1. LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL INTEGRANTES: ZULEYMA CORDERO C.I 7.413.441 ELIZABETH ESPARRAGOZA C.I 12.962.000 MARÍA ELENA FREIRE C.I 6.140.426 MILDRED GRANADILLO C.I 13.067.124
2.
3. El reglamento establecerá las condiciones al prestador o prestadora del servicio brindándole todas las facilidades. El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral será de ciento veinte horas, las cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la CONASESI. y el prestador o prestadora del servicio. Tiempo del servicio y condiciones. Vinculación con Proyecto Comunitario Aspecto socio comunitario Aspecto clave
4.
5. Para que se lleve a cabo un proyecto comunitario con la obligación de cumplir, debe estar centrado bajo los principios de corresponsabilidad, solidaridad, y del bien común. Una vez justificada la inasistencia el organismo competente reprogramara la prestación del servicio. Si no hay justificación alguna ante el CONASESI, será objeto de sanciones establecidas en la presente Ley. Justificación de inasistencia. Vinculación con Proyecto Comunitario Aspecto socio comunitario Aspecto clave
6.
7. Según su asiento territorial, a todas las individualidades que las conforman, para contar con el registro tanto de solicitantes como de prestadores y prestadoras del servicio social integral. registrar por ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) de cada estado o municipio, según su asiento territorial. El deber de todas las organizaciones Registrarse por ante la CONASESI. Vinculación con Proyecto Comunitario Aspecto socio comunitario Aspecto clave
8.
9. LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL CAPITULO: II Para realizar el proyecto comunitario se debe contar con la aprobación del ente evaluador CONASESI. El CONASESI es el ente encargado de recibir, evaluar y aprobar las solicitudes del servicio socio integral Registro Condiciones Vinculación con Proyecto Comunitario Aspecto socio comunitario Aspecto clave