de 2011
MODELO DE ORDENANZA MARCO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS
DESTACAMOS:
o La posibilidad del Ayuntamiento de recoger los
residuos comerciales no peligrosos conforme a
la Ley 22/2011 (justificación).
o Servicio de Recogida de Residuos Ordinario y
Especial
o Régimen de inspecciones y Sanciones
DISPOSICIONES GENERALES
 Regula todas aquellas conductas y actividades
dirigidas al depósito y recogida de residuos
municipales.
 Todas las personas físicas o jurídicas que residan o
depositen residuos en el término municipal del
Municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la
presente Ordenanza así como las disposiciones que
en su desarrollo dicte el Ayuntamiento
 El Ayuntamiento de XXX es competente para la
recogida de los residuos municipales generados y
depositados en el municipio en la forma que se
establezca en la presente Ordenanza y en los términos
previstos en la legislación de residuos estatal y
autonómica y en la legislación de régimen local
TIPOS DE RECOGIDA
 La Recogida ordinaria es un servicio de prestación
obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza
 La recogida especial se llevará a cabo por el
Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo
solicite y, en su caso, devengara la correspondiente
tasa o precio público.
RECOGIDA ORDINARIA
SERAN OBJETO DE RECOGIDA ORDINARIA
Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros
servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la
entrega diaria sea igual o inferior a XXX kg/día o litros/día.
No obstante, no forman parte del servicio de
recogida ordinario los siguientes
residuos cuando se generen en comercios,
servicios e industrias
residuos de
aparatos eléctricos y
electrónicos
la ropa y calzado
las pilas y
acumuladores
voluminosos
Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas
Los recogidos a través de punto limpio.
RECOGIDA ESPECIAL
PODRAN SER OBJETO DE RECOGIDA ESPECIAL
Los residuos domésticos de origen industrial *, comercial y de otros
servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la
entrega diaria supere la cantidad de XXX kg/día o litros/día.
Los residuos comerciales no peligrosos*
Residuos de mercados* y Animales domésticos muertos.
Residuos voluminosos, como muebles y enseres
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria
supere la cantidad de XXX kg.
*con las limitaciones de la Ley 22/2011.
Punto
Limpio
Gestor
Autorizado
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y
DEMOLICION OBRAS MENORES
SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL
LOS TITULARES DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE GENERAN MAS DE X KG/DIA
DE RESIDUOS DOMESTICOS DEBERAN:
- ENTREGARLOS A GESTOR AUTORIZADO Ó
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RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS Y RESIDUSO DOMESTICOS INDUSTRIALES PODRAN :
- ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL
VOLUMINOSOS: MUELES O ENSERES PODRAN :
- ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó
-ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO
RAEES DEBERAN
- DEPOSITARSE EN CONTENEDOR IDENTIFICADO A TAL FIN Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó
- ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO Ó
-ENTREGARSE AL DISTRIBUIDOR AL COMPRAR UNO NUEVO
RESPONSABILIDAD EN LA CORRECTA
GESTION
PRODUCTORES Y POSEEDORES INICIALES RESIDUOS DOMESTICOS Y COMERCIALES DE
COMPETENCIA MUNICIPAL*
- DEBEN ENTREGARLOS PARA SU CORRECTA GESTION
- SU RESPONSABILIDAD CONCLUYE CUANDO LO SHAYAN ENTREGADO CONFORME A LA
ORDENANZA Y RESTO NORMATIVA
PRODUCTORES Y POSEEDORES RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS NO RECOGIDOS POR EL
ENTE LOCAL
- ENTREGARLO A GESTOR DE RESIDUOS CONFORME NORMATIVA APLICABLE
- DISPONER DOCUMENTO ACREDITATIVO
*con las limitaciones de la Ley 22/2011.
REGIMEN SANCIONADOR
PUEDEN PONER SANCIONES EL PEROSNAL QUE TENGA DICHAS FUNCIONES Y LA POLICIA
LOCAL Y PUEDEN ACCEDER A LAS INSTALACIONES SIN PREVIO AVISO
SE CONSIDERAN INFRACCIONES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LO
ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE ESTÉN TIPIFICADAS EN LA
LEGISLACIÓN ESTATAL O AUTONÓMICA:
- LA OBSTRUCCIÓN A LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL
AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
COLABORACIÓN
- LA ENTREGA, VENTA O CESIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS A PERSONAS
FÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO,
RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y EN LA PRESENTE ORDENANZA ASÍ COMO
ACEPTACIÓN DE ÉSTOS EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN ESTAS NORMAS.
REGIMEN DE SANCIONES ES IGUAL AL DE LA LEY 22/2011
- MUY GRAVES: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de
residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000
euros
- GRAVES: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
-LEVES: Multa hasta 900 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la
multa será hasta 9.000 euros .
COMPETENCIAS
- SOLO SOBRE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Tlfo: 91 391 52 70
consultas@recuperacion.org
www.recuperacion.org

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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS DE LA FEMP Y EL SECTOR DE LA RECUPERACION Y EL RECICLA

  • 1.
  • 2. Antecedentes LA FEMP Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos Gestores de Residuos Régimen de Autorizaciones Responsabilidad, vigilancia y control
  • 3. RESIDUOS DOMÉSTICOS • Los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. • También los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. • Se incluyen además: • Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. • Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Art. 17.2 La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales. NUEVO ANTECEDENTES
  • 4. RESIDUOS COMERCIALES • Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. RESIDUOS INDUSTRIALES • Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. RESIDUOS PELIGROSOS • Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. NUEVO NUEVO ANTECEDENTES
  • 5. EL MERCADO DE LA RECUPERACION Y EL RECICLAJE
  • 6. Competencias de los Entes Locales • Ejercicio de las potestades de vigilancia e inspección e incluso sanción en el ámbito de sus competencias • Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor • Podrán Gestionar residuos comerciales no peligrosos y domésticos de origen industrial e imponer su sistema de forma obligatoria basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia. • Podrán elaborar programas de prevención y gestión. NUEVO ANTECEDENTES
  • 7. LA FEMP  La FEMP es la Federación Española de Municipios y Provincias  Es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos Locales españoles.  Tiene una estructura técnica, dirigida por un Secretario General y sus órganos directivos (el Pleno y el Consejo Territorial ) esta formada por Alcaldes y Presidentes de Diputaciones de todos los partidos.  Elevada fuerza política.
  • 8. MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS  La Ley de Residuos establece en la Disp. Transitoria Segunda que los Entes Locales y Diputaciones tienen un plazo de 2 años, antes del 31 de julio de 2013, para establecer sus regulación en materia de residuos. En su defecto se aplicará la normativa autonómica.  El Modelo se presentó en febrero de 2013, por su Presidente, con el anuncio de que se dirige a facilitar a los Ayuntamientos la adaptación al nuevo marco jurídico establecido en esta materia por la Ley de residuos de 2011
  • 9. MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DESTACAMOS: o La posibilidad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos conforme a la Ley 22/2011 (justificación). o Servicio de Recogida de Residuos Ordinario y Especial o Régimen de inspecciones y Sanciones
  • 10. DISPOSICIONES GENERALES  Regula todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales.  Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal del Municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento  El Ayuntamiento de XXX es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local
  • 11. TIPOS DE RECOGIDA  La Recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza  La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengara la correspondiente tasa o precio público.
  • 12. RECOGIDA ORDINARIA SERAN OBJETO DE RECOGIDA ORDINARIA Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a XXX kg/día o litros/día. No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias residuos de aparatos eléctricos y electrónicos la ropa y calzado las pilas y acumuladores voluminosos Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas Los recogidos a través de punto limpio.
  • 13. RECOGIDA ESPECIAL PODRAN SER OBJETO DE RECOGIDA ESPECIAL Los residuos domésticos de origen industrial *, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de XXX kg/día o litros/día. Los residuos comerciales no peligrosos* Residuos de mercados* y Animales domésticos muertos. Residuos voluminosos, como muebles y enseres Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil. Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de XXX kg. *con las limitaciones de la Ley 22/2011.
  • 15. SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL LOS TITULARES DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE GENERAN MAS DE X KG/DIA DE RESIDUOS DOMESTICOS DEBERAN: - ENTREGARLOS A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS Y RESIDUSO DOMESTICOS INDUSTRIALES PODRAN : - ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL VOLUMINOSOS: MUELES O ENSERES PODRAN : - ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó -ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO RAEES DEBERAN - DEPOSITARSE EN CONTENEDOR IDENTIFICADO A TAL FIN Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó - ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO Ó -ENTREGARSE AL DISTRIBUIDOR AL COMPRAR UNO NUEVO
  • 16. RESPONSABILIDAD EN LA CORRECTA GESTION PRODUCTORES Y POSEEDORES INICIALES RESIDUOS DOMESTICOS Y COMERCIALES DE COMPETENCIA MUNICIPAL* - DEBEN ENTREGARLOS PARA SU CORRECTA GESTION - SU RESPONSABILIDAD CONCLUYE CUANDO LO SHAYAN ENTREGADO CONFORME A LA ORDENANZA Y RESTO NORMATIVA PRODUCTORES Y POSEEDORES RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS NO RECOGIDOS POR EL ENTE LOCAL - ENTREGARLO A GESTOR DE RESIDUOS CONFORME NORMATIVA APLICABLE - DISPONER DOCUMENTO ACREDITATIVO *con las limitaciones de la Ley 22/2011.
  • 17. REGIMEN SANCIONADOR PUEDEN PONER SANCIONES EL PEROSNAL QUE TENGA DICHAS FUNCIONES Y LA POLICIA LOCAL Y PUEDEN ACCEDER A LAS INSTALACIONES SIN PREVIO AVISO SE CONSIDERAN INFRACCIONES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE ESTÉN TIPIFICADAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL O AUTONÓMICA: - LA OBSTRUCCIÓN A LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN - LA ENTREGA, VENTA O CESIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y EN LA PRESENTE ORDENANZA ASÍ COMO ACEPTACIÓN DE ÉSTOS EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN ESTAS NORMAS. REGIMEN DE SANCIONES ES IGUAL AL DE LA LEY 22/2011 - MUY GRAVES: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros - GRAVES: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros. -LEVES: Multa hasta 900 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será hasta 9.000 euros . COMPETENCIAS - SOLO SOBRE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
  • 18. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Tlfo: 91 391 52 70 consultas@recuperacion.org www.recuperacion.org

Editor's Notes

  1. ENTREGA RESIDUOS DOMESTICOS LEY 10/1998 «Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados; Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; Artículo 20.1 “Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas” “previa autorización del ente local correspondiente podrán entregarlos a u gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado o valorización.
  2. ENTIDADES LOCALES (Art. 12.5) Servicio obligatorio: Recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Asimismo Podrán: Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 Si así lo establecen lo pueden imponer motivadamente por criterios de mayor eficacia y eficiencia en la gestión. Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección a la salud humana y al medio ambiente. ARTÍCULO 4.3 Las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Incluye como novedad el tratamiento Artículo 20.1 “Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas” “previa autorización del ente local correspondiente podrán entregarlos a u gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado o valorización.
  3. Justificacion
  4. Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. Deposito: Colocar algo en un sitio determinado y por tiempo indefinido/ Poner, dejar, colocar. Concepto de residuo Municipal, que no existe, porque ellos son competentes sobre los residuos domésticos Incluye a los que recogen?? Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico
  5. ESTA ES LA MADRE DEL CORDERO….QUE ES OBLIGATORIO Y QUE ES OPTATIVO.
  6. El domestico de origen industrial no pueden hacerlo así de forma genérica. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos
  7. El domestico de origen industrial no pueden hacerlo así de forma genérica. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos
  8. El domestico de origen industrial no pueden hacerlo así de forma genérica. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos
  9. MUEBLES: Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos necesarios o para decorar casas, oficinas y todo género de locales ENSERES: Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión
  10. MUCHO, PERO QUE MUCHO CUIDADO CONESTO. SANCIONA AL QUE ENTREGA PERO NO PUEDE SANCIONAR AL QUE RECOGE PORQUE DICE EN ESTAS NORMAS Y EL QUE RECOGE NO TIENE PORQUE ESTAR SUJETO A LA ORDENANZA