"Explorando la Pintura Costumbrista en la República Dominicana con E. Vidal"
Presentación xornada lei de augas abril 2011 páxina web cast sen fotos
1. JORNADA SOBRE LA LEY 9/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS DE GALICIA.
Santiago de Compostela. 13 de abril de 2011
La gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido
2. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Inicio de la aplicación
p
• El canon del agua y el coeficiente de vertido no se comenzarán a
aplicar hasta que entre en vigor el Decreto que los desarrolla
Disposición Transitoria S
ó Segundad
Mientras no se dicten las normas de desarrollo del canon del agua creado en
esta ley, y hasta el momento del inicio de su efectiva aplicación, se declara la
continuidade de la aplicación del canon de saneamiento creado por la Ley
p p y
8/1993, así como la de las normas que conforman su régimen jurídico, cuyos
expedientes de gestión, liquidación y recaudación se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en dicha ley e en su normativa de desarrollo
p
hasta la total extinción de las deudas correspondientes.
2 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
3. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Creación de dos nuevos tributos
• Canon del Agua
– Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Impuesto
– Sustituye al canon de saneamiento
• Coeficiente de Vertido
– Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Tasa
– Sustituirá, en caso de que proceda su aplicación, a las tasas de depuración que
y
actualmente cobran los Ayuntamientos
3 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
4. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
CANON DEL AGUA
4 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
5. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Afectación
• La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda
afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan:
a) La prevención en origen de la contaminación y la
recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.
b) La consecución de los objetivos medioambientales fijados
por la legislación y por la planificación hidrológica
aplicable, y particularmente la dotación de los gastos de
inversión, explotación y gestión de las infraestructuras
que se prevean.
c) El apoyo económico a las administraciones que dentro de
la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias
en el ámbito del ciclo urbano del agua
agua.
d) Cualquiera otro gasto que genere el cumplimiento de las
funciones que le atribuyen a Aguas de Galicia.
5 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
6. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Hecho imponible (I)
p
• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa d l afección
di l i li ió i i de la f ió
al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.
•Uso: Ref i e a ió
•U o Refrigeración,
piscicultura, limpiezas, etc
•Consumo: Materia prima,
evaporaciones, etc
6 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
7. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Hecho imponible (II)
p
• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa d l afección
di l i li ió i i de la f ió
al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.
•Real: Contador
•Potencial: Volumen
autorizado, potencia de
la bomba, etc
7 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
8. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Hecho imponible (III)
p
• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa d l afección
di l i li ió i i de la f ió
al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.
•Procedencia: de donde
(pozo, río, mar, etc)
•Finalidad: por qué (materia
Finalidad:
prima, usos sanitarios, etc)
•Aplicación: para qué
(producción, limpieza, etc)
8 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
9. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Hecho imponible (IV)
p
• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa d l afección
di l i li ió i i de la f ió
al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.
• Evita gravar hechos
imponibles ya
gravados por el estado
9 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
10. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Supuestos de exención y no sujeción
p j
• Supuestos de exención
– Los
L usos d l agua por parte d entidades públicas para l alimentación d f
del t de tid d úbli la li t ió de fuentes, b
t bocas dde
riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los
destinados al riego de campos de golf y al llenado de piscinas
– Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios
– Los sujetos pasivos a los que les resulte aplicable la Ley 15/2008 de 19 de diciembre del
15/2008, diciembre,
impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y
aprovechamientos del agua embalsada
• Supuestos de no sujeción
– Abastecimiento en
Aba te i ie to e alta de ot o servicios públicos de di t ibu ió de a ua potable
otros e i io úbli o distribución agua otable
– Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que o su gravamen suponga doble
imposición respeto del mismo volumen de agua
– Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de
carácter especial
10 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
11. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Usos ganaderos
g
• No están sujetos al canon del agua los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre
que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por
fertilizantes,
fertilizantes pesticidas o materia orgánica comprobado por los servicios de
orgánica,
inspección de la administración competente.
• Reglamentariamente se establecerán los criterios o los parámetros límites para la
determinación del carácter especial de la contaminación, teniendo en consideración
lo dispuesto en l d
l d la disposición adicional quinta d l Ley 10/1998, d 21 d abril, d
ó d l de la / de de b l de
residuos, en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva
91/676/CEE y en las normas de desarrollo de ellas. Se entenderá que se produce
afección al medio, y, por lo tanto, estarán sujetos los usos agrícolas, forestales y
ganaderos, cuando se efectúen vertidos a l redes públicas d saneamiento.
d d f ú id las d úbli de i
• Por lo tanto:
- El Decreto debe definir la contaminación especial de manera que se mantenga el
principio esencial de que los usos ganaderos son usos no sujetos
11 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
12. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Bonificaciones
• Familias numerosas: 50%
• Usos domésticos con captaciones propias: 90%
• Comunidades de usuarios: 90%
12 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
13. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Obligados tributarios
g
• Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o
las entidades del artículo 35º.4 de la Ley 58/2003 general tributaria, que usen
o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con
cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva,
por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir producir,
incluida la incorporación de contaminantes en las aguas.
• En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de
agua, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto
g j p
del contribuyente.
• Son responsables solidarios:
– El titular del contrato de suministro en las viviendas.
– El propietario d l vivienda en el caso d captaciones propias.
i t i de la i i d l de t i i
– El que figure como titular del aprovechamiento.
– El titular de las instalaciones mediante las que se produzcan las captaciones o desde las que
se realicen los vertidos contaminantes.
– La
L comunidad d usuarios l
id d de i legalmente constituida por el agua utilizada por sus comuneros.
l t tit id l tili d
13 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
14. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Tipos de usuarios del agua
p g
• Usos domésticos: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua
para beber, para sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de
vajillas, limpiezas,
vajillas limpiezas riegos de parques y jardines refrigeración y
jardines,
acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del
agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad
humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal.
• Usos non d é ti
U domésticos: l correspondientes a l actividades i l id en l
los di t las ti id d incluidas la
Clasificación nacional de actividades económicas, excepto que se asimilen a usos
domésticos.
• Usos asimilados a domésticos: usos no domésticos del agua que usen un
volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 m3, a no ser que de
su carga contaminante vertida resulte una cota del canon del agua en esta
modalidad superior en un 20% de la resultante de aplicarla en la modalidad de
volumen
• Usos específicos: Son los usos que la propia Ley da un tratamiento específico
14 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
15. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Base imponible
p
• Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua
utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros
cúbicos.
• Determinación de la base imponible
– Estimación directa: Precisa de contador
– Estimación objetiva: Supuestos de no instalación de contadores.
– Estimación indirecta:
• C
Cuando A
d Aguas d G li i no pueda di
de Galicia d disponer d l de los d t
datos necesarios para l
i la
determinación completa de la base imponible por:
-Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones
incompletas o inexactas.
-Resistencia, obstrucción excusa o negativa a la actuación inspectora
Resistencia obstrucción, inspectora.
15 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
16. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Estimación directa de la base imponible
p
• Precisa de la instalación de contadores por parte de los usuarios
p p
• El Reglamento definirá los plazos y forma en que deben ser
declarados:
– Los contadores
– Las lecturas de los contadores.
16 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
17. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Estimación objetiva de la base imponible
j p
Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa se
p
podrán acoger a sistemas de estimación objetiva. Para estos efectos, se
g j ,
entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando
una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento
que desarrolle las previsiones de la presente Ley en materia de tributos no
disponga de mecanismo de medición.
p g
Por lo tanto:
– No es obligatoria la instalación de contadores a los efectos de aplicar el
canon del agua
– La Ley establece una presunción para acogerse a la estimación objetiva
17 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
18. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Sistemas de cuantificación de la estimación objetiva
j
• Usos no domésticos:
– El cálculo de la base imponible se fijará reglamentariamente en atención a
las características y a las circunstancias del aprovechamiento, teniendo en
cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de
los mecanismos instalados por el sujeto pasivo así como la información
pasivo,
que conste en el registro administrativo del aprovechamiento
• Usos domésticos
– La base imponible se podrá determinar a partir de los volúmenes de
dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los
instrumentos de planificación hidrológica.
18 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
19. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Cuota tributaria
• Se compone de la suma de una parte fija y de una variable
j
• Parte fija
– Usos domésticos: 1,5 €/mes, excepto en los casos donde el consumo mensual
esté comprendido dentro del “tramo social” que tributará 0,5 €/mes
– Usos asimilados a doméstico: Igual que los usos domésticos
– U
Usos non d é ti
domésticos: 2 5 €/
2,5 €/mes
– Usos específicos: 2,5 €/mes
• Parte variable
– Usos domésticos: Por tramos y teniendo en cuenta el número de personas
en la vivienda
– Usos asimilados a domésticos: Mismos tramos que para los usos domésticos
considerando “n” igual a tres y tributando en el primer tramo al tipo de
gravamen d l segundo
del d
– Usos non domésticos: Modalidad de volumen o de carga contaminante
– Usos específicos: Tipo imponible específico establecido en la Ley
19 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
20. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Cuota tributaria en los usos domésticos
Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)
Primeiro ≤2n 0,00
g
Segundo >2n e ≤4n 0,28
,
Terceiro >4n e ≤8n 0,36
Cuarto >8n 0,41
3 Personas 5 Personas
Volume mensual (m3) Volume mensual (m3)
≤6 ≤ 10
> 6 e ≤ 12 > 10 e ≤ 20
> 12 e ≤ 24 > 20 e ≤ 40
> 24 > 40
15 m3/mes
Volume mensual Tipo de gravame Importe Volume mensual Tipo de gravame Importe
Tramo (m3)
( (€/m3)
( / ( )
(€) Tramo (m3)
( (€/m3)
( / ( )
(€)
Primeiro 6 0,00 0,00 Primeiro 10 0,00 0,00
Segundo 6 0,28 1,68 Segundo 5 0,28 1,40
Terceiro 3 0,36 1,08 Terceiro 0 0,36 0,00
Cuarto 0 0,41 0,00 Cuarto 0 0,41 0,00
15 Cota variable 2,76 15 Cota variable 1,40
Cota fixa 1,50 Cota fixa 1,50
Cota total 4,26 Cota total 2,90
20 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
21. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Cuota tributaria en los usos domésticos con captaciones propias
Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)
Primeiro ≤2n 0,00
g
Segundo >2n e ≤4n 0,28
,
Terceiro >4n e ≤8n 0,36
Cuarto >8n 0,41
3 Personas
Volume mensual (m3)
≤6 A los usos domésticos con
captaciones propias no se les va a
> 6 e ≤ 12
exigir el canon del agua por ser la
> 12 e ≤ 24 liquidación inferior al límite que se
> 24 considerará como antieconómico
Dotaciones::
167 litros/persona/día
Volume mensual Tipo de gravame Importe Disposición Adicional 14ª de la Ley:
Tramo (m3)
( (€/m3)
( / ( )
(€) Habilitación para que el Consejero
Primeiro 6 0,00 0,00 determine importe antieconómico
Segundo 6 0,28 1,68
Terceiro 3 0,36 1,08
Cuarto 0 0,41 0,00
15 Cota variable 2,76
Cota fixa 1,50 Bonificación d l
B ifi ió del 90%
Cota total 4,26 Cuota total: 0,43 €/mes
21 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
22. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Contadores colectivos
• Parte fija
– En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean
colectivos,
colecti os se aplicará la parte fija de la cota multiplicada por el número de viviendas,
i iendas
oficinas o locales conectados
– Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en
función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:
• Parte Variable
– En el sistema de tramos se considera un número de personas que se obtine de
multiplicar el número de viviendas -obtenido por el sistema anterior- por 3.
22 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
23. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
COEFICIENTE DE VERTIDO
23 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
24. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Hecho imponible
• El hecho imponible del coeficiente de vertido es la prestación del
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas efectuado por la
Administración hidráulica de Galicia, por si o por medio de cualquiera
de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión
del servicio público.
• Quién SI tiene que pagar el coeficiente de vertido?
– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por
la Xunta de Galicia
• Quié NO tie e que pagar el coeficiente de vertido?
Quién tiene ue a a oefi ie te e tido?
– Quien no vierta a la red de alcantarillado
– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red non vaya a ninguna depuradora
– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por
el A
l Ayuntamiento
24 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
25. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Afectación
• El producto del coeficiente de vertido será destinado a la financiación de los
p
gastos de explotación y, en su caso, de inversión de las infraestructuras de
depuración que gestione la Administración hidráulica de Galicia.
25 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
26. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO
Elementos esenciales del coeficiente de vertido
• T d l elementos esenciales d l coeficiente d vertido (b
Todos los l i l del fi i de id (base iimponible,
ibl
tipo de imponible, obligados tributarios, ...) se cuantifican del mismo
modo que el canon del agua por lo que, por regla general , el importe del
coeficiente de vertido será el mismo que el del canon del agua.
q g
26 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
O canon da auga, na mesma liña que outros tributos ambientais, soe vir afectado a uns fins concretos (rompe o da caixa única) Neste caso a afectación é moi ampla pero ven confirmar o carácter de tributo vinculado á recuperación de custes
- Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
- Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
- Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
- Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
Exencións. Realizan o feito impoñible do tributo pero a Lei determina que non deben realizar a obriga principal (o pago) Os supostos de non suxeición delimitan o feito impoñible. O delimitan de xeito negativo
Trátase dun suposto de non suxeición e non dun suposto de exención. A Lei quere deixar claro que non se da o feito impoñible do tributo. É dicir, si existe consumo e utilización de auga pero non se da a “afección ao medio que a súa utilización poida producir” definida no feito impoñible Parece razoable pensar que o lexislador coñece as prácticas habituais dos gandeiros (uso dos xurros como abonos) e considerou que este uso non constitúe unha afección. Non obstante, si estableceu que aquel que se aparte deste comportamento habitual si cae dentro do ámbito do feito impoñible. Polo tanto, o Decreto debe definir a contaminación especial como algo que se aparte da normal comportamento e, por tanto, de partida todos os usos gandeiros están exentos e será a administración quen debe demostrar que concorre a contaminación. A excepcionalidade queda clara no preámbulo
- Os usos domést e comunidades aparece como coeficiente de 0,1 pero non deixa de ser unha bonificáción do 90%
Os suxeitos pasivos son quenes realicen o feito impoñible do tributo É substituto o suxeito pasivo que, por imposici ó n da Lei e no lugar do contribu í nte, est á obrigado a cumprir a obriga tributaria principal, as í como as obrigas formais inherentes á mesma. O substituto poder á esixir do contribu í nte o importe das obrigas tributarias satisfeitas, salvo que a Lei sinale outra cosa.
- Tendo en conta que o feito impoñible do canon é o consumo ou utilización da auga é claro que a base impoñible debe ser desestimada en base a dito volume
- Con esta configuración se conxuga o necesario carácter voluntario da estimación obxectiva co realidade galega de non existencia de instalacións de contadores.
No primeiro caso estamos ante unha estimación que ten en conta as características de cada instalación (bomba, profundidade, concesión…) No segundo a estimación é indiferente da situación particular do usuario (pozo, manacial, río…) de maneira que o propio decreto vai definir directametne o volume.
Parte fixa.- Independente do volume. Cada usuario paga unha cota fixa Na variable nos usos domésticos é progresivo
- Ao finalizar dicir que co canon de saneamento pagarían 3,14 €
Dicir que nas dotacións se deben excluir os volumes destinados a usos gandeiros, forestais e agrícolas. Se considerásemos 220 litros/persoa/días (20 m3/mes) o importe sería de 0,60 € /// 280 l/persoa/día (25 m3/mes) sería 0,79 €
Para finalizar cos usos domésticos hai que falar dos contadores colectivos Dado que os usos doméstico é progresivo é necesario telos en conta
Novo tributo creado que cubre unha necesidade de finanzamento Lei 8/2001, de 2 de agosto, de Protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y de Ordenación del Servicio Público de Depuración de Aguas Residuales Urbanas declarou o Se “ declarou de interese xeral da Comunidade Autónoma de Galicia o servizo de depuración de augas residuais urbanas .