1. SOCIEDADES ANONIMAS
CLUBES PROFESIONALES
Rafael E. Arias Espinosa
Secretario General
División Mayor del Fútbol Colombiano
Fútbol 1- Administración y Gestión
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2. ANTES DE LA LEY 1445 DE 2011
CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES
Número Mínimo de Socios o accionistas
(fútbol)
2000
Capital o aporte inicial mínimo 2001 a 3000 SMMLV
Posesión Máxima de Títulos de afiliación 20%
Capital Mínimo en caso de 3000 socios 3001 SMMLV
Decreto 1057 de 1985.- Artículo 10. Los clubes con deportistas profesionales podrán establecer el
derecho al voto bien sea por lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 380 de 1985 o en
su defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado.
Artículo 4° Los clubes con deportistas profesionales expedirán títulos nominativos
representativos de las aportaciones, las que serán libremente transferibles entre ellos o terceros,
mediante endoso y entrega del título o carta de traspaso; de igual forma podrán ser objeto
de donación o transmisión por causa de muerte. Para que sea válida la cesión de un título por
causa distinta a la muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del órgano
de administración
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3. DESPÚES DE LA LEY 1445 DE 2011
CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES
Numero mínimo de accionistas 5
Número mínimo de asociados 500
Capital mínimo suscrito y pagado 1000 SMMLV
Aporte inicial mínimo 1001 SMMLV
Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del
mismo deporte, directamente o por interpuesta persona
Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o
Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las
previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente
ley
Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un (1) voto, sin importar el
número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas
profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones deportivas
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4. SOCIEDADES ANÓNIMAS
Conversión ley 1145 de 2011
• Ventajas
– No requiere pago de pasivos
– Mantener socios realmente interesados
– No requiere constitución
– Acciones al público (recursos)
– No afecta estados financieros
– Devolución de aportes por valor nominal
– Método de conversión
– Proceso democrático que genera mayor trasnparencia
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5. SOCIEDADES ANÓNIMAS
Conversión ley 1145 de 2011
• Desventajas
– Régimen tributario
– Aprobación previa de presupuestos anuales del
club por parte de Coldeportes
– Colocación inmediata y obligatoria
– Capitalización por el doble de capital
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6. SOCIEDADES ANÓNIMAS
– Principios Generales
• Artículo 373.- Régimen de responsabilidad de los
accionistas.
• Número mínimo y máximo de socios.
• Capital autorizado, suscrito y pagado.
• Artículo 375. División del capital en acciones
• Registro mercantil de aumentos del capital
• Indivisibilidad de las acciones
• Derechos del accionista
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7. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Acciones
• Acciones ordinarias
– Voz y voto
– Utilidades proporcionales
– Negociar acciones libremente amenos que exista
derecho de preferencia
– Inspección de libros de la sociedad
– Recibir pago proporcional al momento de la
liquidación
• Acciones privilegiadas
– Derecho preferencial en caso de reembolso
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8. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Expedición de títulos
• ART. 399.—A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la
sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal.
Mientras la sociedad no haya obtenido permiso de funcionamiento
no podrá expedir títulos ni certificados de acciones.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso de
funcionamiento se expedirán los títulos o certificados de las
acciones suscritas en el acto constitutivo, con el carácter de
provisionales o definitivos, según el caso. En las demás
suscripciones la expedición se hará dentro de los treinta días
siguientes a la fecha del respectivo contrato.
Cuando los aportes fueren en especie, una vez verificada su entrega
se expedirán los títulos correspondientes.
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9. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Negociación de títulos
• ART. 403.—Las acciones serán libremente negociables,
con las excepciones siguientes:
1. Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo
dispuesto sobre el particular
2. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya
pactado expresamente el derecho de preferencia
3. Las acciones de industria no liberadas, que no serán
negociables sino con autorización de la junta directiva
o de la asamblea general y
4. Las acciones gravadas con prenda, respecto de las
cuales se requerirá la autorización del acreedor
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10. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Requisitos de la Negociación de títulos
ART. 406.—La enajenación de las acciones
nominativas podrá hacerse por el simple
acuerdo de las partes; mas para que produzca
efecto respecto de la sociedad y de terceros,
será necesaria su inscripción en el libro de
registro de acciones, mediante orden escrita
del enajenante. Esta orden podrá darse en
forma de endoso hecho sobre el título
respectivo.
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11. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Órganos obligatorios
• Órgano de dirección – Asamblea general
• Órgano de administración – Junta Directiva
• Órgano de control – Revisoría Fiscal
• Órgano de disciplina – Comisión Disciplinaria
• Comisión Técnica
• Comisión de Juzgamiento
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12. SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Régimen tributario
• Impuesto sobre la renta y complementarios
– Renta, ganancias ocasionales y transferencia al
exterior de rentas y ganancias ocasionales así
como utilidades comerciales en el caso de
sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
– No existe el régimen especial previsto para las
corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
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13. SOCIEDADES ANÓNIMAS
ley 1145 de 2011
• Niveles de patrimonio líquido Resolución no.
768 del 11 de agosto de 2011.
Los clubes con deportistas profesionales que
estén organizados como corporaciones o
asociaciones sin ánimo de lucro o como
sociedades anónimas, no podrán generar niveles
de endeudamiento superiores al 75%
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